Especificaciones para la Construcción de Redes de Gas en el Sector Industrial Contenido: Conexión de Clientes no residenciales Estaciones de Regulación y Medición Instalaciones Internas Anexos
En este documento se presentan las especificaciones que los clientes no residenciales, cuyos consumos sean mayores o iguales a 60 m3/h estándar o que la presión manométrica de medida sea igual o mayor que 0,5 bar, deben cumplir para su conexión al sistema de distribución de gas natural por red en el Valle del Aburrá, dentro de la concesión obtenida por EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN, que en adelante se llamará EE.PP.M. Se incluyen tres (3) secciones teniendo en cuenta cada uno de los componentes de la instalación física, desde la conexión hasta los equipos que utilizan el gas. En la primera sección se indican los requerimientos para el diseño, construcción y conexión del cliente a la red de propiedad de EE.PP.M. Se hace la diferenciación entre la conexión a la red de polietileno (media presión: 4 bar o menos) y la conexión a la red de acero (alta presión: Entre 6,9 y 20,7 bar).
En la segunda sección se especifican las condiciones para las estaciones de regulación y medición, haciendo énfasis en lo correspondiente a la seguridad, tanto para el cliente como para los empleados de EE.PP.M. con actividades en el sitio de las estaciones. Por último, en la tercera sección se presenta un compendio de la normativa actual y algunas consideraciones sobre el diseño y construcción de las instalaciones interiores que, aunque es de la responsabilidad del cliente, el distribuidor debe velar por que se ejecute bajo parámetros adecuados de seguridad.
1. CONEXIÓN DE CLIENTES NO RESIDENCIALES AL SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN DE GAS NATURAL EE.PP.M. se encargarán del diseño y la instalación de la red pública hasta los puntos de conexión acordados con el cliente. Para la conexión al sistema de gas natural de instalaciones no residenciales, el cliente presentará, a través de un profesional inscrito en el Registro Único de Diseñadores e Instaladores de Redes de Gas de EE.PP.M. o en el de otra entidad acreditada, los diseños correspondientes, entre el punto de conexión con la red de EE.PP.M. y el punto donde van instalados sus equipos. e quipos. Si el diseñador n o se encuentra registrado como se indicó anteriormente, acreditará su experiencia en diseños similares aprobados por empresas distribuidoras de gases combustibles, legalmente establecidas. La conexión física al sistema de distribución sólo podrá ser realizada por EE.PP.M., con cargo al cliente; dentro de las actividades de conexión se incluye la gasificación de la acometida. Los trabajos para la red interna deben ser ejecutados por personal inscrito en el registro antes mencionado o con experiencia certificada en obras similares; la gasificación de la red interna será ejecutada por personal autorizado y bajo la supervisión de EE.PP.M. Para los trabajos de gasificación se deberá presentar un programa de actividades y procedimientos para su aprobación. A continuación se presentan las especificaciones de dichos diseños:
1.1 ACOMETIDAS EN POLIETILENO (MEDIA PRESIÓN: HASTA 4 BAR): Para el dimensionamiento de la acometida se deberá tener en cuenta que, como norma general, la presión manométrica mínima garantizada por EE.PP.M. en el punto d e conexión es: En arteria: 2,07 bar (30 psig). En anillo: 1,38 bar (20 psig). El rango de temperaturas será: Temperatura máxima: 40 OC Temperatura mínima: 10 OC El elemento para la conexión a la red pública deberá ser, como norma general, una derivación para ser instalada por el sistema de termofusión o electrofusión, con equipos que utilicen el sistema de código de barras para la identificación de los accesorios. El trazado de la tubería para p ara la acometida deberá garantizar el cumplimiento d e las normas establecidas sobre separación de otros servicios, facilitar los trabajos de mantenimiento, minimizar los riesgos de daños por parte de terceros y cumplir toda la normativa aplicable sobre seguridad. Las normas técnicas aplicables para estos casos son, entre otras, la NTC 1746 "Tubos de polietileno para conducción de gases a presión en construcciones y obras civiles" y la NTC 3728 " Gasoductos. Redes de Distribución Urbana de Gas". La acometida deberá contar con una poliválvula de corte a la entrada al predio de la instalación no residencial. Si la distancia entre la primera válvula y el sitio de la estación reguladora de la instalación es superior a 50 m, será necesario disponer de otra poliválvula; todas estas válvulas servirán como punto de corte del servicio y, adicionalmente, permitir atender situaciones de emergencia al interior del predio, para lo cual deben ser localizadas de tal forma que se facilite su acceso y accionamiento. Se instalarán en una caja cuya tapa se marcará con la palabra "Gas" y se pintará con color amarillo.
