Introducción a las Ciencias Jurídicas
Daniel Humberto Moscol Aldana
Contenido de la Sesión 11
LA INTERPRE INTERPRET TACIÓN JURÍDIC JURÍDICA A 1. Aspectos preliinares! Interpretar consiste en determinar o asignar un sentido a ciertos signos, expresiones o palabras, a fin de hacerlos “comprender” dentro de un determinado objeto. No puede puede existi existirr ningún ningún orden orden jurídic jurídico o sin funció función n interpr interpreta etativa tiva,, porue porue las normas normas est!n est!n dest destin inad adas as a ser ser cump cumplilida dass ", en su caso caso,, apli aplica cadas das.. #hor #hora a bien bien,, las las norma normass gene genera rale less $ %onstitución, &e"es. 'eglamentos $ hablan del único modo ue pueden hablar( en t)rminos relativamente generales " abstractos. *n cambio, en la vida humana, en las realidades sociales en las cuales se debe cumplir ", en su caso, aplicar las le"es, son siempre particulares " concretas. +or consiguiente, para cumplir o aplicar una le" o un reglamento es ineludiblemente necesario convertir la regla general en una norma individualiada, transformar los t)rminos abstractos en preceptos concretos. - esto es precisamente lo ue se llama interpretación. +or otro lado, debemos tener presente ue el orden jurídico positivo, no sólo consta de normas general generales es /%onst /%onstitu itució ción, n, le"es, le"es, reglam reglamento entos0, s0, sino sino ue tambi) tambi)n n existe existen n normas normas particu particular lares es /contratos, estatutos sociales, etc0 " normas individualiadas /sentencias judiciales " resoluciones administrati administrativas0. vas0. 1e esto se conclu"e, conclu"e, ue la existencia de las únicas normas jurídicas jurídicas perfectas son las sentencias " resoluciones, por ser las únicas ue pueden ser impuestas en forma inexorable, al ser individualiables, de allí ue las le"es son siempre una obra inconclusa. 2tro aspecto a resaltar es la función del 3ue la cual siempre debe de ser creadora en múltiples dimensiones por ser este ... una piea esencial e indescartable del orden jurídico positivo, por cuanto este no solo consta de le"es sino tambi)n de la función jurisdiccional. *l jue si bien es cierto debe obediencia a las le"es, pero las le"es no pueden operar por sí solas, sino únicamente a trav)s de la interpretación ue se las d). -, como se ver!, el 3ue debe interpretar las le"es siempre en un sentido de justicia, es decir raonablemente. 4isto desde otra perspectiva, podemos afirmar ue según la concepción pr!ctica del derecho, en cambio, la interpretación jurídica es la búsueda de la norma adecuada tanto al caso como al ordenamiento. *n esta definición se pone de relieve el car!cter bipolar de la interpretación " se indica su vocación para conjugar ambas vertientes hasta hacerlas coincidir en un resultado satisfactorio para ambas. *l Int)rprete no est! al servicio exclusivo ni de una ni de otra, sino en todo caso, de las dos a la ve, manifestando así una cierta autonomía frente a cada una de ellas ue deriva del vínculo ue lo hace depender de la otra. otra.5. +or último en concordancia a lo se6alado por 'ecasens 7iches, podemos afirmar /...0 ue la única 1
Zagrebelsky, Zagrebelsky, Gustavo. “El Derecho Dúctil", Ed. Trotta, Madrid, Pag. 1 1
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proposición valida ue puede emitirse sobre la interpretación es la ue el 3ue en todo caso debe de interpretar la le" precisamente del modo ue lleve a la conclusión m!s justa para resolver el problema ue tenga planteado ante su jurisdicción.
1.1. Planteaiento del pro"lea de la interpretación 8enemos varios niveles en la problem!tica jurídica de un caso determinado.
PRI#ER$ es sa"er c%ales son las noras e&istentes. Para dil%cidar esta prier ni'el nos sir'e la teor(a de las )%entes del Derec*o.
Una 'e+ ,%e *eos de)inido las noras aplica"les
Teneos %n SE-UND$ ni'el de pro"leas ,%e consiste en sa"er ,% dicen esas noras /%r(dicas. A este e)ecto nos sir'e la teor(a de la nora /%r(dica.
