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Tabla de convenciones Indicadores de logro
Actividad
Observación Observación
Resumen Resumen
Bibliografía recomendada
Nexo
Autoevaluación Autoevaluación formativa formativa
UNIVERSIDAD PERUANA LOS ANDES Educación Abierta y a Distancia. Huancayo. Impresión Digital SOLUCIONES GRÁFICAS S.A.C. Jr. Puno 564 - Hyo. Telf. 214433
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Dentro de las funciones profesionales del Contador Público, en los últimos años, el Peritaje Contable se ha desarrollado con igual énfasis que la Auditoria, las Finanzas y la Contabilidad misma, por ello esta actividad demanda del profesional contable, mayor especialización y formación técnico legal. ¿Cuáles son las perspectivas de desarrollo del Contador Publico en función de Perito Contable Judicial?; ¿Qué aptitudes, cualidades, Técnicas y éticas debe reunir para ejercer sus funciones con eficiencia? La labor pericial del Contador Público en su función de Perito, se ajusta a un grupo de normas jurídicas, reglamentos de naturaleza ético, profesional, legal y técnico que no se encuentra adecuadamente delimitada. La pericia Contable Judicial, debe ser concebida mas allá de otros aspectos, como el aporte de nuestra profesión para garantizar la acertada decisión de parte del Juez y/o Fiscal. La participación del Contador Público como Perito Judicial, ha sumado cada vez mayor importancia en las controversias de tipo Civil o Penal, a lo que se incluye el aspecto tributario. La labor auxiliar de la justicia desempeñada por el Perito Contable demanda
de
los
profesionales
una
codificación
de
sus
principales aspectos legales, técnicos y éticos inclusive lo que sumado
a
la
carencia
de
bibliografía
y
una
adecuada
concepción de su naturaleza, hace importante y necesaria un estudio que nos permita entender este campo de desarrollo del Contador Público en forma adecuada. 5
Son Objetivos de la presente obra: Evaluar el marco legal, técnico, ético y profesional en el que se desenvuelve la Pericia Contable Judicial. Conocer los avances en materia de planificación y procedimientos de Peritaje Judicial, basados en las reuniones técnicas que para el efecto se desarrollan mediante
convenciones,
Seminarios
y
Publicaciones
Técnicas en nuestro medio y en el ámbito nacional. Describir las principales pautas legales y técnicas sobre las que se desarrolla el Peritaje Contable Judicial.
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6
INDICE GENERAL UNIDAD TEMÁTICA N°1 BASE LEGAL Y PROFESIONAL
9 - 18
Consideraciones Generales Antecedentes históricos del Peritaje Contable Base legal y profesional REPEJ - Reglamento del Registro de Peritos - Organización y Funcionamiento del REPEJ - Evaluación de los Peritos Concepto de Prueba - En el proceso Penal - En el Proceso Labora - En el Proceso Civil UNIDAD TEMÁTICA N° 2 19 - 30 EL PERITO Y NOMBRAMIENTO DE LOS PERITOS JUDICIALES Conceptos sobre Peritaje Peritaje Contable Perito Contable Judicial Procedimientos legales del Perito - Código Procesal Civil - Código Procesal Penal - Ley Procesal del Trabajo Clasificación del Peritaje UNIDAD TEMÁTICA N° 3 NORMAS, TÉCNICAS, PROCEDIMIENTOS Y PRACTICAS APLICABLES AL PERITAJE
31 - 47
El enfoque legal frente al enfoque técnico Fases del Desarrollo de un Peritaje - planeamiento - Programación - Fase Operativa - Informe Su participación en el peritaje contable - Notificación de designación - Evaluación del expediente Judicial - Desarrollo de programas - Casos en los cuales participa (Campo penal y Campo Civil) - Confiabilidad e integridad del informe - Diligencias que realiza el Perito
7
UNIDAD TEMÁTICA N°4
48 - 66
EL PLANEAMIENTO Metas a alcanzar, objeto del examen Procedimientos del Peritaje Técnicas del Peritaje Examen del Expediente Aptitudes Técnico profesionales del Perito Contable Normas aplicables al peritaje Partes del informe Pericial Carácter científico practico del Peritaje Contable Judicial UNIDAD TEMÁTICA N° 5 ESTAMENTOS ADMINISTRATIVOS QUE INTERVIENEN EN UNA CONTROVERSIA 67 - 84 Administración de Justicia Órganos Jurisdiccionales del Poder Judicial - corte suprema - Corte superior - Juzgados Especializados - Juzgados de Paz Letrados - Juzgados de Paz UNIDAD TEMÁTICA N°6 DIAGNOSTICO DEL TRABAJO PERICIAL CONTABLE
85 - 104
Organización y actuación del Perito Contable Comité de Peritos del Colegio de Contadores Públicos de Junín Admisión en el Poder Judicial Evaluación de la Nomina Nombramiento, designación, pago de honorarios Delitos Económicos en los que Interviene
UNIDAD TEMÁTICA N° 7 PAPELES DE TRABAJO Concepto Utilidad de los papeles de trabajo - En el Fuero civil - En el Fuero Penal Presentación de Informe y dictámenes Observaciones al informe
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105 - 112
BASE LEGAL Y PROFESIONAL TABLA DE CONTENIDO Consideraciones Generales Antecedentes históricos del Peritaje Contable Base legal y profesional REPEJ Reglamento del Registro de Peritos Organización y Funcionamiento del REPEJ Evaluación de los Peritos Concepto de Prueba En el proceso Penal En el Proceso Labora En el Proceso Civil Bibliografía Recomendada Autoevaluacion Formativa
Al finalizar el estudio del presente UNIDAD TEMÁTICA, el estudiante: Comprenderá los antecedentes históricos del peritaje contable Conocerá la base legal para el desempeño del Contado como Perito contable
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Conocerá los procedimientos establecidos por
el Registro de Peritos
para el desempeño de la labor pericial. Comprenderá el concepto de prueba en los diferentes procesos contenciosos.
BASE LEGAL Y PROFESIONAL DEL PERITAJE CONTABLE CONSIDERACIONES GENERALES ANTECEDENTES HISTÓRICOS DEL PERITAJE JURÍDICO Todas las disciplinas del saber, que se ocupan de las actividades humanas están sujetas a constantes cambios y desarrollo. Uno de estos campos, es la Pericia Contable Judicial. Varios factores influyeron en un periodo determinado de la historia a la gestación y desarrollo de ésta rama de la actividad humana; así como ocurre siempre, tanto en las creaciones de orden biológico como en la formación de nuevas artes o ciencias por mano del hombre.. Acerca de la historia del Peritaje contable, existen muy pocas obras escritas, especialmente en el campo judicial. Sin embargo, como medio de prueba, es una actividad que históricamente encontramos en la Ley de las XII Tablas, y otros historiadores afirman haber encontrado tablillas donde se encuentra una prescripción que facultaba al pretor a designar árbitros encargados de deslindar las propiedades vecinas y el Corpus Juris consagraba esa misma facultad para la tasación de bienes y para verificar la gravidez de una mujer. Las pocas referencias históricas de Peritajes Judiciales las tenemos en los siguientes datos: Alemania.- en los Arts. 404 y 405 del Código Penal Alemán, se faculta al tribunal o al Magistrado encargados de la prueba, para designar peritos, pudiendo ordenar a las partes la designación de personas idóneas que 10
serán aceptadas solo en caso de acuerdo de aquellos con la facultad del tribunal de limitar su número1. Argentina.- El Art. 162 del Código Argentino, dispone que cada parte nombrará uno y el Juez un tercero, ano ser que los interesados se pusieran de acuerdo respecto al nombramiento de uno. Brasil.- en el Art. 129 de la Ley Brasileña, dispone que los Peritos serán escogidos por las partes. En el Art. 181, de la Ley acotada, dispone que los Peritos serán tres, salvo en las causas de escaso valor, el tercero actuará solo en caso de discordia de los primeros. Chile.-El Art. 414 del Código Chileno, es semejante a las disposiciones del Art. 606 de la Ley Española. España.- en 1855, la ley española en sus Incs 1 y 8 del Art. 303 disponía que cada parte nombrará un Perito, a no ser que se pusieran todos de acuerdo en la designación de uno solo, y que cuando los Peritos discordaran que se designen de común acuerdo un tercero, haciéndose en caso contrario por sorteo. En 1881, la Ley Española, en su Art. 606, prescribe que la designación debe realizarse por acuerdo de partes, recayendo en uno o tres y que a falta de acuerdo se haga de oficio. Francia.- en 1667, la ordenanza francesa, estableció que cada parte gozará del derecho de nombrar su propio Perito, y en caso de discordia, el tercero debía de ser designado de común acuerdo o en su defecto por el Juez, de lo que se desprende el defecto de éste sistema, puesto que los Peritos de las partes, se convertían en defensores de los intereses de 1
Carnelutti La Prueba Civil, Editorial Macchi: Bs.As. 1980.
11
estos, y la decisión recaía sobre el tercero; pero a partir del 15 de Julio de 1994, de la Ley modificatoria, atribuye al juzgador de nombrar Peritos en caso de desacuerdo de las partes. México.- El Art. 337 del Código Mexicano, prescribe que cada parte nombre un Perito a no ser que se
pongan de acuerdo en uno solo, el
tercero de discordia será designado por el Juez.
BASE LEGAL Y PROFESIONAL El Código de 1863, dividía a la prueba en: materiales, testimoniales, instrumentales, orales y conjeturales (Art. 98). Este dispositivo legal establecía a priori, cuales eran las únicas pruebas de las que el Juez podía hacer uso dentro del proceso, de esta manera existía una manifiesta limitación al poder del Juez, para que éste pudiera emplear todos los medios que esté a su alcance. El reconocimiento del Perito y el cotejo que se verificaba de la letra o firma,
era
prueba
semi-plena,
cuando
había
conformidad
en
los
dictámenes. Si no los había, la opinión del dirimente solo servia para convertir la prueba en indicio. En el Perú, el Código Procesal Civil y el Código de Procedimientos Penales, determinan con precisión la intervención de los especialistas profesionales de otras ciencias, cuando los Juicios requieran de ésta contribución, mediante Peritaje. El Art. 4 de la Ley Nº13253, de Profesionalización del Contador Público, promulgada el 11 de septiembre de 1959, y art. 5 del D.S. Nº028 del 26 de Agosto de 1960 que la reglamenta, determina como función privativa del Contador Público, la verificación de Auditorias, Peritajes Judicial y Administrativos, obviamente en los aspectos de su competencia, este párrafo se refiere específicamente al Peritaje Contable.
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Con posteridad a las disposiciones legales acotadas, se fundó en el colegio de Contadores Públicos de Lima, el Comité de Peritos Judiciales, en el Mes de Mayo de 1965, para cubrir esta especialidad en el campo profesional anteriormente encargada a personas sin ningún titulo académico. De acuerdo a los Arts. 273 y 274 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, son los Colegios Profesionales e Instituciones representativas, las que deben enviar cada año, la relación de Peritos especializados, a las cortes de Lima y Callao y Cortes de la República. Finalmente, el 13 de Abril de 1998 se creó el Registro de Peritos Judiciales (REPEJ) mediante Resolución Administrativa Nº609.CME-PJ, a fin de constituir un efectivo órgano de auxilio judicial a los magistrados y un instrumento de apoyo a los usuarios del servicio de administración de justicia. En estos últimos años los Contadores Públicos han sentado Jurisprudencia de Peritaje Contable, como resultado de los Peritajes realizados en los casos seguidos contra muchos personajes particulares y/o representantes de instituciones y empresas de renombre involucradas en delitos cometidos en agravio del Estado principalmente. REGISTRO DE PERITOS JUDICIALES – REPEJ Creación Del REPEJ Mediante Resolución Administrativa Nº609.CME-PJ del 13 de Abril de 1998 (EP:1998/04/14), modificada por la Resolución Administrativa Nº766CME-PJ-13 de Octubre de 1998 la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, crea en los Distritos Judiciales de la República el Registro de Peritos Judiciales (REPEJ), a cargo del administrador de cada Corte Superior de Justicia, en donde se inscribirán a los profesionales o especialistas que podrán ser nombrados Peritos en los procesos judiciales. Los postulantes, para ser inscritos en el Registro de Peritos Judiciales, deben cumplir con los siguientes requisitos: 13
a) Estar acreditado por el Colegio Profesional o Institución representativa de su actividad y oficio; y b) Haber aprobado el proceso de evaluación, selección y entrevista personal.
Reglamento Del Registro De Peritos Judiciales Mediante Resolución Administrativa del Pliego del Poder Judicial Nº35198-SE-TP-CME-PJ,2 reaprobó el Nuevo Reglamento de Peritos Judiciales con fecha 25.08.98, tal dispositivo fue modificado casi inmediatamente el 28.10.98, mediante resolución administrativa Nº436-98-SE-TP-CME-PJ estableció el mecanismo para la inscripción de la nueva nómina de Peritos Judiciales,
incidiendo
en
aspectos
puntuales
como:
la
evaluación,
selección e inscripción de Peritos Judiciales. Veamos los alcances de estas Resoluciones Administrativas que han causado preocupación entre los Peritos Judiciales, por cuanto anteriormente solo los Colegios Profesionales tenían la responsabilidad de inscribir, evaluar y nominar a los peritos, llevando su nómina al poder Judicial solamente para confirmarla sin que las Cortes Jurisdiccionales puedan evaluar otros aspectos para el efecto.
De La Organización Y Funcionamiento Del REPEJ El Registro de Peritos Judiciales (REPEJ) es un organismo de auxilio del Poder Judicial de carácter público, constituye la relación de profesionales hábiles para el ejercicio de la Pericia Judicial. El Registro de Peritos Judiciales, es una nómina de profesionales hábiles de todas las profesiones para el ejercicio de la Pericia Judicial, en este registro se anotarán los meritos y deméritos de los peritos inscritos a fin de mantener un control adecuado sobre ello y sus actuaciones dentro del Poder Judicial.
2
Publicado en el diario Oficial el Peruano, Lima 1999
14
El Registro de Peritos Judiciales Funcionará en la sede de la Corte Superior de Justicia de cada Distrito Judicial. Será el Administrador de la Corte Superior de Justicia quien expedirá las constancias
respectivas
de
inscripción
de
los
profesionales
Peritos
registrados en el REPEJ. De La Evaluación Y Selección De Los Peritos -
La Nomina De Peritos Quien preside el Proceso de evaluación y selección de los Peritos es el Presidente de la Corte Superior de Justicia de cada Distrito Judicial, para desarrollar tales funciones deberá asistirse de los colegios profesionales y/o instituciones especializadas. Los colegios Profesionales deberán presentar ante la corte 90 días antes del inicio del año judicial la nómina de Peritos a fin de que se inicie el proceso de selección y evaluación. Cuando las relaciones resultan insuficientes, los Presidentes de las Cortes se reservan el derecho de convocar a otros profesionales a fin de que la nómina quede completa.
-
Evaluación Tacha Y Selección De Los Peritos Este proceso se compone de cuatro etapas sucesivas y a la vez excluyentes: 1º Evaluación Curricular. Encargada a los Colegios Profesionales, es la etapa a través de la cual se analiza y califica la formación académica del postulante, su capacidad técnica e idoneidad moral y ética del postulante. Esta podrá ser verificada por el Poder Judicial a través del muestreo o cuando la situación lo amerite en forma total 2º Tacha La nómina resultante de la evaluación curricular, deberá publicarse en los Colegios Profesionales y en los diarios de circulación local y 15
nacional, a fin de que, de existir tacha esta proceda antes de continuar con el proceso, dicha impugnación deberá sustentarse mediante pruebas que serán remitidas ante el Presidente de la Corte. 3º Evaluación de Conocimientos A cargo de los Colegios Profesionales, consistirá en la evaluación escrita de los conocimientos, habilidades y capacidad técnica de los postulantes a fin de evaluar su calidad para el ejercicio de la Pericia Judicial. 4º Entrevista Personal. Esta tiene por objeto evaluar la vocación, visión y personalidad del postulante, esta etapa ejecutada definitivamente por el Poder Judicial podrá ser asistida por el Colegio Profesional respectivo. -
Aprobación De Resultados E Inscripción Serán
los
Presidentes
de
las
Cortes
mediante
publicación
de
Resoluciones Administrativas, los que aprobarán las nóminas de profesionales
hábiles
para
el
ejercicio
de
la
Pericia
otorgando
constancia de ello para que estos puedan ejercer tal función judicial auxiliar a nivel nacional sin restricciones. Anualmente el profesional o especialista inscrito en el Registro de Peritos Judiciales deberá revalidar su inscripción, previo pago del derecho
correspondiente.
Cada
dos
años
deberán
someterse
nuevamente a una evaluación a cargo de los Colegios Profesionales supervisada por el Poder Judicial con la finalidad de comprobar su permanente reactualización e idoneidad profesional la misma que podrá revalidar su inscripción en el REPEJ.
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CONCEPTO DE PRUEBA La Prueba En El Proceso Penal Para que un tribunal de Justicia penal declare, la existencia de un delito o imponga la sanción que proviene de la Ley, es necesario haber seguido un Proceso Penal que concluya con Sentencia Condenatoria, siendo preciso que el juzgador adquiera certeza, de que el procesado es el autor del delito, lo que justifica la imposición de la pena y el pago de la reparación Civil. Para adquirir esta certeza debe realizarse una serie de actos de procedimientos por el órgano jurisdiccional, que recibe el nombre de actos de prueba. Las pruebas son los medios por los cuales el Juez obtiene experiencia que le sirva para juzgar. Las pruebas son indispensables en todo Proceso y sin ellas no pueden darse condena alguna. Mientras se desarrolla el proceso, el inculpado tiene la condición de inocente y goza de derechos que merecen respeto con limitaciones que no afectan a su integridad física y psíquica. La persona humana sigue intacta, solo con recortes en la libertad ambulatoria. Declarado culpable, sufrirá la pena impuesta, pero siempre será considerado como persona humana, pues uno de los fines de la pena es procurar su readaptación. Prueba En El Proceso Laboral Desde el punto de vista gramática, la prueba expresa la acción y el efecto de probar. Debe tenerse en cuenta que solo se puede probar los hechos, ya que el Derecho no está sujeta a prueba. Las partes deben probar los hechos que alegan excepto aquellas que se presumen conforme a Ley. La prueba debe referirse a hechos aducidos en el Proceso. Los medios de prueba ha indicar están regulados por la doctrina y son: 17
-
Los documentos Públicos y Privados.
-
La Inspección Ocular
-
La confesión
-
La Declaración Testimonial
-
El Peritaje.
Prueba En El Proceso Civil. Contestada la demanda y la reconvención si la hay, se recibe la causa a prueba, si versa sobre hechos. Solamente los hechos son materia de prueba, también tratándose de hechos la prueba resulta innecesaria, cuando las partes se hallan de acuerdo en ellos, pero, para que surta efecto es necesario que la parte a quien perjudica los hechos en los que se halla de acuerdo convenga expresamente. Las normas legales que ampran la actuación del Contador Público, para actuar como Perito ante el Poder Judicial están contenidas en la Ley Nº13253, Ley de Profesionalización del Contador Público y su Reglamento Decreto Supremo Nº28 del 26 de Agosto de 1960. En efecto, la Ley Nº13253, del 11 de Septiembre de 1959, estipula: Art. 2.- “El título de Contador Público será conferido por las Universidades. Los
titulados
en
el
extranjero
podrán
obtener
la
revalidación
correspondiente de conformidad con las disposiciones vigentes” Adiciona la Ley, en el primer párrafo de su Articulo 4º, los siguiente: “Corresponde a los Contadores Públicos efectuar y autorizar toda clase de Balances, PERITAJES Y tasaciones de su especialidad, operaciones de Auditoria y estudios contables con fines judiciales y administrativos”.
1. Busque información en Internet para informarse de los adelantos en peritaje Contable, visite la página del REPEJ. www.repej.com.pe 18
2. Busque información sobre las etapas de juzgamiento de un delito económico, ¿en qué etapa se encuentra la actuación de pruebas?
