“AÑO DE LA DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA Y DEL FORTALECIMIENTO DE LA EDUCACIÓN”
UNIVERSIDAD CATOLICA LOS ANGELES CHIMBOTE
ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO
DERECHO COMERCIAL II MONOGRAFÍA: EL PAGARE
DOCENTE
:
MIRKO ALVA GALARRETA
TURNO
:
NOCHE
CICLO
:
IX
AÑO
:
2015 - 02
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A LA MEMORIA DE MI SUEGRA MAXIMINA SALVADOR POR SER UNA FUENTE DE NSPIRACION TENACIDAD
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INDICE Dedicatoria .…………………………………………………………………… 4 Introducción ….......................................................................................... 5
CAPITULO I PAGARE 1.1 Definición………………………………………………………………… 5 1.2 Características…………………………………………………………… 5 1.3 Tipos de pagaré…………………………………………………………. 6
CAPITULO II 2.1 Que debe contener un pagare…………………………………………8 2.2 Como rellenar un pagare……………………………………………….9 2.3 Diferencias entre letra de cambio y pagare………………………….10 2.4 Ventajas y desventajas de un pagare………………………………..11
CAPITULO III 3.1 Sujetos que intervienen en un pagare………………………………12 3.2 Consecuencias del impago de un pagare…………………………. 13 3.2.1 Consecuencias para el firmante en caso de impago……………13 3.2.2 Consecuencias para el tenedor ………………………………….. .13 3.3 ¿son válidos los pagarés emitidos sin fecha de vencimiento?.... .13 3.4 El endoso de un pagare……………………………………………. . 14 CONCLUSIONES………………………………………………………. . 15 BIBLIOGRAFIA…………………………………………………………. . 16
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INTRODUCCION
El pagaré es otro de los documentos de crédito, cuyo uso es muy difundido entre las instituciones financieras. es un título en donde sólo intervienen en principio dos sujetos, el emitente y el tomador él pagaré, a diferencia-de la letra de cambio, no requiere de la aceptación. sin embargo, las disposiciones referidas a la letra de cambio son de aplicación al pagaré, en cuanto no resulten incompatibles con su naturaleza. el pagaré es un título valor que se caracteriza por contener una promesa de pago de una cantidad determinada por una persona (emitente) a favor de una persona determinada(tenedor o tomador).si bien señalamos que en el pagaré no existe la figura de la aceptación, el emitente de un pagaré queda obligado de igual manera que el aceptante de una letra de cambio.
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CAPITULO I PAGARE 1.1 DEFINICIÓN Un pagaré es un documento que contiene la promesa incondicional de una persona(denominada suscriptora), de que pagará a una segunda persona (llamada beneficiaria o tenedora), una suma determinada de dinero en un determinado plazo de tiempo. Su nombre surge de la frase con que empieza la declaración de obligaciones: "debo y pagaré". La diferencia entre la letra y el pagaré es que el pagaré es emitido por el mismo que contrae el préstamo. Es un documento privado, suscrito entre personas físicas y/o morales (excepcionalmente con instancias de gobierno) y se denomina como un Título de Crédito, porque el tenedor(acreedor) podrá exigir el cumplimiento del pago del pagaré en los términos que están escritos en el mismo.
1.2 CARACTERÍSTICAS Al ser un instrumento de pago formal, el pagaré debe poseer ciertos requisitos llamados de validez a la persona debida.
Mención de ser pagaré Se debe indicar que el instrumento es un "pagaré" -o de otra forma- deberá contener este término dentro del texto del documento, siendo expresado en el idioma que se firme el convenio de pago. Al ser impreso el documento, el título del pagaré debe ser escrito totalmente en el mismo idioma del país donde se suscribe. Este requisito es imprescindible.