S%perados los dos ni'eles anteriores0 nos encontraos con
Un TERCER$ ,%e consiste en a'eri%ar e&actaente ,% ,%iere decir la nora. Este ni'el de"e ser a"ordado ediante la teor(a de interpretación.
La teor(a de la interpretación /%r(dica0 de esta anera0 es parte de la teor(a eneral del derec*o destinada a desentra2ar el sini)icado 3ltio del contenido de las noras /%r(dicas c%ando s% sentido norati'o no ,%eda claro a partir del an4lisis lóico 5 /%r(dico interno de la nora. 6. Los *erene%tas o intrpretes 7e constitu"en como una especie de mediadores ue se ubican entre el proceso de elaboración " el proceso de aplicación de las normas. 7on los encargados de comunicar el significado ue atribu"en a las normas jurídicas.
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*sta actividad es ejecutada por cinco agentes(
Los ci%dadanos Los a"oados litiantes Los /%ristas
Reali+an %n tipo de interpretación denoinada '%lar o co3n en ra+ón de s%stentarse en el ero sentido co3n de las personas interesadas con los alcances de %na nora espec()ica. Reali+an %n tipo de interpretación denoinada de parte contenciosa en ra+ón de ser la esriida por los letrados0 en %na ca%sa /%dicial0 para de)ender los
p%ntos
de 'ista
del
deandante0
deandado0
den%nciante o den%nciado. Reali+an %n tipo de interpretación denoinada doctrinal o li"re en ra+ón de no encontrarse s%/eta a pa%tas o intereses partic%lares. S% en%nciación teórica se /%sti)ica en la "3s,%eda
del proreso
peranente del derec*o0 as carece de )%er+a o"liatoria. Los aistrados
Reali+an %n tipo de interpretación denoinada /%dicial0 ,%e se da en el oento de sentenciar los casos soetidos a s% copetencia 7esta )ora de interpretación es o"liatoria para las partes8. Por e&tensión0 el trino incl%9e a los )iscales 9 a )%ncionarios con capacidad de decisión en la Adinistración p3"lica.
Los leisladores
Reali+an %n interpretación denoinada a%tntica :la isa ,%e se e)ect3a por el órano Leislati'o ,%e ela"oró la nora:0 ediante la dación de %na le9 interpretati'a0 por lo ,%e a,%lla es o"liatoria in enere. Esta interpretación est4 reconocida en el inciso 1 del Art(c%lo 1;6 de la Constit%ción!
>.: #arco teórico concept%al >.1. De)inición de interpretación /%r(dica Interpretación es la acción de interpretar. *timológicamente hablando, el verbo “Interpretar” proviene de la vo latina interpretare o interpretari, palabra ue, según el eminente 3urista urugua"o *duardo 3. %outure9, deriva de interpres ue significa mediador, corredor, intermediario. *l 1iccionario de la &engua espa6ola, en el sentido ue nos interesa recalcar, define la vo “interpretar” como( “explicar” o “declarar el sentido de algo”, " principalmente el de textos poco claros. *xplicar, acertadamente o no, acciones, palabras o sucesos ue !
