DERECHO CAMBIARIO ARGENTINO En el país de Argentina el primer cuerpo legal que gobernó el derecho mercantil hasta el Código de Comercio de 1862, fueron las Ordenanas de !ilbao, aprobadas por "elipe # el 2$1%$1&'&( Al crearse el Consulado de Comercio en !uenos Aires, se dispusieron algunas norma normas s para para soluc solucion ionar ar litigi litigios os como como así las difere diferenci ncias as entre entre comer comercia ciante ntes s ) las resol*ería esta Ordenana( Estableció los requisitos formales de la letra, entre los que figuraban la cl+usula a la orden ) la distancia loci, proscribiendo el endoso en blanco, imponiendo imponiendo adem+s que a las las letras de cambio se ha de dar la misma fe ) crdito crdito que a las escrituras p-blicas autnticas otorgadas ante escribano p-blico( Esta legislación espa.ola rigió en nuestro país hasta el a.o 1862 cuando se sanciona el código de Ci*il ) en el cual se ocupa del contrato ) letras de cambio( /a sanción del Código Ci*il tra0o la necesidad de coordinar las normas con las del Código de Comer Comercio cio(( Entre Entre ellas ellas enco encontr ntramo amos s la pro)e pro)ecta ctada da por por #ille #illega gas s ) ue uead ada a que que aconse0aron la supresión de artículos( Código de Comercio de la ep-blica Argentina El Código de Comercio de la ep-blica Argentina Argentina es el código legal que regula las bases del comercio, los actos de comercio, la consideración legal de comerciante, entre otras materias, en el territorio de la ep-blica Argentina( El Código fue redactado redactado por los 0uristas Eduardo Ace*edo, Ace*edo, de nacionalidad nacionalidad urugua)a ) el argentino 3almacio #le 4arsfield en 1858, sancionado en 185 ) fue originalmente utiliado para legislar en el entonces Estado de !uenos Aires que estaba separado del resto de las pro*incias reunidas en la Confederación Argentina( Ante la falta de una legislación nacional, algunas pro*incias adoptaron el código de !uenos Aires, mientras que otras se rigieron por el espa.ol de 182( Al unificarse la Argentina Argentina en 1862, el Código fue ratificado por el 4enado nacional ) pasó a regir en todo el país( /a demora se e7plica por los medios de transporte que e7istían en ese tiempo( Como al tiempo de ser redactado no había en Argentina un Código Ci*il, los autores inclu)eron muchas disposiciones de esta materia en el Código de Comercio( or eso cuando en 18&1 comenó a regir el Código Ci*il elaborado por #le 4arsfield, se hio necesario adaptarlo a la nue*a legislación, lo que, despus de *arios intentos, se concretó en 188 en base al pro)ecto elaborado por la Comisión de Códigos de la C+mara de 3iputados( El 5 de octubre de 188 el 4enado aprobó una enmienda al Código, que incluía la nue*a /e) de uiebras, las ordenanas de la Aduana, la le) sobre garantías o certificados del depósito ) las le)es de patentes de in*ención a marcas(1 /a nue*a *ersión entró en *igencia el 1 de ma)o de 18%( ro)ectos de re*isión
A pesar que son escasas las inno*aciones introducidas en materia cambiaria, cabe consignar que fueron muchas las iniciati*as de reformas parciales depositadas en el Congreso 9acional( 3entro de estos merece lugar aparte el presentado a la C+mara de 3iputados de la 9ación por :auricio ;adarola el 2 de 0unio de 15% <eforma del Código de Comercio en lo referente a la letra de cambio=, ste importaba una re*isión integral seg-n las directi*as de la /e) >niforme de ?inebra@ pero como bien lo pre*io su autor, ante el resultado infructuoso de muchas otras iniciati*as de legislación, el ro)ecto en*e0eció en Comisión( Encontramos otras tentati*as de reformas que carecieron de trascendencia legislati*a como los pro)ectos del 3r( uan Carlos Cru, del Bnstituto de Estudios /egislati*os la del rimer Congreso 9acional de 3erecho Comercial celebrado en !uenos Aires en 1D%( asta 16' la legislación sobre papeles de comercio no sufrió reformas sustanciales, a modo de ilustración podemos citar que se reformó el Art( 6&5 del Código de Comercio que establecía
Goda operación de cambio, banco, correta0e o remate Goda negociación sobre letras de cambio o de plaa, cheques o cualquier otro gnero de papel endosable o al portador /as empresas de f+bricas, comisiones, mandatos comerciales, depósitos o transportes de mercaderías o de personas por agua o por tierra /os seguros ) las sociedades anónimas, sea cu+l fuere su ob0eto
/os fletamentos, construcción, compra o *enta de buques, apare0os, pro*isiones ) todo lo relati*o al comercio marítimo /as operaciones de los factores tenedores de libros ) otros empleados de los comerciantes, en cuanto concierne al comercio del comerciante del que dependen /as con*enciones sobre salarios de dependientes ) otros empleados de los comerciantes /as cartas de crdito, fianas, prenda ) dem+s accesorios de una operación comercial /os dem+s actos especialmente legislados en ste Código
