DEDICATORIA Hagan el propósito de no preparar de antemano su defensa, porque yo les daré palabras tan llenas de sabiduría que ninguno de sus enemigos podrán resistirlos ni contradecirlos en nada. San Lucas 21:12
DATOS DEL AUTOR Licenciado en Contaduría por parte de la Facultad de Contaduría y Administración de la Universidad Nacional Autónoma de México, Campus Ciudad Universitaria. Licenciado en Derecho en la Facultad de Estudios Superiores Acatlán de la UNAM. Maestro en Administración por parte de la FCA de la UNAM. Catedrático a nivel licenciatura en la FCA de la UNAM y a nivel posgrado en la Facultad de Derecho de la UNAM. Fundador y representante legal del Despacho en Asesoría Luna Guerra y Asociados. Registro como capacitador ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. Director de la Asociación Mexicana de Atención a la Capacitación, A.C. E-mail:
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PROLOGO Este libro es para dar a conocer las pocas facilidades que podrán tener algunos contribuyentes en este 2014 o probablemente en todo el sexenio. Este régimen pretende traer a la formalidad a todos aquellos contribuyentes que están en la informalidad, pero también pretende otorgarle facilidades a este tipo de contribuyentes para que puedan tener la facilidad fiscal de incorporarse al registro de contribuyentes. Sin embargo, existen muchas dudas respecto a la tributación en este régimen para el siguiente año, ya que existe total hermetismo por parte de la autoridad, mala información por parte de los medios de comunicación, y desconocimiento por parte de los contribuyentes y asesores en esta materia. Es conveniente considerar dos puntos importantes para el año que entra, la emisión de comprobantes fiscales digitales y el uso del buzón tributario. Adicionalmente debemos de considerar que la autoridad da facilidad a este régimen para no pagar impuesto el primer año, un diez por ciento del ISR el segundo, y así sucesivamente un diez por ciento hasta llegar al cien por ciento. Para el año número once, se entenderá que deban de pagar su ISR en un cien por ciento como si fuesen régimen general de ley.
INTRODUCCION A partir del ejercicio 2014 desaparecen los regímenes de pequeños contribuyentes e intermedio, por lo tanto, éstos tienen que tributar en el Régimen General de Ley. Sin embargo, se permite hacer una transición de aquellos contribuyentes que tienen ingresos hasta dos millones de pesos de tributar en un régimen de incorporación a dicho régimen general. Recordemos que los pequeños contribuyentes podían tener ingresos hasta dos millones de pesos, pero solo ingresos por venta al público en general. En el caso del régimen intermedio podían tener ingresos hasta cuatro millones de pesos, pero ingresos exclusivamente por actividades empresariales. Ahora, todos estos contribuyentes no podrán ya tributar más en esos regímenes, sino que si tienen ingresos que no rebasen dos millones de pesos podrán tributar en este régimen de incorporación al régimen general, durante diez años y después ya tributar en el régimen general. Este régimen es parecido a lo que en alguna ocasión fue el régimen simplificado, o en su caso, al régimen intermedio, pero que ahora está más limitado, y se encuentran en un momento en que prácticamente le quita facilidades a todos los contribuyentes. Se establece la obligatoriedad de expedir comprobantes fiscales digitales a todos los contribuyentes, la obligación de un buzón tributario y las medidas extremas para aquellos contribuyentes que pretendan evitar al fisco federal. Probablemente existan modificaciones para este régimen en el año 2015 dependiendo que tanto control pueda tener sobre él la autoridad y el uso que le den los contribuyentes, ya que la autoridad establece estas medidas fiscales para efectos de elevar la recaudación, sin embargo, los contribuyentes no están convencidos del pago de las contribuciones al no ver claridad en el gasto público.
ABREVIATURAS C.F.
Cuota Fija
CFF
Código Fiscal de la Federación
CNBV
Comisión Nacional Bancaria y de Valores
CONSAR
Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro
CNSF
Comisión Nacional de Seguros y Fianzas
CUFIN
Cuenta de Utilidad Fiscal Neta
CURP
Clave Unica de Registro de Población
ISR
Impuesto Sobre la Renta
INEGI
Instituto Nacional de Estadística y Geografía
L.I.
Límite Inferior
LISR
Ley del Impuesto Sobre la Renta
L.S.
Límite Superior
P.F.
Personas Físicas
P.M.
Personas Morales
PTU
Participación de los Trabajadores en la Utilidades
RFC
Registro Federal de Contribuyentes
SAT
Servicio de Administración Tributaria
UFIN
Utilidad Fiscal Neta
REGIMEN DE INCORPORACION FISCAL
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CAPITULO I ANTECEDENTES 1. Pequeños Contribuyentes Anteriormente al nacimiento de los pequeños contribuyentes teníamos tres regímenes de actividades empresariales para personas físicas, que eran los contribuyentes menores, el régimen simplificado y el régimen general; en el primer caso pagaban su ISR conforme a una cuota fija dependiendo de sus ingresos; en el segundo caso tributaban el grueso de los contribuyentes, pero con una limitante de ingresos; y en el caso del régimen general tenían ingresos más altos y se veían castigados, pagando el ISR como si fueran personas morales. En el caso del segundo régimen citado o denominado régimen simplificado, se tenían varias ventajas fiscales, por lo tanto, para 1998 se les quita a la mayoría de los contribuyentes que se encontraban en él y se les lleva a tributar como pequeños contribuyentes en el cual podían facturar, pero con la atenuante de que ahora deberían de pagar un ISR al 2% sobre sus ingresos, lo que anteriormente en el régimen simplificado no les ocasionaba ningún pago del impuesto en la mayoría de los casos. En términos prácticos podemos decir que un pequeño contribuyente era el más bajo escalafón de las empresas en México y que algunos consideran como un paraíso fiscal y en otros casos como contribuyentes que pagan un ISR más elevado que el resto de los demás contribuyentes, ya que por tener menores ingresos, algunos consideran que el ISR es un pago alto, lo cual, lo analizaremos en el transcurso de este libro. El artículo 137 de la LISR vigente hasta 2013 mencionaba que podían tributar en este régimen aquellas personas físicas que hayan obtenido en el ejercicio inmediato anterior ingresos propios por su actividad empresarial, además de intereses obtenidos hasta por la cantidad de $ 2’000,000.00, y calculaban el ISR aplicando a los ingresos del bimestre menos cuatro salarios mínimos elevados a dicho período. En este régimen, en el cual se causaba poco impuesto sobre la renta, además de que en un principio tenía trato preferencial de impuesto al valor agregado, tributaban muchos contribuyentes, los
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EDICIONES FISCALES ISEF
cuales, tenían el beneficio de que por dicha tributación al no mermar sus utilidades, podían reinvertir esos dineros en el negocio. En muchos casos se pensó que dicha tributación era inconstitucional, sin embargo, la corte señalo que no era así, lo que se sustenta con la siguiente tesis jurisprudencial: “Jurisprudencia; 9a. Epoca; Pleno; Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; Tomo XX, Noviembre de 2004; Pág. 16. VALOR AGREGADO. LA FORMA DISTINTA DE ENTERAR ESE IMPUESTO POR PARTE DE LOS CONTRIBUYENTES DEL REGIMEN GENERAL Y DE LOS PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA (DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION DE TREINTA Y UNO DE DICIEMBRE DE DOS MIL TRES). La circunstancia de que en el artículo 2o.-C de la Ley del Impuesto al Valor Agregado se prevea un régimen y un procedimiento especiales para que los pequeños contribuyentes paguen el impuesto respectivo, diferente al de los contribuyentes del régimen general no viola el principio de equidad previsto en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dado que no se ubican en un plano de igualdad. En efecto, aunque ambos son sujetos del mismo impuesto, poseen características propias suficientes para clasificarlos en distintas categorías, atendiendo a sus diversas capacidades administrativas y operativas, lo que ha sido considerado por el legislador. PLENO” Debemos de considerar que Nacional Financiera tiene una estratificación de los negocios, la cual, no va muy de la mano con lo que señalan las disposiciones fiscales:
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ESTRATIFICACION Tamaño
Micro Pequeña
Mediana
Sector
Rango de número de trabajadores
Rango de Tope monto de máximo ventas anuales combina(mdp) do*
Todas
Hasta 10
Hasta $ 4
4.6
Comercio
Desde 11 hasta 30
Desde $ 4.01 hasta $ 100
93
Industria y Servicios
Desde 11 hasta 50
Desde $ 4.01 hasta $ 100
95
Comercio
Desde 31 hasta 100
Desde $ 100.01 hasta $ 250
Servicios
Desde 51 hasta 100
Industria
Desde 51 hasta 250
Desde $ 100.01 hasta $ 250
235
250
Por lo tanto, el INEGI señala que en el país hay aproximadamente 5’200,000 empresas, de las cuales el 99.8% que emplea a menos de 250 trabajadores; por lo tanto, existen alrededor de 5’050,000 empresas pequeñas y medianas. Existen alrededor de 4’900,000 microempresas con menos de 10 trabajadores, por lo que el 95% de las empresas en el país son micros. Estas cifras no coinciden, ya que se entiende que los datos del INEGI son más reales al acudir negocio por negocio. La sección comercial es la más importante en cuanto a número de unidades económicas, ya que absorbe alrededor de 1’900,000 unidades. Esto significa que aproximadamente 36% de las unidades económicas se desempeña en actividades comerciales. De estas empresas comerciales, 97% es microempresa, que juntas absorben 65% del personal ocupado y concentran 28% de la producción bruta total dentro del sector. El sector servicios le sigue al del comercio con alrededor de 1’400,000 unidades, representando un 26% de las unidades económicas en este sector. Las microempresas abarcan un 94% de todas las unidades económicas, cuentan con 43% del personal ocupado y aportan 18% de la producción bruta total del sector de los servicios. Entiéndase que la mayoría de las empresas se encuentran ubicadas en los regímenes de pequeños e intermedio, pero que al desaparecer pasarían al régimen general, utilizando este régimen transicional en diez años.
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Este régimen tenía que pagar su ISR a la entidad federativa junto con su IVA. No existía la posibilidad de efectuar pagos a la Federación porque desde la inscripción en el RFC era a la entidad federativa, sin embargo, podía efectuar el cálculo del impuesto a nivel federal y a nivel estatal, considerando que siempre se efectuaba un pago menor a la Federación y en el caso de la entidad federativa se tenía la opción de una cuota que siempre solía ser más alta. 2. Régimen Intermedio Dicho régimen fue creado específicamente para los empresarios que podían llevar a cabo facturación y tener ventajas de comprar todo lo relacionado con la actividad como si fuese gasto, excepto el equipo de transporte, y era donde se ubicaba la mayoría de los empresarios en nuestro país. No se permitía tener otro tipo de ingreso adicional al empresarial, con excepción de sueldos y salarios; en otros casos, si se podía tener otros tipos de ingresos, siempre y cuando los mismos no rebasaran más del 10% del total de un ejercicio. Calculaban sus ingresos menos sus deducciones, menos la PTU de los trabajadores y en su caso, las pérdidas fiscales de ejercicios anteriores. Tesis Aislada; 9a. Epoca; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Noviembre de 2004; Pág. 20. RENTA. LOS ARTICULOS 134, 137 Y 138 DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE ENERO DE 2002, AL DAR UN TRATO DESIGUAL A LAS PERSONAS FISICAS QUE REALIZAN ACTIVIDADES EMPRESARIALES RESPECTO DE LAS QUE PRESTAN SERVICIOS PROFESIONALES INDEPENDIENTES, NO VIOLAN EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA. Los artículos citados al otorgar un trato diferenciado a las personas físicas que realizan actividades empresariales en relación con las que prestan servicios profesionales independientes, no violan el principio de equidad tributaria previsto en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues tal diferencia se justifica en virtud de que, por un lado, la función que desempeñan ambos tipos de contribuyentes es distinta, en tanto que el objeto fundamental de aquéllos es el lucro mercantil, con lo que pueden equipararse con las personas morales mercantiles, mientras que los prestadores de servicios profesionales independientes no tienen como finalidad primordial la especulación comercial, aunque obtengan ingresos por los servicios que prestan, de ahí que si las actividades gravadas de una y otra clase de contribuyentes son de diferente naturaleza jurídica, también es distinta su capacidad económica, financiera y administrativa; y, por otro, si bien
REGIMEN DE INCORPORACION FISCAL es cierto que es posible que la proporción de la carga tributaria correspondiente a quienes reciben ingresos por la prestación de servicios profesionales sea mayor a la de aquellos que obtienen una renta derivada de actividades empresariales, también lo es que el trato desigual no se da respecto de la totalidad de los integrantes de estas categorías de contribuyentes, sino que ello sólo acontece cuando los ingresos por actividades empresariales son de una cuantía inferior a determinados montos que la propia ley prevé. Además, el mencionado trato desigual obedece a fines extrafiscales, derivados de la intención del Estado de ampliar la base de contribuyentes y alentar el crecimiento económico de la micro, pequeña y mediana empresas, mediante la diferenciación en las tasas contributivas y tratos fiscales distintos a partir de los ingresos anuales obtenidos. PLENO Tesis Aislada; 9a. Epoca; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIII, Enero de 2011; Página. 36. EMPRESARIAL A TASA UNICA. EL ARTICULO SEGUNDO DEL DECRETO DE BENEFICIOS FISCALES PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 5 DE NOVIEMBRE DE 2007, AL OTORGAR UN ESTIMULO FISCAL SOLO A LOS CONTRIBUYENTES CON PERDIDAS PENDIENTES DE DISMINUIR DE LOS EJERCICIOS DE 2005 A 2007, POR EROGACIONES EN INVERSIONES DE ACTIVO FIJO EN TERMINOS DE LOS ARTICULOS 136, 220 Y 225 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA (LEGISLACION VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE ENERO DE 2008). El primer precepto señalado otorga, como estímulo fiscal, un crédito contra el impuesto empresarial a tasa única a los contribuyentes con pérdidas fiscales pendientes de disminuir a partir del ejercicio fiscal de 2008 para efectos del impuesto sobre la renta, generadas en cualquiera de los ejercicios fiscales de 2005 a 2007, por las erogaciones en inversiones de activo fijo respecto de las que se hubiera optado por realizar la deducción inmediata en los términos del artículo 220; la deducción de inversiones para contribuyentes del régimen intermedio, conforme al artículo 136; o la deducción de terrenos en condiciones particulares para desarrolladores inmobiliarios, conforme al artículo 225; todos, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, y excluye de ese beneficio fiscal a quien hubiera preferido la aplicación de los porcentajes máximos de deducción autorizados en los artículos 40 y 41 de dicha Ley. Sin embargo, ese trato diferenciado se justifica plenamente al analizar los efectos del artículo segundo del Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales en materia de los impuestos sobre la renta y empresarial a tasa única, publicado en el
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EDICIONES FISCALES ISEF Diario Oficial de la Federación el 5 de noviembre de 2007, en conjunto con el artículo sexto transitorio de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Unica, en el que se establece un crédito fiscal por las inversiones adquiridas entre el 1 de enero de 1998 y el 31 de diciembre de 2007 -salvo las inversiones nuevas realizadas en el último cuatrimestre de 2007-, que se calcula con base en el saldo pendiente de deducir de cada una de las inversiones de que se trate, ya que quienes realizaron la deducción en términos de los artículos 220, 136 ó 225 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, ya tienen reflejado el efecto de ésta, justamente, en una pérdida fiscal; en cambio, quienes optaron por la deducción “lineal”, a lo largo de la vida útil del bien, conforme a los porcentajes máximos que establece esta última Ley, aún no reflejan la deducción en una pérdida, sino que tienen un “saldo pendiente de deducir”, que aplicarán en materia de impuesto sobre la renta y que constituye la base del diverso crédito que otorga el artículo sexto transitorio referido. En ese tenor, mientras que los contribuyentes beneficiados por el artículo segundo del Decreto ya realizaron la deducción en materia de impuesto sobre la renta -que se encuentra incluida en la pérdida fiscal-, los que no optaron por la deducción conforme a los artículos 220, 136 ó 225 de la Ley del Impuesto sobre la Renta aún tienen un saldo pendiente de deducir por las inversiones correspondientes, motivo por el cual pueden aplicar el crédito que se establece en el citado artículo sexto transitorio, sin que exista una razón válida para extenderles el beneficio de acreditar las pérdidas en términos del artículo segundo del Decreto aludido. Por tanto, si el tratamiento previsto en este último precepto no es indiscriminado, dado que otorga el estímulo fiscal a los causantes que ya no tendrían un saldo pendiente de deducir y que, por ende, quedarían excluidos del crédito por deducción de inversiones efectuadas entre 1998 y 2007, se concluye que dicho artículo segundo no viola el principio de equidad tributaria contenido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. PLENO
Cabe mencionar que la ventaja de este régimen, es que podían deducir caso todo lo que pagaran en efectivo con excepción del equipo de transporte, el cual se tenía que depreciar, lo que se consideraba un buen régimen adicionado a que podían facturar y no tener ningún obstáculo para la deducibilidad de sus clientes. La desventaja que tenían es que tenían que efectuar sus pagos provisionales hasta el 5% por concepto de ISR a las entidades federativas y el resto a la Federación, lo cual se volvía complejo a la hora de presentar declaraciones a ambas autoridades.
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CAPITULO II SUJETOS DEL REGIMEN 1. Quiénes pueden Tributar Las siguientes personas físicas: 1.1. Que realicen actividades empresariales y que no necesiten título profesional Recordemos que con base en el artículo 16 del Código Fiscal de la Federación se consideran actividades empresariales a la agricultura, la ganadería, la silvicultura, la pesca, las comerciales y las industriales. En el caso de las actividades agrícolas son aquellas destinadas al campo y la primera enajenación de los mismos; las ganaderas son aquellas dedicadas a la cría de ganado y su primera enajenación; en el caso de las actividades silvícolas son aquellas relacionadas con el cuidado de los bosques y su primera enajenación; las actividades industriales son aquellas en las cuales hay una transformación de por medio de los productos anteriores y las comerciales son la segunda enajenación de todas las anteriores. El Código de Comercio menciona lo que se considera como actividades comerciales dentro de las actividades comerciales tenemos las enajenaciones con especulación comercial, la compra-venta de bienes inmuebles con especulación comercial, la compra-venta de porciones de las sociedades mercantiles, las empresas de abastecimientos y suministros, las empresas de fábricas y manufacturas, las empresas de trasportes de personas o cosas, las empresas editoriales, las casas de empeño, todos los contratos de comercio marítimo, las obligaciones entre comerciantes, los contratos de los empleados de los comerciantes, la enajenación del cultivador de su cultivo, las operaciones de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y cualesquiera otros actos de naturaleza análoga. De las actividades mencionadas, todas ésas se pueden llevar a cabo en este régimen, sin embargo, prohíbe que se realicen operaciones en las que se requiera de un título profesional, por lo que se entendería que aquí no tributan los servicios profesionales, lo cual
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deja en estado de inseguridad jurídica a los contribuyentes que inician operaciones o que en su caso, darían un valor agregado a su servicio profesional para que se convierta en actividad empresarial. Realmente no existe jurídicamente una diferencia entre la actividad empresarial y el servicio profesional, sin embargo, se entendería que el servicio profesional únicamente se incluye lo que es el servicio sin otro insumo adicional, y en el caso de la actividad empresarial cuando menos un capital que soporte la prestación de la actividad, aunque en realidad dicha actividad empresarial sea el servicio profesional, únicamente con otro nombre. Adicionalmente entenderíamos que las actividades empresariales se rigen por el código de comercio y los servicios profesionales por el código civil. Consideremos que con base en el Código Civil se señala como prestador de un servicio profesional al mandatario, que es aquel que puede fijar, de común acuerdo, retribución debida por ellos. Los que sin tener el título correspondiente ejerzan profesiones para cuyo ejercicio la ley exija título, además de incurrir en las penas respectivas, no tendrán derecho de cobrar retribución por los servicios profesionales que hayan prestado. En la prestación de servicios profesionales pueden incluirse las expensas que hayan de hacerse en el negocio en que aquéllos se presten. A falta de convenio sobre su reembolso, los anticipos serán pagados en los términos del artículo siguiente, con el rédito legal, desde el día en que fueren hechos, sin perjuicio de la responsabilidad por daños y perjuicios cuando hubiere lugar a ella. El pago de los honorarios y de las expensas, se hará en el lugar de la residencia del que ha prestado los servicios profesionales, inmediatamente que preste cada servicio o al fin de todos, cuando se separe el profesor o haya concluido el negocio o trabajo que se le confió. Si varias personas encomendaren un negocio, todas ellas serán solidariamente responsables de los honorarios del profesor y de los anticipos que hubiere hecho. El que preste servicios profesionales, solo es responsable, hacia las personas a quienes sirve, por negligencia, impericia o dolo, sin perjuicio de las penas que merezca en caso de delito. Por lo tanto entenderíamos que una persona física es empresaria y que no requiera título profesional es aquella que realiza cualquier actividad empresarial en la que no se tenga que respaldar la operación por un arte u oficio avalado por la Secretaría de Educación Pública.