Promesa incondicional de pago El pagaré, a diferencia de la letra de cambio, posee una promesa incondicional de pagar una suma de dinero y sus respectivos intereses en moneda nacional o su equivalente internacional. La suma se debe expresar en número(s) y en letras, como también el tipo de moneda en que se efectuará el pago. Si se paga en moneda extranjera, se debe indicar el tipo de cambio o equivalencia entre las monedas, que deberá tenerse en cuenta a su vencimiento. Este requisito es lo que lo distingue de los otros títulos de crédito.
Nombre del beneficiario Es imprescindible identificar a la persona a quien debe hacerse efectivo el pagaré. Puede ser a favor de una persona natural o persona jurídica. En este último caso se trataría de una denominada "razón social”
Fecha de vencimiento
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La fecha de vencimiento corresponde al día en que el título deberá ser pagado. El vencimiento debe ser una fecha posterior a la fecha en que se suscribe. El pagaré debe indicar el lugar en que se debe presentar el documento para su propio pago.
Fecha y lugar en que se suscribe El pagaré debe contener la fecha en que ha sido creado. Es imprescindible para su relación con la fecha de vencimiento (determinando del plazo); y además para respetar los tiempos en que corresponde aplicar (cuando la ley lo disponga) el sellado o timbrado correspondiente. hay varios tiempos de vencimiento los cuales son: - A la vista: aquí el pagaré vencerá en el momento de su presentación al pago que debe realizarse dentro del año siguiente a la fecha de su emisión.
- A cierto tiempo vista: en este tipo de vencimiento el plazo indicado debe de contarse desde la fecha del visto. - a cierto tiempo fecha: indica que el pagaré vence el día que se cumpla el plazo que se señaló, contando desde el día de la emisión del pagaré.
- A día fijo: este nos indica que vence el día que está señalado. Firma del suscriptor No se exige el nombre del suscriptor, sino solamente su firma, y no admite otro medio para sustituirla, sino la firma de otra persona, que suscriba a ruego o en nombre del girador. No se admitirá el uso de marcas o huellas digitales. La firma es indispensable y lógicamente torna nulo al título su falta, ha de considerarse que no podrá ser suplantada por la impresión digital.
Transmisibilidad El pagaré será transmisible por endoso, que será total, puro y simple, es decir, no será transmisible el endoso por una parte del pagaré ni aquel que incluya condiciones.
1.3 TIPOS DE PAGARÉ Dentro de los Tipos de pagaré a la orden significa que el tenedor de este documento, al tener el derecho sobre él, puede transferirlo a un tercero mediante el endoso.
1.3.2 Pagaré no a la orden: Con un pagaré no a la orden, si bien el tenedor del documento tiene derecho de cobrarlo, no tiene derecho a transferirlo endosándolo.
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1.3.3 Pagaré cruzado: El pagaré cruzado como uno de los Tipos de pagaré solo puede ser cobrado por su tenedor ya sea en ventanilla cuando se trata de un cliente de la entidad que lo libró o depositando su valor en la cuenta de esta entidad.
1.3.4 Pagaré nominativo: Se entiende por pagaré nominativo cuando no cuenta con la cláusula “a la orden ”entonces funcionan como éstos.
Sin vencimiento: Se trata de un pagaré cuyo vencimiento es a la vista, es decir que vence cuando es cobrado.
A día fijo y determinado : A diferencia del anterior en un pagaré de este tipo se estipula claramente la fecha de pago.
Con garantía prendaria: Es una garantía de la deuda a partir de una prenda sobre el título de propiedad, joyas, vehículos, etc.
De empresa: Los pagarés de empresa son “a la orden” cuya función es la de cubrir las deudas a corto plazo. Los emiten las empresas sin ningún tipo de aval para ser comercializados. De este modo la empresa logra un flujo rápido de dinero.
De entidades de crédito: Estos pagarés los emiten las entidades de crédito, por ello son conocidos como “pagarés bancarios” cuyas características son las mismas que las de los bancarios.