outure, Eduardo #. Estudios de Derecho Procesal ivil. To$o %%%. Edicio&es De'al$a. Tercera edici(&, 1)*). +ue&os ires rge&ti&a. Pg. 1/. 3
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pueden ser entendidos de varias formas. 1esde el punto de vista jurídico, entre los autores encontramos diversas definiciones acerca de lo ue es la Interpretación. #sí, -%illero Ca"anellas de Torres: afirma ue( “&a Interpretación jurídica por excelencia es la ue pretende descubrir para sí mismo /comprender0 o para los dem!s /revelar0 el verdadero pensamiento del legislador o explicar el sentido de una disposición.” %onsider!ndola como toda una 8eoría, #arcial R%"io Correa; define la Interpretación 3urídica diciendo( “&a teoría de la interpretación jurídica, ..., es la parte de la 8eoría
es a este proceso al cual el maestro sanmaruino denomina interpretación. Nos dice adem!s ue el int)rprete toma el lenguaje como punto de partida> sigue hasta el pensamiento " de allí al objeto. *n buena parte de las definiciones auí citadas, " en las ue se puede encontrar de entre los muchos tratadistas ue abordan este tema, se menciona a la palabra “sentido” /de la norma0 como auello ue se debe encontrar, desentra6ar, descubrir o develar a trav)s de la Interpretación jurídica. +ero es preciso entender ue la referencia al vocablo “sentido” est! expresada en su acepción m!s amplia, es decir, se pretende expresar no simplemente a hacia u) extremo " en u) dirección apunta una norma sino en general cu!l es el alcance " el significado cierto " cabal de la norma jurídica. *n tal sentido estamos de acuerdo " nos sumamos a las palabras de nuestro maestro, An("al
Torres ?4s,%e+?, cuando dice( “@%ómo establece el int)rprete el sentido de la normaA *n primer lugar, la labor del int)rprete se dirige a descubrir o develar el sentido inmanente en la norma> en segundo lugar, como por lo general una norma evoca varios sentidos, selecciona o fija el sentido con el cual se obtenga la solución m!s justa del caso concreto> " en tercer lugar, si el sentido o sentidos de la norma no se adecuan a la nueva realidad social, el int)rprete atribu"e a la norma el significado ue lo actualia.” 1ado ue las normas positivas " el 1erecho vigente en general se expresan " difunden mediante el lenguaje, consideramos ue Interpretar no puede ser otra cosa ue reconocer, descubrir, captar o asimilar el significado, sentido " alcance de la norma jurídica.
aba&ellas De Torres, Guiller$o. Diccio&ario E&ciclo'0dico de Derecho sual. Editorial 2eliasta. 3ig0si$o tercera edici(&, 1))4. +ue&os ires - rge&ti&a. To$o %3. Pg. 4*!. 4 5ubio orrea, Marcial. El 6iste$a #ur7dico 8%&troducci(& al Derecho9. :o&do Editorial PP. Pri$era Edici(&, 1);4. 7a 6esator. ?ctava Edici(&, 1);!.
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>.6 La nat%rale+a de la interpretación A. $"/eto0 propósito 9 )inalidad de la Interpretación *l objeto de una ciencia, materia o disciplina es auello de lo ue se ocupa o sobre lo ue recae. #sí, dado ue la Interpretación se ocupa o recae sobre el derecho, resulta obvio ue es el derecho el objeto de la Interpretación. *l 1erecho ue es objeto de la interpretación, a su ve, puede provenir bien de una norma jurídica, de la %ostumbre o de los +rincipios en cualuiera de estos casos la labor interpretativa estar! presente, aunue en este trabajo nos ocupamos sólo del primer caso. *l propósito u objetivo de la Interpretación /fin inmediato0 es desentra6ar el sentido " significado del 1erecho. &udBig *nneccerus C lo dice de la manera siguiente( “*l objetivo de la Interpretación es el esclarecimiento del sentido propio de una proposición jurídica.” #dem!s, la Interpretación jurídica tiene un fin /mediato0( ue es, a trav)s de los tribunales, aplicar correctamente el 1erecho a los hechos. *stamos de acuerdo con el 3urista " profesor sanmaruino 3orge %arrión &ugoD uien entiende ue la tarea interpretativa no puede realiarse por simple interpretación, sino referida siempre a hechos materia de controversia " con la finalidad de establecer una norma específica /sentencia0, pero igualmente con fines docentes /doctrinarios, científicos, particulares0 es posible interpretar la norma refiri)ndose a hechos hipot)ticos o supuestos.
@. Las tesis s%"/eti'a 9 o"/eti'a. &os partidarios del 7ubjetivismo /ue es la teoría m!s antigua0 sostienen ue para interpretar una norma debe tenerse como punto de referencia al legislador con el propósito de desentra6ar de su mente lo ue )ste uiso decir. *ntienden ue lo ue se manda en la le" es la voluntad del legislador /mens legislatioris0, uien es su autor, " ue la norma jurídica sólo es un medio o instrumento para expresar ese mandato> entonces el int)rprete debe llegar a lo ue el legislador uiso decir para interpretar correctamente la norma. &os partidarios del 2bjetivismo, en cambio, son de la creencia de ue sólo lo ue aparece redactado en la le" es lo objetivamente dispuesto como mandato, ue una ve publicada la le", )sta se desprende de sus autores " aduiere vida " espíritu propios, en consecuencia es la voluntad de la le" /mens legis0 lo ue debe descubrirse, porue en ella est! lo objetivamente uerido. *s evidente, como bien manifiesta el +rofesor espa6ol Engel &atorre 7eguraF, ue la norma no puede tener voluntad " por ello, cuando, de acuerdo con el 2bjetivismo, se habla de “voluntad de la le"”, est! sumamente claro ue esta referencia se hace únicamente en sentido metafórico.
