ESPEC. : DRA. ARMINDA MEDINA HINOSTROZA. EXP. N°. 02006-2010-0-1501-JR-CI-02. ESC NRO. ____01_____ CUADERNO DE MEDIDA CAUTELAR. SUMILLA: SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR NO INNOVATIVA.
SEÑOR JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO CIVIL- HUANCAYO DOMINGA ELSA PEREZ HUAYHUA, HUAYHUA, identificada con D.N.I. Nº 19818635, con domicilio real en LA Calle Real N° 655 Int. 131-Huancayo, señalando domicilio procesal el el ubicado en la Calle Real N° 491 Tercer Piso Oficina 01 del distrito de El Tambo; a Usted con el debido respeto digo: DE LA DESIGNACIÓN DE LOS DEMANDADOS: DEMANDADOS: La presente demanda, la interpongo contra: LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUANCAYO CUYA REPRESENTACION JUDICIAL SERA EJERCIDA POR EL PROCURADOR MUNICIPAL, quienes tienen como domicilio legal para efectos de su notificación, en el Palacio Municipal s/n de esta ciudad. PETITORIO.PETITORIO.Invocando los principios constitucionales del “DEBIDO PROCESO” y del “DERECHO DE DEFENSA”, consagrados en : los Arts 2º Inc. 20, 139º Incs. 3 y 14 de la Constitución del
Estado; Arts. I y IV del Título Preliminar del Código Procesal Civil, invocando legitimidad para obrar al ejercitar la tutela jurisdiccional efectiva, Art. 38 de la Ley 27584 Ley que regula el Proceso Contencioso Administrativo, concurriendo la EXCEPCIONALIDAD y la Naturaleza Subsidiaria por la necesidad necesidad impostergable y urgencia por el peligro en la demora y verisimilitud que se desprende de mis derechos fundamentos y medios probatorios adjuntos y, ante la inminencia de un perjuicio perjuici o irreparable y no existencia de otra medida aplicable al presente prevista por la Ley, de cuenta, costo y riesgo de la recurrente, en vía de PROCESO CAUTELAR CAUTELAR solicito MEDIDA CAUTELAR DE NO INNOVAR, INNOVAR, destinada a conservar la situación de hecho y de derecho al momento de interponer la demanda, esto es, SE MANTENGA LA VIGENCIA DE MI LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO N° 00139 de fecha 27 de noviembre del 200, 200 , y se suspenda a
partir de la fecha, todo acto, trámite o decisión administrativa de los demandados que trate de INVALIDAD dicha licencia; disponiéndose el STATU QUO respectivo, esto es QUE NINGUN ACTO ADMINISTRATIVO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUANCAYO modifique o altere la situación de derecho y hecho existente en este momento; solicitud CAUTELAR que interpongo en atención a los siguientes fundamentos de hecho y de derecho que paso a exponer: II.- FUNDAMENTOS DE HECHO: PRIMERO.- HECHOS QUE PRUEBAN LA VEROSIMILITUD DE LOS DERECHOS INVOCADOS Y LA URGENCIA DE LA MEDIDA: 1.- Que, existe por ante su Despacho un Proceso Judicial Contencioso Administrativo en trámite, - Expediente N° 02006-2010-0-1501-JR-CI-02 – Especialista Legal Dra. Arminda Medina Hinostroza Sobre Nulidad de la Resolución N° 310-MPH/A de fecha 15 de octubre del 2010 por transgredir el ordenamiento jurídico a que se refiere el Artículo 10° inciso 1) de la Ley del Procedimiento Administrativo General N° 27444, referido a la Contravención a la Constitución, y a las leyes y a las normas reglamentarias; fundamentos de la demanda que de manera acertada ha sido amparada
por su despacho mediante
sentencia N° 122-2013 contenida en la Resolución N° 18 de fecha veinte de mayo del 2013, declarando la NULIDAD de la Resolución de Alcaldía N° 310-MPH-A de fecha 15 de octubre del 2010 por haberse emitido bajo el sustento de la Ordenanza Municipal N° 369MPH/CM que carece de vigencia , (sentencia que en copias adjunto al presente como mi Anexo 1-C), Razones por los cuales la verosimilitud de mi derecho está debidamente acreditada y para el efecto adjunto copias de los documentos cuestionados y sentencia expedida por su despacho; a pesar de ello, la entidad demandada a través de su Ejecutor Coactivo y desconociendo la vigencia de mi licencia de funcionamiento pretenden clausurar mi establecimiento comercial considerando que es obligación exigible la Resolución de Gerencia de Desarrollo Económico N° 443-2012-MPH/GDET, de fecha 06 de julio del 2012 que ha resuelto clausurar definitivamente mi establecimiento comercial por carecer de licencia, cuya ineficacia también vengo solicitando, la misma que como su despacho podrá advertir de su contenido-fundamento quinto, dicha sanción complementaria de clausura se me ha impuesto sustentado en la Resolución de revocatoria que su despacho ha declarado su nulidad.
