UNIVERSIDAD PRIVADA SAN JUAN BAUTISTA
Año de la Integración Nacional y el Reconocimiento de Nuestra Diversidad”
Profesor: INTEGRANTES:
VANESSA FERNANDA MONTOYA CANCINO
LAURA ELIZABETH SALAZAR CAMERO
ANGELICA GRACIELA FERNANDEZ SALDARRIAGA
CESAR ARANDA ASTUHUAMAN
MONICA FLORES DIAZ
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ÍNDICE 1. Introducción ........................................... ..................................................................... ................................................ ...................... Pag.1 2. La lucha en defensa de los derechos humanos ..................................... ..................................... Pag.2 3. Declaración Universal de los derechos humanos .................................. .................................. Pag.4 3.1. Artículos de los Derechos Humano ................................................ ................................................ Pág.5 4. Evolución Histórica de los Derechos Humanos Humanos ................................... ................................... Pag.13 5. Concepto de Derechos Humanos ................................................ ........................................................ ........ Pag.20 6. Clasificación de los Derechos Humanos .............................................. .............................................. Pag.21 6.1. Derechos de Primera Generación ................................................ ................................................ Pag.22 6.2. Derechos de Segunda Generación Ge neración .............................................. Pag.24 6.3. Derecho de tercera Generación ................................................... ................................................... Pag.29 7. Características de los derechos humanos ........................................... ........................................... Pag.41 8. Principales Titulares de los Derechos Dere chos Humanos.................................. .................................. Pag.44 9. Situación actual de los derechos Humanos en el Mundo .................... .................... Pag.45 10. Conclusiones ................................................ .......................................................................... ...................................... ............ Pag.47
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ÍNDICE 1. Introducción ........................................... ..................................................................... ................................................ ...................... Pag.1 2. La lucha en defensa de los derechos humanos ..................................... ..................................... Pag.2 3. Declaración Universal de los derechos humanos .................................. .................................. Pag.4 3.1. Artículos de los Derechos Humano ................................................ ................................................ Pág.5 4. Evolución Histórica de los Derechos Humanos Humanos ................................... ................................... Pag.13 5. Concepto de Derechos Humanos ................................................ ........................................................ ........ Pag.20 6. Clasificación de los Derechos Humanos .............................................. .............................................. Pag.21 6.1. Derechos de Primera Generación ................................................ ................................................ Pag.22 6.2. Derechos de Segunda Generación Ge neración .............................................. Pag.24 6.3. Derecho de tercera Generación ................................................... ................................................... Pag.29 7. Características de los derechos humanos ........................................... ........................................... Pag.41 8. Principales Titulares de los Derechos Dere chos Humanos.................................. .................................. Pag.44 9. Situación actual de los derechos Humanos en el Mundo .................... .................... Pag.45 10. Conclusiones ................................................ .......................................................................... ...................................... ............ Pag.47
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INTRODUCCIÓN
Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana, Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad; y que se ha proclamado, como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias, Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión, Considerando también esencial promover el desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones, Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres; y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad, Considerando que los Estados Miembros se han comprometido a asegurar, en cooperación con la Organización de las Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre, y Considerando que una concepción común de estos derechos y libertades es de la mayor importancia para el pleno cumplimiento de dicho compromiso.
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LA LUCHA EN DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS A lo largo de la historia se han producido espantosas violaciones violacione s de los derechos der echos humanos. Durante muchos años una gran cantidad de personas en todo el mundo han sufrido violencia, discriminación, persecución y sometimiento. Para poder entender lo importantes que son nuestros derechos, también hace falta conocer esta terrible historia. La lucha contra estos abusos ha sido esencial para conseguir el actual reconocimiento de los derechos humanos.
La esclavitud es, sin duda, una de las más atroces violaciones de los derechos fundamentales que pueden imaginarse. Esclavizar a alguien equivale a convertirlo en una propiedad, en algo que se puede vender y comprar, maltratar y someter para que haga cualquier cosa sin recibir nada a cambio. La esclavitud ha existido desde la Antigüedad. El filósofo griego Aristóteles llegó a decir que había algunas personas persona s que eran esclavas es clavas por naturaleza. Sin embargo, la esclavitud fue especialmente dura después del descubrimiento de América. Los europeos esclavizaron a millones de personas africanas y las trasladaron a América para hacerlas trabajar allí. Hoy en día, tras una larga lucha, la esclavitud ha sido oficialmente abolida en todo el mundo. Sin embargo, en la práctica la esclavitud sigue existiendo realmente en algunos lugares. Actualmente hay zonas en las que los niños son obligados contra su voluntad a trabajar como esclavos, forzándolos en ocasiones a convertirse en soldados.
La discriminación racial es otro ejemplo de la violación de los derechos más básicos. El racismo de los nazis provocó millones de muertos durante la Segunda Guerra Mundial. Los nazis persiguieron a los judíos, a los gitanos y a muchas otras personas que consideraban "de raza inferior". Pero incluso después de la guerra, cuando los nazis habían sido derrotados, hubo países que siguieron siendo racistas. En algunos lugares, como Sudáfrica o 2
UNIVERSIDAD PRIVADA SAN JUAN BAUTISTA ciertas zonas de Estados Unidos, llegó a establecerse un sistema de segregación racial que separaba a las personas por el color de su piel. Hizo falta una larga lucha para conseguir que se reconociera la verdadera igualdad de todas las personas. Pero el racismo sigue existiendo en la sociedad, por lo que es preciso combatirlo recordando que todos somos iguales sin importar el color de la piel que tengamos.
Las mujeres han sido también objeto de discriminación durante mucho tiempo. A lo largo de la historia han sido apartadas de la educación, los trabajos importantes, los puestos de mando y los cargos públicos. Incluso después de proclamar la importancia de respetar los derechos fundamentales, las mujeres siguieron siendo tratadas como personas de segunda clase. En la Revolución Francesa, Olympe de Gouges protestó porque la declaración que había proclamado la Asamblea se refería a los derechos del hombre. Ella redactó una Declaración de los Derechos de la
Mujer y de la Ciudadana, pero su iniciativa fue ignorada. Durante muchos años las mujeres no tuvieron derecho a votar ni a participar en la política. Sin embargo, tras una larga lucha en defensa de la igualdad, las mujeres consiguieron que se reconocieran sus derechos. Actualmente aún existen actitudes machistas que pretenden someter a la mujer. Por eso conviene recordar que los hombres y las mujeres son iguales, tienen los mismos derechos y deben ser tratados de la misma manera.
La arbitrariedad jurídica es otro caso muy grave de violación de derechos fundamentales. Cuando alguien es acusado de un delito, deben respetarse también sus derechos. Esto no siempre ha sido así. Durante mucho tiempo la situación de los acusados dependía del capricho de las autoridades, que podían torturar, encarcelar o condenar a alguien sin tener pruebas. Para que esto no suceda, es necesario garantizar al acusado la posibilidad de defenderse en un juicio justo con las debidas garantías. Por desgracia hay todavía muchos países del mundo donde estos derechos básicos, que hoy nos parecen elementales, siguen sin respetarse. 3
UNIVERSIDAD PRIVADA SAN JUAN BAUTISTA DECLARACION UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
El 10 de diciembre de 1948, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó y proclamó la Declaración Universal de Derechos Humanos, cuyo texto completo figura en las páginas siguientes. Tras este acto histórico, la Asamblea pidió a todos los Países Miembros que publicaran el texto de la Declaración y dispusieran que fuera “distribuido, expuesto, leído y comentado
en las escuelas y otros establecimientos de enseñanza, sin distinción fundada en la condición política de los países o de los territorios”.
