PROCESO DE CONOCIMIENTO PAUTAS PRINCIPALES Es el proceso que contiene los plazos procesale mas extensos a comparacion de los demas proceso judiciales Normalmente se tramitan en esta via los proces que tienen los conflicots los asuntos litigiosos, li tigiosos, que por su complejidad es necesario ubicarlos en esta via procedemintal Todo proceso debe ser plasmado mediante una demanda la que debe reunir de manera obligatoria el orden procesal preescrito en el articulo 424 CPC no existiendo orden distinto al que literalmente seala nuestro codigo! Pueden existir un demandante " varios demandados o varios demamandantes " un demandado, es decir el conflicto por ser confuso puede incluso incertar al proceso #eras personas, siempre que el juez expida una resolucion motivada! El conflicot de interes debe conducir mediante sentencia o cualquiera de las formas especiales de conclusion de proceso! $a sentencia puede ser objeto de apelacion por cualquiera de l as partes procesales a fin de que sea revisada por el superior " siempre amparado en el principio de la doble instancia! Pueden proponerse en via de reconvencion cualquiera de las cuestiones probatorias " cualquiera de las exepciones preescritas en el %&T 44' del CPC
¿Qué juzgado es competete! El juzgado competente es el juzgado civil, en caso de moquegua es el juzgado mixto quien se le es competente!
¿ Cua" es "a cuat#a e e" caso de" ejemp"o s#gu#ete! (e sabe por la cuantia por lo sealado en parrafo ) donde seala que su monto es indeterminado por ser un caso de *erencia "a que su caso es sumamente bajo apercibimiento del juez del juzgado mixto! Tambien ambien podemos decir que en el caso siguiente el valor o costo de las casas que forman la masa *ereditaria podria pasar el valor de + -&P por lo que tiene relacion con la cuantia " la podemos deducir!
¿Es e" s#gue#te caso p$ocedete! (eg.n el codigo procesal en articulo 4/) CPC, +! si no tiene una via procedimental propia! propia! El caso caso siguiente de demanda de *erencia tiene una naturaleza compleja dentro de la pretension que piden el demandante en representacion, lo que determinara que el juez considere atendible su tramitacion 2! cuando la estimacion del del petitorio sea ma"or de + -&P0s1#)!3! -&P0s1#)!3! Como "a vimos en en la la pregunta anterio la cuantia es indeterminada pero se podria calcular por la masa *ereditaria que sera el valor de toda ella, que sera calculada por el juez del juzgado mixto! #! El demandante considere que que la custion custion debatida solo fuese de puro derec*o! En el caso el demandante esta en calidad de representante el representante lo que vio fue la exclucion de la masa *erditaria de dos *ijos de los causantes, que lo *icieron a espaldas de estos! $o que incentivo al representante a formular su demanda en contra de los otros *erederos " que esto debe ser un caso sumamente debatido por un representante de la le", debatido debatido por puro derec*o!
¿ Que t#po de p"azos puede %a&e$ despues de 'o$mu"ada "a demada! • •
) dias para poner tac*as " oposiciones contra los medios probatorios! ) dias para absolver las tac*as o oposiciones 1
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+ dias para proponer defenzas previas # dias para contestar la demanda " reconvenir ) dias para la audiencia de pruebas + dias para realizar audiencias especiales despues de la de pruebas ) dias para expedir sentencia + dias para apelar sentencia
¿E(#ste $eco)ec#o e" caso de demada de %e$ec#a! (i, en caso de que el demandado no este deacuerdo con los medios probatorios que se expreso en la demanda del demandante! Ejemplo5 •
(i los excluidos de la masa *ereditaria como asi seala la representante de la demanda, *abrian renunciado a su *erencia! En este caso el demandado pasa a *acer su reconvencion sealando sealando que los medios probatorios no son reales " que el demandado tiene medios probatorios donde seala que justamente ellos a voluntad renunciaron a su *erencia! $o que transformaria al demandado en demandante " al demandante en demandado!
MODELO * AUTOADMISORIO DE DEMANDA DEL PROCESO DE CONOCIMIENTO +, MODELO DE DEMANDA DEL PROCESO DE CONOCIMIENTO CONOCIMI ENTO
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-, AUTOADMISORIO DE DEMANDA DEL PROCESO DE CONOCIMIENTO
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PROCESO A.RE/IADO PAUTAS PRINCIPALES el proceso abreviado constitu"e otro de los procesos contenciosos caracter6sticos porque sus plazos procesales son medianamente cortos a comparaci7n de los procesos de conocimiento, as6 nos damos cuenta en la demanda posterior donde en la demanda de adquisici7n de dominio de bien inmueble el proceso debe ser corto "a que una vez admitida tiene un plazo de 2 d6as para realizar la audiencia de pruebas, ) d6as para la realizaci7n de las audiencias especiales " 2) d6as para expedir sentencias 6
la demanda re.ne los requisitos prescritos en el art6culo 442 inciso #, que seala, al contestar la demanda el demandado deber8 negar categ7ricamente la autenticidad de los documentos que se le atribu"e, o negar, de igual manera las recepciones de documentos que se alega le fueron enviados! Como tambi9n re.ne los requisitos del articulo 4240requisitos de demanda3! :gualmente se puede proponer excepciones prescritas el en art6culo 44' CPC existiendo un plazo legal " en su ma"or6a son propuestas por el demandado en la demanda de adquisici7n de dominio de bien inmueble, el demandado podr6a posteriormente podr6a solicitar un convenio arbitral si en caso las dos partes quisieran tranzar a favor del demandante, los documentos sealados que no quieren facilitarles el demandado! Es casi improcedente la reconvenci7n en la ma"or6a de los asuntos que se tramiten bajo este proceso as6 lo dice el art6culo 4 CPC! ; es improcedente la reconvención en los asuntos referidos en los incisos 1, 2, 3, 5 y 6 del artículo 486”. En este caso la demanda por adquisici7n de dominio de bien inmueble puede contener una reconvenci7n que es la expropiaci7n por la limitaci7n del derec*o de propiedad Puede suceder el caso en que la reconvenci7n "a que el demandante puede convertirse en demandado " el demandado en demandante, si en caso el demandado sienta que la demanda es oscura o tenga falacias!
¿Qué juez o juzgado es competete "a s#gu#ete demada de ad0u#s#c#1 de dom##o de e #mue&"e! El juzgado competente es el juzgado mixto en lo civil de
¿Cu2" es "a cuat3a e "a s#gu#ete demada de ad0u#s#c#1 de dom##o de e #mue&"e! $a cuant6a no se puede precisar, "a que es necesario de la presencia del juez de mixto especializado en lo civil, para que considere el monto 7seo que 9l pueda calcularlo, as6 si excede de las ) a + -&P le competer6a al juez civil " si sobrepasa de los + a ) -&P es competencia del juez de paz letrado! En caso que el juez civil *a"a *ec*o el c8lculo " no le competer6a tendr8 que correr traslado de oficio al juez de paz letrado!
