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“Año de la Inversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad Alimentaria”
UNIVERSIDAD NACIONAL DE ANCASH “SANTIAGO ANTÚNEZ DE MAYOLO” MAESTRÍA EN DERECHO MENCIÓN EN DERECHO PROCESAL Y ADMINISTRACIÓN ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Asignatura:
Derecho Procesal Administrativo Administrativo y Contencioso Contencioso Administrativo
Tema: El Principio de Uniformidad Docente: Mg. José Luis Agüero Lovaton Integrantes:
- Macedo Chávez, Edwin Carlos - Garro Mata, Fredy
PRINCIPIO DE UNIFORMIDAD El Principio de Uniformidad se encuentra regulado en la Ley de Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444 en su Artículo IV. Principios del Procedimiento Administrativo. Inciso 1.14) “La autoridad administrativa deberá establecer requisitos similares para trámites similares, garantizando que las excepciones a los principios generales no serán convertidos en la regla general. Toda diferenciación deberá basarse en criterios objetivos debidamente sustentados” .
Igual trámite
Mismos requisitos
Igual resultado
Principio de Uniformidad.-
El principio de uniformidad consiste: en la aplicación: requisitos similares, secuencias similares, estructura procedimental similar para trámites similares, y que las excepciones a los principios generales no se convierten en regla general, por lo tanto, todo tramite que se aleje de los requisitos similares deberán basarse en criterios objetivos debidamente sustentados por la administración.
Homogeneidad en el establecimiento de los requisitos. Se debe evitar la confusión, incertidumbre en los administrados. El
expediente es el conjunto de papeles, documentos y otras pruebas o antecedentes que pertenecen a un asunto o negocio relacionado con oficinas públicas o privadas. La
tendencia
normativa
es
hacía
la
uniformidad,
es
decir
el
establecimiento de un procedimiento general de tal manera que se aplique la fórmula de que a igual tramite, mismo requisitos, igual resultado. La
uniformidad
es
sinónimo
de
circunstancias y en las condiciones.
trato
igualitario
en
las
mismas
Requisitos similares
Secuencias similares
PRINCIPIO DE UNIFORMIDAD
Trámites similares
Estructura procedimental similar
Si bien la discrecionalidad inicial dada a las entidades para desarrollar su TUPAS puede tender a la desintegración de cualquier atisbo de unidad en la estructuración de los trámites, se pretende aminorar el riesgo, con la consagración de las siguientes reglas:
Establecimiento de algunos criterios que no podrán ser variados en la calificación en los procedimientos, habiéndose determinado desde la ley cuales serán automáticos, cuáles de avaluación previa.
Establecimiento de las reglas para fijar la estructura de los procedimientos (art. 39).
Clarificar la documentación prohibida de solicitar (art. 40) y a aquella sucedánea obligatoria de percibir (art. 41).
Fijación de criterios para las tasas en los procedimientos administrativos (art. 44 y ss).
La necesidad de recabar ratificaciones de otras instancias o aprobaciones sectoriales respecto a los proyectos de TUPAS institucionales.