2.- ACREDITACION DE LA VEROSIMILITUD.Que, en virtud a la Resolución N° 310 MPH/A, de fecha 15 de octubre del 2010, la Gerencia de Desarrollo Económico y Turismo me fiscaliza y me impone la Papeleta de Infracción N° 0837 con el Código N° 3001 por Carecer de Licencia de Funcionamiento, la misma que ha generado la Resolución de Multa Administrativa N° 00322-2012MPH/GDET y la sanción de clausura definitiva contenida en la Resolución N° 0443-2012MPG/GDE cuya ineficacia también vengo cuestionando mediante Proceso Contencioso Administrativo Expte.
, con argumentos totalmente subjetivos y con pleno conocimiento
de que la Ordenanza Municipal N° 369-MPH/CM NO TIENE VIGENCIA COMO LO FUNDAMENTA SU DESPACHO EN EL SEPTIMO CONSIEDERANDO DE SU SETENCIA, se resuelve sancionarme con multa y clausura; lo que ha dado lugar a que luego de agotada la via administrativa, recurra al órgano jurisdiccional solicitando la nulidad de dicho acto por inobservancia del principio de ilegalidad., pese a ello se ha emitido un acto administrativo que ha producido una afectación y agravio a mi derecho al trabajo protegida constitucionalmente; como es el de HABER REVOCADO MI LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO AMPARADO EN UNA NORMA LEGAL NO VIGENTE Y A PESAR DE ELLO DE MANERA TERCA PRETENDER EJECUTAR DICHOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CON PLANTONES DE PARTE DE LA GERENCIA DE DESARROLLO ECONOMICO Y, CON EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO COACTIVO DE CLAUSURA COMO LO ACREDITO CON LAS PRUEBAS QUE ADJUNTO , LO QUE CONSTITUYE UN CALRO ABUSO Y ARBITRARIEDAD PUNIBLE POR SER DE RASGO PREVARICADOR Y DEMUESTRA UN CLARO DECONOCIMIENTO DE LAS LEYES , POR LO QUE SE INFRINGE EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD; Que, de conformidad con lo establecido por el Artículo 1º de la Ley 27584, la Acción Contencioso Administrativa prevista en el Artículo 148 de la Constitución Política tiene por finalidad el control jurídico por el Poder Judicial de las actuaciones de la administración pública sujetas al derecho administrativo y la efectiva tutela de los derechos e intereses de los administrados y se rige por los Principios de Integración, Igualdad Procesal y de Suplencia de Oficio por el que el Juez deberá suplir las deficiencias formales en las que incurran las partes, sin perjuicio de disponer la subsanación de las mismas en un plazo razonable en los casos en que no sea posible la suplencia de oficio. Que, doctrinariamente las medidas cautelares se entienden como decisiones judiciales en virtud de las cuales el juzgador adelanta un fallo con el fin de evitar que su decisión final
sea inejecutable o se dificulte su ejecución, por lo que la misma tiene como propósito asegurar la pretensión principal tutelada en la sentencia en base a una presunción de verosimilitud. Que, de los requisitos establecidos por el Articulo 36 de la Ley del Proceso Contencioso administrativo, ley N° 27584, se advierte que se ha considerado como requisito de la medida cautelar a la verosimilitud del derecho, el FUMUS BONUS IURIS y el peligro en la demora, PERICULUM IN MORA, sin embargo al igual que en los procesos de garantías constitucionales, se ha dejado de lado la contracautela como requisito para la medida, de esto con lleva a permitir el acceso a tutela de urgencia por parte de los administradores haciendo presente que la contracautela es un presupuesto de la ejecución de la medida cautelar, mas no de su concesosrio (MONROY PALACIOS); Que en materia contenciosos administrativo al dictarse una medida cautelar se recoge el principio de adecuación para el otorgamiento de la medida cautelar, lo cual implica que el juzgador deberá tener la libertad suficiente para escoger la medida que resulte adecuada par otorgar la TUTELA DE URGENCIA AL ADMINISTRADO, se trata de dar una libertad cautelar al juez, fundamentalmente atípica. Que, la medida cautelar de no innovar, resulta la mas idónea para el objetivo que persigo, dado que claramente es conservativa y se busca con ella hacer efectiva el fallo final de la acción contenciosa administrativa incoada por la recurrente, lo cual no seria posible si se modifica o altera la situación anterior existente, lo cual se haría ilusoria la medida cautelatoria concedida; la misma que es una diligencia precautelatoria excepcional que tiende a modificar el hecho o de derecho existente antes de la petición de su dictado, medida que se traduce en la injerencia del tribunal en la esfera de libertad de los justiciables a través del orden de que cese una actividad contraria a derecho o de que se retrotraigan las resultas consumadas en un proceder antijurídico conllevando todo esto a que la misma se Excepcional y de naturaleza Subsidiaria; Que, el proceso contencioso administrativo es el mecanismo jurisdiccional concreto a través del cual se controla judicialmente las actuaciones de la administración publica, tiene su base en el derecho a la tutela judicial efectiva que les asiste a todos los ciudadanos (Art. 139, numeral 3) de la constitución y en lo establecido en el Art. 148 del mismo cuerpo constitucional de frenos y contrapesos entre los diversos “poderes del Estado” por expreso mandato de la constitución, le compete al poder judicial el control
jurisdiccional de la actuación administrativa; nuestro sistema constitucional y las leyes apuestan porque sea el juez y no otro, el llamado a controlar la legalidad administrativa a
través del proceso contencioso administrativo; de esta manera, el juez tiene los plenos poderes para determinar la existencia de vicios en la actuación administrativa, así como para ordenar que la administración publica cese actuaciones ilegales, realice y cumpla las obligaciones que le impone la ley; así como para corregir los vicios que se encuentren en las actuaciones administrativas; Que, el Tribunal Constitucional, en reiteradas ejecutorias ha establecido que el derecho reconocido en el inciso tercero del articulo ciento treinta y nueve de la Constitución no solo tiene una dimensión, por así decirlo “judicial” sino también “administrativa” y, en general, como la Corte Interamericana de Derechos Humanos lo ha sostenido, se extiende a cualquier órgano del Estado que ejerza funciones de carácter materialmente jurisdiccional ( que ) tiene la obligación de adoptar resoluciones apegadas a las garantías del debido proceso legal, en los términos del articulo octavo de la Convención Americana. ( Caso Tribunal Constitucional del Perú, sentencia de fondo, número setenta y uno, treinta y uno de enero del dos mil uno párrafo setenta y uno); Qué, es así como también la Corte Interamericana sostiene en doctrina que si bien el articulo octavo de la Convención Americana se titula “Garantías Judiciales”, su aplicación
no se limita a los recursos judiciales en sentido estricto, sino al conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a efectos de que las personas pueden defenderse ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que puedan afectar sus derechos, cuando se refiere a ello ósea al derecho de toda persona a ser oída por un juez o tribunal competente para la determinación de sus derechos, esta expresión se refiere a cualquier autoridad Publica, sea administrativa, legislativa judicial, que a través de sus resoluciones determine derechos y obligaciones de las personas. Asimismo es Tribunal Constitucional, sostiene que el debido proceso esta concebido como el cumplimiento de todas las garantías, requisitos y normas de orden publico que deben observarse en las instancias procesales de todos los procedimientos, incluidos los administrativos, a fin de que las personas estén en condiciones de defender adecuadamente sus derechos ante cualquier acto del Estado que pueda afectar; Que, el Tribunal Constitucional, mediante sentencia del veinte y dos de enero del año dos mil uno, publicada el día nueve de septiembre del dos mil uno, recaída en el expediente numero trescientos diez y nueve –dos-mil- AA/TC, ha establecido que “motivar una decisión, en ese sentido, no es expresar únicamente el amparo de que norma legal se expide el acto administrativo, sino fundamentalmente expresa en razones de hecho y el sustento jurídico que justifican la decisión tomada;
Que, en este orden de ideas, cualquier actuación u omisión de los órganos estatales dentro de un proceso sea este administrativo, o jurisdiccional, debe respetar el debido proceso, derecho de rango constitucional que implica obtener una decisión basada en los principios de razonabilidad, proporcionalidad, interdicción de la arbitrariedad y motivación de las resoluciones; Que, a través del principal solicito que el órgano jurisdiccional deje sin efecto la Resolución No. 1108-2008-DIRGEN.PNP-/TRIADN-4ta.SALA de fecha 24JUN2008 y como consecuencia de ello NULA E INAPLICABLE a la actora la Resolución N° 731-2007DIRGEN-PNP/TADTL/7S de fecha 28NOV2007, que me sancionan con doce (12) meses de pase a la situación de disponibilidad; por lo que de un análisis escrupuloso de mi escrito de alegatos de defensa y el recurso de reconsideración, así como del recurso de apelación contra las Resoluciones impugnadas ante el órgano jurisdiccional, en su parte infine se colige que la actora solicito la prescripción y se actúe válidamente el Informe Pericial de Grafotecnia N° 579-2007 de fecha 23 de abril del 2007, que corren a fojas 102/105 del expediente administrativo el cual se establece que la firma que aparece en el documento que origina la sanción abusiva NO CORRESPONDE A MI PUÑOGRAFICO; es decir no he cometido infracción alguna y a pesar de ello me sancionan en forma abusiva; irregularidades que se advierten en las Resoluciones administrativas cuestionadas y no han sido resueltas dicha petición; por ende se ha vulnerado el debido proceso de la actora; lo que se colige que la pretensión cautelar tiene sustento en la verosimilitud del derecho invocado; que al haberse trasgredido el principio del debido proceso; en las resoluciones citadas se esta afectado el derecho al debido proceso por ende resulta amparable la medida cautelar que vengo solicitando Que, el juzgador deberá ponderar entre la presunción de legalidad del acto administrativo con el interés publico tutelado, y además en razón del principio de razonabilidad, es por que se proteja el interés publico de los administrados; que de lo expuesto y pruebas anexadas considere verosímil, el derecho invocado y necesario la decisión preventiva por constituir peligro en la demora del proceso o por cualquier otra razón justificable dictara la medida cautelar en la forma solicitada o la que considere adecuada entendiendo a la naturaleza de la pretensión principal; en consecuencia SE ORDENE DEJAR SIN EFECTO LA RESOLUCIÓN No. 108-2008-DIRGEN.PNP/TRIADN-4ta-SALA DEL 24JUN2008, Y RESOLUCIÓN
No
101-2008-DIRGEN-TRIADT/7S
RESOLUCIÓN
N°
731-2007-DIRGEN-PNP/TADTL7S
RESPECTIVAMENTE;
DE
FECHA
DE
FECHA
28,AR2008
Y
28NOV2007,
Por los fundamentos precedentes enunciados procede en consecuencia declararse fundada la presente medida cautelar por estar probada la verosimilitud del derecho, la urgencia de la medida y el peligro de la demora del proceso principal, para amparar una medida preventiva como la solicitada; por la misma argumentación lógica jurídica, ahora mejorada como corresponde, en virtud de encontrarse debidamente acreditada la verosimilitud del derecho, premisa que sirve de presupuesto jurídico para la presente medida cautelar, por ser el mismo pedido, la misma invocación fáctica y legal , por lo tanto a igual hecho igual derecho.
3.- PELIGRO EN LA DEMORA.- Que, el presente proceso si bien es cierto que cuento con sentencia favorable al haberse amparado mi demanda contenciosa administrativa de nulidad de la Resolución N° 310-MPH/A, sin embargo, falta un tramo que recorrer para obtener sentencia firme, en tanto los demandados pese a encontrarnos en proceso, transgrediendo las garantías constitucionales. 139 de la Carta Magna dota a todo justiciable, Artículo 4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y Artículo 64.1 de la Ley N. 27444; pretende ejecutar la Resolución de clausura que ha sido impuesto con el sustento de la resolución de revocatoria que su despacho ha declarado su nulidad; se ha procedio con el inicio del proceso de ejecución coartiva y con los plantones ilegales de la Gerencia de Desarrollo Económico y Turismo, hecho que pone EN PELIGRO AL SUBSITENCIA DE LA SUSCRITA RECURRETE Y MI FAMILIA QUE DEPENDEN UNICAMENTE DE MIS INGRESOS QUE PRECIBO COMO
CONDUCTORA DEL ESTABLECIMIENTO
COMERCIAL EN CUESTION , y con ello es tarí an perturbando situaciones de hecho y derecho sobre mi derecho al trabajo, y que de no mediar medida cautelar alguna
que asegure y logre la eficacia de la decisión definitiva, el daño a ocasionarse será MAYOR E IRREPARABLE, por lo que ES URGENTE UNA DECISION PREVENTIVA por constituir peligro la demora del proceso, además resulta adecuada mi petición a los hechos y a derecho. Lo anterior nos demuestra la inminencia del peligro, en el que esta mi DERECHO AL TRABAJO Y DE LLEVAR EL SUSTENTO ECONOMICO A MI HOGAR, ya que los demandados pretenden CLAUSUSRAR MI ESTABLECIMIENTO COMERCIAL VIGENTE, bajo los mismos supuestos de hecho, que como se acreditado precedentemente son totalmente ilegales y atentatorios de numerosas garantías y elementales Principios y Derechos Constitucionales, hecho, que nos demuestra en forma fehaciente, el peligro
inminente para poder seguir trabajando, que es justamente el derecho reclamado ante su despacho, este tipo de actitudes, no deben ser toleradas por el Poder Judicial, menos el pretexto de los demandados de ejercer abusivamente su “derecho” aleg ado en contravención a lo prescrito por el Art. II del T.P. del C. C. y Art. 103
de la Carta
Magna del Perú, el derecho ces a donde el abuso comienza refiere PL A NIO L, a lo que añade JOSERRAND, cit. Por JORGE W. PEYREANO.- EL ABUSO DEL DER EC HO EN E L AMB ITO DEL PR OCES O CIVIL. R EVIS TA DE DER EC HO N. 27 Y 28 P: EL EJERCICIO DEL DERECHO NO PUEDE SER PUESTO EN NINGUN CASO AL SERVICIO DE LA MALICIA, DE LA MALA FE, DE LA VOLUNTAD DE PERJUDICAR AL PROJIMO, NO PUEDE SERVIR PARA REALIZAR LA INJUSTICIA, NO PUEDE SER APARTADOS DE SU VIDA REGULAR, DE HACERLO ASI SUS TITULARES NO LOS EJERCERIAN VALIDAMENTE, SINO QUE ABUSARIAN DE ELLOS, COMETERIAN UNA IRREGULARIDAD, UN ABUSO DE DERECHOS DEL QUE SERIAN RESPONSABLES CON RELACION A LAS VICTIMAS POSIBLES”. NOTESE LA MALA FE EN LOS
HECHOS DESCRITOS:
Finalmente, por todas estas consideraciones, RESULTA AMPARABLE NUESTRA MEDIDA CAUTELAR DE NO INNOVAR, es decir que se proceda a la SUSPENSION DE TODO ACTO ADMINISTRATIVO QUE PRETENDA CALUSURAR. Es por todo ello Señor Juez por tal motivo, a fin de evitar un perjuicio irreparable sobre mi derecho al trabajo, solicito a Ud. se sirva DICTAR MEDIDA CAUTELAR DE NO INNOVAR, DISPONIENDO QUE SE MANTENGA la situación de hecho y de derecho solicitado, disponiéndose el STATU QUO y que se mantenga la situación presentada al momento de la admisión de la demanda, en consecuencia Nuestro petitorio tiene por finalidad la suspensión de cualquier acto administrativo de sanción
VEROSIMILITUD DEL DERECHO INVOCADO: Como es público conocimiento, en el proceso cautelar el Juzgador, puede conceder la medida cautelar solicitada, incluso sin haber llegado a un convencimiento pleno de la pretensión principal, basta que perciba que el derecho que se pretende es verosímil, es decir, basta que exista una apariencia razonable del derecho. En palabras de Calamandrei, el Juez realiza una providencia cautelar, un juicio de probabilidades y de verosimilitud, en el cual, lo que establece es la probabilidad de que el Derecho exista, razón por la cual en el presente caso, bastará que tal derecho se acredite prima facie, es