Estatuto legal de comerciante ara poder ser considerado legalmente comerciante se deben seguir los siguientes requisitosF
Capacidad legal para contratarF 4er ma)or de 18 a.os, o menor emancipado E0ercer por cuenta propia actos de comercio( acer del comercio su profesión habitual, aquella la cu+l es la principal fuente de ingresos del indi*iduo(
/egalmente un indi*iduo no es considerado comerciante, aunque cumpla con los anteriores puntos, entre otras cosas siF
adece enfermedades o afecciones mentales gra*es, tales como demencia o deficiencia, declaradas en 0uicio( Es sordoHmudo ) no sabe darse a atender por escrito( Es clrigo( Es 0ue o magistrado ci*il dentro de su 0urisdicción( Es quebrado declarado en 0uicio ) no rehabilitado legalmente( Es con*icto o tiene abiertas causas penales(
El decretoHle) 565$6' Este decreto del 1 de 0ulio de 16' intitulado <gimen de la letra de cambio, de los *ales ) el pagar=, publicado el 25 del mismo mes ) a.o, fue aprobado por el arlamento 9acional mediante la le) nI 16D&8( Este constitu)e en definiti*a la adopción del pro)ecto que ;adarola presentara a la C+mara de 3iputados de la 9ación, siguiendo las huellas de la /e) >niforme de ?inebra, decretos de le)es italianas, Código de Comercio "rancs, la ordenana general de cambio de 18D8 ) el reglamento de la a)a de 112@ sin embargo la Comisión Asesora introdu0o modificaciones importantes, amn de agregados de escasa trascendencia@ entre los cuales podemos citar que estableció como requisito formal la denominación
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egulación legalF 3ecreto le) 565$6'(
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Concepto seg-n /isando AllendeF Es el título de crdito necesario, formal ) autónomo que contiene una promesa autónoma, incondicionada ) abstracta de hacer pagar a su *encimiento una suma de dinero en un lugar determinado, *inculando solidariamente a todos los inter*inientes( Giene función económicaF Bnstrumentar los derechos creditorios con plao diferido, asegurar su cumplimiento ) simplificar el tr+fico comercial(
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equisitos de *alide de la letra de cambioF 4eg-n el Art( 1 del 3ecreto /e) 565$6' /a letra de cambio debe contenerF 1J /a denominación Kletra de cambioK inserta en el te7to del título ) e7presada en el idioma en el cual ha sido redactado o, en su defecto, la cl+usula Ka la ordenK@ 2J /a promesa incondicionada de pagar una suma determinada de dinero@ 'J El nombre del que debe hacer el pago LgiradoM@ DJ El plao del pago@ 5J /a indicación del lugar del pago@ 6J El nombre de aquel al cual, o a cu)a orden, debe efectuarse el pago@ &J /a indicación del lugar ) fecha en que la letra ha sido creada@ 8J /a firma del que crea la letra LlibradorM@
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Ausencia de requisitos de *alide En el Art( 2J de la le), se indica que el título al cual le falte alguno de los requisitos enumerados en el artículo 1 no es letra de cambio, sal*o los casos que se determinan a continuaciónF H /a letra de cambio en la que no se indique plao para el pago, se considera pagable a la *ista( H A falta de especial indicación, el lugar designado al lado del nombre del girado se considera lugar del pago, ) tambin, domicilio del girado( H /a letra de cambio en la que no se indica el lugar de su creación se considera suscrita en el lugar mencionado al lado del nombre del librador( H 4i en la letra de cambio se hubiese indicado m+s de un lugar para el pago, se entiende que el portador puede presentarla en cualquiera de ellos para requerir la aceptación ) el pago(
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4u0etosF /ibrador !eneficiario ?irado $ Aceptante Endosantes A*alistas
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"uncionamiento de la /etra de Cambio
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3e la aceptación F
/a letra de cambio puede ser presentada por el portador o por un simple tenedor para la aceptación por el girado en el domicilio indicado, hasta el día del *encimiento( En toda letra de cambio el librador puede disponer que ella deber+ ser presentada para su aceptación, fi0ando o no un trmino al efecto( uede, tambin, prohibir en la letra que ella sea presentada a la aceptación, a menos que se trate de una letra de cambio pagable en el domicilio de un tercero o en un lugar distinto del domicilio del girado, o bien que ha)a sido librada a cierto tiempo *ista( uede igualmente establecer en la letra que la presentación para su aceptación no se haga antes de un determinado plao( Godo endosante puede disponer que la letra sea presentada para su aceptación indicando o no un trmino al efecto, a menos que el librador hubiese establecido que la letra no es aceptable( /as letras de cambio giradas a un cierto tiempo *ista deben presentarse para su aceptación dentro del trmino de un a.o desde su fecha( El librador puede abre*iar o ampliar este plao( Esos trminos pueden ser abre*iados por los endosantes( El girado puede pedir que la letra le sea presentada para la aceptación, por segunda *e, al día siguiente al de la primera( /os interesados no pueden pre*alerse de la inobser*ancia de este pedido si no ha sido mencionado en el protesto( El portador no est+ obligado a entregar al girado la letra presentada para la aceptación( La aceptación debe hacerse en la letra de cambi ! e"presarse cn la palabra #aceptada#$ #%ista# & tra e'&i%alente( debe ser )irmada pr el *irad+
