Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo LEY Nº Nº 2978 9783 DS No. 009-2005-TR OHSAS 18001:2007
LEY DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO LEY Nº Nº 2978 9783 TITULO PRELIMINAR: Principios TITULO I Disposiciones Generales TITULO II Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo TITULO III Sistema Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo TITULO IV Sistema de gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo TITULO V Derechos y obligaciones TITULO VI Información de Accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales. Cap V Inspección de trabajo en Seguridad y Salud en el Trabajo DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Algunas definiciones AMBIENTE DE TRABAJO: Es el conjunto de condiciones que rodean a un trabajador y que directa o indirectamente influyen en su salud y/o seguridad. PELIGRO: Situación o característica intrínseca de algo capaz de ocasionar daños a las personas, equipo, procesos y ambiente. ambiente. SD 009-2005 TR PELIGRO: Fuente, situación o acto con el potencial de daño en términos de lesiones o enfermedades, o la combinación de ellas OHSAS 14001:2007 RIESGO: Probabilidad de que un peligro se materialice en unas determinadas condiciones y sea generador de daños a las personas, equipos y al ambiente. SD 009-2005 TR RIESGO: Combinación de la probabilidad de ocurrencia de un evento o exposición peligrosa y la severidad de las lesiones o daños o enfermedad (3.8) que puede provocar el evento o la exposición(es). OHSAS 14001:2007 ASPECTO AMBIENTAL: Elemeto Elemeto de las actividade actividades, s, productos productos o servicios servicios de una organización organización,, que puede interacctuar interacctuar con el medio ambiente. ambiente. IMPACTO AMBIENTAL: Cualquier cambio en el medio ambiente, ya sea adverso o beneficioso, como resultado total o parcial de los aspectos ambientales de una organización
TITULO PRELIMINAR: Principios I. PRINCIPIO DE PREVENCIÓN II. PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD III. PRINCIPIO DE COOPERACIÓN IV. PRINCIPIO DE INFORMACIÓN Y CAPACITACIÓN V. PRINCIPIO DE GESTIÓN INTEGRAL VI. PRINCIPIO DE ATENCIÓN INTEGRAL DE LA SALUD VII. PRINCIPIO DE CONSULTA Y PARTICIPACIÓN VIII. PRINCIPIO DE PRIMACÍA DE LA REALIDAD IX. PRINCIPIO DE PROTECCIÓN
TITULO I Disposiciones Generales • Promueve una cultura de prevención • Se aplica a todos los sectores económicos y comprende a todos los empleadores y los trabajadores, bajo el régimen laboral de la actividad pública y privada. • Establece normas mínimas, pudiendo establecerse mejores niveles de protección.
TITULO II Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo Propiciar el mejoramiento de las condiciones de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo a fin de evitar o prevenir daños a la salud de los trabajadores, como consecuencia de la actividad laboral.
OBJETIVOS EN PREVENCIÓN Instaurar una cultura de prevención de riesgos laborales. Promoción, difusión y cumplimiento de las normas. Medidas para controlar riesgos y peligos Mejorar las condiciones de salud, seguridad y medioambiente Evitar o prevenir daños en la salud a consecuencia del trabajo.
EN ASEGURAMIENTO Compensación y/o reparación de daños por accidentes o por enfermedades del trabajo. Rehabilitación integral. Readaptación / Reinserción. Combatir riesgos profesionales Reubicación por incapacidad laboral (temporal o permanente)
Consulta a empleadores y trabajadores por medio de sus organizaciones
POLITICA Y FILOSOFIA EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO BIENESTAR:
Físico Mental Social
Trabajador SANO
ECONOMÍA
Cultural
-
ESTADO
-
EMPRESA
-
TRABAJADORES
COMPETENCIAS Y FUNCIONES
Ministerio de Trabajo
Seguridad y Salud en el Trabajo
Ministerio de Salud
Responsabilidad del Empleador
Responsabilidad del comité de SST
Trabajadores
TITULO III Sistema Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo Cap. I Concejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo Cap. II Concejos Regionales de Seguridad y Salud en el Trabajo Concejo Nacional
Concejo Nacional
MINTRA (1) MINSA (1) CENSOPAS (1) ESSALUD (1) CONFIEP (4) Centrales sindicales (4)
MINTRA (1) MINSA (1) ESSALUD (1) CONFIEP (3) Centrales sindicales (3)
Título I - DISPOSICIONES GENERALES MINAG
MINCETUR
MEM
PRODUCE
MINSA MINTRA VIVIENDA
ESTADO MINTRA
MINSA
SST TRABAJADORES
EMPLEADORES
TITULO IV Sistema de gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo "Es un instrumento de Gestión”, que forma parte en muchos casos del Sistema de Gestión Integrado, que facilita la gestión de Riesgos asociados con las actividades laborales. Esto incluye la definición de responsabilidades y estructura de la organización, actividades de planificación, responsabilidades prácticas, procedimientos y recursos para desarrollar, implantar, alcanzar, revisar y mantener la política de prevención de riesgos laborales de la organización".
SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 4.2 Política 4.3 Planificar
4.6 Revisión por la dirección
Mejora continua Ley No. 29783 DS No. 009-2005-TR OHSAS 18001:2007
4.4 Implementación y Operación
4.5 Verificación Modelo de Gestión de la Seguridad y Salud en el y Trabajo – OHSAS 14001
TITULO IV Sistema de gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo Cap.I Principios El Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo se rige por los siguientes principios: a) Asegurar un compromiso visible del empleador con la salud y seguridad de los trabajadores. b) Lograr coherencia entre lo que se planifica y lo que se realiza. c) Propender al mejoramiento continuo, a través de una metodología que lo garantice. d) Mejorar la autoestima y fomentar el trabajo en equipo a fi n de incentivar la cooperación de los trabajadores. e) Fomentar la cultura de la prevención de los riesgos laborales para que toda la organización interiorice los conceptos de prevención y proactividad, promoviendo comportamientos seguros.
TITULO IV Sistema de gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo Cap.I Principios f) Crear oportunidades para alentar una empatía del empleador hacia los trabajadores y viceversa. g) Asegurar la existencia de medios de retroalimentación desde los trabajadores al empleador en seguridad y salud en el trabajo. h) Disponer de mecanismos de reconocimiento al personal proactivo interesado en el mejoramiento continuo de la seguridad y salud laboral. i) Evaluar los principales riesgos que puedan ocasionar los mayores perjuicios a la salud y seguridad de los trabajadores, al empleador y otros. j) Fomentar y respetar la participación de las organizaciones sindicales — o, en defecto de estas, la de los representantes de los trabajadores— en las decisiones sobre la seguridad y salud en el trabajo.
TITULO IV Sistema de gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo Cap II Política del Sistema de la Seguridad y Salud en el Trabajo Artículo 23. Principios de la Política del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo La Política del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo incluye, como mínimo, los siguientes principios y objetivos fundamentales respecto de los cuales la organización expresa su compromiso: a) La protección de la seguridad y salud de todos los miembros de la organización mediante la prevención de las lesiones, dolencias, enfermedades e incidentes relacionados con el trabajo. b) El cumplimiento de los requisitos legales pertinentes en materia de seguridad y salud en el trabajo, de los programas voluntarios, de la negociación colectiva en seguridad y salud en el trabajo, y de otras prescripciones que suscriba la organización. c) La garantía de que los trabajadores y sus representantes son consultados y participan activamente en todos los elementos del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo. d) La mejora continua del desempeño del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo. e) El Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo es compatible con los otros sistemas de gestión de la organización, o debe estar integrado en los mismos.
TITULO IV Sistema de gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo Cap III Organización del Sistema de la Seguridad y Salud en el Trabajo
Comité de SST Composición del Comité de SST
Bipartito Representantes del empleador y de los trabajadores
SSOMA
Paritario
Igual número de representantes del empleador y de los trabajadores
Los representantes de los trabajadores deben ser capacitados en las funciones a desempeñar previa y durante su desempeño en el Comité
Responsabilidad y autoridad
Autoridad y responsabilidad Art. 26°.- La gestión de la seguridad y salud en el trabajo es responsabilidad del empleador, quien asume el liderazgo y compromiso de estas actividades en la organización. El empleador delegará las funciones y la autoridad necesaria al personal encargado del desarrollo, aplicación y resultados del sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo.
¿Qué se espera que haga cada trabajador? = responsabilidad ¿Qué se deja hacer a cada trabajador? = autoridad
Funciones del Comité de SST
Hacer cumplir las normas y el Reglamento Interno de SST. Aprobar el Programa Anual de Seguridad y Salud. Realizar inspecciones periódicas a las instalaciones. Aprobar el Reglamento Interno de SST. Reunirse mensualmente para analizar y evaluar el avance de los objetivos establecidos en el programa anual. Reunirse en forma extraordinaria para analizar los accidentes graves o cuando las circunstancias lo exijan. Analizar causas y estadísticas de los incidentes, accidentes y de las enfermedades ocupacionales emitiendo recomendaciones.