Canaletti A. Primo: Peritaje Contable Judicial Tomo I Contabilidad Avanzada Caro M. Albert: El Peritaje contable Judicial. Escuela Nueva S.A. 1992 Enrest, G. Jenny “Los Fraudes en Contabilidad" Colegio de Contadores de Junín 4ta convención Nacional de Peritos contables Judiciales 1998 Congreso de Contadores Públicos del Perú; Separatas y Trabajos Técnicos Colegio de Contadores Públicos de Lima: El reglamento del Ejercicio de Peritaje contable Judicial. Colegio de Contadores de Lima: Convenio de” Peritos Contables”
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BASE LEGAL DEL PERITAJE CONTABLE UNIDAD TEMÁTICA N°1 Nombre y Apellidos ___________________________________________ Fecha: ____________________ __________Turno;_________
Semestre:
1. ¿Que normas facultan el desempeño del Contador Publico como Perito Contable? _________________________________________________________ _________________________________________________________ _________________________________________________________ _________________________________________________________ _____________________________ 2. ¿Que Relación tiene el REPEJ con la comisión ejecutiva del Poder Judicial? _________________________________________________________ _________________________________________________________ _________________________________________________________ _________________________________________________________ _____________________________ 3. ¿Cuales son los requisitos para ser acreditado en el Registro de Peritos Judiciales? _________________________________________________________ _________________________________________________________ _________________________________________________________ _________________________________________________________ _____________________________ 4. Defina el concepto de Prueba en los diferentes fueros donde se ventilas procesos contenciosos. _________________________________________________________ _________________________________________________________ _________________________________________________________ _________________________________________________________ _____________________________
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EL PERITO Y NOMBRAMIENTO DE LOS PERITOS JUDICIALES TABLA DE CONTENIDO
Conceptos sobre Peritaje Peritaje Contable Perito Contable Judicial Procedimientos legales del Perito Código Procesal Civil Código Procesal Penal Ley Procesal del Trabajo Clasificación del Peritaje Bibliografía Recomendada Autoevaluacion Formativa
Al finalizar el estudio del presente UNIDAD TEMÁTICA, el estudiante: Analizará la relación existente entre el peritaje contable
y el Perito
Contable Judicial Conocerá cuales son los procedimientos legales del Perito contable Judicial Diferenciara los procedimientos legales del Perito según el código procesal civil y el Código Procesal Penal, y la ley procesal del trabajo. Comprenderá como se clasifica el Peritaje.
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EL PERITO Y NOMBRAMIENTO DE LOS PERITOS JUDICIALES ALGUNOS CONCEPTOS SOBRE PERITAJE. La palabra Pericia proviene del latín “Expertus” participio basado en el verbo expedir que significa hacer experiencia, de ahí el vocablo periri.3 La Pericia es declaración de conocimientos, necesaria para la valoración de una prueba ordenada por el Juez y realizada por personas distintas a las del proceso, que son expertos en la materia a peritar. Peritaje es la acción que cumple un Perito encomendado por la administración de justicia con el objeto de determinar el grado de responsabilidad de un encausado en un proceso judicial. Se dice también que el Peritaje, es el trabajo técnico ejecutado por un profesional en la materia que constituye su especialidad (arte, ciencia o industria) y figura entre los medios habituales de prueba. PERITAJE CONTABLE. Consecuentemente con los conceptos vertidos, el Peritaje Contable es la aplicación de la sabiduría, conocimientos especiales en materia contable; cuando son requeridos por los responsables de la administración de justicia para emitir “su parecer” previo examen y análisis de un hecho o hechos controvertidos; las diferentes acciones que deberá realizar desde el momento de decepcionar el expediente, hasta el momento del acto de la entrega y recepción del dictamen o informe pericial, según sea el caso, siempre tendrá presente normas que regulan ésta prueba, así, como los campos, en el que debe pronunciarse, mediante un informe pericial. El Contador Público está obligado, por tanto, en el desempeño de sus actividades profesionales a poseer toda la cultura contable, que ha
3
Citado por Flores Polo. Diccionario de Términos Jurídicos. Edit. Cuzco 1981. pag. 293
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recibido en sus estudios universitarios y todo el bagaje de experiencia, que la práctica continuada le permite. Actualmente, son variados los conceptos o hechos, que generan la participación del Perito Contable en el Perú, dada la naturaleza de los litigios su participación se da en el campo Civil, Penal, Laboral, Agrario, Tributario, Militar y Administrativo. PERITO CONTABLE JUDICIAL Perito, es un adjetivo calificativo sinónimo de hábil, práctico en una ciencia o arte4. Capitant, sostiene que: “es la persona elegida en razón de sus conocimientos técnicos por el Juez o las partes o también por uno tercero designado por la Ley; y que tiene por misión luego de prestar juramento, proceder a exámenes, comprobaciones y apreciaciones de hechos cuyos resultados consigna en una memoria o informe que en la mayoría de los casos debe depositar en la Secretaria del Tribunal”5. El Perito Contable es el profesional con suficiente conocimiento de la ciencia y técnica contable, cuyos servicios son requeridos por el Poder Judicial, para superar las dificultades que se oponen al conocimiento directo de los hechos por parte del Juez, en los litigios sobre aspectos patrimoniales de diversa índole. Los resultados de su labor lo expone en el Informe Pericial, que es un instrumento de prueba científica, técnica, objetiva, razonado. Imparcial y concluyente. Estimamos que el Perito Contable Judicial debe tener conocimientos generales sobre aspectos de Derecho, que apoyen su razonamiento, no incursionando, necesariamente en el campo Jurídico legal, cuidando que, las conclusiones de su informe no acuse, prerrogativa del Fiscal, ni sentencie, función que solo le corresponde al Juez. 4 5
Diccionario Enciclopedico Universal. Madrid. 1997 Citado por Pedro Flores Polo. Ibidem Pag.293
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Al producirse hechos que sustenten la intervención de la Justicia sea por delito contra el patrimonio o desacuerdos por el mismo motivo, resulta pertinente la intervención del Perito Contable, para ilustrar al Juez, sobre la veracidad de las afirmaciones de los intervinientes en el Proceso judicial. Su información tiende a aclarar los hechos, las circunstancias y las características de la causa, en lo pertinente a los aspectos técnicos contables. PROCEDIMIENTOS LEGALES DEL PERITO. Es necesario considerar las disposiciones legales relacionadas con la prueba Pericial en los campos específicos donde es imprescindible el servicio del Contador Público Colegiado, en la especialidad de PERITO CONTABLE JUDICIAL y estas son: CODIGO PROCESAR CIVIL – D.Leg. 768 Sección Tercera. Actividad Procesal Titulo VIII – Medios Probatorios CAPITULO VI – PERICIA Perito
es
la
persona
competente
en
determinada
materia
de
conocimientos y que es llamada por el Juez para que emita dictamen sobre algún punto, por dilucidarse en el Juicio. El reconocimiento por peritos es la prueba de exigencia indirecta, es el instrumento por medio del cual se superan las dificultades que se pone al conocimiento directo de los hechos por los sentidos del juzgador. El Consejo de Gobierno de cada Distrito Judicial formula cada año la relación de los especialistas que pueden ser nombrados Peritos, en base a la propuesta formulada por cada colegio profesional. Si la Pericia no requiere de profesional universitario, el Juez nombra a la persona que estime idónea fijando el honorario que será pagado proporcionalmente por los litigantes. 24
Si los peritos están de acuerdo por ejemplo con la tasación de un inmueble
emiten
un
dictamen,
pero
si
existe
desacuerdo
emiten
dictámenes por separado, debiendo ser motivados y acompañados de anexos si son pertinentes, por lo menos ocho días antes de la audiencia de pruebas. Los dictámenes pueden ser objeto de observaciones por los litigantes. Y estas así como las opiniones de los Peritos constarán en Actas. Art. 262 Procedencia.- La pericia procede cuando la apreciación de los hechos controvertidos requiere de conocimientos especiales de naturaleza científica, tecnológica, artística y otra análoga Art. 263.- Requisitos.- Al ofrecer la pericia se indicarán con claridad y precisión los puntos sobre los cuales versará el dictamen, la profesión y oficio de quien debe practicarlo y el hecho controvertido que se pretende establecer con el resultado de la Pericia. Los peritos son designados por el Juez en el número que considere necesario. Art. 264.- Perito de Parte.- Las partes pueden, en el mismo plazo que los peritos nombrados por el Juez, presentar informe pericial sobre los mismos puntos que trata el Art. 263, siempre que lo hayan ofrecido en la oportunidad debida; este perito podrá ser citado a la audiencia de pruebas y participará en ella con sujeción a lo que el Juez ordene. Art. 265 Actuación.- Si los peritos están de acuerdo emiten un solo dictamen, si hay desacuerdo emiten dictámenes separados. Los dictámenes serán motivados y acompañados de anexos que sean pertinente. Los dictámenes son presentados cuando menos ocho días antes de la audiencia de pruebas. El dictamen pericial será explicado en la audiencia de pruebas.
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Por excepción cuando la complejidad del caso lo justifique, será fundamentado en audiencia especial. Art. 266.- Observaciones.- Los dictámenes periciales pueden ser observados en la audiencia de pruebas. Las observaciones y las correspondientes opiniones de los peritos se harán contar en el Acta. Las partes podrán fundamentar o ampliar los motivos de sus observaciones mediante escrito que debe presentarse en un plazo de tres días de realizada la audiencia. Excepcionalmente el Juez puede conceder un plazo complementario. Art. 267.- Concurrencia.- Los peritos concurrirán
a la inspección
judicial cuando haya relacionado entre uno y otro medio probatorio, según disponga el Juez, de oficio o a petición de parte. Art.268.- Nombramiento de Peritos.- El Consejo Ejecutivo de cada Distrito Judicial, formula anualmente la
lista de los especialistas que
podrán ser nombrados peritos en un proceso, tomando como base la propuesta alcanzada por cada colegio profesional. Cuando la pericia no requiera de profesionales universitarios, el Juez nombrará a la persona que considere idónea, la misma regla se aplica en las sedes de los juzgados donde no hayan peritos que reúnan los requisitos antes señalados. Art. 269.- Aceptación del Cargo.- Dentro del tercer día de nombrado, el perito acepta el cargo mediante escrito hecho bajo juramento o promesa de actuar con veracidad. Si no lo hace se tendrá por rehusado el nombramiento y se procederá a nombrar otro perito. Art. 270.- Daños y Perjuicios.- Los peritos que, sin justificación retarden la presentación de su dictamen o no concurran a la audiencia de pruebas serán subrogados y sancionados con multa no menor de tres ni 26
mayor de diez unidades de referencia procesal, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal a la que hubiere lugar. En este caso, el dictamen pericial será materia de una audiencia especial. Art. 271 Honorarios.- El Juez fijará el honorario de los Peritos. Está obligada al pago la parte que ofrece la prueba. Cuando es ordenada de oficio, el honorario será pagado proporcionalmente por las partes.
CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES – LEY 9024 Libro Segundo: DE LA INSTRUCCIÓN Titulo VI PERITOS El Perito es la persona que versada en una ciencia, un arte u oficio, es levado por el Juez para ser asesorado en el esclarecimiento de un hecho que requiere de conocimientos técnicos. La pericia pues consiste en explicar, ilustrar sobre ciertos conocimientos especiales que lleguen al descubrimiento de la verdad. Es el procedimiento penal, el que finalmente indica que la pericia judicial incluyendo la contable, se dan y se presentan en las instancias iniciales de un proceso hasta su misma culminación. NOMBRAMIENTO Art. 160.- El Juez Instructor nombrará Peritos, cuando en la instrucción sea necesario conocer y apreciar algún hecho importante que requiera conocimientos especiales. Este nombramiento se comunicará al inculpado, al Ministerio Público y a las partes. PREFERENCIA Y HONORARIOS Art.161.- Los Peritos serán dos y el Juez Instructor nombrará de preferencia a especialistas donde lo hubiera, y, entre estos, a quienes se hallen sirviendo al Estado, en el mismo auto le fijará honorarios.
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PLAZO PARA EL DICTAMEN Art. 162.- En el mismo decreto en que se nombre Peritos deberá determinarse el plazo en que han de presentar su Dictamen, cuidándose de que este plazo sea suficiente. REQUERIMIENTO Art. 163.- Los Peritos que retarden el
Dictamen serán compelidos a
emitirlo dentro de cuarenta y ocho horas. Art. 164.- Los Peritos pueden excusarse por las mismas causas que permiten a los testigos negarse a prestar declaración. TACHAS Y PERITOS DE PARTE Art. 165.- El inculpado puede tachar a los peritos por las mismas causas que a los testigos. El Juez investigará los hechos en que se funda la tacha. Si esta resulta comprobada, nombrará otros Peritos. La Tacha de los Peritos no impide la presentación del Dictamen. El inculpado y la parte civil pueden nombrar por su cuenta, un Perito, cuyo Dictamen se añadirá a la instrucción. CASOS DE RECONOCIMIENTO INMEDIATO Articulo 166.- Si las circunstancias exigen un inmediato reconocimiento por temor a que se borren las huellas del delito, el Juez Instructor podrá ordenar que lo practiquen uno o dos peritos. En este caso, no es necesario citación alguna y la operación deberá practicarse dentro de las veinticuatro hora. El dictamen emitido en esta forma podrá ser sometido al estudio de otros Peritos, designados conforme a los artículos anteriores, los cuales a su vez, reconocerán en cuanto sea posible, las cosas que fueron materia del primer Dictamen. Para el examen que debe seguir a la entrega de los informes, serán también citados los Peritos que hicieron el primer reconocimiento.
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ENTREGA, RATIFICACIÓN Y DEBATE Art. 167.- Los Peritos entregarán personalmente sus dictámenes al Juez Instructor, quien en el mismo acto les tomará juramento o promesa de decir la verdad y los examinará como si fuesen testigos, preguntándoles si ellos son los autores del Dictamen que presentan, si han procedido imparcialmente en el examen y en la información que suscriben, y en todas las circunstancias que juzgue necesario aclarar y que se deriven ya de los hechos que se conocen por la instrucción ya de los que resulten de los Dictámenes, si hubiera contradicción entre los Dictámenes el Juez abrirá un debate, en cada uno de los Peritos exponga los motivos que tiene para opinar como lo hace, debiendo el Juez exigirles que redacten en síntesis, los argumentos expuestos. Los Peritos no pueden negarse a dar las explicaciones que el Juez les pida. Deberán llevarse a esta diligencia las personas o cosas materia del dictamen Pericial, siempre que sea posible. OBLIGACIÓN DEL EXAMEN Articulo 168.- El examen de los Peritos es obligatorio para el Juez Instructor. A la diligencia podrán concurrir el inculpado, su defensor, el Ministerio Público y la parte civil. Cualquiera de ellos puede solicitar del Juez Instructor que exija la aclaración de algún punto. RECONOCIMIENTOS ESPECIALES Articulo 169.- En los Dictámenes que se emitan sobre reconocimientos especiales, se observarán las reglas dictadas en el titulo respectivo.
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LEY PROCESAL DEL TRABAJO. LEY 26636 TITULO II; ACTIVIDAD PROCESAL CAPITULO I: MEDIOS PROBATORIOS SUB CAPITULO IV: PERICIA Articulo 36.- PERICIA MATERIA LABORAL.- La pericia en materia laboral es esencialmente contable y es practicada por Peritos inspectores judiciales dependientes de los Juzgados de Trabajo. Su finalidad es presentar al órgano jurisdiccional la información obtenida de los libros y documentación contable que sirvan para calcular los montos de los beneficios en litigio. Si se requiere de otros conocimientos de naturaleza científica, tecnológica, artística o análoga, puede actuarse la prueba pericial correspondiente, solicitando la intervención de entidades oficiales o designando a peritos la forma prevista por la Ley. El Juez debe señalar en forma precisa los puntos que serán objeto de pericia. En ningún caso los Peritos emiten opinión legal sobre la materia que se les somete a informe.. Articulo 37.- PLAZO DE INFORME PERICIAL.- El Informe Pericial debe ser emitido en un plazo no mayor de treinta días. Es puesto en conocimiento de las partes, las que pueden formular sus observaciones en el término de cinco días, acompañando de ser pertinente, pericias de parte. Las observaciones deben ser resueltas por el Juez y sólo en el caso de ser declaradas fundadas total o parcialmente se ordenará que se emita un nuevo informe sobre las modificaciones o aclaraciones que precise. Según el presente artículo, el plazo para la presentación de informes es el que se indica, además nos da la alternativa de presentar informes de peritos de parte.
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Otros dispositivos legales que debe conocer el perito para lograr su objetivo en el desarrollo de su labor en el campo laboral, son: -
Constitución Política del Perú de 1993
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D.S. 018-78-TR del 11 de Diciembre de 1978, Reglamento del sistema de Inscripciones, Recaudaciones de ESSALUD
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Ley 25129 del 06.12.89 sobre Asignación Familiar
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Ley 25139 del 15.12.89 sobre Gratificaciones por –fiestas Patrias y Navidad.
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Ley 25920 del 27.11.92 que elimina la capitalización de las Deudas Laborales.
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Ley 26272 del 01.01.94 Ley del SENATI
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Ley 26504 del 18.07.94, Régimen de Prestaciones de Salud, FONAVI y Pensiones.
-
Ley 26636 Ley Procesal del Trabajo
-
Ley 26750 del 23.02.97 Modificación de la Tasa del FONAVI
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Ley 26772 del 17.04.97 Discriminación en la Oferta del Empleo.
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Ley 26790 del 17.05.97 Ley de la Modernización de la Seguridad Social
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Ley 26644 del 27.06.97 Derecho de Descanso Pre Natal y Post Natal para trabajadoras Mujeres.
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Ley 26645 del 27.06.97 Modificación de la Ley de Consolidación de Beneficios Sociales.
La participación de los Peritos Contables Judiciales se ha dado en el ámbito de las controversias laborales en materia de liquidación por tiempo de servicios CTS, y similares, este ámbito judicial es uno de los mas importantes campos en los cuales el Contador público ha demostrado la calidad de su trabajo y la capacidad y pericia para opinar al respecto. Además de los dispositivos Legales ya tratados cabe mencionar otros que por su gran importancia permiten el desarrollo de una adecuada labor pericial, estos son: 31
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Ley General de Arbitraje
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Ley Orgánica del Poder Judicial
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Código Procesal Penal
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Código Penal
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Ley General de expropiación
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Ley General del Sistema Financiero y Orgánica de la superintendencia de Banca y Seguros.
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Ley General de Sociedades
-
REPEN
CLASIFICACIÓN DEL PERITAJE El Peritaje Jurídico puede clasificarse de varias formas, dependiendo del criterio para ello, por tanto considero adecuado proponer la clasificación siguiente: Por Las Partes Intervinientes En Un Proceso Peritaje de Oficio Cuando este es ordenado por el órgano Jurisdiccional respectivo (Juzgado – Fiscalia – Sala). Peritaje de Parte Cuando es presentado por una de las partes sea la demandada o demandante. Peritaje Dirimente Cuando es elegido para terciar y definir en tercera opinión respecto a dos peritajes discrepantes realizados con anterioridad. Por El Tipo De Prueba A Evaluar - Peritaje Económico - Peritaje Contable - Peritaje Constructivo - Peritaje Grafotécnico - Peritaje Administrativo 32
-
Peritaje Balístico Peritaje Criminalistico Otros.
1. Analice un Expediente Penal de un delito económico y ubique los procedimientos periciales actuados. 2. Visite El juzgado de trabajo e indague como se realizan los peritajes contables sobre remuneraciones por ejemplo.
Canaletti A. Primo: Peritaje Contable Judicial Tomo I Contabilidad Avanzada Caro M. Albert: El Peritaje contable Judicial. Escuela Nueva S.A. 1992 Enrest, G. Jenny “Los Fraudes en Contabilidad Colegio de Contadores de Junín 4ta convención Nacional de Peritos contables Judiciales 1998 Congreso de Contadores Públicos del Perú; Separatas y Trabajos Técnicos Colegio de Contadores Públicos de Lima: El reglamento del Ejercicio de Peritaje contable Judicial. Colegio de Contadores de Lima: Convenio de” Peritos Contables”
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UNIDAD TEMÁTICA Nº2 EL PERITO Y NOMBRAMIENTO DE LOS PERITOS JUDICIALES Nombre y Apellidos ___________________________________________ Fecha: ____________________ Semestre: __________Turno;_________ 1. ¿Cree Ud Que el Peritaje contable es necesario e importante en proceso contencioso? _________________________________________________________ _________________________________________________________ _________________________________________________________ _________________________________________________________ _____________________________ 2. ¿En que campos participa el Perito contable? _________________________________________________________ _________________________________________________________ _________________________________________________________ _________________________________________________________ _____________________________ 3. ¿Cuándo se requiere un perito de Parte según el código Civil? _________________________________________________________ _________________________________________________________ _________________________________________________________ _________________________________________________________ _____________________________ 4. ¿Cuales son las diferencias de procedimiento en los peritajes contables en el campo civil y Penal?. _________________________________________________________ _________________________________________________________ _________________________________________________________ _________________________________________________________ _____________________________
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NORMAS, TÉCNICAS, PROCEDIMIENTOS Y PRACTICAS APLICABLES AL PERITAJE CONTABLE TABLA DE CONTENIDO El enfoque legal frente al enfoque técnico Fases del Desarrollo de un Peritaje - planeamiento - Programación - Fase Operativa - Informe Su participación en el peritaje contable - Notificación de designación - Evaluación del expediente Judicial - Desarrollo de programas - Casos en los cuales participa (Campo penal y Campo Civil) - Confiabilidad e integridad del informe - Diligencias que realiza el Perito Bibliografía Recomendada Autoevaluacion Formativa
Al finalizar el estudio del presente UNIDAD TEMÁTICA, el estudiante: Analizará el Enfoque Legal y el enfoque técnico del Peritaje Contable Conocerá cuales son las bases de desarrollo de un Peritaje Contable Examinara la participación del perito contable en un proceso Judicial. Describirá las diligencias que realiza el Perito.
