1.- “El período de sospecha se encuentra comprendido entre la presentación en concurso preventivo y la declaración de quiebra, y tiene como efecto principal establecer la responsabilidad de los administradores.” FALSO : El período de sospecha es el lapso incluido entre la fecha que se fia udicialmente como inicio del estado de cesación de pa!os y la fecha de la sentencia de quiebra. "u importancia principal reside en el ue!o, durante el mismo, de las acciones de recomposición del patrimonio p atrimonio del fallido o acciones de ineficacia p rocesal. #.- “$a declaración de ineficacia de un cr%dito con !arantía hipotecaria de 1& !rado meora la situación de los acreedores con i!ual preferencia, pero de #' !rado” FALSO: $a declaración de ineficacia de un cr%dito hipotecario o prendario o de estas !arantías reales, no meora específicamente la situación de los acreedores c on i!ual preferencia pero en !rado posterior sino que beneficia al resto de los acreedores concurrentes. (.- “$a rehabilitación del fallido es una de las formas de terminación del proceso de quiebra, y lo habilita a disponer de los bienes que no se hubiesen rematado hasta dicha fecha”. VERDADERO: $a rehabilitación produce el cese de las inhabilitaciones personales de la q uiebra y tambi%n impide que los bienes adquiridos despu%s de ella sean sometidos a desapoderamiento y liquidación en el proceso de quiebra en el cual se lo rehabilita. El fallido queda desapoderado de pleno derecho de sus bienes e)istentes a la fecha de la declaración de la quiebra y de los que adquiriera hasta su rehabilitación. El desapoderamiento impide que eercite los derechos de disposición y administración. *.- “+quel que solicita su propia quiebra no puede pedir la conversión de la misma en concurso preventivo”. pued a lo!rar, aun FALSO: a trav%s del artículo de la $ey #*## se introduce la posibilidad de que el fallido pueda despu%s de la quiebra, la apertura de su concurso preventivo y así convertir el proceso liquidativo en preventivo. + la conversión pueden aspirar los fallidos siempre y cuando cumplan todo los requisitos formales de la presentación concursal preventiva /art. 11 $ey #*##0.
.- “o e)iste nin!una diferencia en el tr2mite de las observaciones al 3nforme 4eneral en el concurso preventivo y en la quiebra”. VERDADERO: En el concurso el artículo * $ey #*## establece que: dentro de los 53E6 /10 días de presentado el informe previsto en el artículo anterior, anterior, el deudor y quienes hayan solicitado verificación pueden presentar observaciones al informe7 son a!re!adas sin sustanciación y quedan a disposición de los interesados para su consulta. 8 en la quiebra el artículo #19 establece lo mismo, nada m2s que se les requiere al fallido y los acreedores acompaar tres eemplares. +rtículo +rtículo #19: el fallido y los acreedores acreed ores pueden formular observaciones dentro los 53E6 /10 días si!uientes, debiendo acompaar ;
=.- “En un concurso preventivo la intervención del síndico concluye con la presentación del 3nforme >inal”. FALSO : se!?n lo que establece el artículo de la $ey #*## una ve@ homolo!ado el acuerdo, y tomadas y eecutadas las medidas tendientes a su cumplimiento, el ue@ debe declarar finali@ado el concurso, dando dand o por concluida la intervención del síndico. A.- “En la actividad B ( del módulo (, podría haberse declarado la e)tensión de la quiebra, pero con C+"+" "ED+<+5+"”. E<5+5E+$"F
9.- “o e)iste diferencia al!una en el tratamiento de las deudas en moneda e)tranera en el concurso preventivo y en la quiebra”. VERDADERO : los artículos 1 y 1#A de la $ey #*## establecen que las deudas en moneda e)tranera se calculan en moneda de curso le!al, a la fecha de la presentación del informe del síndico en el caso de Goncurso Dreventivo o a la fecha de la declaración o, a opción del acreedor a la del vencimiento, si este fuere anterior, en el caso de Huiebras.
.- “En la actividad ' 1 del módulo (, si e)istía un uicio de desaloo contra la quebrada se atraería al Iu@!ado de la quiebra”. VERDADERO: 5espu%s de la sentencia de quiebra, todos los uicios de contenido patrimonial contra el fallido, se radican ante el Iue@ de la quiebra. +sí como lo establece el artículo 1(# de la $ey #*##: a declaración de quiebra atrae al u@!ado en el que ella tramita, todas las acciones udiciales iniciadas contra el fallido por las que se reclamen derechos patrimoniales. "alvo las eecuciones de cr%ditos con !arantías reales, quedan e)ceptuados de este principio los casos indicados en el artículo #1 inciso 10 a (0 bao el r%!imen allí previsto.
1.- “$a quiebra declarada por e)tensión puede convertirse en concurso preventivo”. FALSO: se!?n lo que establece el artículo de ley #*## est2n e)cluidos de la posibilidad de solicitar la conversión: a0 $os fallidos declarados tales por e)tensión7 b0 $as personas que no pueden ser suetos del concurso preventivo7 c0 Huienes se encontraren en el período de inhibición de un concurso preventivo e)itoso anterior7 d0 Huienes pretendieren convertir una quiebra que se hubiese declarado estando en tr2mite un concurso preventivo.