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1.2. Sus ingresos en el 2013 no hubiesen excedido de $ 2’000,000.00 (Dos millones de pesos 00/100 M.N.) Este monto de ingresos se conserva con base al límite que se mantenía para los pequeños contribuyentes. Recordemos que este régimen pretende llevar a la formalidad a todos los contribuyentes, lo cual, es una cuestión difícil de creer, ya que muchos de ellos tienen venta al público en general y no quieren llevar a cabo su registro en el RFC para no ser fiscalizados. Sin embargo, lo que se ha observado por muchos años, es que este tipo de regímenes conlleva a que los grandes empresarios los utilizan para filtrar las utilidades por los mismos teniendo un bajo impacto impositivo. Tengamos en cuenta que estos ingresos se van a conservar por diez años, los cuales con la inflación tendrán menos valor en unos años. Sería algo incongruente que la autoridad disminuyera esta cantidad en unos años, sería más congruente que aumentara en un par de años. Lo que si puede terminar ocurriendo en este régimen, es que varios contribuyentes lo utilicen para cuestiones que no sean precisamente en iniciar un negocio, sino para otros conceptos, y el gobierno quiera cambiar las reglas en el siguiente año. 1.3. Quienes inicien sus actividades en 2014 y estimen que sus ingresos no rebasaran dicho monto Si inician actividades y estiman que sus ingresos no rebasan los dos millones de pesos en forma proporcional, podrán tributar en dicho régimen. Ejemplo: Contribuyente que inicia actividades el 13 de mayo de 2014. 2’000,000.00 / 365 días = 5,479.45 *233 días = $ 1’276,711.85. Si el contribuyente estima que no rebasará este límite, entonces podrá tributar en este régimen. En otro ejemplo, un contribuyente inicia actividades el 13 de febrero de 2014. 2’000,000.00 / 365 días = 5,479.45 *321 días = $ 1’758,903.45. Si el contribuyente estima que no rebasará este límite, entonces podrá tributar en este régimen. En otro ejemplo, un contribuyente inicia actividades el 30 de agosto de 2014. 2’000,000.00 / 365 días = 5,479.45 *124 días = $679,451.80. Si el contribuyente estima que no rebasará este límite, entonces podrá tributar en este régimen.
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1.4. Los copropietarios, siempre que la suma de los ingresos de toda la copropiedad no rebase dicho monto. En el caso de que fuesen 5 copropietarios y cada uno de ellos tuviese la misma proporción en el negocio, entonces: 2’000,000.00 / 5 copropietarios = 400,000.00 máximo de ingresos por copropietario En el caso de que fuesen 4 copropietarios y la proporción fuese de 40%, 30%, 20% y 10% respectivamente, entonces: 2’000,000.00
x
40% =
800,000.00 ingreso máximo del copropietario 1.
2’000,000.00
x
30% =
600,000.00 ingreso máximo del copropietario 2.
2’000,000.00
x
20% =
400,000.00 ingreso máximo del copropietario 3.
2’000,000.00
x
10% =
200,000.00 ingreso máximo del copropietario 4. $ 2’000,000.00
Suma
En el caso de que fuesen 3 copropietarios y la proporción fuese de 40%, 30% y 30% respectivamente, entonces: 2’000,000.00
x
40% =
800,000.00 ingreso máximo del copropietario 1.
2’000,000.00
x
30% =
600,000.00 ingreso máximo del copropietario 2.
2’000,000.00
x
30% =
600,000.00 ingreso máximo del copropietario 3.
Suma
$ 2’000,000.00
Recordemos que la copropiedad existe cuando una cosa o un derecho pertenecen pro-indiviso a varias personas. En el caso de los que por cualquier título tienen el dominio legal de una cosa, no pueden ser obligados a conservarlo indiviso, sino en los casos en que por la misma naturaleza de las cosas o por determinación de la ley, el dominio es indivisible. Si el dominio no es divisible, se procederá a su venta y a la repartición de su precio entre los interesados. El concurso de los partícipes, tanto en los beneficios como en las cargas será proporcional a sus respectivas porciones. Se presumirán iguales, mientras no se pruebe lo contrario, las porciones correspondientes a los partícipes en la comunidad.
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Cada partícipe podrá servirse de las cosas comunes, siempre que disponga de ellas conforme a su destino y de manera que no perjudique el interés de la comunidad, ni impida a los copropietarios usarla según su derecho. Todo copropietario tiene derecho para obligar a los partícipes a contribuir a los gastos de conservación de la cosa o derecho común. Solo puede eximirse de esta obligación el que renuncie a la parte que le pertenece en el dominio. Ninguno de los condueños podrá, sin el consentimiento de los demás, hacer alteraciones en la cosa común, aunque de ellas pudiera resultar ventajas para todos. La copropiedad cesa: por la división de la cosa común; por la destrucción o pérdida de ella; por su enajenación y por la consolidación o reunión de todas las cuotas en un solo copropietario Para poderse mantener en el régimen, lo que interesa es el monto de los ingresos, no importan las deducciones, por lo que en su caso, pudieran llegar a ser mayores que los ingresos, conservando la reserva de que pueden considerar delito de defraudación fiscal el tener más deducciones que ingresos. 2. Quiénes No pueden Tributar 2.1. Socios, accionistas o integrantes de personas morales Entiéndase el caso de que aquí no podrán tributar aquellas personas físicas que perciban ingresos por dividendos o utilidades, así como socios civiles, asociados civiles y socios cooperativistas, es decir, los siguientes: TIPO DE SOCIEDAD MERCANTIL
TIPO DE SOCIO
TIPO DE TIPO DE TITULO UTILIDAD REPRESENO TATIVO DIVIDENDO Acción Dividendo
Sociedad Anónima Accionista Sociedad de Responsabilidad Limitada Socio Parte social Utilidad Sociedad en Comandita Simple Socio Parte social Utilidad Sociedad en Comandita por Acciones Accionista Acción Dividendo Sociedad en Nombre Colectivo Socio Parte social Utilidad Sociedad Socio Certificado de Cooperativa cooperativista Participación Rendimiento
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Recordemos también que está el caso de los socios en la Sociedad Civil y los Asociados en la Asociación Civil, los cuales, deberán tener relación empresarial con el negocio que ellos tengan para poder no tener operaciones del tipo. Esto es debido a que no se les permite tributar en este régimen, debido a que inicialmente los socios si obtienen sus utilidades provenientes de CUFIN, es porque ya pagaron el ISR con la sociedad a la tasa del 30%, pero en el caso de los que no provengan de CUFIN pagan hasta el 43% de ISR. Como ejemplo de esos pagos anotamos lo siguiente: Ingresos acumulables:
$ 30’000,000.00
Menos
Deducciones autorizadas
19’000,000.00
Igual
Utilidad fiscal
11’000,000.00
Menos
PTU
Menos
Pérdidas fiscales
500,000.00
Igual
Resultado Fiscal
$ 10’000,000.00
Menos
ISR
Menos
No deducibles
Igual
UFIN
$ 7’000,000.00
Igual
CUFIN
$ 7’000,000.00
500,000.00
3’000,000.00 0.00
Se tienen dos socios al 50% de participación en la sociedad cada quien, entonces les corresponderían $ 3’500,000.00 a cada quien en caso de repartir las utilidades Y en el caso de que se repartieran dividendos fictos, el impuesto se determinaría de la siguiente forma:
REGIMEN DE INCORPORACION FISCAL Dividendo a distribuir: Por
27 $ 1’000,000.00
Factor
1.4286
Igual Dividendo por factor Por
1’428,600.00
Tasa ISR
30%
Igual ISR que se suma al dividendo Dividendo: Más
$ 1’000,000.00
ISR que se suma al dividendo
Igual Dividendo con ISR Por
428,600.00
428,600.00 $ 1’428,600.00
Tasa ISR:
Igual ISR del dividendo
30% $
428,600.00
Por lo tanto, si analizamos los dos ejemplos, es elevado el ISR y por lo tanto, si algunos de los socios o accionistas buscan la forma de tributar en este régimen para disminuir el ISR, se les prohíbe de antemano. Esa desventaja no la tendrían los socios o asociados civiles, así como los socios cooperativistas, ya que los mismos dependiendo del monto, pueden no llegar a la tasa del 30% o inclusive al 43%, sino que en un rango de impuesto menor, pero aun así, como este régimen permite deducciones, siguen teniendo cierta desventaja en el pago impositivo mayor. Sin embargo debemos de considerar que este tipo de candado que impone la autoridad para efectos de no disminuir el pago de los impuestos, y este contribuyente no pueda tener varios tipos de ingresos, sino únicamente los correspondientes a su actividad empresarial, por lo tanto no podrán tener ingresos por dividendos o utilidades como socio o accionista, por lo que algunos contribuyentes probablemente busquen el amparo respecto a esa situación, adicionado, a que si podrán tener ingresos de otras actividades y porqué limitar en este tipo de actividades. 2.2. Actividades relacionadas con bienes raíces Es decir, aquellos contribuyentes que actúen directamente como desarrolladores de inmuebles, sin embargo, no se puede limitar a que por ejemplo tributen en este régimen los que se dediquen a la venta o fabricación de insumos para la construcción. Debemos de considerar que el sector construcción en el caso de las personas morales, tiene un trato distinto al del resto de los con-
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EDICIONES FISCALES ISEF
tribuyentes, ya que acumulan su ingreso con base en estimación de obra, y lo mismo ocurre a la hora de aplicar las deducciones. Sin embargo a las personas físicas no les permiten tributar en este régimen, a no ser que sea en el régimen general que no tiene beneficios. Por otro lado, no se prohíbe tributar en este régimen a quienes realicen la promoción o demostración de dichos bienes a personas físicas. Es decir, si una persona física vende artículos o materiales destinados a la construcción, no podrá tributar en este régimen, sin embargo, sino es un régimen exclusivamente para materiales de construcción si podrá tributar, como es el caso de las ferreterías. Al igual que en el caso anterior, no es lógico que la autoridad pretenda eliminar esta actividad si se tributa en este régimen, considerando que si entran todas las actividades empresariales, porque no éstas. 2.3. Quienes tengan ingresos por comisión, mediación, agencia, representación, correduría, distribución. En comisión y mediación sus ingresos por este concepto no rebasen el 30% de sus ingresos totales. Entendiendo por comisión la acción de cometer; orden y facultad que alguien da por escrito a otra persona para que ejecute algún encargo o entienda en algún negocio; el encargo que alguien da a otra persona para que haga algo; el conjunto de personas encargadas por la ley, o por una corporación o autoridad, de ejercer unas determinadas competencias permanentes o entender en algún asunto específico; o el porcentaje que percibe un agente sobre el producto de una venta o negocio. Recibe una comisión. Trabaja a comisión. Entendiendo por mediación la acción y efecto de mediar. Mediar significa llegar a la mitad de algo; interceder o rogar por alguien; interponerse entre dos o más que riñen o contienden, procurando reconciliarlos y unirlos en amistad; el existir o estar en medio de otras; el ocurrir entre dos momentos; o el tomar un término medio entre dos extremos. Entendiendo por agencia el oficio o encargo de agente; la oficina o despacho del agente; la empresa destinada a gestionar asuntos ajenos o a prestar determinados servicios; la sucursal o delegación subordinada de una empresa; la organización administrativa especializada a la que se confía la gestión de un servicio; el empleo u oficina del agente ejecutivo. Entendiendo por representación la acción y efecto de representar; la autoridad, dignidad, categoría de la persona; la figura, ima-
REGIMEN DE INCORPORACION FISCAL
29
gen o idea que sustituye a la realidad; la cosa que representa otra; el derecho de una persona a ocupar, para la sucesión en una herencia o mayorazgo, el lugar de otra persona difunta; la imagen o concepto en que se hace presente a la conciencia un objeto exterior o interior; la súplica o proposición apoyada en razones o documentos, que se dirige a un príncipe o superior; la obra dramática. Entendiendo por correduría el oficio o ejercicio de corredor; la diligencia del corredor en los ajustes y ventas. Entendiendo por distribución la acción y efecto de distribuir; el reparto de un producto a los locales en que debe comercializarse; la asignación del valor del producto entre los distintos factores de la producción; la función que representa las probabilidades que definen una variable aleatoria o un fenómeno aleatorio; la figura, especie de enumeración, en que ordenadamente se afirma o niega algo acerca de cada una de las cosas enumeradas. EJEMPLO Total de ingresos
$ 1’000,000.00
Ingresos por la actividad empresarial
$
800,000.00
Ingresos por comisión
$
200,000.00
Si podrán tributar en este régimen porque los ingresos de comisión no rebasan el 30% del total de ingresos. $ 200,000.00 / $ 1’000,000.00 = 20%, no rebasa del 30% No podrán tributar en este régimen porque los ingresos de mediación si rebasan el 30% del total de ingresos. $ 400,000.00 / $ 1’000,000.00 = 40%, sí rebasa del 30% Por lo tanto, todos estos conceptos estarán limitados a un porcentaje no superior al 30% para poder tributar en este régimen. Si rebasan dicho porcentaje, entonces tendrán que tributar en el régimen general de personas físicas. Debemos también de considerar que si conservan este porcentaje, todo el cálculo de su ISR será dentro de este régimen, y no tendrán que hacer cálculos por separado.
30
EDICIONES FISCALES ISEF 2.4. Las que se dediquen a espectáculos públicos
Entendiendo dentro de estas a la función o diversión pública celebrada en un teatro, en un circo o en cualquier otro edificio o lugar en que se congrega la gente para presenciarla; el conjunto de actividades profesionales relacionadas con esta diversión; la cosa que se ofrece a la vista o a la contemplación intelectual y es capaz de atraer la atención y mover el ánimo infundiéndole deleite, asombro, dolor u otros afectos más o menos vivos o nobles; la acción que causa escándalo o gran extrañeza. Y al menos en el DF, la ley de espectáculos públicos menciona que se considera como tal espectáculo público a la representación, función, acto, evento o exhibición artística, musical, deportiva, taurina, cinematográfica, teatral o cultural, organizada por una persona física o moral, en cualquier lugar y tiempo y a la que se convoca al público con fines culturales, o de entretenimiento, diversión o recreación, en forma gratuita o mediante el pago de una contraprestación en dinero o especie. Y se considera Espectáculo tradicional a toda manifestación popular de contenido cultural que tenga connotación simbólica y/o arraigo en la sociedad y que contribuya a preservar y difundir el patrimonio intangible que da identidad a los barrios, pueblos y colonias que conforman el DF. 2.5. Franquiciatarios
La franquicia es la exención que se concede a alguien para no pagar derechos por las mercaderías que introduce o extrae, o por el aprovechamiento de algún servicio público. Es la concesión de derechos de explotación de un producto, actividad o nombre comercial, otorgada por una empresa a una o varias personas en una zona determinada. En el contrato de seguro, es la cuantía mínima del daño a partir de la cual surge la obligación del asegurador. La Ley de Propiedad Industrial señala que existirá franquicia, cuando con la licencia de uso de una marca, otorgada por escrito, se transmitan conocimientos técnicos o se proporcione asistencia técnica, para que la persona a quien se le concede pueda producir o vender bienes o prestar servicios de manera uniforme y con los métodos operativos, comerciales y administrativos establecidos por el titular de la marca, tendientes a mantener la calidad, prestigio e imagen de los productos o servicios a los que ésta distingue. Quien conceda una franquicia deberá proporcionar a quien se la pretenda conceder, por lo menos con treinta días previos a la celebración del contrato respectivo, la información relativa sobre el estado que guarda su empresa, en los términos que establezca el reglamento de esta Ley.
