Concepto y antecedentes del pagaré El pagaré aparece como una forma impropia del contrato de cambio que se contiene en la cambial y como medio de eludir la prohibición de estipular intereses, que la Iglesia repudiaba. Como originalmente el título de cambio era expresión del contrato de cambio trayectorio y el derecho canónico prohíbe del pacto de intereses, se ideo la emisión de un título análogo al cambiario en el cual la obligación de pagar los intereses se ocultara bajo la apariencia de una deuda comercial o un préstamo, sin que, de otro lado, tuviese que emitirse el título para pagar en una plaza diferente a la orden de tercera persona. .-El pagaré es un documento documento que contiene la promesa incondicional de una persona de que pagará una suma determinada de dinero en un determinado plazo de tiempo a una segunda persona
.-Titulo de crédito que contiene la promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero, que el suscriptor hace a favor del tenedor del documento. El Pagaré es un documento de crédito que contiene la promesa incondicional del deudor de pagar un monto establecido en fecha determinada. Al girar un pagaré pueden establecerse intereses. La emisión al portador no está permitida. Documento con el que un deudor se compromete con un beneficiario a pagar una suma determinada en una fecha fija. Documento por el cual una persona se compromete a pagar una cantidad en determinada fecha a otra persona a favor de la que se ha suscrito dicho documento, oa su orden, es decir, a una tercera persona a quien la segunda ha endosado el documento.
Requisitos del Pagaré Al ser un instrumento de pago formal, el pagaré debe poseer ciertos requisitos llamados de validez.
[editar] Mención de ser pagaré Se debe indicar que el instrumento es un "pagaré" -o de otra forma- deberá contener este término dentro del texto del documento, siendo expresado en el idioma que se firme el convenio de pago. Al ser impreso el documento, el título del pagaré debe ser escrito totalmente en el mismo idioma del país donde se suscribe. Este requisito es imprescindible.
[editar] La promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero y sus intereses El pagaré, a diferencia de la letra de cambio, posee una promesa incondicional de pagar una suma de dinero y sus respectivos intereses en moneda nacional o su equivalente internacional. La suma se debe expresar en número(s) y en letras, como también el tipo de moneda en que
se efectuará el pago. Si se paga en moneda extranjera, se debe indicar el tipo de cambio o equivalencia entre las monedas, que deberá tenerse en cuenta a su vencimiento. Este requisito es lo que lo distingue de los otros títulos de crédito.
[editar] Nombre del beneficiario Es imprescindible identificar a la persona a quien debe hacerse efectivo el pagaré. Puede ser a favor de una persona física o persona jurídica. En este último caso se trataría de una denominada razón social o sociedad comercial.
[editar] Fecha y lugar del pago La fecha de vencimiento corresponde al día en que el título deberá ser pagado. El vencimiento debe ser una fecha posterior a la fecha en que se suscribe. El pagaré debe indicar el lugar en que se debe presentar el documento para su propio pago.
[editar] Fecha y lugar en que se suscribe El pagaré debe contener la fecha en que ha sido creado. Es imprescindible para su relación con la fecha de vencimiento (determinando del plazo); y además para respetar los tiempos en que corresponde aplicar (cuando la ley lo disponga) el sellado o timbrado correspondiente;
[editar] Firma del suscriptor No se exige el nombre del suscriptor, sino solamente su firma, y no admite otro medio para sustituirla, sino la firma de otra persona, que suscriba a ruego o en nombre del girador. No se admitirá el uso de marcas o huellas digitales. La firma es indispensable y lógicamente torna nulo al tí-tulo su falta, ha de considerarse que no podrá ser suplantada por la impresión digital.
[editar] Transmisibilidad El pagaré será transmisible por endoso, que será total, puro y simple, es decir, no será transmisible el endoso por una parte del pagaré ni aquel que incluya condiciones.
[editar] Aval Artículo principal: Aval
En virtud del aval se garantiza en todo o en parte el pago del pagaré. La persona que se obliga a garantizar el pago se llama avalista; aquella por quien se presta el aval recibirá el nombre de avalado (suscriptor).
El avalista se convierte en deudor solidario junto con el avalado (suscriptor) y su obligación es válida, aun cuando la obligación garantizada sea nula.
[editar] El pago El pago debe hacerse contra la entrega del pagaré. El pagaré es independiente del acto de comercio de que deriva, basta su presentación para exigir su pago, incluso en el caso de que se haya efectuado ya el pago correspondiente pero no se hubiera recogido el pagaré; En este caso, la persona que tratara de hacer el cobro del pagaré dos veces estaría incurriendo en delito penal, pero habría que poder demostrarlo ante las autoridades judiciales de lo penal que tuvieran competencia, independientemente de lo cual el tenedor del pagaré podrá procurar su cobro por la vía mercantil.
