INTITUTO NACIONL DE ESTUDIOS SINDICALES Y DE ALINISTRACION PUBLICA DE LA F.S.T.SE.
DERECHO PROCESAL CIVIL [Escriba el subttul! "el "!cu#e$t!% Lorenzo Alejandro Martínez Tovar
Este "!cu#e$t! es u$ e$sa&! "e "erec'! (r!cesal ci)il "e la carrera "erec'! bur!cr*tic! "el se+t! cuatri#estre
INTRODUCCIÓN El presente trabajo de investigación aborda la materia de derecho procesal civil, partiendo de las generalidades del derecho y posteriormente cada una de las figu figura rass jurí jurídi dica cass que que form forman an part parte e del del proc proces eso, o, los los térm términ inos os y conc concep epto toss contenidos en este trabajo nos darán un conocimiento desde el punto de vista doctrinal a fin de comprender los ordenamientos jurídicos en materia procesal civil. La jurisdicción se muestra como uno de los temas medulares del proceso en esta investigación, puesto que encierra en ella la actividad del Estado mediante la aplicación de la norma, dicha actuación como se verá más adelante tiene su fund fundam amen ento to en la ons onstititu tuci ción ón deriv derivan ando do de ella ella las las leyes leyes secu secund ndari arias as que que reglamentan reglamentan el procedimient procedimiento o civil. !or lo que a lo largo de este ensayo, no solo se abordan conceptos doctrinales, sino también definiciones adoptadas por los códigos civiles procesales, así como las reglas de aplicación a casos concretos. "sí como también el estudio del juicio por todas sus etapas, partiendo de la demanda, su contestación, las etapas posteriores de pruebas, alegatos llegando a la sentencia y por #ltimo los recursos y medios de impugnación.
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DERECHO PROCESAL CIVIL
TEMA I. NORMA PROCESAL. 1.1 DERECHO ADJETIVO Y DERECHO SUBJETIVO. El derecho procesal civil ha sido definido corno la disciplina jurídica que estudia el sistema de normas que tiene por objeto y fin la reali$ación del derecho objetivo a través de la tutela del derecho subjetivo mediante el ejercicio de la función jurisdiccional. La actividad que su estudio representa debe partir de la consideración del derecho procesal como un sistema integrado por normas complejas, desde luego, pero todas ellas coordinadas y dirigidas a la consecución de una misma finalidad, la del mantenimiento de la legalidad o defensa del derecho objetivo que alcan$a, paralelamente, a la tutela o protección del derecho subjetivo, puesto que la función jurisdiccional se ejerce tanto para satisfacer la necesidad de mantener la plenitud de la eficacia del derecho vigente como para llegar a su aplicación a los casos concretos que se planteen ante los órganos a los que está confinada
1.2 NORMA JURÍDICA, ACCIÓN Y PROCESO. La norma jurídica es el medio de manifestación del derecho, y es a través de ella que se desenvuelve el ordenamiento jurídico. "sí, la norma jurídica es todo precepto general cuyo fin sea ordenar la convivencia de la comunidad, producida y promulgada por autoridades legalmente designadas para ello, y cuya observancia puede ser impuesta coactivamente por el poder directo de aquélla. El concepto de norma jurídica procesal comprende no sólo la ley, sino a las demás manifestaciones del derecho a las que el legislador atribuye esta calidad. La norma jurídica procesal instrumental o material es aquélla que regula o disciplina la reali$ación del derecho objetivo La acción desde el punto de vista procesal puede concebirse como el poder jurídico de provocar la actividad de ju$gamiento de un órgano que decida los -
litigios y de intereses jurídicos. El poder jurídico que tiene todo sujeto de derecho, de acudir a los órganos jurisdiccionales para reclamarles la satisfacción de una pretensión. El proceso se genera cuando las partes dirimen su controversia ante la autoridad y quedan sometidas, e%presa o tácitamente, a la decisión de ésta, resulta ser, en este sentido, en el c#mulo de actos de la conducta jurídica, para dirimir imparcialmente, por acto de juicio de la autoridad, un conflicto de intereses con relevancia jurídica. En el plano de la doctrina el proceso es uno solo, aunque el conflicto se produ$ca en distintos ámbitos del derecho
1.3 CARACTERES DE LA RELACIÓN JURÍDICA.
!or relación jurídica se entiende el vínculo que la norma de derecho establece entre el sujeto del derecho y el sujeto del deber. La relación jurídica procesal consiste en el conjunto de vinculaciones, que la ley establece entre las partes y los órganos de la jurisdicción recíprocamente, y entre las partes entre sí.