REGIMEN DE INCORPORACION FISCAL
31
La franquicia es prácticamente el uso de la marca y todo aquello relacionado con la actividad de quien posee la marca que es el secreto industrial y la forma de proceder con la actividad que se desarrolla. Actualmente quienes inician un negocio toman la opción de la compra de una franquicia para poder tener mayores ingresos al menos en los primeros años. Sin embargo, no podrán tributar en este régimen si tienen ese tipo de estrategia empresarial. No se especifica que no podrán tributar en este régimen a los franquiciantes o personas que vendan las franquicias, ya que en su caso, tendrían ingresos superiores a los aquí establecidos. 2.6. Fideicomisos Recordemos que en el fideicomiso, el fideicomitente transmite a una institución fiduciaria la propiedad o la titularidad de uno o más bienes o derechos, según sea el caso, para ser destinados a fines lícitos y determinados, encomendando la realización de dichos fines a la propia institución fiduciaria. En este caso se entendería que los contribuyentes no podrán tributar en este régimen ya sea como fideicomitentes o fideicomisarios, considerando que estos últimos pueden ser las personas que tengan la capacidad necesaria para recibir el provecho que el fideicomiso implica. El fideicomisario podrá ser designado por el fideicomitente en el acto constitutivo del fideicomiso o en un acto posterior. En materia fiscal el artículo 13 de la LISR menciona que cuando se realicen actividades empresariales a través de un fideicomiso, la fiduciaria determinará el resultado o la pérdida fiscal de dichas actividades en cada ejercicio y cumplirá por cuenta del conjunto de los fideicomisarios las obligaciones señaladas en esta Ley, incluso la de efectuar pagos provisionales. Los fideicomisarios acumularán a sus demás ingresos del ejercicio, la parte del resultado fiscal de dicho ejercicio derivada de las actividades empresariales realizadas a través del fideicomiso que les corresponda, de acuerdo con lo estipulado en el contrato de fideicomiso y acreditarán en esa proporción el monto de los pagos provisionales efectuados por el fiduciario. La pérdida fiscal derivada de las actividades empresariales realizadas a través del fideicomiso sólo podrá ser disminuida de las utilidades fiscales de ejercicios posteriores derivadas de las actividades realizadas a través de ese mismo fideicomiso. En este ejemplo, veremos los movimientos de cada uno de los fideicomisarios, que en su caso pueden ser los mismos fideicomitentes, y que agregan el resultado del Fideicomiso:
32
Fidei comitente 1
Ingresos Propios
Deducciones propias
$
$
10’000,000.00
Utilidad fiscal propia $
5’000,000.00
PTU Pérdidas Fiscales Propias $
5’000,000.00
0
-
Resultado Fiscal Propio $
Utilidad o Resultado pérdida del incluyendo Fideicomiso fideicomiso $ $
5’000,000.00
300,000.00 5’300,000.00
-
-
-
0
-
-
300,000.00
300,000.00
1’000,000.00
500,000.00
500,000.00
0
-
500,000.00
300,000.00
800,000.00
4
20’000,000.00
10’000,000.00
10’000,000.00
0
-
10’000,000.00
300,000.00 10’300,000.00
Utilidad del fideicomiso 1’200,000.00
EDICIONES FISCALES ISEF
2 3
REGIMEN DE INCORPORACION FISCAL Concepto
33 Fideicomisario 1
Resultado fiscal Por:
Tasa del 30%
Igual:
Impuesto del ejercicio
5’300,000.00 0.30 1’590,000.00
Menos: Pagos provisionales propios Menos: Pagos provisionales del fideicomiso Igual:
800,000.00 $
ISR a cargo o a favor del ejercicio Concepto
36,000.00 754,000.00
Fideicomisario 2
Resultado fiscal
300,000.00
Por:
Tasa del 30%
Igual:
Impuesto del ejercicio
90,000.00
Menos:
Pagos provisionales propios
50,000.00
Menos:
Pagos provisionales del fideicomiso
Igual:
ISR a cargo o a favor del ejercicio Concepto
0.30
$
4,000.00 Fideicomisario 3
Resultado fiscal Por:
Tasa del 30%
Igual:
Impuesto del ejercicio
800,000.00 0.30 240,000.00
Menos: Pagos provisionales propios Menos: Pagos provisionales del fideicomiso Igual:
25,000.00 $
ISR a cargo o a favor del ejercicio Concepto Tasa del 30%
Igual:
Impuesto del ejercicio
Fideicomisario 4 10’300,000.00 0.30 3’090,000.00
Menos: Pagos provisionales propios Menos: Pagos provisionales del fideicomiso Igual:
ISR a cargo o a favor del ejercicio
36,000.00 179,000.00
Resultado fiscal Por:
36,000.00
2’900,000.00 $
36,000.00 154,000.00
34
EDICIONES FISCALES ISEF
En el fideicomiso, no se paga el ISR como persona moral, sino se distribuye entre los fideicomisarios, que en este caso pueden ser los fideicomitentes, para lo cual, si son personas físicas pagan el ISR conforme a la tarifa y si son personas morales pagan el 30%. Entonces si se tienen operaciones de fideicomiso, y si al distribuir la utilidad se mandase a este nuevo régimen, se pudiera abusar del mismo para efectos de no pagar ISR, por lo tanto, se les prohíbe formar parte de esta figura, sin embargo, no implica que los fideicomitentes o fideicomisarios, tengan operaciones con contribuyentes de este régimen. En este caso vamos a considerar que la autoridad pretende limitar este régimen que actividades o que por un lado pueden llevar mucho tiempo o que en su caso, pueda considerar una disminución en el pago de al menos del ISR, pero debemos de tener en cuenta que con base en la economía nacional y mundial, muchas veces necesita tener varias entradas de dinero para efectos de poder llevar a cabo un nivel de vida mejor que encasillarse en un solo régimen. El problema actual con los fideicomisos es que no se pueden cruzar las pérdidas fiscales generadas en el mismo con las utilidades individuales de los fideicomitentes o fideicomisarios. 2.7. Asociaciones en Participación La asociación en participación es un contrato por el cual una persona concede a otras que le aportan bienes o servicios, una participación en las utilidades y en las pérdidas de una negociación mercantil o de una o varias operaciones de comercio; no tiene personalidad jurídica ni razón social o denominación. Este tipo de contrato que no tiene personalidad jurídica, pero sí causa repercusión fiscal, es como una persona moral, en la cual el asociante y el asociado son como socios y el asociante es como el representante legal. Sin embargo, como la responsabilidad solidaria está topada a los asociantes, se trata de evitar el uso de esta figura en dicha asociación para efectos de que no se pueda evitar el pago del tributo. La Asociación en Participación adicionalmente se consideró como una estrategia de disminuir el ISR por muchos años, al igual que en el Fideicomiso, sin embargo, desde 1999 se le pusieron varios candados para efectos de que no se llevara a cabo eso. En este caso no pueden participar ni los asociantes ni los asociados. Esto no implica que no puedan tener operaciones con asociantes ni asociados de una Asociación en Participación, ya que la restricción es únicamente el no formar parte de una Asociación en Participación.
REGIMEN DE INCORPORACION FISCAL
35
CAPITULO III TRATAMIENTO FISCAL EN ISR 2014 1. Ingresos Acumulables Todos los ingresos que cobre la persona física. Los ingresos pueden ser los que obtuvieron en efectivo, en bienes, en servicio o cualquier otro que implique la satisfacción del contribuyente. También son ingresos los correspondientes a los intereses que cobre el contribuyente o las deudas condonadas por parte de sus proveedores o acreedores. Se entendería que dentro de los ingresos aquí señalados son por actividades empresariales y no podrán obtener otro tipo de ingresos. Por lo tanto, si quieren tener otro tipo de ingresos, solo los podrán tener después de los diez años de la tributación en este régimen. En esencia la ley no menciona un margen adicional para obtener otro tipo de ingresos, ya sea por salarios, intereses o demás, implicando que en su caso los intereses únicamente serían los cobrados por su actividad empresarial. En realidad la ley no es clara en este sentido, ya que es muy difícil que exista una persona física que únicamente obtenga ingresos por actividad empresarial. En dado caso si quisiera obtener otro tipo de ingresos, esto no los podría facturar a su nombre o no podría formar parte de una sociedad o asociación en la que obtenga ingresos, ya que estaría sujeto a obtener ingresos de este tipo. 2. Deducciones Autorizadas Todas las deducciones que pague la persona física. Que principalmente las deducciones son las devoluciones, descuentos o bonificaciones que les hagan a sus clientes, la compra de materias primas, los gastos relacionados con el negocio, las inversiones en el negocio, considerando dentro de estas los activos fijos, gastos, cargos diferido, el pago de intereses, las cuotas obrero-pa-
36
EDICIONES FISCALES ISEF
tronales de seguridad social, así como las cuotas complementarias de seguridad social. No se menciona en esencia cuales son las deducciones que se podrán aplicar en este régimen, ya que únicamente se menciona que serán las estrictamente indispensable para la obtención de los ingresos de este régimen, adicionado a que no establece requisitos de dichas deducciones, ni conceptos que sean no deducibles. Respecto a las inversiones, no pone restricción alguna, sino que se entendería que es deducible un equipo de cómputo, mobiliario, maquinaria, equipo de transporte, construcciones, todo siempre y cuando se haya erogado, e inclusive, podremos señalar que no tiene límite de deducibilidad el equipo de transporte. Se entendería que los ingresos únicamente son los cobrados, y las deducciones únicamente pagadas, como requisito sólo que se pague con cheque, tarjeta de crédito, debido o de servicios por montos superiores a dos mil pesos; nunca se menciona que podrán ser mediante transferencias o traspasos. 3. Pérdidas Fiscales Pendientes de Amortizar En estricto sentido no se pueden disminuir pérdidas, pero si se puede disminuir algo que se llama deducción para los siguientes años, cuya aplicación es prácticamente igual que una amortización de pérdida fiscal. Es decir, si tiene más deducciones en un año que los ingresos, esa diferencia se podrá deducir para el siguiente año. EJEMPLO Ejercicio
2014
2015
2016
Ingresos
1’400,000.00
1’200,000.00
1’600,000.00
Deducciones
1’000,000.00
1’400,000.00
1’300,000.00
Deducción adicional Resultado
(200,000.00) 400,000.00
(200,000.00)
100,000.00
4. PTU Se restan las deducciones a los ingresos. La LISR vigente hasta 2013 señala en el caso de las personas físicas, la base para efectos de la PTU la utilidad fiscal, lo cual, no coincidía con las personas morales que se debía determinar otra
REGIMEN DE INCORPORACION FISCAL
37
base conforme a un precepto la LISR lo cual, por resoluciones de la corte, lo asemejaba a personas físicas. Jurisprudencia; 9a. Epoca; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Octubre de 2005; Pág. 7. PARTICIPACION DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES DE LAS EMPRESAS. LOS ARTICULOS 16 Y 17, ULTIMO PARRAFO, DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, VIOLAN EL ARTICULO 123, APARTADO A, FRACCION IX, INCISO E), DE LA CONSTITUCION FEDERAL (LEGISLACION VIGENTE EN 2002). Los artículos 16 y 17, último párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente en 2002, al obligar a la quejosa a determinar y pagar la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas sobre una “renta gravable” que no representa las ganancias o la utilidad fiscal neta que aquélla percibió en el ejercicio fiscal, violan el artículo 123, apartado A, fracción IX, inciso e), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, del que se desprende que la base para el cálculo de dicha prestación es la utilidad fiscal prevista en el artículo 10 de la ley citada, la cual se obtiene de restar las deducciones autorizadas del total de ingresos. Ello, porque los referidos artículos 16 y 17, último párrafo, señalan lineamientos distintos a los establecidos en el artículo 10 para el cálculo de la utilidad fiscal, lo cual origina que exista una base de participación en las utilidades empresariales que contraviene lo dispuesto en la norma constitucional citada. Jurisprudencia; 9a. Epoca; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIII, Junio de 2011; Pág. 1018. PARTICIPACION DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES DE LAS EMPRESAS. EL EFECTO DEL AMPARO QUE SE CONCEDA CONTRA EL ARTICULO 16 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, SERA QUE LA QUEJOSA CALCULE LA RENTA GRAVABLE PARA DETERMINAR EL MONTO DE AQUELLAS CONFORME AL ARTICULO 10 DE LA PROPIA LEY. El efecto del amparo que se conceda contra el artículo 16 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, sólo puede repercutir en la desaplicación de dicho precepto para la quejosa, mas no significa que ésta no se encuentre obligada a calcular la renta gravable a que se refiere el artículo 123, apartado A, fracción IX, inciso e), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para efectos del cálculo de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, lo cual hará, en todo caso, conforme al artículo 10 de la citada ley, pues la renta gravable que debe tomarse en consideración para determinar el monto de aquéllas es la señalada en este último precepto, en tanto que es a la que debe aplicarse
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EDICIONES FISCALES ISEF la tasa del impuesto. TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO
5. Cálculo de los Pagos Bimestrales Ingresos del bimestre Menos
Deducciones del bimestre
Menos
Participación de los TU
Igual
Utilidad fiscal
Por tarifa bimestral: TARIFA ARTICULO 111 BIMESTRAL L.I.
L.S.
$
0.01
$
$
992.15
$
$
C.F.
992.14 $
% - 0.0192
8,420.82
$
19.04 0.0640
8,420.83
$ 14,798.84
$
494.48 0.1088
$ 14,798.85
$ 17,203.00
$
1,188.42 0.1600
$ 17,203.01
$ 20,596.70
$
1,573.08 0.1792
$ 20,596.71
$ 41,540.58
$
2,181.22 0.2136
$ 41,540.59
$ 65,473.66
$
6,654.84 0.2352
$ 65,473.67
$ 125,000.00
$ 12,283.90 0.3000
$ 125,000.01
$ 166,666.67
$ 30,141.80 0.3200
$ 166,666.68
$ 500,000.00
$ 43,475.14 0.3400
$ 500,000.01
En adelante
$ 156,808.46 0.3500
REGIMEN DE INCORPORACION FISCAL
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EJEMPLO 1 Mes
Ingresos
Enero
$
Deducciones
150,000.00 $
PTU
100,000.00
Febrero
$
150,000.00 $
100,000.00
Marzo
$
150,000.00 $
100,000.00
Abril
$
150,000.00 $
100,000.00
Mayo
$
150,000.00 $
100,000.00
Junio
$
150,000.00 $
100,000.00 $ 20,000.00
Julio
$
150,000.00 $
100,000.00
Agosto
$
150,000.00 $
100,000.00
Septiembre
$
150,000.00 $
100,000.00
Octubre
$
150,000.00 $
100,000.00
Noviembre
$
150,000.00 $
100,000.00
Diciembre
$
150,000.00 $
100,000.00
Sumas
$ 1’800,000.00 $ 1’200,000.00 $ 20,000.00
Activos fijos $ 10,000.00 $ 10,000.00
$ 10,000.00 $ 10,000.00 $ 10,000.00 $ 50,000.00
Primer Bimestre Ingresos Deducciones PTU
$ 300,000.00 200,000.00 0.00
Activos
10,000.00
Utilidad fiscal
$ 90,000.00
Utilidad fiscal
$ 90,000.00
Menos Límite inferior
65,473.67
Igual
Excedente del L.I.
24,526.33
Por
% sobre excedente del L.I.
Igual
Impuesto marginal
Más
Cuota fija
12,283.90
Igual
ISR bimestral definitivo
19,641.80
30.00 7,357.90
40
EDICIONES FISCALES ISEF
Segundo Bimestre Ingresos Deducciones PTU
$ 300,000.00 200,000.00 0.00
Activos
10,000.00
Utilidad fiscal
$ 90,000.00
Utilidad fiscal
$ 90,000.00
Menos Límite inferior
65,473.67
Igual
Excedente del L.I.
24,526.33
Por
% sobre excedente del L.I.
Igual
Impuesto marginal
Más
Cuota fija
12,283.90
Igual
ISR bimestral definitivo
19,641.80
30.00 7,357.90
Tercer Bimestre Ingresos Deducciones PTU
$ 300,000.00 200,000.00 20,000.00
Activos
0.00
Utilidad fiscal
$ 80,000.00
Utilidad fiscal
$ 80,000.00
Menos Límite inferior
65,473.67
Igual
Excedente del L.I.
14,526.33
Por
% sobre excedente del L.I.
Igual
Impuesto marginal
Más
Cuota fija
12,283.90
Igual
ISR bimestral definitivo
16,641.80
30.00 4,357.90
REGIMEN DE INCORPORACION FISCAL
41
Cuarto Bimestre Ingresos
$ 300,000.00
Deducciones
200,000.00
PTU
0.00
Activos
10,000.00
Utilidad fiscal Utilidad fiscal
$ 90,000.00 $
90,000.00
Menos Límite inferior
65,473.67
Igual
Excedente del L.I.
24,526.33
Por
% sobre excedente del L.I.
Igual
Impuesto marginal
Más
Cuota fija
12,283.90
Igual
ISR bimestral definitivo
19,641.80
30.00 7,357.90
Quinto Bimestre Ingresos Deducciones PTU
$ 300,000.00 200,000.00 0.00
Activos
10,000.00
Utilidad fiscal
$ 90,000.00
Utilidad fiscal
$ 90,000.00
Menos Límite inferior
65,473.67
Igual
Excedente del L.I.
24,526.33
Por
% sobre excedente del L.I.
Igual
Impuesto marginal
Más
Cuota fija
12,283.90
Igual
ISR bimestral definitivo
19,641.80
30.00 7,357.90
42
EDICIONES FISCALES ISEF
Sexto Bimestre Ingresos
$ 300,000.00
Deducciones
200,000.00
PTU
0.00
Activos
10,000.00
Utilidad fiscal
$ 90,000.00
Utilidad fiscal
$
90,000.00
Menos
Límite inferior
65,473.67
Igual
Excedente del L.I.
24,526.33
Por
% sobre excedente del L.I.
Igual
Impuesto marginal
Más
Cuota fija
12,283.90
Igual
ISR bimestral definitivo
19,641.80
30.00 7,357.90
EJEMPLO 2 Mes
Ingresos
Deducciones
PTU
Enero
$
165,000.00 $
150,000.00
Febrero
$
165,000.00 $
150,000.00
Marzo
$
165,000.00 $
150,000.00
Abril
$
165,000.00 $
150,000.00
Mayo
$
165,000.00 $
150,000.00
Junio
$
165,000.00 $
150,000.00 $ 10,000.00
Julio
$
165,000.00 $
150,000.00
Agosto
$
165,000.00 $
150,000.00
Septiembre $
165,000.00 $
150,000.00
Octubre
$
165,000.00 $
150,000.00
Noviembre
$
165,000.00 $
150,000.00
Diciembre
$
165,000.00 $
150,000.00
Sumas
$ 1’980,000.00 $ 1’800,000.00
Activos fijos $ 10,000.00 $ 10,000.00
$ 10,000.00 $ 10,000.00 $ 10,000.00
REGIMEN DE INCORPORACION FISCAL
43
Primer Bimestre Ingresos
$ 330,000.00
Deducciones
300,000.00
PTU
0.00
Activos
10,000.00
Utilidad fiscal Utilidad fiscal
$ 20,000.00 $
20,000.00
Menos
Límite inferior
17,203.01
Igual
Excedente del L.I.
Por
% sobre excedente del L.I.
0.1792
Igual
Impuesto marginal
501.22
Más
Cuota fija
1,573.08
Igual
ISR bimestral definitivo
2,074.30
2,796.99
Segundo Bimestre Ingresos
$ 330,000.00
Deducciones
300,000.00
PTU
0.00
Activos
10,000.00
Utilidad fiscal Utilidad fiscal
$ 20,000.00 $
20,000.00
Menos
Límite inferior
17,203.01
Igual
Excedente del L.I.
Por
% sobre excedente del L.I.
0.1792
Igual
Impuesto marginal
501.22
Más
Cuota fija
1,573.08
Igual
ISR bimestral definitivo
2,074.30
2,796.99
44
EDICIONES FISCALES ISEF
Tercer Bimestre Ingresos
$ 330,000.00
Deducciones PTU
300,000.00 10,000.00
Activos
0.00
Utilidad fiscal
$ 20,000.00
Utilidad fiscal
$ 20,000.00
Menos
Límite inferior
17,203.01
Igual
Excedente del L.I.
Por
% sobre excedente del L.I.
0.1792
Igual
Impuesto marginal
501.22
Más
Cuota fija
1,573.08
Igual
ISR bimestral definitivo
2,074.30
2,796.99
Cuarto Bimestre Ingresos
$ 330,000.00
Deducciones PTU
300,000.00 0.00
Activos
10,000.00
Utilidad fiscal
$ 20,000.00
Utilidad fiscal
$ 20,000.00
Menos
Límite inferior
17,203.01
Igual
Excedente del L.I.
Por
% sobre excedente del L.I.
0.1792
Igual
Impuesto marginal
501.22
Más
Cuota fija
1,573.08
Igual
ISR bimestral definitivo
2,074.30
2,796.99
REGIMEN DE INCORPORACION FISCAL
45
Quinto Bimestre Ingresos
$ 330,000.00
Deducciones PTU
300,000.00 0.00
Activos
10,000.00
Utilidad fiscal
$ 20,000.00
Utilidad fiscal
$ 20,000.00
Menos
Límite inferior
17,203.01
Igual
Excedente del L.I.
Por
% sobre excedente del L.I.
