UNIVERSIDAD "ALAS DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS Chachapoyas, Chachap oyas, Mayo 2017
PERUANAS" PRIVADA CICLO
:
CURSO
: PRACTICA PROCESAL CIVIL
CODIGO
: 201213743
UDED
: C!AC!APO"AS
DOCE#TE
: $U%E#AL &ER#A#DE' MEDI#A
ESTUDIA#TE
: GRA#DE' MAICELO, (ILDER #OE
PREGU#TA 1: )3 PU#TOS* I+-s./- y co-+.- s-+ s c/.-/o -sp-c.o a5 6s./c/a5- y 5a acc/8+ -+ +-s.o pa9s U; ;-- -5aoa + apa co+c-p.a5 -sp-c.o a5 6s./c/a5- y 5a po5-<./ca -=/s.-+.- I5s.- co+ + -6-p5o c8o >+c/o+a 5a acc/8+ -+ + poc-so 6;/c/a5 - Cuando hablamos de justiciable en nuestro país, nos referimos al ciudadano quien acude ante los órganos judiciales, ya sea que esté sometido ante dichos órganos órganos jurisdi jurisdiccio ccionale nales s ó tenga tenga que acudir acudir a ellos ellos por cierta cierta controv controversi ersia a en defensa de sus derechos. Por otro lado la acción en el derecho civil esta referida al derec derecho ho pbli pblico co subje subjetiv tivo o median mediante te el cual cual se requi requier ere e la inter interve venci nción ón del del órgano jurisdiccional jurisdiccional para la protección protección de una pretensión jurídica jurídica por parte de un ciudadano, el cual justamente acude ante el órgano jurisdiccional para que no haga justicia por su propia mano, es así como el estado ha establecido una !nstitución especial que haga valer los derechos de los ciudadanos, teniendo en cuen cuenta ta el debi debido do proc proces eso o y lo orde ordena nado do de acue acuerd rdo o a ley ley "el "el el órga órgan no jurisdiccional#. jurisdiccional#. - $apa conceptual respecto al justiciable y la problem%tica e&istente' () *+!C!/)( "ciudadano#
acude al órgano jurisdiccional para que le resuelvan una controversia contenida en sus pretensiones precisadas en la demanda
Pero se encuentra con una serie de problemas, tales como
Hay demasiada carga procesal, su caso se ve resuelto en años
ocasionando por ejemplo que las deudas no se puedan cobrar, o que prescriban los derechos. i demora ya no es justicia
Jueces y secretarios judiciales deshonestos
hace que el justiciable pierda la fe en la administraci!n de justicia
No se efectiviza lo resuelto en la sentencia
hace que la justicia sea poco efectiva, poco eficaz.
Malos abogados que patrocinan
hace que no prevalezca la justicia, que no se hagan valer derecho.
- (jemplo de cómo funciona la acción en un proceso judicial' +n ciudadano se0ala que su inquilino que 12 le quiere pagar lo correspondiente al alquiler del departamento que arrienda, Por lo que acude a los órgano jurisdiccional e&poniendo dicha pretensión, solicitando adem%s el desalojo de su inquilino moroso del bien inmueble que ocupa. (sta pretensión contenida en la demanda, la requiere frente a la autoridad del jue3 y que es hecha e imputada al inquilino. (ste ciudadano busca que el órgano jurisdiccional recono3ca su derecho de propietario del bien inmueble y le ayude frente al comportamiento renuente del inquilino. Con la interposición de la demanda se da inicio al proceso, en su demanda el ciudadano encierra como hecho material a la acción y a la correspondiente pretensión. Con la demanda también se plasman tres actos' )a acción, pretensión y la petición "que es ante el órgano jurisdiccional#. )uego de la demanda interpuesta por el ciudadano afectado en sus derechos civiles, siguen una serie de procedimientos judiciales, es decir un conjunto de actos jurídicos hechos dentro de un proceso por los sujetos procesales "que vendrían hacer el ciudadano y el inquilino# ante tribunales del órgano judicial, en los que la decisión final del jue3 o tribunal adquiere el car%cter de cosa ju3gada
PREGU#TA 2: )2 PU#TOS* E=p5/?- ?- so+ 5os p-sp-s.os ;- 5as pa.-s y ;-5 $-@ /-+-s so+ 5as pa.-s -+ + poc-so I5s.- co+ + -6-p5o -5 ;-sao55o ;- + poc-so ca.-5a Cuando hablamos de Presupuestos Procesales, estamos hablando de requisitos previos que se requieren, para que se constituya una relación jurídica, es así que para que se materialice una sentencia es primero necesario que se den una serie de requisitos tales como' (l 4erecho, )a legitimación y el interés que son valoradas por el jue3. ales requisitos son condiciones previas al nacimiento de toda relación procesal. (s decir es necesario requisitos de forma y de fondo para que un juicio tenga una formal valide3 y e&istencia jurídica. Primero debemos establecer los presupuestos procesales, que son los siguientes'
hora las partes );-a+;a;o y ;-a+;a+.-* deben cumplir con dichos presupuestos procesales de lo contrario el $-@ puede recha3ar si no se cumple con estos requisitos. Principalmente en los requisitos de la demanda, así tenemos que por tener algn vicio en los requisitos de forma la demanda puede llegar a ser inadmisible, ó en caso de tener algn vicio de fondo se declara improcedente. - (n cuanto a las partes de un proceso, enemos que se presentan tres partes, la autoridad como ente supremo, es decir el órgano jurisdiccional y las dos partes contendientes, llamados en materia civil, demandante "actor# y demandado. - obre el Proceso Cautelar, tendría que precisar' que, el motivo por el cual uno pide una medida cautelar con una premura tal que lo haga antes de iniciar una demanda es que e&ista un peligro inminente5 un peligro tal que cualquier demora puede hacer ilusa posibilidad de un resarcimiento económico a través de una sentencia. )a Prueba nticipada también se puede pedir antes de iniciar demanda. quí el objetivo principal es mantener un medio de prueba, es decir que éste se pueda llevar adelante. )a prueba anticipada se da fundamentalmente cuando la prueba puede desaparecer con el curso del tiempo. (j. +na prueba testimonial de una persona que le quedan pocos días de vida, una prueba material que puede ser destruida por hechos ajenos al proceso judicial en sí. ampoco es necesario esperar hasta la sentencia del jue3 para pedir la medida cautelar ya que durante el proceso el demandado puede comen3ar a insolventarse
y cuando el jue3 lo condene podría haber imposibilidad pr%ctica del resarcimiento en base a la sentencia. Concluimos que se puede pedir una medida cautelar en cualquier momento del juicio' a# ntes de iniciar la demanda judicial. b# *unto con la demanda judicial. c# )uego de iniciada la demanda judicial d# )uego del dictado de la sentencia "solo algunos autores#. (l actor que pretende accionar una medida cautelar se comunica al jue3 a los efectos de conseguir una resolución favorable que la disponga. e deben tener en cuenta 6 requisitos "elese#'
$encionar específicamente el derecho que se pretende tutelar o asegurar. i la medida cautelar la hubiere pedido luego de iniciar la acción judicial, ya est%
mencionado este derecho. $encionar específicamente que clase de medida cautelar se solicita. i se pide una
medida
cautelar
sin
especificar
cu%l
es,
el
jue3
no
sabr%
si resolver favorablemente o no, entonces denegar% la petición. +no debe optar por alguna medida cautelar en particular en base a la que resulte m%s correcta de
acuerdo al derecho que se pretende tutelar. (l jue3, en el sistema administrativo de justicia argentino resuelve a un pedido
concreto del demandante por í o por 1o. $encionar específicamente la disposición legal en la cual se funda la posibilidad de instrumentar la medida cautelar que solicitamos.
Paa ?- poc-;a +a -;/;a ;- -s.a +a.a5-@a s- ;--+ -+/ ;-.-/+a;os -?/s/.os )$<-@*:
V-os//5/.; ;-5 ;--cho: ignifica probar que la medida que se pide es ra3onable. 7ue tiene cierto rango de veracidad. i bien no se puede saber con certe3a, porque estamos a inicio del proceso, realmente hay cierta ra3onabilidad en el pedido.
P-5/o -+ 5a ;-oa: 8ay un peligro real que si se espera hasta el final del juicio no se podr% ejercer el derecho que se pretende. e debe demostrar que el demandado hi3o algo para
disminuir su responsabilidad "o capacidad patrimonial5 volverse insolvente#, hechos que deben ser posteriores a contraer la deuda. Por ejemplo, que ponga en venta sus bienes luego de haber contraído la deuda para licuar su patrimonio.