1. CONEXIÓN DE CLIENTES NO RESIDENCIALES AL SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN DE GAS NATURAL EE.PP.M. se encargarán del diseño y la instalación de la red pública hasta los puntos de conexión acordados con el cliente. Para la conexión al sistema de gas natural de instalaciones no residenciales, el cliente presentará, a través de un profesional inscrito en el Registro Único de Diseñadores e Instaladores de Redes de Gas de EE.PP.M. o en el de otra entidad acreditada, los diseños correspondientes, entre el punto de conexión con la red de EE.PP.M. y el punto donde van instalados sus equipos. e quipos. Si el diseñador n o se encuentra registrado como se indicó anteriormente, acreditará su experiencia en diseños similares aprobados por empresas distribuidoras de gases combustibles, legalmente establecidas. La conexión física al sistema de distribución sólo podrá ser realizada por EE.PP.M., con cargo al cliente; dentro de las actividades de conexión se incluye la gasificación de la acometida. Los trabajos para la red interna deben ser ejecutados por personal inscrito en el registro antes mencionado o con experiencia certificada en obras similares; la gasificación de la red interna será ejecutada por personal autorizado y bajo la supervisión de EE.PP.M. Para los trabajos de gasificación se deberá presentar un programa de actividades y procedimientos para su aprobación. A continuación se presentan las especificaciones de dichos diseños:
1.1 ACOMETIDAS EN POLIETILENO (MEDIA PRESIÓN: HASTA 4 BAR): Para el dimensionamiento de la acometida se deberá tener en cuenta que, como norma general, la presión manométrica mínima garantizada por EE.PP.M. en el punto d e conexión es: En arteria: 2,07 bar (30 psig). En anillo: 1,38 bar (20 psig). El rango de temperaturas será: Temperatura máxima: 40 OC Temperatura mínima: 10 OC El elemento para la conexión a la red pública deberá ser, como norma general, una derivación para ser instalada por el sistema de termofusión o electrofusión, con equipos que utilicen el sistema de código de barras para la identificación de los accesorios. El trazado de la tubería para p ara la acometida deberá garantizar el cumplimiento d e las normas establecidas sobre separación de otros servicios, facilitar los trabajos de mantenimiento, minimizar los riesgos de daños por parte de terceros y cumplir toda la normativa aplicable sobre seguridad. Las normas técnicas aplicables para estos casos son, entre otras, la NTC 1746 "Tubos de polietileno para conducción de gases a presión en construcciones y obras civiles" y la NTC 3728 " Gasoductos. Redes de Distribución Urbana de Gas". La acometida deberá contar con una poliválvula de corte a la entrada al predio de la instalación no residencial. Si la distancia entre la primera válvula y el sitio de la estación reguladora de la instalación es superior a 50 m, será necesario disponer de otra poliválvula; todas estas válvulas servirán como punto de corte del servicio y, adicionalmente, permitir atender situaciones de emergencia al interior del predio, para lo cual deben ser localizadas de tal forma que se facilite su acceso y accionamiento. Se instalarán en una caja cuya tapa se marcará con la palabra "Gas" y se pintará con color amarillo.
Las poliválvulas deberán cumplir con lo especificado en el anexo 4. 4.
1.2 ACOMETIDAS EN ACERO (ALTA PRESIÓN: DE 6,9 A 20,7 BAR): Para el dimensionamiento de la acometida en acero se deberá tener en cuenta que las presiones manométricas en el punto de conexión son: Presión mínima: 6,9 bar Presión máxima: 20,7 bar El diseñador deberá considerar las pérdidas de presión en la acometida calculadas con el caudal máximo a suministrar y de acuerdo con los materiales empleados. El rango de temperaturas será: Temperatura máxima: 40 OC Temperatura mínima: 10 OC Las especificaciones técnicas para los e lementos de la acometida, tanto para la tubería como para las válvulas y accesorios, están recopiladas en los anexos 1,2 y 4 de este documento.
1.2.1 Protección de superficies y revestimiento Las tuberías y accesorios deberán ser tratados contra la corrosión de acuerdo con lo que se indica en el anexo 1.
1.2.2 Protección catódica A partir del punto de conexión acordado con EE.PP.M., donde se instalará una junta dieléctrica para aislar este sistema del de EE.PP.M., la tubería contará con un sistema de protección catódica, que puede ser del tipo de protección pasiva (Ánodos de sacrificio); la red interna, de estar enterrada, se protegerá igualmente en la forma citada. Las juntas dieléctricas será con cargo al cliente. Adicionalmente se debe debe contar con un un punto de chequeo chequeo de la protección protección catódica de la tubería (estación de prueba). Estos procedimientos deben hacer parte de las memorias del diseño y ser sometidos a la aprobación de EE.PP.M. .1.3 Pruebas de hermeticidad Las pruebas de hermeticidad deberán garantizar que toda la acometida está libre de fugas, incluyendo la válvula de corte. Las pruebas deben ser ejecutadas por personal calificado; EE.PP.M. podrá verificar la ejecución de los trabajos. Las pruebas deberán realizarse de acuerdo a las normas aplicables para cada uno de los materiales. Para el caso de acometidas a cometidas conectadas a alta presión, una vez cumplida la prueba hidrostática, se deberá efectuar el secado de la misma y su inertización, si se requiere, labores que podrán ser supervisadas por EE.PP.M. La gasificación de la red interna será ejecutada por personal
autorizado y bajo la supervisión de EE.PP.M;. para los trabajos de gasificación se deberá presentar un programa de actividades y procedimientos para su aprobación.