¿es p$ocedete "a demada de ad0u#s#c#1 de dom##o de e #mue&"e! (i porque re.ne requisitos para que sea admitida como +! El retracto! En este caso el demandando se podr6a retractar para poder facilitar documentos prescripci7n de dominio de bien inmueble para as6 poder *acer el tr8mite en los registros p.blicos 2! Titulo supletorio! Esta nombrada como la pretensi7n que busca el demandante por la cual pide el t6tulo de dominio para poder *acer el debido tramite lo *ace ante el juez competente! #! &esponsabilidad civil de los jueces! Es competente el juez que est9 de acuerdo a la cuant6a sealada, el =uez es civilmente responsable cuando en ejercicio de su funci7n jurisdiccional causa dao a las partes o a terceros, al actuar con dolo o culpa inexcusable, sin perjuicio de sanci7n administrativa o penal que merezca 4! Expropiaci7n! Es la limitaci7n del derec*o de propiedad! (in embargo, en estricto sentido la expropiaci7n no es una limitaci7n, es la negaci7n de la propiedad en cuanto produce una privaci7n forzosa de este derec*o por acto de autoridad! Es considerado una reconvenci7n "a que el demandante puede convertirse en demandado " el demandado en demandante, si en caso el demandado sienta que la demanda es oscura o tenga falacias! )! Tercer6as! $a tercer6a es un proceso por el cual un tercero, aunque ajeno al proceso, interviene en 9l, reclamando el reconocimiento del derec*o de propiedad que le corresponde respecto de alg.n bien materia de juicio! 7
¿Cu2"es so "os p"azos poste$#o$es co $especto a "os documetos e e" p$oceso de demada! (i en caso de reconvenciones tiene plazo de ) d6as para interponer excepciones o defensas a los medios probatorios contados desde la notificaci7n + d6as para contestar la demanda de reconvenci7n + d6as para absolver el traslado de la reconvenci7n + d6as para expedir el auto de saneamiento ) d6as para realizar audiencia de especial 2) d6as para expedir sentencia ) d6as para apelar sentencia
MODELO * AUTOADMISORIO DE DEMANDA DEL PROCESO A.RE/IADO +,
MODELO DE DEMANDA DEL PROCESO A.RE/IADO
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PROCESO SUMAR4SIMO PAUTAS PRINCIPALES (on aquellas que se caracterizan porque son los plazos m8s cortos de los abreviados " de conocimiento! estas demandas deben contener los mismos requisitos del art 424 del CPC 11
Estos procesos tambi9n se caracterizan por tener una sola audiencia, es decir que tambi9n se pueda denominar audiencia de saneamiento, pruebas " sentencias! Pueden proponerse todas las excepciones prescritos en el art6culo 44' del CPC " se *ace en el mismo escrito de contestaci7n de demanda! Tambi9n se pueden proponer las cuestiones probatorias 0tac*as " oposiciones3 " se *ace en el mismo escrito de contestaci7n a la demanda! %l igual que los dem8s procesos este puede concluir en una sentencia o en cualquiera de las formas especiales de conclusiones del proceso! o Conciliaci7n o %bandono o >esistimiento o Transacci7n judicial o %llanamiento " reconocimiento 0equivalente a una sentencia3
¿Qué juzgado es competete e "a demada de #te$d#cc#1! (on competentes para conocer el proceso sumar6simo, el juez de familia 0en los casos de divorcio3, el juez mixto 0en los casos de desalojo3 " el juzgado de paz letrado 0en casos de alimentos3! (abiendo esto en la siguiente demanda se remitir8 al juez del juzgado de familia, a si nos indica el articulo )4/ p8rrafo + ; los casos de interdicción y separación convencional son considerados competentes para el ju!ado de familia”
¿Cu2" es "a cuat3a e "a demada de #te$d#cc#1! la cuant6a que se sostiene al proceso sumar6simo no debe ser ma"or de + -&P, por lo tanto, en la demanda seala que los padres de la interdicta dejaron bienes en vida que quieren que se sume a la masa *ereditaria " que sea repartida, pero como seala en el art6culo )4' inciso ' CPC donde seala que ;lo que no tienen v6a procedimental propia son inapreciables en dinero o *a" duda sobre su monto o por la urgencia el juez considere atendible!
¿T#ee p$ocedec#a "a demada de #te$d#cc#1! Como *icimos menci7n la demanda de interdicci7n est8 dentro de las procedencias en el proceso sumar6simo, entonces l egalmente, se entiende por interdicci7n civil a la pro*ibici7n absoluta o relativa decretada judicialmente, o en los casos previstos por le", de realizar ciertos actos de asumir determinada conducta, referente a los casos de incapacidad, siendo que la le" contempla que se les nombra representantes legales para el ejercicio de sus derec*os civiles, seg.n las normas referentes a la patria potestad, tutela " curatela!
¿cu2"es so "os p"azos poste$#o$es co $especto a "os documetos de demada de #te$d#cc#1! ) d6as para contestar la demanda las excepciones " cuestiones probatorias se *acen en el mismo plazo " en el mismo escrito de contestaci7n + d6as para la audiencia de saneamiento pruebas " sentencias 12
+ d6as de manera excepcional para dictar sentencia # d6as para apelar la sentencia
¿"a $eco)ec#1 es pos#&"e e "a demada de #te$d#cc#1! En los procesos sumar6simos no es posible la reconvenci7n, tampoco es procedente los informes sobre *ec*os, esto por el propio imperio de la le" tal como lo prescribe el art6culo )) del CPC que seala ; las reconvenciones y los informes so"re #ec#os son improcedentes”.
MODELO DE DEMANDA DEL PROCESO SUMARISIMO +, MODELO DE DEMANDA DEL PROCESO SUMARISIMO Expediente Nro! (ecretario >r! Escrito Nro! Cuaderno
5 principal
(umilla
5 demanda
SE5OR 6UE7 DEL 6U78ADO DE 9AMILIA DE MOQUE8UA ?-%
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+/ estudio del letrado que autorice " lugar donde se me deber8 de notificar con arreglo a le", a -d! digo5
I:; NOM.RE * DOMICILIO DEL DEMANDADO< El demandado es el ministerio p.blico, quien tiene su domicilio real en la calle %ncas* ND +++ de esta ciudad, lugar donde se le deber8 de notificar con arreglo a le"!
II:; PETITORIO< u9 contando con inter9s " legitimidad para obrar, por derec*o propio " tambi9n en representaci7n de mis *ermanos LUIS= RICARDO MA>IMO * 6UANA MA9ALDA RAMOS ARANA= seg.n poder por escritura p.blica de fec*a +# de enero del 2, otorgada por ante la notaria Fern8ndez recurr6 a su despac*o a fin de interponer la presente demanda de interdicci7n " en sentencia se me nombre C-&%>A& $E?:T:E $% :NTE&>:CTA C:G:$ DINA RE*NA RAMOS ARANA= nacida el + de enero de +)4! H se me otorgue en sentencia las siguientes facultades5 • •
•
•
•
Proteger al incapaz! Proveer en lo posible al restablecimiento " si es necesario su colocaci7n en un establecimiento de salud! &epresentarlo en todos sus derec*os civiles con las facultades generales " especiales del mandato, sin limitaci7n alguna en sus negocios! (e me exonere de presentar garant6a para el ejercicio de cualquier gesti7n siempre en su representaci7n (e autorice a la facci7n de inventarios, si fuera necesario el caso sobre los bienes " se autorice a la distribuci7n " partici7n de los mismos "a que se cuentan con determinados bienes 0muebles e inmuebles3 derivados de *erencia de nuestros padres!
III: 9UNDAMENTOS DE ?EC?O< +: Nuestros padres MA>IMO RAMOS * 6UANA ARANA DE RAMOS= a la actualidad se encuentran fallecidos, quedando subsistente a la actualidad todos mis padres, quien en vida MA>IMO* 6UANA MA9ALDA RAMOS ARANA= *abiendo entregado con fec*a +#+2 " por ante la notaria Fern8ndez poder por Escritura Publica la recurrente tal " como se observa del original que adjunto! -: Nuestra *ermana DINA RE*NA RAMOS ARANA de quien pido su interdicci7n es ma"or de edad contando a la actualidad la edad de )4 aos tal " como lo acredito de su partida e nacimiento que en original adjunto, " sufre de E7QUI7O9RENIA PARANOIDE RESIDUAL= lo cual se conclu"e que tiene incapacidad para poder valerse por s6 misma " poder ejercer sus derec*os civiles, situaci7n que es de pleno conocimiento de mis *ermanos " vecino! @:
participaci7n, " a fin de regularizar la situaci7n jur6dica de los mismos de acuerdo a le", es que previamente solicito se arregle de manera legal la situaci7n de nuestras *ermanas B: >ejo constancia que a la misma no cuenta con *ijo alguno, motivo por el cual pido se me nombre como curadora de la misma! : por lo sealado, " siendo atendible lo peticionado, pido que mi demanda de manera oportuna sea declarada 9UNDADA EN TODOS SUS E>TREMOS:
I/:; 9UNDAMENTOS 6URIDICOS< %mparo mi demanda en los establecido en el art6culo )/' del c7digo civil! En los art6culos 424, 42), )B+ " siguientes del c7digo civil! Pido aplicar la norma jur6dica pertinente para resolver la $itis, aunque no *a"a sido invocada o la *a"a sido err7neamente!
/:; /IA PROCEDIMENTAL< Proceso sumar6simo!
/I:; MONTO DEL PETITORIO< Por la naturaleza de la demanda, no se puede sealar monto del petitorio!
/II:; MEDIOS PRO.ATORIOS< Afrezco los siguientes5 +! las partidas de nacimiento en original de la recurrente " $-:( %$IE&TA, &:C%&>A <%J:% &%
/II:; ANE>OS< %djunto5 +%! fotocopia de mi respectivo >!N!: +I! Poder de escritura p.blica en original otorgada por mis *ermanos $uis %lberto, &icardo <8ximos " =uana ! +Partidas de nacimiento en original de mi *ermana DIANA RE*NA RAMOAS ARANA: +E! 4 Fojas de tratamiento! 15
+F! + Certificado m9dico en original! +?! %ranceles judiciales debidamente cancelados por ofrecimiento de pruebas! +@! Cedulas de notificaci7n! Por lo Expuesto5 Pido a -d! %dmitir la presente tramitarla con arreglo a la le" " declarada 9UNDADA en su oportunidad! E ACT-I&E >E$ 2!
MODELO * AUTOADMISORIO DE DEMANDA DEL PROCESO UNICO DE E6ECUCION +, MODELO DEMANDA DEL PROCESO UNICO DE E6ECUCION Expediente5 16
Escrito5 + Cuaderno5 Principal (umilla5 >emanda de dar suma de dinero
SE5OR 6UE7 DE PA7 LETRADO DE SAN MART4N DE PORRES * LOS OLI/OS< Carlos N: ND B)4#)B, con domicilio real en la %v! %nt.nez de ND '/' K Cooperativa (anta %polonia, distrito de (an
I: DEMANDADA< & L ( C%&P:NTE&:% :NTE?&%$ EN <%>E&% (!&!$, a quien se deber8 notificar en el =r! $as Ilendas NM )'), -rbanizaci7n :nca
II: PETITORIO< ue, en la v6a de P&ACE(A -N:CA >E E=EC-C:AN, :nterpongo demanda (AI&E AI$:?%C:AN >E >%& (-<% >E >:NE&A, a fin de que la demandada cumpla con pagarme la suma de (1! +),/! 0-:NCE <:$ NAGEC:ENTA( (ETENT:N-EGE H 1+ N-EGA( (A$E(3, los :ntereses $egales que correspondan, m8s las Costas " Costos del proceso, en atenci7n a los fundamentos que paso a exponer!