1.4 PRESUPUESTOS PROCESALES &on supuestos de hecho o de derecho sin los cuales el proceso no tiene e%istencia jurídica ni valide$ formal. &on elementos o circunstancias que dan origen al proceso, que determinan la constitución de la relación procesal o que aseguran la valide$ y eficacia de los actos procesales. La capacidad de las partes y la investidura del jue$ son condiciones mínimas de procedibilidad. La pretensión procesal es, como ya se ha visto, la auto atribución de un derecho y la petición de que sea tutelado
TEMA II
JURISDICCIÓN. 2. 1.- LA JURISDICCIÓN COMO ACTIVIDAD SOBERANA. La jurisdicción puede definirse como la actividad del Estado encaminada a la actuación del derecho objetivo mediante la aplicación de la norma general al caso concreto. 'e la aplicación de la norma general al caso concreto puede deducirse, la necesidad de ejecutar el contenido de la declaración formulada por el jue$, y entonces, la actividad jurisdiccional no sólo es declaratoria sino ejecutiva también.
La jurisdicción corresponde, generalmente, a órganos específicos de carácter p#blico, cuya potestad se deriva de las normas constitucionales precisas que establecen la base fundamental de la administración de justicia en cada país.
2. 2.- LA JURISDICCIÓN Y LAS OTRAS FUNCIONES DEL ESTADO. Es preciso distinguir la función jurisdiccional de las otras funciones estatales( la administración y la legislación. )aciendo a un lado los criterios formales que solo atienden al poder del cual emana, el acto y yéndonos a los criterios materiales que aluden a la naturale$a del acto tenemos que frente al acto legislativo, que es abstracto general, impersonal, innovador o creativo, tanto el acto administrativo como el jurisdiccional presentan los rasgos opuestos de ser concretos, particulares, personales, y de mera aplicación.
2. 3.- ORIGEN CONSTITUCIONAL DE LA INTEGRACIÓN DE LOS ÓRGANOS JU RI SDI CC ION AL ES . "sí lo estatuye la onstitución en su artículo *+, al sealar en su parte conducente que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por los tribunales que estarán e%peditos para impartirla en los pla$os y términos fijados en la ley. La onstitución también nos refiere que estos tribunales deberán administrar justicia a través de la emisión de resoluciones prontas completas, imparciales y, por supuesto, gratuitas
2. 4.- JERARUI!ACIÓN DEL PODER JUDICIAL Y AU"ILIARES NO JE RA R UI !A DOS. Los órganos del !oder -udicial ederal, son( A) La &uprema orte de -usticia de la /ación0 B) Los 1ribunales olegiados de ircuito0
e2 Los 1ribunales 3nitarios de ircuito0 D) Los -u$gados de 'istrito0 E) El -urado !opular ederal, y F) Los tribunales de los Estados y del 'istrito ederal, en los casos previstos por el artículo *4+, fracción 566, de la. onstitución, y en los, demás en que por disposición de la ley deban actuar en au%ilio de la justicia federal. Los au%iliares de la administración de justicia, comprende e%presamente a los síndicos e interventores de concurso, los albaceas, tutores y curadores, notarios y peritos. /
2. #.- REUISITOS SUBJETIVOS PARA SER DESIGNADO TITULAR DE LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES. Los titulares de estos órganos se denominan jueces y magistrados. La denominación de jue$ se emplea generalmente para designar al titular de un órgano jurisdiccional unipersonal0 la de magistrado, para designar al miembro de un órgano jurisdiccional colegiado !ara ser electo ministro de la &uprema orte de -usticia de la /ación, se necesita( a) &er ciudadano me%icano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles0 b) /o tener más de sesenta y cinco aos de edad, ni menos de treinta y cinco, el día de la elección0 c) !oseer, el día de la elección, con antig7edad mínima de cinco aos, título profesional de abogado0 d) 8o$ar de buena reputación y no haber sido condenado por delito que amerite pena corporal de más de un ao de prisión e) )aber residido en el país durante los #ltimos cinco aos, salvo el caso de ausencia en servicio de la 9ep#blica por un tiempo menor de seis meses. Los magistrados de ircuito son nombrados por la &uprema orte de -usticia. !ara ello se necesita ser me%icano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos0 mayor de treinta y cinco aos0 con título de licenciado en derecho e%pedido legalmente, de buena conducta y tener cinco aos de ejercicio profesional cuando menos. Los jueces de distrito son nombrados por la &uprema orte de -usticia, siendo necesario para &u designación( ser me%icano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos0 mayor de treinta aos, con título de licenciado en derecho e%pedido legalmente, de buena conducta, y tener tres aos de ejercicio profesional cuando menos.
2. $.- DIVERSAS CLASES DE JURISDICCIONES. *. :. ;. =. ?. @. +.
&ecular y eclesiástica om#n, especial y e%traordinaria ivil, penal, contencioso
oluntaria y contenciosa 9etenida y delegada !ropia, delegada arbitral, for$osa y prorrogada. "cumulativa o preventiva y privada 0
A. oncurrente
2. %.- LÍMITES OBJETIVOS DE LA JURISDICCIÓN. &e refieren a las cuestiones, asuntos o cosas que pueden quedar sometidos a la jurisdicción y ello nos lleva al concepto de competencia objetiva.
