DERECHO PROCESAL CIVIL
• • • BALOTARIO DESARROLLADO PARA EL EXAMEN DEL CNM 557. ¿Bajo qué qué princi principios pios se se rige nues nuestro tro sistem sistemaa jurídico jurídico proces procesoo civil? civil? Institucionalmente discrepamos con el tratamiento que nuestra legislación da a los “principios procesales” que en el pensamiento de Briseño Sierra y Alvarado Velloso serían en su mayoría reglas procesales, para efectos prácticos describimos a continuación los principios considerados por el Código Procesal Civil:
a) Derech Derechoo a la la Tutel Tutelaa Juris Jurisdic diccio cional nal.. La noción del derecho a la tutela jurisdiccional efectiva implica, que cuando una persona pretenda la defensa de sus derechos o intereses legítimos, ella deba ser atendida por un órgano jurisdiccional mediante un proceso dotado de un conjunto de garantías mínimas (Expediente Nº 0004-2006-AI, 29/03/06, P, FJ. 6). Su contenido protegido no se agota en garantizar el “derecho al proceso”, entendido como facultad de excitar la actividad jurisdiccional del Estado y de gozar de determinadas garantías procesales en el transcurso de él, sino también garantiza que el proceso iniciado se desarrolle como un procedimiento de tutela idóneo para asegurar la plena satisfacción de los intereses accionados Expediente Nº 0010-2001-AI, 26/08/03, P, FJ.10). . b) Direcc Dirección ión e Imp Impuls ulsoo Proc Procesa esal.l. El principio de dirección representa la parte contraria del Principio Dispositivo, por el cual el Juez era esencialmente pasivo, limitándose tan sólo a observar la actividad de los sujetos procesales y resolver en consecuencia. Así, el Principio de Dirección se constituye en la manifestación pura del sistema Inquisitivo, por el que el papel del Juez investiga los hechos valiéndose de todos los medios a su alcance con dicho propósito; ello a fin de formarse una opinión y resolver el conflicto o la incertidumbre jurídica. En ese sentido, el principio de impulso procesal se viene a constituir como un elemento de dinamicidad dentro del proceso. Esto quiere decir que el Juez tiende agilizar el proceso, y conducirlo en forma independiente a los actos realizados por las partes.
c) Fines del Proc
Integraci Integ ración ón de de la Norm Normaa Pr
l. En sentido concreto, el fin del proceso es
DERECHO PROCESAL CIVIL • • • decisión fundada en la convicción real y natural como producto de la valoración de las actuaciones de las partes. Sin que ello signifique el incremento de las actuaciones procesales, en razón a que el Principio de Concentración postula el desarrollo del proceso en un menor uso posible de actos procesales, concentrándolos o agrupándolos en un solo acto, por reiterativos o inútiles. No restringiéndolos o eliminándolos como propone el Principio de Economía Procesal en razón a la inutilidad o a lo innecesario que pudiera resultar su desarrollo (esto último no debe afectar el derecho de defensa ni a la realización de ciertos actos de obligatorio cumplimiento). El Principio de Celeridad Procesal pregona la realización de los actos procesales dentro de los plazos establecidos en la ley; de ese modo se constituye como un mecanismo de control frente a las maniobras dilatorias, proponiendo la adopción de una determinada determinada medida o sancionándolas.
f) Soci Social aliz izac ació iónn del del Pr Proc oces eso. o. En virtud del cual el Juez esta en la obligación de cautelar la igualdad entre las partes involucradas en el proceso, evitando así cualquier forma de discriminación, por religión, idioma, sexo, etc. Iura Novit Curia ). Constituye aquella presunción de derecho según el cual el Juez g) Juez Juez y Der Dereech choo ( Iura conoce mejor el derecho que las partes, razón por la cual el juzgador se encuentra en la obligación de aplicar la norma jurídica que corresponda a la situación concreta. Sin que ello signifique un pronunciamiento ultra petita (más allá del petitorio). Su contrapeso resulta ser el principio de congruencia.
h) Gratui Gratuidad dad en el el acceso acceso a la Justi Justicia cia.. Por este principio el Estado concede gratuitamente la prestación jurisdiccional, sin perjuicio de que el litigante vencido totalmente en un proceso, en su caso, el litigante de mala fe, deba abonar las costas, costos y multas, de ser el caso. i)
Principi Princ ipioo de vin vincul culaci ación ón y de For Formal malida idad. d. El primero de ellos enseña que las normas procesales, por ser de de naturaleza de derecho público, tienen carácter imperativo, salvo las excepciones
• • • BALOTARIO DESARROLLADO PARA EL EXAMEN DEL CNM n) Congruencia. Representa un principio que limita las facultades resolutivas del Juez, al alcance de las peticiones formuladas por las partes; ello a fin de establecerse la existencia de una identidad jurídica entre lo resuelto y las pretensiones, excepciones o defensas deducidas oportunamente. o) Publicidad. Además de representar una garantía de la Administración de Justicia, constituye un medio por el cual la imparcialidad que debe caracterizar al órgano jurisdiccional, será expuesta de manera pública. Esto respecto de ciertos actos procesales (las audiencias por ejemplo) en las que cualquier interesado tendrá libre acceso. 558. ¿En qué consiste el derecho de acción? Dentro del derecho procesal civil, el derecho de acción se encuentra concebido como aquella posibilidad que tiene una persona de acudir al órgano jurisdiccional con la finalidad de obtener la solución a un conflicto de intereses o una incertidumbre jurídica, a esto último se le denomina tutela jurisdiccional efectiva. El derecho de acción es reconocido como un derecho fundamental bajo el ropaje de derecho a una tutela jurisdiccional efectiva, en su primera parte de acceso a la justicia. Para CARNELUTTI era el principal derecho, ya que sin él, la vulneración del resto de derechos quedaría en la orfandad de protección.