III: 9UNDAMENTOS DE ?EC?OS< PRIMERO! Con fec*a B de marzo del 2+, don $uis &e"nando (ipan Tello, en su calidad de representante de la ejecutada & L ( C%&P:NTE&:% :NTE?&%$ EN <%>E&% (!&!$, me gir7 el C*eque ND ) 2 ++ +'2)2'#/ a cargo del Ianco de Cr9dito del Per., por el importe de (1! +),/! , constitu"9ndome en beneficiario de dic*o T6tulo Galor, en vista que el recurrente le *ab6a vendido cierta cantidad de mercader6a consistente en madera por el monto del c*eque! SE8UNDO! Es el caso seor =uez, que al apersonarme al banco respectivo para *acer efectivo el cobro del C*eque descrito en el punto anterior, me di con la ingrata sorpresa que la Cuenta Corriente del denunciado *ab6a sido cancelado por lo que vi9ndome burlado ante la actitud maliciosa " abusiva del representante de la demandada, con fec*a ) de =ulio del ao en curso le curs9 una Carta Notarial, requiri9ndole al pago del importe del C*eque, en caso contrario acudir6a a las autoridades judiciales, cosa que *asta la fec*a no *e obtenido respuesta alguna! TERCERO! >e lo expuesto, resulta claro que esto" presentando una pretensi7n legalmente digna de tutela " que cuenta con inter9s " legitimidad para obrar, en concordancia con los %rt6culos :G del T6tulo 17
Preliminar " ' 0>ec! $eg! +'3 del C7digo Procesal Civil, pues conforme se desprende del T6tulo Ejecutivo, existe una obligaci7n de pago representada en la misma " que a la fec*a se encuentra vencida e impaga, por lo que la obligaci7n es Cierta, Expresa " Exigible en el tiempo, $ugar "
I/: 9UNDAMENTOS DE DEREC?O< %mparo mi pretensi7n en lo siguiente5 +! %rt6culos +#, 424 " 42) del C7digo Procesal Civil5 &especto a que mi parte est8 cumpliendo con la forma del escrito, requisitos " anexos que prescriben las normas acotadas para la presentaci7n de una demanda! 2! %rt6culo 'BB :nc! 4D del C7digo Procesal Civil5 ue establece (e puede promover proceso de ejecuci7n en virtud de un T6tulo ejecutivo! En el caso de autos el C*eque impago por Falta de Fondos que adjunto! #! %rt6culos ' 0>ec! $eg! +'3 " dem8s pertinentes del C7digo Procesal Civil5 ue disponen $a legitimaci7n para promover ejecuci7n quien en el t6tulo ejecutivo o de ejecuci7n tiene reconocido un derec*o a su favor, contra aquel que en el mismo tiene la calidad de obligado Como el caso del T6tulo Galor que esto" anexando! 4! %rt6culos +2+ :nciso +, +22, +24+, +242 " dem8s pertinentes del C7digo Civil5 &eferente a que El acreedor tiene el derec*o de proceder con las garant6as en el orden que mejor le convenga, cobrando los gastos e intereses de $e", m8s si se tiene en cuenta, que el ejecutado no *a pagado la prestaci7n! )! %mparo tambi9n mi solicitud en lo establecido por los %rt6culos +B, '', +)B " dem8s %rt6culos pertinentes de la $e" de T6tulos Galores 2/2B/5 %rt6culos que exponen respecto al m9rito ejecutivo de los T6tulos Galores, el lugar de pago " adem8s todos los requisitos formales que debe contener un c*eque como la que anexo a mi demanda!
/: MONTO DEL PETITORIO * COMPETENCIA< Cumplo con sealar que el monto de mi petitorio es la suma de (1! +),/! 0-:NCE <:$ NAGEC:ENTA( (ETENT:N-EGE H 1+ N-EGA( (A$E(3! Por lo que vuestro >espac*o es competente para conocer la presente demanda, puesto que la misma no supera los ) -nidades de &eferencia Procesal conforme lo exige nuestro ordenamiento procesal!