La Asamblea General Proclama la presente Declaración Universal de Derechos Humanos como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción.
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UNIVERSIDAD PRIVADA SAN JUAN BAUTISTA La Declaración Universal tiene treinta artículos, que todos debemos conocer para que nadie viole nuestros derechos. Artículo 1.
Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.
Artículo 2.
Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.
Artículo 3.
Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.
Artículo 4.
Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.
Artículo 5.
Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. 5
UNIVERSIDAD PRIVADA SAN JUAN BAUTISTA Artículo 6.
Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.
Artículo 7.
Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.
Artículo 8.
Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.
Artículo 9.
Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.
Artículo 10.
Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.
6
UNIVERSIDAD PRIVADA SAN JUAN BAUTISTA Artículo 11.
Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.
Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.
Artículo 12.
Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.
Artículo 13.
1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.
2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país.
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Artículo 14.
1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.
2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
Artículo 15.
1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.
Artículo 16.
1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.
2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.
3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.
Artículo 17.
1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.
2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.
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Artículo 18.
Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.
Artículo 19.
Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.
Artículo 20.
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.
2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.
Artículo 21.
1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.
2. Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.
3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto. 9
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Artículo 22.
Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.
Artículo 23.
1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.
2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.
3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.
4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.
Artículo 24.
Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.
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UNIVERSIDAD PRIVADA SAN JUAN BAUTISTA Artículo 25.
1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.
Artículo 26.
1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.
2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.
3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.
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UNIVERSIDAD PRIVADA SAN JUAN BAUTISTA Artículo 27.
1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.
2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.
Artículo 28.
Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.
Artículo 29.
1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.
2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.
3. Estos derechos y libertades no podrán, en ningún caso, ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
Artículo 30.
Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración. 12
UNIVERSIDAD PRIVADA SAN JUAN BAUTISTA EVOLUCIÓN HISTÓRICA DERECHOS HUMANOS: CONCEPTO Y EVOLUCIÓN La conciencia clara y universal de la existencia de lo que hoy se conoce por derechos humanos es propia de los tiempos modernos, es decir, es una idea que surge y se consolida a partir fundamentalmente del siglo XVIII tras las revoluciones americana y francesa. Sólo a partir de aquí se puede hablar con propiedad de la existencia de los derechos humanos. Sin embargo, la reivindicación fundamental de lo que se quiere expresar con la idea de los derechos humanos se remonta a muy atrás en la historia, y atraviesa las diferentes culturas y civilizaciones. Cuando nos referimos a los derechos humanos debemos tener en cuenta las dos ideas fundamentales que subyacen en este fenómeno. La primera idea es la dignidad inherente a la persona humana , es decir, los derechos humanos pretenden la defensa de dicha dignidad. La segunda idea hace referencia al establecimiento de límites al poder , siendo los derechos humanos uno de los límites tradicionales al poder omnímodo de los Estados. Los derechos humanos a los que dio lugar la Revolución francesa fueron los denominados derechos de la primera generación , los derechos civiles y políticos (libertad de credo, libertad de expresión, derecho de voto, derecho a no sufrir malos tratos, etc.). Son derechos en los que prima, ante todo, la reivindicación de un espacio de autonomía y libertad frente al Estado; lo que plantean estos derechos humanos es la no interferencia del Estado en la vida de los ciudadanos y ciudadanas. Sin embargo, con el paso del tiempo se fue viendo que los derechos civiles y políticos eran insuficientes y que necesitaban ser complementados. No será hasta fines del siglo XIX y principios del XX cuando, debido al auge del movimiento obrero y a la aparición de partidos de ideología socialista, se empiece a calificar a los derechos civiles y políticos como meras “libertades formales”, en
sentido marxista, si no se garantizan, a su vez, otro tipo de derechos: los derechos 13
UNIVERSIDAD PRIVADA SAN JUAN BAUTISTA económicos, sociales y culturales (derecho al trabajo, al alimento, a la educación, etc.). Se considera que la dignidad humana descansa tanto en el reconocimiento de los derechos civiles y políticos como en el reconocimiento de los derechos económicos, sociales y culturales. Esta segunda generación de derechos humanos recibirá un apoyo importante con el triunfo de las revoluciones rusa y mejicana, que tratan de instaurarlos de una manera efectiva. Esta nueva generación de derechos humanos ya no se va a contentar con un papel meramente pasivo del Estado, sino que va a exigir una actividad positiva por parte de éste para ser puestos en práctica. Asistimos así, avalado por el keynesianismo económico, al advenimiento del Estado intervencionista. A partir de este momento, los ciudadanos van a comenzar a reivindicar al Estado su intervención para la protección y garantización de derechos tales como el acceso a la salud, a la vivienda, a la educación, el derecho al trabajo, la Seguridad Social, etc. Ahora bien, a pesar de la existencia y aparición histórica de las dos generaciones o tipos de derechos humanos que acabamos de analizar, no se trata de dos compartimentos estancos, dos categorías completamente autónomas, sino que ambas categorías van a estar profundamente interrelacionadas. Es lo que se denomina la indivisibilidad e interdependencia de las dos generaciones de derechos humanos. 1) Internacionalización de los derechos humanos Surgidos los derechos humanos
en las esferas nacionales de cada Estado, será a partir de 1945, tras la finalización de la II Guerra Mundial, cuando se inicie un proceso paulatino de internacionalización de los derechos humanos, es decir, un proceso mediante el cual no sólo los Estados sino también la comunidad internacional va a asumir progresivamente competencias en el campo de los derechos humanos. Un papel destacado en este proceso de internacionalización le va a corresponder a la Organización de las NACIONES UNIDAS (ONU), que se va a convertir en el marco en 14
UNIVERSIDAD PRIVADA SAN JUAN BAUTISTA el que se va configurando el nuevo Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Tras el fin de la II Guerra Mundial en 1945 y el descubrimiento de los horrores ocurridos en los campos de concentración y del genocidio judío, los derechos humanos se convirtieron en uno de los objetivos primordiales de la ONU, entonces creada. La Carta de las Naciones Unidas (1945), el documento constitutivo de la nueva Organización, se iba a hacer eco de este interés renovado por los derechos humanos, proclamando ya desde el mismo Preámbulo su “fe en los derechos fundamentales”.
De todas formas, desde los mismos inicios de la nueva Organización Internacional se vio claramente que los derechos humanos se iban a convertir en un arma arrojadiza más entre las grandes potencias ya enfrascadas en la Guerra Fría, período que abarca desde poco después del fin de la II Guerra Mundial hasta principios de los años 90. Los derechos humanos han sido una cuestión que ha estado absolutamente politizada, entrando en juego factores externos a lo que constituye la esencia y la razón de ser de los derechos humanos: la defensa de la dignidad de la persona. Esta politización estuvo presente en todo el proceso de elaboración de la DECLARACIÓN
UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS ,
con posiciones muy
encontradas entre el bloque socialista y el bloque capitalista. Finalmente, el 10 de diciembre de 1948 tuvo lugar la aprobación de la Declaración Universal de los Derechos Humanos por la Asamblea General de las Naciones Unidas. Otro paso importante adoptado en el seno de las Naciones Unidas para profundizar en el proceso iniciado en orden a la internacionalización de los derechos humanos fue la aprobación en 1966 de los DERECHOS HUMANOS .