0.1792
Igual
Impuesto marginal
501.22
Más
Cuota fija
1,573.08
Igual
ISR bimestral definitivo
2,074.30
2,796.99
Sexto Bimestre Ingresos
$ 330,000.00
Deducciones PTU
300,000.00 0.00
Activos
10,000.00
Utilidad fiscal
$ 20,000.00
Utilidad fiscal
$ 20,000.00
Menos
Límite inferior
17,203.01
Igual
Excedente del L.I.
Por
% sobre excedente del L.I.
0.1792
Igual
Impuesto marginal
501.22
Más
Cuota fija
1,573.08
Igual
ISR bimestral definitivo
2,074.30
2,796.99
46
EDICIONES FISCALES ISEF EJEMPLO 3 Mes
Ingresos
Enero
$
100,000.00
Deducciones $
40,000.00
Febrero
$
100,000.00
$
40,000.00
Marzo
$
100,000.00
$
40,000.00
Abril
$
100,000.00
$
40,000.00
Mayo
$
100,000.00
$
40,000.00
Junio
$
100,000.00
$
40,000.00
Julio
$
100,000.00
$
40,000.00
Agosto
$
100,000.00
$
40,000.00
Septiembre
$
100,000.00
$
40,000.00
Octubre
$
100,000.00
$
40,000.00
Noviembre
$
100,000.00
$
40,000.00
Diciembre
$
100,000.00
$
40,000.00
Sumas
$ 1’200,000.00
$ 480,000.00
PTU
Activos fijos $ 20,000.00 $ 20,000.00 $ 20,000.00 $ 20,000.00 $ 20,000.00 $ 20,000.00 $ 120,000.00
Primer Bimestre Ingresos
$ 200,000.00
Deducciones PTU
80,000.00 0.00
Activos
20,000.00
Utilidad fiscal
$ 100,000.00
Utilidad fiscal
$ 100,000.00
Menos
Límite inferior
65,473.67
Igual
Excedente del L.I.
34,526.33
Por
% sobre excedente del L.I.
Igual
Impuesto marginal
10,357.90
Más
Cuota fija
12,283.90
Igual
ISR bimestral definitivo
22,641.80
30.00
REGIMEN DE INCORPORACION FISCAL
47
Segundo Bimestre Ingresos
$ 200,000.00
Deducciones PTU
80,000.00 0.00
Activos
20,000.00
Utilidad fiscal
$ 100,000.00
Utilidad fiscal
$ 100,000.00
Menos
Límite inferior
65,473.67
Igual
Excedente del L.I.
34,526.33
Por
% sobre excedente del L.I.
Igual
Impuesto marginal
10,357.90
Más
Cuota fija
12,283.90
Igual
ISR bimestral definitivo
22,641.80
30.00
Tercer Bimestre Ingresos
$ 200,000.00
Deducciones PTU
80,000.00 0.00
Activos
20,000.00
Utilidad fiscal
$ 100,000.00
Utilidad fiscal
$ 100,000.00
Menos
Límite inferior
65,473.67
Igual
Excedente del L.I.
34,526.33
Por
% sobre excedente del L.I.
Igual
Impuesto marginal
10,357.90
Más
Cuota fija
12,283.90
Igual
ISR bimestral definitivo
22,641.80
30.00
48
EDICIONES FISCALES ISEF
Cuarto Bimestre Ingresos
$ 200,000.00
Deducciones PTU
80,000.00 0.00
Activos
20,000.00
Utilidad fiscal
$ 100,000.00
Utilidad fiscal
$ 100,000.00
Menos
Límite inferior
65,473.67
Igual
Excedente del L.I.
34,526.33
Por
% sobre excedente del L.I.
Igual
Impuesto marginal
10,357.90
Más
Cuota fija
12,283.90
Igual
ISR bimestral definitivo
22,641.80
30.00
Quinto Bimestre Ingresos
$ 200,000.00
Deducciones PTU
80,000.00 0.00
Activos
20,000.00
Utilidad fiscal
$ 100,000.00
Utilidad fiscal
$ 100,000.00
Menos
Límite inferior
65,473.67
Igual
Excedente del L.I.
34,526.33
Por
% sobre excedente del L.I.
Igual
Impuesto marginal
10,357.90
Más
Cuota fija
12,283.90
Igual
ISR bimestral definitivo
22,641.80
30.00
REGIMEN DE INCORPORACION FISCAL
49
Sexto Bimestre Ingresos
$ 200,000.00
Deducciones
80,000.00
PTU
0.00
Activos
20,000.00
Utilidad fiscal
$ 100,000.00
Utilidad fiscal
$ 100,000.00
Menos
Límite inferior
65,473.67
Igual
Excedente del L.I.
34,526.33
Por
% sobre excedente del L.I.
Igual
Impuesto marginal
10,357.90
Más
Cuota fija
12,283.90
Igual
ISR bimestral definitivo
22,641.80
30.00
EJEMPLO 4 Mes
Ingresos
Deducciones
PTU
Activos fijos
Enero
$
150,000.00 $ 80,000.00
Febrero
$
100,000.00 $ 70,000.00
Marzo
$
120,000.00 $ 90,000.00
Abril
$
130,000.00 $ 60,000.00
Mayo
$
140,000.00 $ 50,000.00
Junio
$
100,000.00 $ 40,000.00
Julio
$
110,000.00 $ 90,000.00
Agosto
$
120,000.00 $ 70,000.00
Septiembre
$
140,000.00 $ 80,000.00
Octubre
$
130,000.00 $ 90,000.00
Noviembre
$
180,000.00 $ 60,000.00
Diciembre
$
160,000.00 $ 50,000.00
$ 20,000.00
Sumas
$ 1’580,000.00 $ 830,000.00
$ 85,000.00
$ 15,000.00 $ 10,000.00 $ 20,000.00 $ 10,000.00 $ 10,000.00
50
EDICIONES FISCALES ISEF
Primer Bimestre Ingresos
$ 250,000.00
Deducciones PTU
150,000.00 0.00
Activos
15,000.00
Utilidad fiscal
$ 85,000.00
Utilidad fiscal
$ 85,000.00
Menos
Límite inferior
65,473.67
Igual
Excedente del L.I.
19,526.33
Por
% sobre excedente del L.I.
Igual
Impuesto marginal
Más
Cuota fija
12,283.90
Igual
ISR bimestral definitivo
18,141.80
30.00 5,857.90
Segundo Bimestre Ingresos
$ 250,000.00
Deducciones PTU
150,000.00 0.00
Activos
10,000.00
Utilidad fiscal
$ 90,000.00
Utilidad fiscal
$ 90,000.00
Menos
Límite inferior
65,473.67
Igual
Excedente del L.I.
24,526.33
Por
% sobre excedente del L.I.
Igual
Impuesto marginal
Mas
Cuota fija
12,283.90
Igual
ISR bimestral definitivo
19,641.80
30.00 7,357.90
REGIMEN DE INCORPORACION FISCAL
51
Tercer Bimestre Ingresos
$ 240,000.00
Deducciones PTU
90,000.00 0.00
Activos
20,000.00
Utilidad fiscal
$ 130,000.00
Utilidad fiscal
$ 130,000.00
Menos
Límite inferior
125,000.01
Igual
Excedente del L.I.
Por
% sobre excedente del L.I.
Igual
Impuesto marginal
Más
Cuota fija
30,141.80
Igual
ISR bimestral definitivo
31,741.80
4,999.99 32.00 1,600.00
Cuarto Bimestre Ingresos
$ 230,000.00
Deducciones PTU
160,000.00 0.00
Activos
10,000.00
Utilidad fiscal
$ 60,000.00
Utilidad fiscal
$ 60,000.00
Menos
Límite inferior
41,540.59
Igual
Excedente del L.I.
18,459.41
Por
% sobre excedente del L.I.
Igual
Impuesto marginal
4,341.65
Más
Cuota fija
6,654.84
Igual
ISR bimestral definitivo
23.52
10,996.49
52
EDICIONES FISCALES ISEF
Quinto Bimestre Ingresos
$ 270,000.00
Deducciones PTU
170,000.00 0.00
Activos
10,000.00
Utilidad fiscal
$ 90,000.00
Utilidad fiscal
$ 90,000.00
Menos
Límite inferior
65,473.67
Igual
Excedente del L.I.
24,526.33
Por
% sobre excedente del L.I.
Igual
Impuesto marginal
Más
Cuota fija
12,283.90
Igual
ISR bimestral definitivo
19,641.80
30.00 7,357.90
Sexto Bimestre Ingresos
$ 340,000.00
Deducciones PTU
110,000.00 0.00
Activos
20,000.00
Utilidad fiscal
$ 210,000.00
Utilidad fiscal
$ 210,000.00
Menos
Límite inferior
166,666.68
Igual
Excedente del L.I.
Por
% sobre excedente del L.I.
Igual
Impuesto marginal
14,733.33
Más
Cuota fija
43,475.14
Igual
ISR bimestral definitivo
58,208.47
43,333.32 34.00
Lo que señala adicionalmente la ley, es que cuando se hagan los pagos bimestrales, se deberá de detallar el tipo de ingresos que obtienen, así como las erogaciones que tengan incluidas las de inversiones, y de sus operaciones con proveedores.
REGIMEN DE INCORPORACION FISCAL
53
Si deja de presentar dos declaraciones consecutivas, o cinco declaraciones durante cinco años, ya no podrá tributar en este régimen y tendrá que tributar en el régimen general de Ley. 6. Reducción del Impuesto Se entiende que éste es un régimen de transición en el cual los contribuyentes informales se adherirán a él para poder tributar en diez años como cualquier otro contribuyente. Reducción del ISR en Régimen de Incorporación Años Información
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
100% 90% 80% 70% 60% 50% 40% 30% 20% 10%
La LISR señala que como ya se redujo el ISR, no se podrá hacer otra reducción adicional. Ejemplo 1 Esta reducción aplicará de la siguiente forma para 2014: Ejercicio 2014
ISR bimestral
% reducción
Reducción
ISR a pagar
Primer Bimestre
19,641.80
100%
19,641.80
$ 0.00
Segundo Bimestre
19,641.80
100%
19,641.80
$ 0.00
Tercer Bimestre
16,641.80
100%
16,641.80
$ 0.00
Cuarto Bimestre
19,641.80
100%
19,641.80
$ 0.00
Quinto Bimestre
19,641.80
100%
19,641.80
$ 0.00
Sexto Bimestre
19,641.80
100%
19,641.80
$ 0.00
114,850.80
$ 0.00
Sumas
114,850.80
Esta reducción aplicará de la siguiente forma para 2015, considerando que fuesen los mismos movimientos en 2015:
54
EDICIONES FISCALES ISEF Ejercicio 2015
ISR bimestral
% Reducción reducción
ISR a pagar
Primer Bimestre
19,641.80
90%
17,677.62
1,964.18
Segundo Bimestre
19,641.80
90%
17,677.62
1,964.18
Tercer Bimestre
16,641.80
90%
14,967.62
1,664.18
Cuarto Bimestre
19,641.80
90%
17,677.62
1,964.18
Quinto Bimestre
19,641.80
90%
17,677.62
1,964.18
19,641.80
90%
Sexto Bimestre Sumas
114,850.80
17,677.62
1,964.18
103,355.72
11,495.08
Esta reducción aplicará de la siguiente forma para 2016, considerando que fuesen los mismos movimientos en 2016: Ejercicio 2016
ISR % Reducción bimestral reducción
ISR a pagar
Primer Bimestre
19,641.80
80%
15,713.44
3,928.36
Segundo Bimestre
19,641.80
80%
15,713.44
3,928.36
Tercer Bimestre
16,641.80
80%
13,313.44
3,328.33
Cuarto Bimestre
19,641.80
80%
15,713.44
3,928.36
Quinto Bimestre
19,641.80
80%
15,713.44
3,928.36
Sexto Bimestre
19,641.80
80%
15,713.44
3,928.36
91,880.64
22,970.16
Sumas
114,850.80
Esta reducción aplicará de la siguiente forma para 2017, considerando que fuesen los mismos movimientos en 2017: Ejercicio 2017
ISR % Reducción bimestral reducción Primer Bimestre 19,641.80 70% 13,749.26 Segundo Bimestre 19,641.80 70% 13,749.26 Tercer Bimestre 16,641.80 70% 11,649.26 Cuarto Bimestre 19,641.80 70% 13,749.26 Quinto Bimestre 19,641.80 70% 13,749.26 Sexto Bimestre 19,641.80 70% 13,749.26 Sumas 114,850.80 80,395.56
ISR a pagar 5,892.54 5,892.54 4,992.54 5,892.54 5,892.54 5,892.54 34,455.24
REGIMEN DE INCORPORACION FISCAL
55
Esta reducción aplicará de la siguiente forma para 2018, considerando que fuesen los mismos movimientos en 2018: Ejercicio 2018 Primer Bimestre
ISR % Reducción bimestral reducción
ISR a pagar
19,641.80
60%
11,785.08
7,856.72
Segundo Bimestre 19,641.80
60%
11,785.08
7,856.72
Tercer Bimestre
16,641.80
60%
9,985.08
6,656.72
Cuarto Bimestre
19,641.80
60%
11,785.08
7,856.72
Quinto Bimestre
19,641.80
60%
11,785.08
7,856.72
Sexto Bimestre
19,641.80
60%
11,785.08
7,856.72
Sumas
114,850.80
68,910.48
45,940.32
Esta reducción aplicará de la siguiente forma para 2019, considerando que fuesen los mismos movimientos en 2019: Ejercicio 2019
ISR % reducbimestral ción
Reducción
ISR a pagar
Primer Bimestre
19,641.80
50%
9,820.90
9,820.90
Segundo Bimestre
19,641.80
50%
9,820.90
9,820.90
Tercer Bimestre
16,641.80
50%
8,320.90
8,320.90
Cuarto Bimestre
19,641.80
50%
9,820.90
9,820.90
Quinto Bimestre
19,641.80
50%
9,820.90
9,820.90
Sexto Bimestre
19,641.80
50%
9,820.90
9,820.90
Sumas
114,850.80
57,425.40 57,425.40
Esta reducción aplicará de la siguiente forma para 2020, considerando que fuesen los mismos movimientos en 2020:
56
EDICIONES FISCALES ISEF Ejercicio 2020
ISR bimestral
% reducción
Reducción
ISR a pagar
Primer Bimestre
19,641.80
40%
7,856.72 11,785.08
Segundo Bimestre
19,641.80
40%
7,856.72 11,785.08
Tercer Bimestre
16,641.80
40%
6,656.72
Cuarto Bimestre
19,641.80
40%
7,856.72 11,785.08
Quinto Bimestre
19,641.80
40%
7,856.72 11,785.08
19,641.80
40%
Sexto Bimestre Sumas
114,850.80
9,985.08
7,856.72 11,785.08 45,940.32 68,910.48
Esta reducción aplicará de la siguiente forma para 2021, considerando que fuesen los mismos movimientos en 2021: Ejercicio 2021 Primer Bimestre Segundo Bimestre Tercer Bimestre Cuarto Bimestre Quinto Bimestre Sexto Bimestre Sumas
ISR bimestral 19,641.80 19,641.80 16,641.80 19,641.80 19,641.80 19,641.80 114,850.80
% reducción 30% 30% 30% 30% 30% 30%
Reducción
ISR a pagar
5,892.54 5,892.54 4,992.54 5,892.54 5,892.54 5,892.54 34,455.24
13,749.26 13,749.26 11,649.26 13,749.26 13,749.26 13,749.26 80,395.56
Esta reducción aplicará de la siguiente forma para 2022, considerando que fuesen los mismos movimientos en 2022: Ejercicio 2022 Primer Bimestre Segundo Bimestre Tercer Bimestre Cuarto Bimestre Quinto Bimestre Sexto Bimestre Sumas
ISR bimestral 19,641.80 19,641.80 16,641.80 19,641.80 19,641.80 19,641.80 114,850.80
% reducción 20% 20% 20% 20% 20% 20%
Reducción
ISR a pagar
3,928.36 3,928.36 3,328.33 3,928.36 3,928.36 3,928.36 22,970.16
15,713.44 15,713.44 13,313.44 15,713.44 15,713.44 15,713.44 91,880.64
REGIMEN DE INCORPORACION FISCAL
57
Esta reducción aplicará de la siguiente forma para 2023, considerando que fuesen los mismos movimientos en 2023: Ejercicio 2023
ISR bimestral
% reducción
Reducción
ISR a pagar
Primer Bimestre
19,641.80
10%
1,964.18
17,677.62
Segundo Bimestre
19,641.80
10%
1,964.18
17,677.62
Tercer Bimestre
16,641.80
10%
1,664.18
14,967.62
Cuarto Bimestre
19,641.80
10%
1,964.18
17,677.62
Quinto Bimestre
19,641.80
10%
1,964.18
17,677.62
Sexto Bimestre
19,641.80
10%
1,964.18
17,677.62
Sumas
114,850.80
11,495.08 103,355.72
EJEMPLO 2 Esta reducción aplicará de la siguiente forma para 2014: Ejercicio 2014
ISR bimestral
% reducción
Reducción
ISR a pagar
Primer Bimestre
2,074.30 100%
2,074.30
$0.00
Segundo Bimestre
2,074.30 100%
2,074.30
$0.00
Tercer Bimestre
2,074.30 100%
2,074.30
$0.00
Cuarto Bimestre
2,074.30 100%
2,074.30
$0.00
Quinto Bimestre
2,074.30 100%
2,074.30
$0.00
Sexto Bimestre
2,074.30 100%
2,074.30
$0.00
12,445.80
0.00
Sumas
12,445.80
58
EDICIONES FISCALES ISEF
Esta reducción aplicará de la siguiente forma para 2015, considerando que fuesen los mismos movimientos en 2015: Ejercicio 2015
ISR % bimestral reducción
Reducción
ISR a pagar
Primer Bimestre
2,074.30 90%
1,866.87
207.43
Segundo Bimestre
2,074.30 90%
1,866.87
207.43
Tercer Bimestre
2,074.30 90%
1,866.87
207.43
Cuarto Bimestre
2,074.30 90%
1,866.87
207.43
Quinto Bimestre
2,074.30 90%
1,866.87
207.43
Sexto Bimestre
2,074.30 90%
1,866.87
207.43
11,201.22
1,244.58
Sumas
12,445.80
Esta reducción aplicará de la siguiente forma para 2016, considerando que fuesen los mismos movimientos en 2016: Ejercicio 2016
ISR % bimestral reducción
Reducción
ISR a pagar
Primer Bimestre
2,074.30 80%
1,659.44
414.86
Segundo Bimestre
2,074.30 80%
1,659.44
414.86
Tercer Bimestre
2,074.30 80%
1,659.44
414.86
Cuarto Bimestre
2,074.30 80%
1,659.44
414.86
Quinto Bimestre
2,074.30 80%
1,659.44
414.86
Sexto Bimestre
2,074.30 80%
1,659.44
414.86
9,956.64
2,489.16
Sumas
12,445.80
Esta reducción aplicará de la siguiente forma para 2017, considerando que fuesen los mismos movimientos en 2017:
REGIMEN DE INCORPORACION FISCAL Ejercicio 2017
ISR % bimestral reducción
59 Reducción
ISR a pagar
Primer Bimestre
2,074.30 70%
1,452.01
622.29
Segundo Bimestre
2,074.30 70%
1,452.01
622.29
Tercer Bimestre
2,074.30 70%
1,452.01
622.29
Cuarto Bimestre
2,074.30 70%
1,452.01
622.29
Quinto Bimestre
2,074.30 70%
1,452.01
622.29
1,452.01
622.29
Sexto Bimestre Sumas
2,074.30 70% 12,445.80
8,712.06 3,733.74
Esta reducción aplicará de la siguiente forma para 2018, considerando que fuesen los mismos movimientos en 2018: Ejercicio 2018
ISR bimestral
% reducción
Reducción
ISR a pagar
Primer Bimestre
2,074.30
60%