.: Clases de interpretación. .1.: Las B%entes de Interpretación * ; )
E&&eccerus,
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1esde tal punto de vista la Interpretación puede ser doctrinal o científica, judicial o jurisprudencial " aut)ntica o legislativa.
a8 La de ahí ue tambi)n se le conoca a esta Interpretación como “científica”. &a Interpretación doctrinal si bien se caracteria por no ser obligatoria, sin embargo, por su car!cter científico " por la autoridad de uienes la practican, es la ue termina siendo predilecta.
"8 La
c8 La se dice tambi)n ue es la efectuada por el legislador o, mejor dicho, por el poder legislativo, en el entendimiento de ue )ste es el autor de la norma " de allí ue a esta interpretación se le denomine tambi)n “interpretación legislativa”. +ero lo importante para saber ue estamos ante una interpretación aut)ntica es comprender ue )sta ha sido hecha por el propio autor de la norma, tanto así ue incluso se ha denominado Interpretación aut)ntica a la interpretación realiada por el propio jue o 1B 11
outure, Eduardo #. ob. cit. 'g. /. .P.. 'erua&o. “rt7culo 4BB. 6
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1octrina jurisprudencial.$ %uando una de las 7alas lo solicite, en atención a la naturalea de la decisión a tomar en un caso concreto, se reunir!n los vocales en 7ala +lena para discutirlo " resolverlo. &a decisión ue se tome en ma"oría absoluta de los asistentes al +leno constitu"e doctrina jurisprudencial " vincula a los órganos jurisdiccionales del *stado, hasta ue sea modificada por otro pleno casatorio. ... .” tribunal con el propósito de dar luces sobre el significado verdadero de sus propias sentencias o resoluciones59>
igualmente se ha
considerado interpretación aut)ntica a la ue realian las partes contratantes respecto del contrato ue celebraron, a la efectuada por el funcionario público respecto del acto administrativo o norma ue emitió, etc.. *xiste cierta divergencia en cuanto a entender si la interpretación aut)ntica es la realiada estrictamente por la misma persona ue elaboró la norma, o por el órgano ue )sta representaba o en nombre del cual la dictó. 8radicionalmente la tendencia ha sido la de entender ue habr! verdadera interpretación aut)ntica sólo cuando )sta ha"a sido hecha por la misma persona ue redactó la norma " aun así ho" se considera en estricto sentido ue sólo en este caso ha" interpretación aut)ntica. +ese a ello, esta tendencia ha venido cambiando " actualmente tambi)n se tiende a considerar interpretación aut)ntica a la realiada por auella persona ue, sin ser la ue redactó la norma, la hace ocupando el mismo cargo de uien la elaboró. #l respecto, erner
.6. Los Alcances de la Interpretación. &a Interpretación por su alcance o extensión puede clasificarse como( Interpretación 1eclarativa e Interpretación Jodificativa5;. *sta última, a su ve, puede ser *xtensiva " 'estrictiva.
a8 La Interpretación Declarati'a 7o estricta8 *sta clase de interpretación es la ue asigna a la norma un alcance determinado o delimitado, es tambi)n conocida como Interpretación estricta, " se presenta cuando al interpretar el operador jurídico se ci6e a lo ue dice la norma, limit!ndose a aplicarla a los supuestos estrictamente comprendidos en ella. No faltan uienes creen ue la Interpretación declarativa no es otra ue la Interpretación gramatical o literal, pero en au)lla basta ue 1!