559. ¿Qué es la competencia y en razón de que aspectos se puede determinar? En la práctica, la idea de competencia implica la actividad de distribución de trabajo entre los jueces. Es evidente que nuestro Poder Judicial ha pasado en los últimos años por una crisis de la que no puede salir y uno de los problemas básicos es la dilatación de los procesos debido a la carga procesal. En ese sentido, la competencia actúa como un filtro que establece que procesos debe revisar cada juez o lo que comúnmente denominamos jurisdicción. Por consiguiente, la jurisdicción (entendida como la facultad de administrar justicia) va a estar condicionada por la competencia.
DERECHO PROCESAL CIVIL • • • f.
El juez del lugar en que se realizó o debió realizarse el hecho generador de la obligación, en el caso de prestaciones derivadas de la gestión de negocios, enriquecimiento indebido, promesa unilateral o pago indebido. g. El juez del lugar donde se desempeña la administración de bienes comunes o ajenos al tiempo de imponerse las demandas de rendición, de aprobación o desaprobación de cuentas o informes de gestión.
“Cuando se demanda como única pretensión la indemnización por daños y perjuicios derivados del cumplimiento defectuoso de una obligación no resulta aplicable la competencia facultativa del lugar del cumplimiento de la obligación” (Casación Nº 2365 – 99 Lima). 561. ¿Cómo se procede en caso que exista incompetencia? Como dijimos anteriormente, la competencia no es una situación que pueda ser establecida por la voluntad de los jueces sino que responde a disposiciones establecidas en la ley. Por ello, cuando se perciba incompetencia ésta podrá ser declarada de oficio o a pedido de parte estableciéndose la nulidad de acto o actos procesales que se han realizado y la conclusión del proceso. Evidentemente, cuando se trata del pedido de parte, este se podrá realizar a través de una excepción salvo que se trate de la competencia funcional que es la que se encuentra establecida por la Constitución, la Ley orgánica del Poder Judicial o el Código Procesal Civil.
“La competencia funcional sólo podrá ser declarada de oficio o a pedido de parte hasta antes de expedirse el auto de saneamiento procesal” (Casación Nº 2620 – 98 Loreto). 562. ¿Cuál es la regulación que otorga el Código Procesal Civil a los órganos jurisdiccionales y a sus auxiliares como sujetos del proceso?
• • • BALOTARIO DESARROLLADO PARA EL EXAMEN DEL CNM
Cuando no sea posible emplazar válidamente al demandado por ser indeterminado, incierto o con domicilio o residencia ignorados. Cuando no se pueda establecer o se suspenda la relación procesal por incapacidad de la parte o de su representante legal. Cuando exista falta, ausencia o impedimento del representante del incapaz. Cuando no comparezca el sucesor procesal, siempre que corresponda.
“El artículo sesenta y uno del Código Adjetivo, establece que el nombramiento de curador procesal se produce a pedido del interesado, pedido que, (merece) un obligatorio pronunciamiento (…)” (Casación Nº 2952 – 2001 Lambayeque). 565. ¿Qué es la representación procesal y que modalidades de ella pueden presentarse en la práctica? Podríamos definir a la representación procesal como una relación jurídica de obligatorio o voluntario en virtud de la cual una persona llamada representante, actuando dentro de los límites de su poder, realiza actos en nombre de otro llamado representado, haciendo recaer sobre ésta los efectos jurídicos emergentes de su gestión. Podemos encontrar las siguientes modalidades de representación: a.
Representación obligada.- La representación obligada es aquella en la que la parte material carece de capacidad procesal, por lo que es necesario nombrar un representante. En ese sentido, la norma positiva auxilia a aquellos sujetos de derecho que tienen limitaciones o impedimentos para actuar directamente en un proceso. Por ejemplo el caso de un interdicto, quien es representado por su curador. Dentro de la representación obligada podemos encontrar a la representación legal, en virtud de la cual la ley dispone la forma de representación (tutor, curador, procurador, padres, gerente, etc.); o la representación judicial en la que es el juez quien decide cuando la persona deba ser representada en el proceso, tratándose en este caso del curador procesal.
DERECHO PROCESAL CIVIL • • •
567. ¿Qué es la acumulación y cómo la podemos clasificar? La acumulación es la institución jurídica procesal que explica la naturaleza de aquellos procesos denominados como procesos en los que se puede advertir la presencia de más de una pretensión o más de dos personas en un proceso.La realidad es muy rica respectoa estos casos En la realidad se presentan frecuentemente procesos con una pluralidad de sujetos o de pretensiones o de ambas. Por ello, la acumulación es fundamental en el desarrollo del conocimiento procesal. Analicemos su clasificación. Podemos clasificar a la acumulación de la siguiente manera:
Subordinada.- Las pretensiones tienen
Originaria.- La acumulación se
presenta en la demanda.
Objetiva.- Existe
el carácter de subordinadas, el desamparo de una nos lleva al pronunciamiento respecto de la otra. Ejemplo: Demanda de nulidad de acto jurídico y anulabilidad de acto jurídico. Alternativa.- El demandado puede elegir cualquiera de las pretensiones demandadas en la ejecución de la sentencia. Ejemplo: Demanda de obligación de dar suma de dinero o de entrega de automóvil. Accesoria.- Tiene el carácter de satélite respecto de la pretensión principal. Puede acumularse accesoriamente hasta antes de que se
• • • BALOTARIO DESARROLLADO PARA EL EXAMEN DEL CNM
El litisconsorcio puede ser clasificado de la siguiente manera: a) Litisconsorcio necesario.- Se presenta cuando dos personas comparten la calidad de parte material y participan en la relación sustantiva. Ejemplo: El caso de una demanda sobre nulidad de compra venta de un bien perteneciente a sociedad conyugal; allí será necesario demandar tanto a quien compró el inmueble como al cónyuge de la demandante, quien realizó la venta. b) Litisconsorcio facultativo.- Se configura cuando las personas que conforman la relación sustantiva son independientes pero, podrían verse afectadas con lo que se resuelva en el proceso al existir alguna conexión. Por ejemplo, en un proceso de alimentos en el que la madre demanda en nombre propio y a nombre de sus hijos, es evidente que cada demandante tiene su propia pretensión y la sentencia no necesariamente será igual para ambos. c) Litisconsorcio cuasinecesario.- Aunque el código no lo regula en forma taxativa, debemos entender por ésta a la combinación de los dos tipos de litisconsorcio precedentes, en el que se presenta una situación en la que teniendo muchas personas la legitimación para exponer su pretensión, solo lo hacen algunas pero la decisión recaerá sobre todas. Por ejemplo, la demanda de impugnación de acuerdos presentada por un accionista y cuya sentencia final afectará a todos los accionistas.