Si el pagaré vence a la vista, deberá presentarse para su pago dentro de un término de seis meses a contar de la fecha de suscripción.
[editar] Pago parcial El tomador está obligado a recibir un pago parcial del pagaré; pero retendrá el documento en su poder mientras no se le cubra íntegramente, anotará en el cuerpo del mismo los pagos parciales que reciba, y extenderá recibo por separado en cada caso. Conservando los derechos contra los demás obligados.
[editar] Protesto Artículo principal: Protesto El protesto es un acto de naturaleza formal, que demuestra de manera auténtica, que el pagaré fue presentado oportunamente para su pago.
Se practica el protesto por medio de un funcionario que tenga fe pública y se levantará la correspondiente acta de protesto contra el suscriptor o sus avalistas.
La sanción por la falta de protesto es la pérdida de la acción cambiaria de regreso. El protesto tiene que cumplir obligatoriamente con las acciones para que no vuelvan a cambiar de regreso.
[editar] La acción cambiaria Es la acción ejecutiva derivada del pagaré. La acción cambiaria es directa o de regreso. Será directa cuando su fundamento sea una obligación cambiaria directa y de regreso cuando sirva para exigir una obligación cambiaria de regreso. Consecuentemente será directa contra el suscriptor y sus avalistas y de regreso, contra todos los demás obligados del documento.
Prescripción: la acción cambiaria directa prescribe en colombia en tres años contados desde la fecha de vencimiento. La acción cambiaria de regreso prescribe en tres meses de la fecha de protesto. Aunque existen otras causas que ocasionan la caducidad de la acción cambiaria de regreso, como la falta de protesto. Contenido de la acción cambiaria: el tomador puede reclamar: El importe del pagaré; los intereses moratorios al tipo legal, desde el día del vencimiento; los gastos de protesto y de los demás gastos legítimos y; el premio de cambio entre la plaza en que debería haberse pagado el documento y la plaza en que se lo haga efectivo, más los gastos de situación. Ejercicio de la acción cambiaria: el tomador del pagaré puede exigir el pago de cualquiera de los obligados o de todos a la vez. [editar] Principales diferencias entre la letra de cambio y el pagaré Las diferencias principales entre los documentos pueden concretarse a los elementos personales y al contenido básico de cada uno de los títulos.
Elementos personales: en la letra de cambio los elementos personales son el girador, el girado y el tomador o beneficiario; en el pagaré son dos: el suscriptor y el tomador o tenedor. El suscriptor equivale al aceptante en una letra de cambio. Contenido: la letra de cambio es concretamente una orden de pago, mientras que el pagaré es una promesa de pago. Empresas de descuento de pagarés: Además de los bancos, existen empresas especializadas en descuento de pagarés que ofrecen este servicio a empresas y autónomos que requieren anticipar el cobro para financiar su circulante. La operativa es más sencilla y rápida que la de la banca clásica. El descuento de pagarés es un servicio financiero que, al igual que otros servicios crediticios, están regulados por el Banco de España, pudiendo prestarse por Entidades de Crédito, Establecimiento Financiero de Crédito o Sociedades de Intermediación Financiera.
PAGARÉS El Pagaré es un título de crédito a la orden mediante el cual el librado se obliga personalmente a pagar a otra persona (a su orden) la cantidad de dinero estipulado y en la fecha prevista. Promesa que puede estar garantizada por los demás signatarios del título (endosantes, avalistas, etc.).
REQUISITOS FORMALES: El artículo 486 enuncia los requisitos del pagaré, relativos a fecha, cantidad, vencimiento y beneficiario. Señala como requisito además, el de que los pagarés deben contener la "expresión de si son por valor recibido y en qué especie o por valor en cuenta".
Artículo 486: Los pagarés o vales a la orden entre comerciantes o por actos comercio por parte del obligado, deben contener: y y y y y
La fecha. La cantidad en número y letras. La época de su pago. La persona a quien o a cuya orden deben pagarse. La exposición de si son por valor recibido y en qué especie o por val or en cuenta.
Si no se indica alguno de los requisitos anteriores, se entenderá que no estamos ante un pagaré válido salvo que la omisión se refiera al lugar de pago, en cuyo caso se entenderá como válido el que figure junto al librado, y si tampoco figura éste, el del lugar de emisión; si es el lugar de emisión el que no se indica en el cheque, entenderemos por tal el domicilio que figure junto al librador.