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Es 'ues cua&do el #ue= i&ter'reta la ley, la o&stituci(&, o cualAuier otra &or$a &o elaborada 'or 0l, Aue su i&ter'retaci(& se de&o$i&a Fudicial, 'ero es ade$s aut0&tica su i&ter'retaci(& cua&do la hace de su 'ro'ia resoluci(&, 'orAue se trata de u&a &or$a cuyo autor es 0l $is$o. Goldsch$idt, Her&er. %&troducci(& :ilos(>ica al Derecho. Editorial De'al$a. 6eIta edici(&, 1);. +ue&os ires - rge&ti&a. Pg. !/*. ?bvia$e&te ser7a $odi>icativa e& relaci(& a la i&ter'retaci(& declarativa de la &or$a. 7
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sólo su alcance sea claro " no necesariamente tambi)n su sentido como sí se reuiere en esta última. +or ello, correctamente escribe el tratadista espa6ol 3os) +uig Krutau5= afirmando ue la interpretación declarativa no siempre ueda limitada a ser una interpretación literal en el sentido de comprobar ue el texto es claro " su letra revela fielmente el contenido. %omo bien explica el maestro Jario #lamora 4alde 5?, la interpretación declarativa es la de m!s corriente uso " su objeto es el de explicar el texto de la le". 'efiere asimismo ue este procedimiento se emplea cuando las palabras son imprecisas u oscuras " se busca desentra6ar a trav)s de ellas la mente de la le" " la del legislador.
"8 La Interpretación #odi)icati'a.5 *sta Interpretación es la ue enrumba el alcance de la norma cuando, en relación a lo ue pretendía el legislador, )sta ha sido expresada con excesiva estreche, en cu"o caso deber! efectuarse una interpretación extensiva, o con excesiva amplitud, en cu"o caso deber! efectuarse una interpretación restrictiva.
: La Interpretación E&tensi'a *n esta clase de interpretación lo ue hace el operador jurídico o int)rprete es extender el alcance de la norma a supuestos no comprendidos expresamente en ella, por considerar ue habría sido voluntad del legislador comprender en la norma a aplicar tales supuestos. 7obre el particular, el tratadista erner por ello es ue conclu"e ue “m!s ue extensiva es esta interpretación Mintegrativa puesto ue su objeto es referir la norma no a casos nuevos sino a auellos ue contiene virtualmente, porue si así no fuera no sería interpretación sino creación”.
: La Interpretación Restricti'a. #l contrario de lo ue sucede en la interpretación extensiva, en la Interpretación 'estrictiva se restringe el alcance de la norma apartando de ella determinados supuestos ue se encontrarían incluidos de acuerdo con la redacción de su texto, pero ue se entiende ue no fue voluntad del legislador comprenderlos dentro de )ste.
.: Los todos de interpretación .1. #todo -raatical 1/ 1@ 1* 1;
Puig +rutau, #os0. o$'e&dio de Derecho ivil. 3olu$e& %. +?62 asa editorial. Pri$era edici(&, 1);*. +arcelo&a - Es'aJa. Pg. )* l=a$ora 3alde=, Mario. ?b. cit. 'g. !@1 Goldsch$idt, Her&er. ?b. cit. 'g. !@;. l=a$ora 3alde=, Mario.?b. cit. 'g. !@1.
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*l J)todo
.6. #todo Lóico *l J)todo &ógico es au)l ue utilia los raonamientos de la lógica para alcanar el verdadero significado de la norma.
Se3n! #ario Al+aora ?alde+( este m)todo consiste en la descomposición del pensamiento o las relaciones lógicas ue unen sus diversas partes.
.>. #todo Siste4tico *l J)todo 7istem!tico introduce la idea de ue una norma no es un mandato aislado, sino ue responde al sistema jurídico normativo orientado hacia un determinado rumbo en el ue, conjuntamente con otras normas, se encuentra vigente> ue, por tanto, siendo parte de este sistema, " no pudiendo desafinar ni rehuir del mismo, el significado " sentido de la norma jurídica podr! ser obtenido de los principios ue inspiran ese sistema, principios " consiguiente significado " sentido ue incluso pueden ser advertidos con ma"or nitide del contenido de otras normas del sistema.
.. #todo istórico +or el J)todo Pistórico se pretende interpretar la norma recurriendo a sus antecedentes, como las ideas de sus autores al concebir o elaborar los pro"ectos, los motivos ue propiciaron la redacción " emisión de la le", informes, debates, etc..
#ario Al+aora ?alde+! uien identifica el J)todo Pistórico con el de la ex)gesis seguramente por tener ambos algunos rasgos de similitud, afirma ue este J)todo es au)l ue tiene por objeto el estado del derecho existente sobre la materia en la )poca en ue la le" ha sido dada( determina el modo de acción de la le" " el cambio por ella introducido, ue es precisamente lo ue el elemento histórico debe esclarecer.