Hipotecario: Es una variedad del bancario en la que el banco es el beneficiario de pagarés negociables o no negociables que derivan de un crédito hipotecario o un crédito refaccionario. Por lo general un inmueble es la garantía, por lo tanto al transferir el documento se transfiere también una parte de la alícuota de esa garantía inmobiliaria.
De inversiones:
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Los pagarés de inversiones se refieren a los inversionistas de una empresa, quienes invierten su dinero con el riesgo de perderlo, por ello algunos de los inversionistas eligen hacerlo con un préstamo de inversión. En este caso se le reembolsará el dinero invertido más allá de que si la empresa pueda acrecentar o no su capital. El prestatario es quien firmará el pagaré obligándose a reintegrar la totalidad del dinero invertido por el prestamista. Incluso como retorno de la inversión algunos de os prestamistas pueden requerir la propiedad, lo cual debe constar claramente en el pagaré.
CAPITULO II 2.1 Que debe contener un pagare Ha de contener la palabra pagaré literalmente escrita en el documento, sin quesean válidas otras palabras o expresiones similares como pagará, páguese, etc. Además, algunos juristas no aceptan la validez del efecto si la denominación “pagaré” aparece puesta en el margen o en una esquina del documento, manteniendo que debe figurar en la frase central del documento que contiene la promesa de pago. La palabra pagaré puede escribirse en español o en cualquier idioma autonómico, pero todo el pagaré ha de estar íntegramente redactado en el mismo idioma, ya que, en caso contrario, el documento no se considerará pagaré. Debe contener la promesa de pago de una cantidad de dinero en euros o en moneda extranjera, expresada en números o en letras, sin que sea válido pagar con otros bienes que no sean dinero. Debe señalar un vencimiento, que es el momento en que será abonado el pagaré. Aunque existen distintos tipos de vencimiento (a la vista, a un plazo desde la vista, a un plazo desde la fecha…), en la práctica, casi siempre se señalará el vencimiento del pagaré a una fecha fija, escrita en el documento con números o letras. La fecha de vencimiento no puede ser alterada o manipulada y siempre ha de tratarse de una fecha concreta, posible y cierta. Cualquier incumplimiento de los anteriores requisitos, conlleva la nulidad del pagaré. Debe designar un lugar de pago, exigiéndose únicamente indicar la población, sin necesidad de especificar la calle y el número del lugar de pago o la cuenta bancaria donde se cargará el importe del pagaré el día de su vencimiento, aunque habitualmente estos datos figurarán en el documento porque, en la práctica, siempre se domicilia su pago en una cuenta bancaria del firmante. Si faltase el lugar del pago, se entenderá suplido por el lugar de emisión.
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Debe designar un tomador, es decir, debe indicar el nombre de la persona o sociedad concreta a cuyo favor se emite el pagaré, legalmente denominada beneficiario, siendo nulos los pagarés emitidos al portador. Debe figurar el lugar y fecha emisión del pagaré. Si falta la fecha o el lugar de emisión, el pagaré es nulo, aunque la ausencia del lugar de emisión puede subsanarse teniendo por tal lugar el que figure junto al nombre del firmante o emisor del pagaré Debe constar la firma del emisor del pagaré, que es la persona o entidad obligada apagarlo a su vencimiento. Por el momento, la tendencia de los Juzgados es exigir que la firma sea manuscrita y original, pese a los avances técnicos y a la necesidad de grandes empresas de emitir, en ocasiones, un gran volumen de pagarés. Cuando el emisor del pagaré es una sociedad, la persona que lo firme en su nombre debe consignar la denominación de la entidad que representa, ya escribiéndola, ya estampando el sello o antefirma de la sociedad junto a su firma, con la finalidad de que la que quede obligada al pago sea la mercantil, ya que, de no hacerlo así, será la persona que firme quien quede obligado a pagarlo a su vencimiento con cargo a su patrimonio particular.