/a simple firma del girado puesta en el an*erso de la letra importa su aceptación, aun cuando fuere girada a cierto tiempo *ista( 4i la letra fuese pagable a cierto tiempo *ista o si en *irtud de cl+usulas especiales debiese ser presentada para la aceptación dentro de un plao establecido, la aceptación debe contener la fecha del día en que se hace, a menos que el portador e7i0a que se ponga la fecha de la presentación( 4i se omitiese la fecha, el portador, para conser*ar su derecho contra los endosantes ) contra el librador, deber+ hacer constar esa omisión mediante protesto formaliado en tiempo -til( /a aceptación debe ser pura ) simple@ el girado puede limitarla a una parte de la cantidad( Cualquier otra modificación hecha en la aceptación al contenido de la letra de cambio equi*ale a negati*a de aceptación( 4in embargo, el aceptante queda obligado en los trminos de su aceptación( Cuando el librador hubiese indicado en la letra de cambio un lugar para el pago distinto del domicilio del girado, pero sin indicar una tercera persona en cu)o domicilio el pago debe efectuarse, el girado puede indicarla en el momento de la aceptación( A falta de esta indicación se considera que el aceptante queda obligado a pagar l mismo en el lugar del pago( 4i la letra debe pagarse en el domicilio del girado, ste puede, en la aceptación, indicar una dirección del mismo lugar en la cual el pago debe efectuarse( Con la aceptación el girado queda obligado a pagar la letra de cambio a su *encimiento( A falta de pago el portador, aun cuando fuese el librador, tiene contra el aceptante una acción directa resultante de la letra de cambio por todo cuanto puede e7igírsele( El girado que acepta queda obligado, aun cuando ignorase el estado de falencia del librador( 4i el girado que aceptó la letra de cambio hubiese cancelado su aceptación antes de la restitución del título, se considera que la aceptación ha sido rehusada( /a cancelación se reputa hecha antes de la restitución, sal*o prueba en contrario( 9o obstante la cancelación, si el girado hubiese hecho saber por escrito su aceptación al portador o a uno cualquiera de los firmantes de la letra, l queda obligado respecto de stos, en los trminos de su aceptación(
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Acciones cambiarias
/a acción cambiaria es directa o de regreso@ directa contra el aceptante ) sus a*alistas@ de regreso contra todo otro obligado(
El portador puede e0ercer las acciones cambiarias de regreso contra los endosantes, el librador ) los otros obligadosF aM Al *encimiento, si el pago no se hubiese efectuado@ bM Aun antes del *encimientoF 1J N 4i la aceptación hubiese sido rehusada en todo o en parte@ 2J N En caso de concurso de girado, ha)a o no aceptado, o de cesación de pagos aunque no mediara declaración 0udicial, o cuando hubiese resultado infructuoso un pedido de embargo en sus bienes@ 'J N En caso de concurso del librador de una letra no aceptable(
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rotesto por falta de aceptación o del pago
/a negati*a de la aceptación o del pago debe ser constatada mediante acto autntico Lprotesto por falta de aceptación o de pagoM( El prtest pr )alta de aceptación debe efectuarse en los plaos fi0ados para la presentación de la letra para su aceptación( El prtest pr )alta de pa* de &na letra de cambi pagadera en día fi0o o a cierto tiempo fecha o *ista debe efectuarse en uno de los dos L2M días h+biles siguientes al día en el cual la letra debe pagarse( 4i se tratara de una letra pagable a la *ista, el protesto debe efectuarse de conformidad con las reglas establecidas en el apartado precedente relati*o al protesto por falta de aceptación( En los casos en que el portador optara por el protesto mediante notificación postal a cargo de un banco, se entender+ que los plaos establecidos en este artículo para efectuar el protesto se refieren a la presentación del documento al banco( El protesto por falta de aceptación dispensa de la presentación para el pago ) del protesto por falta de pago( En caso de cesación de pagos del girado, ha)a o no aceptado, o en caso de haber resultado infructuoso un embargo sobre sus bienes, el portador no puede e0ercitar la acción de regreso sino despus de haber presentado la letra al girado para el pago ) de haber efectuado el protesto( En caso de concurso del girado, ha)a o no aceptado, lo mismo que en el caso de concurso del librador de una letra no aceptable, la presentación de la sentencia declaratoria del concurso basta para que el portador pueda e0ercitar la acción de regreso( El portador debe dar a*iso de la falta de aceptación o de pago a su endosante ) al librador dentro de los cuatro LDM días h+biles sucesi*os al día del protesto o de la presentación si