/I: /IA PROCEDIMENTAL< >e conformidad a lo dispuesto por el %rt6culo 'BB :nciso 4 del C7digo Procesal Civil 0>ec! $eg! +'3, de acuerdo a su naturaleza " a mi pretensi7n, la presente demanda deber8 tramitarse en la G:% >E P&ACE(A -N:CA >E E=EC-C:N!
/II:; MEDIOS PRO.ATORIOS< Como medios probatorios de mi demanda ofrezco lo siguiente5 +3 El m9rito de la C*eque ND ) 2 ++ +'2)2'#/ a cargo del Ianco de Cr9dito del Per., por el importe de (1! +),/!, con fec*a de pago el 21#12+!
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23 El m9rito de la Carta Notarial de &equerimiento de fec*a ) de =ulio del 2+, con lo que pruebo en forma indubitable, que mi parte siempre *a tenido la intenci7n de llegar a un acuerdo armonioso con la ejecutada para que me pague su deuda!
/III:; ANE>OS DE LA DEMANDA< Como %nexos de la presente demanda, adjunto los siguientes documentos5 %NEJA +%! Copia de >!N!: del recurrente %NEJA +I! C*eque ND ) 2 ++ +'2)2'#/, por la suma de (1! +),/! %NEJA +C! Carta Notarial de Fec*a ) de =ulio del 2+ %NEJA +>! Tasa =udicial por calificaci7n de T6tulo de Ejecuci7n %NEJA +E! 2 Tasas Por derec*o de Notificaci7n
POR TANTO< (6rvase -d! seor =uez admitir la presente demanda, darle el tr8mite que a su naturaleza corresponde " oportunamente declararla fundada en todos sus extremos!
OTROSI DI8O: ; ue, de conformidad con lo dispuesto por el %rt6culo B concordante con el %rt6culo /4 del C7digo Procesal Civil, otorgo facultades generales de representaci7n al %bogado que autoriza la presente demanda, designando el domicilio personal indicado en la introducci7n del mismo, quien declara estar instruido de la representaci7n " los alcances otorgados! Cono Norte, ' de (etiembre del 2+
23 %-TA %><:(A&:A >E $% >E<%N>% >E$ CANAC:<:ENTA -N:CA >E E=EC-C:AN5 19
+D =-O?%>A >E P%O $ET&%>A sede juzgados EJPE>:ENTE
5 +)'2+2B'=P$2
<%TE&:%
5 PET:C:N >E >E<%N>% >E >%& (-<% >E >:NE&A
E(PEC:%$:(T%( 5 &A>A$FA G%$ENO-E$% C%(T:$$A >E<%N>%>A
5 &L( C%&P:NTE&:% :NTE?&%$EN <%>E&% (!&!$
>E<%N>%>%NTE 5 OA(:A C%
$ima, doce de setiembre >el dos mil diez! K
/ISTOS5 $a demanda de petici7n de dar suma de dinero, postulada por OA(:A C%
TERCERO5 seg.n el art6culo ' K I del c7digo procesal civil prev9 que5 ; es competencia para conocer los proceso con título ejecutivo de naturalea e'trajudicial el jue civil y el de pa letrado. (l jue de pa letrado es competente cuando la cuantía de la pretensión no sea mayor de cien unidades de referencia procesal”.
SE RESUEL/E< +3 %><:T:& a tr8mite la demanda sobre AI$:?%C:AN >E >%& (-<% >E >:NE&A interpuesta por OA(:A C%E&% (!&!$ 20
23 T&%<:TE(E en la v6a procedimental del procedimental del P&ACE(A -N:CA >E E=EC-C:AN! #3 T&%($%>A de la demanda a la demandada &L( C%&P:NTE&:% :NTE?&%$EN <%>E&% (!&!$ por el termino de # d6as para que ejerzan su derec*o de defensa! Teni9ndose por ofrecidos los medios probatorios que se precisan! %gr9guese a los autos los anexos que se acompaan!
RE8ISTRESE * ?A8ASE SA.ER: ;
CONCLUCIONES En
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