Co+.a ca.-5a: (s una figura que hace que el actor deba garanti3ar el da0o potencial emergente de la medida cautelar que pide. (l concepto es dar una caución suficiente por los da0os que se puedan originar en la aplicación de una medida cautelar que finalmente resulte innecesaria. )a garantía que se e&ige puede consistir en un depósito previo de sumas de dinero, dejar ciertos bienes, una caución real o personal, fian3a, etc. (n el momento que se pide la medida cautelar no e&iste certe3a que el derecho que prende el actor sea sentenciado favorablemente. (ntonces, el código prevé la situación que una medida cautelar aplicada, posteriormente resulte ser inadecuada o mal pedida para el derecho que se iba a dilucidar. i la medida cautelar se puso en funcionamiento y finalmente luego del proceso el sujeto a quién se le aplicó no resulta condenado la medida cautelar resultó ser improcedente, innecesaria. consecuencia de la aplicación de la medida cautelar el demandado pudo haber sufrido da0os o perjuicios económicos sin ser culpable. (ntonces debe e&istir una garantía para estos casos y el demandado en lugar de hacer una contrademanda se cobra directamente de la contra cautela sin tener que hacer un juicio aparte.
E6-p5o: el actor solicita la intervención judicial de un negocio, el jue3 concede la medida y revisan los fondos del local, inspeccionan el lugar, etc. ucede que los clientes que estaban comprando se quedan con una mala impresión del negocio y piensan en no volver por un tiempo. (ste perjuicio económico que sufrió el demandado es resarcido con la contra cautela.
)a contra cautela solo se usa si la medida cautelar resultó ser innecesaria y esto se sabe cu%ndo se dicta sentencia.
$<-@ )T-5-s- +o ;/c- -s.o*:
los trabajadores que inician un juicio y piden una medida cautelar no se les e&ige un depósito previo sino que esto se reempla3a por una 9Caución *uratoria:. (sto es prestar juramento de que se le pagar% a la otra parte si le causara da0os indebidamente. (ste es así aquí porque los trabajadores tienen el /eneficio de )itigar in ;asto. ampoco se les pide contra cautela sino solamente una Caución Personal a quien es solvente, por ejemplo un banco. (l hecho de que se e&ija un depósito previo, etc. es que haya algo para cobrar, pero la contra cautela queda relevada por tener solvencia patrimonial.
E=c5s/o+-s ;- co+.a ca.-5as 5os s6-.os ?- +o p-;-+ o>-c- co+.a ca.-5a po 5-y so+: . quellos sujetos que actan con beneficio de litigar sin gastos o con cartas de pobre3a E6-p5o' trabajadores que actan en el fuero civil o comercial pero bajo la previsión de la ley de actuar con este car%cter. /. (l estado provincial y las empresas que dependen de él "CPCCP/#.
C5as- ;- co+.a ca.-5a 1 $a.o/a: (s aquella en donde el actor solo ofrece juramento. (s lo mínimo que se pide. 7ue como mínimo preste juramento de que se har% cargo de resarcir los da0os y perjuicios que el mismo le origine en caso de que no le asista la ra3ón o el derecho que pretende tutelar con la medida cautelar en cuestión.
2 P-so+a5: es aquella que da un tercero para afian3ar cualquier da0o que se origine. 1os referimos a una garantía personal. )a garantía personal es el activo "patrimonio# de la persona garante, es decir, este responde con su patrimonio. quí se puede pedir contra cautela personal haciendo que un tercero sea de garantía, que apare3ca como garante en caso de originarse da0os.
3 R-a5: cuando e&iste un bien en particular que se ofrece en garantía de la medida cautelar solicitada. (j. /s. !nmuebles' en este caso se constituye un embargo. $uebles' en este caso también es un embargo, pero quedaría trabada su libre circulación.