2.2 Como rellenar un pagare
Si nos encontramos ante la situación de tener que emitir un pagaré como empresa, debemos fijarnos en diversos aspectos para que el documento que entregamos sea considerado pagaré: Debemos observar que en el texto impreso figure la siguiente frase: “Por este pagar é me comprometo a pagar el día del vencimiento indicado” o alguna expresión similar. Lo importante de esta frase es lo siguiente: Que figure la palabra pagaré
Que se refleje el compromiso de pago
Por otro lado, debe figurar la fecha en la que emitimos el pagaré, esto es, día, mes y año. Así como el lugar de emisión. Para ello hay un espacio reservado dentro del documento normalmente en la parte inferior derecha. Debajo del lugar y fecha de emisión se sitúa el espacio reservado para la firma y ante firma del pagaré, es decir, la razón social de la empresa y la firma del administrador o apoderado que tenga poderes para emitir un pagaré. En la parte superior derecha figura el espacio reservado para la fecha de vencimiento del pagaré, el día en el que debe ser abonado. Debemos tener la precaución de que esta fecha sea real. Por ejemplo, que no sea un 31 de Abril o un 29 de Febrero en un año no bisiesto. El importe se puede reflejar en número y en letra,
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prevaleciendo siempre el importe en letra en caso de que hubiera diferencia. La primera letra del importe escrito en letra es aconsejable escribirla es mayúscula, para evitar que nos puedan añadir delante del importe otra cifra. Ejemplo: ochocientos noventa (mal), nos podrían añadir delante Tres mil ochocientos noventa / Ochocientos noventa (bien), si añaden algo delante es muy llamativo. Debe reflejarse la razón social del beneficiario del pagaré. Otros aspectos a tener en cuenta son los siguientes:
Debe figurar el tipo de moneda en la que está emitido el pagaré. El número de documento del pagaré Número de cuenta dónde esté domiciliado. Banco y lugar de pago Si el pagaré es truncable o no truncable. Todo el pagaré ha de estar escrito en el mismo idioma.
Cláusula “no a la orden”, si no lleva esta cláusula se entiende que es “a la orden”, la diferencia entre un tipo u otro radica en primer lugar en la forma de transmisión, los pagarés a la orden son endosables mientras que los no a la orden se transmiten mediante cesión de crédito y en segundo lugar en el timbrado, los pagarés a la orden tributan mediante timbres (Actos jurídicos documentados) mientras que los no a la orden no están sujetos. Nos podemos encontrar también con un pagaré en cuyo anverso figura la siguiente cláusula: “Para abonar en cuenta”, esto hará que el pago del mismo deba efectuarse en una cuenta bancaria. También hay pagarés cruzados, es decir, dos líneas paralelas en medio del anverso del pagaré, esto hace que el pagaré sólo pueda ser cobrado por el legítimo tenedor mediante abono en cuenta. Hay dos tipos, los cruzados especiales, como en el ejemplo siguiente: “Y CIA BBVA”, dónde se especifica el Banco y por tanto se obliga al abono endicha entidad bancaria, y los cruzados generales, como en el ejemplo: “Y CIA”, dónde no figura el Banco y permite que su abono se realice en cualquier entidad bancaria.
2.3 Diferencias entre letra de cambio y pagare Las diferencias principales entre los documentos pueden concretarse a los elementos personales y al contenido básico de cada uno de los títulos.
Elementos personales: en la letra de cambio los elementos personales son el girador o librador, el girado o librado y el tomador o beneficiario; en el pagaré son dos: el suscriptor y el tomador o tenedor. El suscriptor equivale al aceptante en una letra Contenido: la letra de cambio es concretamente una orden de pago, mientras que el pagaré es una promesa de pago.
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Empresas de descuento de pagarés: Además de los bancos, existen empresas especializadas en descuento de pagarés que ofrecen este servicio a empresas y autónomos que requieren anticipar el cobro para financiar su circulante. La operativa es más sencilla y rápida que la de la banca clásica. El descuento de pagarés es un servicio financiero que, al igual que otros servicios crediticios, están regulados por el Banco de España, pudiendo prestarse por Entidades de Crédito, Establecimiento Financiero de Crédito o Sociedades de Intermediación Financiera.