1,244.58
829.72
Segundo Bimestre
2,074.30
60%
1,244.58
829.72
Tercer Bimestre
2,074.30
60%
1,244.58
829.72
Cuarto Bimestre
2,074.30
60%
1,244.58
829.72
Quinto Bimestre
2,074.30
60%
1,244.58
829.72
Sexto Bimestre
2,074.30
60%
1,244.58
829.72
7,467.48
4,978.32
Sumas
12,445.80
Esta reducción aplicará de la siguiente forma para 2019, considerando que fuesen los mismos movimientos en 2019: Ejercicio 2019 Primer Bimestre Segundo Bimestre Tercer Bimestre Cuarto Bimestre Quinto Bimestre Sexto Bimestre Sumas
ISR bimestral 2,074.30 2,074.30 2,074.30 2,074.30 2,074.30 2,074.30 12,445.80
% reducción 50% 50% 50% 50% 50% 50%
Reducción 1,037.15 1,037.15 1,037.15 1,037.15 1,037.15 1,037.15 6,222.90
ISR a pagar 1,037.15 1,037.15 1,037.15 1,037.15 1,037.15 1,037.15 6,222.90
60
EDICIONES FISCALES ISEF
Esta reducción aplicará de la siguiente forma para 2020, considerando que fuesen los mismos movimientos en 2020: Ejercicio 2020 Primer Bimestre Segundo Bimestre Tercer Bimestre Cuarto Bimestre Quinto Bimestre Sexto Bimestre Sumas
ISR % bimestral reducción 2,074.30 40% 2,074.30 40% 2,074.30 40% 2,074.30 40% 2,074.30 40% 2,074.30 40% 12,445.80
Reducción 829.72 829.72 829.72 829.72 829.72 829.72 4,978.32
ISR a pagar 1,244.58 1,244.58 1,244.58 1,244.58 1,244.58 1,244.58 7,467.48
Esta reducción aplicará de la siguiente forma para 2021, considerando que fuesen los mismos movimientos en 2021: Ejercicio 2021 Primer Bimestre Segundo Bimestre Tercer Bimestre Cuarto Bimestre Quinto Bimestre Sexto Bimestre Sumas
ISR % bimestral reducción 2,074.30 30% 2,074.30 30% 2,074.30 30% 2,074.30 30% 2,074.30 30% 2,074.30 30% 12,445.80
Reducción 622.29 622.29 622.29 622.29 622.29 622.29 3,733.74
ISR a pagar 1,452.01 1,452.01 1,452.01 1,452.01 1,452.01 1,452.01 8,712.06
Esta reducción aplicará de la siguiente forma para 2022, considerando que fuesen los mismos movimientos en 2022: Ejercicio 2022 Primer Bimestre Segundo Bimestre Tercer Bimestre Cuarto Bimestre Quinto Bimestre Sexto Bimestre Sumas
ISR % bimestral reducción 2,074.30 20% 2,074.30 20% 2,074.30 20% 2,074.30 20% 2,074.30 20% 2,074.30 20% 12,445.80
Reducción 414.86 414.86 414.86 414.86 414.86 414.86 2,489.16
ISR a pagar 1,659.44 1,659.44 1,659.44 1,659.44 1,659.44 1,659.44 9,956.64
REGIMEN DE INCORPORACION FISCAL
61
Esta reducción aplicará de la siguiente forma para 2023, considerando que fuesen los mismos movimientos en 2023: Ejercicio 2023 Primer Bimestre Segundo Bimestre Tercer Bimestre Cuarto Bimestre Quinto Bimestre Sexto Bimestre Sumas
ISR % bimestral reducción 2,074.30 10% 2,074.30 10% 2,074.30 10% 2,074.30 10% 2,074.30 10% 2,074.30 10% 12,445.80
Reducción 207.43 207.43 207.43 207.43 207.43 207.43 1,244.58
ISR a pagar 1,866.87 1,866.87 1,866.87 1,866.87 1,866.87 1,866.87 11,201.22
EJEMPLO 3 Esta reducción aplicará de la siguiente forma para 2014: Ejercicio 2014 Primer Bimestre Segundo Bimestre Tercer Bimestre Cuarto Bimestre Quinto Bimestre Sexto Bimestre Sumas
ISR % Reducbimestral reducción ción 22,641.80 100% 22,641.80 22,641.80 100% 22,641.80 22,641.80 100% 22,641.80 22,641.80 100% 22,641.80 22,641.80 100% 22,641.80 22,641.80 100% 22,641.80 135,850.80 135,850.80
ISR a pagar $ 0.00 $ 0.00 $ 0.00 $ 0.00 $ 0.00 $ 0.00 $ 0.00
Esta reducción aplicará de la siguiente forma para 2015, considerando que fuesen los mismos movimientos en 2015: Ejercicio ISR % Reducción ISR a 2015 bimestral reducción pagar Primer Bimestre 22,641.80 90% 20,377.62 2,264.18 Segundo Bimestre 22,641.80 90% 20,377.62 2,264.18 Tercer Bimestre 22,641.80 90% 20,377.62 2,264.18 Cuarto Bimestre 22,641.80 90% 20,377.62 2,264.18 Quinto Bimestre 22,641.80 90% 20,377.62 2,264.18 Sexto Bimestre 22,641.80 90% 20,377.62 2,264.18 Sumas 135,850.80 122,265.72 13,585.08
62
EDICIONES FISCALES ISEF
Esta reducción aplicará de la siguiente forma para 2016, considerando que fuesen los mismos movimientos en 2016: Ejercicio 2016
ISR bimestral
% Reducción reducción
ISR a pagar
Primer Bimestre
22,641.80
80%
18,113.44
4,528.36
Segundo Bimestre
22,641.80
80%
18,113.44
4,528.36
Tercer Bimestre
22,641.80
80%
18,113.44
4,528.36
Cuarto Bimestre
22,641.80
80%
18,113.44
4,528.36
Quinto Bimestre
22,641.80
80%
18,113.44
4,528.36
Sexto Bimestre
22,641.80
80%
18,113.44
4,528.36
Sumas
135,850.80
108,680.64 27,170.16
Esta reducción aplicará de la siguiente forma para 2017, considerando que fuesen los mismos movimientos en 2017: Ejercicio 2017
ISR bimestral
% Reducción reducción
ISR a pagar
Primer Bimestre
22,641.80
70%
15,849.26
6,792.54
Segundo Bimestre
22,641.80
70%
15,849.26
6,792.54
Tercer Bimestre
22,641.80
70%
15,849.26
6,792.54
Cuarto Bimestre
22,641.80
70%
15,849.26
6,792.54
Quinto Bimestre
22,641.80
70%
15,849.26
6,792.54
Sexto Bimestre
22,641.80
70%
15,849.26
6,792.54
Sumas
135,850.80
95,095.56 40,755.24
Esta reducción aplicará de la siguiente forma para 2018, considerando que fuesen los mismos movimientos en 2018:
REGIMEN DE INCORPORACION FISCAL Ejercicio 2018 Primer Bimestre Segundo Bimestre Tercer Bimestre Cuarto Bimestre Quinto Bimestre Sexto Bimestre Sumas
ISR bimestral 22,641.80 22,641.80 22,641.80 22,641.80 22,641.80 22,641.80 135,850.80
63
% Reducción ISR a reducpagar ción 60% 13,585.08 9,056.72 60% 13,585.08 9,056.72 60% 13,585.08 9,056.72 60% 13,585.08 9,056.72 60% 13,585.08 9,056.72 60% 13,585.08 9,056.72 81,510.48 54,340.32
Esta reducción aplicará de la siguiente forma para 2019, considerando que fuesen los mismos movimientos en 2019: Ejercicio 2019 Primer Bimestre Segundo Bimestre Tercer Bimestre Cuarto Bimestre Quinto Bimestre Sexto Bimestre Sumas
ISR bimestral 22,641.80 22,641.80 22,641.80 22,641.80 22,641.80 22,641.80 135,850.80
% reducción 50% 50% 50% 50% 50% 50%
Reducción 11,320.90 11,320.90 11,320.90 11,320.90 11,320.90 11,320.90 67,925.40
ISR a pagar 11,320.90 11,320.90 11,320.90 11,320.90 11,320.90 11,320.90 67,925.40
Esta reducción aplicará de la siguiente forma para 2020, considerando que fuesen los mismos movimientos en 2020: Ejercicio 2020 Primer Bimestre Segundo Bimestre Tercer Bimestre Cuarto Bimestre Quinto Bimestre Sexto Bimestre Sumas
ISR bimestral 22,641.80 22,641.80 22,641.80 22,641.80 22,641.80 22,641.80 135,850.80
% reducción 40% 40% 40% 40% 40% 40%
Reducción 9,056.72 9,056.72 9,056.72 9,056.72 9,056.72 9,056.72 54,340.32
ISR a pagar 13,585.08 13,585.08 13,585.08 13,585.08 13,585.08 13,585.08 81,510.48
64
EDICIONES FISCALES ISEF
Esta reducción aplicará de la siguiente forma para 2021, considerando que fuesen los mismos movimientos en 2021: Ejercicio 2021
ISR bimestral
% reducción
Reducción
ISR a pagar
Primer Bimestre
22,641.80
30%
6,792.54
15,849.26
Segundo Bimestre
22,641.80
30%
6,792.54
15,849.26
Tercer Bimestre
22,641.80
30%
6,792.54
15,849.26
Cuarto Bimestre
22,641.80
30%
6,792.54
15,849.26
Quinto Bimestre
22,641.80
30%
6,792.54
15,849.26
Sexto Bimestre
22,641.80
30%
6,792.54
15,849.26
40,755.24
95,095.56
Sumas
135,850.80
Esta reducción aplicará de la siguiente forma para 2022, considerando que fuesen los mismos movimientos en 2022: Ejercicio 2022
ISR bimestral
% reducción
Reducción
ISR a pagar
Primer Bimestre
22,641.80
20%
4,528.36
18,113.44
Segundo Bimestre
22,641.80
20%
4,528.36
18,113.44
Tercer Bimestre
22,641.80
20%
4,528.36
18,113.44
Cuarto Bimestre
22,641.80
20%
4,528.36
18,113.44
Quinto Bimestre
22,641.80
20%
4,528.36
18,113.44
Sexto Bimestre
22,641.80
20%
4,528.36
18,113.44
27,170.16
108,680.64
Sumas
135,850.80
Esta reducción aplicará de la siguiente forma para 2023, considerando que fuesen los mismos movimientos en 2023:
REGIMEN DE INCORPORACION FISCAL Ejercicio 2023 Primer Bimestre Segundo Bimestre Tercer Bimestre Cuarto Bimestre Quinto Bimestre Sexto Bimestre Sumas
ISR bimestral 22,641.80 22,641.80 22,641.80 22,641.80 22,641.80 22,641.80 135,850.80
% reducción 10% 10% 10% 10% 10% 10%
65 Reducción 2,264.18 2,264.18 2,264.18 2,264.18 2,264.18 2,264.18 13,585.08
ISR a pagar 20,377.62 20,377.62 20,377.62 20,377.62 20,377.62 20,377.62 122,265.72
EJEMPLO 4 Esta reducción aplicará de la siguiente forma para 2014: Ejercicio 2014 Primer Bimestre Segundo Bimestre Tercer Bimestre Cuarto Bimestre Quinto Bimestre Sexto Bimestre Sumas
ISR bimestral 18,141.80 19,641.80 31,741.80 10,996.49 19,641.80 58,208.47 158,372.16
% reducción 100% 100% 100% 100% 100% 100%
Reducción
ISR a pagar
18,141.80 19,641.80 31,741.80 10,996.49 19,641.80 58,208.47 158,372.16
$ 0.00 $ 0.00 $ 0.00 $ 0.00 $ 0.00 $ 0.00 0.00
Esta reducción aplicará de la siguiente forma para 2015, considerando que fuesen los mismos movimientos en 2015: Ejercicio 2015 Primer Bimestre Segundo Bimestre Tercer Bimestre Cuarto Bimestre Quinto Bimestre Sexto Bimestre Sumas
ISR bimestral 18,141.80 19,641.80 31,741.80 10,996.49 19,641.80 58,208.47 158,372.16
% Reducción reducción 90% 16,327.62 90% 17,677.62 90% 28,567.62 90% 9,896.84 90% 17,677.62 90% 52,387.62 142,534.95
ISR a pagar 1,814.18 1,964.18 3,174.18 1,099.65 1,964.18 5,820.85 15,837.20
66
EDICIONES FISCALES ISEF
Esta reducción aplicará de la siguiente forma para 2016, considerando que fuesen los mismos movimientos en 2016: Ejercicio 2016
ISR % Reducción bimestral reducción
ISR a pagar
Primer Bimestre
18,141.80 80%
14,513.44
3,628.36
Segundo Bimestre
19,641.80 80%
15,713.44
3,928.36
Tercer Bimestre
31,741.80 80%
25,393.44
6,348.36
Cuarto Bimestre
10,996.49 80%
8,797.19
2,199.30 3,928.36
Quinto Bimestre
19,641.80 80%
15,713.44
Sexto Bimestre
58,208.47 80%
46,566.78 11,641.70
Sumas
158,372.16
126,697.73 31,675.00
Esta reducción aplicará de la siguiente forma para 2017, considerando que fuesen los mismos movimientos en 2017: Ejercicio 2017
ISR % Reducción bimestral reducción
ISR a pagar
Primer Bimestre
18,141.80 70%
12,699.26
5,442.54
Segundo Bimestre
19,641.80 70%
13,749.26
5,892.54
Tercer Bimestre
31,741.80 70%
22,219.26
9,522.54
Cuarto Bimestre
10,996.49 70%
7,697.54
3,298.95
Quinto Bimestre
19,641.80 70%
13,749.26
5,892.54
Sexto Bimestre
58,208.47 70%
40,745.94 17,462.54
Sumas
158,372.16
110,860.53 47,511.64
Esta reducción aplicará de la siguiente forma para 2018, considerando que fuesen los mismos movimientos en 2018:
REGIMEN DE INCORPORACION FISCAL Ejercicio 2018 Primer Bimestre Segundo Bimestre Tercer Bimestre Cuarto Bimestre Quinto Bimestre Sexto Bimestre Sumas
ISR bimestral 18,141.80 19,641.80 31,741.80 10,996.49 19,641.80 58,208.47 158,372.16
67
% Reducción ISR a reducpagar ción 60% 10.885.08 7,256.72 60% 11,785.08 7,856.72 60% 19,045.08 12,696.72 60% 6,597.89 4,398.60 60% 11,785.08 7,856.72 60% 34,925.09 23,283.39 95,023.31 63,348.86
Esta reducción aplicará de la siguiente forma para 2019, considerando que fuesen los mismos movimientos en 2019: Ejercicio 2019 Primer Bimestre Segundo Bimestre Tercer Bimestre Cuarto Bimestre Quinto Bimestre Sexto Bimestre Sumas
ISR bimestral 18,141.80 19,641.80 31,741.80 10,996.49 19,641.80 58,208.47 158,372.16
% Reducción ISR a pareducgar ción 50% 9,070.90 9,070.90 50% 9,820.90 9,820.90 50% 15,870.90 15,870.90 50% 5,498.25 5,498.25 50% 9,820.90 9,820.90 50% 29,104.24 29,104.23 79,186.08 79,186.08
Esta reducción aplicará de la siguiente forma para 2020, considerando que fuesen los mismos movimientos en 2020: Ejercicio 2020 Primer Bimestre Segundo Bimestre Tercer Bimestre Cuarto Bimestre Quinto Bimestre Sexto Bimestre Sumas
ISR bimestral 18,141.80 19,641.80 31,741.80 10,996.49 19,641.80 58,208.47 158,372.16
% Reducción reducción 40% 7,256.72 40% 7,856.72 40% 12,696.72 40% 4,398.60 40% 7,856.72 40% 23,283.39 63,348.86
ISR a pagar 10.885.08 11,785.08 19,045.08 6,597.89 11,785.08 34,925.09 95,023.30
68
EDICIONES FISCALES ISEF
Esta reducción aplicará de la siguiente forma para 2021, considerando que fuesen los mismos movimientos en 2021: Ejercicio 2021
ISR bimestral
% Reducción reducción
ISR a pagar
Primer Bimestre
18,141.80 30%
5,442.54
12,699.26
Segundo Bimestre
19,641.80 30%
5,892.54
13,749.26
Tercer Bimestre
31,741.80 30%
9,522.54
22,219.26
Cuarto Bimestre
10,996.49 30%
3,298.95
7,697.54
Quinto Bimestre
19,641.80 30%
5,892.54
13,749.26
Sexto Bimestre
58,208.47 30%
17,462.54
40,745.93
Sumas
158,372.16
47,511.98 110,860.18
Esta reducción aplicará de la siguiente forma para 2022, considerando que fuesen los mismos movimientos en 2022: Ejercicio 2022
ISR % Reducción bimestral reducción
ISR a pagar
Primer Bimestre
18,141.80 20%
3,628.36
14,513.44
Segundo Bimestre
19,641.80 20%
3,928.36
15,713.44
Tercer Bimestre
31,741.80 20%
6,348.36
25,393.44
Cuarto Bimestre
10,996.49 20%
2,199.30
8,797.19
Quinto Bimestre
19,641.80 20%
3,928.36
15,713.44
Sexto Bimestre
58,208.47 20%
11,641.70
46,566.78
Sumas
158,372.16
31,674.44 126,697.73
Esta reducción aplicará de la siguiente forma para 2023, considerando que fuesen los mismos movimientos en 2023:
REGIMEN DE INCORPORACION FISCAL Ejercicio 2023
69
ISR % Reducción bimestral reducción
ISR a pagar
Primer Bimestre
18,141.80 10%
1,814.18
16,327.62
Segundo Bimestre
19,641.80 10%
1,964.18
17,677.62
Tercer Bimestre
31,741.80 10%
3,174.18
28,567.62
Cuarto Bimestre
10,996.49 10%
1,099.65
9,896.84
Quinto Bimestre
19,641.80 10%
1,964.18
17,677.62
5,820.84
52,387.64
Sexto Bimestre Sumas
58,208.47 10% 158,372.16
15,837.29 142,534.96
7. Obligaciones de Carácter Anual Estos contribuyentes no deberán de presentar declaración anual, porque sus pagos únicamente son bimestrales, sin embargo, estos contribuyentes en su caso deberán de cumplir con otras obligaciones como por ejemplo, si tienen trabajadores, préstamos, operaciones en efectivo, deberán de presentar esas declaraciones informativas anuales. Adicionalmente, a pesar de no estar obligados a dictaminarse para efectos fiscales, ni siquiera estar en los supuestos de opción, podrán efectuar el mismo si son revisados en un ejercicio fiscal, para efectos de detener el procedimiento administrativo de ejecución. 8. Deducciones Personales Las deducciones personas se podrán aplicar en cada bimestre, dependiendo la fecha en que se eroguen. Se entiende que estas deducciones se aplican en forma anual, sin embargo, como no presentan declaración anual, podrán aplicar dichas deducciones en cada uno de los bimestres en que las eroguen. Recordemos que dichas deducciones personales no podrán exceder del 10% de los ingresos del contribuyente, ni cuatro salarios mínimos elevados al año.
