FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIA POLITICA ESCUELA - PROFESIONAL DE DERECHO ENSAYO L A N E G OC OC I A C I ON Y C ON ON V E N I O CO COL E C T I V O CURSO CURSO:: DE RE CHO LABORAL
AUTOR VILLANUEVA TAMAYO ANGEL
DOCENTE
Gladis Moscoso Valenzuela
LIMA – PERÚ PERÚ 2017
DERECHO LABORAL
LA NEGOCIACION COLECTIVA
MARCO LEGAL
La Negociación Colectiva es un derecho reconocido por el Estado conforme al Artículo 28º de la Constitución Política de 1993, encontrándose regulada por el Texto Único Ordenado de la L.R.C.T., aprobado mediante Decreto Supremo Nº 010-2003-TR., así como el Decreto Supremo Nº 011-92-TR, modificado por el Decreto Supremo Nº 009-93-TR., en calidad de disposición reglamentaria. La precitada normatividad establece un procedimiento de negociación voluntaria entre trabajadores y empleadores, conforme a los lineamientos fijados en el Convenio 98 de la OIT, ratificado por el Perú mediante Resolución Legislativa Nº 14712.
LA NEGOCIACION COLECTIVA
La negociación colectiva es el proceso de diálogo entre los representantes de los trabajadores y el empleador, con el objeto de llegar a un acuerdo destinado a regular las relaciones laborales entre unos y otros, tales como remuneraciones y condiciones de trabajo, teniendo fuerza vinculante entre las partes que la adoptaron, en el sentido de obligar a éstas, a las personas en cuyo nombre se celebró y a quienes les sea aplicable.
SUJETOS DE LA NEGOCIACION
Son sujetos negociadores, por una parte, una o varias organizaciones representativas de trabajadores o de no haberlas, los representantes debidamente elegidos y autorizados por éstos; y de otra un empleador, un grupo de empleadores o una o varias organizaciones de empleadores.
CAPACIDAD PARA NEGOCIAR
De acuerdo a los niveles de negociación: De empresa: El Sindicato respectivo o, a falta de éste, los representantes elegidos por la mayoría absoluta de trabajadores. De rama de actividad o gremio: La organización sindical o conjunto de ellas de la rama o gremio correspondiente. De existir varias organizaciones sindicales en un mismo ámbito, se confiere LEGITIMIDAD NEGOCIAL, al sindicato que afilie a la mayoría absoluta de trabajadores, correspondiéndole la conducción de la negociación colectiva
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AMPARO FUERO SINDICAL
Los miembros de la comisión negociadora gozan del amparo sindical desde el inicio de la negociación hasta tres meses después de concluida ésta, salvo la comisión de falta grave que ocasione la extinción del vínculo laboral por causal de despido.
LIMITE A LA REPRESENTACION DE TRABAJADORES
Tres representantes cuando el pliego de reclamos haya sido planteado por la mayoría absoluta de trabajadores. Tres dirigentes sindicales cuando la organización sindical representa menos de 50 trabajadores Un dirigente sindical adicional y hasta un máximo de 12, por cada 50 trabajadores que exceden al número señalado anteriormente.
INICIO DE LA NEGOCIACION COLECTIVA
La negociación colectiva se inicia con la presentación del pliego de reclamos, directamente al empleador en el caso de una negociación a nivel de empresa, o a través de la Autoridad Administrativa de Trabajo, si es a nivel de rama de actividad o gremio.
PLIEGO DE RECLAMOS
Se inicia con la presentación de un Proyecto de Convenio Colectivo, el cual debe contener: 1. Denominación, número de registro y domicilio del organismo sindical que suscribe el proyecto de convenio colectivo. De no existir este último, las indicaciones que permitan identificar a la coalición de trabajadores que lo presenta. 2. La nómina de los integrantes de la comisión negociadora con los requisitos establecidos por el Artículo 49° (segundo párrafo) de la L.R.C.T 3.Nombre o denominación social y domicilio de cada una de las empresas u organizaciones de empleadores comprendidas. 4.Las peticiones que se formulen sobre remuneraciones, condiciones de trabajo y otros factores propios de la relación laboral que se planteen, las que deberán tener forma de cláusula e integrarse armónicamente dentro de un sólo proyecto de convención. 5.Copia de la comunicación remitida al empleador tratándose de negociaciones ámbito de empresa.
en el
6.Firma de los dirigentes sindicales designados para tal fin por la asamblea, o de los representantes acreditados, de no haber sindicato.
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PLAZO DE PRESENTACION
El pliego de reclamos debe presentarse no antes de 60 ni después de 30 días calendarios anteriores a la fecha de caducidad de la convención vigente. Si se presenta con posterioridad al plazo señalado, su vigencia se postergará en forma directamente proporcional al retardo. La solicitud con los requisitos correspondientes se presenta en la Oficina de Trámite Documentario, dirigida a la Sub-Dirección de Negociaciones Colectivas. La dependencia en mención decreta la apertura del expediente, convocando a las partes a dar inicio a la negociación colectiva de acuerdo a las normas aplicables sobre la materia, para llegar a un convenio colectivo.
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