PAGARÉ Titulo de crédito que contiene una promesa incondicional de pago dada por una persona llamada suscriptor a otra llamada beneficiario para pagar cierta cantidad de dinero en lugar y fecha determinado.
ELEMENTOS PERSONALES ESENCIALES: 1. SUSCRIPTOR: Es el deudor directo del pagaré. 2. BENEFICIARIO: Persona Física o moral a favor de quien se le va a pagar el pagaré (acreedor)
ELEMENTOS IRREGULARES O ACCIDENTALES: 1. 2. 3. 4.
AVAL ENDOSANTE ENDOSATARIO DOMICILIATARIO
SEMEJANZAS Y DIFERENCIAS ENTRE LA LETRA DE CAMBIO Y EL PAGARÉ SEMEJANZAS: 1. Ambos son títulos de crédito 2. Ambos traen aparejada la ejecución 3. Ambos difieren un pago DIFERENCIAS: 1. Los elementos personales 2. La letra de cambio tiene una orden incondicional de pago y el pagaré es una promesa incondicional de pago 3. La letra no tiene interés pactado y el pagaré sí.
REQUISITOS LEGALES DEL PAGARÉ 1. 2. 3. 4. 5. 6.
Mención de ser pagaré Promesa incondicional de pago Lugar y fecha de expedición Lugar y época de pago Nombre y firma del suscriptor Nombre del beneficiario
TIPOS DE VENCIMIENTO DEL PAGARÉ A. A LA VISTA: No tiene lugar y época de vencimiento se puede hacer efectivo al día siguiente.
B. A PLAZO FIJO: Tiene día, mes y año determinado.
MODALIDADES DE APLICACIÓN DEL PAGARÉ 1. PAGARÉ DOMICILIADO. Que aparezca el nombre de un tercero y domicilio al frente, (domiciliatario) se presta el domicilio para que ahí se pague el pagaré. 2. PAGARÉ HIPOTECARIO. Nace en un contrato de mutuo con garantía hipotecaria, no garantiza una hipoteca. 3. PAGARÉ BANCARIO. Están adecuadas según el banco, El b anco es el beneficiario. 4. PAGARÉ CON VENCIMIENTOS SUCESIVOS. Son numerados, si no pagas alguno en su vencimiento los siguientes se vencen sucesivamente (es un solo pagaré) y viene dicho que se pagará en pagos parciales, hasta cubrir el total del pago. Se puede hacer valido al día siguiente de su expedición.
ACCIONES QUE SE EJERCITAN. ACCIONES VIA MERCANTIL EJECUTIVA. ACCION CAMBIARIA DIRECTA. Se ejercita en contra del Suscriptor o del Aval si lo hay.
SE RECLAMAN: 1. Suerte Principal 2. Pago de intereses pactados 3. Pago de Gastos y Costas PRESCRIPCION Prescribe en 3 años que corren al día siguiente de su vencimiento.
ACCION CAMBIARIA DE REGRESO Se ejercita en contra de los demás signatarios, endosantes, endosatarios, el aval del endosante y aval del endosatario.
SE RECLAMAN: 1. Suerte Principal 2. Pago de intereses pactados 3. Pago de Gastos y Costas
PRESCIPCION Prescribe en 3 años a partir del día siguiente de la fecha de su vencimiento Caduca Por las causas del Artículo 160 de L GTOC
Artículo 160.- La acción cambiaria del último tenedor de la letra contra los obligados en vía de regreso, caduca: 1. Por no haber sido presentada la letra para su aceptación o para su pago, en los términos de los artículos 91 al 96 y 126 al 128; 2. Por no haberse levantado el protesto en los términos de los artículos 139 al 149; 3. Por no haberse admitido la aceptación por intervención de las personas a que se refiere el artículo 92; 4. Por no haberse admitido el pago por intervención, en los términos de los artículos 133 al 138; 5. Por no haber ejercitado la acción dentro de los tres meses que sigan a la fecha del protesto o, en el caso previsto por el artículo 141, al día de la presentación de la letra para su aceptación o para su pago; y 6. Por haber prescrito la acción cambiaria contra el aceptante, o porque haya de prescribir esa acción dentro de los tres meses siguientes a la notificación de la demanda.
ACCIONES VIA MERCANTIL ORDINARIA ACCION CAUSAL Se ejercita en contra del suscriptor y los demás signatarios, se pueden demandar juntos o separados.
Requisitos: 1. 2. 3. 4.
