INTRODUCCIÓN Las letras de cambio y el pagaré constituyen documentos de crédito que pasan a formar parte en el balance general de los Efectos a cobrar o a pagar, dependiendo de la transacción realizada. En la presente investigación se presenta la definición de cada una, las personas que intervienen en las mismas y su presentación en el balance general, al momento de realizar la transacción y cuando son enviadas al cobro o al descuento según sea el caso. En los tiempos modernos, estos instrumentos de crédito se han convertido en una herramienta importante para las transacciones comerciales, ya que las mismas están contempladas en el ódigo de omercio, lo cual hace posible su cobro. !ara la elaboración de la presente investigación se procedió al análisis de variadas fuentes de información información que permitieron permitieron su desarrollo desarrollo de la manera más clara y concisa posible, posible, se presentan presentan además, e"emplos que contribuyen a su comprensión.
OBJETIVOS Objetivo General
#nalizar el contenido de la Letra de ambio en estudio, para verificar s$ cumple con los requisitos que la ley establece
Objetivo Especifico
%dentificar las distintas formas en que la Letra de ambio puede ser pagadera y librada, ya que es de suma importancia en cuanto por él se fi"a la e&igibilidad de la letra, as$ s$ en ella devengará intereses.
'efinir quien responde de la aceptación y del pago de la Letra de ambio, e indicar su responsabilidad.
Enumerar cuales son las diferencias entre la letra de cambio y el pagare
Contenio !n"lisis e la i#portancia e $a $etra e Ca#bio % el &a'are( )*+, son la letra e ca#bio % el pa'ar,(on t$tulos valores que incorporan el derecho de cobrar una suma de dinero. El pagaré es una promesa que hace una persona de pagarle a otra una suma de dinero que le debe, cualquiera sea la razón de esta obligación )un crédito, el precio de una compraventa, el canon de un arrendamiento* La letra de cambio es una orden que una persona le da a otra para que le pague una suma de dinero a un tercero, la cual debe a este último por cualquier razón )un crédito, el precio de una compraventa, el canon de un arrendamiento* La persona a quien se le da la orden se llama girado o aceptante, y puede aceptar o no dicha orden. La aceptará si está de acuerdo en obligarse a pagar, y una vez ha aceptado se convierte en deudor en el t$tulo+ en caso de no haber aceptado, no está obligado a pagar. Las letras de cambio "uegan un importante papel en las relaciones entre entidades y de los instrumentos de pago que se utilizan es el más común y el que ha generado una mayor cantidad de dudas en cuanto a su alcance, contenido y aplicación práctica. En tal sentido el anco entral de uba editó un folleto con un importante cuestionario referente a la utilización de los instrumentos de pago. !or su importancia haremos una selección de las más importantes relativas a las letras de cambio.
$a letra e ca#bio La letra de cambio, denominada como giro, es un documento mercantil que contiene una promesa u obligación de pagar una determinada cantidad de dinero a una convenida fecha de vencimiento. - constituye una orden escrita, mediante el cual una persona llamada Librador, manda a pagar a su orden o a la otra persona llamada omador o eneficiario, una cantidad determinada, en una cierta fecha, a una tercera persona llamada Librado (
C.#o f+nciona +na letra e ca#bio El uso de letras de cambio viene reduciéndose progresivamente en las últimas décadas. /ay quien vaticina su práctica desaparición, lo que deber$a llevarnos a preguntarnos si tiene sentido seguir estudiándola en detalle. En efecto, la letra de cambio es el instrumento utilizado para articular el crédito comercial, es decir, el crédito que unos comerciantes se otorgan a otros. Lógicamente, cuando el crédito entre empresarios es la fuente fundamental de crédito de una econom$a, la letra de cambio es la protagonista. uando el desarrollo económico genera especialistas en otorgar crédito bancos e instituciones financieras y mercados de capitales que asumen esta función y el crédito comercial disminuye su importancia, también decae el uso de la letra de cambio. En su función t$pica, la emisión de una letra de cambio responde a una finalidad de crédito comercial. (upongamos que #ntonio 0una editorial0 vende a ernabé 0un librero0 una partida de libros )este contrato de compraventa constituye cambiariamente la relación causal o relación de provisión*.
El protesto e la letra e ca#bio !roducirá todos los efectos cambiarios del protesto la declaración que conste en la propia letra, firmada y fechada por el librado en la que se deniegue la aceptación o el pago, as$ como la declaración, con los mismos requisitos, del domiciliario o, en su caso, de la ámara de ompensación, en la que se deniegue el pago, salvo que el librador haya e&igido e&presamente en la letra el levantamiento del protesto notarial en el espacio reservado por la normativa aplicable a cláusulas facultativas.