“Cuando la decisión a recaer en el proceso afecta a los litisconsortes de modo uniforme, la sentencia sólo se tendrá por válidamente expedida si en el proceso han sido emplazados o comparecen todos ellos” (Casación Nº 680 – 2000 Ica). 569. ¿Qué es la intervención de terceros? La intervención de un tercero en el proceso tiene como fundamento el interés que éste pueda tener en el resultado del mismo, ya que sin constituirse en parte material de la relación sustantiva, lo que se decida en ésta instancia puede beneficiarlo o perjudicarlo directa o indirectamente.
DERECHO PROCESAL CIVIL • • • no tienen naturaleza pública, no son interdependientes de otros actos procesales, ni tampoco obedecen al Principio de Preclusión para la oportunidad de su actuación, necesariamente, entre otros.
Los actos procesales se rigen por el criterio de flexibilidad, por cuanto su exigencia no es de carácter absoluto, en tanto se oriente al logro de los fines del proceso. Al iniciarse un proceso con la interposición de la demanda, esta deberá plasmarse en forma concreta. Lo que se viene a denominar expediente, que se constituye con el conjunto de documentos, resoluciones y medios probatorios que se presenten, emitan, según sea el caso, a lo largo del proceso. Siendo el responsable directo de la formación del mismo, los Auxiliares Jurisdiccionales. Dentro de este punto nos vamos a referir a las actuaciones procesales tanto del Juez como de las partes. En ese sentido, la actuación del Juez, quien es el director del proceso, se materializa a través de la emisión de resoluciones (decretos, autos y sentencias), por un lado; como también, la participación que deben tener obligatoriamente, en diversos actos jurisdiccionales (en las audiencias, por ejemplo). Además que, se encargan de la ejecución de actos coercitivos y disciplinarios.
DECRETOS |
AUTOS
SENTENCIAS
- Tienen por objeto el impulso del proceso. - Se caracterizan por la simplicidad de su contenido. - Carece de fundamentación, por ello carecen de parte considerativo o resolutiva.
- Tienen por objeto resolver la admisibilidad o inadmisibilidad, procedencia o improcedencia de la demanda, reconvención,
- Pone fin al proceso. - El Juez se expresa en forma expresa, precisa y motivada sobre el litigio, declarando el derecho de las partes, aunque excepcionalmente puede declarar la invalidez
• • • BALOTARIO DESARROLLADO PARA EL EXAMEN DEL CNM 571. ¿Qué es la nulidad procesal y bajo qué principios se rige? La nulidad de un acto procesal significa su ineficacia por devenir dicho acto en inválido; ello debido a vicios o irregularidades que afecten concretamente el derecho a un debido proceso. En la doctrina garantista se conoce como irregularidad procesal. Para efectos de un proceso justo es intrascendente que puedan estar originados en conductas culposas, omisivas o dolosas; también se les conoce como remedios procesales. La nulidad puede ser absoluta o relativa. En el primer caso se caracteriza porque no es posible de ser subsanado o convalidado. En el segundo caso, ocurre lo contrario, puesto que pueden ser objeto de subsanación y convalidación, esto en razón a que no vulneran formalidades esenciales del proceso. Los principios bajo los cuales se rige la nulidad, son: a) De legalidad, por el que la nulidad sólo se sanciona por causa establecida en la ley; b) Trascendencia, por el que la nulidad sólo procederá cuando el acto procesal cuestionado careciera de requisitos indispensables para la obtención de su finalidad; c) De convalidación, supuesto de nulidad relativa, que quedará revalidada con la presunción de consentimiento o con la aceptación del interesado; d) Subsanación, no habrá nulidad si la subsanación del vicio no ha de influir en el sentido de la resolución o en las consecuencias del acto procesal; e) De integración, por el que el Juez se encuentra facultado para integrar una resolución cuando haya omitido pronunciarse sobre algún punto principal o accesorio; y f) De independencia, en virtud del cual, la nulidad no podrá hacerse extensiva sino únicamente al acto que la motivó.
572. ¿Cuáles son los requisitos para formular la nulidad de un acto procesal y en qué oportunidad debe plantearse?
DERECHO PROCESAL CIVIL • • • Dicha nulidad pueden ser demandada tanto por las partes, o terceros ajenos al proceso que se consideren directamente agraviados por la sentencia o el acuerdo, previa acreditación del perjuicio sufrido y el interés legítimo que cuentan. Para tal efecto sólo proceden la medidas cautelares inscribibles. Declarada la nulidad, de ninguna manera afectará a los terceros de buena fe y que a título oneroso hayan adquirido un derecho sobre la sentencia declarada nula, pese a que se ordenará la reposición de las cosas al estado que corresponda.