e7istiese la cl+usula de retorno sin gastos( En los casos de protesto mediante notificación postal a cargo de un banco, los cuatro días se contar+n desde la fecha en que se entregó el documento al banco( Cada endosante debe, dentro de los dos L2M días h+biles sucesi*os a aquel en que recibió el a*iso, informar del a*iso recibido al endosante que le precede, indicando los nombres ) domicilios de los que han dado los a*isos precedentes, ) así, sucesi*amente, hasta llegar al librador( /os trminos mencionados corren desde que se recibe el a*iso precedente( Cuando, de conformidad con lo dispuesto en el apartado anterior, se da a*iso a un firmante de la letra de cambio, el mismo a*iso ) dentro de iguales trminos debe darse a su a*alista( 4i un endosante no hubiese indicado su domicilio o lo hubiese indicado de una manera ilegible, basta que el a*iso sea dado al endosante que le precede( El que debe dar a*iso puede hacerlo en cualquier forma, aun mediante el simple en*ío de la letra( El debe probar que ha dado el a*iso en el trmino establecido( 4e considera que el trmino ha sido obser*ado si se ha en*iado por correo dentro de dicho plao una carta dando el a*iso( El que omitiese dar el a*iso en el trmino arriba indicado, no pierde la acción regresi*a@ pero ser+ responsable por su negligencia si hubiese causado alg-n per0uicio, sin que el monto del resarcimiento pueda e7ceder el *alor de la letra( El librador, el endosante o el a*alista pueden, por medio de la cl+usula Kretorno sin gastosK o Ksin protestoK o cualquiera otra equi*alente, dispensar al portador de formaliar el protesto por falta de aceptación o de pago para e0ercer la acción regresi*a( Cuando la cl+usula integre el te7to impreso de la letra de cambio, ser+ suficiente la firma de sta por el librador@ cuando se la inserte manuscrita o por otro medio, se requerir+ que la cl+usula sea especialmente firmada, sin per0uicio de la firma de creación de la letra de cambio( 4i la cl+usula hubiese sido insertada por el librador, produce sus efectos con relación a todos los firmantes@ si hubiese sido insertada por cualquier otro firmante, produce sus efectos sólo respecto de ste( Esta cl+usula no libera al portador de la obligación de presentar la letra de cambio en los trminos prescriptos ni de dar los a*isos( /a prueba de la inobser*ancia de los trminos incumbe a quien la in*oca contra el portador( 4i no obstante la cl+usula insertada por el librador, el portador formaliare el protesto, los gastos quedan a su cargo( Cuando la cl+usula se inserte por cualquier otro firmante, los gastos de protesto pueden repetirse contra todos los obligados(
/a letra de cambio debidamente protestada es título e0ecuti*o para accionar por el importe del capital ) accesorios( El protesto de las letras de cambio, )a sea por falta de aceptación o de pago, debe hacerse por cualquiera de estos dos procedimientos, a elección del portadorF aM or acta que labrar+ en su protocolo un escribano p-blico, quien deber+ de0ar constancia ba0o su firma, del protesto, en el mismo título@ bM or notificación postal cursada por un banco al requerido( 9ing-n otro acto ni documento puede suplir la omisión del protesto en los casos en que ste debe efectuarse( El protesto debe hacerse en el domicilio indicado en el titulo( 4i no fuere posible conocer el domicilio del girado el protesto se har+ en el -ltimo domicilio que se le hubiese conocido( 4i la persona a quien la letra debe presentarse hubiese muerto, el protesto debe hacerse igualmente a su nombre( /as diligencias del protesto por acta notarial deben entenderse personalmente con el que debe aceptar o pagar, aun cuando fuese un incapa, en cu)o caso se har+ constar esta circunstancia( 4i no se encontrase presente, se entender+ con los factores o dependientes o, en su defecto, con el cón)uge o los hi0os ma)ores( 4i no estu*iese ninguna de estas personas, la diligencia tendr+ por cumplida, de0+ndose constancia de tal circunstancia en el acta( El acta del protesto notarial debe contener esencialmenteF 1J N /a fecha ) hora del protesto@ 2J N /a transcripción literal de la letra de cambio, aceptación, endosos, a*ales ) dem+s indicaciones que contu*iesen en el mismo orden en que figuran en el título@ 'J N /a intimación hecha al girado u obligados para aceptar o pagar la letra haciendo constar si estu*o o no presente quien debió aceptarla o pagarla@ DJ N /os moti*os de la negati*a para aceptarla o pagarla, o la constancia de que ninguno se dio@ 5J N /a firma de la persona con quien se entienda la diligencia o la e7presión de su imposibilidad o resistencia a firmar, si la hubiera@ 6J N /a firma del que protestare o la constancia de la imposibilidad de hacerlo(