2. &.- LÍMITES SUBJETIVOS DE LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES. Estos aluden a las personas que pueden o no pueden quedar sometidas a la función jurisdiccional, esto nos conduce a la inmunidad jurisdiccional y al fuero constitucional, la primera entendida como un impedimento absoluto para someter a alguien a la función jurisdiccional, por ejemplo los agentes diplomáticos, y la segunda como una protección concedida a ciertos funcionarios p#blicos que no pueden ser sometidos a la función jurisdiccional mientras conserven dicho fuero.
2. '.- SUSTITUTIVOS DE LA JURISDICCIÓN.
El carácter sustitutivo de la jurisdicción se produce de dos maneras( a2 En la fase de conocimiento, el jue$ sustituye con su voluntad, la voluntad de las partes y los terceros. b2 En la fase de ejecución el funcionario del Estado coactivamente reali$a los actos que debió reali$ar el obligado, por ejemplo, la subasta de los bienes embargados para pagar con el precio del remate.
TEMA III
COMPETENCIA. 3. 1.- CONCEPTO DE COMPETENCIA. En sentido jurídico general se alude a una idoneidad atribuida a un órgano de autoridad para conocer o llevar a cabo determinadas funciones o actos jurídicos. La competencia como concepto especifico, obedece a ra$ones prácticas de distribución de esa tarea de ju$gamiento entre los diversos organismos judiciales.
3. 2.- CRITERIOS PARA DETERMINAR LA COMPETENCIA.
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El "rtículo *@* del ódigo de !rocedimientos iviles del Estado seala los siguientes criterios( 6. El del lugar que el deudor hubiese designado para ser requerido judicialmente de pago0 66. El del lugar sealado en el contrato para el cumplimiento de la obligación. 666. El de la ubicación de la cosa, si se ejercita una acción real sobre bienes inmuebles. 6>. El del domicilio del demandado, si se trata del ejercicio de una acción sobre bienes muebles o de acciones personales o de estado civil. >. En los juicios hereditarios, el jue$ en cuya jurisdicción haya tenido su #ltimo domicilio el autor de la herencia0 a falta de ese domicilio, lo será el de la ubicación de los bienes raíces que formen la herencia. >6. "quél en cuyo territorio radique en juicio sucesorio, para conocer( >66. En los concursos de acreedores, el -ue$ del domicilio del deudor0 >666. En los actos de jurisdicción voluntaria el de !rimera 6nstancia del domicilio del que promueve 65. En los negocios relativos a la patria potestad, guarda y custodia, visitas y convivencia de las personas menores de edad o incapaces, el -ue$ de la residencia de éstos 5. En los negocios relativos a suplir el consentimiento de quien ejerce la patria potestad o a los de impedimentos para contraer matrimonio, el del lugar donde se hayan presentado los pretendientes0 56. !ara decidir las diferencias conyugales y los juicios de nulidad de matrimonio, el del domicilio conyugal0 566. En los juicios de divorcio, el tribunal del domicilio conyugal0 5666. En los juicios de alimentos0 el del domicilio del acreedor alimentario o el del demandado a elección del primero0 y 56>. uando se trate de la designación del tutor será competente el -ue$ de la residencia de los tutelados, y en los demás casos, el del domicilio del tutor.
3. 3.- LA CUESTIÓN DE COMPETENCIA. INHIBITORIA Y DECLINATORIA. 2
La inhibitoria se pide ante el jue$ a quien se considere competente, pidiéndole que dirija oficio al que se estima no serlo, para que reinita testimonio de las actuaciones respectivas al superior, para que éste decida la situación de competencia. La competencia declinatoria es una vía de impugnación directa, ya que se promueve ante el ju$gador que está conociendo del litigio, con la petición de que se abstenga del conocimiento del mismo y remita el e%pediente al ju$gador que se estima competente.
3. 4.- DISTINCIÓN ENTRE JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA. onsiderada la jurisdicci@n como el poder del jue$, la competencia ha sido definida por Bonecasse como la medida de este poder. )a sido también definida como Cla aptitud del jue$ para ejercer su jurisdicción en un caso determinadoC0 y como Cla facultad y el deber de un ju$gado D tribunal para conocer de determinado asunto TEMA IV
LOS SUJETOS PROCESALES. 4. 1.- DEFINICIÓN DE PARTE. &e define como parte a todas aquellas personas que se encuentran involucradas de forma directa o indirecta en la controversia que se ha entablado en un juicio, las partes que intervienen de forma directa en una controversia se dividen en dos instancias( quien hace la reclamación a través de un escrito de demanda a quien en la práctica se conoce como parte actoraF y quien resulta demandado.