70
EDICIONES FISCALES ISEF
9. Su Tratamiento en el IVA Impuesto en el pago mensual Impuesto trasladado Menos
Impuesto que nos retengan
Menos
Impuesto acreditable
Menos
Impuesto pendiente de acreditar
Igual
Impuesto a cargo o a favor
Determinación del impuesto acreditable Impuesto acreditable de compras identificadas con actos gravados Más
Impuesto acreditable de gastos identificado con actos gravados
Más
Impuesto acreditable de inversiones identificado con actos gravados
Igual
Impuesto acreditable del pago mensual
Al no identificado se le aplicará el factor de prorrateo. Factor de prorrateo Total de actos gravados
de actos / Total gravados y exentos
de = Factor prorrateo
REGIMEN DE INCORPORACION FISCAL
71
CAPITULO IV OBLIGACIONES DE ESTE REGIMEN 1. Solicitar su inscripción en el RFC 2. Conservar comprobantes con requisitos fiscales 3. Registrar en medios electrónicos su contabilidad simplificada 4. Entregar a sus clientes comprobantes fiscales 5. Efectuar pagos superiores a $ 2’000.00 con cheque 6. Presentar declaraciones bimestrales 7. Efectuar retenciones del ISR por sus trabajadores. 8. Presentar una informativa bimestral de ingresos, deducciones y proveedores 9. Respecto a la contabilidad El artículo 10 del CFF menciona en el inciso d) que cuando los usuarios de los servicios inancieros y las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo no hayan manifestado algún domicilio o no se encuentren localizados en los mismos, el domicilio iscal será el que hayan manifestado a dichas entidades y sociedades cooperativas. Se pretende crear y con fundamento en el artículo 17-K del CFF, un buzón tributario, en el que las PF y PM inscritas en el RFC lo tendrán asignado y a través de él: I. La autoridad notificará cualquier acto. II. Los contribuyentes presentarán promociones, solicitudes o avisos. Las PF y PM deberán consultarlo dentro de los tres días siguientes a aquél en que reciban un aviso electrónico enviado por el SAT, y se entenderá por notiicado al cuarto día.
72
EDICIONES FISCALES ISEF
El artículo 18 del CFF menciona que las promociones deberán de presentarse a través del Buzón Tributario. Se deroga el párrafo que señala que caso de duda de la autenticidad de la firma se solicitará al promovente su ratificación. El artículo 20 del CFF menciona que se aceptarán como medios de pago de las contribuciones federales, además de los cheques y la transferencia electrónica, las tarjetas de crédito y débito. El artículo 22 del CFF menciona que cuando se solicite una devolución de contribuciones por parte del contribuyente, deberá de ser a través del buzón tributario y las requisiciones de información y documentación por parte de la autoridad, se llevará a cabo por este medio, y del mismo modo subsanara el contribuyente las requisiciones. El artículo 27 del CFF menciona que PF y PM que deban presentar declaraciones periódicas, expidan comprobantes fiscales digitales, o que hayan abierto una cuenta a su nombre en entidades financieras o en sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, en que reciban depósitos, deberán solicitar inscripción en el RFC. Si existe cambio de domicilio, el aviso se presentará en 10 días, y si no se localiza al contribuyente, no tendrá validez. El SAT realizará la inscripción o actualización del RFC basándose en los datos que obtenga por cualquier medio. El artículo 28 del CFF menciona que la contabilidad para efectos iscales se integra con: I.
Libros, sistemas y registros contables, papeles de trabajo, estados de cuenta, libros y registros sociales, inventarios y método de valuación, discos, cintas, cualquier medio procesable de datos y sus registros, asientos, toda documentación e información del cumplimiento de obligaciones, que acredite ingresos y deducciones y la que obliguen otras leyes.
IV. Ingresarán de forma mensual su información contable a través de la página del SAT. A partir de 2014, todos deberán emitir comprobantes iscales digitales por internet, sin excepción alguna, incluyendo asalariados y asimilados a salarios. Y por el otro lado, todos deberán solicitar el CFDI. Tratándose de pagos provisionales y del ejercicio de contribuciones federales, deberá conservarse la contabilidad por todo el tiempo en el que subsista la actividad empresarial. En caso de que la autoridad revise ejercicios iscales en los que se disminuyan pérdidas
REGIMEN DE INCORPORACION FISCAL
73
iscales, o reciban préstamo, otorgado o recibido, los contribuyentes deberán proporcionar documentación que acredite el origen de la pérdida iscal o del préstamo, independiente del ejercicio en el que se haya originado. Se agrega un artículo 31-A el cual establece que si la autoridad requiere información, se deberá de proporcionar en 30 días, a través de la forma oicial. Si la información está incompleta, se tendrán otros 30 días más. Si no se presenta la misma, se tendrá por no presentada. El artículo 33 del CFF menciona que la autoridad podrá generar en el RFC a los contribuyentes con base en la CURP, para facilitar el trámite. El comerciante está obligado a llevar y mantener un sistema de contabilidad adecuado que mejor se acomode al negocio, con los siguientes requisitos mínimos: A) Identificar operaciones individuales con documentos comprobatorios. B) Permitirá acumular las operaciones en los resultados; C) Permitirá la preparación de los estados financieros del negocio; D) Permitirá conectar las cuentas y operaciones individuales; E) Incluirá los sistemas de control interno. Los registros se deberán llevar encuadernados. La encuadernación de estos libros podrá hacerse dentro de los tres meses siguientes al cierre del ejercicio; sin perjuicio de los requisitos especiales que establezcan las leyes fiscales y las obligaciones fiscales del comerciante. En el libro mayor se deberán anotar los nombres de las cuentas de la contabilidad, su saldo al final del período, el total de movimientos y su saldo final. En el libro o los libros de actas se harán constar todos los acuerdos relativos a la marcha del negocio que tomen las asambleas o juntas de socios, y en su caso, los consejos de administración. Todos los registros deberán llevarse en castellano. El comerciante deberá conservar los comprobantes originales de sus operaciones y con el registro que de ellas se haga por un plazo mínimo de diez años.
74
EDICIONES FISCALES ISEF
El Código de Comercio señala que no se puede hacer pesquisa de oficio por tribunal ni autoridad alguna, para inquirir si los comerciantes llevan o no el sistema de contabilidad. No podrá decretarse el reconocimiento de los libros, registros, comprobantes y documentos de los comerciantes, sino en los casos de sucesión universal, liquidación o gestión comercial. Sólo podrá decretarse la exhibición de los libros y documentos de los comerciantes, a instancia de parte o de oficio, cuando la persona tenga interés en el asunto. El reconocimiento se hará en el lugar en que se guarden, en presencia del comerciante exclusivamente a los puntos que tengan relación directa con la acción deducida. Todo comerciante está obligado a conservar los libros por un plazo mínimo de diez años.
REGIMEN DE INCORPORACION FISCAL
75
CAPITULO V REPERCUSIONES DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION 1. Obligaciones El artículo 28 del CFF menciona que la contabilidad para efectos fiscales se integra con: Libros, sistemas y registros contables, papeles de trabajo, estados de cuenta, libros y registros sociales, inventarios y método de valuación, discos, cintas, cualquier medio procesable de datos y sus registros, asientos, toda documentación e información del cumplimiento de obligaciones, que acredite ingresos y deducciones y la que obliguen otras leyes. Ingresarán de forma mensual su información contable a través de la página del SAT. El artículo 30 del CFF menciona que las personas obligadas a llevar contabilidad deberán conservarla en su domicilio en medios electrónicos durante cinco años desde que presentaron o debieron presentarse declaraciones con ellas relacionadas. Cuando los actos se prolonguen en el tiempo, el plazo comenzará a partir del día en el que se presente la declaración del último ejercicio en que se hayan producido dichos efectos. En caso de que la autoridad revise ejercicios fiscales en los que se disminuyan pérdidas fiscales, o reciban préstamo, otorgado o recibido, los contribuyentes deberán proporcionar documentación que acredite el origen de la pérdida fiscal o del préstamo, independiente del ejercicio en el que se haya originado. Para el año 2014 y en adelante, hay que considerar que la contabilidad se guarde por toda la vida del contribuyente. 2. Responsabilidad Solidaria La responsabilidad será hasta por el monto de sus activos afectos a la actividad empresarial, siempre que cumpla con todas las
76
EDICIONES FISCALES ISEF
obligaciones enmarcadas en la LISR dependiente en el régimen en que tributa. Debemos de considerar que el mismo Código Fiscal impide el embargo de bienes efectos a la actividad. 3. Asesores Fiscales El gobierno federal pretende incluir como responsables solidarios en materia penal a los asesores fiscales, sin embargo, el congreso de la Unión puso un candado al respecto y no se menciona como delincuentes fiscales a los contadores, abogados y agentes aduanales. Sin embargo, recordemos que esta supuesta reforma hacendaria, no es más que las mismas disposiciones solo maquilladas en las leyes para efectos de pretender recaudar más a todos. 4. Visitas Domiciliarias Estos contribuyentes serán sujetos a revisión por parte de las autoridades fiscales como cualquier otro contribuyente. La ventaja es que al menos el primer año no causarán ningún ISR, pero para el segundo ya se les pudiesen determinar créditos fiscales y de ahí hasta el año diez. El artículo 38 del CFF menciona que se podrán notificar los actos administrativos personalmente o por buzón tributario. 5. Créditos Fiscales y su Garantía El crédito fiscal será únicamente por la cantidad no pagada con sus respectivos accesorios, que sería la contribución omitida, más actualización, más recargos, más gastos de ejecución y multa. La forma de garantizar es con los bienes que señala el Código Fiscal de la Federación. El artículo 40 del CFF menciona que las autoridades fiscales podrán emplear medidas de apremio cuando los contribuyentes impidan el desarrollo de sus facultades, consistente en : I. Solicitar auxilio de la fuerza pública para que ingresen al domicilio, oficinas, locales, puestos fijos o semifijos. II. Imponer la multa que corresponda. III. Practicar el aseguramiento precautorio de los bienes o negociación del contribuyente o responsable solidario. IV. Solicitar a la autoridad competente se proceda por desobediencia o resistencia.
REGIMEN DE INCORPORACION FISCAL
77
Las autoridades fiscales no aplicarán la medida de apremio, cuando los contribuyentes no atiendan las solicitudes de información, no proporcionen la contabilidad o lo solicitado por las autoridades fiscales. No se aplicarán medidas de apremio cuando, manifiesten por escrito a la autoridad, que se encuentran impedidos de atender la solicitud realizada por causa de fuerza mayor o caso fortuito, y lo acrediten exhibiendo las pruebas correspondientes. El artículo 40-A del CFF menciona que el aseguramiento precautorio, se realizará: I. Agotadas las medidas de apremio, salvo: a) Cuando no puedan iniciarse o desarrollarse las facultades de las autoridades derivado de que los contribuyentes no sean localizables. b) Cuando las autoridades practiquen visitas a contribuyentes con locales en la vía pública y éstos no puedan demostrar su inscripción en el RFC o los comprobantes que amparen legal posesión de mercancías. c) Cuando iniciadas las facultades, exista riesgo de que los contribuyentes dilapiden sus bienes. II. La autoridad lo practicará hasta por el monto de la determinación provisional de adeudos fiscales presuntos. III. Y se sujetará al orden de: Bienes inmuebles, cuentas por cobrar, acciones, derechos de autor, obras, dinero y metales preciosos, depósitos bancarios, bienes muebles y negociación. Cuando no puedan iniciarse las facultades se practicará sobre los depósitos bancarios. En visitas a contribuyentes con locales en la vía pública, el aseguramiento se practicará sobre las mercancías de adeudos fiscales presuntos. La solicitud de aseguramiento precautorio se formulará con oficio a la CNBV, a la CNSF o a la CONSAR o Sociedad Cooperativa. En los artículos 42 a 50 del CFF se agrega que las autoridades podrán: I. Notificar mediante buzón tributario. II. Revisar pérdidas fiscales y compensación de saldos solicitando la documentación.
78
EDICIONES FISCALES ISEF III. Efectuar revisiones electrónicas.
El artículo 53-B del CFF menciona que se efectuará revisión electrónica en cualquier momento por la autoridad y emitirá una preliquidación, en 15 días el contribuyente ofrecerá pruebas y en su caso se corregirá con el BENEFICIO de una multa del 20% y resolución en 40 días, y 40 días de presentación de pruebas. El artículo 69-B del CFF señala que cuando la autoridad fiscal detecte que un contribuyente ha estado emitiendo comprobantes fiscales por actos o actividades inexistentes, procederá a notificar a través de su buzón tributario y lo incluirá en una lista en el DOF. El artículo 47 del CFF menciona que se podrá concluir anticipadamente la visita domiciliaria cuando opte por dictaminarse. El artículo 65 menciona que determinado un crédito se deberá pagar o garantizar en un plazo de 30 días. El artículo 65 menciona que determinado un crédito se deberá pagar o garantizar en un plazo de 30 días. Los artículos 69-C a 69-H del CFF citan que se podrá llegar a un acuerdo entre autoridad y contribuyente y si no, se deberá de acudir a la PRODECON. Los artículos 109 y 113 del CFF mencionan que se considera delita el consigne en declaraciones, deducciones falsas o ingresos acumulables menores. También quien realice erogaciones superiores a los ingresos declarados. Expida, adquiera o enajene comprobantes fiscales de actos jurídicos simulados, SANCION DE 3 MESES A SEIS AÑOS DE PRISION. 6. Relación de Negocios con Otras Empresas Este régimen será para pequeños y medianos empresarios, puede tener relación con cualquier tipo de empresa, sin embargo, las excepciones son forma parte de una Asociación en Participación y de un Fideicomiso. Pero puede formar parte de un coordinado, o en su caso, tener operaciones con cualquier sociedad cooperativa de producción o con cualquier persona moral. Inclusive, las empresas integradoras que hayan sido creadas hasta el año 2013, podrán tener vigencia por diez años en el régimen simplificado, a pesar de que ya hubiese desaparecido el mismo.
REGIMEN DE INCORPORACION FISCAL
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A pesar de que no puede formar parte de un fideicomiso o de una asociación en participación, puede tener operaciones con los fideicomitentes, los fideicomisarios, asociantes y asociados.