574. ¿Qué es el auxilio judicial, cuáles son sus requisitos y qué connotaciones tiene dentro del proceso? Es aquella institución de naturaleza procesal orientada a eximir a una de las partes de los gastos del proceso, pudiendo ser solicitado antes o durante el proceso. Se rige por el principio de la función jurisdiccional y el de la gratuidad de la administración de justicia. Si la solicitud correspondiente se presenta antes de la interposición de la demanda, y esta es concedida; será valido sólo por los treinta días siguientes. Los requisitos son: Que quien lo solicite no tenga recursos para cubrir el costo procesal, y que el peticionante presente en la dependencia judicial correspondiente la solicitud respectiva. Tal solicitud (formato aprobado por el Órgano de Gobierno del Poder Judicial), por tener carácter de declaración jurada, será aprobada automáticamente; lo que no significa que se deje liberada la obligación de acreditar los requisitos antes señalados. Quien obtenga la aprobación del auxilio judicial tiene que poner en conocimiento del Juez que conocerá o conoce la causa de tal situación, presentando un escrito al cual anexará la constancia de aprobación de la solicitud a que se hizo referencia en el párrafo anterior, y que contendrá la propuesta de designación del abogado apoderado. De terminar a situación económica que dio lugar al auxilio judicial, deberá el beneficiado comunicarlo al
• • • BALOTARIO DESARROLLADO PARA EL EXAMEN DEL CNM La carga de la prueba no es sino la obligación de las partes integrantes de la relación jurídica procesal de acreditar los hechos alegados en el proceso. La prueba obtenida en un proceso posee valor probatorio cuando no haya sido afectada por irregularidades en las formalidades establecidas por ley. Y se clasifican en: típicas y atípicas. Sobre el particular cabe precisar que es errada tal clasificación en razón a que en realizad todas las pruebas se concretan a las señaladas expresamente en el Código Procesal Civil, es decir, dentro de las típicas: a. La declaración de parte. Es la deposición que realiza el justiciable de aquellos hechos propios de materia de controversia, que se hará a pedido de parte o de oficio; con el fin de aclarar afirmaciones o contradicciones que las partes expresan o discuten. Todo ello sobre la base de un pliego interrogatorio que deberá acompañarse a la demanda o contestación de ésta en sobre cerrado. Hay oportunidad de hacer preguntas nuevas y también pedir aclaraciones a las respuestas, según disposición del Juez; quien también puede disponer dichos requerimientos. b. La declaración testimonial. Representa la declaración jurada que presta una persona extraña al proceso, a petición de uno de los sujetos procesales; con la finalidad de acreditar lo negado o cuestionado en el proceso por la otra parte. No procede de oficio y están prohibidos: el incapaz absoluto -salvo excepciones previstas en la ley, en Derecho de Familia por ejemplo-, el condenado por algún delito que afecte su idoneidad; los que tengan relación de parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad o tercero de afinidad; el cónyuge o concubino, salvo en los casos de Derecho de Familia; quien tenga interés en el resultado del juicio; y el magistrado y los auxiliares de justicia, en el proceso que conocen. Se pueden ofrecer hasta tres testigos por cada hecho controvertido y en ningún caso puede ser mayor de seis. c. Los documentos. Son todos los escritos u objetos que sirven para acreditar un hecho; entendiendo por ello como la manifestación del pensamiento representado a través de la escritura. Se clasifican en declarativos y representativos. En el segundo caso, a diferencia del primer, no contiene declaraciones de la persona que los suscribe o emite, la fotografía por ejemplo. De otro lado, los documentos públicos vienen a ser una subclasificación de un documento declarativo que serán otorgados o
DERECHO PROCESAL CIVIL • • • Las Cuestiones Probatorias. Son aquellos medios que buscan invalidar o cuestionar determinada prueba típica (que también incluiría a las mal denominadas atípicas). A través de la tacha y la oposición. La primera de ellas se constituye como una forma de impugnación cuyo objeto es quitar de validez a un medio probatorio. Mientras que la segunda, procesalmente puede ser utilizada como impedimento y medio impugnatorio. Así, la tacha puede interponerse contra la declaración de parte, pericia, etc. (ya diligenciada). Y la oposición puede formularse respecto a su actuación (antes de la actuación de los mismos). 576. ¿Cuáles son las formas especiales de conclusión del proceso, y en qué casos procede? La forma común de llegar a la finalización de todo proceso es a través de la expedición de la sentencia, que pone fin a la controversia que originó aquellos intereses en conflicto, amparando las pretensiones de una de las partes. Pero la sentencia no constituye la única forma de dar por terminado un proceso. Puesto que también existen otras formas: La conciliación, el allanamiento, reconocimiento, la transacción judicial, el desistimiento, y el abandono. La sentencia y algunas de estas formas conllevan una declaración sobre el fondo de la controversia (la conciliación, el allanamiento, reconocimiento y la transacción judicial). Nuestra normatividad adjetiva también ha señalado algunos casos en los que también concluye el proceso, sin declaración sobre el fondo: cuando la pretensión de las partes no esté dentro de los alcances jurisdiccionales, el conflicto de intereses ya no sea un caso justiciable por haberse establecido legalmente así (declaración de abandono), al quedar consentida una resolución que amparó una excepción o defensa previa sin que el demandante hubiera cumplido con sanear la relación jurídica procesal en el plazo correspondiente; y en los demás casos que por ley se permita. Se da cuando las partes aceptan (acuerdo) la propuesta de las pretensiones, es decir, cumple con su fin concreto y es considerada como uno de los medios más adecuados de difundir su finalidad abstracta. Las partes pueden conciliar en cualquier etapa del proceso. Ello siempre que se trate de
CONCILIACIÓN
• • • BALOTARIO DESARROLLADO PARA EL EXAMEN DEL CNM
DESISTIMIENTO
ABANDONO
El desistimiento es el apartamiento expreso de las partes, respecto del proceso, es también la renuncia a algún acto procesal e inclusive de la pretensión. El desistimiento de la acción es diferente al desistimiento del derecho (pretensión). El primero, deja subsistente el derecho; el segundo pone término a la acción y al derecho. Es aquél instituto por el cual se pone fin al juicio -cualquiera sea el estado en que se encuentre- en razón a la inactividad del proceso, por el no impulso de las partes e, inclusive, del Juez; en los actos que son de su entera competencia, en su calidad de director del proceso. Los requisitos para la configuración del abandono son: la existencia de un proceso instaurado, la inactividad procesal y el vencimiento del término fijado por la ley para que se produzca. El abandono será improcedente, entre otros, en los procesos que se encuentres en ejecución de sentencia, en los procesos no contenciosos, etc. (artículo 350º del Código Procesal Civil). Contra la resolución que declara el abandono del proceso sólo puede fundarse en el cómputo del plazo o en causas de fuerza mayor (o caso fortuito).
