debe debe llena llenarr la infor informac mación ión,, impimi impimirlo rlos s en una una hoja hoja normal normal y, a quien quienes es les corresponda, deben firmar.
El documento original se lo deja la pyme y al deudor se le entrega una copia.
Se recomienda conservar una copia de la cédula de los firmantes.
El artículo 8 del !ódigo de !omercio estipula
"#$#% "#$#%E& E& 'e acuerdo acuerdo con las formalid formalidades ades que estable establece ce la (ey, (ey, dicho dicho tipo tipo documental que se utili)a legalmente para garanti)ar un crédito contrendr* los siguientes aspectos&
− Se debe confeccionar en papel tama+o oficio. − 'ebe ser totalmente legible, sin tachaduras o enmiendas. − 'ebe llebar timbre fiscal de -. en cual se debe adherir en la parte superior i)quierda del pagaré. − 'ebe indicar claramente la ra)ón social del deudor, cédula jurídica, n/mero patronal, dirección de la empresa, datos personales del respresentante legal, así como de los fiadores. − 0rigen de la deuda, monto, cuota, fecha de pago y tipo de interés fijo o fluctuante. − 'ebe ser firmado por el representante legal y por los respectivos fiadores, esto para personas jurídicas. "or el deudor y dos fiadores en caso de ser personas físicas. Código de Comercio, artículo 799
En el caso de que la fanza sea rendida bajo la fgura de pagaré, éste deberá cumplir con los siguientes requisitos establecidos en el artículo 800 del Código de Comercio, Le !"8# sus re$ormas% a&La mención de un pagaré, inserta en el te'to del documento( b& La promesa pura simple de pagar una cantidad de dinero determinada( c&)ndicación del *encimiento( d&Lugar en el que el pago +aa de e$ectuarse( e&El nombre de la persona a quien +aa de +acerse el pago o a cua orden se +aa de e$ectuar( $&Lugar $ec+a en que se +aa e$ectuado el pagaré gLos nombres la frma de quien +aa emitido el título, del fador cuando lo +ubiere-
C./)1L2 )) 3el /agaré .45C1L2 677-& El pagaré es un documento por el cual la persona que lo suscribe promete incondicionalmente pagar a otra una cierta cantidad de dinero dentro de un determinado plazo.45C1L2 800-& El pagaré deberá contener% a b c d e
La mención de ser un pagaré, inserta en el te'to del documento( La promesa pura simple de pagar una cantidad de dinero determinada( )ndicación del *encimiento( Lugar en que el pago +aa de e$ectuarse( El nombre de la persona a quien +aa de +acerse el pago o a cua orden se +aan de e$ectuar( $ Lugar $ec+a en que se +aa frmado el pagaré( g Los nombres la frma de quien +aa emitido el título, del fador cuando lo +ubiere- .sí re$ormado por el artículo 9: de la le ;: !!0! de "0 de julio de 97<# .45C1L2 809-& El título que carezca de alguno de los requisitos que se indican en el artículo precedente no será *álido como tal pagaré, sal*o en los casos determinados en los párra$os siguientes- El pagaré cuo *encimiento no esté indicado se considerará pagadero a la *ista- . $alta de indicación especial, el lugar de emisión del título se considerará como el lugar del pago al mismo tiempo como el lugar del domicilio del frmanteEl pagaré que no indique el lugar de su emisión se considerará frmado en el lugar que fgure junto al nombre del frmante-
.45C1L2 80"-& =erán aplicables al pagaré, mientras ello no sea incompatible con la naturaleza de este título, las disposiciones relati*as a la letra de cambio re$erentes% a .l endoso( b .l *encimiento, con la sal*edad de que en el pagaré se admitirán *encimientos parciales, de manera que el pago del principal de los intereses podrá pactarse por cuotas periódicasc .sí adicionado este inciso por el artículo 9<<, inciso b, de la Le 2rgánica del >anco Central de Costa 4ica ;o-6??8 del ! de no*iembre de 977? d .l pago( e . las acciones por $alta de pago( $ .l pago por inter*ención( g . las alteraciones( + . la prescripción( i . los días $esti*os, cómputo de los plazos pro+ibición de los días de gracia=erán igualmente aplicables al pagaré las disposiciones relati*as a la letra de cambio pagadera en casa de un tercero o en localidad distinta a la del domicilio del librado( a la estipulación de intereses( a las di$erencias de enunciación relati*as a la cantidad pagadera( a las consecuencias de la frma puesta en las condiciones mencionadas en el artículo 6!#( a las de la frma de una persona que act@e sin poderes o rebasando sus poderes( a la letra de cambio en blanco=erán igualmente aplicables al pagaré las disposiciones relati*as al a*al- En el caso pre*isto en el artículo 6?<, si el a*al no indicare a $a*or de quién se +a dado, se entenderá que lo +a sido a $a*or del frmante del pagaré;o son aplicables a los pagarés las disposiciones de las letras de cambio re$erentes a la presentación, para que sean aceptadas, a la aceptación, a la aceptación por inter*ención a las e'igencias del protesto-
Auentes% (E$1S(#!102 !0S3#%%1!E2SE 4 (# 31"0(0$1# '0!56E23#( 11 "#%3E Aallas arro el 7 !ongreso #rchivístico 2acional #ccesado el 9:9:-;<
EricBa
Ejemplo de "agaré. =acilitado por 0ller #bogados para El =inanciero !%, $rupo 2ación S.#. publicado el ;:9:-; en >>>.elfinancierocr.com:pymes:"agare?E(==1(-;9;?-.doc #ccesado el 9:9:-;<