El escribano deber+ de0ar constancia del protesto, detallando el documento protestado, en un libro especial de registro de protestos que deber+ lle*ar con las formalidades de le) ) en el que se asentar+n por orden cronológico todas las diligencias de esta especie que realice( El escribano dar+ a los interesados que lo soliciten copia del protesto, de*ol*iendo al portador la letra original, ) ser+ responsable de los da.os ) per0uicios que resultaren si el protesto se anulase por cualquier irregularidad u omisión( En el caso de protesto por notificación postal a cargo de un banco, la letra que ha)a de protestarse deber+ ser entregada dentro de los dos L2M días h+biles bancarios siguientes al del *encimiento, a un banco del lugar del domicilio del girado( 4i un banco de dicho lugar hubiese descontado la letra o anticipado fondos sobre ella o la tu*iese en gestión de cobro, podr+ por sí mismo acometer la diligencia del protesto( El banco, dentro de los dos L2M días h+biles bancarios subsiguientes al de su recepción para el protesto, cursar+ notificación postal certificada con a*iso de retorno requiriendo del girado o del deudor, seg-n fuere el caso, su aceptación o el pago dentro del horario de banco del siguiente día h+bil bancario al de la recepción de la notificación si se tratase de un requerido domiciliado en la misma plaa, ) la formaliación de la aceptación o del pago en el mismo establecimiento bancario dentro del horario p-blico, con m+s el pago de los gastos ) derechos del protesto ) de los intereses, si fuera el caso( 4i la letra indicase como domicilio del girado uno en plaa distinta del lugar fi0ado en ella para la aceptación o el pago o en defecto de indicación sobre eso en ella el portador atribu)ese al que deba aceptarla o pagarla, domicilio o lugar de asiento comercial en plaa distinta de aquella en la que la aceptación o el pago debieran efectuarse, al plao de un día h+bil bancario se adicionar+ el que fi0e el poder E0ecuti*o en atención a la distancia, el que tambin reglamentar+ la forma en que se reputar+ cumplida la diligencia de protesto cuando el lugar en que debería reali+rselo fuera en ona rural o en despoblado al que no alcanase el ser*icio de correos( 4i la aceptación o el pago requeridos se hicieren, el protesto quedar+ sin efecto( /a diligencia de protesto por notificación postal a cargo de un banco deber+ cumplirse mediante la entrega en el domicilio indicado en la letra, de la tar0eta postal bancaria de requerimiento que har+ el empleado de correos habilitado para la entrega de correspondencia certificada( 9o hall+ndose o no hacindose presente inmediatamente el requerido, se entregar+ a cualquier persona de la casa que se ofreca para recibirla ) firme la constancia postal de su recepción( En caso de no encontrarse persona alguna que quiera recibirla, se proceder+ de conformidad con lo dispuesto en la le) de correos ) su reglamentación, para tal supuesto(
En el caso de que se indicara para realiar la diligencia un lugar rural o poco poblado hasta el cual no alcanara el ser*icio ordinario de correos, el encargado de la oficina o estafeta retendr+ la tar0eta sólo por D8 horas ) proceder+ a diligenciarla ante un *ecino si alguien se ofreciera para ello, ), en caso contrario, la diligenciar+ ante sí mismo, procediendo de inmediato a la de*olución del talón de su diligenciamiento( #encido el plao establecido en la notificación postal para la aceptación o el pago sin que el requerido cumpla, el banco e7tender+ certificado en el que consteF 1J N El n-mero de orden del protesto ) el de la tar0eta certificada de requerimiento@ 2J N /a constancia de la fecha de notificación seg-n el a*iso retornado por el correo, la de la fecha de de*olución de ese a*iso ) la de haber *encido el plao para la aceptación o para el pago@ 'J N /a constancia de si hubiese habido o no contraprotesto, con indicación de la fecha de su notificación al banco ) del escribano o funcionario ante el cual pasó la diligencia( El banco e7tender+ este certificado ) asentar+ tambin en la letra ba0o su sello ) firma autoriada, la constancia del n-mero de orden del protesto ) de la tar0eta certificada de requerimiento, todo lo cual entregar+ a quien le encomendó el protesto( H
