“ LETRA LETRA DE CAMBIO” Derecho Mercantil II FAC. Ciencias Jurídicas y Sociales URL- La Verapaz
LA LETRA DE CAMBIO Origen y Funciones Facilita los negocios de crédito
Es medio de Garantía
FUNCIONES
Es medio de pago
Sirve para realizar operaciones de descuento.
CONCEPTO La letra de cambio es un titulo de crédito por el que una persona llamada librador, crea una obligación cambiaria que debe pagarse a su vencimiento en la cantidad dineraria que se indique y a la persona que se designe en el titulo o a la que resulte legitima para cobrarla
SUJETOS DE LA LETRA DE CAMBIO Librador (girador o creador)
Girado (librado)
Tomador o Beneficiario
Son la trilogía que no puede fallar.
Confusiones entre sujetos • Librador y girado. Letra girada a propio cargo.
• Librador y beneficiario. Letra girada a la propia orden.
CREACIÓN Y FORMA DE LA LETRA DE CAMBIO a) Nombre del título de que se trate. b) Fecha y lugar de creación. c) Orden Incondicional de pagar una suma determinada de dinero. d) Forma de vencimiento. -A la vista. - A cierto tiempo vista. - A cierto tiempo fecha - A día fijo
e) Lugar de cumplimiento de la obligación o ejercicio del derecho incorporado. - Domiciliación. f) Firma del Librador.
LA LETRA DOCUMENTADA La llamada letra documentada es una forma que regula el Código de comercio en su artículo 450. Esta modalidad existe cuando en el contexto del documento se insertan las cláusulas “Documentos contra aceptación” o “Documentos contra pago” que pueden abreviarse “D/a” o “D/p”, respectivamente. Cuando en una letra se observan estas cláusulas, nos pone sobre aviso de que junto al título se acompañan documentos (conocimientos de embarque, cartas de porte, pólizas de seguro, etc.) que el tenedor de la letra no debe entregar al librado si éste no acepta (D/a) o no paga (D/p) la obligación
La Letra Documentada • Documentos contra Aceptación. “D/a”. • Documentos contra Pago “D/p”.
FORMULARIO GENERAL DE UNA LETRA DE CAMBIO O T S E T O R P E
.
_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ D _ E _ _ R _ BI _ _ L _ A _ _ D _ A _ T _ P _ _ E C _ )f A
Letra de Cambio de A:
de
, se servirá usted pagar por esta única letra
De cambio a la orden o endoso de: La suma de: A: Dirección:
Quetzales
(Q ______ )
Su Atento S. S.
ELEMENTOS DEL FORMULARIO • • • • • • • • • • •
1) Nombre del título. 2) Lugar y fecha de creación. 3) Forma de vencimiento. 4) Orden incondicional de pago. 5) Nombre del beneficiario. 6) Suma de dinero a pagar o sea el derecho que incorpora (debe evitarse la expresión: “Quetzales exactos” porque no hay quetzales inexactos) 7) Firma de la persona creadora y el nombre que la identifica. Si es una sociedad mercantil sería la razón social o la denominación y la firma del representante que crea la letra en su nombre. 8) Domicilio y dirección del librador. 9) Nombre del girado o librado. 10) Dirección del librado. 11) Espacio para la aceptación con renglón para la firma del librado y para la fecha de la aceptación.
ACEPTACIÓN Art. 459. (Aceptación debe ser incondicional). La aceptación deberá ser incondicional pero podrá limitarse a cantidad menor de la expresada en la letra de cambio.
PROVISIÓN DE FONDOS La provisión de fondos es la entrega del valor de las letras, que el librador debe proveer en manos del librado; pero ese no es un requisito para crear las letras. Además, el ejemplo planteado nos enseña que para la provisión no es necesaria la entrega material del dinero, sino puede consistir en otras obligaciones que existan entre las partes.
EL PAGO DE LA LETRA DE CAMBIO a) Presentación de la letra para su pago. b) Clases de pago.
Clases de Pago de la Letra de Cambio • Parcial
• Anticipad o
• Por Deposito
PROTESTO DE LA LETRA DE CAMBIO Formalidades: a) Se pone una razón en la letra o en hoja adherida a ella, en la que se hace constar que el titulo ha sido protestado por uno de los dos motivos estudiados; y b) Se levantara acta notarial cumpliendo con los requisitos del artículo 480 del Código de comercio y 60,61y 62 del Código de notariado.