.. #todo Teleolóico. *ste m)todo en su denominación tiene el prefijo tele ue significa )in. *l J)todo 8eleológico es, entonces, el ue pretende llegar a la interpretación de la norma a trav)s del fin de la misma, buscando en su espíritu, ue es la finalidad por la cual la norma fue incorporada al ordenamiento jurídico.
Al%nos a%tores entienden ue la finalidad de la norma est! en su ratio legis, es decir, en su raón de ser. 8al es el caso, por ejemplo del 3urista %laude 1u +asuier uien afirma ue según el punto de vista en ue uno se coloue, la ratio legis puede ser considerada como el 1)
l=a$ora 3alde=, Mario. %&troducci(& a la cie&cia del derecho. D0ci$a edici(&, 'g. !@@. !
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fin realmente uerido por el legislador en la )poca de elaboración de la le".
Ra3l Pe2a Ca"rera! uien, comentando la Interpretación 8eleológica, dice ue si la le" es clara, basta con la interpretación gramatical, sin embargo, puede ocurrir ue la le" sea un tanto oscura, en tal caso es conveniente apuntar a la intención de la norma, es decir considerar la ratio legis. &a captación del espíritu de la le" implica el empleo de procedimientos lógicos " valorativos.
.F. #todo Ep(rico. *ste es el J)todo atribuido a la *scuela de la *x)gesis en sus inicios, el cual consistía en investigar empíricamente la voluntad del legislador> es decir las palabras de la le" " la intención del legislador como hechos> el recurso a obtener todo lo concerniente a la le" como dato empírico.
.G. #todos e&ito *s el m!s antiguo, su formulación inicial correspondió al jurista O'#N%*7 KN1*#Q. *xpresa la le" debe ser el origen único de las de las decisiones jurídicas " debe interpretarse de acuerdo con su texto. +ara los partidarios de este m)todo, la interpretación consiste en una declaración del texto " no en modo alguno, en una cabal " genuina exposición de su sentido.
.H. #todo de li"re in'estiación cient()ica 7u inspirador fue el tratadista franc)s O'#N%2I7 <*N- en su obra “m)todo de interpretación " fuentes del derecho privado positivo”. 1icho autor consideró ue el jurista debe ser un hombre ue medite sobre los datos de la naturalea para organiar el orden jurídico " dirigir racionalmente su accionar dentro de la sociedad. *l autor afirma ue “interpretar la le" euivale a investigar el contenido de la voluntad legislativa, con el auxilio de la ue ella expresa.
.. El todo de la esc%ela de derec*o li"re +ara el autor P*'J#N R#N82'2I*%S, este m)todo trata de eliminar la hegemonía de la lógica hasta su propia le"> " considera la interpretación como una verdadera creación normativa. 7e atribu"e al jue plena libertad en la decisión jurisdiccional> la misma ue se basa en factores irracionales frente a la norma. 7e entiende ue el fallo judicial deviene solo en un instrumento de coordinación> am)n de cautelador de la costumbre " las pr!cticas sociales. #sí la le" expresa la mera “justificación” de dicha decisión9G.
.1;. #todo *istórico e'ol%ti'o +rincipal tratadista franc)s '#-J2N1 7#&*I&&*7. 7e estima ue no debe concebirse el sentido de la norma como la voluntad de su autor> "a ue una ve dictada se independia de su creador> por ende, aduiere autonomía " aduiere su propio ser cu"o destino es satisfacer un presente renovado. !B
Garc7a To$a 37ctor.
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*l propósito es ue debe adaptarse a la realidad /siempre sujeta a continuo cambio0, mediante progresivas modificaciones de la interpretación misma.
F. Las doctrinas de la interpretación. F.1. La Teor(a de la E&esis. &a *scuela de la *x)gesis se basa en ue la Interpretación jurídica debe necesariamente consistir en la consulta de la le" como fuente única " exclusiva del 1erecho. &os exegetas sostienen ue el 1erecho es la le". &a interpretación de la le" es la averiguación de la voluntad real del legislador " toda interpretación ue no sea tal debe ser rechaada. 7e ha afirmado reiteradamente ue mediante la *x)gesis se procede a la interpretación del 1erecho a partir de un texto legal. #riel Elvare
F.6. Teor(a Do4tica &a 8eoría 1ogm!tica no es reconocida por muchos autores ue la tratan dentro " como la parte de la 8eoría *xeg)tica en la ue predominó el racionalismo jurídico. 7e ha dicho así ue mientras la *x)gesis persigue encontrar la interpretación correcta a trav)s de la búsueda de la voluntad del legislador, la 1ogm!tica persigue encontrar lo mismo en el propio texto de la le".