decir, sumariamente. En tal sentido debemos de señalar que el aspecto esencial que hace verosímil el derecho invocado por esta parte, al margen de todo lo señalado en los fundamentos de hecho, se fundamenta en el hecho de saber con plena certeza de que la demanda de Resolución Judicial y Otros, finalmente será declarada fundada. PELIGRO EN LA DEMORA: Tal como lo destaca Martínez Botos, el Juez debe apreciar que si no concede la medida cautelar, en el transcurso del tiempo los efectos pueden resultar inoperantes. Así si el Juez, realiza un análisis sobre el efecto del transcurso del tiempo que puede tener en la eficacia de la sentencia, Es decir, deberá de constatar la necesidad de la inmediata concesión de la medida cautelar que garantice el fallo definitivo, pues de lo contrario es factible que este jamás se ejecute con eficacia, ocasionando un daño irreparable a la recurrente. III.- FUNDAMENTOS DE DERECHO: Artículo N. 2.- Toda persona tiene Derecho: Inc. 2.- A la igualdad ante la Ley. Nadie debe ser discriminado por razón de origen, sexo, religión, opinión, condición económica o de cualquier índole. Inc, 15.- A trabajar libremente o EL DERECHO A LA LIBERTAD DE TRABAJO: Como somos consientes el trabajo es una actividad esencial en la vida humana y consecuentemente al derecho a la realización personal. Por lo descrito, entonces, como se puede concebir que los demandados nos recorte el derecho al trabajo sancionándonos ilegalmente. Art. 59.- También debemos de manifestar que el Art. 59 de la Constitución, señala que el Estado estimula la creación de riqueza y garantiza la libertad de trabajo, el ejercicio de estas libertades no debe ser lesivo a la moral ni a la salud ni a la seguridad pública, el Estado brinda oportunidades de superación a los sectores que sufren cualquier desigualdad en tal sentido PROTEGE NUESTRO DERECHO AL TRABAJO EN TODAS SUS MODALIDADES, la libertad de trabajo Señor Juez es un elemento institucional que complementa los anteriores y que le permite afirmar que uno de los ejes de la política general del Estado es de cumplir con esta garantía, Garantizar la Libertad de Trabajo. Artículo N. 139: Son Principios y Derechos de la Función Jurisdiccional:
Inc. 3.- La Observancia del Debido Proceso. Ninguna persona puede ser sometida a procedimiento distinto de los previamente establecidos. Inc. 5.- “La motivación escrita de las resoluciones judiciales en todas las instancias, excepto los decretos de mero trámite, con mención expresa de la ley aplicable y de los fundamentos de hecho en que sustentan”
Inc. 6.- “La pluralidad se instancias”. Inc.14.- Derecho de Defensa. El principio de no ser privado del Derecho de Defensa en ningún estado del proceso. Aquí se me esta privando del Derecho de Defensa, debido a que no se valora el informe pericial de grafotecnia N° 579-2007 donde se establece mi NO participación en los hechos por el cual se me esta sancionando con doce (12) meses de pase a la situación de disponibilidad
y pese a que no ha sido considerado
adecuadamente, se expide las Resoluciones cuestionadas. Art. 103 (la Constitución no ampara el abuso del derecho) de la Constitución Política de Perú Art. 35, 36, 37.-
LEY DEL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (Ley N.
27584), MEDIDAS CAUTELARES, REQUISITOS Y PROCEDENCIA. Arts. 608º (oportunidad y finalidad del proceso cautelar), 610 (requisitos de la solicitud), 611 ( verosimilitud y urgencia de la medida por el peligro de la demora del proceso), 612º (Características de la medida cautelar), 687 (Medida de no innovar) del Código Procesal Civil concordante con el art. II del T. P. del C. C. (La Ley no ampara el ejercicio abusivo de un derecho). IV.- VIA PROCE DIMENTAL y RE LACION J URIDICA PROCES AL.
