Es un titulo de crédito por el que una persona llamada librador, crea una obligación cambiaria que debe pagarse a su vencimiento en la cantidad dinerario que se indique y a la persona que se designe en el titulo o a la que resulte legitimada para cobrarla. También se le puede conceptuar como: el titulo de crédito por el cual un sujeto llamado librador, ordena a otro llamado librado o girado, que pague una cantidad de dinero al sujeto que en la misma se indique o sea el tomador o beneficiario o a la persona que en ultima instancia la tenga en su poder y con derecho a cobrarla.
1. Únicamente se puede crear a la Orden; 2. La obligación que se incorpora al documento debe ser incondicional, para garantizar la certeza del derecho incorporado; 3. La obligación solo puede traducirse en un valor monetario.
1. Nombre del Título; 2. Lugar y fecha de creación; 3. Forma de vencimiento; 4. Orden incondicional de pago; 5. Nombre del beneficiario; 6. Suma de dinero a pagar, el derecho que en el título se incorpora; 7. Firma de la persona creadora y el nombre que la identifica; 8. Domicilio y dirección del librador; 9. Nombre del girado o librado; 10.Dirección 10. Dirección del librado; 11.Espacio 11. Espacio para la aceptación con renglón para la firma del librado y para la fecha de la aceptación.
El elemento esencial del funcionamiento de las obligaciones es el plazo, ya que toda obligación debe cumplirse en un momento determinado o determinable. La obligación que se contiene en una letra de cambio también esta sujeta a un plazo, pero para expresarlo se usa la palabra “Vencimiento”.
Este vencimiento puede encontrarse en cuatro modalidades, las que según el artículo 443 del Código de Comercio, pueden ser: A
la Vista; A cierto tiempo vista; A cierto tiempo fecha; A día fijo.
Es uno de los modos por los cuales se da el vencimiento de la letra de cambio, en este tipo se paga en el tiempo que se fije en la letra, contado a partir de la fecha en que la letra se vea. El vencimiento en este caso se determina por la fecha de la aceptación, de manera que este acto –la aceptación- es obligado y necesario para que pueda determinarse la fecha de cumplimiento de la obligación, es decir, para que en una letra girada con este vencimiento, primero se le presenta al girado o librado para que la acepte y después se le presenta para que la pague. Si la aceptación no se da, ello supone que el librado no la pagara.
Quiere decir, que la letra se pagara en el momento en que la vea el librado, es decir, cuando se le presenta. ¿Cuándo será esa fecha? Depende del interés del beneficiario o del último tenedor ya que la letra puede presentarse para que se vea, y por consiguiente se pague, dentro del año que siga a la fecha de creación, pudiendo hacerlo a los cinco días, al mes, a los nueve meses, etcétera, siempre y cuando no pase el año. Este plazo de presentación y pago puede ser reducido por cualquier obligado si lo consigna en el contenido literal de la letra, así mismo, el creador puede ampliarlo o prohibir la presentación antes de determinada época.
Esta es la forma mas común de girar letras de cambio debido a que no hay incertidumbres en cuanto a determina la oportunidad de pago. En este modo de vencimiento la letra dice la fecha exacta de cobro y pago. Esto quiere decir que sí una letra de cambio estipula que debe pagarse el 30 de abril del año 2012, en esa fecha debe pagarse, a menos que ese día sea inhábil, en cuyo caso, se corre el tiempo hasta el día hábil siguiente.
Son aquellas en donde se establece que el vencimiento se da un tiempo contado a partir de la fecha de la letra.
Esto ocurre cuando un sujeto crea una letra de cambio para pagarla el mismo.
Es la declaración unilateral por medio de la cual el librado o girado acepta la letra y se convierte en el principal obligado de pago, pasando a llamarse entonces: “Librado aceptante” o “Girado aceptante”.
En la práctica tipográfica se acostumbra que el margen izquierdo del rectángulo que forma el documento, contenga un espacio en donde se consigna la aceptación, constando la misma en el documento mediante la palabra “acepto” u otro equivalente, además de la firma del librado. Otro de los elementos importantes de la aceptación es la fecha, ya que a partir de ella se principia a contar el tiempo en que debe pagarse el valor del título. En este sentido, sabemos que existen dos formas de aceptación, las cuales son: Obligatoria y Potestativa.
Aceptación Obligatoria: