Procedimiento Materia Penal
Simplificado
en
Las etapas en un Procedimiento Simplificado son las siguientes: 1.- Requerimiento del Fiscal: Una vez recibida por el fiscal una denuncia de un
hecho constitutivo constitutivo de falta o simple delito y existiendo existiendo antecedentes antecedentes suficientes suficientes para adoptar una decisión persecutoria, el fiscal solicitará al juez de garantía la citación inmediata de todos los intervinientes a la audiencia de procedimiento simplificado !l re"uerimiento deberá contener: a# La individualización del imputado$ b# Una relación sucinta del hecho "ue se le atribuyere, con indicación del tiempo y lugar de comisión y demás circunstancias relevantes$ c# La cita de la disposición legal infringida$ d# La expo exposi sici ción ón de los los ante antece cede dent ntes es o elem elemen ento tos s "ue "ue fund fundam amen enta tare ren n la imputación e# La pena solicitada por el re"uirente, y f# La individualización y firma del re"uirente 2.- Preparación del juicio : Una vez recibido el re"uerimiento del fiscal por el
juzgado de garantía, se ordenará ordenará su notificación notificación al imputado y se cita a todos los intervinientes al juicio, el "ue no podrá tener lugar antes de %& ni despu's de (& días contados desde la fecha de la resolución del tribunal 3.- Audiencia del Procedimiento Simplificado: La audiencia comenzará con una
breve relación relación del re"uerimiento y de la "uerella, seg)n sea el caso
!n el evento, "ue se encuentre presente la víctima, el juez instruirá a la víctima y al imputado sobre la posibilidad de llegar a un acuerdo reparatorio *or otro lado, puede promoverse entre el fiscal y el imputado la suspensión condicional del procedimiento +i el imputado tiene antecedentes favorables "ue no hacen aconsejable la imposición de la pena, el juez de garantía puede disponer en la sentencia la suspensión de la pena y sus efectos por un plazo de seis meses
Menciona Daus que: “es que la mora judicial y el retraso en los procesos judiciales es evidente. Este nuevo esquema necesariamente obligará a los gobiernos a destinar mayores recursos económicos al sistema de administración de justicia y asimismo, propiciará la utilización de erramientas tecnológicas y de in!ormación que !aciliten la labor del administrador de justicia. "# $or %ltimo menciona el re!erido autor, “la simpli!icación del proceso penal implica necesariamente que el proceso se surta sin dilaciones justi!icadas, estableciendo la obligación de los intervinientes de actuar con lealtad y buena !e en el ejercicio de sus derecos y deberes procesales. &ambi'n se contempla la e(istencia de t'rminos para la duración de la investigación y para la realización del juicio oral). *+ "naliza /icolás 0odr1guez 2arc1a en $ortugal que: “el procedimiento simpli!icado para los asuntos menores por razón de las circunstancias en el que se prescinda del juicio oral cuando los ecos aparecen claramente establecidos y aparece cierto que el denunciado es autor de la in!racción. demás de la e(istencia de una audiencia preceptiva, la peculiaridad que di!erencia al procedimiento sumar1simo del resto de procedimientos monitorios, como por ejemplo el procedimiento por decreto italiano, radica en el eco de que la simpli!icación y aceleración procedimental se logra a trav's de !avorecer la con!ormidad del imputado, cuya oposición provoca el enjuiciamiento de los ecos por otra !orma procedimental, no quedando el Ministerio $%blico vinculado por la petición que ab1a realizado. "3
*-.!/010!23- +01*L040.5/-:
6!s a"u'l "ue permite la realización de un juicio oral ante el juez de garantía, desprovisto de mayores formalidades en su preparación y desarrollo, cuando se formula acusación por faltas o hechos constitutivos de simples delitos para los "ue el 1inisterio *)blico solicita una pena "ue no excede de presidio o reclusión menores en su grado mínimo, salvo "ue se apli"uen las normas del procedimiento abreviado, si sus re"uisitos de admisibilidad concurren7 la importancia del procedimiento simpli!icado que !unciona como proceso que agiliza y acorta el proceso penal com%n.
Fundamento de la introducción del procedimiento simplificado:
8
!s un mecanismo de celeridad y de 6simplificación7 del procedimiento
com)n, dada la falta de gravedad de los hechos imputados 9delitos bagatelarios o de baja entidad#, %
5 diferencia del procedimiento abreviado, no significa una renuncia a las
garantías del juicio oral 9salvo el caso de reconocimiento de responsabilidad del art;< .**#,
!s un procedimiento expedito, para juzgar delitos de baja afectación de
bienes jurídicos, "ue legitima el derecho de todo imputado a ser juzgado en un plazo razonable o sin demoras indebidas aracter!sticas del Procedimiento :
8 !s un procedimiento especial % -pera como mecanismo de descongestión del sistema +e aplica por iniciativa exclusiva del 1* ( !s un juicio oral ante un tribunal unipersonal 9=>#, más breve y más simple
< +ólo admite la acción civil "ue tiene por objeto la restitución de la cosa o su valor ? +e le aplican supletoriamente las normas del juicio oral
Artículo 465 Bis. Procedimiento simplifcado. Cuando el fscal así lo solicite, se llevará a cabo un procedimiento especial, aplicable a los casos iniciados por agrancia o por citación u orden de aprehensión, en donde no se requiera investigación posterior o complementaria, rigiendo, aparte de las normas procesales generales, las específcas siguientes: 1. Diligencias previas a la audiencia: a. equerimiento oral del fscal de la aplicación del procedimiento simplifcado! b. "mponer al acusado de la imputación de cargos #ormulada por el fscal, $ de los elementos de investigación con que cuenta hasta el momento! c. %iempo sufciente para preparar la de#ensa! d. Comunicación previa a la víctima o agraviado de la decisión fscal $ de la audiencia a reali&arse! '. Diligencias propias de la audiencia: a. "dentifcación previa del imputado, como lo establece el artículo (1 del Código )rocesal )enal! b. "mputación de cargos por parte del fscal, argumentando $ #undamentando su requerimiento de llevar a *uicio al imputado, haciendo re#erencia del hecho verifcable $ los órganos de prueba con los que pretende acreditarlos en *uicio! c. "ntervención del imputado para que e*er&a su de#ensa material!
d. "ntervención de la de#ensa $ del querellante para que argumente $ #undamente su pretensión basada en su teoría del caso! e. "ntervención del querellante adhesivo, actor civil, víctima o agraviado, para que se manifeste sobre las intervenciones anteriores! #. Decisión inmediata del *ue&, ra&onada debidamente.
+i se declara la apertura al *uicio se procederá con#orme a las normas comunes del proceso penal.
nalizando la in!ormación recabada, el procedimiento simpli!icado en 2uatemala es un mecanismo de celeridad que utiliza el sistema de justicia para acer uso solo de aquellas etapas del procedimiento penal com%n que van a servir para esclarecer la situación jur1dica del sindicado, cuando se compruebe debido a la !lagrancia de su acción, que es evidente su participación en el eco il1cito.
$or otra parte sirve al sistema judicial para descongestionarse de actos procesales largos, dándole prioridad a ecos il1citos que tienen un bien jur1dico tutelado de mayor importancia y necesita recursos, tiempo y dinero pa ra su esclarecimiento, que aplicar dicos recursos a un caso que no necesita más investigación por parte del Ministerio $%blico, el cual tiene el criterio de decidir de la solicitud del procedimiento simpli!icado o avocarse al proceso penal com%n. 4in embargo, aunque la ley no limita ning%n tipo de delitos del procedimiento, podr1a caber la posibilidad que sea por cua lquier tipo de delitos sin importar la gravedad del mismo, siempre y cuando las partes est'n de acuerdo con llevar a cabo el procedimiento. 4in embargo aunque las intenciones del legislador sean en bene!icio de todas las partes, al crear dico procedimiento puede que por la celeridad con la que se maneja no aya un conocimiento de los derecos y las garant1as por parte del imputado. $or lo que la misma ley, le otorga la oportunidad al sindicado de decidir si utiliza el procedimiento com%n, y por ende si 'ste es ligado a proceso debe realizarse la etapa preparatoria para la debida investigación.
l recabar in!ormación de dereco comparado con Espa5a y M'(ico tambi'n sale a la luz que en estos pa1ses, para que se d' el procedimiento simpli!icado, deben de ser delitos con penas menores o ecos il1citos que no tengan mayor relevancia jur1dica, as1 como delitos de acción privada, esto %ltimo es una base jur1dica que nuestro ordenamiento debe de adoptar ya que lo que busca la victima de esta clase de delitos es el resarcimiento de !orma rápida y e!ectiva del da5o causado, ya que la v1ctima con el juicio más rápido, tendr1a acceso a una reparación digna en caso se dictara una sentencia condenatoria.
6omo indica Eri7 8uárez El1as, en el procedimiento simpli!icado se omite la etapa preparatoria ya que se a individualizo previamente al acusado, el !iscal comparece a audiencia a solicitar la apreensión o citación en donde requiere al juzgador la aplicación del procedimiento simpli!icado, a e!ecto que se le entregue al imputado. En el caso de !lagrancia, el !iscal !ormaliza los cargos inmediatamente y acude al juzgador a solicitar el procedimiento simpli!icado, entregando la imputación de los cargos y evidencia e(istente para que se realice una audiencia en 9- oras.