4. 2.- PARTE EN EL SENTIDO REAL Y PARTE EN EL SENTIDO FORMAL. &e denomina parte realF en un proceso a aquélla que es titular del derecho reclamado o, bien, la parte que resulta obligada. Es posible afirmar que, en sentido material, será aquélla a la que se dirige la acción o a quien pertenece la acción o bien, la e%cepción en el caso del demandado. Es por eso que la parte real está directamente vinculada con el proceso. !or otro lado la parte formalF será aquella que representa a la parte material o titular de la acción, es decir, su representante. 3
4. 3.- LA CAPACIDAD DE SER PARTE( CAPACIDAD DE ESTAR EN JU IC IO Y LA )L EGIT IM ATI O AD PR OC ESU M). La legitimación jurídica debe entenderse como una situación del sujeto de derecho, en relación con determinado supuesto normativo cuya reali$ación le autori$a a adoptar determinada conducta. La Legitimatio ad procesum, se traduce en un facultamiento o autori$ación de actuación que solo puede corresponderles a los representantes legales. !or ejemplo los incapacitados no tienen capacidad procesal no cuentan con legitimación ad procesum, consecuentemente concurren a juicio por medio de representante legal.
4. 4.- LA )LEGITIMATIO AD CAUSAM) Y LA SUBSTITUCIÓN PROCESAL. La legitimación puede ser de fondo, es decir, causal, la cual debe tener toda parte material y ello está íntimamente vinculado con la capacidad de goce y con la capacidad para ser parte, en tal sentido puede un incapa$ estar legitimado ad causan, es decir, en cuanto a que puede ser titular de un derecho de fondo o sustantivo.
4. #.- LAS PARTES COMPLEJAS Y EL )LITIS-CONSORTIO). &e habla de litisconsorcio cuando dos o más personas son actores o demandantes en la misma causa. &i la parte actora está compuesta por dos o más personas se designa litisconsorcio activa, si esto sucede con la parte demandada, se llama litisconsorcio pasivo, si en ambas partes hay pluralidad de personas se denomina litisconsorcio mi%to.
4. $.- LOS TERCERISTAS Y LA INTERVENCIÓN )AD E"CLUDENDUM ET AD AD JUVANDU M) . &e denomina terceristaF a un sujeto que comparece en su calidad de tercero a juicio, y quien, aunque ha sido llamado, decide intervenir compareciendo frente a las partes para discutir un derecho propio, o bien, para adherirse o coadyuvar con alguna de ellas. La intervención principal, el tercero puede hacer va*er su derecho contra las otras partes, mientras el proceso iniciado porG las mismas este pendiente, por medio de la presentación de una demanda ordinaria al tribunal ante el que el proceso pende en primera instancia, y aunque no sea competente para decidir contra la acción 4
que se ejercite. El tercero se llama interviniente principal, y su intervención en el proceso, intervención principal. La intervención adhesiva que ocurre en el caso de que la sentencia que haya de recaer en un proceso pendiente pueda influir en la esfera jurídica de un tercero, que recibe la denominación de coadyuvante.
4. %.- LOS ABOGADOS. El abogado es, pues, la persona que en posesión del título de licenciado en derecho y cumplidos los requisitos legales correspondientes, presta sus servicios técnicos, en los órdenes judicial y e%trajudicial, con carácter profesional, por consiguiente, e%ige retribución, salvo que su intervención se realice en cumplimiento del deber de asistencia gratuita. "cuden a un juicio representando a la parte que les haya contratado para tal fin. "demás de asistir a ésta debidamente dentro del proceso, también deberán comparecer a juicio en nombre del actor, o del demandado, seg#n sea el caso.
4. &.- LOS GESTORES JUDICIALES.
'e la legislación se desprende que cualquier persona puede fungir como gestor judicial del ausente, para ello deberá otorgar fian$a con el objeto de que el interesado pasara por lo que el gestor haga, este asume la representación procesal de una de las partes cuando este no se encuentre en el lugar donde se sigue el juicio, ni tiene representante legal.
4. '.- EL MINISTERIO P*BLICO.
El Hinisterio !#blico, como sujeto procesal también interviene en su carácter de representante social en los asuntos de carácter civil o familiar, entre otros.
TE6A V
ACCI7N. #. 1.- LA DEMANDA.
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Es la primera petición en que el actor formula sus pretensiones, solicitando del jue$ la declaración, el reconocimiento o la protección de un derecho, con ella se inicia el juicio y la sentencia debe resolver sobre las acciones deducidas. Eduardo !allares la define como el acto jurídico mediante el cual se inicia el ejercicio de la acción.