2.4 Ventajas y desventajas de un pagare Ventajas : Los pagarés son jurídicamente vinculantes La mayor ventaja de un pagaré es que es un contrato legalmente vinculante. Si eres la persona que presta el dinero, un pagaré hace que el prestatario esté obligado por ley a pagar la cantidad más los intereses. Si la deuda es trasladada a una corte de reclamos menores, tener un pagaré que ha sido ejecutado correctamente, aumentará las probabilidades de que el juez dictamine a favor del prestamista.
Los pagarés dan un tiempo para la devolución Como prestatario, un pagaré te da una fecha determinada de reembolso. Esto te dará tiempo para ganar y ahorrar el dinero suficiente para pagar la suma adeudada más los intereses. Como el prestamista, los pagarés garantizan que serás recompensado en una fecha determinada, a menos que el prestatario incumpla con lo establecido.
Los pagarés pueden ser flexibles Otra ventaja de los pagarés es que hay varias opciones de pago que sepueden arreglar entre el prestamista y el prestatario. El préstamo puede ser pagado en su totalidad en un plazo determinado o puede ser dividido en cuotas mensuales.
Desventajas:
Encontrar un prestatario puede ser difícil
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Una desventaja importante de los pagarés para los prestamistas es que debes encontrar al prestatario antes de que pueda ocurrir el reembolso. Si un prestatario se muda fuera del estado o encuentra otra manera de desaparecer, es posible que no seas capaz de cobrar el dinero que te deben.
Ir a la corte puede ser costoso En algunos casos, la empresa no tiene más remedio que llevar a un prestatario ala corte de reclamos menores con el fin de recibir su pago. Esto puede ser una molestia y también puede ser costoso ya que tendrás que pagar tasas judiciales y, posiblemente, a un abogado. Prácticamente no hay desventajas. Lo que se debe tener presente es su correcto diligenciamiento al momento de la firma y que cumpla con los requisitos legales. Sobre estos títulos, solo se puede cobrar intereses sobre el capital, honorarios, pero no hay lugar a sanción comercial.
CAPITULO III 3.1 SUJETOS QUE INTERVIENEN EN UN PAGARE Librador o emisor del pagaré: Persona física o jurídica que extiende el pagaré obligándose a su pago llegado el día del vencimiento.
Beneficiario o Tomador: designado por el firmante como beneficiario del pago. No cabe, por tanto, el pagaré al portador.
Tenedor: Verdadero titular del crédito que representa el pagaré, condición que ostenta el poseedor del pagaré el día del vencimiento.
Endosante: Quien siendo tenedor del pagaré, lo transmite a un tercero que se convierte en acreedor del mismo.
Endosatario: Persona física o jurídica a cuyo favor se endosa el pagaré, y a la cual, habrá que efectuarse el pago llegada la fecha de vencimiento.
Avalista: Garantiza el pago, asumiendo dicha responsabilidad de forma total o por parte de su importe. Esta garantía puede prestarla un firmante del pagaré o un tercero.
Avalado: Su responsabilidad está garantizada por parte del avalista. Cedente: Transmite el titulo cambiario en los supuestos de pagaré “no a la orden ”con los efectos de una cesión ordinaria.
Cesionario:
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Persona que se subroga (adopta la posición) en los derechos y obligaciones del cedente que le ha transmitido el pagaré.
