Contribucion Especial para la seguridad German Urdaneta H
Nuevam Nuevament ente e se ha prorro prorrogad gado o la vigenc vigencia ia de la “contr “contribu ibució ción n especi especial al para para la seguridad” tasa que afecta directamente a la industria de la construcción en el ramo de las obras públicas. La Ley 1421/10 extendió la vigencia del impuesto hasta Diciembre de 2014. Es un típico caso de pasar dinero de un bolsillo al otro, pues los fondos que permiten satisfacer la contribución, necesariamente deben provenir del valoir del contrato. Es decir que para poder poder satisfacer satisfacer un incremento incremento del 5% 5% en el valos del contrato, el contratista debe incrementar su precio en un poco más del 5% , para que el valor neto de su contrato no varíe. varíe. Este Este dinero dinero,, figura figura en el presup presupues uesto to como como gasto gasto de invers inversión ión,, mejora mejorado do estos estos indica indicador dores es obviam obviament ente e sin un beneficio real. Al recaudarse como impuesto, genera ingresos que se pueden presupuestar, y consecuentemente gastar, pero nó en las obras de inversión. Pero es el mismo dinero. Milagros de la Economía. . La tasa tasa se orig origin inó, ó, como como una una de las las much muchas as medi medida das s de exce excepc pció ión, n, en el año año de 1997 1997,, cuan cuando do la la L 418/ 418/97 97 art 1 esta establ blec eció ió un impu impues esto to espe especi cial al de 5% aplic aplicab able le a los los “.. “.. obra pú públ blic ica a para la cons constru trucc cció ión n y cont contra rato tos s de obra mantenimient mantenimiento o de vías con entidades de derecho público o celebren contratos de adición al valor de los existentes..” . Los beneficiarios de estos dineros eran en ese entonces la Nación, departamento o mun municip icipio io con con juri juris sdidc didcc ción ión sobr sobre e la enti entida dad d cont contra rattante ante.. Se exce except ptuó uó expres expresam ament ente e “…La “…La celebr celebraci ación ón o adició adición n de contra contrato tos s de conces concesión ión de obra obra pública… pública… “. La vigencia de esta medida transitoria transitoria fué de 2 años, y tuvo efectos efectos retroactivos. Debe recordarse aquí el célebre caso de VICON cuya sentencia marcó un hito en la teoria de equilibrio económico del contrato Al expirar el término de la vigencia, una nueva ley, la L 549/99 prorrogó la vigencia del impuesto por otros 4 años (doblando el plazo original de la medida transitoria. Las condicion condiciones es y la afectación afectación fueron fueron las mismas. Nuevament Nuevamente, e, al vencerse vencerse el plazo, se amplió la medida (transitoria ?) por otros 4 años y esta vez la L 782/02 modi modifi ficó có el alca alcanc nce e ampl amplia iand ndo o el espe espect ctro ro de afec afecta taci ción ón a las… las… vías vías de comunicación terrestre o fluvial, puertos aéreos, marítimos o fluviales… “ . Esto naturalmente incrementó el recaudo y la medida que ya cumplia 10 años, dejo de ser transitoria. Además, ante el auge del hábito de usar usar tercer terceros os para para ejecut ejecutar ar los presup presupues uestos tos que las administraciones no sabian ejecutar a tiempo, y que por medio de muy convenienetes convenios interadministrativos permitian evadir esta tasa, tasa, estableció estableció que que en el caso caso de estos estos convenios (Fonade, OEI, CAB y las tristemente célebres cooperativas y asociaciones munici municipal pales) es) los subcon subcontra tratis tistas tas (es decir decir los verdaderos dolientes), se convierten en sujetos pasivos pasivos del impuest impuesto. o. Complement Complementariam ariamente, ente, establ estableci eció ó que “…Los “…Los socio socios, s, copart copartíci ícipes pes y asociados de los los consorcios y uniones temporales, temporales, que celebren los contratos contratos … “ responden solidariamente y a prorrata de sus aportes . Nuevamente Nuevamente se incrementa la base de cobro.
Y para no perder la costumbre, en el año 2006 la L 1106/06 prorroga hasta el año 2010 la tasa y elimina la inclusión que se habia hecho de vias de comunicación “.. fluvial, puertos aéreos, marítimos o fluviales… “ . Pero a cambio incluyo todo tipo de obras públicas (edificaciones, urbanizaciones etc) Y castigó a las nuevas concesiones con una contribución del 2.5 por mil del recaudo bruto de la misma. Y cuando se trata de concesiones cedidas para recaudar impuestos (nueva costumbre implementada por nuestros sagaces administradores publicos) las grava con un 3% adicional.. Tambien cambió el destino de los recursos, asignandolos a los fondos de convivencia y seguridad de las entidades contratantes. Finalmente, al cierre de la legislatura, en la ponderada “maraton legislativa” se aprobó la L 1421/10 que no solamente prorroga la medida por otros 4 años, sino que traslada el recaudo a una nueva entidad, “…el Fondo Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, en la realización de gastos destinados a propiciar la seguridad, y la convivencia ciudadana, para garantizar la preservación del orden público…”. Establece además que “..los recursos que recauden las entidades territoriales por este mismo concepto deben invertirse por el Fondo-Cuenta Territorial, en dotación, material de guerra, reconstrucción de cuarteles y otras instalaciones, compra de equipo de comunicación, compra de terrenos, montaje y operación de redes de inteligencia, recompensas a personas que colaboren con la justicia y seguridad de las mismas; servicios personales, dotación y raciones, nuevos agentes y soldados … “. Es decir que hasta ahora , 13 años después de aplicación de la medida transitoria, se le da el verdadero sentido de”impuesto de guerra “. Cabe preguntar si en los 13 años anteriores, se invirtieron estos fondos de esa manera? Así,esta sobretasa, que signiifca un sobrecosto real para las obras públicas, cumplirá 17 años de vigencia, y al paso que vamos, alcanzará la mayoría de edad en el año 2018. Una medida transitoria como para alcanzr espacio en los record Guiness ¡!