#. 2.- INTEGRACIÓN DE LA DEMANDA. La demanda debe integrarse con los siguientes requisitos, sealados en el artículo :@+ del ódigo de !rocedimientos iviles para el Estado de -alisco 6. El tribunal ante quien se promueva0 66. El nombre del actor, de su abogado patrono, autori$ado para recibir notificaciones y el domicilio que seale para oírlas0 666. El nombre del demandado y el domicilio en que pueda ser empla$ado0 6>. El objeto u objetos que se reclamen con sus accesorios0 >. Los hechos en que el actor funde su petición numerándolos y narrándolos sucintamente con claridad y precisión, de tal manera que el demandado pueda preparar su contestación y defensa0 >6. Los fundamentos de derecho, procurando citar los preceptos legales o principios jurídicos aplicables0 y >66.
En su caso el valor de lo demandado. >666. Las pruebas que ofrece tendientes a acreditar su acción.
TEMA VI
E"CEPCIÓN. $. 1.- FORMA DE LA CONTESTACIÓN. La contestación es la repuesta del demandado a la demanda del actor, debe haber congruencia entre la demanda y el escrito de contestación, es decir, referirse a cada uno de los hechos que la parte actora haga valer en su escrito de demanda, confesándolos o negándolos o e%presando los que ignore por no ser propios. El demandado además hará valer las e%cepciones dilatorias y perentorias que tenga ,,
o pretenda se decidan en juicio así como la reconvención. La forma de la contestación será la misma que se prevé para la demanda.
$. 2.- DEROGACIÓN DE LA R+PLICA Y DUPLICA. !or reformas al ódigo de !rocedimientos iviles para el 'istrito ederal, publicadas en el Diario Oficial de la ederaci@n el día :* de enero de *I@+, se suprimieron los escritos de réplica y de d#plica. Esto tiene consecuencias respecto a lo que se denomina fijación de la Litis. L a reforma efect#a la supresión de la réplica y la d#plica0 ahora la Litis se fija con el escrito de demanda y con el escrito de contestación. &e conserva la circunstancia de que el silencio y las evasivas harán que se tengan por confesados o admitidos los hechos sobre los que se suscite la controversia.
$. 3.- LA RECONVENCION La reconvención o contrademanda es la oportunidad de la parte demandada para plantear una nueva pretensión suya en un mismo proceso en contra del actor inicial, la reconvención no es propiamente una defensa, sino que en rigor constituye una actitud de contraataque. Hediante la reconvención el demandado asume dos posiciones en el proceso, la primera como demandado y la segunda como actor reconvencional.
TEMA VII
SENTENCIAS. %. 1.- FACULTADES Y DEBERES DE LOS ÓRGANOS JU RI SDI CC ION AL ES . Las autoridades jurisdiccionales tienen la encomienda de una labor trascendental en nuestro sistema judicial( la impartición de justicia, misma que se determina en las resoluciones judiciales interlocutorias o definitivas, seg#n sea el caso. Las sentencias son aquellas determinaciones judiciales que ponen fin a una cuestión llevada ante la autoridad jurisdiccional. !ara dictar sentencia, el jue$ deberá entrar al estudio del e%pediente puesto a su vista para tal efecto y valorará cada actuación en lo individual y en su conjunto, para así, en uso de sus facultades y empleando su e%periencia y conocimientos, dictar la sentencia que corresponda.
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En términos generales, toda sentencia debe de cubrir con ciertos requisitos que son( ongruencia. El ju$gador, al emitir una resolución judicial que resuelve el fondo de un negocio debe utili$ar sus conocimientos jurídicos y su amplio criterio judicial. "l decidir la controversia debe observar que lo peticionado por las partes en el juicio sea la materia de su decisión judicial. Las sentencias deben contener una relación sucinta de las cuestiones planteadas, las pruebas rendidas y demás consideraciones jurídicas aplicables, es decir, debe e%istir una armonía e identidad entre las prestaciones reclamadas por el actor, las e%cepciones y defensas opuestas en su caso por el demandado0 deben especificarse los medios de prueba ofrecidos, admitidos y desahogados, y las demás circunstancias que puedan valorarse e influir en la decisión jurisdiccional. /o puede ser materia de una sentencia algo que no fue solicitado por las partes y no se encuentra incluido en la controversia, salvo en los casos en que la ley e%presamente permita lo contrario, específicamente, al hacer referencia a la suplencia de la deficiencia o queja de alguna de las partes, o bien, de ambas. undamentación se refiere a la aplicación de las leyes y normas aplicativas al caso concreto que es objeto de la sentencia que dictará el jue$ para resolver una controversia.
%. 2.- DERECHOS, OBLIGACIONES Y CARGAS PROCESALES DE LAS PARTES. La carga supone el derecho de que go$an las partes, contrapuesto al deber que corresponde al jue$, la carga procesal son los requisitos que establece la ley de ejecutar determinados actos procesales si desea lograr ciertos efectos legales., entre dichos actos se encuentran *. :. ;. =.