E$ &a'ar, Es un t$tulo valor o instrumento financiero muy similar a la letra de cambio y se usa, principalmente para obtener recursos financieros. 'ocumento escrito mediante el cual una persona se compromete a pagar a otra persona o a su orden una determinada cantidad de dinero en una fecha acordada previamente. Los pagarés pueden ser al portador o endosables, es decir, que se pueden transmitir a un tercero. Los pagarés pueden emitirlos individuos particulares, empresas o el Estado+ aunque este instrumento de crédito se suele usar entre banqueros y compa1$as de financiamiento, en las relaciones con sus clientes cuando precisan efectivo para operaciones, generalmente a corto o mediano plazo. La letra de cambio al igual que el pagare incorpora el derecho patrimonial consistente en la obligación de dar una suma determinada de dinero o cantidad determinable de este conforme a los sistemas de actualización o rea"uste de capital legalmente admitidos.
El pa'ar,. El documento cómodo y rápido para pagar aplazadamente. on el pagaré, el deudor está realizando una promesa de pago de una cantidad en una determinada fecha futura. La emisión de pagarés es muy sencilla y rápida aunque pierde ciertas funcionalidades respecto de la letra de cambio. El esquema de funcionamiento ser$a el siguiente2 el librado )persona obligada al pago* emite y firma el pagaré a favor del tenedor. #s$, en este caso, librador )quien emite* y librado )quien paga* son la misma persona. La Letra de ambio, al igual que el !agaré, incorpora el derecho patrimonial consistente en la obligación de dar una suma determinada de dinero, o una cantidad determinable de éste, conforme a los sistemas de actualización o rea"uste de capital legalmente admitidos. /ay otros t$tulos valores que no incorporan, sino que sólo representan, derechos patrimoniales, tal el caso, por e"emplo, del certificado de depósito, conocimiento de embarque y carta de poder. La Letra de ambio es un 3alor en $tulo, léase, $tulo 3alor, valor materializado. /ay otros 3alores 4egociables que se representan electrónicamente, como anotaciones en cuenta y registro, también denominados por la doctrina, valores desmaterializados. 4o vemos, por ahora, cómo pueda representarse una Letra de ambio en forma desmaterializada.
En caso de diferencia en el importe en la Letra de ambio, prevalece la suma menor, sin per"uicio que el interesado pueda hacer valer sus mayores derechos por la v$a causal. (i la diferencia radica en la indicación de la unidad monetaria prevalece la cantidad indicada en moneda nacional y si ninguna de las citadas corresponde a la moneda de curso legal de nuestro pa$s, la letra de cambio no surte efectos cambiarios, vale decir, no surte efectos legales. #quel que por cualquier concepto y como representante firma una Letra de ambio sin estar facultado para hacerlo, se obliga personalmente como si hubiere obrado a nombre propio y obviamente, si la paga, adquiere los derechos del supuesto representado. La Letra de ambio surte todos sus efectos contra las personas capaces que la hubieran firmado, aun cuando e&istan otras firmas inválidas o nulas por cualquier causa. En la Letra de ambio que hubiese habido alteración de alguno de sus datos, los firmantes posteriores se obligan según los términos del te&to alterado y los anteriores conforme al te&to original. !ara e"ercitar cualquier derecho o acción derivada de una Letra de ambio aceptada en forma incompleta, ésta deberá haberse completado conforme a los acuerdos adoptados. En caso contrario, el obligado puede contradecir acompa1ando necesariamente el documento donde consten tales acuerdos transgredidos por el demandante. 5uien acepte una letra de
El protesto el pa'are En caso de impago el tenedor del pagaré puede hacerlo protestar 6o realizar la declaración equivalente dentro de los ocho d$as hábiles siguientes a su vencimiento. En el supuesto que se realice el protesto el tenedor podrá e"ercitar la acción directa contra el firmante y avalistas+ asimismo tendrá abierta la acción de regreso contra cualquiera de los demás obligados por el t$tulo cambiario. 4o obstante para conseguir el protesto notarial debe constar e&presamente en la cláusula el término notarial, ya que de lo contrario se efectuará la declaración equivalente. )p.e". sólo indique on !rotesto* En el caso de los pagarés de cuenta corriente, aunque no lleven la cláusula sin gastos o sin protesto, cuando no están descontados o endosados, suelen ser procesados por las entidades financieras como si fueran sin gastos, por lo que en caso de devolución del pagaré, no se suele hacer la declaración equivalente de protesto. !or este motivo el cedente deberá solicitar e&presamente la declaración equivalente. (in embargo ni falta de presentación al cobro a su vencimiento ni de levantamiento de protesto del pagaré per"udican la acción del tenedor contra el firmante como principal obligado+ el acreedor podrá e"ercitar la acción directa durante un plazo de tres a1os que se cuenta a partir del vencimiento. !or consecuencia el protesto )o declaración equivalente* sólo es necesario para mantener las acciones cambiarias de regreso pero no para conservar la acción directa contra el firmante o su avalista. #unque el tenedor del pagaré no levante el protesto notarial o no obtenga la declaración equivalente, sigue conservando en todo caso la acción cambiaria directa contra el firmante y su avalista. # pesar de que no es imprescindible realizar el protesto, es aconse"able hacer la declaración equivalente en los pagarés, en especial los de importes elevados.