"ormas de #encimientoF 1M A la *ista /a letra de cambio a la *ista es pagable a su presentación( Ella debe presentarse para el pago dentro del plao de un a.o desde su fecha, pudiendo el librador disminuir o ampliar este plao( Estos plaos pueden ser abre*iados por los endosantes( El librador puede disponer que una letra de cambio a la *ista no se presente para el pago antes de un trmino fi0ado( En tal caso el plao para la presentación corre desde este trmino( 2M A un determinado tiempo *ista( El *encimiento de la letra de cambio a cierto tiempo *ista se determina por la fecha de la aceptación o del protesto( En los protestos por notificación postal a cargo de un banco Lartículos 68 ) siguientesM se considera, a los efectos del cómputo del tiempo *ista, como fecha de protesto de la recepción de la notificación postal por el destinatario o, en caso de no poderse efectuar la entrega de la piea postal, la del día que figure en la constancia del correo de no haberse podido efectuar la entrega( A falta de protesto, la aceptación que no indique fecha se considera otorgada, respecto del aceptante, el -ltimo día del plao establecido para presentarla a la aceptación(
'M A un determinado tiempo de la fecha( /a letra de cambio girada a uno o *arios meses fecha o *ista *ence el día correspondiente del mes en el cual el pago debe efectuarse( A falta del di+ correspondiente la letra *ence el -ltimo día del mes( 4i la letra hubiese sido girada a uno o m+s meses ) medio fecha o *ista, se computan primero los meses enteros( 4i el *encimiento hubiese sido fi0ado para el principio, la mitad Lmitad de enero, mitad de febrero, etcteraM o a fines del mes, la letra de cambio *ence, respecti*amente, el primero, el quince o el -ltimo día del mes( /as e7presiones Kocho díasK, Kquince díasK, se entienden no una o dos semanas sino un plao de ocho o de quince días( /as e7presiones Kmedio mesK indican un trmino de quince días( DM A día fi0o Cuando una letra de cambio fuese pagable a día fi0o en un lugar donde el calendario es diferente del que rige en el lugar donde la letra ha sido creada, la fecha del *encimiento se entiende fi0ada seg-n el calendario del lugar del pago(
/as letras de cambio giradas a otros *encimientos distintos de los indicados o a *encimientos sucesi*os son nulas( H
GransmisiónF El Endoso
/a letra de cambio es transmisible por *ía de endoso aun cuando no estu*iese concebida a la orden( Cuando el librador ha)a insertado en la letra de cambio las palabras Kno a la ordenK o una e7presión equi*alente, el título sólo es transmisible en la forma ) con los efectos de una cesión ordinaria, sal*o que sea transferido a fa*or de una entidad financiera comprendida en la /e) 9I 21(526 ) sus modificatorias, en cu)o caso podr+ ser transmitido por simple endoso( El endoso puede hacerse, tambin, a fa*or del girado, ha)a o no aceptado la letra, del librador o de cualquier otro obligado( Godos ellos pueden endosar nue*amente la letra( El endoso debe ser puro ) simple( Goda condición a la cual se lo subordinara se considerar+ no escrita( El endoso parcial es nulo( El endoso al portador se considera endoso en blanco( El endoso debe escribirse en la misma letra o en una ho0a de papel debidamente unida a la letra LprolongaciónM ) debe ser firmado por el endosante( uede el endosante omitir la designación del beneficiario o limitarse a poner su firma Lendoso en blancoM( En este -ltimo caso el endoso sólo ser+ *+lido si hubiese sido puesto al dorso de la letra o sobre su prolongación( El endoso transmite todos los derechos resultantes de la letra de cambio(
4i el endoso fuese en blanco, el portador puedeF 1J /lenarlo con su propio nombre o con el de otra persona@ 2J Endosar nue*amente la letra, en blanco o a nombre de otra persona@ 'J Gransmitir la letra a un tercero sin llenar el endoso en blanco ) sin endosarla( El endosante es garante de la aceptación ) del pago de la letra, sal*o cl+usula en contrario( El puede prohibir un nue*o endoso@ en tal caso l no ser+ responsable hacia las personas a quienes posteriormente se endosase la letra de cambio( El tenedor de la letra de cambio es considerado como portador legítimo si 0ustifica su derecho por una serie ininterrumpida de endosos, aun cuando el -ltimo fuese en blanco( /os endosos cancelados se considerar+n, a este efecto, como no escritos( 4i un endoso en blanco fuese seguido por otro endoso, se considera que el firmante de este -ltimo ha adquirido la letra por efecto del endoso en blanco( 4i una persona hubiera perdido, por cualquier causa, la posesión de una letra de cambio el nue*o portador que 0ustifique su derecho en la forma establecida en el p+rrafo anterior no est+ obligado a desprenderse de la letra sino cuando la hubiera adquirido de mala fe o hubiera incurrido en culpa gra*e al adquirirla( /as personas contra quienes se promue*a acción en *irtud de la letra de cambio no pueden oponer al portador