PACTOS INTERNACIONALES DE
La aprobación de estos dos Pactos era el complemento
imprescindible a la aprobación en 1948 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. El problema con el que se enfrentaba la Declaración de 1948 15
UNIVERSIDAD PRIVADA SAN JUAN BAUTISTA es que fue aprobada mediante una resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas, resoluciones que constituyen meras recomendaciones para los Estados, pero no obligaciones jurídicas vinculantes. Por lo tanto, era imprescindible el proceder a la aprobación de unos instrumentos de derechos humanos que tuviesen carácter plenamente jurídico y pudiesen vincular a los Estados que los ratificasen. Sin embargo, como ocurriese con la aprobación de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, iba a ser una tarea enormemente complicada. De nuevo el conflicto Este-Oeste iba a planear sobre la elaboración de los Pactos de derechos humanos. Para hacernos una idea, inicialmente estaba previsto aprobar un único Pacto, que recogiese el conjunto de los derechos y libertades fundamentales. Finalmente, la rivalidad entre ambos bloques obligó a aprobar dos Pactos. Así, en la actualidad contamos con el Pacto internacional de derechos civiles y políticos y con el Pacto internacional de derechos económicos, sociales y culturales , aprobados ambos, paradójicamente,
el mismo día y en la misma sesión de la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 16 de diciembre de 1966. Sin embargo, hubo que esperar otros diez años, hasta 1976, para que estos dos Pactos pudiesen entrar en vigor tras la ratificación de un número suficiente de Estados. Asimismo, es interesante destacar la protección de los derechos humanos que ha tenido lugar en el marco de Organizaciones Internacionales de carácter regional. Dadas las enormes diferencias culturales, ideológicas, religiosas y de otros tipos existentes entre los diferentes Estados a nivel universal, pronto se vio que iba a ser mucho más sencillo el cooperar en ámbitos más reducidos y con un mayor grado de homogeneidad. Así, desde el Consejo de Europa, la Organización de Estados Americanos (OEA) y la Organización para la Unidad Africana (OUA) se han creado sendos sistemas de protección de los derechos humanos. En este sentido, en 1950 se adoptó la Convención Europea de Derechos Humanos, en 1969 la Convención Americana de Derechos Humanos y en 1981 la Carta Africana de
los
Derechos
Humanos
y
de
los
Pueblos
africano/europeo/interamericano de derechos humanos]). 16
(ver
[sistema
UNIVERSIDAD PRIVADA SAN JUAN BAUTISTA Por lo tanto, en la actualidad contamos en la esfera internacional con la Declaración Universal, los dos Pactos Internacionales de derechos humanos, las Convenciones de carácter regional y todo un abanico de Convenciones internacionales que han venido a tratar de proteger determinados sectores específicos de derechos humanos (derechos de los niños, derechos de la mujer, prohibición internacional contra la tortura, etc.). 2) La aparición de los derechos humanos de la tercera generación
A partir de los años 70 estamos asistiendo a la aparición de todo un conjunto de nuevos derechos humanos, que tratan de responder a los retos más urgentes que tiene planteados ante sí la comunidad internacional. Entre los derechos humanos que han sido propuestos para formar parte de esta “nueva frontera de los derechos humanos” se encuentran los sig uientes: el DERECHO AL DESARROLLO;
el DERECHO A LA PAZ ; el DERECHO AL MEDIO AMBIENTE ; el Derecho a Beneficiarse del Patrimonio Común de la Humanidad o el derecho a la asistencia humanitaria (ver acción humanitaria: fundamentos jurídicos). Diferentes son los factores que han propiciado, y siguen propiciando, la aparición de estos nuevos derechos humanos. En primer lugar, el proceso descolonizador de los años 60 supuso toda una revolución en la sociedad internacional y, por ende, en el ordenamiento jurídico llamado a regularla, el Derecho Internacional. Este cambio también ha dejado sentir su influencia en la teoría de los derechos humanos, que cada vez se va a orientar más hacia los problemas y necesidades concretos de la nueva categoría de países que había aparecido en la escena internacional: los países en vías de desarrollo. Si, como hemos visto, fueron las revoluciones burguesas y socialistas las que dieron lugar a la primera y segunda generación de derechos humanos, respectivamente, va a ser esta revolución anticolonialista la que dé origen a la aparición de los derechos humanos de la tercera generación.
17
UNIVERSIDAD PRIVADA SAN JUAN BAUTISTA Otro factor que ha incidido de una forma notable en el surgimiento de estos derechos de la solidaridad es la interdependencia y globalización presentes en la sociedad internacional a partir de los años 70. Cada vez más los Estados son conscientes de que existen problemas globales cuya solución exige respuestas coordinadas, esto es, recurrir a la cooperación internacional. Consecuencia de este cambio global, los derechos de la tercera generación son derechos que enfatizan la necesidad de cooperación internacional y que tienen una dimensión básicamente colectiva. Ahora bien, esta nueva generación de derechos humanos no ha sido aceptada de forma pacífica ni por la doctrina iusinternacionalista ni por los propios Estados, existiendo un intenso debate en torno a ellos. Salvo el derecho a beneficiarse del Patrimonio Común de la Humanidad, ninguno de los otros nuevos derechos ha sido reconocido mediante un instrumento convencional de alcance universal, es decir, mediante un tratado internacional vinculante para los Estados que lo ratifiquen. El reconocimiento de estos nuevos derechos se ha efectuado principalmente a través de resoluciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas, lo que nos plantea el espinoso tema del valor jurídico de tales resoluciones. Por lo tanto, nos encontramos ante unos nuevos derechos humanos que estarían todavía en proceso de formación; serían derechos humanos en statu nascendi , dado que los Estados, principales creadores del Derecho Internacional, se muestran reacios a su reconocimiento en otro instrumento que no sean resoluciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas. 3) Retos actuales de los derechos humanos
Los principales retos que se le plantean en la actualidad a los derechos humanos serían los siguientes:
18
UNIVERSIDAD PRIVADA SAN JUAN BAUTISTA a) El establecimiento de una concepción amplia y omnicomprensiva de los derechos humanos. Para una adecuada comprensión de éstos es necesario
proteger tanto los derechos civiles y políticos como los derechos económicos, sociales y culturales. En la actualidad, una vez caído el Muro de Berlín, parece acechar una especie de pensamiento único sobre la teoría de los derechos humanos, dando importancia tan sólo a las libertades clásicas de las democracias occidentales,
los
derechos
civiles
y
políticos.
Sin
embargo,
desde
la indivisibilidad e interdependencia de los derechos humanos hay que defender también la urgente necesidad, sobre todo en el Tercer Mundo, de promover los derechos económicos, sociales y culturales y, asimismo, los derechos de la tercera generación. b) El logro de una verdadera concepción universal de los derechos humanos . Nos encontramos ante uno de los principales problemas a los que se enfrentan actualmente los derechos humanos, pues su proclamado carácter universal es cuestionado por el relativismo cultural de quienes sostienen que no deben prevalecer sobre las prácticas sociales y culturales tradicionales propias de diferentes sociedades, aunque supongan una conculcación de aquéllos. El camino hacia la universalidad pasa inexorablemente por el diálogo intercultural, un diálogo abierto, sincero, sin prejuicios y que, progresivamente, vaya acercando unas posturas que en la actualidad se encuentran muy alejadas entre sí. c) La influencia de la globalización en los derechos humanos . La globalización, uno de los signos de los tiempos actuales, está ejerciendo una influencia cada vez mayor en el disfrute de los derechos humanos en áreas importantes del planeta. d) Mejora de los mecanismos de protección de los derechos humanos tanto en la esfera nacional como en la internacional . Una vez que el desarrollo normativo en
el campo de los derechos humanos ha llegado a ser muy importante, mediante el crucial papel de las Naciones Unidas y las diferentes Organizaciones Internacionales, la siguiente tarea es el perfeccionamiento de los sistemas de protección de los derechos humanos, haciendo más cercano al ciudadano el poder 19
UNIVERSIDAD PRIVADA SAN JUAN BAUTISTA acudir a instancias que puedan proteger efectivamente sus derechos, tanto en el ámbito nacional como en el internacional. F. G. DERECHOS HUMANOS
CONCEPTO Los derechos humanos son derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra condición. Todos tenemos los mismos derechos humanos, sin discriminación alguna. Estos derechos son interrelacionados, interdependientes e indivisibles. Los derechos humanos universales están a menudo contemplados en la ley y garantizados por ella, a través de los tratados, el derecho internacional consuetudinario, los principios generales y otras fuentes del derecho internacional. El derecho internacional de los derechos humanos establece las obligaciones que tienen los gobiernos de tomar medidas en determinadas situaciones, o de abstenerse de actuar de determinada forma en otras, a fin de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales de los individuos o grupos.
Los
derechos
humanos
están
basados en la necesidad de respetar la dignidad de todos los seres
humanos, independientemente de sus características particulares.
20
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CLASIFICACION DE LOS DERECHOS HUMANOS
GENERACI N DE DERECHOS
Primera
Segunda
Tercera
ÉPOCA DE ACEPTACIÓN
S. XVIII y XIX
S. XIX y XX
S. XX y XXI
TIPO DE DERECHOS
Civiles y políticos
Económicos, Sociales y Culturales
Justicia, paz y solidaridad
VALOR QUE DEFIENDEN
LIBERTAD
IGUALDAD
SOLIDARIDAD
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FUNCIÓN PRINCIPAL
Limitar la acción del poder. Garantizar la participación política de los ciudadanos.
Garantizar unas condiciones de vida dignas para todos Promover relaciones pacíficas y constructivas
EJEMPLOS Derechos Civiles: Derecho a la vida, a la libertad, a la seguridad, a la propiedad…
Derechos Políticos: Derecho al voto, a la asociación, a la huelga Derecho a la salud, a la educación, al trabajo, a una vivienda digna…
Derecho a un medio ambiente limpio, a la paz, al desarrollo…
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DERECHOS DE PRIMERA GENERACIÓN O DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS Los derechos de primera generación o derechos civiles y políticos se refieren a los primeros derechos que fueron consagrados en los ordenamientos jurídicos internos e internacionales. Estos derechos surgieron como respuesta los reclamos que motivaron los principales movimientos revolucionarios de finales del siglo xviii en occidente. Estas exigencias fueron consagradas como auténticos derechos y como tales difundidos internacionalmente. Los derechos civiles y políticos están destinados la protección del ser humano individualmente,
contra
cualquier
agresión
de
algún
órgano
público.
Se caracteriza porque imponen al estado el deber de abstenerse de interferir en el ejercicio y pleno goce de estos derechos por parte del ser humano El estado debe limitarse a garantizar el libre goce de estos derechos, organizando la fuerza pública y creando mecanismos judiciales que los protejan.
Los
derechos civiles y políticos pueden ser reclamados en todo momento y en cualquier lugar, salvo en aquellas circunstancias de emergencia que permiten el establecimiento
de
ciertas
limitaciones
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en
solo
algunas
garantías.
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Derechos de Primera Generación o Derechos Civiles y Políticos
Toda persona tiene los derechos y libertades fundamentales sin distinción de raza, sexo, color, idioma, posición social o económica
Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad jurídica
Nadie estará sometido a esclavitud o servidumbre
Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes, ni se le podrá ocasionar daño físico, psíquico o moral
Nadie puede ser molestado arbitrariamente en su vida privada, familiar, domicilio o correspondencia, ni sufrir ataques a su honra o reputación
Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia
Toda persona tiene derecho a una nacionalidad
En caso de persecución política, toda persona tiene derecho a buscar asilo y a disfrutar de él, en cualquier país
Los hombres y las mujeres tienen derecho a casarse y a decidir el número de hijos que desean
Todo individuo tiene derecho a la libertad de pensamiento y de religión
Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y expresión de ideas
Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacífica
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DERECHOS DE SEGUNDA GENERACIÓN O DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES
Los derechos de Segunda Generación o Derechos Económicos, Sociales y Culturales tienen como objetivo fundamental garantizar el bienestar económico, el acceso al trabajo, la educación y a la cultura, de tal forma que asegure el desarrollo de los seres humanos y de los pueblos. Su reconocimiento en la historia de los Derechos Humanos fue posterior a la de los derechos civiles y políticos, de allí que también sean denominados derechos de la segunda generación. La razón de ser de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales se basa en el hecho de que el pleno respeto a la dignidad del ser humano, a su libertad y a la vigencia de la democracia, solo es posible si existen las condiciones económicas, sociales y culturales que garanticen el desarrollo de esos hombres y esos pueblos. La vigencia de estos derechos se encuentra condicionada a las posibilidades reales de cada país, de allí que la capacidad para lograr la realización de los mismos varía de país a país. Estos derechos económicos, sociales y culturales, pueden exigirse al Estado en la medida de los recursos que efectivamente él tenga, pero esto no significa que el Estado puede utilizar como excusa para el cumplimiento de sus obligaciones, el no poseer recursos cuando en realidad dispone de ellos. En este aspecto, deben verificarse los indicadores de desarrollo integral en relación con la distribución que hace el Poder Público de sus ingresos en razón de la justicia social .
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UNIVERSIDAD PRIVADA SAN JUAN BAUTISTA Derechos de Segunda generación o Derechos Económicos, Sociales y Culturales
TODA PERSONA TIENE DERECHO AL TRABAJO EN CONDICIONES EQUITATIVAS Y SATISFACTORIAS. El trabajo es un derecho y un deber, es el medio de realización personal: nos hace útiles, nos hace creativos, y nos permite los ingresos indispensables para nuestra vida diaria, personal y familiar. Los Estados reconocen el derecho de toda persona al goce de condiciones de trabajo equitativa y satisfactoria que le aseguren en especial: 1. Una remuneración que proporcione como mínimo a todos los trabajadores: Un salario equitativo e igual por trabajo de igual valor o Condiciones de existencia dignas para ellos y para sus familias o
2. La seguridad e higiene en el trabajo. 3. Igual oportunidad para todos de ser promovidos, dentro de su trabajo, a la categoría superior que les corresponda, sin más consideraciones que los factores de tiempo de servicio y capacidad. 4. El descanso, el disfrute del tiempo libre, la limitación razonable de las horas de trabajo y las vacaciones periódicas pagadas, así como la remuneración de los días festivos.
TODA PERSONA TIENE DERECHO A FORMAR SINDICATOS PARA LA DEFENSA DE SUS INTERESES: La Sindicación es un derecho reconocido internacionalmente, que permite que los trabajadores se agrupen en organizaciones llamadas sindicatos, que sirven para fortalecer y unificar sus posiciones, y para proteger y ampliar sus derechos. La Sindicalización es libre en dos sentidos, una que el trabajador se debe afiliar, voluntaria y no compulsivamente a su sindicato, y dos que también puede renunciar a él. Las negociaciones colectivas es el proceso en el que los trabajadores plantean, negocian y resuelven con sus empleadores sus remuneraciones y condiciones de trabajo, negociando todo en conjunto a 26
UNIVERSIDAD PRIVADA SAN JUAN BAUTISTA través de sus representantes. La Huelga es un derecho, permite al trabajador ejercer presión para poder obtener respuestas favorables con relación a sus demandas.
TODA PERSONA TIENE DERECHO A UN NIVEL DE VIDA ADECUADO QUE LE ASEGURE A ELLA Y A SU FAMILIA LA SALUD, ALIMENTACIÓN, VESTIDO, VIVIENDA, ASISTENCIA MÉDICA Y LOS SERVICIOS SOCIALES NECESARIOS: El derecho a la salud es un derecho humano fundamental e indispensable para el ejercicio de los demás derechos humanos. Todo ser humano tiene el derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud que le permita vivir dignamente.
El derecho a la alimentación es un derecho humano, reconocido por la legislación internacional, que protege el derecho de todos los seres humanos a alimentarse con dignidad, ya sea produciendo su propio alimento o adquiriéndolo. El derecho a la alimentación requiere, por tanto, que los Estados proporcionen un entorno propicio en el que las personas puedan desarrollar plenamente su potencial para producir o procurarse una alimentación adecuada para sí mismas y para sus familias. Para comprar alimentos, una persona necesita una base de ingresos adecuada: el derecho a la alimentación requiere que los Estados garanticen, por consiguiente, políticas salariales y redes de seguridad social que permitan a los ciudadanos poder realizar su derecho a una alimentación adecuada.
El derecho a la vivienda adecuada significa disponer de un lugar donde poderse aislar, si se desea, espacio adecuado, seguridad adecuada, iluminación y ventilación adecuadas, una infraestructura básica adecuada y una situación adecuada en relación con el trabajo y los servicios básicos, todo ello a un costo razonable.
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TODA PERSONA TIENE DERECHO A LA SALUD FÍSICA Y MENTAL DURANTE LA MATERNIDAD Y LA INFANCIA TODA PERSONA TIENE DERECHO A CUIDADOS Y ASISTENCIA ESPECIALES Se debe conceder a la familia, que es el elemento natural y fundamental de la sociedad, la más amplia protección y asistencia posibles, especialmente para su constitución y mientras sea responsable del cuidado y la educación de los hijos a su cargo. Se debe conceder especial protección a las madres durante un periodo de tiempo razonable antes y después del parto. Se deben adoptar medidas especiales de protección y asistencia en favor de todos los niños y adolescentes, sin discriminación alguna. Debe protegerse a los niños y adolescentes contra la explotación económica y social.
TODA PERSONA TIENE DERECHO A LA EDUCACIÓN EN SUS DIVERSAS MODALIDADES. La educación debe orientarse hacia el pleno desarrollo de la personalidad humana y del sentido de su dignidad, y debe fortalecer el respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales. la educación debe capacitar a todas las personas para participar efectivamente en una sociedad libre, favorecer la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y entre todos los grupos raciales, étnicos o religiosos, y promover las actividades de las Naciones Unidas en pro del mantenimiento de la paz.
LA EDUCACIÓN PRIMARIA Y SECUNDARIA ES OBLIGATORIA Y GRATUITA. La Constitución establece que todo Peruano debe de tener educación Inicial Primaria y secundaria. La educación superior es optativa. Para garantizar que no se margine de la educación a quienes no tienen recursos, se establece que la educación en las Instituciones del estado es gratuita. 28
UNIVERSIDAD PRIVADA SAN JUAN BAUTISTA Esta gratuidad también va a los alumnos universitarios que no cuentan con los recursos económicos necesarios lo cual es necesario el rendimiento satisfactorio.
DERECHOS DE TERCERA GENERACIÓN O DERECHOS DE LOS PUEBLOS Características de los Derechos de Tercera Generación
Se empieza a considerar para la aplicación de los derechos de tercera generación al pueblo como sujeto y no solamente al estado, por lo que el derecho internacional ya no puede verse más como un derecho solamente interestatal cuyos sujetos son estados, sino que por el contrario las personas que forman el pueblo son los beneficiados de dichos derechos. Los derechos humanos también tienen su característica histórica, es decir que están sometidos al devenir social en general, de tal suerte que en las últimas décadas ha surgido en la doctrina una nueva categoría de derechos humanos conocida como de tercera generación. Las circunstancias que dan nacimiento a los nuevos derechos son específicas del momento actual y pueden ser resumidas de la siguiente manera: I.- Contaminación de las libertades que alude a la degradación sufrida por los derechos humanos ante el uso de nuevas tecnologías. La revolución tecnológica ha afectado los derechos humanos ya que afecta todas las dimensiones de la vida social: 1.- La relaciones con la naturaleza que dan nacimiento a los derechos ecológicos o del medio ambiente. 2.- El replanteamiento del derecho a la vida en virtud de los avances en biología genética. 3.- Respecto de la posibilidad de prolongar artificialmente la vida, en virtud de los avances en tecnología médica y que por contraposición plantean el derecho a morir. 29
UNIVERSIDAD PRIVADA SAN JUAN BAUTISTA 4.- Los avances en materia de informática y telecomunicaciones nos plantean el derecho a la intimidad. 5.- Así mismo el derecho a la libertad informática y en general la contraposición del derecho a estar informado con el derecho a la intimidad y con el derecho a no estar informado. 6.- Los avances en tecnología armamentista y que han llevado a la posibilidad de destruir toda vida humana sobre la tierra, ha dado surgimiento al derecho a la paz. 7.- El derecho a la seguridad social-laboral también se ha visto transformado en virtud de las nuevas tecnologías como la energía nuclear y atómica. II.- También encontramos la decepción ante el incumplimiento por parte de los Estados para protegerlas garantías consagradas en los diversos cuerpos legales. III.- La falta de garantía eficaz en los derechos económicos sociales y culturales tanto en el ámbito regional como en el ámbito internacional. Como podemos observar son muchas y muy diversas las circunstancias que han venido dando origen al planteamiento de nuevos derechos humanos, mismos que por elementos circunstanciales no se les consideran como integrantes de los Derechos humanos tradicionales. En gran medida los derechos de tercera generación están impulsados por el sentimiento de una mayor eficacia en la observancia de los derechos humanos, y de alguna manera al tratar de individualizarlos se les concede una mayor posibilidad de ser efectivamente respetados; es palpable que impera la idea de que los derechos humanos que están planteados de una manera más general, y por lo tanto con una menor intervención y responsabilidad del Estado, son más difíciles de salvaguardar, en tanto que los derechos más individualizados y que exigen una mayor participación del Estado pueden ser más eficazmente protegidos. Un ejemplo que nos deja ver con toda claridad cómo los derechos de tercera generación pueden llegar hacer más fácilmente salvaguardados que los derechos de primera generación, sería el de un individuo que en virtud de una legislación aprobada, deseara 30