La presentación de la demanda La carga de contestación a la demanda. La carga relativa al impulso de la demanda La carga de la prueba, ya que las partes asumen la responsabilidad de acreditar los hechos constitutivos de sus pretensiones. ?. La carga de los alegatos, y por ultimo @. La carga de la impugnación.
%. 3.- PRINCIPIOS UE REGULAN LA ACTIVIDAD DEL JUE! Y DE LAS PARTES EN EL PROCESO.
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Los principios procesales son las bases sobre las cuales ha de desarrollarse el proceso para ser tal, son condiciones de e%istencia( < < <
-urisdiccionalidad( e%ige la imparcialidad del jue$ e implica su potestad legal de dirección del debate y la coactividad de su decisión del conflicto pretensional. ontradicción( conduce a que las partes en posición de igualdad, tengan las mismas posibilidades de actuar ante el ju$gador como consecuencia de la bilateralidad de la audiencia y de la instancia 'inámica procesal( el proceso está constituido por actos que se producen de tal modo concatenados que cada uno se basa en el anterior y da sustento al que le sigue, por lo cual forman una serie compuesta por grados o fases, los principios de dinámica procesal son( serialidad gradualidad progresividad irreversibilidad preclusividad decaimiento
• • • • • •
%. 4.- COSA JU!GADA. La cosa ju$gadaF es una figura jurídica que consiste en que una sentencia adquiere firme$a judicial, es decir, ya no puede ser modificada por ning#n medio de impugnación contemplado en la ley para tal efecto.
TE6A VIII
RECURSOS. &. 1.- LOS PROCESOS IMPUGNATIVOS. En todo proceso e%iste un principio general de impugnación entendido éste como el conjunto de medios que las partes tienen para combatir las resoluciones de los tribunales, ya sea que a las mismas les considere incorrectas, ilegales, equivocadas o irregulares. 1odo recurso es un medio de impugnación, pero e%isten medios de impugnación que no son recursos, por lo que es posible afirmar con valide$ que el medio de impugnación es el género y el recurso la especie. La distinción radica en que el medio de impugnación es una figura de carácter intraprocesal, es decir, se encuentra vigente dentro de mismo proceso, mientras ,/
que e%isten otros medios de impugnación que se dan de manera e%terna al proceso, es decir, no están dentro del proceso primario ni forman parte de él. El medio de impugnación que se puede citar como ejemplo es el juicio de amparo.
&. 2.- LA APELACIÓN. Es un recurso ordinario a través del cual una de las partes o ambas solicitan al tribunal de segundo grado un nuevo e%amen sobre la una resolución dictada por un jue$ de primera instancia con el objeto de que la modifique o la revoque. a2 !ueden apelar( el litigante, si creyere haber recibido alg#n agravio, los terceros que hayan salido al juicio y los demás interesados a quienes perjudique la resolución. b2 La parte que venció puede adherirse a la apelación, es decir, como una especie de reconvención. c2 La apelación debe interponerse por escrito o verbalmente, en el acto de notificarse, ante el jue$ que pronunció la sentencia, interpuesta una apelación, el jue$ la admitirá sin sustanciación ninguna si fuere procedente, e%presando si la admite en ambos efectos o en uno solo. La apelación admitida en ambos efectos suspende la ejecución de la sentencia. d2 9emisión de los autos al tribunal superior . e2 E%presión de agravios. f2 !rueba en segunda instancia. En los escritos de e%presión de agravios y contestación, las partes deben ofrecer pruebas, especificando los puntos sobre que deban versar, que nunca serán e%traos a la cuestión debatida. El código de procedimientos civiles para el estado seala en el artículo =;? que procede el recurso de apelación 6. ontra las resoluciones que desechen o tengan por no interpuesta una demanda, reconvención o contestación de demanda principal o reconvencional0 66. ontra las resoluciones que nieguen o descono$can la personalidad, capacidad o representación a cualesquiera de las partes, o interesados en un juicio o procedimiento0 666. ontra las resoluciones que pongan fin a un juicio o procedimiento, haciendo imposible la prosecución del mismo0 6>. ontra los autos que tengan fuer$a de definitivos. &e dice que el auto tiene fuer$a de definitivo cuando causa un gravamen irreparable en la sentencia0 >. ontra las sentencias definitivas de primera instancia0 >6. ontra las resoluciones que aprueben o reprueben remates0 y ,0
&. 3.- LA UEJA. Es un recurso de impugnación utili$ado en relación con los actos procesales del jue$ y de los ejecutores y secretarios que quedan fuera del alcance de los demás recursos legales admitidos. El artículo =?: del ódigo de !rocedimientos iviles para el estado seala que el recurso de queja contra los actos procesales de jueces y secretarios, pronunciados o ejecutados con e%ceso o defecto en la ejecución de resoluciones.
&. 4.- FALSOS PROCESOS IM PUGNATIVOS.