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NORMAS, TÉCNICAS, PROCEDIMIENTOS Y PRACTICAS APLICABLES AL PERITAJE Dado el carácter jurídico que tiene la Pericia (no nos olvidemos que el Peritaje es único y necesariamente para controversias Judiciales) mucha de su práctica se ha desarrollado ajustándose a las normas procesales y a las prácticas legales y judiciales que condicionan su existencia como parte importante dentro del concepto jurídico de prueba. Esta naturaleza, ha logrado que el peritaje se desempeñe en una constante y disyuntiva respecto a que si su desarrollo debe ajustarse a la norma legal y deben establecerse normas técnicas. Lo cierto es que en ningún proceso judicial, las normas técnicas son consideradas, bastará sujetar la función de la pericia a las exigencias que la Ley detalla para ser válida dejando de lado el carácter técnico profesional que lo condiciona. Es por ello que todos los que ejercen la Pericia Judicial, han dado por únicamente necesaria la sujeción de la labor pericial a las exigencias que la ley establece. Frente a este problema, surge la necesidad profesional de los Peritos en ejercicio de buscar normar y estandarizar aspectos generales, técnicos y formales de la labor pericial a fin de que los informes tengan la consistencia que la justicia necesita para dilucidar una controversia, litigio o querella.
EL ENFOQUE LEGAL FRENTE AL ENFOQUE TECNICO La práctica y la convivencia constante del Perito en materia judicial y su función auxiliar de la justicia, han logrado que los peritos en ejercicio constituyan parte del sistema de administración de justicia y por lo tanto pongan especial énfasis en que sus informes y opiniones se ajusten a ley, dejando en un segundo plano la normatividad técnica que por analogía existe en otras disciplinas contables como son la Auditoria, las Finanzas, Etc. 36
Lo cierto es que ambos enfoque son igualmente necesarios y concurrentes ante el fin ulterior de la pericia, cual es la opinión que auxilie al juzgador.
FASES
OPERACIONALES
DEL
DESARROLLO
DE
UN
PERITAJE El desarrollo de un trabajo pericial, se realiza en cuatro fases claramente definidas y son: a. FASE I - PLANEAMIENTO Esta fase pertenece al aspecto estratégico, mediante el cual se prevé la realización de evaluación del caso. b. FASE II – PROGRAMACIÓN Corresponde al nivel táctico, se determinan los programas de revisión técnica utilizada y la orientación específica del Proceso. Luego de determinar el objeto de la pericia y plantear la labor sobre el estudio de toda la información recopilada proporcionada a través del expediente o de las partes, el Perito debe orientarse a programar el desarrollo de su trabajo para poder cumplir con el objetivo para el cual ha sido nombrado, se debe tener un programa de trabajo bien definido, pues nunca se debe comenzar la labor y/o extractar información del expediente y de la contabilidad de los litigantes, sin antes tener la programación definida que es muy importante, mas aun cuando el caso es de gran envergadura. Determinado el OBJETO del peritaje y el programa de trabajo se dará inicio al desarrollo del trabajo. c. FASE III – FASE OPERATIVA Esta es la fase en si del trabajo de campo, en el que se llevará a cabo los controles de
veracidad sobre el expediente y la naturaleza de la
controversia. 37
El alcance de una Pericia Judicial debe abarcar el examen y evaluación de los hechos, la documentación y demás evidencias. Es en esta fase que se aplican las Normas, procedimientos y técnicas del Peritaje aplicadas según las situaciones y circunstancias del caso.
d. FASE IV – INFORME El alcance de una Pericia, identifica el ámbito de la labor del Perito, si se entiende que su principal objetivo es la de verificar la veracidad de los hechos, concluyendo en la elaboración del informe para ilustrar al Magistrado que lo requirió.
SU PARTICIPACIÓN EN EL PERITAJE CONTABLE Notificación De Designación Una vez iniciada la causa, el Juez comunica a los Peritos la necesidad de su participación, esta comunicación se efectúa mediante una notificación en la que el secretario y el Juez indican a los Peritos la causa, el motivo, las partes litigantes y otros. Evaluación Del Expediente Judicial Una vez notificado el Perito, debe acercarse al Poder Judicial y solicitarle al Secretario de Juzgado la lectura y revisión del expediente judicial, aspecto en el que se toma contacto con el caso y se identifican las necesidades periciales a informa al Juez. Para este procedimiento se recurrirá a técnicas como: -
Lectura
-
Observación
-
Síntesis
-
Análisis
-
Otros 38
Desarrollo De Programas Los programas de trabajo desarrollados por el Perito Judicial deben ser cumplidos a cabalidad para de esta forma satisfacer las exigencias informativas del Juez y las partes. Para el efecto se deberá programar las actividades periciales y cumplir los plazos y metas establecidos. Este aspecto es muchas veces descuidado por el Perito limitando su opinión a un juzgamiento superficial del caso. El valor probatorio de todo dictamen pericial, será el que le conceda al juzgador, según las Reglas de crítica. Tomará en cuenta la competencia de los Peritos; la uniformidad o disconformidad en sus opiniones los principios científicos en que se apoyan y la concordancia del dictamen con los principios lógicos y con las demás pruebas actuadas en la instrucción. Las reglas de la Crítica son: CIENCIA Y EXPERIENCIA. La Ciencia.- Es el conocimiento que tiene todo magistrado de las Reglas de la lógica que regula el conocimiento humano. La Experiencia.- Es el aporte que ofrece el saber del Juez y el que adquiere en el ejercicio de su función. El dictamen no determina el curso de la instrucción. Lo contrario sería aceptar que los Peritos reemplacen al Juez. El instructor apreciando el dictamen según las Reglas de la Crítica y las pruebas actuadas, lo concederá o no determinando valor probatorio. Es el Juez quien resuelve y no el Perito. La opinión Pericial es importante, pero, no obliga al Juez a hacerla suya. Sin embargo en muchos casos, la pericia resulta decisiva. Si el Técnico dice tener fundamento, y si el proceso ha requerido de pericia técnica, ella sirve para sustentar el parecer judicial. La libertad que la Ley otorga al Juez no es arbitrariedad, sino que le permite apoyarse en las pruebas que considere convincente. Esto lo obliga a apreciarlas y decidirse por la que le produzca certeza legal. El Peritaje Orienta La Opinión Judicial Pero No La Decide. Siempre Prevalece El Parecer Del Juez. 39
CASOS EN LOS CUALES PARTICIPA En este aspecto, debe tenerse presente que las actividades en las que participa el Contador Público colegiado en la especialidad de Perito Judicial, varían de acuerdo al conflicto a dilucidar, sea este de carácter Civil o Penal, estas son saber. En El Campo Civil Luego del Juramento en campo Civil, el Perito procederá a examinar el expediente en el Juzgado o en su propia oficina. Para ello deberá solicitarlo al Secretario quien le entregará previo cargo y autorización del señor Juez. Es recomendable que en dicho cargo conste la dirección y el teléfono del Perito, por si es necesario que lo ubiquen para que lo devuelva. Para evitar situaciones desagradables es conveniente que el Perito verifique si el expediente contiene el número de fojas que dice el cargo, si nota que falta fojas o documentos , es mejor que no lo retire y hará conocer al Secretario del Juzgado este detalle. El Perito debe conocer que el expediente puede contar de uno o mas files; en el lenguaje forense se denomina cuaderno que constan de 200 folios cada uno y todos ellos deberán figurar en el cargo que firme. Con el expediente en su poder el Perito podrá formar un legajo donde constará toda la documentación en información que considere suficiente e importante para llevar a cabo el Peritaje. Debe quedar en claro que el expediente se presenta para consulta únicamente y/o para fotocopiar las piezas que el Perito considere suficientes o necesarias. Jamás deberá subrayar, escribir, agregar o alterar escrito alguno, por que podría dar lugar a acusación penal. El legajo del Perito deberá comenzar con una carátula y la notificación de su nombramiento; luego fotocopias de documentos contables que pueda haber extraído del expediente, como de los documentos y libros de la 40
ofician de los litigantes de haber sido el caso visitar. A continuación, su programa y sus papeles de trabajo para terminar con una copia de su dictamen. En El Fuero Civil El Perito debe leer cuidadosamente tanto la demanda como su ampliación si la hubiese, a efectos de conocer el motivo del juicio, sus pretensiones. Con igual propósito deberá informarse de la contestación de la demanda y de lo que afirma o niega la parte demandada. Luego deberá examinar con mucho cuidado, el escrito con el que se ofrece la prueba de peritos y el propósito por el cual se solicita. Aquí radica lo fundamental, el meollo de lo que vamos a peritar, es el objeto del Peritaje y que el Juez, debería precisar en su Resolución. Sin embargo, los peritos somos testigos de excepción que muchas veces los litigantes y los jueces, solo se remiten a ofrecer la prueba y a “nombrar los Peritos al contador tal fulano de tal” o “practíquese la correspondiente pericia valorativa”, y nada mas. Los peritajes ordenados en esta forma se denominan genéricos y los opuestos a este estilo se llaman específicos, o sea, aquellos en los que si se indican las cuestiones a peritar y que en otros países se presentan en forma de un cuestionario de preguntas contables a desarrollar. En Lo Penal Sucede algo parecido, por lo que el Perito abra de estudiar y quedarse con copias de la denuncia y dictamen fiscal; de la instructiva, de la preventiva o de cualquier otro documento que nos ilustre sobre el objeto de Peritaje y los alcances para su desarrollo. En algunos casos es aconsejable también leer las actas donde se han efectuado las otras pruebas, con el propósito de extraer algún dato que sea de interés al Peritaje. El Perito tendrá el expediente por un término prudencial, pues debe conocer que el Proceso Judicial, no camina sin el expediente. 41
El Código Procesal Penal, dispone que si se nombra Peritos, deberá determinarse el plazo, en que han de presentar su dictamen, cuidándose de que este plazo sea suficiente. Refiere el nuevo Código Procesal Penal. El Juez fijará con precisión el objeto del Peritaje y el término para que los Peritos presenten sus informes. Cuando el Perito considere que el término fijado por el Juez es insuficiente podrá solicitar una ampliación del plazo, pero nunca quedarse indefinidamente con el expediente. De hacerlo así, será requerido por el Juez bajo apercibimiento de Ley. Paralelamente el Perito sería sujeto a denuncia, amén de la respectiva comunicación al Colegio Profesional respectivo. Terminado el Peritaje se devolverá el expediente al mismo secretario y se cuidará de anular el cargo. De no encontrarse el cargo, el Perito deberá solicitar al Secretario un recibo de estar recepcionando el expediente con igual número de fojas entregadas y en perfectas condiciones. Es preciso mencionar que para llevar a cabo el desarrollo del trabajo pericial, el Perito deberá realizar una serie de actividades como: a. Entrevista con el Demandante El Perito Contador Público Colegiado; por sus propios medios puede entrevistarse con el demandante, agraviado, reclamante, trabajador, si así lo cree conveniente, a fin de que sean aclarado ciertos puntos oscuros, en la cual tengan los Peritos que absolver el cuestionario o preguntas que se formulen por escrito.
b. Entrevista con el demandado, inculpado, empleador. El Perito Contador Público Colegiado, puede entrevistarse, con el demandado,
inculpado,
empleador,
para
que
aclaren
puntos
relacionados con la pericia; o la forma como se produjo el hecho
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materia de la litis, ya que tiene que ver directamente con el aspecto contable, a fin de tener mayores elementos de juicio. c. Revisión de Documentos. La Documentación Mercantil es una parte de la Contabilidad y constituye un instrumento para comprobar las transacciones lícitas que ha llevado a cabo una empresa. Los comprobantes de pago (facturas, boletas de venta, recibo por honorarios, tickets, liquidaciones de compra, notas de crédito, notas de débito y guías de remisión) respecto a su impresión estructura y distribución está controlada por la SUNAT; existen documentos internos y externos. d. Libros Contables – Aspecto Legal y Técnico De acuerdo a las disposiciones, para que los libros Contables tengan valor, tienen que estar legalizados por ante el Notario Público de la localidad y los que corresponda, en la Dirección de Trabajo. No deben existir enmendaduras en ellos. En cuanto al aspecto, técnico, los asientos deben estar registrados de acuerdo a los principio y normas contables. El Perito Contador Público debe tener en cuenta los siguientes libros contables que le permitan enfocar la pericia.
Libros de Información o Referencia
Libros Auxiliares
Libros Laborales
Libros de Contabilidad
e. Análisis de Cuentas, Asientos, Libros Contables, Balances Consiste en la investigación de los puntos de análisis tomando los argumentos
probatorios
del
caso,
cuando
se
encuentra
alguna
dificultad puede consultar en el Comité de Peritos del Colegio de
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Contadores Públicos de Huancayo, cuando se implemente, como manda la Ley y la especialidad. En los trabajos de investigación generalmente emplean una técnica invariable, que es la verificación contable, cuando estas han de realizarse en toda amplitud, así como la lectura de la demanda, ampliaciones de demanda, denuncias, atestados policiales, informes de auditoria, Libros contables. La investigación, se basa en el estudio operacional y financiero así como los asientos de apertura, asientos de centralización, asientos de ajuste, asientos de resultados, asientos de cierre, cuentas de orden, cuentas de activos tangibles, cuentas de activo intangible y otras cuentas, estudio económico y de los sistemas de organización de controles internos de la Empresa, acorde con los puntos controvertidos. Es aquí donde el Perito Contador Público, tendrá la oportunidad de sostener las doctrinas y teorías que pueden servir para obtener bastante claridad, cuando se trata de deliberar sobre puntos que son materia de aclaración. Los Libros de Contabilidad representan sin duda alguna para el juzgado una prueba de gran valor, sobre todo si los Peritos indican que la infraestructura técnica está de acuerdo con todas las reglas y principios contables. f. Cargos y Descargos Desde el punto de vista contable, el Perito Contador Público puede tener en cuenta lo siguiente: CARGOS. Este tiene por objeto evaluar la culpa o falta de que se acusa a alguno en el desempeño de su empleo.
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DESCARGO. Este tiene por objeto evaluar las condiciones por las cuales se ocasionaron los hechos. g. Apreciaciones Constituye la acción y efecto de apreciar, reconocer y estimar el mérito de las cosas que ha sido materia de investigación contable, técnica y económica, a fin de que fluyan las conclusiones. Las secciones que constituyen técnicas, dan lugar a las bases del Peritaje, y el Perito tiene a su alcance diferentes procedimientos utilizando una en lugar de otra, según como desee cumplir su objetivo y pueda fundamentar su informe. El Perito para el cumplimiento de las actividades arriba indicadas deberá cumplir con ciertos requisitos mínimos como: Si necesita concurrir a las oficinas del o los litigantes, debe coordinar previamente su visita, generalmente las coordinaciones debe efectuarse con el abogado de la causa. La documentación, registro y otros documentos se deben solicitar por escrito a los litigantes, toda vez que estos documentos servirá para medir el alcance del trabajo realizado. En caso de que las partes del juicio, o alguna de ellas, se resistiera a proporcionar lo solicitado por el o los Peritos, se debe poner en conocimiento
del
Juez
para
que
los
exhorte
a
cumplir
el
requerimiento. Siendo la actividad pericial un trabajo de gran trascendencia en la estructura de la prueba, en casos en que se necesite información de instituciones o Empresas, el margen de los litigantes, que tengan relación con el peritaje mandando, se solicitará al juez, FACULTAD para acceder a ellas.
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CONFIABILIDAD E INTEGRIDAD DE LA INFORMACIÓN Los Peritos deben evaluar la confiabilidad e integridad de la información financiera y operacional y las medidas utilizadas para identificar, medir, clasificar y comunicar dicha información. Los asistentes de información suministran datos para la toma de decisiones, control y cumplimiento de requisitos externos. Asimismo los Peritos deben examinar los sistemas de información en lo que sea apropiado, averiguar si los registros o informes financieros y de operaciones contienen información veraz, confiable, oportuna, completa y útil. Debe verificarse también si los controles fueron adecuados y efectivos.
Cumplimientos de las políticas, planes, procedimientos, leyes y reglamentos propuestos por la empresa o persona afectada. Los Peritos deben revisar los sistemas establecidos para asegurar el cumplimiento
de
las
políticas,
planes,
procedimientos
,
leyes
y
reglamentos que podrían tener un impacto significativo en las operaciones e informes, y determinar si la organización los cumple. Protección del patrimonio Los Peritos deben revisar las medidas de salvaguarda de los activos y, en lo que fuera apropiado, verificar la existencia de dichos activos. La salvaguarda de activos, es un principio inicialmente reconocido por los principios de control actúe con eficacia, debe primeramente cumplir con sus principios, y la salvaguarda de los activos es sin duda una tarea fundamental. Utilización económica y eficiente de recursos Los Peritos deben evaluar la economía y eficiencia de la utilización de los recursos. 46
Cuando
en
algunas
empresas
se
firman
contratos
de
servicios,
construcción de inmuebles y similares siempre deben revisarse estos por parte del Perito. DILIGENCIAS QUE REALIZA EL PERITO. Luego de su nombramiento, el Perito Contable Judicial, realiza una serie de diligencias, que son las siguientes:
Juramentación En el Fuero Civil, antes de recibir el expediente y los documentos, libros si los hubiere, el Perito debe cumplir con la diligencia de la juramentación, que está normada por el Código Procesas Civil, cuando señala “El Perito que acepta el cargo debe jurar que lo desempeñará con Fidelidad”. En caso no se presente a este acto, el Perito será considerado como REHUSADO, procediéndose a nombrar otro Perito según el Código Procesal Civil Art. 289. En el Fuero Penal. El Código de Procedimientos Penales no tiene norma expresa que obligue a éste juramento previo, sin embargo, el Art. 259 referente a las Audiencias, indica que, el día de apertura de la Audiencia luego de las declaraciones de los testigos se examinará a los Peritos tomándoles juramento o promesa de honor de decir la verdad respecto al contenido de su informe. Excusa En el Fuero Civil, es la acción por la cual, un Perito se abstiene de intervenir por estar comprendido en una de las causales de recusación, por tanto no está en condición de aceptar el nombramiento y deberá EXCUSARSE explicando las causas que lo motivan si esperar que lo recusen.
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En el Fuero Penal, Según el Art. 164 del Código de Procedimientos Penales, los Peritos pueden excusarse por las mismas causas que permite a los testigos a negarse a prestar declaración (Art. 141 del C. de P.P). Recusación y/o tacha Recusación. Es la acción por la cual, en la vía civil las partes impiden la actuación de un Perito por estar impedido legalmente según el Art. 315 del Código de Procedimientos Civiles. Tacha. Es la recusación en la Vía Penal, según el Art. 165 del C. de P.P “El inculpado puede tachas a los Peritos por las mismas causas que a los testigos”. La tacha no impide la presentación del Dictamen. Subrogación En el fuero Civil, Es el cambio que realiza el Juez de un Perito por otro, en virtud de una recusación o también si se encuentra comprendido dentro de los alcances del Art. 270 del C. de P. C. que dice: Los Peritos que sin justificación, retarden la presentación de su Dictamen o no concurren a la audiencia de pruebas serán SUBROGADOS
y sancionados con multa no
menor a tres ni mayor de diez unidades de Referencia Procesa, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal a que hubiere lugar. En este caso el Dictamen Pericial será materia de una audiencia especial. En el Fuero Penal, Sucede cuando el Perito ha sido tachando, el Juez luego de probar los hechos subroga al o los Peritos, nombrando otro Perito en su reemplazo. Inspección judicial. Denominada también Inspección Ocular, es la diligencia por la que, en los casos necesarios, el Perito complementa el examen de los libros, registros y documentos con la verificación física de bienes materiales de un proceso.