'%7E8E4%#( E48E LE8# 'E #9%: - !#;#8E En los tiempos actuales, estos documentos de crédito han evolucionado su forma, tanto de cobro, como también pago. (on una herramienta importante para las transacciones comerciales ya que están su"etos al código de comercio, lo cual hace posible su validación de cobro. !ara tratar de comprender este tema de manera clara y sencilla solo tenemos que tener en cuenta que2 La letra de cambio es el t$tulo que se e&tiende por una persona, o más bien, un documento mercantil que contiene una promesa u obligación de pagar una determinada cantidad de dinero en una convenida fecha de vencimiento. 9ediante este documento la persona llamada librador o girador, manda a pagar a su orden a otra persona llamada tomadora, librada o beneficiario, una suma de dinero determinada.
&ersonas /+e intervienen0 El Librado o girado2 Es el individuo, que da la orden de pago y el mismo es el que elabora el documento. El ódigo de omercio requiere que este documento tenga el nombre del Librado, es decir, el nombre del que debe pagar. El Librador o ;irador2 Esta es la persona que acepta la orden de pago firmando el documento, comprometiéndose a pagar una cantidad de dinero determinada en una fecha determinada. En el ódigo de omercio se e&ige que lleve su firma. El eneficiario o omador2 Es el que se beneficia recibiendo la suma de dinero en el tiempo se1alado en el acuerdo. - da una orden que debe hacerse el pago de la suma ordenada por el Librador. El 7iador o #valista2 Es más bien como el abogado que vela de que el acuerdo se cumpla a su debido tiempo, y el pago se lleve a cabo, para cumplir con la deuda. 'e no resultar finalizado el acuerdo, el fiador deberá hacerse responsable de lo adeudado por el tomador.
El pa'ar,0 Es un documento que contiene la promesa incondicional de una persona que se su"eta a pagar una deuda, pero también es un t$tulo, valor o instrumento financiero muy similar a la letra de cambio. (e usa principalmente para obtener recursos financieros )capital*. El nombre surge de la frase con que empieza la declaración de obligaciones
El 7iador o #valista2 La persona que garantiza el pago.
En c+anto a s+s ele#entos personales( La letra de cambio tiene tres elementos personales2 el girador, girado y el beneficiario, mientras que el pagare solo dos2 el suscriptor y el beneficiario.
&ersona /+e e#ite el oc+#ento En La letra de cambio e&iste una orden de pago emitida por el girador hacia el girado para que pague al beneficiario una suma determinada de dinero. En el pagare la obligación directa de cubrir dicha suma recae sobre el suscriptor, es decir el creador del t$tulo de crédito.
Oren e pa'o( En la letra de cambio debe de contenerse la orden incondicional al girado de pagar una suma determinada de dinero+ en el pagare debe e&istir la promesa incondicional de pagar el mismo promitente una suma determinada de dinero.
Intereses( En la letra de cambio no se pactan intereses+ en el pagare es posible pactar intereses .La letra de cambio en cuanto a la práctica ha quedado en desuso+ en cambio el pagare es de gran importancia porque es el documento que más acostumbran usar los bancos.
Res+#en Entre estos papeles de crédito, hay poca diferencia ya que son documentos importantes para el cobro de las deudas y que ambos están legalizados por el código del comercio. >na diferencia clave entre ambas es que la letra de cambio puede figurar o contemplarse un pago en una moneda e&tran"era, que aunque no es un requisito para realizarlo, en algún punto es una venta"a debido al trato comercial internacional. 'e acordar realizar el pago en una moneda e&tran"era, se deberá fi"ar la fecha, de esta forma si cambia el valor de alguna de las dos monedas )nacional o e&tran"era* se pueda compensar y pagar al precio equivalente de la moneda nacional en curso. Es un documento legal que se lleva a cabo más frecuentemente entre comerciantes.
RECO1END!CIONES !resentarlas las letras de cambio directamente al aceptante o al avalista para su pago. (er enviadas f$sicamente al banco del librado. omo única restricción se orienta que todas las Letras de ambio y !agarés se emitan para ser negociados sólo en el territorio hondure1o.
CONC$USIONES
anto la Letra de ambio como el !agaré son documentos de crédito de mucha importancia para realizar las transacciones legales en cualquier pa$s.
>na letra de cambio o pagaré pasan a formar parte de los Efectos a obrar o Efectos a !agar, según sea el caso..
Estos documentos de crédito son mucha importancia ya que los mismos conforman una garant$a de recuperación del valor de la prestación de un servicio o de la venta de algún bien.
BIB$IOGR!23!
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