APLICACIONES El artículo 487 del Código de Comercio conforman la disciplina del pagaré, establece lo referente a la aplicación a este título de los dispositivos que rigen la letra de cambio. Al respecto se plantea doctrinariamente la discusión sobre las características de tal remisión.
Artículo 487: Son aplicables a los pagarés a la orden, a que se refiere el artículo anterior, las disposiciones acerca de las letras de cambio sobre: y y y y y y y y
Los plazos en que vence. El endoso. Los términos para la presentación, cobro o protesto. El aval. El pago. El pago por intervención. El protesto. La prescripción.
Igualmente cuando el librador del Pagaré puede ej ercer el pago cuando no es cancelado, según lo establece el artículo 488:
Artículo 488: El portador de un pagaré protestado por falta de pago tiene derecho a cobrar de los responsables: y y y y y
El valor de la obligación. Los intereses desde la fecha del protesto. Los gastos del protesto. Los intereses de éstos desde la demanda judicial. Los gastos judiciales que hubiesen desembolsado.
I LIOGRAFÍA
B B
Código de Comercio Venezolano GOLDSCHMITD, ROBERTO. Letra de Cambio y Pagaré. Pág. 671-673. Mc Graw Hill Editores.
Este es un titulo de credito que contiene una promesa una promesa incondicional que una persona llama suscriptor, hacia otra denominada tenedor de pagar a su orden una suma de dinero en lugar y fecha determinado. El pagare tiene una caracteristica peculiar El pagare es un titulo valor generalmente abstracto aunque puede ser causal en los mismos terminos que la letra de cambio y solo se puede emitir a la orden. SUJETOS QUE CONFORMAN EL PAGARE: 1- nombrar suscriptor, girador El que suscribe el documento confesandose deudor de la suma expresada en el que hacer de la promesa . 2- Tomador o Beneficiario La persona a cuyo favor se contrae esa deuda a quien se le hace esa promesa. DATOS QUE DEBE CONTENER EL PAGARE A) La mencion de ser pagare insertada en el texto del documento.
B) La promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero.
C) El nombre del tenedor, que es la persona que recibira el pago a cuya orden debe efectuarse. D) Fecha y lugar que se suscribe el documento.
C) Nombre y firma del suscriptor o de la persona que lo haga en su nombre
I.
DIFERENCIA ENTRE PAGARÉ Y LETRA DE CAMBIO
La diferencia sustancial y más sobresaliente en el pagaré, respecto a la letra de cambio, es que mientras esta última es de orden abstracto (es decir que no se indica la causa que la
origina ni se pueden pactar los intereses) en el pagaré si se puede indicar la causa que lo origina pactar los intereses y afianzar la obligación. Por ello, como ya dijéramos anteriormente, la preferencia que tienen por el pagaré las instituciones de crédito, como son los bancos, las mutuales, financieras, etc.
El uso del pagaré Este documento es el más utilizado para respaldar operaciones de compra -venta (en la cual deberá pagarse una parte o la totalidad del valor del bien mueble o inmueble) y para préstamos personales (que deberán liquidarse a una fech a determinada). El Pagaré tiene como característica la Acción cambiaria, que se refiere a que a cambio del pago se devolverá al Suscriptor el documento. En el caso que el Beneficiario reciba solamente un pago parcial del total de la deuda, podrá mantenerlo en su poder hasta que reciba el importe total. La operación de pago puede autentificarse por medio de un funcionario público que deje en constancia que el Suscriptor ya ha terminado con su obligación. A esta acción se le conoce como Protesto. Los elementos que debe contener el Pagaré para su validez son los siguientes, según indica la Ley General de Títulos y Operaciones de Cr édito: y y y y y y
La mención de ser pagaré, inserta en el texto del documento; La promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero; El nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago; La época y el lugar del pago; La fecha y el lugar en que se subscriba el documento; y La firma del suscriptor o de la persona que firme a su ruego o en su nombre. *
Adicionalmente, es importante conocer toda la información posible acerca de la otra parte involucrada en la operación, para tener mayor seguridad en la formalidad y la buena fe. Este instrumento, es una herramienta de apoyo en la adquisición de bienes o créditos, que debe ser manejada con responsabilidad, después de analizar nuestra capacidad de pago. * Capítulo III, Artículo 170 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, en vigor en la República Mexicana. Ultima reforma aplicada el 28 de Julio del 2006. EL
PAGARE: SU USO
El pagaré es uno de los elementos más utilizados en el ámbito comercial para documentar una