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En determinados casos la Inspección Judicial se hace por mandato y con intervención del Juez y con la presencia de los Peritos, quines deberán tomar nota de los aspectos que interesen para su labor. Ratificación Diligencia POR la que, el Perito, es examinado por el Juez de la causa en un proceso penal, exponiendo ante éste los alcances y conclusiones contenidas en su informe pericial, bajo juramento de haberlo efectuado con imparcialidad y veracidad. El examen de los Peritos es obligatorio para el Magistrado, esto quiere decir que la presentación del Informe Pericial no basta para dar por concluida la labor de los Peritos, sino que necesariamente ellos tendrán que participar en la ratificación. Actuación de pruebas Se da en el Fuero civil, a este acto concurren todas las personas involucradas en el proceso, está dirigida personalmente por el Juez quien tomará juramento de decir la verdad antes de iniciarla, la fecha fijada para la audiencia es inaplazable. Una vez iniciada la audiencia, el Juez dispondrá la actuación de pruebas en primer lugar los Peritos, que resumirán sus conclusiones y responderán a las observaciones hechas por las partes a sus informes escritos presentados cuando menos con ocho días de anticipación. Confrontación Se da en el Fuero Civil, está normada por el Art. 209 del Código Procesal civil el que indica que el Juez puede disponer la confrontación entre Peritos para establecer la verdad de los hechos. Esta confrontación se puede dar entre los Peritos de Oficio cuando estos discrepen en sus conclusiones o entre los Peritos de Oficio y los Peritos de Parte cuando sus informes sean contradictorios. 49
Debate pericial Ocurre en el Fuero Penal cuando, por razones propias de la causa, los Peritos Oficiales tienen divergencias o contradicciones, el Fiscal Promoverá un debate con citación de los abogados de los sujetos procesales. Si existe Pericia de Parte con conclusión discrepante se comunica este hecho a los Peritos de Oficio para que se pronuncien al respecto. Es facultad del Fiscal abrir el debate entre los Peritos Oficiales y los Peritos de Parte. Informe oral al tribunal. Diligencia reservada para el fuero penal en segunda instancia y se refiere a la sustentación personal que hacen los Peritos de Oficio de su informe ante el Tribunal Correccional dentro del desarrollo del Juicio Oral, debiendo responder a las interrogantes que le planteen los miembros del Tribunal Fiscal, y los Abogados de las partes involucradas en el proceso.
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1. Analice un Expediente Civil describa la participación del Perito contable Judicial. 2. Entrevístese con un secretario de Un Juzgado Penal y averigüe cuales son las diligencias que realiza un Perito dentro del proceso Civil.
Canaletti A. Primo: Peritaje Contable Judicial Tomo I Contabilidad Avanzada
Caro M. Albert: El Peritaje contable Judicial. Escuela Nueva S.A. 1992
Enrest, G. Jenny “Los Fraudes en Contabilidad
Colegio de Contadores de Junín 4ta convención Nacional de Peritos contables Judiciales 1998
Congreso de Contadores Públicos del Perú; Separatas y Trabajos Técnicos
Colegio de Contadores Públicos de Lima: El reglamento del Ejercicio de Peritaje contable Judicial.
Colegio de Contadores de Lima: Convenio de” Peritos Contables”
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UNIDAD TEMÁTICA N°3 EL PERITO Y NOMBRAMIENTO DE LOS PERITOS JUDICIALES Nombre y Apellidos ___________________________________________ Fecha: ___________________ Semestre: __________Turno;_________ 1. ¿Cómo se considera las normas técnicas dentro del desarrollo del Peritaje contable en un Proceso Judicial? _________________________________________________________ _________________________________________________________ _________________________________________________________ _________________________________________________________ ________________________________ 2. Enumere las fases operacionales del desarrollo de un Peritaje. _________________________________________________________ _________________________________________________________ _________________________________________________________ _________________________________________________________ _________________________________________ 3. ¿Desde que momento el Contador Publico colegiado se desempeña como Perito Contable dentro de Un Proceso Judicial? _________________________________________________________ _________________________________________________________ _________________________________________________________ __________________________________ 4. ¿Qué actividades desarrolla el Perito Contable para llevar a cabo su trabajo Pericial?. _________________________________________________________ _________________________________________________________ _________________________________________________________ _________________________________________________________ ________________________________ 52
EL PLANEAMIENTO DEL PERITAJE CONTABLE JUDICIAL TABLA DE CONTENIDO
Metas a alcanzar, objeto del examen Procedimientos del Peritaje Técnicas del Peritaje Examen del Expediente Aptitudes Técnico profesionales del Perito Contable Normas aplicables al peritaje Partes del informe Pericial Carácter científico practico del Peritaje Contable Judicial Bibliografía Recomendada Autoevaluacion Formativa
Al finalizar el estudio del presente UNIDAD TEMÁTICA, el estudiante: Comprenderá cuales son las metas objeto del examen Pericial Conocerá cuales son las Técnicas y procedimientos del Peritaje Contable Conocerá como se examina un expediente de controversia judicial al conocer su estructura. Describirá cuales son las partes del Informe Pericial.
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EL PLANEAMIENTO Planear
significa
estimar
a
futuro
las
acciones
que
se
necesitan
desarrollar, por tanto el Perito contable Judicial debe desarrollar planes para llevar a cabo su trabajo. La planeación supone una serie de actividades previas a toda realización de los exámenes o auditorias, la especificación de tiempos, recursos humanos y materiales, objetivos y alcance de las labores de revisión deben ser considerados en esta fase. Es responsabilidad del Perito el planificar su trabajo, aspecto que es necesario e imprescindible para cumplir adecuadamente sus funciones, ninguna pericia es eficiente cuando no se planifica. El Trabajo Pericial debe ser planificado en función a los siguientes aspectos:
Plazo otorgado por El Juez
Magnitud e importancia del trabajo a realizar
Elementos a juzgar en la evaluación del expediente
Otros
Los planes deben ser consistentes con la declaración de propósito, autoridad y responsabilidad del Perito, el proceso de planificación involucra un establecimiento previo de los aspectos siguientes: Metas a alcanzar, objeto del examen. Las metas deben ser factibles de ser logradas dentro de los planes, en lo posible, capaces de ser medidas. Deben estar acompañadas de criterios de medición y fechas estimadas de realización. Planes de trabajo Los planes de trabajo deben incluir: a. Que actividades estarán sujetas a la revisión b. Los riesgos financieros. c. Pérdidas potenciales y riesgos 54
d. Solicitudes de las partes y del Juez e. El establecimiento de objetivos y alcances de la pericia f. La obtención de información básica sobre las actividades que van a ser revisadas g. La determinación de los recursos necesarios, para efectuar la pericia h. La comunicación a todos los que requieren conocimiento respecto a la pericia i. La ejecución apropiada de un estudio preliminar “in situ” para familiarizarse
con
las
actividades
documentos,
hechos
a
ser
evaluados, para identificar las áreas en las que debe poner mayor énfasis durante la revisión. j. La redacción del programa de la pericia k. La determinación de cómo, cuándo y a quién se comunicarán los resultados l. La obtención de la aprobación de la labor realizada
PROCEDIMIENTOS DEL PERITAJE Los procedimientos Periciales son los métodos, los actos, que aplica el Perito
para
desarrollar
su
programa
y
obtener
la
información
y
comprobación necesarias para lograr su objetivo. Estos, son una de las columnas que sostienen la profesión contable y por ende el peritaje; si en el desarrollo de un peritaje, el Perito ha utilizado adecuadamente estos métodos tendrá la seguridad que su informe pericial no será observado. Si bien es cierto que actualmente no hay norma legal que exija la forma de presentación del Informe, el Código Procesal Penal en el inc. 5 del Art. 224 (aún no vigente) si lo exige, literalmente dice: “El informe de los peritos oficiales contendrá: „... la indicación de los criterios científicos o técnicos, métodos y reglas de los que se sirvieron para hacer el examen”.
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En el momento que este artículo entre en vigencia, la Administración de Justicia tanto como el Perito darán cuenta de su gran importancia. Son diversas las opiniones con respecto a este tema, sin embargo, gremialmente
han
sido
aprobados
en
eventos
nacionales,
los
procedimientos que a continuación se detallan
Lectura Del Expediente Judicial Luego de la juramentación, el Perito Solicitará al Secretario de Juzgado el Expediente que es un instrumento procesal que contiene todas las actuaciones e incidencias a partir de la demanda en lo civil y la denuncia en lo penal, este se encuentra foliado y cosido literalmente y en el cual se encuentran todos, absolutamente todos los elementos de juicio sobre la controversia salvo las causales externas que llevaron a las partes a la misma. La lectura y estudio de este documento es de suma importancia y requiere pericia, precisión y capacidad de entendimiento de la causa, aquí, se irá identificando y tomando nota de los asuntos que interesan al juzgador y son útiles para el trabajo pericial, Estos expedientes no suelen ser extraídos del Poder Judicial por lo que la premura y pericia en su análisis es determinante y el paso inicial del examen pericial. El Relevamiento De Hechos Importantes La Lectura del expediente judicial nos permite o permite al Perito relevar los hechos importantes del litigio, es decir, se obtendrán las siguientes piezas del expediente: Copia del Auto Judicial de nombramiento de los Peritos, teniendo presente el plazo de presentación, el OBJETO DEL PERITAJE y los puntos de la pericia sobre lo que se deberá informar. a.
Nombre y domicilio de las partes.
b.
La materia de la controversia
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c.
La cuantía de la controversia (por cuanto al participar un Perito Contable se trata de daño económico)
d.
Las pruebas y supuestos de la comisión de la falta o controversia
e.
Síntesis de los hechos en litigio demandado en el Fuero Civil, o presuntos del delito en el Fuero Penal relacionados con los puntos de la pericia y las pruebas presentadas por las partes con respecto a dicho hecho.
f.
Otros hechos sustanciales que determinan la calidad de la opinión
Esta etapa, por su importancia bien podría denominarse la columna vertebral del cuerpo del Informe. Selección De Criterios De Evaluación De Pruebas. En esta fase, la preocupación del Perito debe estar orientada hacia la evaluación de las pruebas que configuran el hecho, por tanto su opinión debe sustentarse en éstas a fin de tener validez y rigor jurídico probatorio. Contratación De Hipótesis Los supuestos de la comisión de una falta o un daño son los que generan un litigio, por ello estos supuestos (hipótesis) deben ser evaluados y validados por el Perito, de forma tal que la opinión final resulte una contratación
de
las
mismas,
basados
obviamente
en
las
pruebas
existentes (pruebas actuadas o aportadas) tanto en el legajo judicial como en los hechos y elementos subsecuentes revisados (examen de los asientos y partidas contables y documentación sustentatoria). Confrontación Con El Marco Legal A diferencia de la Auditoria, el Peritaje debe sujetarse a las previsiones legales respecto a la comisión de un delito o un daño materia de controversia. Es decir son las leyes y no el criterio profesional los que configuran las faltas y a estas se deben remitir la configuración de tales hechos. Finalmente las conclusiones del trabajo pericial deberán estar 57
sujetas al marco legal existente para configurar los hechos y obtener un fallo judicial. Los procedimientos de revisión aplicados, incluyendo las técnicas de muestreo, deben ser seleccionados con anticipación cuando sea factible ampliados o modificados de acuerdo a las circunstancias, un programa de peritaje no es rígido sino mas bien adaptable a las condiciones del trabajo en el campo.
TECNICAS DE PERITAJE Las técnicas, son las formas de aplicar los procedimientos. En Auditoria se reconoce la existencia de cinco grupos de técnicas y catorce técnicas propiamente dichas, las cuales son también aplicables al Peritaje Contable Judicial, las mismas que se indican: GRUPO DE TECNICAS
TECNICAS PROPIAMENTE DICHAS
1. OCULAR
- comparación o compulsa - Observación - Inspección - Rastreo
2. VERBAL
- Indagación
3. ESCRITA
-Análisis de estudio - Conciliación - Confirmación
4. ACCION DE REVISION - Comprobación - Computación - Totalización - Verificación - Revisión Selectiva 5. ACCION COMBINADA
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- Examen
Definición De Las Técnicas a. Comparación o compulsa Observar
o
cotejar
la
similitud
o
diferencia
de
los
conceptos
importantes, etc, entre los registros y documentos y viceversa o entre varios registros o varios documentos. b. Observación Examen visual para cerciorarse de ciertos hechos y circunstancias c. Inspección Examen físico de bienes o documentos con el objeto de demostrar su existencia y autenticidad. d. Rastreo Seguimiento de una transacción o de un hecho de un punto a otro desde el inicio hasta que termina e. Indagación Obtención
de
información
mediante
preguntas
o
a
través
de
averiguaciones y conversaciones. f. Análisis de Estudio Separación en partes o elementos de lo que realmente interesa g. Conciliación Hacer que concuerden dos conjuntos de cifras relacionadas separadas e independientes. h. Confirmación Obtención de comprobación de saldos y otros datos con documentación externa i. Comprobación Examen de las pruebas o evidencia que apoyan una transacción o constatan un documento demostrando autorización y legalidad. j. Totalización Verificar la exactitud de sub-totales y totales verticales y horizontales 59
k. Verificación Probar la exactitud o veracidad de un hecho l. Revisión Selectiva Revisar el Universo de saldo o transacciones a base de muestreos respectivos. m. Examen Revisar, investigar, inspeccionar, comprobar la veracidad de los hechos, saldos, transacciones o la exactitud de los mismos. TÉCNICAS EN LA EVALUACIÓN DEL EXPEDIENTE JUDICIAL Examen Y Evaluación De La Información Los
Peritos
deben
obtener,
analizar,
interpretar
y
documentar
la
información para apoyar los resultados de la revisión. Se ha determinado el proceso de examen y evaluación de la información en los términos siguientes: 1º Debe obtenerse información sobre todo asunto relacionado con los objetivos del peritaje y su alcance 2º La información debe ser suficiente, competente, pertinente y sutil para proveer una base sólida a los hallazgos y recomendaciones del peritaje. Información Suficiente.- Significa que está basada en hechos, es adecuada y convincente, de modo que permite a una persona común e informada llegar a las mismas conclusiones. Información Competente.- Se refiere a la mayor confiabilidad y calidad posible de obtener a través del empleo de las técnicas apropiadas. Información
Pertinente.-
Es
la
que
apoya
los
hallazgos
y
recomendaciones de la pericia y es consistente con sus objetivos. Información Útil.- Es aquella que facilita a la organización el logro de sus metas. 60
LAS TÉCNICAS DESDE LA PERSPECTIVA DE LA I CONVENCIÓN NACIONAL DE PERITOS CONTABLES JUDICIALES Las técnicas, como consecuencia del desarrollo de programas de acción deben reiterar su naturaleza específica, la Pericia Contable Judicial o Peritaje plantea en la ejecución o trabajo de campo la necesidad de recurrir a técnicas, las mismas que se confunden permanentemente con procedimientos como los que a continuación se enuncian: a. Lectura y estudio del Expediente b. Determinar el Objetivo de la Pericia c. Planificar el trabajo a desarrollar d. Preparar los papeles de trabajo e. Ordenar y archivarlos debidamente; y f. Emitir las conclusiones sobre hechos comprobados y certificados. En todo momento al evaluar los ítems a) hasta f), se reconoce que estas “técnicas” son en realidad procedimientos es decir labores específicas de investigación y análisis sobre las cuales se deben aplicar recién las técnicas; debo resaltar que se las mencionó como referencia de que a nivel gremial ya se consideraba la necesidad de normar la labor del Perito. APTITUDES TÉCNICO PROFESIONALES DEL PERITO JUDICIAL El Perito Contable idóneo, basa su profesionalismo en muchos factores que hacen de su formación profesional el elemento mas importante para su pericia, para ello debe depender de factores principales, entre los que podemos
señalar:
vocación,
instrucción
superior,
estudios
de
perfeccionamiento; ejercicio profesional y Actividades investigatorias. a) Vocación La Vocación es una tendencia natural hacia una profesión que, lamentablemente gran cantidad de estudiantes descubren en el curso 61
de la carrera no tenerla pero pueden enmendar rubros; sin embargo hay quienes por razones de fuerza mayor no pueden hacerlo, felizmente que existen muchos cuya tendencia natural, está bien encaminada. Es una parámetro que repercute en toda la vida profesional de la persona y muy especialmente cuando existe necesidad de profundizar conocimientos especializados, cual es, en este caso, LA PERICIA. b) Instrucción Superior Indudablemente, el título universitario, será la garantía que otorga al Contador Publico el dominio de la ciencia y la técnica contable y sus afines; además de dotarlo de conocimientos de índole económico, financiero,
de
organización,
estadística
y
otros;
esta
etapa
es
eminentemente teórica y requiere que el estudiante no se limite a estos conocimientos sino los aplique en la práctica. c) Estudios De Perfeccionamiento Preparación para el cambio y educación continuada, el Contador debe estar capacitado para percibir los Procesos de cambio, en forma permanente a través de una predisposición al aprendizaje y a la educación continuada, acorde con el avance científico y tecnológico actual. Considerando la formación teórica obtenida en los claustros universitarios
es
de
suaba
perfeccionamiento
en
centros
importancia de
realizar
capacitación,
en
estudios
de
eventos
de
actualización y desarrollo permanente dado el avance científico de la sociedad, con raras excepciones estos certámenes tienen caracteres no lucrativos y como tal, es una factor negativo dada la difícil situación económica por la que atravesamos.
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d) Ejercicio Profesional Es la etapa mas importante de la formación profesional, especialmente para quienes han seguido actividades paralelas, teórico – práctica, vale decir que han compartido la enseñanza con la instrucción, puesto que, para ser instruido no se requiere de maestro. Es en esta etapa donde se consolida la vocación y los demás parámetros que conlleva ingenio y talento, el primero para percibir y discurrir sutilmente y el segundo para
estructurar
y
perfeccionar
lo
aprendido;
y
que
además
predisponen habilidad y destreza, habilidad para hacer bien las cosas con conocimiento de causa, destreza para ejecutar con facilidad. En esta etapa que se aplican y fortalecen los conocimientos obtenidos en la formación universitaria. e) Actividad Investigatoria Se está iniciando con tendencia al perfeccionamiento, en la medida en que, las necesidades evolutivas así los exigen, es menester de los profesionales el realizar actividades de investigación no dejando de lado a los Colegios de Contadores organizar eventos que incentiven a sus agremiados a vigorizar sus cualidades investigatorias, cabe mencionar al Colegio de Contadores Públicos de Lima, que ha realizado la primera convención Nacional de Peritos Contables, con la finalidad de dotar al Perito; de normas, procedimientos propios, lenguaje específico y metodología lógica.
NORMAS APLICABLES AL PERITAJE Las normas, son reglas que establecen las condiciones y requisitos básicos de calidad que deben poseer el Perito así como su labor. Estas, son también consideradas como otra de las columnas que sostienen la profesión contable y el peritaje, pues, el cumplimiento de las mismas
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garantizará la opinión del Perito. Las normas que rigen el peritaje contable están distribuidas en tres áreas: personales, de trabajo y del informe. a) Normas Personales Estas se refieren a las condiciones personales que debe poseer el Perito para asumir el encargo de la administración de justicia y son las siguientes: 1.- El Perito Contable Judicial debe ser Contador Público Colegiado, estar inscrito en el Comité de Peritos de cada Colegio Profesional, así como poseer suficiente conocimiento y experiencia en sistemas de contabilidad, tributación, laboral, Auditoria y capacitación y adiestramiento en la especialidad. 2.- El Perito Contable Judicial debe ser independiente con respecto a las partes en litigio. 3.- El Perito Contable Judicial debe realizar personalmente la labor Pericial, no debiendo en consecuencia, ser transferido a otra persona. 4.- El Perito Contable Judicial, debe ejecutar la labor pericial con el debido celo y diligencia profesional. 5.- El Perito Contable Judicial, en el ejercicio de la especialidad, debe tener presente en su comportamiento los valores morales y éticos actuando con ecuanimidad. b) Normas De Trabajo 1.- El examen pericial debe estar debidamente programado 2.- Las pericias contables judiciales deben ser efectuadas por él o los Peritos nombrados y no pueden delegar la responsabilidad de sus funciones a terceras personas, el personal de apoyo debe estar debidamente supervisado. 3.- La labor pericial debe ser lo mas completa posible, objetiva, imparcial y referida exclusivamente al mandato emanado por el 64
juzgador o de las cuestiones emanadas de la lectura del expediente, libros y documentos. 4.- Debe efectuarse científica y técnicamente y se basará en hechos que conduzcan a la verdad y llegar a conclusiones determinantes.
c) Normas Del Informe En la preparación y la presentación del informe pericial el Perito debe cumplir con los siguientes requisitos básicos de calidad: 1.- El informe pericial debe presentar, en resumen, las aseveraciones o aspiraciones objetivas de las partes en litigio. 2.- El informe pericial debe presentar, en forma concisa y objetiva, el origen y las causas de los hechos en litigio o presuntos del delito, debidamente acreditados. 3.-
El
informe
pericial
debe
presentar
las
apreciaciones
o
consideraciones técnicas del perito sobre los hechos en litigio o presuntos del delito debidamente evidenciados. 4.- En el Informe Pericial El Perito debe evacuar sus conclusiones exclusivamente sobre los hechos en litigio, o presuntos del delito debidamente comprobados, consignando las participaciones de las personas involucradas en el hecho y la responsabilidad pecuniaria de cada una de ellas, si hubiese. 5.- Las conclusiones presentadas en el informe pericial deben ser categóricas, terminantes o concluyente, no ofreciendo ninguna clase de duda, evitando consignar observaciones y salvedades. d) Normas Generales Del Peritaje Contable Judicial De acuerdo a la I Convención Nacional de Peritos Judiciales, las normas6(en general) del Peritaje Contable Judicial son:
6
Memoria de la I Convención Nacional de Peritos Contables Judiciales del Perú. Lima 1996
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a. Ser contador e inscrito en el Comité de Peritos, con conocimiento y experiencia en contabilidad y auditoria, capacitado y adiestrado en la especialidad. b. Obligado a cumplir con las leyes, reglamentos y disposiciones legales vigentes que norma el ejercicio profesional y el código de Ética Profesional. c. Tener presente los valores morales y éticos en su actuación, actuando con ecuanimidad, honestidad, equidad e imparcialidad. d. Independencia con respecto a los sujetos procesales e. Debe cumplir con su perfeccionamiento y actualización mediante el estudio de la ciencia y técnica contable y de la especialidad. f. Ejecutadas
o
intransferible,
realizadas podrá
las
pericias
asesorarse
con
en
forma
personal
personal de
e
apoyo,
supervisando su trabajo. g. La labor debe ser completa y amplia, objetiva e imparcial y referida al objeto de la pericia. h. La pericia debe ser ejecutada técnicamente, basada en hechos ciertos y llegar a conclusiones precisas y concisas, determinando si o no la responsabilidad económica en la vía penal o dar la razón a quien la tenga en vía civil. i. Concluir
inevitablemente,
en
conclusiones
categóricas
y
sin
ambigüedades, no existen salvedades. j. El informe debe ser claro y comprensible k. Debe contener los antecedentes y alcance del examen, loas apreciaciones generales, los procedimientos y técnicas empleadas y las conclusiones l. Debe indicarse la situación legal y técnica de llevar los libros y registros contables.