las e7cepciones fundadas en sus relaciones personales con el librador o con los tenedores anteriores, a menos que el portador al adquirir la letra hubiese procedido a sabiendas en per0uicio del deudor demandado( 4i el endoso lle*ase la cl+usula K*alor al cobroK, Kal cobroK, Ken procuraciónK, o cualquier otra mención que implique un simple mandato, el portador puede e0ercitar todos los derechos que deri*an de la letra de cambio, pero no puede endosarla nue*amente sino a título de mandato( /os obligados no pueden, en este caso, oponer al portador sino las e7cepciones que hubiesen podido oponer al que endosó primero a título de mandato( El mandato contenido en un endoso en procuración no se e7tingue por la muerte del mandante o por su incapacidad sobre*iniente( 4i el endoso lle*ara la cl+usula K*alor en garantíaK, K*alor en prendaK, o cualquier otra que implique una caución, el portador puede e0ercitar todos los derechos que deri*an de la letra de cambio, pero el endoso que l hiciese *ale sólo como un endoso a título de mandato( /os obligados no pueden in*ocar contra el portador las e7cepciones fundadas en sus relaciones personales con el que hio el endoso en garantía, a menos que el tenedor al recibir la letra ha)a procedido con conocimiento de causa, en per0uicio del deudor demandado( El endoso posterior al *encimiento de la letra de cambio produce los mismos efectos que un endoso anterior( 4in embargo, el endoso posterior al protesto por falta de pago o al *encimiento del plao establecido para efectuar dicho protesto produce sólo
los efectos de una cesión ordinaria( El endoso sin fecha se presume hecho antes del *encimiento del plao fi0ado para efectuar el protesto, sal*o prueba en contrario( En los protestos por notificación postal a cargo de un banco Lartículo 68 ) siguientesM se considerar+, a los efectos del endoso, como fecha de protesto la de su presentación al banco que ha)a de efectuar la diligencia( Con la cesión de la letra de cambio, sea deri*ada de un endoso posterior al protesto por falta de pago, o al trmino fi0ado para efectuar el protesto, sea que deri*e de un acto separado a-n anterior al *encimiento, se transmiten al cesionario todos los derechos cambiarios del cedente, pero aqul queda su0eto a las e7cepciones oponibles a ste( El cesionario tiene derecho a que se le entregue la letra cedida, o una constancia del banco de que la letra ha sido presentada a los efectos de su protesto(
H
3el a*al
El artículo '2 de la /e) 9J 565$6' se.ala que el pago de una letra de cambio puede garantiarse total o parcialmente por un a*al ) que esta garantía puede otorgarla un tercero o cualquier firmante de la letra( El a*al puede constar en la misma letra o su prolongación, o en documento separado, debiendo en este caso indicar el lugar donde ha sido otorgado( El a*al puede e7presarse por medio de las palabras Kpor a*alK o de cualquier otra e7presión equi*alente, debiendo ser firmado por el a*alista( 4e considera otorgado el a*al con la simple firma del a*alista puesta en el an*erso de la letra de cambio, sal*o que esa firma fuese la del girado o la del aceptante( El a*al debe indicar por cu+l de los obligados se otorga( A falta de esta indicación se considera otorgado por el librador( El a*alista queda obligado en los mismos trminos que aquel por quien ha otorgado el a*al( 4u obligación es *+lida aun cuando la obligación que ha garantiado sea nula por cualquier causa que no sea un *icio de forma( El a*alista que paga la letra de cambio adquiere los derechos que deri*an de la letra, contra el a*alado ) contra los que est+n obligados cambiariamente hacia ste(= H
3el pago
El portador de una letra de cambio pagable a día fi0o o a cierto tiempo fecha o *ista debe presentarla para el pago el día en el cual la letra debe pagarse o en uno de los dos L2M días h+biles sucesi*os(
/a presentación de la letra de cambio a una C+mara Compensadora equi*ale a una presentación para el pago( /a letra de cambio debe presentarse para el pago en el lugar ) dirección indicados en el título( Cuando no se indique dirección, debe presentarse para el pagoF 1J En el domicilio del girado o de la persona designada en la misma letra para efectuar el pago por el girado( 2J En el domicilio del aceptante por inter*ención o de la persona designada en la misma letra para efectuar el pago por ste( 'J En el domicilio de la persona indicada al efecto( El girado que paga la letra de cambio puede e7igir que sta se le entregue con la constancia del pago que ha hecho, puesto en la misma letra( El portador no puede rehusar un pago parcial( En caso de pago parcial, el girado puede e7igir que se anote en misma letra el pago que ha efectuado ), adem+s, que se le otorgue recibo( El portador de la letra de cambio no est+ obligado a recibir el pago antes del *encimiento( El girado que