De conformidad a su Naturaleza Especial, la vía que se tramita es la del Contencioso Administrativo, VIA CAUTELAR AUTONOMA y se debe entender la presente relación jurídico procesal con los Miembros del Tribunal Administrativo Disciplinario Nacional de la Policía Nacional del Perú 4ta. Sala y Miembros de la 7ma. Sala del Tribunal Administrativo Disciplinario Territorial de Lima, con sede en la Av. Aramburu N° 550 del Distrito de Surquillo, Provincia y Departamento
de Lima, y contra el
PROCURADOR PUBLICO PARA LOS DEFENSA DE LOS INTERESES DE LA POLICIA NACIONAL DEL PERÚ, quien tiene como domicilio Legal para efectos de su
notificación, el inmueble ubicado en el Jr. Natalio Sánchez N° 442 – Dpto. 202 –204 del Distrito de Jesús María, Provincia y Departamento de Lima.
V.- CONTRACAUTELA.Que, a fin de cumplir con lo dispuesto por el Art. 613º del Código Procesal Civil, ofrezco en calidad de CONTRACAUTELA, caución juratoria hasta por el monto de S/. 10,0000.00 (DIEZ MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES), con el objeto de asegurar los posibles resarcimientos por daños y perjuicios que pudiera causar la ejecución de la medida cautelar, para la validez de este cumplo con legalizar mi firma, ante el Secretario cursor en el presente escrito VI.- MEDIOS PROBATORIOS Y ANEXOS: En calidad de medios probatorios ofrecemos los siguientes documentos: 1.- Copia de mi DNI y C.I.P. (Anexo 1-A) 2.- Copia simple de la demanda y sus recaudos (Anexo 1-B). 3.- Copia simple del auto admisorio de la demanda (Anexo 1-C). 4.- Copia Legalizada de la Constancia de Habilitación Profesional de mi abogado patrocinante (Anexo 1-D). 5.- Informes Médicos que acreditan que la recurrente y su menor hijo se encuentran en tratamientos especializados y por lo tanto la ejecución de las Resoluciones cuestionadas en definitiva han de causarme enorme perjuicio y daño (Anexo 1-E). 6.- Copia del Estado de Deudas de los diversos prestamos que tengo que afrontar con las entidades bancarias y financieras que allí se señalan (Anexo 1-F) 5.- Tasa Judicial y Cédulas de Notificación en número suficiente para su diligenciamiento. POR
LO TANTO:
Sírvase al Juzgado ADMITIR la medida cautelar incoada ante su judicatura, tramitarla conforme a ley; y oportunamente, a través de una resolución debidamente fundamentada se sirva declarar procedente lo solicitado, por encontrarse nuestra petición de acuerdo a ley.
OTROSÍ DIGO.- a fin de materializar la diligencia por el auxiliar jurisdiccional; SOLICITO se disponga que se constituya este a la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú, con domicilio en la Avenida Los Cibeles No. 191 Distrito del Rimac; hasta en tanto no se resuelva en definitiva el proceso principal; debiéndose dar cuenta de dicha medida a su judicatura; notificándose a las partes mediante cedula.SEGUNDO OTROSI DIGO.- Que, OTORGO representación judicial conforme a las facultades generales previstas en el artículo 74, complementado por el artículo 80 del código procesal Civil (aplicable supletoriamente al presente proceso) a favor del letrado YURI MAXIMILIANO DIAZ REDOLFO que autoriza la presente solicitud cautelar, para lo cual ratifico mi domicilio señalado en el exordio del presente escrito, asimismo declaro encontrarme debidamente instruida de los alcances de la indicada normatividad. TERCER OTROSIDIGO: La Medida Cautelar deberá hacerse efectiva y posteriormente notificada en el domicilio de los demandados. CUARTO OTROSI DIGO: De conformidad con el Art. 640º del Código Procesal Civil, sírvase agregar el cuaderno cautelar, copia certificada de la demanda y anexos que acompaño. Lima,
de Julio del 2008