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m. Debe examinar los asientos y/o registros contables, así como la documentación
sustentatoria
dejando
constancia
de
las
verificaciones efectuadas; y n. Las conclusiones del informe deben ser concretas y precisas e) Informes Técnicos Aún cuando la Ley Procesal Civil, como la Penal llaman con frecuencia “DICTAMEN” al documento escrito que contiene la opinión que el Perito transmite al Juzgado; usando eventualmente el término informe; es necesario fijar conceptos sobre ambos términos que nos permitan señalar los criterios necesarios para la utilización uniforme de los mismos. Salvando frecuentemente la dificultad que siempre enfrentamos, cuando se trata de definir, de no encontrar la definición, digo la expresión mas adecuada que cumpla los requisitos que exige una definición fijaremos los conceptos a ambos términos. f) Informe Pericial Es el documento que emite el Perito de parte o consultor técnico a solicitud de cualesquiera de las partes. El documento escrito incluyendo la expresión de la opinión del Perito, sobre los asuntos sometidos a sus conocimientos, es elevado al Juzgador para el esclarecimiento o dilucidación de algún hecho. El término informe lo conceptuamos de mayor amplitud, toda vez que, tal como lo veremos mas adelante, contiene secuencialmente, todos los elementos examinados y apreciados técnicamente por el Perito, que le han permitido formarse una opinión la misma que, expresará a través de su conclusión o conclusiones, sobre los hechos sometidos a su conocimiento sobre los asuntos por él investigados. Informe es comunicación, transmisión de noticias, instrucción sobre algo. 67
g) Dictamen Pericial Es el Informe que evacua el Perito Oficial nombrado por el Juez o Fiscal. Conceptualmente, Dictamen es opinión ó juicio que se emite sobre algo; es la respuesta técnica a un asunto sometido a su consideración. El Perito puede emitir una o varias opiniones, según le han sometido uno o mas asuntos para su conocimiento dentro de un solo proceso judicial, pudiendo consecuentemente hacer una o varias opiniones, en cambio el informe es uno sólo y contiene todos los dictámenes que sean necesarios. El Perito no presente un dictamen por cada asunto, sino, que presenta un solo informe. La ley Procesal enuncia dictamen, deben traducirse por “Conclusiones” parte final de un informe o por opinión, llamando al informe “Dictamen” por extensión. Por otra parte no obstante la antigüedad de nuestra Ley Procesal, tanto civil
como
penal,
en
la
que
se
usa
el
término
“Dictamen”
tradicionalmente el comité empleó el término “Informe” para designar el documento en el que el Perito transmite al Juzgador.
h) Uniformidad De Criterio Informe O Dictamen Al referir un comentario de Ruiz Caro7, es importante distinguir las diferencias conceptuales entre Informe Pericial y Dictamen Pericial. Informe, es el documento que emite el Perito de parte o consultor técnico a solicitud de cualesquiera de las partes. Dictamen;
es en cambio el informe que evacua el Perito Oficial
nombrado por el Juez o Fiscal. 7
RUIZ CARO MUÑOZ, Alberto. El Peritaje Judicial Línea & Trama. Lima 1997
68
La
III
Convención
Nacional
de
Peritos
Contables
Judiciales
ha
establecido finalmente que la denominación que se debe asumir es la de INFORME PERICIAL CONTABLE.
PARTES DEL INFORME PERICIAL En Definitiva, el informe debe destacarse por ser claro, Conciso y breve en su extensión, siendo la medida razonable de éste la suficiente para que el juzgador tenga el concepto de que el Perito ha tomado el conocimiento necesario sobre lo que se espera de él con su intervención. Si bien no debe hacerse disgregaciones inútiles no debe economizarse la extensión del informe dando la impresión de no haber estudiado suficientemente el caso. Es de tal importancia la presentación del informe que, de muy poco o de nada serviría una buena gestión pericial, si el autor no sabe hacerla conocer mediante el informe claro, objetivo e inobjetable de sus motivaciones. Al juzgador le interesa la opinión del experto cuando la puede hacer suya llegando al convencimiento de que ésta opinión se ajusta a la verdad, demostrable por los medios que habiendo sido utilizado por el Perito le son accesibles al Juzgador, dada la forma en que le son ofrecidos en el contenido de su informe; debe incidirse en la importancia de su correcta presentación, tanto del aspecto sustancial (contenido) como del aspecto formal (presentación) En el aspecto sustancial debe emplearse expresión clara, concisa, segura, sin asomo alguno de implicaciones que den luz con la explicación. Se tratará todo asunto con la mayor objetividad posible, haciéndole así de fácil comprensión y apoyando siempre toda conclusión (opinión o dictamen) en fuentes de información válida y vigente.
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Para el cumplimiento de los fines referidos, el informe pericial debe ser presentado con una conveniente división y distribución ordenando adecuadamente las fases de trabajo efectuado; por estas razones indicamos, que todo informe pericial, debe contener las partes siguientes: Informe Pericial Y Sus Partes Partes que comprende el Informe Pericial: Introducción Antecedentes Objeto del Peritaje Examen Pericial Conclusiones Anexos Fecha, Sello y Firma a) Introducción Considerando que el Informe va dirigido al Poder Judicial, se debe elaborar como un escrito judicial, no ciñéndonos a las formalidades de una simple correspondencia como una carta u oficio. b) Antecedentes Aquí se indica el resumen del informe propiamente dicho, en esta parte del informe se expondrá una reseña de los hechos, tales como la demanda, su ampliación, contestación de la demanda, resoluciones, sentencias y otras pruebas actuadas como confesión de las partes y otros documentos que hayan presentado las partes o
terceros
relacionados con el caso, basándose en la información obtenida del expediente judicial, con la finalidad de hacer constar que se ha tomado debido conocimiento de las aspiraciones de los litigantes en los civil o de la comisión del delito atribuido al inculpado en lo penal.
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c) Objeto Del Peritaje El objeto es el motivo por el cual se ha desarrollado el trabajo, pudiendo ser el motivo del ofrecimiento de la prueba, el objetivo o los objetivos del Peritaje están señalados por el litigante que lo ofrece y luego el Juez que lo precisa. Si se trata de un Peritaje de Oficio, el objetivo del mismo es señalado por el Magistrado. d) Examen Pericial O Desarrollo Es el desarrollo que efectúa el Perito sobre los diferentes puntos, temas y aspectos técnico contable que se le indica en el objeto del peritaje apreciando los hechos en litigio o presuntos del delito debidamente comprobados o evidenciados, consignando la participación de las personas involucradas en los hechos y la responsabilidad de cada una de ellas. Del presente emergerán las conclusiones. En lo posible deben indicarse las técnicas y métodos o procedimientos utilizados. e) Conclusiones Viene a ser la parte final del Informe constituyéndose en el producto o consecuencia de la revisión, estudio, análisis, compulsa de documentos y el examen pericial desarrollado; su elaboración debe ser con un lenguaje sencillo, toda vez que va dirigido al juzgador, vocal, fiscal y no a contadores, por lo que se debe explicar en forma CLARA CONCISA Y CIERTA, incluyendo el análisis de los hechos verificados y las fuentes de información que pueden ser comprobadas por el juzgador. La conclusión va expresada con opinión y opiniones, siendo estos, juicios personales a los que ha llegado el Perito. Las Conclusiones deben ser categóricas y concluyentes del análisis efectuado, jamás expresadas en términos que generen duda como “me parece”, “Creo”, no
existiendo
vaguedad en los conceptos, no 71
contradicciones,
ni
falta
de
concordancia
entre
el
análisis
e
investigación de los puntos enfocados. f) Anexos Opcionalmente se podrán adjuntar los anexos, no siempre son necesarios de presentar, se hace en los casos en que estos puedan ayudar a visualizar o interpretar las conclusiones o que permitan un mayor
detalle
de
las
comprobaciones,
debiendo
ser
de
fácil
interpretación, de lo contrario sería mejor no presentarlos. g) Fin Del Informe El Informe Pericial se debe terminar diciendo: “Por lo expuesto, sírvase Ud. Sr. Juez, tener por cumplido su mandato” Fecha y firma del o los Peritos. El sello puede ser obviado, la fecha y firma no, puesto que sin ella el Perito no se sentiría ni obligado, ni comprometido.
1. Analice un informe pericial de un expediente en materia Penal, describa el objeto de la Pericia. 2. Examine la formalización de la denuncia fiscal en un expediente penal, de un delito en materia económica, fíjese en la actuación de pruebas y su relación con la acusación fiscal y su importancia en la decisión del Juez (la sentencia).
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Canaletti A. Primo: Peritaje Contable Judicial Tomo I Contabilidad Avanzada
Caro M. Albert: El Peritaje contable Judicial. Escuela Nueva S.A. 1992
Enrest, G. Jenny “Los Fraudes en Contabilidad
Colegio de Contadores de Junín 4ta convención Nacional de Peritos contables Judiciales 1998
Congreso de Contadores Públicos del Perú; Separatas y Trabajos Técnicos
Colegio de Contadores Públicos de Lima: El reglamento del Ejercicio de Peritaje contable Judicial.
Colegio de Contadores de Lima: Convenio de” Peritos Contables”
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UNIDAD TEMÁTICA N°4 EL PLANEAMIENTO EL PERITAJE CONTABLE Nombre y Apellidos ___________________________________________ Fecha: ___________________ Semestre: __________Turno;_________ 1. ¿De que depende la planificación del Peritaje contable? _________________________________________________________ _________________________________________________________ _________________________________________________________ _________________________________________________________ ________________________________ 2. ¿Que entiende Ud. Por procedimientos del Peritaje Contable Judicial? Detalle cuales son. _________________________________________________________ _________________________________________________________ _________________________________________________________ _________________________________________________________ ________________________________ 3. ¿Desde que momento el Contador Publico colegiado se desempeña como Perito Contable dentro de Un Proceso Judicial? _________________________________________________________ _________________________________________________________ _________________________________________________________ _________________________________________________________ ________________________________ 4. ¿Cómo describiría las técnicas del Peritaje contable Judicial?. _________________________________________________________ _________________________________________________________ _________________________________________________________ _________________________________________________________ ________________________________ 74
ESTAMENTOS ADMINISTRATIVOS QUE INTERVIENEN EN UNA CONTROVERSIA TABLA DE CONTENIDO Administración de Justicia Órganos Jurisdiccionales del Poder Judicial -
corte suprema
-
Corte superior
-
Juzgados Especializados
-
Juzgados de Paz Letrados
-
Juzgados de Paz
Bibliografía Recomendada Autoevaluacion Formativa Indicadores De Logro Al finalizar el estudio del presente UNIDAD TEMÁTICA, el estudiante: Analizara
la
estructura
del
Poder
Judicial
como
órgano
de
administración de Justicia Conocerá los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial Describirá el funcionamiento de los estamentos del poder Judicial. Analizará los diferentes fueros donde actúa el Perito Judicial contable
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ESTAMENTOS ADMINISTRATIVOS QUE INTERVIENEN EN UNA CONTROVERSIA DE CARÁCTER PENAL O CIVIL ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA La potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por el Poder Judicial a través de sus órganos jerárquicos, con sujeción a la Constitución Política y las Leyes. No existe ni puede instituirse jurisdicción alguna independientemente del Poder Judicial, con excepción de la arbitral y la militar. La
investigación
contable
debe
estar
orientado
hacia
sistematizar
conceptos y procedimientos periciales, debe necesariamente, abarcar los estamentos que intervienen en una controversia, dada su importancia de estos en el desarrollo de un proceso, sea este penal o civil tales como: -
Jueces
-
Secretarios de Juzgado
-
Abogados
-
Peritos
a. Jueces El Juez ha sido definido como el Magistrado, investido de imperio y jurisdicción, que según su competencia pronuncia decisiones, es el que posee autoridad para instruir, tramitar, juzgar, sentenciar y ejecutar el fallo de un pleito o causa. La esfera de atribuciones del Juez es tan universal como la del Derecho, ya que puede intervenir en cuanto esté legislado e incluso en aquello que no lo esté, pero suscite conflicto de interés privado o compromiso para el interés público. Ante la imposibilidad de recapitular todas las normas legales que se refieren en concreto a los jueces respecto a sus facultades, impedimentos deberes, derechos, requisitos 76
para su nombramiento, etc. Que se encuentran contenidos en la Ley Orgánica del Poder Judicial, me limitaré a reseñar las cualidades personales que debe tener un Juez para el eficaz cumplimiento de su función, estas son: Autoridad.-
Porque
es
nombrado
a
través
del
Ejecutivo
para
administrar justicia en representación del Estado. Competencia.- Su autoridad está limitada al territorio asignado, no puede impartir justicia en otro lugar que no fue nombrado. Suficiencia.- El Juez es un funcionario que administra justicia rigiéndose estrictamente a la Ley y a los principios del Derecho, por tanto, para ser nombrado Juez es necesario tener el grado de Abogado y cumplir con los requisitos que exige la Ley Orgánica del Poder Judicial. Imparcialidad.- La actuación del Juez estará supeditada siempre a la rectitud y la Justicia, por ende, para mantener imparcialidad no deberá, dar recomendaciones a las partes litigantes, anticipar opinión de la causa, aceptar obsequios o similares de los litigantes o ejercer la defensa legal, salvo lo previsto en la ley. Aptitud Psicológica.- Para que un Juez pueda llegar a la verdad deberá conocer de los litigantes el lado humano más intimo, ya que descubriendo
su
carácter,
su
personalidad,
podrá
relacionar
su
situación dentro de la sociedad y por consiguiente los motivos que lo llevaron a cometer el delito. Permanente Inclinación Al Estudio.- Pese al titulo de abogado y la experiencia que el ejercicio de su función le otorga, el Juez debe ser un permanente estudioso del Derecho por los constantes cambios que se presentan particularmente en la rama del trabajo.
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b. Secretarios De Juzgado Los Secretarios de Juzgado son los que auxilian a los Jueces de primera Instancia y entre sus obligaciones están mantener en secreto las opiniones que hubieren escuchado emitir al Juez acerca de los asuntos de su conocimiento, presentar al Juez los recursos recibidos dentro de las 24 horas, autorizar las diligencias procesales y las resoluciones que expida el juzgador y cuidar de los expedientes que giren a su cargo, llevar los libros del caso como de cargos de expedientes, tomas de razón de inventarios, etc. Según el Art. 264 de la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente, en los juzgados hay cuatro áreas básicas de actividad procesal Mesa de Partes. Preparación del Despacho y diligencias en el local del Juzgado Diligencia fuera del local del Juzgado, y Notificaciones El consejo Ejecutivo del Poder Judicial, regula la organización de las secretarías del Juzgado, determina su número, fija sus obligaciones específicas y reglamenta su funcionamiento, priorizando la atención de las áreas básicas de actividad procesal mencionadas. Los Secretarios de Juzgados, son nombrados por concurso, por el Consejo Ejecutivo del Distrito Judicial, correspondiente. Las obligaciones y atribuciones genéricas de los secretarios de Juzgado están especificadas en el Art. 266 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. El
Consejo
Ejecutivo
del
Poder
Judicial,
según
el
modelo
de
organización de las Secretarías de Juzgados que apruebe, establece en el reglamento pertinente las pautas a seguir para la distribución de las obligaciones y atribuciones genéricas señaladas en el Art. 259, convirtiéndolas en específicas, así como para la redistribución que puedan efectuar los Jueces por las necesidades del servicio, en casos 78
extraordinarios dando cuenta al Consejo Ejecutivo Distrital o a la Corte Superior según corresponda. Siendo la relación mas directa, del Perito Contable Judicial, con el Secretario de Juzgado, cuando por su intermedio es nombrado, más propiamente dicho es designado por estos señores que tienen calidad de funcionarios; es necesario puntualizar una crítica acerca de su actuación en este hecho. Siendo la relación mas directa, del Perito Contable Judicial, con el Secretario de Juzgado, cuando por su intermedio es nombrado, mas propiamente dicho es designado por los Secretarios de Juzgado que tienen calidad de funcionarios, estos no se ciñen a la Ley realizando sus designaciones
arbitrariamente
y
no
permitiendo
la
participación
rotativa en los procesos como lo indica la Ley. Siendo que una mejor rotación permitiría la actuación y c. Abogados El con título legítimo, ejerce la abogacía; también quiere decir patrono, defensor, letrado, hombre de ciencia; jurisconsulto, hombre de consejo, esto es, de consulta, jurista, hombre versado en la erudición del Derecho y en la crítica de los códigos, según los principios de la filosofía, de la moral y también, de la religión. El abogado debe ser probo, diligente, entusiasta; el letrado, estudioso; el jurisconsulto, prudente el jurista, erudito. Hay muchos abogados, no hay tantos letrados, hay pocos jurisconsultos, es muy raro encontrar un jurista. La profesión de abogado es, o debe ser, jurisperito y jurisconsulto, siendo la aplicación científica del Derecho requiere: 1. Que, quien a ella se dedique lo conozca científicamente
79
2. Que lo realice y lo aplique en la vida de los hechos. Por lo tanto el abogado es, o debe ser, jurisperito y jurisconsulto, sin degenerar en leguleyo. Pero lo que propiamente le caracteriza como tal no es solo resolver consultas, sino, además, y muy principalmente, mostrarse en los derechos de sus clientes, invocando la Ley y exigiendo el pronto exacto cumplimiento de la justicia. De conformidad al D.S.017-93-JUS, Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, las funciones del Abogado que se encuentran delineadas en la Sección Sétima, Título I, Capítulo Único de los Abogados Patrocinantes, son: Art. 284.- La abogacía es una función social, al servicio de la Justicia y Derecho. Art. 285.- Para patrocinar se requiere: 1. Tener Título de Abogado 2. Hallarse en el ejercicio de sus derechos civiles; y 3. Estar Inscrito en el Colegio de Abogados del Distrito Judicial Correspondiente, y si no lo hubiera, en el Distrito Judicial más cercano, o en la Federación del Colegio de Abogados del Perú. Art. 286.- No puede patrocinar el Abogado que: 1. Ha sido suspendido en el ejercicio de la abogacía por Resolución Judicial firme. 2. Ha sido suspendido en el ejercicio por medida disciplinaria del Colegio de Abogados en donde se encuentra inscrito, o no se halle hábil conforme del Estatuto Respectivos colegio. 3. Ha sido inhabilitado para ejercer la abogacía por Sentencia Judicial firme. 4. Ha sufrido destitución del cargo judicial o público, en los cinco años siguientes a la aplicación de la sanción y,
80
5. se encuentra sufriendo pena privativa de la libertad impuesta por Sentencia Judicial condenatoria firme. Incompatibilidad Art. 287. Existe incompatibilidades, por razones de función para patrocinar,
salvo
en
causa
propia,
de
su
cónyuge,
ascendientes, descendientes o hermanos por parte de : 1. Los Magistrados, Fiscales y Procuradores Públicos 2. El Presidente de la República y los Vicepresidentes, los Ministros de Estado, los Miembros del Tribunal de Garantías Constitucionales, los integrantes del Jurado Nacional de elecciones, El Contralor y Sub contralor de la Contraloría General de la República, los miembros de los Tribunales Administrativos y los Alcaldes. Los Congresistas y los representantes a las Asambleas Regionales
están
impedidos
de
patrocinar
contra
los
órganos, instituciones, empresas y demás dependencias del Estado. 3. Los Prefectos y Sub Prefectos 4. Los
viceministros
y
Directores
Generales
de
la
Administración Pública, Central, Regional y Municipal 5. Los notarios Públicos 6. Los Registradores Públicos 7. Los Auxiliares de Justicia y los Funcionarios y empleados del Poder Judicial y del Ministerio Público; y 8. Los Ex- Magistrados en los Procesos que han conocido Art. 288.- Son deberes del Abogado Patrocinante: 1. Actuar como servidor de la Justicia y como Colaboradores de los Magistrados. 2. Patrocinar con sujeción a los principios de lealtad, probidad, veracidad, honradez y buena fe. 81
3. Defender con sujeción a las Leyes, la verdad de los hechos y las normas del Código de Ética Profesional. 4. Guardar el Secreto Profesional. 5. Actuar con moderación y guardar el debido respeto en sus intervenciones y en los escritos que autorice 6. desempeñar diligentemente el cargo de Defensor de Oficio 7. Instituir y exhortar a sus clientes para que acaten las indicaciones de los Magistrados y guarden el debido respeto a los mismos y a todas las personas que intervengan en el Proceso 8. cumplir fielmente las obligaciones asumidas con su clientes 9. abstenerse de promover la difusión pública de aspectos reservados
del
Proceso
aún
no
resueltos,
en
que
intervengan 10.