577. ¿Con qué medios impugnatorios cuenta el justiciable dentro de un proceso civil? Al ser los medios impugnatorios los instrumentos que la ley concede a las partes o a los terceros legitimados para que soliciten al Juez, que él mismo u otro Juez de jerarquía superior realicen un nuevo examen de un acto procesal o de todo el proceso, a fin de que anule o revoque éste, total o parcialmente;
DERECHO PROCESAL CIVIL • • •
REPOSICIÓN
APELACIÓN
Se interpone a fin de solicitar el reexamen únicamente de decretos, es decir, resoluciones de simple trámite o de impulso. Se resuelve sin necesidad de traslado a la otra parte cuando el vicio o error es evidente y cuando el recurso sea notoriamente inadmisible o improcedente. Cuando el recurso es extemporáneo, por ejemplo.
Es un medio impugnatorio formulado por todo aquel que se considera agraviado con una resolución (sentencia o auto), para que luego de un nuevo examen de ésta por parte del superior jerárquico, se subsane el vicio o el error cometido -si es que lo hubiere. El recurso de apelación contiene intrínsecamente el pedido de nulidad de la resolución recurrida, siempre que los vicios afecten aspectos formales de ésta. De ahí que el superior jerárquico anule (si se invalida al declarársele inexistente) o revoque (cuando se sustituye una resolución o en parte).
Las clases de apelación, atendiendo a la forma como se concede el recurso, son los siguientes: a) Con efecto suspensivo (Cuando la eficacia de la resolución recurrida se suspende hasta la notificación de la resolución que ordena se cumpla lo ordenado por el órgano revisor. Procede esta clase de apelación contra las sentencias y autos que dan por concluido el proceso o impiden su continuación: conciliación, allanamiento, etc.) b) Sin efecto suspensivo (Cuando se mantiene la eficacia de la resolución impugnada, incluso para su cumplimiento efectivo. Procede en los casos en que la Ley así lo declare o en los casos en que no procede la apelación con efecto suspensivo); c) diferida (Se da cuando el Juez ordena que se reserve el trámite de una apelación sin efecto suspensivo con la finalidad de que sea resuelta por el superior conjuntamente con la sentencia u otra resolución que aquél señale. La misma que puede devenir en ineficaz si no se apela la sentencia o la resolución señalada por el Juez. Si el Código Procesal Civil no señala el efecto o la calidad en que es
• • • BALOTARIO DESARROLLADO PARA EL EXAMEN DEL CNM
QUEJA
Es un recurso que tiene por objeto que el reexamen de una misma resolución de inadmisibilidad o improcedencia de un recurso de apelación o casación. También procede contra una resolución concesoria de apelación con efecto distinto al que le corresponde. Puede ser de dos clases: De derecho y de hecho. En el primer caso se interpondrá ante el mismo órgano jurisdiccional que denegó los recursos antes mencionados, para que una vez formado el cuaderno correspondiente se remitan al superior jerárquico. En el segundo caso se plantea en forma directa ante el superior jerárquico sin necesidad de acompañar copias de ningún documento. Sus efectos son: no interfiere en el curso del proceso principal ni afecta la invalidez de la resolución denegatoria; salvo que, por solicitud de una de las partes y con ofrecimiento de contracautela, el Juez que conoce el proceso, suspenderá la causa mediante resolución debidamente fundamentada e irrecurrible.
La Consulta no es un medio impugnatorio, pero implica la revisión de lo resuelto en primera instancia, por el superior jerárquico, para su aprobación o desaprobación. Constituyéndose en un trámite obligatorio en el supuesto de no haber apelación. Procede sólo en los casos señalados en la ley. Procede contra las siguientes resoluciones: a) Aquella que declara la interdicción y el nombramiento de tutor o curador, b) La que contenga una decisión final en un proceso en donde el vencido fue representado por un curador procesal, c) La resolución que establezca la preferencia de una norma constitucional a una legal ordinaria. Los efectos de la resolución elevada en consulta quedarán suspendidos mientras dure su tramitación. Y no procede la interposición de recurso de casación que aprueba la consulta.
DERECHO PROCESAL CIVIL • • • de defensa, contradiga o cuestiones la validez de la relación jurídica procesal. Esto a través de las notificaciones, exhortos, edictos, según sea el caso.
Contestación de la demanda. Inspirada en los principios de defensa, contradicción y bilateralidad, que para su admisión (y consiguiente apersonamiento, del emplazado) debe reunir los mismos requisitos exigidos para la demanda. Así como, pronunciarse respecto de cada uno de los hechos expuestos en la demanda, en forma ordenada, clara y precisa. Reconociendo o negando categóricamente la autenticidad de los documentos que se le atribuyen, o aceptando o negando, de igual manera, la recepción de documentos que se alega le fueron enviados; importando el silencio el reconocimiento o aceptación de tales cargos. Además de exponer los hechos en que se funde la defensa. Reconvención. Constituye el acto a través del cual el emplazado, con las mismas facultades conferidas al demandante, plantea una nueva pretensión y la dirige al demandante. Esto, al momento de contestar la demanda. La reconvención también debe reunir los mismos requisitos de la demanda para los efectos de su admisión y/o procedencia (requisitos de forma y de fondo), no debe afectar la competencia asumida por el Juez ni la vía procedimental originariamente, y las pretensiones de la reconvención deben ser conexas. Por último, cabe precisar que la demanda y la reconvención se sustancian conjuntamente, y se resuelven de la misma manera en la sentencia.