Fundamentar la acción en la causa que da origen al pagare Poner a disposición del demandado los pagares Que hayan prescrito y caducado la acción cambiaria directa y de regreso. Que la ejercite en 10 años después de que haya vencido
SE RECLAMAN: 1. Suerte Principal 2. Pago de intereses pactados 3. Pago de Gastos y Costas
ACCION DE ENRIQUESIMIENTO ILEGITIMO Se ejercita en contra del suscriptor, se fundamenta en el pagaré
PRESCRIPCION: Prescribe 1 año después que hayan prescrito las acciones cambiarias (4 años).
SE RECLAMAN: 1. Suerte Principal 2. Pago de intereses pactados 3. Pago de Gastos y Costas Se debe ACREDITAR: 1. Enriquecimiento por parte del suscriptor 2. Detrimento económico en perjuicio del beneficiario
EXCEPCIONES POR FALTA DE PAGO LGTOC.
ARTICULO 8. Ley de Títulos y Operaciones de Crédito. Contra las acciones derivadas de un título de crédito, sólo pueden oponerse las siguientes excepciones y defensas: 1. Las de incompetencia y de falta de personalidad en el actor; 2. Las que se funden en el hecho de no haber sido el demandado quien firmó el documento; 3. Las de falta de representación, de poder bastante o de facultades legales en quien subscribió el título a nombre del demandado, salvo lo dispuesto en al artículo 11; 4. La de haber sido incapaz el demandado al suscribir el título; 5. Las fundadas en la omisión de los requisitos y menciones que el título o el acto en él consignado deben llenar o contener y la ley no presuma expresamente, o que no se hayan satisfecho dentro del término que señala el artículo 15; 6. La de alteración del texto del documento o de los demás actos que en él consten, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 13; 7. Las que se funden en que el título no es negociable; 8. Las que se basen en la quita o pago parcial que consten en el texto mismo del documento, o en el depósito del importe de la letra en el caso del artículo 132; 9. Las que se funden en la cancelación del título, o en la suspensión de su pago ordenada judicialmente, en el caso de la fracción II del artículo 45 10. Las de prescripción y caducidad y las que se basen en la falta de las demás condiciones necesarias para el ejercicio de la a cción; 11. Las personales que tenga el demandado contra el actor.
EL CHEQUE Titulo de crédito que contiene una orden incondicional de pago dada a una persona física o moral llamada librador a una institución de crédito llamada librado para que este pague la cantidad que ampara el documento al último tenedor de este llamado beneficiario.
ELEMENTOS PERSONALES DE EXISTENCIA 1. LIBRADOR. Persona física o moral que lo expide (titular de la cuenta) 2. LIBRADO. Institución de crédito 3. BENEFICIARIO. ELEMENTOS EVENTUALES. 1. Endosante 2. Endosatario PRESUPUESTOS NECESARIOS PARA LA EMISION DE UN CHEQUE 1. Calidad bancaria del librado 2. Que haya provisión (Fondos Disponibles) 3. Que exista una autorización de parte del librador para que pueda emitir cheque a cargo del librado.
REQUISITOS LEGALES DEL CHEQUE. 1. 2. 3. 4. 5. 6.
Lugar y fecha de expedición Orden incondicional de pago La palabra cheque Nombre del librado Beneficiario Nombre y firma del librador
PLAZOS PARA EL PAGO ORDINARIO DE UN CHEQUE Artículo 181 de LGTOC
1. 15 días naturales cuando el cheque es local, Corren al día siguiente de su expedición. 2. 30 días naturales cuando el cheque es foráneo. 3. 90 días naturales cuando el cheque es librado en el extranjero y su pago en el país o a la inversa.
CONSECUENCIAS DE CORRESPONDIENTE.
QUE
UN
CHEQUE
NO
SEA
PRESENTADO
EN
EL
PLAZO
1. Se pierde el derecho de ejercitar acción cambiaria directa o de regreso, siempre y cuando el librador del cheque acredite que en el vencimiento él tenia fondos para pagarlo. 2. El que cheque podrá ser revocado por el librador 3. De acuerdo al artículo 193 se pierde el derecho de cobrar cuando menos 20 % de indemnización sobre la cantidad que ampara el cheque. 4. Se pierde el derecho de ejercitar la acción penal.
DEBERES DEL LIBRADO 1. Cuando el cheque sea nominativo tiene el deber de cerciorarse de la 2. 3. 4. 5. 6.
identificación de la persona que presenta el cheque para su cobro. Que no tenga alteraciones el cheque Que la firma del librador es igual a la firma que se encuentra registrada en el banco Que el cheque que se presenta no tenga reporte de robo o de revocación Pagar el cheque al momento que se presentó siempre y cuando haya fondos. Abstenerse de pagar el cheque cuando existan orden de una autoridad judicial.