consignar en todos los escritos que presenten en un
proceso su nombre en caracteres legibles y el número de su Registro en el Colegio de Abogados, y su firma en los originales, sin cuyos requisitos no se acepta el escrito 11.
denunciar a las personas que incurran en el ejercicio
ilegal de la abogacía; y 12.
ejercer obligatoriamente, cuando menos una defensa
gratuita al año, según reporte que realice el respectivo Colegio de Abogados, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 301 de esta ley. Art. 289.- Son derechos del Abogado Patrocinante: 1. Defender con independencia a quienes se lo soliciten en cualquier etapa del proceso. 2. Concertar libremente sus honorarios profesionales
82
3. Renunciar o negarse a restar defensa por criterios de conciencia 4. exigir el cumplimiento de la defensa cautiva 5. informar verbalmente por escrito en todo proceso antes que se ponga fina a la instancia. 6. Exigir el cumplimiento del horario del Despacho Judicial y de las diligencias en actos procesales. 7. ser atendido personalmente por los Magistrados, cuando así lo requiera el ejercicio de su patrocinio, y 8. Recibir de toda autoridad el trato que corresponde a su función. Art. 290.- En los Procesos, sin necesidad de la intervención de sus clientes, el Abogado puede presentar, suscribir y ofrecer todo tipo de escritos, con excepción de aquellos para los que se requiere poder especial con arreglo a Ley. Art.291.- Los Abogados que integran estudios colectivos pueden sustituirse indistintamente en el patrocinio de los asuntos a su cargo y se representan unos a otros, para fines profesionales, ante las salas y juzgados correspondientes. La conformación de un estudio colectivo es puesta en conocimiento de las cortes del colegio de Abogados del Distrito Judicial correspondiente. Dicha nómina no afecta las obligaciones y derechos de cada uno de sus miembros, siendo la responsabilidad individual. Art. 292.- Sanciones Los Magistrados sancionan disciplinariamente a los Abogados que formulen pedido malicioso o manifiestamente ilegales, falseen la verdad de los hechos, no guarden la moderación debida o no cumplan obligaciones propias de los cargos gratuitos para los que fueron designados. Estas sanciones pueden ser de amonestación, multas no 83
mayor al 5% de la Unidad Impositiva Tributaria y suspensión en el ejercicio de la profesión hasta por seis meses. Las Resoluciones que se expidan son apelables en efecto suspensivo, formándose el respecto cuaderno. En caso de suspensión proceden los medios impugnatorios pertinentes. Las sanciones son comunicadas al Colegio de Abogados del Distrito Judicial correspondiente. Art.
293.-
El
abogado
tiene
derecho
a
defender
o
prestar
asesoramiento a sus patrocinados, ante las autoridades judiciales parlamentarias, policías, administrativas, policiales y militares y ante las entidades o corporaciones de derecho privado y ninguna autoridad pude impedir éste ejercicio bajo responsabilidad. Art.294.- El pago de honorarios de los abogados cualquiera que fuera su monto, se sustancia como incidente, ante el Juez del Proceso. d. Los Peritos Son las personas reconocidas por su conocimiento de un arte u oficio, cuya opinión orienta al Juez. Siendo la prueba pericial una forma de aclarar un litigio sea esta ofrecida por la parte agraviada o acusadora haciendo uso de su derecho, requiere de la participación del Perito para que realice y de ahí la importancia de su actuación en el proceso judicial, cabe resaltar que el Perito contable será solicitado a participar en hechos de carácter económico, financiero, tributario. De acuerdo a la Ley Orgánica del Poder Judicial, Los Peritos están considerados como Órganos de Auxilio judicial en el Titulo II, capítulo I de la misma en los artículos siguientes:
84
Art.273.-Los Peritos Judiciales deben reunir los requisitos que las leyes procesales exigen, tener conducta intachable y figurar en la nómina que remitan las instituciones representativas de cada profesión ARt.
274.-
Los
colegios
Profesionales
y
las
Instituciones
representativas de cada actividad u oficio debidamente reconocidas, remiten
anualmente
a
la
Corte
Superior
del
Distrito
Judicial
correspondiente, la nómina de sus miembros que consideren idóneos para el desempeño del cargo de Perito Judicial a razón de dos por cada Juzgado y reunir los requisitos legales para el desempeño de al función. Las nóminas son transcritas a los Juzgados para que estos designen rotativamente, en cada caso y en presencia de las partes o de sus abogados, a quienes deben actuar. Las Cortes Superiores pueden solicitar, cuando lo consideren conveniente, se aumente el número de Peritos que figuren en la nómina. Art. 275.- Los órganos jurisdiccionales pueden solicitar de oficio a las instituciones profesionales que emitan informes ilustrativos o Peritajes sobre asuntos específicos. Art.278.-
Las
irregularidades
cometidas
por
los
Peritos
en
el
desempeño de sus funciones, son puestas en conocimiento de las Instituciones profesionales que los propusieron, sin perjuicio de aplicarse las sanciones que establece la Ley. Art. 279.- Los honorarios de los Peritos, en los peritajes pedidos por las partes, se fijan y pagan con arreglo a las disposiciones procesales pertinente. Quienes soliciten una pericia deben consignar previamente los honorarios correspondientes, conforme al arancel vigente. Estas citas, aparentemente son teóricas sin embargo, es de suma importancia conocer a profundidad los estatutos que regulan la intervención de los Peritos Judiciales, cuando son nombrado por el 85
personal de
justicia tanto en lo Civil, como en lo Penal; así como
también en lo laboral, agrario y Administrativo; por que en la práctica la labor principal del Perito, es la de adecuar al Derecho, los asuntos que quiere ilustrar; y para ello, simplemente no se requiere tener Título Profesional otorgado por la Universidad. Los Peritos, en el desarrollo de su labor pericial deben cumplir con determinadas obligaciones y exigir derechos con miras a presentar un informe incuestionable. Son obligaciones de los Peritos Contables: a. Estar habilitado por su Colegio Profesional y su comité para el desempeño del cargo de Perito Contable. b. Comunicarse con el otro Perito nombrado por el Juez o el Fiscal para coordinar las labores a realizar. c. Acudir al Juzgado o Fiscalia dentro de los tres días posteriores a la notificación de su nombramiento para tomar conocimiento del caso d. Excusarse ante el Juez o Fiscal para participar en la investigación Pericial, tan pronto advierta que tiene impedimentos de orden legal, profesional o ético. e. Ejecutar la labor pericial con la mas absoluta independencia de criterio,
de
veracidad,
imparcialidad,
honradez
y
eficiencia,
cumpliendo con las disposiciones de orden profesional y judicial que rigen la especialidad f. Asistir a todas las diligencias judiciales a las cuales sea citado, respetando el día y hora establecidos g. Emitir el informe pericial con la mayor claridad posible exponiendo todos y cada uno de los aspectos materia del objetivo pericial, considerando las disposiciones acordadas en los Congresos. Son derechos de los Peritos Contables: a. Tener acceso al expediente judicial para obtener toda la información relacionada con los hechos motivo de la pericia 86
b. Solicitar por escrito a las partes le proporcionen toda la información relacionada con los hechos motivo de la pericia. c. Comunicar al Juez o al Fiscal cualquier impedimento que pudiera tener en el desempeño de sus funciones como Perito. d. Pactar honorarios de acuerdo a la evaluación del trabajo a efectuar en tiempo y monto a examinar considerando como referencia al arancel de Honorarios mínimos de los Peritos Contables.
ÓRGANOS JURISDICCIONALES DEL PODER JUDICIAL El Poder Judicial8 en su ejercicio funcional, es autónomo en lo político, administrativo,
económico,
disciplinario
e
independiente
en
lo
jurisdiccional, con sujeción a la constitución y a la presente Ley. El D.S. 017-93-JUS es el que determina la estructura del Poder Judicial y define los derechos y deberes de los Magistrados, los justiciables y los auxiliares jurisdiccionales, para asegurar el cumplimiento y pleno respeto de las Garantías Constitucionales de la Administración de Justicia. Los Magistrados, cualquiera sea su rango, especialidad o denominación ejercen la dirección de los procesos de competencia y están obligados a impulsarlos de oficio, salvo reserva procesal expresa. Con este objeto tienen autoridad sobre todos los intervinientes en los procesos judiciales de su competencia, quienes le deben el respeto y las consideraciones inherentes a su función. Todos los que intervienen en un proceso judicial tienen el deber de comportarse con lealtad, probidad, veracidad y buena fe. Los Magistrados deben sancionar toda contravención a estos deberes procesales, así como la mala fe y temeridad procesal. TITULO I CAPITULO I: Disposiciones Generales ARTICULO 26º.- Son órganos jurisdiccionales del Poder Judicial: 8
Ley Orgánica del Poder Judicial
87
1.
La Corte Suprema de Justicia de la República
2.
Las Cortes Superiores de Justicia, en los respectivos Distritos Judiciales
3.
Los Juzgados Especializados y Mixtos, en las Provincias respectivas,
4.
Los Juzgados de Paz Letrados, en la ciudad o población de su sede;
5.
Los Juzgados de Paz
Función. Los órganos jurisdiccionales cumplen su función con las especialidades y los procedimientos que establecen la constitución y las Leyes. a) Corte Suprema De Justicia De La Republica La Competencia de la Corte Suprema se Extiende a todo el territorio de la República. Su sede es la capital de la misma. De acuerdo al Art. 29 del D.S. 017-93-JUS está integrada por Vocales Supremos Titulares y por vocales Supremos Provisionales que ocupen cargos en caso de vacancia, licencia o impedimento de sus titulares o por la creación de las salas Especializadas Transitorias y actuarán distribuidos de la siguiente forma: -
El presidente de la Corte Suprema
-
El Vocal Jefe de la oficina de Control de la Magistratura
-
Los Vocales de las Salas Especializadas Permanentes y los de las Salas Especializadas Transitorias.
Trabajo Jurisdiccional Este se distribuye en Salas Especializadas Permanentes y Transitorias de cinco vocales cada una, presidida por los que designe el Presidente de
la
Corte
Suprema
Constitucional y Social.
88
en
materia
civil,
penal
y
del
Derecho
b) Cortes Superiores Competencia y Sede Las Cortes Superiores tienen su sede en la ciudad señalada por Ley. Su competencia comprende el Distrito Judicial correspondiente. Organización Cada Corte Superior cuenta con las Salas Especializadas o Mixtas que señala el Consejo Ejecutivo Distrital, según las necesidades judiciales de cada Distrito. Dicha sala puede funcionar en ciudad o provincia distinta de la sede de la Corte Superior. Conformación. Las Cortes Superiores están conformadas por : 1. El Presidente de la Corte Superior; y 2. Tres Vocales por cada una de las salas que la integran presididas por el de mayor antigüedad Las Cortes Superiores que cuenten con seis o mas salas tiene adicionalmente dos Vocales Consejeros que forma parte del Consejo Ejecutivo distrital, los cuales suplen a los titulares en la función jurisdiccional en los caso de licencia, vacancia o impedimento. Además por cada seis salas adicionales hay un vocal consejero supernumerario, que no forma parte del Consejo Ejecutivo. Los vocales Consejeros son designados rotativamente por la Corte Superior, para cada periodo de gobierno. Juzgados Especializados Y Mixtos Estos sustentan su organización en lo previsto en el Capitulo V del D.S 017-93-JUS Art. 45° Establecido por que, son Juzgados especializados los siguientes: 1. Juzgados Civiles 2. Juzgados Penales 89
3. Juzgados de Trabajo 4. Juzgados Agrarios; y 5. Juzgados de Familia La Corte Suprema, atendiendo a las necesidades del Servicio Judicial y a la carga procesal puede crear otros juzgados de distinta especialidad a los antes señalados definiendo su competencia. En los lugares donde no hay juzgados especializados, el despacho es atendido por el Juzgado Mixto, con la competencia que señale el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Todos los juzgados señalados anteriormente, tiene la misma Jerarquía. En cada Provincia hay cuando menos un Juzgado Especializado o Mixto. Su sede es la Capital de la Provincia y su competencia provincial, salvo disposición distinta de la Ley o del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Si son más de uno de la misma especialidad, se distinguen por numeración correlativa. El Consejo Ejecutivo Distrital organiza el sistema de distribución de causas entre juzgados de la misma especialidad. Hay Jueces Especializados o Mixtos supernumerarios en las Provincias, a razón de uno por cada seis Jueces de esa jerarquía, a quienes reemplazan en caso necesario.
Juzgados Civiles. Los Juzgados Civiles Conocen: a.
De los asuntos en materia civil, que no sean de competencia de otros Juzgados Especializados.
b.
De las acciones de amparo
c.
De los asuntos que les corresponden a los Juzgados de Menores, de Trabajo y Agrario, en los lugares donde existan estos.
90
d.
De los asuntos Civiles contra el Estado en las sedes de los Distritos Judiciales.
e.
En grado de apelación los asuntos de su competencia que resuelven los Juzgados de Paz Letrados; y
f.
De los demás asuntos que les corresponda conforme a Ley.
Juzgados Penales Los Juzgados Penales conocen a. De los procesos Penales de su competencia, con las facultades y los trámites señalados por ley, b. De las Acciones de Habeas Corpus, c. En grado de apelación los asuntos de su competencia que resuelven los Juzgados de Paz Letrados; y d. De los demás asuntos que les corresponda conforme a Ley. Juzgados de Trabajo Los Juzgados de Trabajo Conocen: a. Las acciones que por conflictos jurídicos plantean los trabajadores sometidos al régimen laboral de la actividad privada, con vínculo contractual vigente o disuelto, que sean de competencia de los Juzgados de Paz Letrados, conforme a la Ley de la materia. b. De las Acciones en materia de Seguridad Social c. De las Diligencias preparatorias destinadas a obtener la prueba de algún derecho de carácter laboral. d. De la ejecución de resoluciones administrativas que señala la Ley e. En grado de apelación los asuntos laborales que resuelven los Juzgados de Paz Letrados; y f. De los demás asuntos que les correspondan conforme a Ley. Juzgados Agrarios Los Juzgados agrarios conocen: 91
a. De los procesos ordinarios, sumarios y especiales que correspondan conforme a la Ley de la materia. b. De los procesos de expropiación de predios rústicos, c. De los procesos ejecutivos, por préstamos otorgados con fines agropecuarios o de comercialización de productos agrarios; y d. De los demás asuntos que les correspondan conforme a Ley Juzgado de Familia Los Juzgados de Familia Conocen: a. De los asuntos en materia tutelar que comprende la investigación, protección y asistencia de niños y adolescentes en estado de abandono, peligro moral y otras situaciones que señala la Ley; la investigación y aplicación a favor de niños y adolescentes, por actos reprobados por la Ley; y de las demás asuntos preventivos y tutelares que determina la Ley. b. De los Asuntos en materia civil que comprende a las relaciones jurídicas reguladas por el Codito del Niño y el Adolescente como por el Libro Tercero del Codito Civil; y de los asuntos previstos en las normas especiales vinculadas a las dos anteriores JUZGADOS DE PAZ LETRADOS Hay Juzgados de Paz Letrados para conocer asuntos civiles, penales y laborales en Distritos que solos o unidos a otros alcancen los volúmenes demográficos rurales y urbanos y reúnan los requisitos que establezca el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. La Sede del Juzgado es determinada por el consejo Ejecutivo Distrital respectivo. La Competencia territorial de los Juzgados de Paz Letrados la establece el Consejo Ejecutivo del Poder judicial. El Consejo Ejecutivo Distrital, fija además el sistema de distribución de Procesos entre los Juzgados de Paz Letrados cuando sea necesario. Asimismo el Consejo Ejecutivo Distrital, puede disponer la especialización de los Juzgado de Paz Letrados, cuando así lo convenga para la mejor administración de justicia y lo justifique la carga procesal. JUZGADOS DE PAZ En todo centro poblado que alcance el volumen demográfico rural y urbano que señala el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial se establece cuando menos un Juzgado de Paz. 92
Corresponde al Consejo Ejecutivo Distrital respectivo, fijar el número de Jueces de Paz para cada centro poblado. Los Juzgados de Paz dedican el tiempo necesario para el desempeño de su cargo. El poder Judicial provee a los Juzgados de Paz, prioritariamente, de los útiles indispensables para el cumplimiento de su función. Los Consejos Municipales y la colectividad proveen los locales que se requiera.
1. Obtenga el Organigrama del Poder Judicial de Huancayo y examine su distribución de responsabilidades 2. Visite un Juzgado de Paz e indague si en ella también actúan pruebas donde se requiere la intervención de un perito Contable.
Canaletti A. Primo: Peritaje Contable Judicial Tomo I Contabilidad Avanzada Caro M. Albert: El Peritaje contable Judicial. Escuela Nueva S.A. 1992 Enrest, G. Jenny “Los Fraudes en Contabilidad Colegio de Contadores de Junín 4ta convención Nacional de Peritos contables Judiciales 1998 Congreso de Contadores Públicos del Perú; Separatas y Trabajos Técnicos Colegio de Contadores Públicos de Lima: El reglamento del Ejercicio de Peritaje contable Judicial. Colegio de Contadores de Lima: Convenio de” Peritos Contables” TUO Ley Orgánica del Poder Judicial.
93
UNIDAD TEMÁTICA N°5 ESTAMENTOS ADMINISTRATIVOS QUE INTERVIENEN EN UNA CONTROVERSIA DE CARÁCTER PENAL O CIVIL Nombre y Apellidos ___________________________________________ Fecha: ____________________ Semestre: __________Turno;_________ 1. ¿cuál es el propósito de la investigación contable dentro de un proceso judicial? _________________________________________________________ _________________________________________________________ _________________________________________________________ _________________________________________________________ _____________________________ 2. ¿quiénes intervienen en una controversia Judicial sea civil o Penal o de otra índole? _________________________________________________________ _________________________________________________________ _________________________________________________________ _________________________________________________________ ________________________________________________ 3. ¿qué Efecto tiene el Peritaje Contable en la decisión final del Juez como es la sentencia? _________________________________________________________ _________________________________________________________ _________________________________________________________ _________________________________________________________ _____________________________ 4. Diga Ud. Cual es la labor del Juez, del Fiscal, del Secretario, del Perito Contable _________________________________________________________ _________________________________________________________ _________________________________________________________ _________________________________________________________ _____________________________ 94
DIAGNOSTICO DEL TRABAJO PERICIAL CONTABLE TABLA DE CONTENIDO Organización y actuación del Perito Contable Comité de Peritos del Colegio de Contadores Públicos de Junín Admisión en el Poder Judicial Evaluación de la Nomina Nombramiento, designación, pago de honorarios Delitos Económicos en los que Interviene Bibliografía Recomendada Autoevaluacion Formativa
Al finalizar el estudio del presente UNIDAD TEMÁTICA, el estudiante: Analizara como es la organización y actuación del Perito Contable dentro de un proceso Judicial Conocerá las Actividades del Colegio de contadores Públicos de Junín en Materia pericial Describirá los procedimientos de evaluación y nombramiento de Perito contable Analizará los diferentes delitos económicos en los que interviene como perito Contable
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DIAGNOSTICO DEL TRABAJO PERICIAL CONTABLE La objetividad del trabajo presentado, como parte de un análisis de las condiciones de desarrollo del Peritaje Contable Judicial, se basa en la cada vez más creciente importancia que tiene este medio de prueba y sobre todo cuando se indica que el Juez, en el fuero Penal, puede ordenar en la etapa de la investigación la actuación pericial como medio de prueba, la interrelación profesional entre el Contador y el Abogado se hace más imperiosa. Además, por que debemos tener en cuenta que, el Peritaje, en todo proceso, es uno de los medios de prueba más significativos e importantes. Sin el informe Pericial, el Juez muchas veces no podrá poner fin a la litis. Como Perito se debe procurar la máxima aspiración, cual es: Que, las conclusiones del Informe, sean el fundamento de la sentencia. Con las precisiones establecidas en el capítulo anterior, la aplicación de la Metodología de la Investigación Científica a la labor pericial, resulta de vital importancia, así que abordaremos el diagnóstico del trabajo pericial contable, desde esta óptica.
