Letra de cambio
La letra de cambio es "el título de crédito o de valor formal y completo que contiene una orden incondicionada incondicionada y abstracta de hacer pagar a su vencimiento ve ncimiento al tomador o a su orden una suma de dinero en un lugar determinado, vinculando solidariamente a todos los que en ella intervienen. Participantes
Es una orden escrita de una persona (girador) a otra (girado) para que pague una determinada cantidad cantidad de dinero en un tiempo t iempo futuro (determinado o determinable) a un tercero (beneficiario). Las personas que intervienen son: El Girador o librador: Da la orden de pago y elabora el documento. El Girado o librado: Acepta la orden de pago firmando el documento comprometiéndose comprometiéndose a pagar. Por lo tanto responsabilizándose, indicando en el el mismo, el lugar o domicilio de pago para que el acreedor haga efectivo su cobro. El Beneficiario o tomador: Recibe la suma de dinero en el tiempo señalado. y y
y
Características
Mandato puro y simple
La letra posee un mandato de pagar una suma incondicional en moneda nacional o moneda admitida a cotización. cotización. La suma se debe expresar en números y en palabras, junto en la moneda en que se efectuará el pago. Si se paga en moneda extranjera, se debe indicar el día de pago el equivalente e quivalente entre las monedas. Este requisito es lo que q ue la distingue de los otros títulos de crédito Nombre del Girado
El documento debe contener los nombres y apellidos de la persona física o razón social que deberá pagar la obligación estipulada (girado). Si se posee algún error en el nombre, la letra de cambio queda nula. Si son varias las personas que deben pagar la misma letra, ésta se gira contra cualquiera de ellos. El girado no es obligado, sino hasta que acepte la letra de cambio. Nombre del Beneficiario
Se debe identificar la persona a quien debe pagarse la letra firmada. Puede ser identificada como una persona o varias personas
Fecha del vencimiento
El vencimiento corresponde al día en que la letra debe ser pagada. El vencimiento debe ser una fecha posible y real. Existen cuatro tipos de vencimientos: y
y
y
y
Letras giradas a día fijo: vencen en el plazo establecido en la letra. Es la forma más
usual de girar letras de cambio porque no hay incertidumbres en cuanto a determinar la oportunidad de pago. Letras libradas a la vista: Letra de cambio que se vuelve pagadera en cuanto acepta la parte obligada a pagar. Letras giradas a un plazo desde la fecha: vencen el día que se cumpla el plazo señalado. Son aquellas en donde se establece que el vencimiento se da un tiempo contado a partir de la fecha de la letra. Letras libradas a un plazo desde la vista: su vencimiento se determinará a un plazo desde la fecha de la aceptación o, en su defecto, por la del protesto o declaración equivalente y, a falta de protesto, el último día para llevarlo a cabo. La aceptación que no lleve fecha se considerará, siempre frente al aceptante, que ha sido puesta el último día del plazo señalado para su presentación a la aceptación. La letra se paga en el tiempo que se fije en la letra, contado a partir de la fecha en que la letra sea vista por el girado.
Formas y
de girar la Letra de Cambio
A
la propia orden (a la orden del girador)
Cuando un sujeto crea la letra de cambio a favor de él mismo. Una persona debe pagarla al creador de la letra. A cargo de tercera persona. Cuando un sujeto crea la letra de cambio para que la pague una persona determinada favor de otra persona. Intervienen tres sujetos: Creador de la letra, Girado (el que debe pagar la letra) y beneficiario (al que le deben pagar la letra) A cargo del propio Girador. Cuando un sujeto crea la letra de cambio para pagarla el mismo a otra persona. y
y
Firmas
en la Letra de Cambio
La firma de aceptación es obligatoria, ya que se presenta como prueba que la persona que acepta el cobro, por lo cual no se acepta la firma por estampado o mecánicos. También la firma quien libra la letra (girador) y puede estar avalada. El endoso de la letra de cambio En la actualidad dejo de ser una cláusula accesoria e inseparable de la letra de cambio, en virtud de la cual el acreedor cambiario pone a otro en su lugar, transfiriéndole el título con efectos limitados o ilimitados. La letra puede transmitirse por endoso, y ésta fue la finalidad inicial de la Letra de Cambio. El endoso debe de ser puro y simple. Toda condición se tendrá por no puesta. Esto según la última normatividad.
y
y y
y
Endoso en Blanco : Se plasma la sola firma del endosante, y cualquier tenedor
podrá llenar en endoso con su nombre o el de un tercero. Endoso en Propiedad : Transmite la propiedad del título de crédito. Endoso en Procuración : Confiere al endosatario las facultades de un mandatario con representación para cobrar el título judicial o extra judicial. Endoso en Garantía : Constituye un derecho prendario sobre el título y conferirá al endosatario, además de los derechos de acreedor prendario, las facultades del endoso en procuración.
l e . A . C _ , _ r _ o _ d _ a _ v _ l a _ S _ l _ _ _ E ) a z , r r m e o r é d i P a F o v (_ f l l a _ o d S _ o n _ _ a _ R S _ n : _ a u A _ _ J D A T 6 P 0 E / 3 C / 0 A 2
LETRA DE CAMBIO Guatemala, 1 de marzo de 2006 POR ESTA ÚNICA LETRA DE CAMBIO, SIRVASE PAGAR A 30 DÍAS VISTA, A LA ORDEN O ENDOSO DE PABLO VILLEDA, LA CANTIDAD DE CINCO MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES ($ 5,000); la presente letra devengará intereses del 2% mensual hasta su pago.