deuda y una de las herramientas más eficaces para garantizar su futuro cobro. En base a nuestra experiencia notamos que una gran mayoría utiliza esta arma comercial tan importante, sin tomar los recaudos necesarios para su llenado en forma correcta. En primer lugar diremos que el pagaré puede llegar a ser inválido sino se completa correctamente, y por lo tanto no servir para un futuro juicio ejecutivo, sino cumple con los requisitos en cuanto a las formas externas (nos referimos a como rellenarlo) y que además conforme lo datos con los que lo rellenemos va a tener sus consecuencias futuras. 1. Lugar y fecha: En este espacio se debe incluir el lugar donde se firma el pagaré y la fecha de
ese mismo día. La falta de este requisito lo hace inválido. 2. Fecha de vencimiento: es la fecha en la cual se debe pagar, este dato si falta no afecta la
validez del pagaré, pero se lo considerará como un título a la vista, o sea que es necesario presentarlo a su cobro, también se recomienda mandar una notificación fehaciente, llámese carta documento o similar, para demostrar que se ha reclamado el pago del mismo. A los fines prácticos es conveniente colocar una fecha de vencimiento. 3. Nombre y apellido del tomador: Indicar en este punto la persona que va a reclamar el pago,
el pagaré no admite como el cheque el título al portador, con lo que es necesario completar este dato en forma correcta y con el cuidado de no incorporar nombres de fantasía, como lo puede ser el nombre del comercio si este a su vez no es el nombre de la sociedad propietaria de dicho comercio. 4. Monto del pagaré en letras y números, requisito indispensable, de faltar el mismo torna inválido al título, para el caso de diferencias o dudas entre las letras y los números será válido
lo escrito en letras. 5. No es necesario consignar la causa por lo que se emitió el pagaré. 6. Lugar de pago: No es un requisito indispensable indicar el lugar de pago, pero si es
importante ya que determinará el lugar donde se ejecutará el pagaré, o sea en el lugar que se realizará el juicio ejecutivo. También determinará si se debe pagar o no sellado, dicho impuesto se encuentra vigente en varias Provincias, pero no en la ciudad de Buenos Aires. 7. Firma: La firma es indispensable y lógicamente torna nulo al título su falta, ha de
considerarse que no podrá ser suplantada por la impresión digital. Se debe aclarar que al momento de la firma del pagaré, puede faltar completar algunos datos, como puede ser el nombre del tomador, que pueden legalmente completarse antes de presentarlo al cobro y/o ejecución y esto no implica que dicho documento fue firmado en blanco que lo llevaría a su nulidad, además de ser un delito en ciertos casos. Sobre este tema volveremos en el próximo boletín aclarando, cuando un pagaré es
considerado en blanco, cuando puede constituir un delito dicha conducta, y que cláusulas se pueden insertar en el mismo, como lo es el ajuste por intereses. Las anotaciones al margen y/o fuera del texto del pagaré no son válidas , se tendrá siempre en cuenta el texto que integra el pagaré. Es el caso de los formularios que se compran y en la parte superior derecha indican fecha de vencimiento, esto no integra el pagaré, por lo que será válida únicamente la fecha escrita en el cuerpo del mismo. PAGARE Nº
..............(1 . Lugar y fecha en letras)........ El día........ (2 . Día-Mes-Año de pago) ...... pagaré SIN PROTESTO (Art. 50 Decreto .Ley 5965/63), .al/a la/......................... ( 3. Nombre y Apellido del Tomador)................. o a su orden la cantidad de PESOS............. (4. cantidad en letras)........... ($ (cantidad en números).......), por igual valor recibido en.................... (5 NO es necesario Consignar causa del pagaré)................. a mi entera satisfacción, pagaderos en. ( 6............... (Lugar de pago) -------
que el pagaré es un documento que da testimonio de que el firmante esta obligado a pagar una determinada cantidad de dinero en un plazo definido al beneficiado. Es un compromiso escrito que nos ata a cumplir nuestra palabra, por lo que no debemos firmarlo de no estar completamente seguros de que podremos pagar la cantidad establecida en el plazo de tiempo establecido. En algunos países su cultura los obliga pagar sin necesidad de un documento firmado, solo es un trato de palabra y eso es más que suficinete, pues su honor va de por medio. Recuerda
EJEMPLO DE PAGARÉ:
Vencimiento 8 febrero 2009
Capital $ 50,000.00 Intereses $ 10,000.00 Total $ 60,000.00 Por este PAGAR É, yo María de los Angeles Ramírez Torres prometo incondicionalmente pagar a la orden de el Sr. Mario Pérez Marín, la cantidad de $ 50,000.00 el día 8 de febrero de 2009. La suma que ampara este título causará inter es a razón de 10% y a razón de 25 % anual en caso de mora. México, D.F. a 2 de octubre de 2008 María de los Angeles Ramírez Torres (Nombre y firma del Suscriptor)