ORGANIZACIÓN Y ACTUACIÓN DEL PERITO CONTABLE .Aspectos Organizativos El Ejercicio del Peritaje Contable Judicial como actividad especializada, como se ha manifestado, vino imperando en nuestro país bajo una inspiración de misterio, es decir, poco difundido, por falta de especialistas dedicados, que si hay, están concentrados en la gran Lima, inclusive en Peritaje Judicial, por tanto, la actividad especializada, es poco difundida, y menos aún comprendida, por quienes no se han percatado de la FUNCION SOCIAL y de apoyo a la administración de justicia, que le compete a esta especialidad. Tenemos entendido de conformidad al Art. 4 de la Ley N°13253 y su Reglamento D.S. N°28 DEL 26 DE Agosto de 1960, define claramente al 96
Peritaje Contable como: “Función Privativa del Contador Público”. Por lo tanto, ninguna otra persona, podrá desempeñar legalmente la función de Perito Contable Judicial. De acuerdo al reglamento de Peritos Judiciales REPEJ. Dispone que para el nombramiento de Peritos, los Jueces deben elegir de la nómina que cada año remiten los respectivos Colegios Profesionales, a la Corte Superior de Huancayo. Con fecha 27 de Julio de 1990 se publico el Decreto Legislativo N°612 promulgando la Nueva Ley Orgánica del Poder Judicial. Este dispositivo legal, en su sección sexta, titulo II – Capitulo I dispone en sus Art. 304 y 310, sobre los peritos; con fecha 03 de Diciembre de 1990, mediante la Ley N° 25285, promulgado; y finalmente mediante la Ley N° 25348 del 05 de Noviembre de 1996, se promulga; ocupándose de los Peritos en los Art 278 a Art 285. Todas estas normas han dado lugar, a que los Contadores Públicos Colegiados, se agrupen en comités; con la finalidad de capacitarse y calificar, para su respectiva nominación.
EL COMITÉ DE PERITOS DEL COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE JUNIN En el Colegio de Contadores Público de Junin, existe un Comité de Peritos Contables
Judiciales,
que
convoca
a
sesiones
en
forma
regular;
fomentando charlas de profesionales de la Orden con experiencia; trazando proyectos de CAPACITACIÓN, y creando en los de la Orden, ansias de aprendizaje, de escuela permanente. El Comité de Peritos, del Colegio de Contadores Públicos de Junín, actualmente se viene adecuando al ritmo del cambio de las Normas, que los regula; como es, la elaboración y promulgación de Nuevos Códigos de Procedimientos Civiles, Penales, Laborales, y la Ley Orgánica del Poder Judicial, como de la Ley Orgánica del Ministerio público, que están
97
consagrando, que el Perito en general y el contable en particular, es un auxiliar importantísimo de la justicia. La organización del Comité de Peritos en el Colegio de contadores Público Colegiados de Huancayo, persigue las finalidades siguientes: -
Incorporar al Comité al contador Público colegiado que tiene deseos de pertenecer, sin mayores exigencias y de un procedimiento simple, y
-
Preparar o especializar al de la Orden, para que ejerza con idoneidad, veracidad y responsabilidad, cuando sea nominado y requerido por la Administración de Justicia.
Lo que evidencia, que el Comité de Peritos, se ha trazado un cronograma de trabajos de especialización, por lo menos una vez por semana, tener sesión, dictado por profesionales de basta experiencia; y de probidad acrisolada, dentro de la orden, y algunas veces, organizar Cursos dictados por profesionales Peritos Contables de la Capital. Insito en que el Comité es el encargado de especializar a los miembros de la Orden del Comité de Peritos; por la sencilla razón; de que una buena parte, desconoce la especialidad. Conforme se está reconociendo, el Perito es un auxiliar importantísimo de la Justicia; exigiendo tener conducta intachable y figurar en la nómina de sus miembros, que consideren idóneos para el desempeño de su cargo de Perito Judicial, del mismo modo se reinstituye responsabilidad, por las irregularidades cometidas por los peritos en el desempeño de sus funciones profesionales, son puestos en conocimiento de las instituciones profesionales que los propusieron, sin perjuicio de aplicarse las sanciones que establece la ley. Por tanto el Comité de Peritos Contables Judiciales, ha asumido un papel muy delicado a importante, de preparar y especializar a los Contadores Públicos de la Orden, antes de ELEVAR SU PROPUESTA A LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA, de Huancayo, en aras del prestigio y la buena imagen del profesional Contador Público Colegiado. 98
Admisión En El Poder Judicial Para ser admitido en el Poder Judicial y estar inscrito en el Registro de Peritos Judiciales, el Perito debe cumplir con los siguientes requisitos: a.
Estar acreditado por el colegio Profesional o Institución representativa de su actividad u oficio; y
b.
Haber aprobado el proceso de evaluación y selección que consta de cuatro etapas sucesivas y excluyentes; evaluación curricular, tacha, examen escrito y entrevista personal.
Inscripción Y Acreditación De Peritos Para estar acreditado por el Colegio Como Perito, primeramente debe pertenecer al Comité de Peritos para cuyo efecto se requiere: -
Ser Contador Público Colegiado
-
Ser hábil para ejercer la profesión
El comité de Peritos Contables clasificará a sus miembros en: a. titulares.- son aquellos que juramentan como miembros del Comité después de cumplidos los requisitos del Articulo 12º del Reglamento b. Aspirantes.- Son aquellos que no reúnen los requisitos establecidos en el Artículo 12º. La Inscripción como Perito titular no da derecho ha estar incluido en la Nómina que el Colegio remite al Poder Judicial, sin antes haber participado en el proceso de evaluación. Evaluación De La Nomina La Nueva Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que los Peritos Judiciales deben reunir los requisitos de las Leyes procesales exigen, tener conducta intachable y figurar en la nómina que remitan las instituciones representativas de cada profesión. Los colegios profesionales y las instituciones representativas de cada actividad y oficio debidamente reconocidas, remiten a la Corte Superior
99
del Distrito Judicial correspondiente, la nómina de sus miembros que consideren idóneos para el desempeño del cargo judicial. Según el artículo 12º del Reglamento del Ejercicio del Peritaje Contable Judicial del Colegio de Contadores de Huancayo, para figurar en la Nómina se requiere: 1.
Experiencia profesional no menor de cinco años como Contador Público Colegiado o Auditor Interno o externo, hábiles.
2.
Tener dos años de antigüedad como miembro titular del Comité de Peritos
Contables
del
Colegio
de
Contadores
Departamental
correspondiente, como la asistencia mínima a las sesiones que determine el Reglamento interno de cada Comité de Peritos. 3.
Participar en los eventos y certámenes de capacitación que sobre la especialidad organice el Comité de Peritos en coordinación con el Colegio Departamento, con el auspicio de la Federación de Colegios de Contadores Públicos y su Junta de Decanos y otras entidades.
4.
Participar regularmente en las sesiones del Comité de Peritos con el mínimo de concurrencia establecido en su respecto reglamento interno.
5.
Presentar declaración jurada de carácter de antecedentes penales y judiciales por procesos sentenciados, relacionados con el ejercicio de la profesión a la fecha de la calificación.
Para ejercer la Pericia Contable de Parte, solo se requiere ser Contador Público Colegiado Hábil y conocer la especialidad. Nombramiento, Designación Y Pago De Honorarios De Peritos. El nombramiento de los Peritos se efectúa, dentro del campo civil y Penal amparado en la normatividad vigente, tales como la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Código Procesal civil y el Código de Procedimientos Penales, sobre el particular veremos como es el nombramiento según los fueros: 100
a. En el fuero Civil.- El Nombramiento de los Peritos, siempre lo efectúa el Señor Juez. Este nombramiento puede ser de oficio o a solicitud de alguna de las partes. Es de Oficio, cuando sin haber sido ofrecida la prueba por perito, por ninguno de los litigantes, el Juez ordena el Peritaje por que considera que se requiere de conocimientos especiales que le ayude a resolver la litis. Es de parte, cuando alguno de los litigantes o ambas partes, lo han ofrecido como prueba. b. En El Fuero Penal.- Se dispone que tanto el Señor fiscal, de oficio, o a petición de los sujetos procesales se nombre peritos. Cuando el Peritaje sea ordenado de oficio, correrá a cargo de Peritos de entidades oficiales tales como el sistema Nacional de Control, la Policía Fiscal,
etc.,
de
igual
manera
las
Universidades,
Instituciones
Superiores, los Ministerios y cualquier otra entidad pública o privada (colegio de contadores, etc.), los mismos que tiene obligación de proporcionar los informes y realizar los estudios que el Fiscal los requiera. Efectuado el nombramiento de los Peritos Oficiales, el fiscal le recibe el juramento o la promesa de honor de efectuar el Peritaje con fidelidad, es decir, con verdad y diligencia. Si faltara a la verdad, incurrirá en responsabilidad penal. En la misma acta se señalará el plazo para la presentación del informe. Además de los Peritos Oficiales, el imputado, el actor y el tercer civilmente responsable, puede designar cada uno por su cuenta, un perito de parte a efecto que: a. Pueda presenciar las pruebas periciales. b. Hacer las observaciones que crea pertinente, y c. Dejar constancia que su técnica le aconseje.
101
Todas las disposiciones vigentes indicadas anteriormente, establecen que los peritos Contables Judiciales, deben ser nominados, digo nombrados de la Nómina. Que remite el Colegio de Contadores Públicos de Huancayo a la Corte Superior de Justicia de Huancayo, pero, en la práctica
estas
nombramientos
disposiciones son
son
repetitivos;
letra es
muerta
decir,
puesto
que
unos
que
los
cuantos
profesionales son los que con mayor frecuencia son nombrados, posiblemente, debido a sus recargadas labores el señor Juez, no da mucha importancia al acto del nombramiento de los Peritos; ya que en la práctica, el que hace la designación es el Secretario de Juzgado, por tanto, limitándose el señor Juez a firmar el oficio de nombramiento; dando lugar a que el Secretario por la vinculación que tiene con algunos señores Peritos Contables Judiciales de la nomina, éste de preferencia en sus designaciones a aquellos Peritos que se han recomendado a inicio del año judicial ante los señores Jueces y Secretarios
o
comparten
las
simplemente
designando
acostumbradas
dádivas
a
aquellos
recibidas
de
Peritos, los
que
mismos
interesados en forma directa; teniendo desde el inicio de la necesidad del Peritaje, a deformar la esencia del examen y análisis pericial, por cuanto se ve, como algo negociable, susceptible a modificarse, de acuerdo a los intereses de las partes litigantes. Otro factor para que se den estas irregularidades, podría ser el desconocimiento, la poca o nada divulgación de la Nómina de Peritos Contables Judiciales, por parte de los Miembros del Comité; y tener estatutos probados, que nos están de acuerdo a la modificación de las normas que regulan la intervención pericial, en los diferentes campos. El Manual de Procedimientos del Registro de Peritos Judiciales, norma el procedimiento a seguir respecto al Nombramiento, designación y pago de honorarios de Peritos Judiciales el mismo que se transcribe a continuación. 102
Magistrado 1.
Dentro del Proceso Judicial encuentra dificultades o dudas técnicas, que necesita sean resueltas por un experto.
2.
Emite Resolución que ordena se realice la Pericia respectiva ( parte y Oficio), indicando con claridad y precisión los puntos sobre los cuales versará el Dictamen Pericial, la profesión y oficio de quien debe practicarlo y el hecho controvertido.
3.
La designación de los peritos obedece a dos circunstancias: a) En el caso de Módulos Corporativos: El Magistrado selecciona y designa del software del REPEJ, a los peritos según su especialización. El Órgano Jurisdiccional remite la Resolución de Designación de los Peritos a la Oficina del REPEJ. La Oficina del REPEJ notifica al Perito con la Resolución de Designación b) En el Caso de Órganos Jurisdiccionales no Corporativos El Órgano Jurisdiccional remite a la Oficina del REPEJ una solicitud de requerimiento de selección de Peritos con las especificaciones necesarias.
La Ofician del REPEJ comunica al órgano jurisdiccional de la Selección del Perito. El órgano Jurisdiccional emite la Resolución de Designación. La Oficina del REPEJ notifica al Perito con la Resolución de Designación.
A.
PERITO 1. Recibe la Resolución de Designación 2. Se apersona al órgano Jurisdiccional Correspondiente para estudiar el expediente. 3. remite al órgano Jurisdiccional el escrito de aceptación del Cargo y propone sus honorarios profesionales. 103
4. Si rehúsa el nombramiento el procedimiento reinicia en el punto
B.
MAGISTRADO: 1. Recibe el escrito de aceptación del cargo y la propuesta de Honorarios profesionales. 2. Emite Resolución de Nombramiento fijando el honorario y plazo de entrega del informe Pericial. 3. Notifica al Perito la Resolución de Nombramiento para su conocimiento con copia a la Oficina del REPEJ. 4. Notifica
a
las
partes
la
Resolución
de
Nombramiento,
ordenándoles realicen el Depósito Judicial correspondiente al integro de los Honorarios profesiones del Perito. C.
PARTES: 1. Consignan el Integro de los Honorarios establecidos por el Magistrado en forma de depósito Judicial en el Banco de la Nación. 2. Entrega del órgano Jurisdiccional el Certificado de Depósito Judicial.
D.
MAGISTRADO 1. Recibe el certificado de Depósito Judicial 2. Notifica a los Peritos para que realicen la Pericia, con copia a la Oficina del REPEJ
E.
PERITO 1. Recibe la comunicación y realiza la Pericia de acuerdo a lo ordenado pro el Magistrado. 2. Entrega el dictamen Pericial al órgano Jurisdiccional, dentro de los términos establecidos, con copia al REPEJ
104
F.
MAGISTRADO: 1. Recibe el Dictamen Pericial. 2. Aquí se pueden dar 2 alternativas: a. El dictamen Pericial absuelve plenamente sus dudas técnicas: Emite Conformidad de servicio y procede a endosar al Certificado de Consignación Judicial. b. El Dictamen Pericial No absuelve plenamente sus dudas técnicas o hay Dictámenes contradictorios: Emite Resolución que ordena se nombre un Perito Dirimente. 3. Notifica al Perito para que se apersone a recabar el Certificado de Consignación.
G.
PERITO: 1. Se apersona al órgano Jurisdiccional y recaba el Certificado de Consignación, entregando su recibo de honorarios y firmando el cargo respectivo. 2. Procede al cobro de certificado de Consignación en el Banco de la Nación 3. Deposita el 8% de sus honorarios netos al Banco de la Nación mediante una Tasa Judicial. 4. Remite el original de la Tasa Judicial a la Ofician del REPEJ.
H.
REPEJ 1. Recibe la Tasa Judicial y descarga en el sistema de pago y la entrega, dando fin al procedimiento.
PERFIL DEL PERITO CONTABLE El Perfil del Perito Contable está delineado en base a la formación profesional,
moral
y
de
conducta,
que
permite
que
nuestro
comportamiento profesional este enmarcado dentro de lo que signifique: -
Honestidad 105
-
Veracidad
-
Cumplimiento del deber
LA HONESTIDAD.- Es una cualidad con la que todo profesional debe contar, cuya implicancia obviamente va dirigida a la conducta del profesional y que esta basada en la decencia o decoro, en la razonabilidad y sentido de justicia, en la rectitud y honradez de sus actos ante la sociedad. LA VERACIDAD.- Es otra cualidad importante que es sinónimo de verdad, que es la conformidad de expresar lo que se dice con lo que se siente o se piensa. Todo lo anteriormente expuesto no se lograría si el profesional contable no logra desempeñarse con un sentido ético humanista, ejerciendo el liderazgo y teniendo como norma habitual la moralidad en el desarrollo de sus funciones. CUMPLIMIENTO DEL DEBER.- Para el cumplimiento del deber es necesario que el profesional contable cuente con una formación integral y científica, es decir que cuente con los conocimientos actualizados y acorde con los avances tecnológicos de la profesión, sin restarle importancia a la investigación que es base permanente de su desarrollo y vigencia.. CUMPLIMIENTO DEL DEBER.- Para el cumplimiento del deber es necesario que profesional contable cuente con una formación integral y científica, es decir que cuente con los conocimientos actualizados y acorde con los avances tecnológicos de la profesión, sin restarle importancia a la investigación que es base permanente de su desarrollo y vigencia. CAPACIDAD PARA LA TOMA DE DECISIONES.- el contador Público debe ser un profesional capaz de anticiparse a los hechos, considerando todas las alternativas posibles para la toma de decisiones mas acertada.
106
ÉTICA Y DESEMPEÑO PROFESIONAL Cualquiera sea la forma que revista la actividad profesional o la naturaleza de retribución que reciba el Contador Público, su conducta está regida por el Código de Ética Profesional. La actuación del Perito Contador Público con probidad, buena fe, dignidad y capacidad profesional le está impuesta por su Código de Ética Profesional cualquiera sea el campo de su especialidad, por eso no nos detendremos a considerar requisitos de orden ético, partiendo de supuesto que todo contador público al ingresar al colegio Profesional es debidamente informado de las normas éticas y de la obligatoriedad de su cumplimiento así como al prestar juramento ha prometido por Dios y por su Patria cumplirlas con lealtad y legalidad por eso sabemos que en cualquier especialidad el Contador Publico las tendrá presente y se esmerará en su estricto cumplimiento. La Absoluta y necesaria independencia de criterio para informar con imparcialidad y la objetividad en su más lograda expresión exigible al Perito, así como la comprobación de acuerdo con principios y técnicas contables, que den la mayor claridad al informe Pericial, contribuyen a la obtención de la evidencia anhelada por quien espera encontrar la justicia por la Ley, son también contenido de nuevas normas de ética profesional. El Tribunal de Honor Constituye el máximo organismo responsable de aplicar y establecer las infracciones al Codito de ética del Colegio de Contadores Públicos de Huancayo. LA FORMACIÓN PROFESIONAL DEL PERITO El ideal del Perito con idoneidad activa, capaz, se desarrolla aún, antes de elegir la carrera profesional de Contador Público y en este desarrollo intervienen muchos factores que evolucionan por etapas en su formación
107
profesional y, particularmente, del Perito Judicial. Entre esos factores Principales detallados anteriormente, podemos señalar los siguientes: -
Vocación
-
Instrucción superior
-
Estudios de Perfeccionamiento
-
Ejercicio profesional
-
Actividades Investigatorias
ÁMBITOS DE TRABAJO DEL PERITO CONTABLE JUDICIAL El ámbito de trabajo del Perito Judicial abarca los campos Civil, Penal, Laboral y otros como veremos a continuación PERITAJE CONTABLE EN EL CAMPO CIVIL En el campo civil, el peritaje versará sobre: -
Beneficio de inventarios
-
Liquidación de Sociedades
-
Rendición de Cuentas
-
Participación Testamentaria
-
Masa hereditaria
-
Determinación
de
sociedad
de
Gananciales,
facción
de
bienes,
alimentos. -
Cargas y deudas por herencia
-
Quiebras
-
Reconocimiento de derechos
-
Ejecución de garantías
-
Ejecución de contratos, determinación y cancelación de deudas en moneda nacional y extranjera (liquidación de intereses)
-
Valorización de la participación patrimonial de socios o accionistas de sociedades mercantiles que se retiran o son separados (Valorización justiprecio de acciones y participaciones patrimoniales)
-
Obligaciones de hacer, según contratos mercantiles. 108
PERITAJE CONTABLE EN EL CAMPO PENAL Este campo es el más amplio puesto que los delitos económicos que son los hechos donde participa el Perito son múltiples y serán desarrollados brevemente. DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO -
HURTO: Sin violencia, sin amenaza
-
ROBO: Con violencia, con amenaza
-
APROPIACIÓN ILÍCITA: Quedarse con lo ajeno
-
REACEPTACIÓN: Recepción de bienes ilícitos
-
ESTAFA Y DEFRAUDACIÓN: Engaño, ardid, simulación, venderlo como propio.
-
FRAUDE EN LA ADMINISTRACIÓN: Personas jurídicas, el Gerente, liquidador, falsear balances, usar el patrimonio, contabilidad paralela.