paga antes del *encimiento lo hace a su riesgo ) peligro( El que paga la letra de cambio a su *encimiento queda *+lidamente liberado, a menos que ha)a procedido con dolo o culpa gra*e@ l est+ obligado a *erificar la regular continuidad de los endosos, pero no a constatar la autenticidad de las firmas de los endosantes( 4i la letra de cambio fuese pagable en moneda que no tiene curso en el lugar del pago, el importe puede ser pagado en la moneda de este país al cambio del día del *encimiento( 4i el deudor se hallase en retardo, el portador puede, a su elección e7igir que el importe le sea pagado al cambio del día del *encimiento o del día del pago( El *alor de la moneda e7tran0era se determina por los usos del lugar del pago( 4in embargo, el librador puede disponer que la suma a pagarse se calcule seg-n el curso del cambio que indique en la letra( /as reglas precedentes no se aplican en el caso de que el librador ha)a dispuesto que el pago deba efectuarse en una moneda determinada Lcl+usula de pago efecti*o en moneda e7tran0eraM(
H/etra de Cambio Bncompleta 4i una letra de cambio incompleta al tiempo de la creación hubiese sido completada en forma contraria a los acuerdos que la determinaron, la inobser*ancia de tales acuerdos no puede oponerse al portador, a menos que ste la hubiese adquirido de mala fe o que al adquirirla hubiese incurrido en culpa gra*e( El derecho del portador de llenar la letra en blanco caduca a los tres a.os del día de la creación del título( Esta caducidad no es oponible al portador de buena fe a quien el título le hubiese sido entregado )a completo= H
:odelo de la /etra de Cambio Argentina
RE,-MEN DEL TEMA Est+ regulado por 3ecreto le) 565$6'( En la legislación argentina la letra de cambio tiene que indicar la denominación Kletra de cambioK o en su defecto, la cl+usula Ka la ordenK( 3e la aceptaciónF /a letra de cambio puede ser presentada por el portador o por un simple tenedor para la aceptación por el girado en el domicilio indicado, hasta el día del *encimiento( En toda letra de cambio el librador puede disponer que ella deber+ ser presentada para su aceptación, fi0ando o no un trmino al efecto( uede, tambin, prohibir en la letra que ella sea presentada a la aceptación, a menos que se trate de una letra de cambio pagable en el domicilio de un tercero o en un lugar distinto del domicilio del girado, o bien que ha)a sido librada a cierto tiempo *ista( 3el *encimiento de la letra de cambioF 4eg-n la legislación argentina, la letra de cambio puede girarseF A la *ista A un determinado tiempo *istaF A un determinado tiempo de la fecha A un día fi0o El endosoF /a letra de cambio es transmisible por *ía de endoso aun cuando no estu*iese concebida a la orden( El endoso debe ser puro ) simple( Goda condición a la cual se lo subordinara se considerar+ no escrita( Al igual que en la legislación peruana, el endoso parcial es nulo( El endoso al portador se considera endoso en blanco El A*alF El artículo '2 de la /e) 9J 565$6' se.ala que el pago de una letra de cambio puede garantiarse total o parcialmente por un a*al ) que esta garantía puede otorgarla un tercero o cualquier firmante de la letra( El a*al debe indicar por cu+l de los obligados se otorga( A falta de esta indicación se considera otorgado por el librador, a su *e, el a*alista queda obligado en los mismos trminos que aquel por quien ha otorgado el a*al( Acciones cambiariasF
/a acción cambiaria es directa o de regreso, directa contra el aceptante ) sus a*alistas@ de regreso contra todo otro obligado( rotestoF El protesto de las letras de cambio, )a sea por falta de aceptación o de pago, debe hacerse por cualquiera de estos dos procedimientos, a elección del portadorF aM or acta que labrar+ en su protocolo un escribano p-blico, quien deber+ de0ar constancia ba0o su firma, del protesto, en el mismo título@ bM or notificación postal cursada por un banco al requerido( 9ing-n otro acto ni documento puede suplir la omisión del protesto en los casos en que ste debe efectuarse( El protesto debe hacerse en el domicilio indicado en el titulo( 4i no fuere posible conocer el domicilio del girado el protesto se har+ en el -ltimo domicilio que se le hubiese conocido( 4i la persona a quien la letra debe presentarse hubiese muerto, el protesto debe hacerse igualmente a su nombre(
Bibli*ra).a /isandro A( Allende, rofesor Ad0unto de la >ni*ersidad de !uenos Aires, 4ocio del Estudio Allende "errante, Abogado >(!(A( 4ebasti+n aredes, 3ocente de 3erecho internacional pri*ado, >ni*ersidad de !uenos Aires Eequiel ( #etulli, Abogado, 3ocente de 3erecho internacional pri*ado, >ni*ersidad de !uenos Aires( Abogado del Estudio re Alati, ?rondona, !enites, Arntsen ) :artíne de o /uis :u.o, Gitulos #alores CrediticiosF /etra de Cambio, agar ) Cheque( Os*aldo /eo ?ome, :anual del 3erecho Cambiario