REGIMEN DE INCORPORACION FISCAL
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CAPITULO VI CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES 2014 pinta como un año muy difícil en materia tributaria, y debemos de considerar que el gobierno federal lo que pretende es que todos emitan facturas electrónicas para este año, además de que si efectúan pagos también se respalden con facturas electrónicas. Adicionalmente pretenden que todos subamos nuestra contabilidad por internet a la página del SAT, para efectos de que el mismo SAT emita los créditos fiscales sin llevar a cabo la revisión física en cada una de las empresas en México. Dicha revisión es para efectos de determinar créditos aunque sea mínimos a todos los contribuyentes para poder recaudar fácilmente. Sin embargo, debemos de considerar que la obligación constitucional es cubrir el gasto público, lo cual, en este país no es transparente. No tengamos temor a la autoridad y cumplamos con las disposiciones fiscales en lo que realmente sea posible. Si las disposiciones fiscales no son adecuadas a las necesidades del país, busquemos el amparo de la justicia federal, y en caso de no obtener respuesta favorable, hagamos una resistencia social para que las disposiciones sirvan para ayudar al país, no para estorbar. Asimismo, debemos de considerar, que pueden tener una ventaja financiera las personas físicas empresarias que tributan en este régimen, podrán no afectar su utilidad financiera con el pago del ISR, lo que se puede apreciar de la siguiente forma, considerando los movimientos que se tuvieron para el cálculo del ISR en los próximos diez años:
82
EDICIONES FISCALES ISEF Para el ejemplo número uno: Mes
Enero
Ingresos
Deducciones
$ 150,000.00
$ 100,000.00
Febrero
$ 150,000.00
$ 100,000.00
Marzo
$ 150,000.00
$ 100,000.00
Abril
$ 150,000.00
$ 100,000.00
Mayo
$ 150,000.00
$ 100,000.00
Junio
$ 150,000.00
$ 100,000.00
Julio
$ 150,000.00
$ 100,000.00
Agosto
$ 150,000.00
$ 100,000.00
Septiembre
$ 150,000.00
$ 100,000.00
Octubre
$ 150,000.00
$ 100,000.00
Noviembre
$ 150,000.00
$ 100,000.00
Diciembre
$ 150,000.00
$ 100,000.00
Sumas
PTU
$ 1’800,000.00 $ 1’200,000.00
Activos fijos $ 10,000.00 $ 10,000.00
$ 20,000.00 $ 10,000.00 $ 10,000.00 $ 10,000.00 $ 20,000.00
$ 50,000.00
Los activos se depreciarían de la siguiente forma, financieramente, suponiendo que es equipo de cómputo: Enero
$10,000.00 x
30%
/ 12 meses por 12 =
3,000.00
Marzo
$10,000.00 x
30%
/ 12 meses por 10 =
2,500.00
Julio
$10,000.00 x
30%
/ 12 meses por 6
=
1,500.00
Septiembre
$10,000.00 x
30%
/ 12 meses por 4
=
1,000.00
Noviembre
$10,000.00 x
30%
/ 12 meses por 2
=
Suma inversiones 2014
500.00 8,500.00
REGIMEN DE INCORPORACION FISCAL
83
Por lo tanto en 2014 el Estado de Resultados al final del ejercicio resultaría de la siguiente forma:
Menos Igual Menos Igual Menos Igual Menos Igual
Ventas Costo de ventas Utilidad bruta Gastos de operación Utilidad antes de PTU PTU Utilidad antes de Impuestos ISR Utilidad neta
$ 1’800,000.00 1’200,000.00 600,000.00 8,500.00 591,500.00 $ 59,150.00 $ 532,350.00 0.00 $ 532,350.00
Por lo tanto en 2015 el Estado de Resultados al final del ejercicio resultaría de la siguiente forma:
Menos Igual Menos Igual Menos Igual Menos Igual
Ventas Costo de ventas Utilidad bruta Gastos de operación Utilidad antes de PTU PTU Utilidad antes de Impuestos ISR Utilidad neta
$ 1’800,000.00 1’200,000.00 600,000.00 8,500.00 591,500.00 $ 59,150.00 $ 532,350.00 $ 11,495.08 $ 520,854.92
Por lo tanto en 2016 el Estado de Resultados al final del ejercicio resultaría de la siguiente forma:
Menos Igual Menos Igual Menos Igual Menos Igual
Ventas Costo de ventas Utilidad bruta Gastos de operación Utilidad antes de PTU PTU Utilidad antes de Impuestos ISR Utilidad neta
$ 1’800,000.00 1’200,000.00 600,000.00 8,500.00 591,500.00 $ 59,150.00 $ 532,350.00 $ 22,970.16 $ 509,379.84
84
EDICIONES FISCALES ISEF
Por lo tanto en 2017 el Estado de Resultados al final del ejercicio resultaría de la siguiente forma:
Menos Igual Menos Igual Menos Igual Menos Igual
Ventas Costo de ventas Utilidad bruta Gastos de operación Utilidad antes de PTU PTU Utilidad antes de Impuestos ISR Utilidad neta
$ 1’800,000.00 1’200,000.00 600,000.00 8,500.00 591,500.00 $ 59,150.00 $ 532,350.00 $ 34,455.24 $ 497,894.76
Por lo tanto en 2018 el Estado de Resultados al final del ejercicio resultaría de la siguiente forma:
Menos Igual Menos Igual Menos Igual Menos Igual
Ventas Costo de ventas Utilidad bruta Gastos de operación Utilidad antes de PTU PTU Utilidad antes de Impuestos ISR Utilidad neta
$ 1’800,000.00 1’200,000.00 600,000.00 8,500.00 591,500.00 $ 59,150.00 $ 532,350.00 $ 45,940.32 $ 486,409.68
Por lo tanto en 2019 el Estado de Resultados al final del ejercicio resultaría de la siguiente forma:
Menos Igual Menos Igual Menos Igual Menos Igual
Ventas Costo de ventas Utilidad bruta Gastos de operación Utilidad antes de PTU PTU Utilidad antes de Impuestos ISR Utilidad neta
$ 1’800,000.00 1’200,000.00 600,000.00 8,500.00 591,500.00 $ 59,150.00 $ 532,350.00 $ 57,425.40 $ 474,924.60
REGIMEN DE INCORPORACION FISCAL
85
Por lo tanto en 2020 el Estado de Resultados al final del ejercicio resultaría de la siguiente forma:
Menos Igual Menos Igual Menos Igual Menos Igual
Ventas Costo de ventas Utilidad bruta Gastos de operación Utilidad antes de PTU PTU Utilidad antes de Impuestos ISR Utilidad neta
$ 1’800,000.00 1’200,000.00 600,000.00 8,500.00 591,500.00 $ 59,150.00 $ 532,350.00 $ 68,910.48 $ 463,439.52
Por lo tanto en 2021 el Estado de Resultados al final del ejercicio resultaría de la siguiente forma:
Menos Igual Menos Igual Menos Igual Menos Igual
Ventas Costo de ventas Utilidad bruta Gastos de operación Utilidad antes de PTU PTU Utilidad antes de Impuestos ISR Utilidad neta
$ 1’800,000.00 1’200,000.00 600,000.00 8,500.00 591,500.00 $ 59,150.00 $ 532,350.00 $ 80,395.56 $ 451,954.44
Por lo tanto en 2022 el Estado de Resultados al final del ejercicio resultaría de la siguiente forma:
Menos Igual Menos Igual Menos Igual Menos Igual
Ventas Costo de ventas Utilidad bruta Gastos de operación Utilidad antes de PTU PTU Utilidad antes de Impuestos ISR Utilidad neta
$ 1’800,000.00 1’200,000.00 600,000.00 8,500.00 591,500.00 $ 59,150.00 $ 532,350.00 $ 91,880.64 $ 440,469.36
86
EDICIONES FISCALES ISEF
Por lo tanto en 2023 el Estado de Resultados al final del ejercicio resultaría de la siguiente forma:
Menos Igual Menos Igual Menos Igual Menos Igual
Ventas Costo de ventas Utilidad bruta Gastos de operación Utilidad antes de PTU PTU Utilidad antes de Impuestos ISR Utilidad neta
$ 1’800,000.00 1’200,000.00 600,000.00 8,500.00 591,500.00 $ 59,150.00 $ 532,350.00 $ 103,355.72 $ 428,994.28
En el caso del ejemplo dos: Mes
Ingresos
Deducciones
PTU
Enero
$
165,000.00 $
150,000.00
Febrero
$
165,000.00 $
150,000.00
Marzo
$
165,000.00 $
150,000.00
Abril
$
165,000.00 $
150,000.00
Mayo
$
165,000.00 $
150,000.00
Junio
$
165,000.00 $
150,000.00 $ 10,000.00
Julio
$
165,000.00 $
150,000.00
Agosto
$
165,000.00 $
150,000.00
Septiembre
$
165,000.00 $
150,000.00
Octubre
$
165,000.00 $
150,000.00
Noviembre
$
165,000.00 $
150,000.00
Diciembre
$
165,000.00 $
150,000.00
Sumas
$ 1’980,000.00 $ 1’800,000.00
Activos fijos $ 10,000.00 $ 10,000.00
$ 10,000.00 $ 10,000.00 $ 10,000.00
REGIMEN DE INCORPORACION FISCAL
87
Los activos se depreciarían de la siguiente forma, financieramente, suponiendo que es mobiliario y equipo: Enero
$10,000.00 x
10%
/ 12 meses por 12 =
1,000.00
Marzo
$10,000.00 x
10%
/ 12 meses por 10 =
833.33
Julio
$10,000.00 x
10%
/ 12 meses por 6
=
500.00
Septiembre
$10,000.00 x
10%
/ 12 meses por 4
=
333.33
Noviembre
$10,000.00 x
10%
/ 12 meses por 2
=
166.66
Suma inversiones 2014
2,833.32
Por lo tanto en 2014 el Estado de Resultados al final del ejercicio resultaría de la siguiente forma:
Menos Igual Menos Igual Menos Igual Menos Igual
Ventas Costo de ventas Utilidad bruta Gastos de operación Utilidad antes de PTU PTU Utilidad antes de Impuestos ISR Utilidad neta
$ 1’980,000.00 1’800,000.00 180,000.00 2,833.33 177,166.67 $ 17,716.67 $ 159,450.00 $ 0 $ 159,450.00
Por lo tanto en 2015 el Estado de Resultados al final del ejercicio resultaría de la siguiente forma: Ventas Menos
Costo de ventas
Igual
Utilidad bruta
Menos
Gastos de operación
$ 1’980,000.00 1’800,000.00 180,000.00 2,833.33
Igual
Utilidad antes de PTU
Menos
PTU
$
177,166.67 17,716.67
Igual
Utilidad antes de Impuestos
$
159,450.00
Menos
ISR
$
1,244.58
Igual
Utilidad neta
$
158,205.42
88
EDICIONES FISCALES ISEF
Por lo tanto en 2016 el Estado de Resultados al final del ejercicio resultaría de la siguiente forma:
Menos Igual Menos Igual Menos Igual Menos Igual
Ventas Costo de ventas Utilidad bruta Gastos de operación Utilidad antes de PTU PTU Utilidad antes de Impuestos ISR Utilidad neta
$ 1’980,000.00 1800,000.00 180,000.00 2,833.33 177,166.67 $ 17,716.67 $ 159,450.00 $ 2,489.16 $ 156,960.84
Por lo tanto en 2017 el Estado de Resultados al final del ejercicio resultaría de la siguiente forma:
Menos Igual Menos Igual Menos Igual Menos Igual
Ventas Costo de ventas Utilidad bruta Gastos de operación Utilidad antes de PTU PTU Utilidad antes de Impuestos ISR Utilidad neta
$ 1’980,000.00 1’800,000.00 180,000.00 2,833.33 177,166.67 $ 17,716.67 $ 159,450.00 $ 3,733.74 $ 155,716.26
Por lo tanto en 2018 el Estado de Resultados al final del ejercicio resultaría de la siguiente forma:
Menos Igual Menos Igual Menos Igual Menos Igual
Ventas
$ 1’980,000.00
Costo de ventas Utilidad bruta Gastos de operación Utilidad antes de PTU PTU Utilidad antes de Impuestos ISR Utilidad neta
1’800,000.00 180,000.00 2,833.33 177,166.67 $ 17,716.67 $ 159,450.00 $ 4,978.32 $ 154,471.68
REGIMEN DE INCORPORACION FISCAL
89
Por lo tanto en 2019 el Estado de Resultados al final del ejercicio resultaría de la siguiente forma:
Menos Igual Menos Igual Menos Igual Menos Igual
Ventas Costo de ventas Utilidad bruta Gastos de operación Utilidad antes de PTU PTU Utilidad antes de Impuestos ISR Utilidad neta
$ 1’980,000.00 1’800,000.00 180,000.00 2,833.33 177,166.67 $ 17,716.67 $ 159,450.00 $ 6,222.90 $ 153,227.10
Por lo tanto en 2020 el Estado de Resultados al final del ejercicio resultaría de la siguiente forma:
Menos Igual Menos Igual Menos Igual Menos Igual
Ventas Costo de ventas Utilidad bruta Gastos de operación Utilidad antes de PTU PTU Utilidad antes de Impuestos ISR Utilidad neta
$ 1’980,000.00 1’800,000.00 180,000.00 2,833.33 177,166.67 $ 17,716.67 $ 159,450.00 $ 7,467.48 $ 151,982.52
Por lo tanto en 2021 el Estado de Resultados al final del ejercicio resultaría de la siguiente forma:
Menos Igual Menos Igual Menos Igual Menos Igual
Ventas Costo de ventas Utilidad bruta Gastos de operación Utilidad antes de PTU PTU Utilidad antes de Impuestos ISR Utilidad neta
$ 1’980,000.00 1’800,000.00 180,000.00 2,833.33 177,166.67 $ 17,716.67 $ 159,450.00 $ 8,712.06 $ 150,737.94
90
EDICIONES FISCALES ISEF
Por lo tanto en 2022 el Estado de Resultados al final del ejercicio resultaría de la siguiente forma:
Menos Igual Menos Igual Menos Igual Menos Igual
Ventas Costo de ventas Utilidad bruta Gastos de operación Utilidad antes de PTU PTU Utilidad antes de Impuestos ISR Utilidad neta
$ 1’980,000.00 1’800,000.00 180,000.00 2,833.33 177,166.67 $ 17,716.67 $ 159,450.00 $ 9,956.64 $ 149,493.36
Por lo tanto en 2023 el Estado de Resultados al final del ejercicio resultaría de la siguiente forma:
Menos Igual Menos Igual Menos Igual Menos Igual
Ventas Costo de ventas Utilidad bruta Gastos de operación Utilidad antes de PTU PTU Utilidad antes de Impuestos ISR Utilidad neta
$ 1’980,000.00 1’800,000.00 180,000.00 2,833.33 177,166.67 $ 17,716.67 $ 159,450.00 $ 11,201.22 $ 148,248.78
REGIMEN DE INCORPORACION FISCAL
91
En el caso del ejemplo tres: Mes Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre Sumas
Ingresos Deducciones $ 100,000.00 $ 40,000.00 $ 100,000.00 $ 40,000.00 $ 100,000.00 $ 40,000.00 $ 100,000.00 $ 40,000.00 $ 100,000.00 $ 40,000.00 $ 100,000.00 $ 40,000.00 $ 100,000.00 $ 40,000.00 $ 100,000.00 $ 40,000.00 $ 100,000.00 $ 40,000.00 $ 100,000.00 $ 40,000.00 $ 100,000.00 $ 40,000.00 $ 100,000.00 $ 40,000.00 $ 1’200,000.00 $ 480,000.00
PTU
Activos fijos $ 20,000.00 $ 20,000.00 $ 20,000.00 $ 20,000.00 $ 20,000.00 $ 20,000.00 $ 120,000.00
Los activos se depreciarían de la siguiente forma, financieramente, suponiendo que es maquinaria: Enero $ 20,000.00 Marzo $ 20,000.00 Mayo $ 20,000.00 Julio $ 20,000.00 Septiembre $ 20,000.00 Noviembre $ 20,000.00 Suma inversiones 2014
x x x x x x
10% 10% 10% 10% 10% 10%
/ / / / / /
12 meses por 12 12 meses por 10 12 meses por 8 12 meses por 6 12 meses por 4 12 meses por 2
= = = = = =
2,000.00 1,666.67 1,333.33 1,000.00 666.67 333.33 7,000.00
Por lo tanto en 2014 el Estado de Resultados al final del ejercicio resultaría de la siguiente forma:
Menos Igual Menos Igual Menos Igual Menos Igual
Ventas Costo de ventas Utilidad bruta Gastos de operación Utilidad antes de PTU PTU Utilidad antes de Impuestos ISR Utilidad neta
$ 1’200,000.00 480,000.00 720,000.00 7,000.00 713,000.00 $ 71,300.00 $ 641,700.00 $ 0.00 $ 641,700.00
92
EDICIONES FISCALES ISEF
Por lo tanto en 2015 el Estado de Resultados al final del ejercicio resultaría de la siguiente forma:
Menos Igual Menos Igual Menos Igual Menos Igual
Ventas Costo de ventas Utilidad bruta Gastos de operación Utilidad antes de PTU PTU Utilidad antes de Impuestos ISR Utilidad neta
$ 1’200,000.00 480,000.00 720,000.00 7,000.00 713,000.00 $ 71,300.00 $ 641,700.00 $ 13,585.08 $ 628,114.92
Por lo tanto en 2016 el Estado de Resultados al final del ejercicio resultaría de la siguiente forma:
Menos Igual Menos Igual Menos Igual Menos Igual
Ventas Costo de ventas Utilidad bruta Gastos de operación Utilidad antes de PTU PTU Utilidad antes de Impuestos ISR Utilidad neta
$ 1’200,000.00 480,000.00 720,000.00 7,000.00 713,000.00 $ 71,300.00 $ 641,700.00 $ 27,170.16 $ 614,529.84
Por lo tanto en 2017 el Estado de Resultados al final del ejercicio resultaría de la siguiente forma:
Menos Igual Menos Igual Menos Igual Menos Igual
Ventas Costo de ventas Utilidad bruta Gastos de operación Utilidad antes de PTU PTU Utilidad antes de Impuestos ISR Utilidad neta
$ 1’200,000.00 480,000.00 720,000.00 7,000.00 713,000.00 $ 71,300.00 $ 641,700.00 $ 40,755.24 $ 600,944.76
REGIMEN DE INCORPORACION FISCAL
93
Por lo tanto en 2018 el Estado de Resultados al final del ejercicio resultaría de la siguiente forma:
Menos Igual Menos Igual Menos Igual Menos Igual
Ventas Costo de ventas Utilidad bruta Gastos de operación Utilidad antes de PTU PTU Utilidad antes de Impuestos ISR Utilidad neta
$ 1’200,000.00 480,000.00 720,000.00 7,000.00 713,000.00 $ 71,300.00 $ 641,700.00 $ 54,340.32 $ 587,359.68
Por lo tanto en 2019 el Estado de Resultados al final del ejercicio resultaría de la siguiente forma:
Menos Igual Menos Igual Menos Igual Menos Igual
Ventas Costo de ventas Utilidad bruta Gastos de operación Utilidad antes de PTU PTU Utilidad antes de Impuestos ISR Utilidad neta
$ 1’200,000.00 480,000.00 720,000.00 7,000.00 713,000.00 $ 71,300.00 $ 641,700.00 $ 67,925.40 $ 573,774.60
Por lo tanto en 2020 el Estado de Resultados al final del ejercicio resultaría de la siguiente forma:
Menos Igual Menos Igual Menos Igual Menos Igual
Ventas Costo de ventas Utilidad bruta Gastos de operación Utilidad antes de PTU PTU Utilidad antes de Impuestos ISR Utilidad neta
$ 1’200,000.00 480,000.00 720,000.00 7,000.00 713,000.00 $ 71,300.00 $ 641,700.00 $ 81,510.48 $ 560,189.52
94
EDICIONES FISCALES ISEF
Por lo tanto en 2021 el Estado de Resultados al final del ejercicio resultaría de la siguiente forma:
Menos Igual Menos Igual Menos Igual Menos Igual
Ventas Costo de ventas Utilidad bruta Gastos de operación Utilidad antes de PTU PTU Utilidad antes de Impuestos ISR Utilidad neta
$ 1’200,000.00 480,000.00 720,000.00 7,000.00 713,000.00 $ 71,300.00 $ 641,700.00 $ 95,095.56 $ 546,604.44
Por lo tanto en 2022 el Estado de Resultados al final del ejercicio resultaría de la siguiente forma:
Menos Igual Menos Igual Menos Igual Menos Igual
Ventas Costo de ventas Utilidad bruta Gastos de operación Utilidad antes de PTU PTU Utilidad antes de Impuestos ISR Utilidad neta
$ 1’200,000.00 480,000.00 720,000.00 7,000.00 713,000.00 $ 71,300.00 $ 641,700.00 $ 108,680.64 $ 533,019.33
Por lo tanto en 2023 el Estado de Resultados al final del ejercicio resultaría de la siguiente forma:
Menos Igual Menos Igual Menos Igual Menos Igual
Ventas Costo de ventas Utilidad bruta Gastos de operación Utilidad antes de PTU PTU Utilidad antes de Impuestos ISR Utilidad neta
$ 1’200,000.00 480,000.00 720,000.00 7,000.00 713,000.00 $ 71,300.00 $ 641,700.00 $ 122,265.72 $ 519,434.28
REGIMEN DE INCORPORACION FISCAL
95
En el caso del ejemplo cuatro: Mes Enero
Ingresos $
Deducciones
150,000.00
PTU
Activos fijos
$ 80,000.00
Febrero
$
100,000.00