3.2 CONSECUENCIAS DEL IMPAGO DE UN PAGARE 3.2.1 Consecuencias para el firmante en caso de impago
Pueden ser ejercidas las acciones cambiarias del documento. Se produce una anotación en el RAI en el caso de que sea persona jurídica y el importe del documento sea superior a trescientos euros. Pérdida de imagen y crédito frente a la entidad de domiciliación. Pérdida de imagen y crédito frente al tenedor, que en caso de ser proveedor puede exigir que las nuevas compras se realicen al contado. Se ocasionan gastos de devolución, en general comisiones bancarias, y también se pueden producir gastos por el levantamiento de la declaración equivalente e incluso el protesto notarial. Es menos frecuente que se exijan los intereses que prevé la LCCH, sobre todo cuando se intenta el recobro por vía amistosa, aunque en el caso de reclamarse por vía ejecutiva se podrán incluir.
3.2.2 Consecuencias para el tenedor
Al aplicarse la acción de regreso, soportará los gastos de devolución y la falta de liquidez del impago hasta que tenga éxito en el recobro. Se hacen necesarias las acciones de recobro y las negociaciones con el deudor, con los gastos que ello origina y que en muchos casos serán difícilmente recuperables Puede ser necesario reconsiderar y reclasificar el crédito del cliente que ha impagado, con objeto de evitar nuevas devoluciones. Si el pagaré es de gran importe, o se reiteran las devoluciones, puede alertar a los directivos de la entidad de crédito con la que trabajemos y ser más estrictos al tramitar anticipos sobre este tipo de documentos, envileciendo el crédito del tenedor.
3.3 ¿SON VÁLIDOS LOS PAGARÉS EMITIDOS SIN FECHA DE VENCIMIENTO? La Ley exige como requisito imprescindible hacer constar en el pagaré la fecha de vencimiento en la cual puede hacerse efectivo.
No obstante, para que la falta de dicho requisito formal no invalide la eficacia del efecto, la legislación hace una excepción en su art.95 de la Ley Cambiaria y
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del Cheque que contempla que “ El pagaré cuyo vencimiento no esté indicado, se considerará pagadero a la vista”, es decir, a su presentación al cobro. Vemos así como el legislador no ha querido dejar sin cobertura jurídica al librador, es más, el despiste o la falta de cuidado del librado en la emisión del efecto en este caso, conlleva una protección ventajosa hacia el beneficiario del pagaré, que puede hacer efectivo el cobro del mismo inmediatamente. Es de suponer entonces que el firmante del efecto pondrá especial atención ala hora de rellenarlo ya que al tratarse de un documento de crédito que le permite ganar tiempo y asegurarse así su liquidez, de no concretar la fecha de vencimiento el pagaré perdería las ventajas que al propio librado le corresponden como tal.
3.4 El endoso de un pagare El endoso es una cláusula escrita en el pagare o en un suplemento del mismo, por la que el endosante (tenedor del pagaré), mediante su firma, transmite a un tercero (endosatario),todos los derechos derivados del mismo, convirtiéndose desde ese mismo instante en obligado cambiario. El pagare es transmisible por endoso excepto en los casos de pagarés “no a la orden” o aquellos cuyo endoso se realiza con posterioridad al protesto (fe notarial que se realiza para no perjudicar las acciones de los obligados cambiarios) o declaración equivalente por falta de pago (estampada por la Cámara de Compensación), en los que producirá los efectos de una cesión ordinaria de crédito transmitiéndose únicamente los derechos del cedente al subrogarse en su posición. El endoso contendrá la siguiente expresión: “Páguese a……..” indicándose el nombre del nuevo beneficiario. Un caso especifico es el llamado endoso al portador o endoso en blanco, que es aquel en el que no consta el nombre del nuevo beneficiario (endosatario),sino únicamente la firma del endosante (actual poseedor del pagaré) en el reverso del mismo. En este caso, el nuevo tenedor, podrá completar el endoso en blanco, endosa nuevamente el pagaré, o entregar el pagaré a un tercero sin completar el endoso y sin endosarlo, quedando en esta última circunstancia al margen de toda obligación cambiaria. Un pagaré podrá ser endosado a cualquier persona independientemente que sea o no, ya, obligado cambiario. En caso que el endoso se haga a favor de un endosante anterior, los que intervienen entre los dos endosos quedarán exentos de sus obligaciones cambiarias. Si se realiza a favor del firmante, se producirá la extinción de la obligación, mientras que silo es a favor de avalista, se podrán exigir responsabilidades cambiarias a este, y a los endosantes anteriores al avalado. En caso que se desee anular un endoso que ya se ha formalizado, se tachará con una cruz,