F.>. Teor(a de la E'ol%ción istórica *xplica el +rofesor Jario #lamora 4alde, considera ue la interpretación, en ve de buscar la voluntad subjetiva del legislador, debe perseguir el mejor modo de aplicación de la le" conforme a su fin. &a finalidad de la le", o sea el propósito ue )sta se halla llamada a cumplir, explica el maestro sanmaruino, debe adaptarse a las necesidades sociales sujetas a continuo cambio, mediante progresivas modificaciones de la interpretación misma. *ste m)todo exige ue se dote a los jueces de amplias facultades " ue a la ve se les se6ale ciertas bases objetivas. *ntre estas últimas, merecen considerarse( la analogía, la conciencia jurídica colectiva, ue est! sobre las apreciaciones subjetivas, " el derecho comparado ue se6ala pautas para la evolución del derecho nacional. +artiendo de ue toda le" tiene una finalidad, esta teoría intenta sostener ue es a trav)s de )sta ue la le" puede correr paralelamente al continuo cambio del tiempo, adapt!ndose así a la nueva realidad social ", por tanto, a las nue vas necesidades sociales.
F.. Teor(a de la Li"re In'estiación Cient()ica. Orancisco <)n" es uien, en medio de una fuerte " despiadada crítica contra la *x)gesis, elabora la 8eoría de la “&ibre Investigación %ientífica”, tambi)n llamada simplemente “%ientífica”. No niega ue la interpretación debe siempre primero buscar la voluntad del !1
lvare= Gardiol, riel ob. cit., 'g. )). 11
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legislador, pero, en caso de lagunas en la legislación, el int)rprete debe valerse de otras fuentes, como la costumbre, e incluso en la naturalea de las cosas, mediante lo ue )l denomina la “libre investigación científica”.
F.. Teor(a del Derec*o li"re 8al como su denominación lo sugiere, esta teoría propugna la total libertad del jue en la interpretación del derecho ue deber! aplicar, a tal punto de poder hacer a un lado el derecho contenido en la norma jurídica /derecho positivo, le"0. *s decir, según esta teoría, los jueces son independientes de las le"es " sus decisiones no deben obligatoriamente estar sujetas a )stas. *l propósito ue conlleva el proponer a favor de los jueces estas atribuciones de total libertad e independencia respecto de la le" est! dado por el anhelo de llegar a la 3usticia ue muchas veces se pierde o distorsiona en los mandatos normativos provenientes del derecho positivo.
F.F. Teor(a P%ra del Derec*o. +ara Relsen la Interpretación es una operación del espíritu ue acompa6a al proceso de creación del derecho al pasar de la norma superior a una inferior. 7egún Relsen no sólo se interpreta cuando el jue va a aplicar la le", emitiendo así la norma individual referida al caso concreto ue viene a ser su sentencia, sino tambi)n cuando el +oder legislativo legisla, para lo cual tiene ue aplicar la %onstitución " para cu"o efecto no puede dejar de interpretar la %arta magna. 7ostiene ue ha" tambi)n una interpretación de normas individuales( sentencias judiciales, órdenes administrativas, actos jurídicos, etc. *n síntesis, toda norma es interpretada en la medida en ue se desciende un grado en la jeraruía del orden jurídico para su aplicación. Nosotros creemos ue, al interpretar la norma jurídica, en efecto se desciende un grado en la jeraruía del ordenamiento jurídico, pero no sólo se observar!, se interpretar! " se aplicar! únicamente la norma desde la cual se desciende, sino en general todas las normas pertinentes de todo el ordenamiento jurídico jer!ruicamente superior al de la norma interpretada /o de donde se desciende0 desde la %onstitución. #sí, por ejemplo, una 'esolución 7uprema no puede contravenir un 1ecreto 7upremo, pero tampoco puede contravenir la %onstitución " la le", las ue siempre tendr!n ue ser ue observadas, interpretadas " aplicadas el operador jurídico. Relsen acepta ue toda norma, aunue sólo parcialmente, determina el acto jurídico por el cual es aplicada. *n la medida o parte en ue no lo determina, la norma superior 99 es un marco abierto a varias posibilidades /o en todo caso, siempre por lo menos habr!n dos0 " todo acto de aplicación ser! conforme a la norma si no se sale de este marco.