$ 70,000.00
Marzo
$
120,000.00
$ 90,000.00
Abril
$
130,000.00
$ 60,000.00
Mayo
$
140,000.00
$ 50,000.00
$ 15,000.00 $ 10,000.00
Junio
$
100,000.00
$ 40,000.00
Julio
$
110,000.00
$ 90,000.00
$ 20,000.00
Agosto
$
120,000.00
$ 70,000.00
Septiembre
$
140,000.00
$ 80,000.00
Octubre
$
130,000.00
$ 90,000.00
Noviembre
$
180,000.00
$ 60,000.00
Diciembre
$
160,000.00
$ 50,000.00
$ 20,000.00
Sumas
$ 1’580,000.00
$ 830,000.00
$ 85,000.00
$ 10,000.00 $ 10,000.00
Los activos se depreciarían de la siguiente forma, financieramente, suponiendo que es mobiliario: Febrero $ 15,000.00 Abril $ 10,000.00 Junio $ 20,000.00 Agosto $ 10,000.00 Octubre $ 10,000.00 Diciembre $ 20,000.00 Suma inversiones 2014
x x x x x x
10% 10% 10% 10% 10% 10%
/ / / / / /
12 meses por 12 12 meses por 10 12 meses por 8 12 meses por 6 12 meses por 4 12 meses por 2
= = = = = =
1,500.00 833.33 1,333.33 500.00 333.33 333.33 4,833.32
96
EDICIONES FISCALES ISEF
Por lo tanto en 2014 el Estado de Resultados al final del ejercicio resultaría de la siguiente forma:
Menos Igual Menos Igual Menos Igual Menos Igual
Ventas Costo de ventas Utilidad bruta Gastos de operación Utilidad antes de PTU PTU Utilidad antes de Impuestos ISR Utilidad neta
$ 1’580,000.00 830,000.00 750,000.00 4,833.32 745,166.68 $ 74,516.67 $ 670,650.01 $ 0.00 $ 670,650.01
Por lo tanto en 2015 el Estado de Resultados al final del ejercicio resultaría de la siguiente forma:
Menos Igual Menos Igual Menos Igual Menos Igual
Ventas Costo de ventas Utilidad bruta Gastos de operación Utilidad antes de PTU PTU Utilidad antes de Impuestos ISR Utilidad neta
$ 1’580,000.00 830,000.00 750,000.00 4,833.32 745,166.68 $ 74,516.67 $ 670,650.01 $ 15,837.15 $ 654,812.86
Por lo tanto en 2016 el Estado de Resultados al final del ejercicio resultaría de la siguiente forma:
Menos Igual Menos Igual Menos Igual Menos Igual
Ventas Costo de ventas Utilidad bruta Gastos de operación Utilidad antes de PTU PTU Utilidad antes de Impuestos ISR Utilidad neta
$ 1’580,000.00 830,000.00 750,000.00 4,833.32 745,166.68 $ 74,516.67 $ 670,650.01 $ 31,674.30 $ 638,975.71
REGIMEN DE INCORPORACION FISCAL
97
Por lo tanto en 2017 el Estado de Resultados al final del ejercicio resultaría de la siguiente forma:
Menos Igual Menos Igual Menos Igual Menos Igual
Ventas Costo de ventas Utilidad bruta Gastos de operación Utilidad antes de PTU PTU Utilidad antes de Impuestos ISR Utilidad neta
$ 1’580,000.00 830,000.00 750,000.00 4,833.32 745,166.68 $ 74,516.67 $ 670,650.01 $ 47,511.44 $ 623,138.57
Por lo tanto en 2018 el Estado de Resultados al final del ejercicio resultaría de la siguiente forma:
Menos Igual Menos Igual Menos Igual Menos Igual
Ventas Costo de ventas Utilidad bruta Gastos de operación Utilidad antes de PTU PTU Utilidad antes de Impuestos ISR Utilidad neta
$ 1’580,000.00 830,000.00 750,000.00 4,833.32 745,166.68 $ 74,516.67 $ 670,650.01 $ 63,348.59 $ 607,301.42
Por lo tanto en 2019 el Estado de Resultados al final del ejercicio resultaría de la siguiente forma:
Menos Igual Menos Igual Menos Igual Menos Igual
Ventas Costo de ventas Utilidad bruta Gastos de operación Utilidad antes de PTU PTU Utilidad antes de Impuestos ISR Utilidad neta
$ 1’580,000.00 830,000.00 750,000.00 4,833.32 745,166.68 $ 74,516.67 $ 670,650.01 $ 79,185.74 $ 591,464.27
98
EDICIONES FISCALES ISEF
Por lo tanto en 2020 el Estado de Resultados al final del ejercicio resultaría de la siguiente forma:
Menos Igual Menos Igual Menos Igual Menos Igual
Ventas Costo de ventas Utilidad bruta Gastos de operación Utilidad antes de PTU PTU Utilidad antes de Impuestos ISR Utilidad neta
$ 1’580,000.00 830,000.00 750,000.00 4,833.32 745,166.68 $ 74,516.67 $ 670,650.01 $ 95,022.89 $ 575,627.12
Por lo tanto en 2021 el Estado de Resultados al final del ejercicio resultaría de la siguiente forma:
Menos Igual Menos Igual Menos Igual Menos Igual
Ventas Costo de ventas Utilidad bruta Gastos de operación Utilidad antes de PTU PTU Utilidad antes de Impuestos ISR Utilidad neta
$ 1’580,000.00 830,000.00 750,000.00 4,833.32 745,166.68 $ 74,516.67 $ 670,650.01 $ 110,860.04 $ 559,789.97
Por lo tanto en 2022 el Estado de Resultados al final del ejercicio resultaría de la siguiente forma:
Menos Igual Menos Igual Menos Igual Menos Igual
Ventas Costo de ventas Utilidad bruta Gastos de operación Utilidad antes de PTU PTU Utilidad antes de Impuestos ISR Utilidad neta
$ 1’580,000.00 830,000.00 750,000.00 4,833.32 745,166.68 $ 74,516.67 $ 670,650.01 $ 126,697.18 $ 543,952.83
REGIMEN DE INCORPORACION FISCAL
99
Por lo tanto en 2023 el Estado de Resultados al final del ejercicio resultaría de la siguiente forma:
Menos Igual Menos Igual Menos Igual Menos Igual
Ventas Costo de ventas Utilidad bruta Gastos de operación Utilidad antes de PTU PTU Utilidad antes de Impuestos ISR Utilidad neta
$ 1’580,000.00 830,000.00 750,000.00 4,833.32 745,166.68 $ 74,516.67 $ 670,650.01 $ 142,534.33 $ 528,115.68
NOTA. Respecto a la Participación de los Trabajadores en las Utilidades en el Estado de Resultados son los mismos solo para ejemplificar, sin embargo en el transcurso del tiempo regularmente hay variaciones. Lo mismo ocurre con las inversiones y sobre todo en las que su depreciación es a una tasa más alta. En relación a la utilidad neta que les queda a los contribuyentes, vendría siendo en el aspecto fiscal, comparada a la CUFIN de las personas morales de la siguiente forma: Ingresos del ejercicio Menos
Deducciones del ejercicio
Menos
PTU
Menos
Deducciones de inversiones
Igual
Utilidad fiscal
Menos
ISR
Igual
Utilidad fiscal neta
100
EDICIONES FISCALES ISEF
Considerando el primer ejemplo en 2014:
Menos Menos Menos Igual Menos Igual
Ingresos del ejercicio Deducciones del ejercicio PTU Deducciones de inversiones Utilidad fiscal ISR Utilidad fiscal neta
$ 1’800,000.00 1’200,000.00 20,000.00 50,000.00 530,000.00 0.00 530,000.00
Considerando el primer ejemplo en 2015:
Menos Menos Menos Igual Menos Igual
Ingresos del ejercicio Deducciones del ejercicio PTU Deducciones de inversiones Utilidad fiscal ISR Utilidad fiscal neta
$ 1’800,000.00 1’200,000.00 20,000.00 50,000.00 530,000.00 11,495.08 518,504.92
Considerando el primer ejemplo en 2016:
Menos Menos Menos Igual Menos Igual
Ingresos del ejercicio Deducciones del ejercicio PTU Deducciones de inversiones Utilidad fiscal ISR Utilidad fiscal neta
$ 1’800,000.00 1’200,000.00 20,000.00 50,000.00 530,000.00 22,970.16 507,029.84
Considerando el primer ejemplo en 2017:
Menos Menos Menos Igual Menos Igual
Ingresos del ejercicio Deducciones del ejercicio PTU Deducciones de inversiones Utilidad fiscal ISR Utilidad fiscal neta
$ 1’800,000.00 1’200,000.00 20,000.00 50,000.00 530,000.00 34,455.24 495,544.76
REGIMEN DE INCORPORACION FISCAL
101
Considerando el primer ejemplo en 2018:
Menos Menos Menos Igual Menos Igual
Ingresos del ejercicio Deducciones del ejercicio PTU Deducciones de inversiones Utilidad fiscal ISR Utilidad fiscal neta
$ 1’800,000.00 1’200,000.00 20,000.00 50,000.00 530,000.00 45,940.32 484,059.68
Considerando el primer ejemplo en 2019:
Menos Menos Menos Igual Menos Igual
Ingresos del ejercicio Deducciones del ejercicio PTU Deducciones de inversiones Utilidad fiscal ISR Utilidad fiscal neta
$ 1’800,000.00 1’200,000.00 20,000.00 50,000.00 530,000.00 57,425.40 472,574.60
Considerando el primer ejemplo en 2020:
Menos Menos Menos Igual Menos Igual
Ingresos del ejercicio Deducciones del ejercicio PTU Deducciones de inversiones Utilidad fiscal ISR Utilidad fiscal neta
$ 1’800,000.00 1’200,000.00 20,000.00 50,000.00 530,000.00 68,910.48 461,089.52
Considerando el primer ejemplo en 2021:
Menos Menos Menos Igual Menos Igual
Ingresos del ejercicio Deducciones del ejercicio PTU Deducciones de inversiones Utilidad fiscal ISR Utilidad fiscal neta
$ 1’800,000.00 1’200,000.00 20,000.00 50,000.00 530,000.00 80,395.56 449,604.44
102
EDICIONES FISCALES ISEF
Considerando el primer ejemplo en 2022:
Menos Menos Menos Igual Menos Igual
Ingresos del ejercicio Deducciones del ejercicio PTU Deducciones de inversiones Utilidad fiscal ISR Utilidad fiscal neta
$ 1’800,000.00 1’200,000.00 20,000.00 50,000.00 530,000.00 91,880.64 438,119.36
Considerando el primer ejemplo en 2023:
Menos Menos Menos Igual Menos Igual
Ingresos del ejercicio Deducciones del ejercicio PTU Deducciones de inversiones Utilidad fiscal ISR Utilidad fiscal neta
$ 1’800,000.00 1’200,000.00 20,000.00 50,000.00 530,000.00 103,355.72 426,644.28
Considerando el segundo ejemplo en 2014:
Menos Menos Menos Igual Menos Igual
Ingresos del ejercicio Deducciones del ejercicio PTU Deducciones de inversiones Utilidad fiscal ISR Utilidad fiscal neta
$ 1’980,000.00 1’800,000.00 10,000.00 50,000.00 120,000.00 0.00 120,000.00
Considerando el segundo ejemplo en 2015:
Menos Menos Menos Igual Menos Igual
Ingresos del ejercicio Deducciones del ejercicio PTU Deducciones de inversiones Utilidad fiscal ISR Utilidad fiscal neta
$ 1’980,000.00 1’800,000.00 10,000.00 50,000.00 120,000.00 1,244.58 118,755.42
REGIMEN DE INCORPORACION FISCAL
103
Considerando el segundo ejemplo en 2016:
Menos Menos Menos Igual Menos Igual
Ingresos del ejercicio Deducciones del ejercicio PTU Deducciones de inversiones Utilidad fiscal ISR Utilidad fiscal neta
$ 1’980,000.00 1’800,000.00 10,000.00 50,000.00 120,000.00 2,489.16 117,510.84
Considerando el segundo ejemplo en 2017:
Menos Menos Menos Igual Menos Igual
Ingresos del ejercicio Deducciones del ejercicio PTU Deducciones de inversiones Utilidad fiscal ISR Utilidad fiscal neta
$ 1’980,000.00 1’800,000.00 10,000.00 50,000.00 120,000.00 3,733.74 116,266.24
Considerando el segundo ejemplo en 2018:
Menos Menos Menos Igual Menos Igual
Ingresos del ejercicio Deducciones del ejercicio PTU Deducciones de inversiones Utilidad fiscal ISR Utilidad fiscal neta
$ 1’980,000.00 1’800,000.00 10,000.00 50,000.00 120,000.00 4,978.32 115,021.68
Considerando el segundo ejemplo en 2019:
Menos Menos Menos Igual Menos Igual
Ingresos del ejercicio Deducciones del ejercicio PTU Deducciones de inversiones Utilidad fiscal ISR Utilidad fiscal neta
$ 1’980,000.00 1’800,000.00 10,000.00 50,000.00 120,000.00 6,222.90 113,777.10
104
EDICIONES FISCALES ISEF
Considerando el segundo ejemplo en 2020:
Menos Menos Menos Igual Menos Igual
Ingresos del ejercicio Deducciones del ejercicio PTU Deducciones de inversiones Utilidad fiscal ISR Utilidad fiscal neta
$ 1’980,000.00 1’800,000.00 10,000.00 50,000.00 120,000.00 7,467.48 112,532.52
Considerando el segundo ejemplo en 2021:
Menos Menos Menos Igual Menos Igual
Ingresos del ejercicio Deducciones del ejercicio PTU Deducciones de inversiones Utilidad fiscal ISR Utilidad fiscal neta
$ 1’980,000.00 1’800,000.00 10,000.00 50,000.00 120,000.00 8,712.06 111,287.94
Considerando el segundo ejemplo en 2022:
Menos Menos Menos Igual Menos Igual
Ingresos del ejercicio Deducciones del ejercicio PTU Deducciones de inversiones Utilidad fiscal ISR Utilidad fiscal neta
$ 1’980,000.00 1’800,000.00 10,000.00 50,000.00 120,000.00 9,956.64 110,043.34
Considerando el segundo ejemplo en 2023:
Menos Menos Menos Igual Menos Igual
Ingresos del ejercicio Deducciones del ejercicio PTU Deducciones de inversiones Utilidad fiscal ISR Utilidad fiscal neta
$ 1’980,000.00 1’800,000.00 10,000.00 50,000.00 120,000.00 11,201.22 108,798.78
REGIMEN DE INCORPORACION FISCAL
105
Considerando el tercer ejemplo en 2014:
Menos Menos Menos Igual Menos Igual
Ingresos del ejercicio Deducciones del ejercicio PTU Deducciones de inversiones Utilidad fiscal ISR Utilidad fiscal neta
$ 1’200,000.00 480,000.00 0.00 120,000.00 600,000.00 0.00 600,000.00
Considerando el tercer ejemplo en 2015:
Menos Menos Menos Igual Menos Igual
Ingresos del ejercicio Deducciones del ejercicio PTU Deducciones de inversiones Utilidad fiscal ISR Utilidad fiscal neta
$ 1’200,000.00 480,000.00 0.00 120,000.00 600,000.00 13,585.08 586,414.92
Considerando el tercer ejemplo en 2016:
Menos Menos Menos Igual Menos Igual
Ingresos del ejercicio Deducciones del ejercicio PTU Deducciones de inversiones Utilidad fiscal ISR Utilidad fiscal neta
$ 1’200,000.00 480,000.00 0.00 120,000.00 600,000.00 27,170.16 572,829.84
Considerando el tercer ejemplo en 2017:
Menos Menos Menos Igual Menos Igual
Ingresos del ejercicio Deducciones del ejercicio PTU Deducciones de inversiones Utilidad fiscal ISR Utilidad fiscal neta
$ 1’200,000.00 480,000.00 0.00 120,000.00 600,000.00 40,755.24 559,244.76
106
EDICIONES FISCALES ISEF
Considerando el tercer ejemplo en 2018:
Menos Menos Menos Igual Menos Igual
Ingresos del ejercicio Deducciones del ejercicio PTU Deducciones de inversiones Utilidad fiscal ISR Utilidad fiscal neta
$ 1’200,000.00 480,000.00 0.00 120,000.00 600,000.00 54,340.32 545,659.68
Considerando el tercer ejemplo en 2019:
Menos Menos Menos Igual Menos Igual
Ingresos del ejercicio Deducciones del ejercicio PTU Deducciones de inversiones Utilidad fiscal ISR Utilidad fiscal neta
$ 1’200,000.00 480,000.00 0.00 120,000.00 600,000.00 67,925.40 532,074.60
Considerando el tercer ejemplo en 2020:
Menos Menos Menos Igual Menos Igual
Ingresos del ejercicio Deducciones del ejercicio PTU Deducciones de inversiones Utilidad fiscal ISR Utilidad fiscal neta
$ 1’200,000.00 480,000.00 0.00 120,000.00 600,000.00 81,510.48 518,489.52
Considerando el tercer ejemplo en 2021:
Menos Menos Menos Igual Menos Igual
Ingresos del ejercicio Deducciones del ejercicio PTU Deducciones de inversiones Utilidad fiscal ISR Utilidad fiscal neta
$ 1’200,000.00 480,000.00 0.00 120,000.00 600,000.00 95,095.56 504,904.44
REGIMEN DE INCORPORACION FISCAL
107
Considerando el tercer ejemplo en 2022:
Menos Menos Menos Igual Menos Igual
Ingresos del ejercicio Deducciones del ejercicio PTU Deducciones de inversiones Utilidad fiscal ISR Utilidad fiscal neta
$ 1’200,000.00 480,000.00 0.00 120,000.00 600,000.00 108,680.64 491,319.36
Considerando el tercer ejemplo en 2023:
Menos Menos Menos Igual Menos Igual
Ingresos del ejercicio Deducciones del ejercicio PTU Deducciones de inversiones Utilidad fiscal ISR Utilidad fiscal neta
$ 1’200,000.00 480,000.00 0.00 120,000.00 600,000.00 122,265.72 477,734.28
Considerando el cuarto ejemplo en 2014:
Menos Menos Menos Igual Menos Igual
Ingresos del ejercicio Deducciones del ejercicio PTU Deducciones de inversiones Utilidad fiscal ISR Utilidad fiscal neta
$ 1’580,000.00 830,000.00 0.00 85,000.00 665,000.00 0.00 665,000.00
Considerando el cuarto ejemplo en 2015:
Menos Menos Menos Igual Menos Igual
Ingresos del ejercicio Deducciones del ejercicio PTU Deducciones de inversiones Utilidad fiscal ISR Utilidad fiscal neta
$ 1’580,000.00 830,000.00 0.00 85,000.00 665,000.00 15,837.15 649,162.85
108
EDICIONES FISCALES ISEF
Considerando el cuarto ejemplo en 2016:
Menos Menos Menos Igual Menos Igual
Ingresos del ejercicio Deducciones del ejercicio PTU Deducciones de inversiones Utilidad fiscal ISR Utilidad fiscal neta
$ 1’580,000.00 830,000.00 0.00 85,000.00 665,000.00 31,674.30 633,325.70
Considerando el cuarto ejemplo en 2017:
Menos Menos Menos Igual Menos Igual
Ingresos del ejercicio Deducciones del ejercicio PTU Deducciones de inversiones Utilidad fiscal ISR Utilidad fiscal neta
$ 1’580,000.00 830,000.00 0.00 85,000.00 665,000.00 47,511.44 617,488.56
Considerando el cuarto ejemplo en 2018:
Menos Menos Menos Igual Menos Igual
Ingresos del ejercicio Deducciones del ejercicio PTU Deducciones de inversiones Utilidad fiscal ISR Utilidad fiscal neta
$ 1’580,000.00 830,000.00 0.00 85,000.00 665,000.00 63,348.59 601,651.41
Considerando el cuarto ejemplo en 2019:
Menos Menos Menos Igual Menos Igual
Ingresos del ejercicio Deducciones del ejercicio PTU Deducciones de inversiones Utilidad fiscal ISR Utilidad fiscal neta
$1’580,000.00 830,000.00 0.00 85,000.00 665,000.00 79,185.74 585,814.26
REGIMEN DE INCORPORACION FISCAL
109
Considerando el cuarto ejemplo en 2020:
Menos Menos Menos Igual Menos Igual
Ingresos del ejercicio Deducciones del ejercicio PTU Deducciones de inversiones Utilidad fiscal ISR Utilidad fiscal neta
$ 1’580,000.00 830,000.00 0.00 85,000.00 665,000.00 95,022.89 569,977.11
Considerando el cuarto ejemplo en 2021:
Menos Menos Menos Igual Menos Igual
Ingresos del ejercicio Deducciones del ejercicio PTU Deducciones de inversiones Utilidad fiscal ISR Utilidad fiscal neta
$ 1’580,000.00 830,000.00 0.00 85,000.00 665,000.00 110,860.04 554,139.96
Considerando el cuarto ejemplo en 2022:
Menos Menos Menos Igual Menos Igual
Ingresos del ejercicio Deducciones del ejercicio PTU Deducciones de inversiones Utilidad fiscal ISR Utilidad fiscal neta
$ 1’580,000.00 830,000.00 0.00 85,000.00 665,000.00 126,697.18 538,302.82
Considerando el cuarto ejemplo en 2023:
Menos Menos Menos Igual Menos Igual
Ingresos del ejercicio Deducciones del ejercicio PTU Deducciones de inversiones Utilidad fiscal ISR Utilidad fiscal neta
$ 1’580,000.00 830,000.00 0.00 85,000.00 665,000.00 142,534.33 522,465.67