&. #.- PROCEDIMIENTOS IMPUGNATIVOS.
omo proceso impugnativo esta la apelación e%traordinaria, que es un auténtico juicio de nulidad. 'entro de los incidentes impugnativos está el incidente de nulidad de actuaciones, los incidentes tienden a resolver controversias de carácter adjetivo relacionadas inmediata y directamente con el asunto principal. &on incidentes de un juicio -
La recusación La acumulación de autos /ulidad de una o varias actuaciones 9eposición de autos 'eclinatoria de jurisdicción 1achas Entre otras.
&.$.- EL P ROCESO IMPUGNATIVO FEDERAL DE AMPARO. El amparo es una institución procesal que tiene por objeto proteger al gobernado contra cualquier acto de autoridad, que en detrimento de su derecho viole la constitución. En otros términos se define como una institución jurídica de tutela directa de la onstitución e indirecta y e%traordinaria de la legislación secundaria, que se traduce en un procedimiento autónomo de carácter contencioso y que tiene por objeto invalidar cualquier acto de autoridad inconstitucional que lo agrave.
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TEMA I"
JUICIO ORDINARIO CIVIL.
'. 1.- DEMANDA Y EMPLA!AMIENTO. El juicio ordinario comien$a con la demanda que puede considerarse como el acto básico del litigio, es la petición verbal o escrita dirigida a un jue$ competente con el objeto de obtener el reconocimiento de un derecho o la aplicación de una pena, la legislación seala que toda contienda judicial principiará por demanda, lo que supone la imposibilidad legal, general, para el jue$ de proceder de oficio. La demanda consta de hechos, derechos y conclusiones, Los hechos deben e%presarse con claridad, precisión y buena fe. La laridad consiste en que pueda entenderse e%actamente la e%posición, evitando confusiones. 'e los hechos y derechos resulta la conclusión o pedimento0 la conclusión ha de formularse en términos llanos, claros y bien precisos, porque es la consecuencia de dichos antecedentes. Los términos en que se debe presentar ya quedaron establecidos en el tema > de este ensayo. El empla$amiento es el acto procesal de comunicación por virtud del cual el ju$gador da a conocer al demandar la admisión de una demanda endere$ada en su contra, concediéndole un pla$o para que pueda liberarse de la carga de su contestación. Los efectos del empla$amiento son( a2 b2 c2 d2 e2
!revenir el juicio en favor del jue$ que lo hace. &ujetar al empla$ado a seguir el juicio ante el jue$ que lo empla$ó, Dbligar al demandado a contestar ante el jue$ que lo empla$ó !roducir todas las consecuencias de la interpelación judicial Driginar el interés legal en las obligaciones pecuniarias
'. 2.- ACTITUDES DEL DEMANDADO. El demandado en su contestación debe referirse a cada uno de los hechos que la parte actora haga valer en su escrito de demanda,
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a2 onfesándolos, es decir, el allanamiento a las pretensiones del actor, lo cual implica una aceptación de todo lo que le ha sido reclamado por parte del actor. b2 /egándolos c2 E%presando los que ignore por no ser propios. d2 )ará valer las e%cepciones dilatorias y perentorias que tenga o pretenda se decidan en juicio e2 9econvenir. La reconvención es un acto procesal de parte que se formula mediante demanda, que debe reunir los requisitos de una demanda, ya que entre el contenido de la contestación y el de la reconvención debe e%istir una separación que evite cualquier confusión que en otro caso podría surgir entre ambas.
'. 3.- LA PRUEBA. La prueba son todas aquellas cosas, hechos o abstenciones que puedan conducir en el ánimo del jue$ certe$a sobre los puntos litigiosos0 es decir, es todo aquel instrumento, procedimiento o mecanismo que puede originar motivos de prueba y generar los ra$onamientos, los argumentos o las instituciones que permitan al jue$ llegar a la certe$a o al conocimiento de determinado hecho involucrado por las partes como fundamento de sus pretensiones o de sus defensas.
'. 4.- MEDIOS Y PRUEBA. 1anto la doctrina como la legislación reconocen como medios de prueba los siguientes( *. :. ;. =. ?. @. +.
onfesión0 'ocumentos p#blicos0 'ocumentos privados0 'ictámenes periciales0 9econocimiento o inspección judicial0 'eclaraciones de testigos0 otografías, copias fotostáticas, registros dactiloscópicos, y, en general, todos aquellos elementos aportados por los descubrimientos de la ciencia0 A. La declaración de parte0 I. !resunciones0 *4.6nformación generada o comunicada que conste en medios electrónicos, ópticos o en cualquier otra tecnología0 y **. Los demás medios que produ$can convicción en el ju$gador.
'. #.- ALEGATOS.