La rebeldía es una institución procesal que adquiere quien fue debidamente emplazado (demandante o demandado) para comparecer al proceso o para realizar determinado acto dentro del litigio, y no lo hace en el plazo correspondiente. La declaración de rebeldía debe hacerse efectiva a través de una resolución, a pedido de parte o de oficio. Declarada la rebeldía, el Juez se pronunciará sobre el saneamiento del proceso, que de ser así, continuará con el proceso, sobre la base de la presunción legal relativa de los hechos expuestos en la demanda; a menos que al ser varios
• • • BALOTARIO DESARROLLADO PARA EL EXAMEN DEL CNM de resolver los puntos controvertidos y consiguiente resolución de la litis. A menos que la cuestión controvertida sea de puro derecho, o siendo de hecho no existe la necesidad de actuar medios probatorios; casos en los cuales el Juez comunicará a las partes su decisión de expedir sentencia sin admitir otro trámite, esto último inspirado en el principio de economía procesal (instituto procesal denominado juzgamiento anticipado del proceso). Si se presentaran cuestiones probatorias o los medios probatorios admitidos por el juez requieran actuación, se convocará a las partes a una audiencia de pruebas, etapa en la cual se resuelven las cuestiones probatorias y se actúan los medios probatorios a fin de resolver el conflicto o incertidumbre jurídica, materia de litigio; que se realizará según la hora y lugar que fije el Juez al expedir el auto que fija puntos controvertidos y realiza el saneamiento probatorio; momento en el cual concluye la etapa postulatoria y se inicia la etapa probatoria del proceso. A diferencia del juzgamiento anticipado del proceso, la conclusión anticipada del mismo, se da en los casos señalados en el artículo 474º del CPC; que pueden ser con o sin declaración sobre el fondo. Así por ejemplo, cuando la pretensión de las partes deja de pertenecer al ámbito jurisdiccional; que se configurará en el siguiente supuesto: en un proceso de obligación de dar suma de dinero el demandante exige la devolución de la acreencia y e el curso del litigio el emplazado paga su deuda conjuntamente con los intereses. De otro lado, dentro de la etapa postulatoria también cabría referirnos al instituto denominado “medios de defensa”, las cuales representan los mecanismos otorgados por la ley, fundamentalmente al demandado (al demandante en los casos de reconvención), para poder equilibrar la inicial desigualdad que se da en un proceso; puesto que el demandante dispone del manejo de tiempo respecto al momento de accionar, reunir los medios probatorios, consultar con profesionales, etc.; mientras que el demandado sólo tiene un plazo perentorio para poder legitimarse y escudarse en el proceso. Los medios de defensa se clasifican en dos:
DERECHO PROCESAL CIVIL • • • f) De falta de legitimidad para obrar activa o pasiva. Es de carácter perentorio, y se presenta cuando no se configura la correcta identificación entre los sujetos confortantes de la relación jurídica material y la relación jurídica procesal. Si la incorrecta identificación está referida al demandante, estaremos ante una falta de legitimidad para obrar activa, mientras que la pasiva se configurará por la incorrecta identificación del demandado. Por ejemplo: Juan celebró con un contrato de compraventa con Pedro, posteriormente, el primero de ellos pretende demandar la resolución de dicho contrato y la dirige al Marcos. g) De litispendencia. Es el instrumento dirigido a denunciar la existencia de dos procesos en trámite entre las mismas partes, con iguales pretensiones procesales y promovidas en virtud a un mismo interés, con la finalidad de extinguir el iniciado con posterioridad al primer proceso. Por ello es de carácter perentorio. h) De cosa juzgada. Es de carácter perentorio, y se presenta cuando un proceso ha terminado con decisión firme, ya sea mediante sentencia o laudo arbitral, y existe otro proceso en trámite en el que las partes, las pretensiones y el interés para obrar son las mismas. i) Excepción de desistimiento de la pretensión. Al igual que la anterior, es de carácter perentorio; que se interpondrá cuando se da inicio a un proceso idéntico a otro concluido por el desistimiento de la pretensión del demandante. En este caso también se requiere la identificación de la triple identidad (las mismas partes, las mismas pretensiones y el mismo interés para obrar). j) De conciliación y transacción. Al tener la conciliación y la transacción los mismos efectos de una sentencia con la calidad de cosa juzgada, por ser formas especiales de conclusión del proceso; estas excepciones también tienen la naturaleza perentoria. Cabe mencionar que la transacción extrajudicial no homologada judicialmente puede ser opuesta como excepción procesal conforme lo prevé el inciso 10) del artículo 446º del Código Procesal Civil e inciso 4) del artículo 453º del mismo cuerpo legal, por interpretación sistemática de dichas normas con las que contiene el Código Civil sobre la transacción, ello en atención a lo establecido por el Primer Pleno Casatorio del 22 de enero de 2008, publicado el 21 de abril de 2008. k) De caducidad. Esta excepción se interpondrá cuando se haya iniciado un proceso en el que el actor a perdido el derecho a entablar una demanda, por no haberse propuesto la pretensión procesal dentro del
• • • BALOTARIO DESARROLLADO PARA EL EXAMEN DEL CNM La modificatoria del Código Procesal Civil contenida en el Decreto Legislativo Nº 1069 estableció el Proceso Único de Ejecución prescindiendo de cualquier clasificación en base a los títulos a ejecutarse. Por otro lado, aunque sin la existencia de audiencias, sobrevivió la subdivisión de los procesos declarativos: a) Conocimiento, b) Abreviado y c) Sumarísimo.
a. Proceso de Conocimiento. Es el proceso modelo por excelencia debido a que su tramitación es de aplicación extensiva a todas aquellas controversias que carezcan de un trámite específico, inclusive se aplican supletoriamente a los demás procesos (ejecutivos, cautelares, etc.). Se caracteriza por la amplitud de los plazos de las respectivas actuaciones procesales en relación con los otros tipos de procesos declarativos. Además, la naturaleza de las pretensiones que en él se puedan ventilar complejas y de gran estimación patrimonial- refleja su importancia dentro del contexto jurídico. Este proceso tiene por finalidad (típico de los procesos declarativos) la dilucidación y declaración de parte del órgano jurisdiccional del contenido y alcance del estado o situación jurídica sustantiva existente entre sus titulares a través del desarrollo sucesivo de determinados actos jurídicos procesales enmarcados dentro de una normatividad específica. Los supuestos en los cuales procede la tramitación de los procesos de conocimiento se encuentran contemplados en el artículo 475º del CPC. La competencia para este tipo de procedimientos corresponde exclusivamente a los Jueces Civiles y los Juzgados de Familia, según la materia a que se refiera la pretensión. De otro lado, cabe precisar que en los procesos de conocimiento es posible la interposición de cuestiones probatorias, medios de defensa (excepciones y cuestiones previas), reconvención, y se ofrezcan otros medios probatorios al invocarse en la demanda o reconvención con hechos nuevos. Lo plazos para las actuaciones que correspondan en este proceso se encuentran contemplados en el artículo 478º del CPC.