-
EXTORSIÓN: Amenaza, rehén, obtiene ventaja económica, chantaje.
-
USURPACIÓN: Ocupa inmueble ajeno con violencia, engaño, abuso de confianza.
-
DAÑOS: Sobre bienes muebles e inmuebles ajenos. Es agravado si recae sobre bienes cuya entrega ha sido ordenada judicialmente.
DELITOS CONTRA LA CONFIANZA Y LA BUENA FE EN LOS NEGOCIOS -
QUIEBRA FRAUDULENTA.- Supone deudas o gastos, ocultar bienes o no justificar salidas. Concede ventajes indebidas a cualquier acreedor.
-
QUIEBRA CULPOSA.- Propia quiebra por gastos excesivos
-
USURA.- Interés superior al límite fijado por la Ley
109
-
LIBRAMIENTOS INDEBIDOS.- Giro de cheques sin fondos. Debe informarse al girador. No procede acción legal si se paga en tres días.
DELITOS CONTRA LOS DERECHOS INTELECTUALES -
DERECHOS DE AUTOR.- Obras
-
PROPIEDAD INDUSTRIAL.- Patentes, diseños y marcas
DELITOS CONTRA EL ORDEN ECONÓMICO -
ABUSO DEL PODER.- El que impida, restrinja la libre competencia o que abuse de posición monopólica y oligopolica.
-
ACAPARAMIENTO.- Sustrae bienes de consumo o producción para obtener lucro en perjuicio de la colectividad
-
ESPECULACIÓN.- Venta de productos de primera necesidad a precios altos. También con menor peso o precio distinto a lo anunciado.
-
ADULTERACIÓN.- El que altere, modifique la calidad, cantidad, peso o medida.
-
VENTA ILÍCITA DE MERCADERÍAS.- Venta de bienes de distribución gratuita.
DE OTROS DELITOS ECONÓMICOS -
Publicidad engañosa
-
Fraude en la venta de bienes y prestación de servicios ofertados. Lo que venden son diferentes a los ofertados. También en casos de productos vencidos.
-
Aprovechamiento indebido y daño a la reputación comercial ajena (se aprovecha del esfuerzo de otro)
-
Fraude en remates, licitaciones y concursos. Se dan dádivas para que nos postulen. También si se amenaza. 110
-
El Director Administrador, Gerente que no proporcione información económica mercantil o industrial que se le requiera, o la da, pero inexacta.
-
Lucro indebido en importaciones, venta a precios superiores a los autorizados.
-
conducción de un casino de juego sin autorización.
DELITOS CONTRA EL ORDEN FINANCIERO Y MONETARIO DELITOS FINANCIEROS -
Concentración Crediticia.- El funcionario que concede créditos por encima de límites legales a favor de allegados a los accionistas si como consecuencia la institución incurre en situación de insolvencia.
-
Ocultamiento, omisión o negativa de información.- El funcionario que para ocultar situaciones de iliquidez o insolvencia, niegue información, la omita o la de falsa.
-
Obtención indebida de créditos.- El cliente que obtenga créditos utilizando información falsa.
-
Exigencias de Contraprestaciones indebidas.- Para otorgar créditos
-
Pánico Financiero.- Alarma ocasionando retiro masivo de fondos.
-
Omisión de Provisiones.- El funcionario que no efectúe provisiones para créditos dudosos o que induzca a repartir dividendos o capitalizar utilidades.
-
Desvío de Crédito Promocional.- Hacia una finalidad distinta a la que motivó su otorgamiento.
DELITOS MONETARIOS -
fabricación y Falsificación de Moneda.- Por igual o mayor importe para ponerla en circulación.
-
Alteración del Valor de la Moneda.- El que varíe por mayor valor
111
-
Tráfico de Moneda Falsa o alterada.- El que expende o pone en circulación.
-
Desvío Fraudulento del Uso de Divisas.- el que desvía lo asignado por el BCR al fin del señalado y autorizado.
-
Retención de Divisas.- El exportador que no entregue al BCR las divisas o las retiene injustificadamente.
DELITOS TRIBUTARIOS -
CONTRABANDO.- El que elude el control fiscal e ingresa mercadería del extranjero o las extrae del territorio nacional.
-
DEFRAUDACIÓN DE RENTAS DE ADUANAS.- El que mediante trámite aduanero elude el pago de tributos.
-
DEFRAUDACIÓN TRIBUTARIA.- Detalle en Ley Tributaria D.L. Nº813.
DELITOS FISCALES: defraudación tributaria. Para que exista delito, debe verificarse además de la intención (dolo), la existencia de los elementos que se señalan a continuación y en el orden siguiente: -
Engaño Dirigido a la Administración Tributaria.
-
Generar error en la Administración Tributaria (dejar de cobrar por ello)
-
Beneficio Ilícito para el autor o tercero que se busca beneficiar.
Modalidades de Defraudación Tributaria: Tipo Base: -
Ocultar total o parcialmente bienes, ingresos, rentas.
-
Consignar pasivos total o parcialmente falsos, para anular o reducir el tributo a pagar
112
-
No entregar al acreedor tributario las retenciones o percepciones de tributos
efectuados
dentro
de
los
plazos
fijados
por
leyes
y
reglamentos. Agravado: -
Se obtenga exoneraciones e inafectaciones, reintegros, saldos a favor, crédito fiscal, compensaciones, devoluciones, beneficios o incentivos tributarios, simulando la existencia de hechos que permitan gozar de los mismos.
-
Se
simule
o
provoque
estados
de
insolvencia
patrimonial
que
imposibiliten el cobro de tributos una vez iniciado el procedimiento de verificación o fiscalización.
PERITAJE CONTABLE EN EL CAMPO LABORAL Son los peritajes ordenados por los Jueces Privativos del Trabajo, divisiones de denuncias del Ministerio de Trabajo y Comunidades, en los juicios sobre problemas laborales existentes, iniciados por los trabajadores contra el empleador sobre reclamaciones de beneficios sociales, reintegro de sueldos y salarios -
Peritaje
sobre
Determinaciones
de
Beneficios
Sociales,
Liquidación de Intereses. -
Peritajes sobre Participación de Utilidades.
PERITAJE CONTABLE EN EL CAMPO ADMINISTRATIVO Son la Pericias Contables que se llevan a cabo en las reclamaciones administrativas, ante los siguientes organismos: 1. El Tribunal Fiscal y el Tribunal de Aduanas. 2. la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria 3. La Superintendencia Nacional de Administración Aduanera 4. Los Concejos Municipales (delitos tributarios, delitos de contrabando al comercio
clandestino
de
productos
gravados
o
elaboración
de 113
productos prohibidos, delitos de falsificación de sellos, documentos en general, marcas, sellos, etc.). PERITAJE CONTABLE EN EL FUERO PRIVATIVO MILITAR Son los Peritajes Contables ordenados por los Jueces instructores del Fuero Privativo Militar, en los juicios que se sigue contra persona sujeta a jurisdicción militar, previa orden del Consejo de Guerra, salvo el caos de delito flagrante, en el que se procederá dando cuenta de los hechos. El Peritaje Contable se hace en los juicios donde los militares han enajenado armas, municiones, combustible, lubricantes, animales destinados al servicio, aparatos o efectos de buques de guerra, de aeronaves militares, enlaces y transmisiones y los que incurren en malversación, fraude, robo, piratería. Se presentan dos tipos:
a) Delito Contra la Propiedad Se efectúa en los casos de delito en que incurran los militares que valiéndose de la fuerza que disponen o de intimidaciones de cualquier naturaleza se hagan entregar para si o para otras personas, cosas o efectos del dominio ajeno. b) Delito de Falsedad Son los que se llevan a cabo en los casos de delito contra el que comete falsedad de documentos (fraguados, falsificando, imitando, alterando), así como modificar estado, relación, diario, libros, sellos, órdenes, informes, certificados, declaraciones. PERITAJE CONTABLE EN EL CAMPO AGRARIO Son los Peritajes Contables ordenados por los Jueces de tierras y Dirección de reforma Agraria y Asentamiento Rural del Ministerio de Agricultura, en los juicios sobre problemas agrarios iniciados por los campesinos contra los propietarios de grandes extensiones de tierra, peritajes en la valorización de los activos y pasivos de los predios rústicos que se expropian por aplicación del D.L. Nº17716 DE LA Dirección de Reforma Agraria y Asentamiento Rural.
114
1. Visite El colegio de Contadores Públicos, indague sobre el comité de Peritos contables y su funcionamiento. 2. Visite el Poder Judicial e indague sobre los procedimientos de nombramiento, designación de Los Peritos contables. 3. Revise si hay otros delitos económicos en los que puede intervenir un perito Contable.
Canaletti A. Primo: Peritaje Contable Judicial Tomo I Contabilidad Avanzada
Caro M. Albert: El Peritaje contable Judicial. Escuela Nueva S.A. 1992
Enrest, G. Jenny “Los Fraudes en Contabilidad
Colegio de Contadores de Junín 4ta convención Nacional de Peritos contables Judiciales 1998
Congreso de Contadores Públicos del Perú; Separatas y Trabajos Técnicos
Colegio de Contadores Públicos de Lima: El reglamento del Ejercicio de Peritaje contable Judicial.
Colegio de Contadores de Lima: Convenio de” Peritos Contables”
115
UNIDAD TEMÁTICA N°6 DIAGNOSTICO DEL TRABAJO PERICIAL COTNTABLE Nombre y Apellidos ___________________________________________ Fecha:
____________________
Semestre:
__________Turno;_________ 1. ¿cuál es la repercusión de un peritaje Contable en la decisión final del Juez? Por que. _________________________________________________________ _________________________________________________________ _________________________________________________________ _________________________________________________________ _____________________________
2. ¿Cuál es la base legal para la actuación del Contador Publico como Perito Contable Judicial? _________________________________________________________ _________________________________________________________ _________________________________________________________ _________________________________________________________ _____________________________ 3. ¿Cómo Interviene el colegio de Contadores Públicos de Junín en la especialización del Perito contable? _________________________________________________________ _________________________________________________________ 116
_________________________________________________________ _________________________________________________________ _____________________________ 4. ¿Qué requisitos tiene que cumplir el contador Publico que quiere desempeñarse como Perito Contable en el Poder Judicial? _________________________________________________________ _________________________________________________________ _________________________________________________________ _________________________________________________________ _____________________________ 5. ¿En que delitos es necesario la Diligencia de Peritaje contable? _________________________________________________________ _________________________________________________________ _________________________________________________________ _________________________________________________________ _____________________________
117
118
PAPELES DE TRABAJO TABLA DE CONTENIDO Concepto Utilidad de los papeles de trabajo
En el Fuero civil
En el Fuero Penal
Presentación de Informe y dictámenes Observaciones al informe Bibliografía Recomendada Autoevaluacion Formativa
Al finalizar el estudio del presente UNIDAD TEMÁTICA, el estudiante: Redactara los papeles de Trabajo Utilizados en una controversia de carácter Penal, civil, Laboral Reconocerá la importancia de utilizar los papeles de trabajo en los Peritajes Contables.
119
PAPELES DE TRABAJO CONCEPTO Son cédulas de anotación que resumen toda la información, los cálculos y análisis
efectuados
sobre
los
cuales
se
sustentan
los
dictámenes
periciales. Pese a que esta denominación de “Papeles de Trabajo”, pareciera una adaptación manifiesta de los conceptos de la Auditoria, sería dudoso que labor alguna, sea la contable, financiera, tributaria o pericial deban omitir la realización de apuntes, anotaciones y detalles de cualquier examen o revisión, tenga la orientación que tenga, por ello sería necesario el uso de estos instrumentos de probada eficiencia comos son los papeles de Trabajo. Basada en la experiencia aleccionadora de la Auditoria, la utilización de los papeles de trabajo es de fundamental importancia en el trabajo pericial. Su utilización es de fundamental importancia, debido a que, de ellos se sustenta la vigencia de su informe. El Perito en la ejecución de su trabajo debe formar un legajo con todos aquellos documentos que le sean útiles para cumplir con su objetivo, teniendo presente ante todo que debe constar la notificación o resolución de su nombramiento dentro de los papeles de trabajo tenemos: -
Descripción del proceso de las partes que se ha tomado conocimientos, los que nos servirá de base para la formulación de los ANTECEDENTES.
-
Programación de las acciones y fundamentación de las mismas como sustento del trabajo pericial.
-
Procedimiento
elegido
y
desarrollado
de
todas
las
acciones
programadas -
Copias o extracto de la documentación sustentatoria que fundamenta las conclusiones del informe pericial. 120
UTILIDAD DE LOS PAPELES DE TRABAJO -
Revisión De los documentos para determinar los procedimientos que se efectuarán durante el desarrollo del trabajo.
-
Proporcionar la máxima claridad en su lectura.
-
Propender
a
la
precisión
de
la
recopilación
de
la
información
fundamental del informe, evitando caer en la superficialidad o redundancia -
Servir como permanente consulta
Además se debe tener en cuenta otras consideraciones como: -
Los papeles de trabajo deberán ser rigurosamente ordenados y archivados.
-
Cada documento debe constar del objeto del peritaje, número de expediente, periodo examinado, fecha y otros datos para una mejor identificación
-
Los papeles periciales deben contener señales o marcas que permitan identificar que las operaciones han sido realizadas.
El tiempo de conservación de los papeles de trabajo se encuentran directamente relacionados a la culminación del proceso en todas las instancias, es decir, si corresponde al fuero penal dependerá del delito que se ventila, en el fuero civil, la prescripción se cumplirá al subir a la segunda instancia, y otros casos al pasar a la Corte Suprema, se tiene que tomar en cuenta la presente consideración por que en cualquier parte del proceso pueden requerir al perito sustentar, ampliar y/o elaborar un nuevo informe Pericial. PAPELES DE TRABAJO EN EL FUERO CIVIL Habitualmente, estos se presentan en casos en controversias civiles, en las que no se involucra la libertad persona, pero si propiedades, obligaciones y derechos que surgen materia del código Civil. Los principales papeles de trabajo que se suelen presentar son: 121
-
Cálculos de intereses legales
-
Comparaciones entre montos imputados, deducciones y adelantos
-
Cálculos de intereses legales laborales
-
Valorizaciones de daños y perjuicios
-
Análisis de saldos
-
Otros.
PAPELES DE TRABAJO EN EL FUERO PENAL -
Monto imputado como faltante
-
Análisis de la documentación sustentatoria
-
Análisis de saldos
-
Otros.
FORMA Y CONTENIDO Requisitos Mínimos que deben tener en su elaboración en cuanto a su estructura se refiere: -
Encabezamiento
-
Referencia respecto a la causa
-
Número de Expediente Judicial
-
Notificación de designación
-
Juzgado, sala o Instancia Judicial en la que se encuentra
-
Titulo del Papel
CONTENIDO El contenido debe establecer las observaciones siempre basadas en la razón principal del Peritaje incidiendo en los aspectos siguientes: Condición.- Descripción de la situación específica del aspecto a peritar (como está) Causa.- Reconocimiento de la causalidad de la deficiencia y observación (por qué)
122
Criterio.- Forma racional como debió encontrarse el aspecto observado (cómo debe o debió ser) Efecto.- condiciones generadas por la Observación (que Causó) PRESENTACIÓN DE INFORMES Y/O DICTÁMENES El Informe será entregado acompañado de una copia para cada uno de los litigantes en el Fuero civil y solo en original en el Fuero Penal, se debe conservar una copia debidamente decepcionada para archivo. En la preparación y presentación del informe o dictamen pericial, según sea el caso, el Perito debe cumplir con los siguientes requisitos básicos de calidad: 1.
El informe Pericial debe presentar en resumen, las aseveraciones o aspiraciones objetivas de las partes en litigio (demandante y demandado en lo Civil y denunciante y denunciado en lo penal).
2.
El Informe Pericial debe presentar, en forma concisa y objetiva, el origen y las causas de los hechos en litigio o presuntos del delito debidamente acreditados.
3.
El informe Pericial debe presentar las apreciaciones o consideraciones técnicas del Perito sobre los hechos en litigio o presuntos del delito debidamente comprobados o evidenciados.
4.
En el informe pericial el Perito debe evacuar sus conclusiones exclusivamente sobre los hechos en litigio o presuntos del delito debidamente comprobados, consignando la participación de las personas involucradas en los hechos y la responsabilidad pecuniaria de cada una de ellas si hubiere.
5.
Las conclusiones presentadas en el Informe Pericial deben ser categórica, terminantes o concluyentes, no ofreciendo ninguna clase de duda a los lectores del informe, evitando consignar observaciones o salvedades.
123
OBSERVACIONES AL INFORME Una vez que las partes, en el Fuero Civil tomen conocimiento del informe pueden efectuar las observaciones que consideren pertinentes. Efectuadas las observaciones, es potestad del Juez, no es obligatorio, ordenar que se explique, amplíe o rehaga el informe, ya sea por los mismos Peritos o por otros. LEVANTAMIENTO DE OBSERVACIONES AL INFORME 1. EN EL FUERO CIVIL - EXPLICACIÓN O ACLARACIÓN La explicación o aclaración tiene lugar cuando alguna parte del informe no está clara y en consecuencia necesita de explicación y/o análisis, ello no implica alteración de las conclusiones. Puede pedir la explicación las partes o el Juez, en este caso el Perito debe explicar o aclarar con otros razonamientos pero sin salirse del objetivo de su trabajo efectuado o desarrollado en el cuerpo del Informe para dar mejor esclarecimiento a las conclusiones que arribó. - AMPLIACIÓN La ampliación del informe se origina cuando es necesario que se desarrolle nuevos puntos o enfoque, dado que lo actuado es insuficiente para los objetivos o fines propuestos en búsqueda de la verdad de los hechos. La ampliación será ejecutada por el o los mismos Peritos en base a las observaciones formuladas por el Juez o las partes, generalmente las observaciones se originan en los Peritajes
llamados
genéricos
pudiendo
no
haber
verdaderas cuestiones para la valoración de la prueba.
124
incluido
las
- RENOVACIÓN La renovación del informe no es otra cosa que rehacer el informe, porque
el
mismo
ha
sido
invalidado
a
consecuencia
de
las
observaciones, tanto de fondo y de forma. En los Peritajes Genéricos se produce cuando se enfoca mal algún punto para lograr entender el objetivo de nuestro trabajo. En los Específicos, cuando se hayan tomado montos, fechas y otros datos erróneamente 2. EN EL FUERO PENAL Al efectuar la entrega del Informe Pericial al juzgado personalmente, según la normatividad, el Juez se encarga de preguntar sobre la actuación y sobre las conclusiones a las que se ha arribado, en la práctica se les notifica requiriéndoles para ratificarse, modificarlo o rectificar el informe pericial. Si existiera algún tipo de contradicción en el Informe, el juzgador abrirá un debate con el fin de que cada Perito sustente sus conclusiones y realice una síntesis de su trabajo. En las mencionadas diligencias, el imputado y la parte civil tienen derecho a que esté presente su Perito o técnico con el fin de ayudar a formular las preguntas que convengan a las partes interesadas.
125
1. Analice un expediente de controversia en el fuero Penal y analice los procedimientos utilizados para llegar al informe Pericial. 2. Analice un expediente de Controversia en el Fuero Civil y analice los procedimientos utilizados para llegar al informe Pericial.
Canaletti A. Primo: Peritaje Contable Judicial Tomo I Contabilidad Avanzada
Caro M. Albert: El Peritaje contable Judicial. Escuela Nueva S.A. 1992
Enrest, G. Jenny “Los Fraudes en Contabilidad
Colegio de Contadores de Junín 4ta convención Nacional de Peritos contables Judiciales 1998
Congreso de Contadores Públicos del Perú; Separatas y Trabajos Técnicos
Colegio de Contadores Públicos de Lima: El reglamento del Ejercicio de Peritaje contable Judicial.
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Colegio de Contadores de Lima: Convenio de” Peritos Contables”
UNIDAD TEMÁTICA N°7 PAPELES DE TRABAJO Nombre y Apellidos ___________________________________________ Fecha: ____________________ Semestre: __________Turno;_________ 1. ¿cuál es el propósito de la utilización de los papeles de trabajo? _________________________________________________________ _________________________________________________________ _________________________________________________________ _________________________________________________________ _____________________________ 2. ¿Cómo Organizaría Ud. El examen pericial contable de un expediente de controversia? _________________________________________________________ _________________________________________________________ _________________________________________________________ _________________________________________________________ _____________________________ 3. Halle Ud. La diferencia entre los papeles de trabajo de una controversia en el campo Penal y en el campo Civil? _________________________________________________________ _________________________________________________________ _________________________________________________________ _________________________________________________________ _____________________________ 4. Describa la forma y contenido de los Informe y/o dictámenes _________________________________________________________ _________________________________________________________ _________________________________________________________ _________________________________________________________ _____________________________
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