Nombre del Girado: JUAN RODOLFO PÉREZ San Salvador, El Salvador
(Firma) _________________ Nombre del Librador PABLO VILLEDA Guatemala, Guatemala
I l e g i b l e ) _ _ _
P a b l o V i l l e d a
G E u n a d t o e m s a a d l a a , e 5 n d P r e o m p i a e r z d _ o a d _ d a _ e _ 2 G _ 0 r ( F 0 e e i 6 t r l m L a e m u s ,
EJEMPLO:
Acargo del Librado
Librador Juan Rodolfo P. Librado - Juan Rodolfo P. (Nace Aceptada: librador quedara obligado como aceptante, y si la letra fuere librada a cierto tiempo vista, su presentación sólo tendrá el efecto de fijar la fecha de su vencimiento . Beneficiario Pablo Villeda
El señor Juan Rodolfo Pérez ha adquirido el 20/11/05, del señor Pablo Villeda un vehiculo automotor, de cuya compra quedó un saldo pendiente por valor de $. 10,000.00; por motivo del cambio de domicilio de Don Juan Rodolfo (quien se ha trasladado a vivir a El Salvador), ambos acuerdan que contra el saldo del carro, se podrán en el futuro librar letras de cambio. La primera de ellas se libra el día de hoy en el domicilio del librador, por el 50% del saldo, como un primer abono del pago del saldo del carro al vendedor; y será pagada 30 días después de que la misma sea aceptada. La letra de cambio se entrega el 5/3/06 por el BENEFICIARIO a Gretel Lemus como pago de honorarios profesionales. Gretel la presenta al librado el20/3/06.
l e . A . C _ , _ _ r o _ d _ a _ v _ l a _ S _ _ l )_ _ E a z e , r r m r é o i P d F a ( o v _ f l l a _ o d S _ o n _ _ a _ R S _ n : _ a u A _ _ J D A T 6 P 0 E / 3 C / 0 A 2
LETRA DE CAMBIO Guatemala, 1 de marzo de 2006 POR ESTA ÚNICA LETRA DE CAMBIO, SIRVASE PAGAR A 30 DÍAS VISTA, A LA ORDEN O ENDOSO DE PABLO VILLEDA, LA CANTIDAD DE CINCO MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES ($ 5,000); la presente letra devengará intereses del 2% mensual hasta su pago.
Nombre del Girado: JUAN RODOLFO PÉREZ San Salvador, El Salvador
(Firma) _________________ Nombre del Librador PABLO VILLEDA Guatemala, Guatemala
I l e g i b l e ) _ _ _
P a b l o V i l l e d a
G E u n a d t e o m s a a d l a a , e 5 n d P r e o m p i a e r z d a _ o d _ d a _ e G _ 2 _ 0 r ( F 0 e e 6 t i l r m L e a m u s ,
A la Orden o Cargode Tercero
Librador Pablo Villeda Librado - Juan Rodolfo P. Beneficiario Gretel Lemus
El señor Juan Rodolfo Pérez ha adquirido el 20/11/05, del señor Pablo Villeda un vehiculo automotor, de cuya compra quedó un saldo pendiente por valor de $. 10,000.00; por motivo del cambio de domicilio de Don Juan Rodolfo (quien se ha trasladado a vivir a El Salvador), ambos acuerdan que contra el saldo del carro, se podrán en el futuro librar letras de cambio. La primera de ellas se libra en el domicilio del librador, por el 50% del saldo, como un primer abono del pago del saldo del carro al vendedor; y será pagada 30 días después de que la misma sea aceptada. La letra de cambio se libra a favor de Gretel Lemus como pago de honorarios profesionales. Gretel la presenta al librado el 20/3/06.
. A . _ C _ , _ r _ o _ d _ a _ v _ l a _ S _ _ l ) E a _ , m z r r e r o i P é d F ( a _ o v _ _ f l l a _ o S _ d o n _ R a _ _ S _ n : _ a u A J D A 6 0 T / P 3 / E 0 C 2 l A e
LETRA DE CAMBIO Guatemala, 1 de marzo de 2006 POR ESTA ÚNICA LETRA DE CAMBIO, SIRVASE PAGAR A 30 DÍAS VISTA, A LA ORDE N O ENDOSO DE GRETEL LEMUS, LA CANTIDAD DE CINCO MIL DÓLARE S ESTADOUNIDEN SES ($ 5,000) ; la presente letra devengará intereses del 2% mensual hasta su pago.
Nombre del Girado: JUAN RODOLFO PÉREZ San Salvador, El Salvador
(Firma) _________________ Nombre del Librador Pablo Villeda Guatemala, Guatemala