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Los alegatos es el escrito en el cual el abogado e%pone las ra$ones que sirven de fundamento al derecho de su cliente e impugna las del adversario. &on las argumentaciones que e%presa cada parte con la intención de provocarle convicción al ju$gador en el sentido de que las pruebas desahogadas han demostrado la veracidad de sus afirmaciones en el proceso y la aplicabilidad de los fundamentos de derechos invocados. En nuestra legislación local, para el juicio ordinario civil, en abril del ao :4*= se derogo el artículo =*I relativo a los "legatos.
'. $.- SENTENCIA.
Es la resolución que emite el ju$gador sobre el litigio sometido a su conocimiento y es la que pone fin al proceso. 1odas las resoluciones pronunciadas por los jueces o magistrados deben contener la motivación y fundamentación de las mismas y serán autori$adas con su firma y la del secretario que corresponda. Los artículos A@ y A+ del ódigo de !rocedimientos iviles del estado seala la forma en que deben dictarse las sentencias, establece que( •
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'eberán e%presar( el lugar, fecha y jue$ o tribunal que las pronuncien0 los nombres de las partes contendientes y el carácter con que litiguen0 el objeto del pleito0 una síntesis de las actuaciones0 una parte considerativa en la que, con precisión, e%presen las ra$ones en que se funden para absolver o condenar0 y, finalmente, en proposiciones concretas, la resolución de cada uno de los puntos controvertidos. 'eberán ser claras, precisas y congruentes con la demanda y su contestación, con las demás pretensiones deducidas oportunamente y con las pruebas recibidas en el pleito que tengan relación con los hechos sujetos a debate, condenando o absolviendo al demandado y decidiendo todos los puntos litigiosos que hubieren sido controvertidos sin tomar en consideración hechos, ni pruebas distintas. uando los puntos litigiosos objeto del debate sean varios, se hará el pronunciamiento correspondiente a cada uno de ellos.
'. %.- LA APELACIÓN. omo ya lo mencionaba en temas anteriores la apelación es un recurso ordinario por medio del cual una de las partes o ambas solicitan al tribunal de segundo grado un nuevo e%amen sobre la resolución. El ódigo de !rocedimientos establece una cuantía para admitir el recurso de apelación, seala que se admite en los negocios cuyo monto e%ceda del importe de setecientos veinte días de salario mínimo y procede en los casos establecidos en el tema A.:. ,4
"demás dicho código seala que la parte que obtenga lo que pidió no puede apelar, pero si adherirse a la apelación interpuesta. La apelación se interpone mediante escrito por conducto del jue$ que haya pronunciado la resolución que cause agravio. El término para la interposición del recurso es de die$ días hábiles. &e admitirá en efecto suspensivo cuando se trate de sentencias definitivas o se trate de autos que pongan fin a un juicio o procedimiento, suspende desde luego el procedimiento y la ejecución de la sentencia o del auto.
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CONCLUSIONES
*. La materia de derecho procesal civil es uno de los pilares del procedimiento de cualquier rama del derecho, ya que se presenta como la base de todos ellos, a través del ódigo de !rocedimientos iviles se establecen primordialmente los tipos de juicios, la jurisdicción, la competencia, las pruebas y los recursos, entre otros tantos ordenamientos, dichos cuerpos de leyes son tan amplios que se aplican de manera supletoria en casi todas las materias del derecho procesal, es decir, todo lo que los códigos de otras ramas del derecho no prevén se apoyan en lo que ordenan los ódigos de !rocedimientos iviles, de ahí se deriva la importancia de conocer la estructura y organi$ación del referido cuerpo de leyes. :. Es importante destacar que si hacemos un comparativo de la doctrina consultada y los ódigos actuales, podemos observar que muchas de las figuras jurídicas ya han sido derogadas o modificadas que los procedimientos con el paso del tiempo se han ido ajustado a la realidad social actual, por ejemplo al referirnos al juicio ordinario, en reformas recientes se derogo el artículo que establecía los alegatos, en tal sentido la doctrina aun lo establece como parte del procedimiento ordinario civil. !or ello como estudiantes de derecho debemos estar siempre pendientes de las reformas que sufren las leyes y códigos y no dejarnos guiar #nicamente por lo que dice la doctrina, que si bien nos sirve de apoyo, también es importante verificar la vigencia de los artículos que los libros nos refieren. ;. abe destacar que no pretendo restarle importancia a la doctrina, ya que de los libros podemos obtener definiciones más claras y ejemplificadas de los términos jurídicos que se estudian en el 'erecho !rocesal ivil, incluso muchos autores nos apoyan en el sentido de aportar ejemplos prácticos. omo lo mencionaba anteriormente son de gran utilidad, pero no hay que dejar pasar que si un autor refiere alg#n artículo de un ódigo es importantísimo verificar que dicho artículo se encuentre vigente. oncluyo que la presente investigación es apenas una parte de lo que abarca el derecho procesal civil, por lo que inicia en los principios generales y las definiciones de las figuras jurídicas procesales mas no entra al estudio minucioso de cada una de ellas.
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