b. Proceso abreviado. Es aquél proceso en el que los plazos y formas son breves y simples, y que a diferencia con el proceso de conocimiento, en este proceso se concentran las actuaciones procesales
DERECHO PROCESAL CIVIL • • • 580. ¿Existen en rigor “procesos cautelares”? No. Lo que existen son pretensiones cautelares pero que están lejos de configurar un proceso, las razones son las siguientes: 1. Los procesos son autónomos. Las pretensiones cautelares están unidas por un cordón umbilical a un proceso principal. 2. Los procesos buscan la satisfacción de un interés o derecho. Las pretensiones cautelares buscan asegurar el cumplimiento de una futura sentencia estimatoria. 3. Los procesos encuentran su bisagra en la probanza de las afirmaciones de las partes. La pretensión cautelar no conoce probanza alguna. Se fundamenta en la apariencia del derecho invocado. 4. Los procesos se sustentan en el principio de contradicción o bilateralidad. Las pretensiones cautelares son, en su mayoría, inaudita altera parts.
581. ¿Cuáles son las principales diferencias entre los procesos de tutela jurisdiccional ordinaria y procesos de tutela jurisdiccional de urgencia? Los procesos de tutela ordinaria se caracterizan por: 1. Existencia de plazos amplios. 2. Presencia de audiencias en su diagrama procedimental. 3. Finalizan con una sentencia de certeza. Pertenecen a esta clasificación los procesos civil, penal, laboral, familiar, administrativo, filiación extramatrimonial y pérdida de dominio. Los procesos de tutela de urgencia tienen características opuestas: 1. Existencia de plazos reducidos.
• • • BALOTARIO DESARROLLADO PARA EL EXAMEN DEL CNM 584. ¿Cuáles son las principales medidas cautelares que regula nuestro Código Procesal Civil? Para saber cuales son las principales medidas cautelares que regula nuestro Código Procesal Civil es necesario hacer una pequeña clasificación: En forma de inscripción.-
Embargo.- Afectación jurídica del bien o derecho del presunto obligado
a. Medidas cautelares de futura ejecución forzada.Impiden que los bienes sujetos a la ejecución forzada desaparezcan.
La medida consiste en una inscripción en el asiento registral, lo que importa un conocimiento de todos. En forma de retención.- Los bienes pasan a manos de un retenedor. En forma de recaudación.- Se afectan los
ingresos de la persona natural o jurídica sobre la que se dictan. En forma de intervención.- Se
configura con la administración de bienes y dirigido contra aquellos que realizan actividades productivas.
En forma de depósito.- Se
afectan bienes muebles señalando a un depositario que se hace responsable por los bienes.
Secuestro
Se realiza una desposesión del tenedor de bien y se entrega a un custodio que es designado por el juez. Es la facultad que permite al auxiliar
DERECHO PROCESAL CIVIL • • • 585. ¿Qué son los procesos únicos de ejecución y cómo se clasifican? Los procesos únicos de ejecución son la contraparte de los procesos declarativos ya que en ellos se parte de una situación cierta que ha quedado insatisfecha, en ese sentido, el objetivo de este proceso es obtener la satisfacción para el ejecutante respecto de aquello que se pretende ejecutar. Los procesos únicos de ejecución se inician en razón de un título ejecutivo de carácter judicial o extrajudicial los cuales se encuentran previstos en el artículo 688º del Código Procesal Civil.
586. ¿Qué tipos de proceso únicos de ejecución regula el Código Procesal Civil? La norma adjetiva regula las siguientes modalidades de proceso únicos de ejecución: a) b) c) d) e) f)
Ejecución de obligación de dar suma de dinero. Ejecución de obligación de dar bien mueble determinado. Ejecución de obligación de hacer. Ejecución de obligaciones de no hacer. Ejecución de Resoluciones Judiciales. Ejecución de Garantías.
587. ¿Cuál es el trámite que corresponde al proceso ejecutivo sobre obligación de dar suma de dinero? El proceso ejecutivo sobre obligación de dar suma de dinero se inicia con la demanda a la que se le acompaña el título ejecutivo, la misma que será calificada por el juez. En caso que la calificación sea positiva, el juez expedirá el mandato ejecutivo, el mismo que dispondrá el cumplimiento de la obligación contenida en el título bajo apercibimiento de iniciarse la ejecución forzada. Notificada la parte demandada, tendrá cinco días para contradecir la demanda en virtud de los supuestos estipulados en el
• • • BALOTARIO DESARROLLADO PARA EL EXAMEN DEL CNM b. Adjudicación.- Se constituye en un acto judicial que consiste en la atribución de un bien como propio a determinadas personas como consecuencia de una subasta con la consiguiente entrega del mismo. 589. ¿Cómo se efectúa la publicación de la convocatoria a remate? La convocatoria se anuncia en el diario encargado de la publicación de los avisos judiciales del lugar del remate, por tres días tratándose de muebles y seis si son inmuebles. Esto se efectuará a través de un mandato del Juez que comunicará mediante notificación electrónica a dicho diario para la publicación respectiva o excepcionalmente por cualquier otro medio fehaciente que deje constancia de su decisión. Si los bienes se encuentran fuera de la competencia territorial del Juez de la ejecución, la publicación se hará, además, en el diario encargado de la publicación de los avisos judiciales de la localidad donde estos se encuentren. A falta de diario, la convocatoria se publicará a través de cualquier otro medio de notificación edictal, por igual tiempo. Además de la publicación del anuncio, deben colocarse avisos del remate, tratándose de inmueble, en parte visible del mismo, así como en el local del Juzgado, bajo responsabilidad del Secretario de Juzgado. La publicidad del remate no puede omitirse, aunque medie renuncia del ejecutado, bajo sanción de nulidad.