UNIVERSIDAD PRIVADA SAN JUAN BAUTISTA contraer nupcias con otra persona de su mismo género, para lo cual no encontraría ningún impedimento, en tanto que para hacer valer el derecho a la educación no tendría ninguna vía para exigir el cumplimiento de tal derecho. Si bien es cierto que muchos de los derechos de tercera generación en sí mismos no vulneran los derechos de anterior generación de otros individuos, también lo es, que algunos de ellos llevados hacia su extremo y otros hasta con su ejercicio más primario los pueden vulnerar. En algunos casos los derechos de tercera generación implican un individualismo o excepcionalísimo, que de suyo los hace injustos o al menos inequitativos y es que, ante la legítima exigencia de proteger el medio ambiente puede estar en contraposición el derecho al trabajo y a una industria honesta, o el derecho al alimento, etc. Respeto Irrestricto a los Derechos Fundamentales En gran medida el éxito de los derechos de tercera generación vendrá dado por la eficiencia y tangibilidad de los mismos, de tal modo que a diferencia de lo que sucede con muchos de los llamados derechos de primera y segunda generación, los de tercera pueden hacerse valer más fácilmente esto de algún modo los vuelve muy atractivos como una herramienta que nos ayuda a lograr la igualdad, el respeto y la dignificación de la persona, al mismo tiempo que los puede llegar a convertir en derogadores de derechos fundamentales, y en esto estriba la importancia de que los derechos de tercera generación sean en realidad el desenvolvimiento, la materialización, concretización o especificación de derechos de primera y segunda generación. Los derechos de tercera generación para que en realidad garanticen una concordancia con los derechos fundamentales del hombre, deben derivar de ellos y no emanar como algo nuevo derivado de las circunstancias actuales, que es como la mayor parte de la doctrina los concibe o al menos, justifica o explica. Con lo anterior quiero dejar en claro que los derechos humanos de tercera generación no han sido distinguidos por la doctrina, en nada fundamental, de los derechos de primera y segunda generación, y que el quererlos entender con identidad propia, distinta o
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UNIVERSIDAD PRIVADA SAN JUAN BAUTISTA independiente de los demás derechos humanos, inevitablemente nos podría conducir a vulnerar a algunos de aquellos derechos
DERECHOS DE TERCERA GENERACION
También conocidos como los derechos de la solidaridad, surgen en la década de los sesenta, pero son los que menos énfasis jurídico y por tanto, respaldo real tienen en la práctica para ser exigibles. Estos derechos son colectivos, ya que su resolución afecta a conjuntos específicos de la sociedad (o en algunos casos, a toda la Humanidad), por lo cual llevan intrínsecamente el valor de la coresponsabilidad. Los Derechos de la solidaridad son, entre otros: el Derecho al desarrollo, el Derecho a la paz, el Derecho a un medio ambiente sano, el Derecho a la información, o el Derecho a la libre determinación. Los Derechos que componen esta generación han ido evolucionando gradualmente por temas concretos, al interconectarse con otros Derechos principalmente. Por ejemplo, el Derecho al desarrollo no surge como tal, sino como producto de la discusión en las diversas cumbres sobre el desarrollo social y el desarrollo sostenible. De esta forma, poco a poco se han ido sentando las bases para consolidarse como Derecho constituido. DESCRIPCIÓN AMPLIA En 1986 la ONU pone énfasis en consagrar atención a todos los Derechos por igual y en la Declaración y Programa de Acción de Viena (1993) se reafirma nuevamente la indivisibilidad, interdependencia e interrelación de todos los Derechos.
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TERCERA GENERACIÓN
Se denominan así a un conjunto de derechos de aparición reciente, producto de acuerdos de la comunidad internacional, se demanda un medio ambiente sano y libre de problemas. Por su parte, la tercera generación de derechos humanos, surgida en la doctrina en los años 1980, se vincula con la solidaridad. Los unifica su incidencia en la vida de todos, a escala universal, por lo que precisan para su realización una serie de esfuerzos y cooperaciones en un nivel planetario y universal. Se originan de la segunda postguerra. Normalmente se incluyen en ella derechos heterogéneos como el derecho a la paz, a la calidad de vida o las garantías frente a la manipulación genética, aunque diferentes juristas asocian estos derechos a otras generaciones: por ejemplo, mientras que para Vallespín Pérez la protección contra la manipulación genética sería un derecho de cuarta generación, para Roberto González Álvarez es una manifestación, ante nuevas amenazas, de derechos de primera generación como el derecho a la vida, la libertad y la integridad física. Este grupo fue promovido a partir de los ochenta para incentivar el progreso social y elevar el nivel de vida de todos los pueblos.
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Características: Pertenecen a grupos imprecisos de personas que tienen un interés colectivo común. Requieren para su cumplimiento de prestaciones: - positivas (hacer, dar) - negativas (no hacer) - Tanto de un Estado como de toda la Comunidad Internacional. Su titular es el Estado, pero también pueden ser reclamados: -ante el propio Estado (en el caso de grupos pertenecientes al mismo). -ante otro Estado (en el caso de la Comunidad Internacional, es decir, de nación a nación).
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UNIVERSIDAD PRIVADA SAN JUAN BAUTISTA Los derechos de los pueblos son:
A la autodeterminación. A la independencia económica y política. A la identidad nacional y cultural. A la paz. A la coexistencia pacífica. Al entendimiento y confianza. A la cooperación internacional y regional. Al desarrollo. A la justicia social internacional. Al uso de los avances de las ciencias y la tecnología. A la solución de los problemas alimenticios, demográficos, educativos, ecológicos. Al medio ambiente. Al patrimonio común de la humanidad. Al desarrollo que permita una vida digna.
Derecho de autodeterminación
El 'derecho de libre determinación de los pueblos' o derecho de
autodeterminación es el derecho de un pueblo a decidir sus propias formas de gobierno, perseguir su desarrollo económico, social y cultural, y estructurarse libremente, sin injerencias externas y de acuerdo con el principio de igualdad. La libre determinación está recogida en algunos de los documentos internacionales más importantes, como laCarta de las Naciones Unidaso
los Pactos
Internacionales de Derechos Humanos, aunque no en la Declaración Universal de los Derechos Humanos. También numerosas resoluciones de la Asamblea General de la ONU hacen referencia a este principio y lo desarrollan: por ejemplo, las resoluciones 1514 (XV), 1541 (XV) ó 2625 (XXV), relativas al derecho de autodeterminación de los pueblos coloniales. Es un principio fundamental del Derecho internacional público y un derecho de los pueblos, que tiene carácter inalienable y genera obligaciones para los Estados. El concepto de libre determinación tiene una gran fuerza y un carácter especialmente polémico. El Comité de Derechos Humanos ha puesto de 35
UNIVERSIDAD PRIVADA SAN JUAN BAUTISTA manifiesto su naturaleza fundamental al señalar que es requisito necesario para la plena efectividad de los derechos humanos individuales. Pero su mención en el discurso político contemporáneo puede levantar temores de destabilización, incluso violenta; también se ha asociado con posiciones políticas extremistas y chauvinismos étnicos.3 El principio no se vincula exclusivamente con el nacionalismo: por ejemplo, el marxismo define la libre determinación como el fundamento para el derecho del proletariado para autogobernarse. La Revolución francesa se considera un paradigma básico de cómo el pueblo derrocó la monarquía y la aristocracia en el poder, y estableció un régimen republicano donde el pueblo se gobernaría a sí mismo.4 Esta multiplicidad de sentidos se deriva de que la libre determinación está estrechamente ligada al término «pueblos», término que es a su vez problemático y que no ofrece un único significado. Por el contrario, tanto la doctrina como los Estados u otros agentes internacionales han tratado de hacer valer sus respectivas concepciones.5 A partir de 1960, la definición de los pueblos coloniales como sujetos de la libre determinación supuso un impulso esencial para la descolonización y colaboró en una auténtica universalización de la sociedad internacional. Una concepción mayoritariamente occidental considera también «pueblo» al conjunto de habitantes de un Estado unitariamente considerado, mientras que diversas minorías nacionales o pueblos indígenas dentro de Estados se han autodefinido como pueblos. Sus reivindicaciones ponen de manifiesto la tensión y los conflictos que existen entre el derecho de libre determinación de los pueblos y la integridad territorial de los Estados.