F.G. Teor(a Eolóica. 7egún la conocida teoría del +rofesor argentino de Oilosofía del 1erecho en la +lata %arlos %ossio, no es la le" lo ue se interpreta sino la conducta humana a trav)s de la le". !!
Es decir “la &or$a a i&ter'retar. 12
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erner la norma, dice
G. La interpretación constit%cional G.1. $rien de la Interpretación constit%cional #llí donde una norma ha sido prevista para ser aplicada, necesariamente habr! interpretación. 1e ahí ue habi)ndose inspirado nuestro derecho constitucional en la doctrina espa6ola, para la cual la %onstitución es derecho positivo vigente, es norma jurídica ue debe ser aplicada> entonces debemos concluir ue existe obviamente, con ma"or raón, una interpretación constitucional. Kien relaciona en el tiempo %)sar &anda9; el desarrollo de los derechos fundamentales con la interpretación, pero no debemos pasar por alto ue ello se debió a ue tal desarrollo se plasmó en normas jurídicas destinadas a ser aplicadas, en la incorporación normativa de derechos constitucionales subjetivos ue uedaban sujetos a aplicación por los órganos encargados de administrar justicia constitucional.
G.6. El #todo de Interpretación constit%cional 1el #rt. 5:DH de la %onstitución se establece ue los jueces preferir!n la aplicación de la norma constitucional frente a cualuier otra norma en caso de incompatibilidad. *l m)todo de interpretación constitucional presupone, entonces, ue toda interpretación implementada conforme a los criterios " teorías "a desarrollados, se somete a lo establecido en la %onstitución, es decir, deber! siempre preferirse la interpretación ue sea conforme o m!s conforme a la %onstitución. #sí, si por su alcance /"a sea por ser restrictiva o extensiva0 o por su fuente o por su m)todo, se llega a una interpretación ue termine transgrediendo alguna norma del texto constitucional, no uedar! m!s remedio ue recurrir a la interpretación ue en cada caso uede como alternativa, siempre, claro est!, ue la elegida se someta a lo previsto en la %onstitución.
G.>. Los Principios de Interpretación constit%cional. *stos +rincipios ue, entre otros autores cita el 1r. #níbal 8orres 4!sue9=, comúnmente son(
a8 Principio de %nidad de la Constit%ción! +or este +rincipio, la %onstitución se interpreta ! !4 !/
Goldsch$idt, Her&er ob. cit., 'g. !*
Introducción a las Ciencias Jurídicas
Daniel Humberto Moscol Aldana
como un todo o una unidad, sin considerar sus disposiciones como normas aisladas.
"8 Principio de la co*erencia! +rincipio )ste por el cual no deberían tener cabida las contradicciones entre las normas constitucionales. +ostula la concordancia entre las distintas normas constitucionales ue protejan diferentes bienes jurídicos.
c8 Principio de la )%ncionalidad! +or el ue se busca el respeto a las competencias de los distintos órganos, conforme al dise6o preestablecido por la %onstitución. #sí, ningún órgano estatal invadir! el !mbito competencial de otro, logr!ndose de esta manera un trabajo coordinado " en armonía.
d8 Principio de la e)icacia! &a interpretación debe estar orientada a ue se optimice la eficacia de las normas constitucionales, persigui)ndose así ue sus fines se realicen con la ma"or eficacia posible.
e8 Principio in d%"io pro li"ertate! 1ado ue la libertad pertenece a ser humano, tambi)n se utilia la denominación “in dubio pro homine” para referirse a este principio. +or este principio, en caso de duda, )sta se dilucidar! a favor de la libertad del ser humano, como garantía de la efectiva vigencia de los derechos /subjetivos0 fundamentales.
)8 Principio de d%ración de la Constit%ción! *sta interpretación persigue como objetivo esencial una %arta ue tenga duración como texto normativo " como programa político.
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