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y debajo del mismo, se escribirá: “Se tacha el presente endoso a los efectos del art. 19 dela LCCH” volviendo a firmar, el mismo endosante, de nuevo. Todos los endosantes que intervienen en un pagaré son obligados cambiarios y responden en caso de impago siempre que no se haya interrumpido la cadena de endosos y en el mismo no figuren cláusulas que indiquen lo contrario Ejemplos de tales cláusulas son: “sin mi responsabilidad ”o “sin mi garantía”. Del mismo modo, la Ley contempla que el endosante prohíba un nuevo endoso lo que implicará que no responde frente a los futuros tenedores del mismo. Tal y como establece la LCCH, en su Art. 20, el demandado no podrá oponer al tenedor excepciones fundadas en sus relaciones personales a no ser que al adquirir la letra, fuera consciente de ello y actuara en perjuicio del deudor. El endoso se hará por la totalidad del importe. Por lo tanto, el endoso por un importe inferior al nominal del pagaré, será considerado nulo. No obstante, existen una serie de supuestos especiales en los que el endoso tendrá carácter limitado:
1.- Endoso de apoderamiento o para cobranza: Surge cuando el pagaré se transmite única y exclusivamente, para presentarlo al cobro sin adquirir el endosatario su propiedad ni la titularidad del crédito que incorpora, actuando como si se tratara de un simple representante del endosante. Contendrá las cláusulas: “valor al cobro”, “para cobranza” o“ por poder” o cualquier otra que implique un simple mandato. Su tenedor podrá, endosarlo pero únicamente a titulo de cobranza, no pudiendo ejercitar, en su nombre, ningún tipo de acción judicial al no ser el propietario del pagaré.
2.- Endoso para garantía: En este caso, quien endosa el pagaré hace constar en el mismo la mención “valor en prenda” o “valor en garantía”. El pagaré actúa como garantía en el cumplimiento de una obligación preexistente entre el endosante y endosatario. A pesar de que el endosatario no adquiere la propiedad del pagaré, puede exigir su pago y tiene los mismos derechos que un endosatario normal. En cambio, solo podrá endosarlo en comisión de cobranza. Excepto el firmante del pagaré, cualquier obligado cambiario podrá endosar el efecto con posterioridad al vencimiento, siempre que lo haga antes del protesto o declaración equivalente, con plenos efectos jurídicos. El plazo para levantar protesto o formular declaración equivalente es de 8 días hábiles desde la fecha de vencimiento. No ocurre lo mismo, cuando el endoso se hace con posterioridad a este o a la declaración equivalente por falta de pago, en los que lo hará como si se tratara de una cesión ordinaria
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CONCLUSIONES El pagaré es un titulo de crédito que contiene la promesa incondicional del suscriptor de pagar una suma de dinero en lugar y época determinados a la orden del tomador. El pagaré es un titulo valor importante que es utilizado para realizar transacciones legales, es muy parecido a la letra de cambio y debe contener ciertos datos para poder tener valides
BIBLIOGRAFIA http://www.galeon.com/abogadostabasco/formularios/escritoslegales/pagare.ht mhttp://practicomer.blogspot.com/2011/10/sujetos-que-intervienen-en-elpagare.htmlhttp://www.el-pagare.es/aspectos-legalespagare/http://www.asset.es/index.php/gestion/cobrospagos/pagares/65consecuencias-del-impago-de-un-pagarehttp://www.elpagare.es/intervinientes/http://www.el-pagare.es/pagares-emitidos-sinvencimiento/http://www.youtube.com/watch?v=Et3YRtJjYkA
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