PLURALIDAD DE EJEMPLARES Y COPIAS DE LA LETRA DE CAMBIO La pluralidad de ejemplares tiene los siguientes efectos: a) La letra es una sola; b) Los ejemplares pueden estar en poder de distintas personas; c) El pago de uno de los ejemplares, anula los demás; d) Cada ejemplar varía en su redacción pues deben llevar la llamada cláusula pastoría, cuya función es dejar sin efecto los demás que no han sido aceptados o pagados
Pluralidad y Copias de la Letra de Cambio Varios ejemplares de la misma letra de cambio. Derecho del tenedor reproducir, mediante copias, una letra de cambio.
MODELOS DE LETRAS DE CAMBIO a) Letra en que son diferentes el librador, girado o librado y beneficiario:
Acepto:
Letra de Cambio Por Q500.00
F.__________________ Fecha:_____________
Guatemala, 7 de septiembre de 1981 A la vista se servirá usted pagar esta única letra de cambio a la orden de JUAN PEREZ MARTÍNEZ, la suma de QUINIENTOS QUETZALES (Q500.00).
A: Carlos De León Sobral f) 14 Calle Oriente No. 36 Manuel González Cifuen Antigua Guatemala 13 Calle 11-24 Ciudad Guatemala
b) Letra de cambio a propio cargo; o sea que se confunde el librado con el librado:
Acepto:
Letra de Cambio Por Q1,000.00
F.__________________ Fecha:_____________
Guatemala, 7 de septiembre de 1981 A quince días vista se servirá usted pagar esta única letra de cambio a la orden de JUAN PEREZ MARTÍNEZ, la suma de MIL QUETZALES (Q1,000.00), más interés del dos por ciento mensual
A: Manuel González Cifuentes f) 13 Calle 11-24, zona 1 Manuel Gonz Ciudad Guatemala 13 C Ciudad Guatemala
c) Letra de cambio a la propia orden, o sea que el beneficiario es : el mismo librador Acepto:
Letra de Cambio Por Q600.00
F.__________________
Guatemala, 7 de septiembre de 1981
Fecha:_____________
El quince de diciembre de 1982 se servirá usted pagar por esta única letra de cambio, a la orden de MANUEL GONZALES CIFUENTES, la cantidad de SEISCIENTOS QUETZALES (Q600.00).
A: Aparicio García Riega f) 14 Calle Oriente No. 36 Manuel González Cifu Antigua Guatemala 13 Calle 11 Ciudad Guatemala
d) Letra de cambio domiciliada, librada a cierto tiempo fecha: Acepto:
F.__________________
Letra de Cambio Por Q100.00
Guatemala, 7 de septiembre de 1981 Fecha:_____________
A dos meses fecha deberá usted pagar esta única letra de cambio a la orden de JUAN MANUEL RODAS REYES, la suma de CIEN QUETZALES (Q500.00), obligación que deberá cumplirse en la ciudad de Escuintla, 3ª. Avenida No. 24 Zona central.
A: Mariano García Titus f) 14 Calle Oriente No. 36 Manuel González Cifue Antigua Guatemala 13 Calle 11-2 Ciudad Guatemala
e) Letra de cambio documentada contra aceptación: Acepto:
F.__________________
Letra de Cambio Por Q500.00
Guatemala, 7 de septiembre de 1981 Fecha:_____________
A veinte días vista se servirá usted pagar esta única letra de cambio a la orden de CERVECERÍA EL FARO LTDA.., la suma de QUINIENTOS QUETZALES (Q500.00), documento contra aceptación (D/a).
A: Manuel Rodas Vásquez f) Expendio Popular p/Cervecer Quetzaltenango 13 Ca Ciudad Guatemala
f) Letra de cambio documentada contra pago. Acepto:
Letra de Cambio Por Q500.00
F.__________________
Fecha:_____________
Guatemala, 7 de septiembre de 1981 A la vista se servirá usted pagar esta única letra de cambio a la orden de CERVECERÍA EL FARO LTDA.., la cantidad de QUINIENTOS QUETZALES (Q500.00), documento contra pago (D/p).
A: Manuel Rodas Vásquez f) Expendio Popular Por Cerv Quetzaltenango 13 Ciudad Guatemala