En la audiencia de imputación de cargos, cuando se decida abrir a juicio el juzgador concederá la palabra al !iscal, a la v1ctima si la ay, para que se mani!iesten sobre la medida de coerción y sus presupuestos para decretarla. na vez !inalizada la audiencia se procede con!orme a las reglas del proceso penal com%n llevándose a cabo directamente la audiencia intermedia. ;a idea es que el procedimiento dure como má(imo 9< d1as, plazo dentro del cual deberá dictarse sentencia. 4i bien es cierto, lo que se pretende con la aplicación del procedimiento simpli!icado es acelerar el proceso, tomando como base los derecos y garant1as de las partes y que se pueda impartir justicia de una !orma más pronta, actualmente en 2uatemala no es muy com%n la aplicación del mismo, pues como se podrá apreciar en el análisis del presente trabajo, e(isten varias razones por las cuales no se a utilizado 'ste procedimiento espec1!ico como una alternativa, sin embargo la principal razón de la no aplicación del dico procedimiento es debido al poco conocimiento que poseen ciertos agentes y au(iliares !iscales y abogados de la De!ensa $%blica $enal sobre la solicitud, empleo y tramitación del procedimiento. Esto provoca que los casos idóneos en los que se podr1a implementar el mismo, sigan tramitándose por medio de un proceso penal com%n que genera un desgaste procesal.
Artículo 465 Ter. Procedimiento para delitos menos graves.
-l procedimiento para delitos menos graves constitu$e un procedimiento especial, que se aplica para el *u&gamiento de delitos sancionados en el Código )enal con pena máima de cinco a/os de prisión. )ara este procedimiento son competentes los *ueces de pa&, $ se rige, aparte de las normas procesales generales, por las especiales siguientes:
1. "nicio del proceso: -l proceso da inicio con la presentación de la acusación fscal o querella de la víctima o agraviado! '. 0udiencia de conocimiento de cargos: -sta audiencia debe reali&arse dentro de los die& 123 días de presentada la acusación o querella, convocando al o#endido, acusador, imputado $ su abogado de#ensor, desarrollándose de la siguiente manera: a. -n la audiencia, el *ue& de pa& concederá la palabra, en su orden, al fscal o, seg4n el caso, a la victima o agraviado, para que argumenten $ #undamenten su requerimiento! luego al acusado $ a su de#ensor para que e*er&an el control sobre el requerimiento! b. 5ídos los intervinientes, el *ue& de pa& puede decidir: ".
0brir a *uicio penal el caso, estableciendo los hechos concretos de la imputación!
"".
Desestimar la causa por no poder proceder, no constituir delito o no tener la probabilidad de participación del imputado en el mismo!
c. +i abre a *uicio, concederá nuevamente la palabra a los intervinientes a ecepción de la de#ensa, para que en su orden o#re&can la prueba lícita, legal, pertinente e idónea a ser reproducida en debate, asegurando el contradictorio para proveer el control de la imputación probatoria. +eguidamente el *ue& de pa& decidirá sobre la admisión o recha&o de la prueba o#recida, se/alando la #echa $ hora del debate oral $ p4blico, el que debe reali&arse dentro de los veinte días siguientes a la audiencia en que se admite la prueba!
d. 6as pruebas de la de#ensa, cuando así se pida en la audiencia, serán comunicadas al *u&gado por lo menos cinco días antes del *uicio donde serán puestas a disposición del fscal o querellante! e. 0 solicitud de uno de los su*etos procesales, se podrá ordenar al *ue& de pa& más cercano, que practique una diligencia de prueba anticipada para ser valorada en el debate. 7. 0udiencia de debate: 6os su*etos procesales deben comparecer con sus respectivos medios de prueba al debate oral $ p4blico, mismo que se rige por las disposiciones siguientes: a. "dentifcación de la causa $ advertencias preliminares por parte del *ue& de pa&! b. 0legatos de apertura de cada uno de los intervinientes al debate! c. eproducción de prueba mediante el eamen directo $ contra8 eamen de testigos $ peritos, incorporando a trav9s de ellos la prueba documental $ material! d. 0legatos fnales de cada uno de los intervinientes al debate! e. )ronunciamiento relatado de la sentencia, inmediatamente de vertidos los alegados fnales, en #orma oral en la propia audiencia!
-n todos estos casos, cuando se trate de conictos entre particulares, el inisterio )4blico puede convertir la acción penal p4blica en privada.