Funciones de los trabajadores o sus representantes
Reportar de forma inmediata los incidentes o accidentes. Participar en las inspecciones. Proponer medidas correctivas de condiciones de riesgo. Velar por el cumplimiento de las normas jurídicas e internas. Participar en la investigación de accidentes y sugerir medidas correctivas. Realizar inducciones de la materia al personal. Participar en las auditorias internas. Asistir a las actividades programadas.
Contenido del Reglamento Interno SST
Objetivos y alcances. Liderazgo, compromisos y la política de SST. Atribuciones y obligaciones 1) del empleador, 2) de los supervisores, 3) del Comité de SST, 4) de los trabajadores y 5) de las empresas que brindasen servicios. Estándares de seguridad y salud en las operaciones. Estándares de seguridad y salud en los servicios y actividades conexas. Estándares de control de los peligros existentes y riesgos evaluados. Preparación y respuesta a emergencias.
IMPORTANTE
Entregar a todo trabajador una copia del Reglamento Interno de SST. Capacitar al trabajador. Asegurarse que lo ponga en práctica. Elaborar un Mapa de Riesgos del centro de trabajo y exhibirlo en un lugar visible.
TITULO IV Sistema de gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo Cap IV Planificación y aplicación del Sistema de la Seguridad y Salud en el Trabajo
Exámenes médicos IPER
Evaluaciones médicas
Sistema en SST Programa preventivo
Descansos médicos
Programa promocional
TITULO IV Sistema de gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo Cap V Evaluación del Sistema de la Seguridad y Salud en el Trabajo
TITULO IV Sistema de gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo Cap VI Acción para la Mejora Continua
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Auditorías Participación y consulta Comunicaciones con partes interesadas Desempeño de SG-SST Cumplimiento de Objetivos Estado de Investigaciones de incidentes, acciones correctivas y preventivas. Cambios en las circunstancias, el entorno y aspectos legales Mejora Continua
Políticas
Objetivos
Salidas
Revisión •
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2 0 0 2 n ó i s i v e R
Mejora de la eficacia del SG-STC y sus procesos Desempeño del SG-SST Necesidades de recursos
M ODELO GENÉRI CO PARA LA I NTEGRACI ÓN DE LOS SISTEMAS DE GESTIÓN
PLANIFICAR
ACTUAR Mejora continua
S A D A S E R E T N I S E T R A P
Política y principios
Revisión de la dirección
Planificación S O T I S I U Q E R
Mejora
Control operativo de los aspectos críticos Entrada
Procesos
Implantación y actuación
HACER
Resultados
Evaluación del desempeño
S A T I S F A C C I Ó N
VERIFICAR 26
P A R T E S I N T E R E S A D A S
TITULO V Derechos y obligaciones Cap I Derecho y obligaciones de los empleadores OBLIGACIONES EN PREVENCIÓN DE RIESGOS
Eliminar o controlar todos los riesgos con una orientacion a la prevención. Diseñar los puestos y ambientes de trabajo. Seleccionar equipos y métodos de trabajo. Atenuar el trabajo monótono y repetitivo. Eliminar situaciones y agentes peligrosos en el centro de trabajo o con ocasión del mismo. Si no fuera posible, sustituirlas por otras de menor peligro. Integrar planes y programas de prevención de riesgos laborales a los nuevos conocimientos Mantener políticas de protección colectiva e individual. Capacitar y entrenar anticipada y debidamente a los trabajadores en temas de Seguridad y Salud Ocupacional. Considerar las competencias personales y profesionales en materia de seguridad y salud en el trabajo al asignar los puestos. Proporcionar equipos de Proteccion Personal La Seguridad y Salud Ocupacional incluye a contratistas y visitantes Informar a los trabajadores y las autoridades competentes sobre los incidentes ocurridos en la organización
TITULO V Derechos y obligaciones Cap. II Derechos y obligaciones de los Trabajadores
Ante el sistem a de gestión de seguridad y salud en el trabajo
Comunicarse libremente con los Inspectores Protección contra actos de hostilidad o medidas coercitivas como consecuencia del cumplimiento de sus funciones en materia de SST. Participar en los programas de capacitación Participar en la identificacion de peligros y riesgos Revisar programas de capacitación y entrenamiento y formular recomendaciones para su mejora efectividad Representantes. Participar en la identificación de peligros, evaluación de riesgos, solicitar los resultados de las evaluaciones, sugerir medidas de control y hacerles seguimiento. Recurrir en caso de no respuesta satisfactoria. Examinar los factores que afecten su seguridad y salud y proponer medidas en la materia.