590. ¿Cómo se transfiere la propiedad de un inmueble sujeto a remate y cual es el destino del dinero obtenido? En el remate de inmueble el Juez ordenará, antes de cerrar el acta, que el adjudicatario deposite el saldo del precio dentro de tercer día. Depositado el precio, el Juez transfiere la propiedad del inmueble mediante auto que contendrá:
DERECHO PROCESAL CIVIL • • •
Conocimiento: No tengan una vía procedimental, Estimación patrimonial mayor de 1000 URP, Inapreciables en dinero o hay duda sobre su monto, Cuestión sólo de derecho, Separación de cuerpos
Etapa Postulatoria 30 días Demanda
Auto Admisorio
Requisitos: 424º Anexos: 425º
Inadmisibilidad : 426º Improcedencia: 427º
Cuestiones Probatorias: Tachas y Oposiciones Plazo: 05 días Excepciones Plazo 10 días Reconvención Plazo 30 días
50 días Contestación de la d emanda
Requisitos: 442º Anexos: 444º
Saneamiento Procesal
Se resuelve excepciones y se fija la relación jurídica procesal válida Condiciones de la acción: Voluntad de la ley Interés para obrar Legitimidad para obrar
Absolución: 05 días
Absolución: 10 días
Etapa Deciso ria
Etapa Probatoria
Presupuestos procesales Competencia Capacidad procesal Requisitos de la demanda
Absolución: 30 días
• 212 •
50 días
Auto de Fijación de pun tos Controvertidos y Saneamiento Probatorio
Audiencia de
Plazo de 03 días para que las partes propongan puntos controvertidos. Se admiten medios probatorios.
Se resuelve las cuestiones probatorias y se actúan los medios probatorios: Típicos: declaración de parte, declaración de testigos, documentos, pericia e inspección judicial. Atípicos: auxilios técnicos o científicos. Si no concurren ambas partes concluye el proceso.
Sentencia
• • • BALOTARIO DESARROLLADO PARA EL EXAMEN DEL CNM
Abreviado: Retracto, Título supletorio, Prescripción adquisitiva, Rectificación de áreas o linderos, Responsabilidad civil de los Jueces, Expropiación, Tercería, Impugnación de acto o resolución administrativa; pretensión mayor de 100 y hasta 1000 URP.
10 días Demanda
Requisitos: 424º Anexos: 425º
Auto Admisorio:
Contestación de la demanda
Inadmisibilidad: 426º Improcedencia: 427º
Requisitos: 442º Anexos: 444º
Cuestiones Probatorias: Tachas y Oposiciones Plazo: 03 días Excepciones Plazo: 05 días Reconvención Plazo: 10 días.
10 días
Absolución: 03 días
Absolución: 05 días
Saneamiento Procesal
Se resuelve excepciones y se fija la relación jurídica procesal válida Condiciones de la acción: Voluntad de la ley Interés para obrar Legitimidad para obrar Presupuestos procesales Competencia Capacidad procesal Requisitos de la demanda
Absolución: 10 días
• 213 •
Auto de Fijación de Puntos Controvertidos y Saneamiento Probatorio
Plazo de 03 días para que las partes propongan puntos controvertidos. Se admiten medios probatorios.
Audiencia de Pruebas
Sentencia
Se resuelve las cuestiones probatorias y se actúan los medios probatorios: Típicos: declaración de parte, declaración de testigos, documentos, pericia e inspección judicial. Atípicos: auxilios técnicos o científicos. Si no concurren ambas partes concluye el proceso.
DERECHO PROCESAL CIVIL • • •
Sumarísimo: Alimentos, Separación convencional y divorcio ulterior, Interdicción, desalojo, interdictos, los demás que la ley señale. Audi encia Única
05 días
10 días o en la misma Audiencia se expide SENTENCIA
10 días
Demanda
Auto Admisorio
Contestación de la demanda
Requisitos: 424º Anexos: 425º
Inadmisibilidad: 426º Improcedencia: 427º
Requisitos: 442º Anexos: 444º
Cuestiones Probatorias: Tachas y Oposiciones Plazo: con la contestación.
Absolución: en Audiencia Única
Excepciones Plazo: con la contestación.
Absolución: en Audiencia Única
Saneamiento Procesal
Se resuelve excepciones y se fija la relación jurídica procesal válida Condiciones de la acción: Voluntad de la ley Interés para obrar Legitimidad para obrar Presupuestos procesales Competencia Capacidad procesal Requisitos de la demanda
• 214 •
Fijación de puntos controvertidos
Con intervención de las partes fija puntos controvertidos y admite medios probatorios.
Audiencia de Pruebas
Resuelven cuestiones probatorias y se actúan los medios probatorios: Típicos: declaración de parte, declaración de testigos, documentos, pericia e inspección judicial. Atípicos: auxilios técnicos o científicos.
Sentencia
• • • BALOTARIO DESARROLLADO PARA EL EXAMEN DEL CNM
5 días Demanda
Título Ejecutivo y requisitos de la demanda y anexo (artículo 424º y 425º)
Mandato Ejecutivo
3 días
3 días Contradicción y Excepciones o Defensas previas
Absolución de la Contradicción
Auto
Se resuelve las excepciones y se pronuncia sobre la contradicción.
1. Inexigibilidad o iliquidez de la obligación; 2. Nulidad formal o falsedad del título; 3. Extinción de la obligación
Cuando la actuación de los medios probatorios lo requiera o el Juez lo estime necesario, señalará día y hora para la realización de una audiencia, la que se realizará con las reglas establecidas para la audiencia única.
• 215 •
Apelación
DERECHO PROCESAL CIVIL • • •
Requisitos de forma: Tasa judicial, plazo y ante el juez que emitió la sentencia o auto. Requisitos de fondo: Se debe indicar el error de hecho o de derecho incurrido en la resolución, precisando la naturaleza del agravio y sustentando su pretensión impugnatoria.
Sentencia
Apelación
Plazos: Conocimiento: 10 días Abreviado: 05 días Sumarísimo: 03 días
Concesorio
SCCS
Eleva a la SCCS
20 días Corre traslado Por 10 días en Abreviado y Conocimiento
Con efecto sus ensivo
: : Sala Civil de la Corte Superior
• 216 •
Confirmar Absolución o Adhesión
Vista de la Causa
Sentencia de Vista
Revocar