PREGU#TA 3 ) 3 PU#TOS* D-- -;ac.a +a ;-a+;a po a5/-+.os, .-+/-+;o -+ c-+.a 5os 10 -?/s/.os, s-+ -5 a. 424 ;-5 CPC D/cha ;-a+;a ;-- U; -;ac.a5o a a+o -+ pap-5 ca;/c5a;o o -+ -5 pap-5 ?- U; p->/-a y 5-o -sca+-a5o y a;6+.a a s TA
PREGU#TA 4: )4 PU#TOS* R-;ac.a +a ;-a+;a ;- -6-cc/8+ ;- o5/ac/8+ ;- hac-, .-+/-+;o -+ c-+.a ss -sp-c./os -?/s/.os, a. 424 ;-5 CPC R-c-;- ?- ./-+- ?hac-5o a a+o -+ -5 pap-5 ?- ;-s-- y 5-o -sca+-- y a;6+.- a s TA
PREGU#TA : )4 PU#TOS* R-;ac.- + -sc/.o ?- p-s-+.a -5 ;-a+;a+.-, s-Ba5a+;o ss a5-a.os, s-+ 5os >+;a-+.os ;- h-chos ;- 5a ;-a+;a, y p-as Esco6a -5 ./po ;- ;-a+;a ?- ;-s-- D- /a5 o;o -;ac.- a a+o -+ pap-5 ;- s p->--+c/a y 5-o -sca+- y a;6+.- a s TA
PREGU#TA : )2 PU#TOS* R-;ac.- +a ;-a+;a ;- ;/oc/o po casa5 po hoos-=a5/;a; s/-p.-+/-+;o -+ c-+.a 5os -?/s/.os p-/s.os -+ -5 C8;/o Poc-sa5 C//5
I#TRODUCCIO# (&iste controversia dentro de este tema, hay autores que opinan que sólo en algunos campos se puede hablar de unificación, tal es el caso de los campos académicos doctrinal, legislativo y jurisdiccional. simismo, hay quienes opinan que la posición unitaria de lo procesal 9constituye la ra3ón misma de la e&istencia de la teoría general del proceso:, como dice ;óme3 )ara "<==>#, quien adem%s afirma que el proceso es un todo que presenta las mismas características independientemente del tipo de litigio o controversia que se trate. (s importante distinguir el sustento para confirmar la unidad fundamental del proceso, por lo que a continuación se menciona'
P/-o, el contenido de todo proceso es un litigio. S-+;o, la esencia de todo proceso, su motivo, es la resolución de la litis o controversia, esto significa que no hay un proceso si no e&iste un conflicto que debe ser resuelto por la autoridad competente y el ordenamiento aplicable.
T-c-o, en todo proceso se presentan tres partes, la autoridad como ente supremo, es decir el órgano jurisdiccional y las dos partes contendientes, llamados en materia civil, actor y demandado.
Ca.o, la autoridad est% organi3ada jer%rquicamente. /+.o, todos los procesos, dependiendo del caso, est%n conformados por etapas consecutivas.
S-=.o, todo proceso puede ser impugnado, lo que quiere decir que las resoluciones que emita el tribunal pueden ser e&aminadas, ya sea por no estar apegadas al derecho, por ser incorrectas, por presentar algn defecto, etcétera.
Sp./o, cada proceso tiene sus propias cargas, posibilidades y e&pectativas. (n esta sesión el estudiante anali3ar% las raíces que componen jurídicamente el proceso y los criterios de su clasificación, lo que le permitir% un mejor desempe0o en la pr%ctica.
CO#CLUSIO#ES )a medida cautelar es un instituto procesal a través del cual el órgano jurisdicciona l, la petición de parte, adelanta ciertos efectos o todos en un fallodefinitivo o el aseguramiento de una prueba, al admitir la e&istencia de una apariencia de derecho y peligro que puede significar la demora producida por la espera del fallo definitivo o la actuación de una prueba.
)a finalidad concreta de la medida cautelar es asegurar el cumplimiento delfallo definitivo y que la finalidad abstracta consiste en servir de medio a través del cual el órgano jurisdiccional se prestigia, por cuanto la confian3a y seguridad de la comunidad en el órgano jurisdiccional, depende del grado de cumplimiento o eficacia que logren los fallos judiciales. )a clasificación de los procesos es bastante completa atendiendo a diversos criterios y aspectos. Para crear la categori3ación se toman en consideración' la autoridad o autoridades que conocen del asunto, el derecho o bien tutelado, la economía procesal, la pr%ctica procesal, la tutela de los m%s desprotegidos socialmente y la relación de cercanía del jue3 con el caso.
%I%LIOGRA&IA UDED U#IVERSIDAD ALAS PERUA#AS, Practica Procesal Civil, )ima <=?= GME' C )200* 4erecho procesal civil. $é&ico' o&ford. COUTURE, EDUARDO. @undamentos del derecho procesal civil, editorial depalma, ?AB.
$UA# MO#RO" GFLVE', formación del proceso civil peruano, escritos reunidos, editorial comunidad, edición <==6 lima Per.