Cumplir con las Norm as y Relamentos de la organización Usar sus equipos de Proteccion Personal Coperar con la investigacion de incidentes Participar en el Comité de Seguridad y Salud Ocupacional
TITULO VI Información de Accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales.
Cap V Inspección de trabajo en Seguridad y Salud en el Trabajo Facultades de los inspectores
Ingresar en cualquier momento. Inspeccionar todos los puestos de trabajo. Inspeccionar todas las instalaciones del centro de trabajo. Tomar muestras, realizar mediciones. Examinar documentación, libros registros. Solicitar información. Ordenar la paralización inmediata de labores o tareas ante “riesgo grave e inminente”. sin suspensión del pago de remuneraciones, comunicando al empleador su decisión en la propia diligencia. Hacer traslado de su decisión a la AAT. Levantar la paralización. (El IASST establece incluso la posibilidad que la Autoridad competente ordene el cierre definitivo).
Obligaciones de … Los inspectores Anotar las medidas correctivas u observaciones en Acta o Libro destinado para ello por el empleador. El empleador Implementar las medidas correctivas señaladas por el inspector. Subsanar las observaciones dentro de plazo. Son calificadas como infracciones los actos u omisiones al RSST por parte del empleador o de terceros. Para su determinación se toma en cuenta: la norma infringida. El número de trabajadores afectados. Pueden ser: Infracciones Leves (moderadas) Infracciones Graves (importantes) Infracciones Muy Graves (intolerables)
Infracciones leves Falta de orden y limpieza no riesgoso en el centro de trabajo. Por no comunicar a la Autoridad competente: Los accidentes, enfermedades ocupacionales o incidentes de calificación leves. La apertura, reanudación o continuación de labores, luego de alteraciones o ampliaciones de importancia o consignar inexactamente datos requeridos siempre que no sea empresa de alto riesgo. Por vulnerar normativa específica referida a: Prevención de riesgos, sin trascendencia grave. Obligaciones formales o no contar con documentos exigidos, que no califiquen como grave o muy grave.
Infracciones graves Por incumplir sus obligaciones de prevención
No realizar evaluaciones de riesgos y controles periódicos de condiciones y actividad laboral ni actividades de prevención necesarias según la evaluación. No realizar reconocimientos médicos y exámenes periódicos de vigilancia. No realizar la investigación en caso de daño a la salud, o por indicios de medidas preventivas insuficientes. No elaborar un programa de seguridad y salud en edificaciones y obras públicas. No designar a trabajadores para Supervisor o a miembro de Comité SST.
Por incumplimiento frente a sus trabajadores:
No comunicarles los resultados de sus exámenes. No capacitarlos o informarlos suficiente y adecuadamente acerca de los riesgos de sus puestos y de las medidas preventivas.
Infracciones muy graves Por vulnerar normativa específica referida a:
Grupos especiales: embarazadas, lactantes, discapacitados y menores. La no paralización o suspensión inmediata de labores ordenada por el inspector en virtud del RSST. Reanudar los trabajos sin haber subsanado las causas de la paralización de acuerdo al RSST. Asignar inadecuadamente a trabajadores en puestos incompatibles a sus características conocidas o capacidades, cuando derive riesgo grave para la salud o grave e inminente de él o de los trabajadores. Incumplimiento del deber de confidencialidad (datos relativos a la vigilancia de la salud de trabajadores).
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES CUARTA. Incorpórese el artículo 168-A al Código Penal, con el texto siguiente: “Artículo 168-A. Atentado contra las condiciones de seguridad e higiene industriales El que, infringiendo las normas de seguridad y salud en el trabajo y estando legalmente obligado, no adopte las medidas preventivas necesarias para que los trabajadores desempeñen su actividad, poniendo en riesgo su vida, salud o integridad física, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos años ni mayor de cinco años. Si, como consecuencia de una inobservancia de las normas de seguridad y salud en el trabajo, ocurre un accidente de trabajo con consecuencias de muerte o lesiones graves, para los trabajadores o terceros, la pena privativa de libertad será no menor de cinco años ni mayor de diez años.”