PAGO PARCIAL DE UN CHEQUE Es permitido el pago parcial cuando el tenedor lo solicite, el cajero da un recibo de la cantidad y se anota al dorso la cantidad de pago parcial. El recibo firmado por el beneficiario sé lo que da el banco.
SANCION CIVIL AL LIBRADOR DE CHEQUE SIN FONDOS. Artículo193 LGTOC. Indemnización del 20% o más del valor del cheque.
SANCION ADMINISTRATIVA AL LIBRADOR DE CHEQUE SIN FONDOS Se le aplica a aquel librador que en el lapso de 2 meses le sean devueltos 3 cheques en forma consecutiva, el Banco debe informar a la Comisión Nacional Bancaria para que lo boletine a todos los bancos del país y se le suspenda por un año de todos los servicios Bancarios. Si vuelve a reincidir la sanción es de 5 años y si vuelve a reincidir por tercera vez es definitiva la suspensión.
SANCION PENAL Delito de Fraude
PROTESTO DEL CHEQUE Se lleva a cabo al momento que presentas el cheque en el Banco y sea sellado.
FORMAS ESPECIALES DE LOS CHEQUES 1. CHEQUE CRUZADO Es negociable, el Beneficiario lo puede endosar, no es posible cobrarlo en ventanilla, se tiene que cobrar en tu cuenta. Puede ser al portador. a. Cheque Cruzado General. b. Cheque Cruzado Especial. Solo es pagado en la sucursal que ahí se propone, diferente al Banco que ya está.
2. CHEQUE PARA BONO EN CUENTA a. Es nominativo b. No es negociable c. Para poderlo cobrar forzosamente se cobra en cuenta 3. CHEQUE CERTIFICADO Es solicitado por el librador, al dorso del cheque dice los C.C. y nombre de dos personas (que son ejecutivos) certifican que el presente cheque esta respaldado, que tiene fondos suficientes. a. No es negociable b. Es nominativo
4. CHEQUE DE CAJA a. Es nominativo b. No es negociable c. Puede obtenerlo cualquier persona sin ser cuentahabiente, el librador es el banco d. Solo se canjea de banco a banco de la misma línea. - Es considerado el cheque más seguro de todos-
5. CHEQUE DE VIAJERO a. Es librado por una institución de crédito b. Es normalmente al portador c. Trae implícita una cantidad d. Firma el beneficiario e. Son cheques negociables RESPONSABILIDAD EN EL BANCO DE CHEQUES FALSOS O ALTERADOS Es el librador Si es muy notorio entonces el banco es el responsable
CAMARA DE COMPENSACION Es una oficina que está dentro del Banco de México, hay un representante de cada banco y hacen intercambios de cheques y p agares.
ACCIONES QUE NACEN POR FALTA DE PAGO VIA MERCANTIL EJECUTIVA. ACCION CAMBIARIA DIRECTA. Se ejercita en contra del librador a excepción de cuando sea el cheque certificado y sea regresado va en contra del librado (Banco)
SE RECLAMAN 1. 2. 3. 4.
Suerte principal Pago de indemnización prevista en el Articulo 193 (no menor del 20 %) Pago de gastos y costas Pago de intereses legales
PRESCRIPCION Prescribe en 6 meses a partir del día siguiente que se haya vencido el plazo de presentación del último tenedor del cheque, ya a partir del día siguiente de que el cheque ha sido pagado puede ir en contra de los endosantes.
CADUCIDAD. Caduca por 2 causas.
1. Por no presentarse para su cobro dentro de los plazos previstos por la ley 2. Por no realizar el protesto dentro de los plazos previstos por la ley ACCION CAMBIARIA DE REGRESO Se ejercita en contra del librador y los demás signatarios.
SE RECLAMAN 1. 2. 3. 4.
Suerte principal Pago de indemnización prevista en el Articulo 193 (no menor del 20 %) Pago de gastos y costas Pago de intereses legales
PRESCRIPCION Prescribe en 6 meses a partir del día siguiente que se venza el plazo, y a partir de día siguiente de que el cheque ha sido cambiado
CADUCIDAD. Caduca por no realizar el protesto por falta de pago dentro de los plazos previstos por la ley.
ACCION VIA MERCANTIL ORDINARIA ACCION CAUSAL Se ejercita en contra del librador y los demás signatarios, se pueden demandar juntos o separados.
Requisitos: 5. 6. 7. 8.
Fundamentar la acción en la causa que da origen al cheque Poner a disposición del demandado el cheque Que hayan prescrito y caducado la acción cambiaria directa y de regreso. Que la ejercite en 10 años después de que haya vencido
SE RECLAMAN 1. 2. 3. 4.
Suerte principal Pago de indemnización prevista en el Articulo 193 (no menor del 20 %) Pago de gastos y costas Pago de intereses legales