Independencia política y económica La lucha por la libertad, en todos sus sentidos, debe ser permanente y constante, para lograr el objetivo propuesto. La libertad política cuando existe es fundamentalmente incompatible con cualquier sistema dictatorial o totalitario y, especialmente, comunista. 36
UNIVERSIDAD PRIVADA SAN JUAN BAUTISTA Es sumamente importante, y más que importante necesario, fomentar y defender la libertad política como una manera de estimular y proteger la democracia. Habiendo libertad política, por ley de gravedad se obtiene la democracia. Muchas veces los interesados en la vigencia de la libertad económica, de la libre empresa, no se percatan de la necesidad de promover y defender la libertad política. Y es que no asocian esa libertad con el ambiente que se necesita para que germinen saludablemente el bienestar económico, la libre empresa y la propiedad privada. Debemos tener presente lo que ha sucedió en tiempo anteriores. La historia demuestra que para instalar una dictadura o una tiranía es absolutamente necesario eliminar la libertad de expresión en general y la de prensa en particular. Esas libertades, que son en esencia una sola, no dan oportunidad a quienes promueven sistemas totalitarios o dictatoriales para que puedan hacer triunfar sus tesis y sus maniobras. Y no pueden obtener esos propósitos porque a la luz de la libre expresión, de la libertad de prensa, el pueblo tiene oportunidad de conocer al enemigo que lo acecha y cómo combatir esa conspiración antidemocrática. La prensa informa libremente, pero con responsabilidad. La libertad de prensa no es un derecho de los periodistas, por así decirlo, sino que es un derecho del pueblo a estar informado a través de la prensa libre. Y es muy importante recalcarlo siempre porque los enemigos de la libertad de prensa, especialmente los comunistas, pretenden desacreditar esa libertad ubicándola solamente en el campo de lo que interesa a los periodistas. Y aunque no es un delito que a los periodistas les interese algo sano, algo bueno, es conveniente evitar la confusión porque no se trata de defender intereses de un grupo de la sociedad, de un gremio, sino de defender el derecho del pueblo a estar informado. 37
UNIVERSIDAD PRIVADA SAN JUAN BAUTISTA Es deber de todos seguir avante en el camino de la lucha por la libertad política, que lleva a la económica. Y los empresarios de todas las ramas del comercio y de la industria deben estar bien claros de esta realidad, para poner por encima de algunos intereses transitorios los intereses supremos de la libertad.
Derecho a la identidad nacional y cultural: La indocumentación es un problema nacional que afecta los sectores excluidos de la población peruana. Miles de peruanos y peruanas se enfrentan a diaria barreras de orden económico, cultural, administrativo y jurídico que les impiden obtener sus documentos de identidad desde que nacen y durante el transcurso de sus vidas. Estos documentos son: El certificado de nacido vivo, la partida de nacimiento, la boleta militar, la libreta militar hasta culminar con el documento de identidad. (DNI), el cual debe ser renovado cada seis años.
Derecho a la Paz El Derecho de los pueblos a la Paz, fue adoptado por la Asamblea de Naciones Unidas en 1984. Expresa la voluntad y las aspiraciones de todos los pueblos de eliminar la guerra de la vida de la humanidad y, especialmente, de prevenir una catástrofe nuclear mundial; por lo que declara que proteger el Derecho de los pueblos a la paz y fomentar su realización es una obligación fundamental de todo Estado y de todos los actores.
El legado universal de los principios de la Coexistencia Pacífica Después de un siglo XX en el que la enfrentamiento entre naciones dieron lugar a las dos guerras mundiales más cruentas que nunca conoció la humanidad, a innumerables guerras de independencia de la colonias sometidas a los imperios y a un periodo de guerra fría entre la antigua URRS y EEUU; emergieron como forma de convivencia entre naciones y garantía para la paz y el desarrollo soberano de cada nación, los Cinco Principios de Coexistencia Pacífica: 38
UNIVERSIDAD PRIVADA SAN JUAN BAUTISTA 1. El respeto a la soberanía e integridad territorial de cada país 2. La no agresión 3. La no injerencia en los asuntos internos de otros Estados 4. La igualdad en las relaciones 5. El beneficio mutuo. Estos principios nacen con la voluntad de que ninguna nación debe imponer su Hegemonía ni injerirse en los asuntos de gobierno de otra nación. La soberanía es la base sobre la que se asienta la capacidad de decisión de las Naciones, no puede haber democracia sin soberanía, pues cuando una nación la Pierde, sus decisiones están mediatizadas por el poder político de otra nación a la Que se subordina. Los ciudadanos de cada nación en el marco de su soberanía son los que deben ser los protagonistas, sin injerencias exteriores, de las transformaciones políticas y Sociales de su sistema político, así como diseñar sus políticas de alianzas con otras naciones. En el mundo la mayoría de las naciones siguen en su doctrina de política exterior Estos principios, excepto las naciones Occidentales que fueron centro de losantiguos imperios coloniales y EEUU.
Derecho a un medio ambiente sano Este Derecho en particular, es de amplia extensión, por lo cual el principio de corresponsabilidad es una de las bases para su protección. Dentro del Derecho a 39
UNIVERSIDAD PRIVADA SAN JUAN BAUTISTA un medio ambiente sano, se encuentra también el de protección de la flora y la fauna, entre otros. En 1992, se reafirmó el compromiso de la Cumbre de desarrollo humano de Estocolmo, con lo cual se propuso establecer una alianza mundial para permitir la cooperación entre todos los actores (Estados, sectores clave de la sociedad y ciudadanía) a fin de lograr acuerdos que respeten la integridad del medio ambiente y el desarrollo.
Derecho a la información Dos aspectos fundamentales hacen parte de la agenda mundial y tienen directa relación: los derechos humanos y el papel que juega la información, ya sea a través de los medios de comunicación o como el derecho a saber (conocido como Right to know) que en muchos países es una herramienta para que la ciudadanía exija conocer la información básica de los productos o procesos que les afectan.
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CARACTERÍSTICAS DE LOS DERECHOS HUMANOS Entre las características propias de los Derechos Humanos, tenemos:
Los Derechos Humanos son innatos o inherentes Todas las personas nacemos con derechos que nos pertenecen por nuestra condición de seres humanos. Su origen no es el Estado o las leyes, decretos o títulos, sino la propia naturaleza o dignidad de la persona humana. Por eso cuando una ley viola los derechos humanos se la considera nula (sin valor) porque va contra la misma naturaleza humana.
Los derechos humanos son universales Todas las personas: mujeres, hombres, niños y niñas tenemos derechos. Por eso no importa la raza, el sexo, la cultura o la religión que tengamos; tampoco importa la nacionalidad o el lugar en que se viva. Cada persona tiene la misma dignidad y nadie puede estar excluido o discriminado del disfrute de sus derechos. Es así que tienen los mismos derechos tanto un niño como una niña, un indígena como un campesino, una mujer como un hombre, un árabe como un chino, un colombiano como un venezolano, un musulmán como un cristiano, un negro como un blanco, un pobre como un rico, un delincuente o corrupto como una persona honesta.
Los derechos humanos son inalienables e intransferibles La persona humana no puede, sin afectar su dignidad, renunciar a sus derechos o negociarlos. Tampoco el Estado puede disponer de los derechos de los ciudadanos. Se entiende que en situaciones extremas algunos derechos pueden ser limitados o suspendidos, pero nunca alienados (eliminados, extinguidos). Ejemplificaremos esto con dos situaciones típicas que se dan en Venezuela. Por un lado, el que por determinadas circunstancias se suspendan las garantías constitucionales no implica que desaparezcan o estén extinguidos los derechos, sino que por un lapso de tiempo limitado y dentro de las razones que originaron la 41
UNIVERSIDAD PRIVADA SAN JUAN BAUTISTA suspensión, las formas de protección están sujetas a restricciones; sin embargo, el derecho a la vida, a no ser torturado, ni incomunicado, siguen vigentes. Por otro lado, el derecho a la participación política que contempla la elección de nuestros gobernantes, el control de sus acciones, la participación en la toma de decisiones, entre otras cosas, no implica que negociemos nuestro derecho con el político o partido político de nuestra elección. Cuando votamos no transferimos a los elegidos nuestro legítimo derecho a participar políticamente en la vida del país. En realidad lo que hacemos es delegar en representantes la responsabilidad de llevar adelante nuestro mandato, ideas o propuestas, lo que es muy diferente a otorgarles o transferirles nuestro derecho a participar libre y abiertamente.
Los derechos humanos son acumulativos, imprescriptibles o irreversibles Como la humanidad es cambiante, las necesidades también, por ello a través del tiempo vamos conquistando nuevos derechos, que una vez alcanzados forman parte del patrimonio de la dignidad humana. Una vez reconocidos formalmente los derechos humanos su vigencia no caduca (es decir, no vence nunca), aún superadas las situaciones coyunturales que llevaron a reivindicarlos. En 1863 fue abolida la pena de muerte en nuestro país, desde entonces el derecho a la vida está garantizado en la Constitución, por lo que bajo ninguna circunstancia puede permitirse que la pena de muerte sea restablecida.
Los derechos humanos son inviolables Nadie puede atentar, lesionar o destruir los derechos humanos. Esto quiere decir que las personas y los gobiernos deben regirse por el respeto a los derechos humanos; las leyes dictadas no pueden ser contrarias a éstos y las políticas económicas y sociales que se implementan tampoco. Por ejemplo, el derecho a la vida no puede ser violentado bajo ninguna circunstancia, como ocurre frecuentemente en la realidad, ni por la acción de fuerzas policiales o militares ni
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UNIVERSIDAD PRIVADA SAN JUAN BAUTISTA por políticas económicas que condenan a la muerte por desnutrición o hambre a la población.
Los derechos humanos son obligatorios Los derechos humanos imponen una obligación concreta a las personas y al Estado de respetarlos aunque no haya una ley que así lo diga. Queda claro entonces que es obligatorio respetar todos los derechos humanos que existan en nuestras leyes y también aquellos que no lo están aún, como por ejemplo el derecho a la objeción de conciencia (o sea, el derecho a no prestar el servicio militar por razones de creencias morales o religiosas) o el derecho a la propiedad colectiva de la tierra en el caso de las comunidades indígenas, y tantos otros.
Los derechos humanos trascienden las fronteras nacionales Esta característica se refiere a que la comunidad internacional puede y debe intervenir cuando considere que un Estado está violando los derechos humanos de su población. En este sentido, ningún Estado puede argumentar violación de su soberanía cuando la comunidad internacional interviene para requerir que una violación a los derechos humanos sea corregida. Un ejemplo de ello es el caso de la masacre en El Amparo, en la cual Venezuela se ha visto requerida a cumplir con sus obligaciones internacionales de hacer justicia y castigar a los policías y militares responsables, tal como se lo ha solicitado la comunidad internacional y en especial la Corte Interamericana de Derechos Humanos de la OEA, sin alegar que esta exigencia sea una intromisión en sus asuntos internos.
Los derechos humanos son indivisibles, interdependientes, complementarios y no jerarquizables Los derechos humanos están relacionados entre sí. Es decir, no podemos hacer ninguna separación ni pensar que unos son más importantes que otros. La negación de algún derecho en particular significa poner en peligro el conjunto de la dignidad de la persona, por lo que el disfrute de algún derecho no puede hacerse 43
UNIVERSIDAD PRIVADA SAN JUAN BAUTISTA a costa de los demás. Es así, como no podemos disfrutar plenamente de nuestro derecho a la educación si no estamos bien alimentados o si carecemos de una vivienda adecuada, ni podemos ejercer nuestro derecho a la participación política si se nos niega el derecho a manifestar o estar bien informados.
LOS SUJETOS/ TITULARES DE DERECHOS HUMANOS
Los sujetos o titulares de los derechos humanos pueden ser el ser humano, los grupos sociales y los pueblos.
La persona humana. La persona humana –a título individual – es, por excelencia, el sujeto o titular primario de los derechos humanos y las libertades fundamentales.
Los grupos sociales. Los grupos sociales son sujetos o titulares de derechos humanos. Los niños, niñas y adolescentes, las mujeres, los trabajadores, las personas migrantes y refugiadas, las personas con discapacidades, los grupos étnicos, los grupos religiosos, etc., poseen derechos y libertades como grupos humanos.
Los pueblos. Los pueblos o las grandes colectividades humanas también son titulares o sujetos de derechos humanos. Entre tales derechos se pueden mencionar como ejemplo: el derecho a la autodeterminación o libre determinación de los pueblos; el derecho al desarrollo humano; el derecho a la paz; el derecho a un medio ambiente sano y el derecho de protección del patrimonio común de la humanidad.
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LA SITUACIÓN ACTUAL DE LOS DERECHOS HUMANOS EN EL MUNDO
Hoy en día casi todos los países del mundo han firmado la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Pero eso no quiere decir que los derechos se respeten de verdad en todas partes. Hay muchos lugares del mundo en los que las personas no pueden expresarse con libertad, ni practicar su religión, ni tener un juicio justo, ni confiar en su seguridad personal, ni disfrutar de un trato igualitario. Especialmente graves son las violaciones de los derechos humanos de las mujeres, los niños y las personas indefensas. Por eso hoy en día sigue siendo importante denunciar los abusos y luchar para que los derechos de todas las personas se respeten en todo el mundo. Actualmente existen muchas Organizaciones No Gubernamentales que se dedican a defender los derechos humanos y a perseguir las violaciones de los derechos de las personas. Algunas de las más conocidas son Amnistía
Internacional, Human Rights Watch, SOS racismo o Movimiento contra la Intolerancia. En los países democráticos, donde los derechos humanos están reconocidos por la ley, todas las personas pueden exigir que sus derechos sean respetados. En España los derechos humanos están garantizados en la Constitución, que es nuestra ley más importante. Si por alguna razón nuestros derechos son violados, podemos denunciar la situación ante los tribunales. Pero cuando la situación es muy grave, también podemos recurrir a los tribunales internacionales que existen:
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El Tribunal Penal Internacional se encuentra en La Haya (Holanda). Se ocupa únicamente de crímenes gravísimos que suponen una terrible violación de los derechos humanos. Se trata de los crímenes contra la humanidad, entre los que se encuentran el genocidio, las deportaciones, la tortura, las violaciones, las persecuciones por motivos políticos, ideológicos, raciales o religiosos, etc.
El Tribunal Europeo de derechos humanos tiene su sede en Estrasburgo (Francia). Se encarga de atender las denuncias de las personas cuyos derechos fundamentales hayan sido violados en cualquier lugar de Europa. Para los 47 países que forman el Consejo de Europa, este tribunal es la máxima autoridad jurídica en derechos humanos.
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