2. ESTACIONES DE REGULACIÓN Y MEDICIÓN Las estaciones de regulación deberán cumplir con la NTC 3949 "Gasoductos. Estaciones de regulación de presión para redes de transporte y distribución de gas combustible". Esta norma establece los parámetros para el diseño, construcción, ensayo, operación y mantenimiento de las estaciones de regulación para presiones de entrada hasta 99,5 bar (1 440 psig) y presiones de salida superiores a 345 mbar (5 psig). En este documento, donde no se haga ninguna diferenciación, se debe considerar que lo especificado es válido tanto para las estaciones de regulación que se conecten a la línea de acero como a la línea de polietileno. Para la revisión y aprobación de la estación de regulación y medida, se deberán presentar los siguientes documentos: - Especificaciones técnicas y catálogos de cada uno de los equipos que conforman la estación de regulación y medida. - Plano de detalle de la conexión de los elementos, indicando diámetros de tuberías, longitudes, especificación de las tuberías, válvulas y accesorios. - El plano de detalle para la instrumentación y equipos de regulación, indicando nombre y modelo de los equipos, presiones de ajuste (set point). - Memorias de cálculos de tubería incluyendo el control de velocidades, cálculo de reguladores y medidor. - Plano constructivo de la estructura de soporte (skid). - Caudal total máximo estándar requerido para la instalación. - Protección catódica para la estación de regulación (de requerirse). - Caudal total mínimo estándar requerido, según operación de los diferentes equipos, para verificar que la rangeabilidad del medidor lo cubra. - Presión de entrada a la estación de regulación. (Ver presiones garantizadas por EE.PP.M.). - Presión regulada (presión de inyección de la red interna). - Plano de detalle de la caseta o nicho para la estación de regulación y la base de hormigón incluyendo memoria de cálculo e indicando: - Materiales. - Dimensiones. - Ventilación. - Sistema de puesta a tierra.
- Drenajes si son requeridos. - Retiros a construcciones, equipos, líneas de energía, recipientes de combustibles, etc. - Sistema de protección catódica. Se respetarán todas las marcas de materiales i ndicados en las especificaciones técnicas y los típicos constructivos. Toda la información básica para el diseño, como potencias, caudales requeridos, niveles de ruido, proyecciones futuras, factor de carga, será responsabilidad del diseñador. Las actividades que impliquen modificaciones en las presiones de regulación o en las condiciones de seguridad, deben ser aprobadas y supervisadas por e l personal de EE.PP.M. Los equipos deberán ser acreditados por laboratorios o entidades competentes.
2.1. Consideraciones de diseño 2.1.1 Composición y propiedades físicas de gas A título informativo, el gas natural distribuido inicialmente en el Valle del Aburrá, tendrá la siguiente composición y propiedades físicas:
Composición Química del gas Metano (CH4)
97,76%
Etano (C2H6)
0,38%
Propano (C3H8)
0,20%
Nitrógeno (N2)
1,29%
Dióxido de carbono (CO2)
0,37%
Propiedades físicas del gas natural Poder calorífico superior
37,259 MJ/m3 (s) (1000,0 BTU/ft 3 (s))
Poder calorífico inferior
33,533 MJ/m3 (s) (900,0 BTU/ft3 (s))
Factor de compresibilidad a 15,6°C (60°F) y 102 kPa (14,7 psig)
0,998
Índice de Wobbe
48,10 MJ/m3 (s)
Densidad
0,734 kg/m3 (n)
Volumen molar
22,36 m3(n)/kmol
Gravedad específica
0,6
Estos valores podrán ser modificados de acuerdo con el gas que sea suministrado a EE.PP.M. por Ecopetrol. El gas natural se recibirá en las estaciones odorizado.
2.1.2 Configuración de las estaciones de regulación y medición Las estaciones de regulación y medición, en general, deberán tener:
- Filtración del gas. La función de este sistema es retirar d el gas, elementos indeseables y partículas que afecten el funcionamiento de la estación y de los equipos instalados por el usuario. El elemento filtrante debe garantizar la remoción de mínimo el 95% de las partículas superiores a 5m . - Regulación (reducción) de la presión del gas. La función de dicho sistema será reducir la presión del gas a un valor preajustado y de acuerdo con los requerimientos de la instalación interna. - Dispositivos de seguridad . Además de los reguladores de presión se necesitarán dispositivos de seguridad contra sobrepresiones, de acuerdo con lo solicitado por la NTC 3949. La presión de salida de las estaciones para los clientes no residenciales depende de la presión requerida por sus equipos; sin embargo, deberá tenerse en cuenta lo especificado en las normas técnicas colombianas, como la NTC 3838 "Gasoductos. Presiones de operación permisibles para el transporte, distribución y suministro de gases combustibles".
- Medición de flujo de gas. Se colocará un medidor de acuerdo con los caudales o flujos requeridos para satisfacer las demandas energéticas de la instalación, con una precisión de uno por ciento (1%) en el rango de medición. Estos podrán ser de diafragma, de tipo rotativo o de tipo turbina. Su selección está sujeta a recomendaciones que se darán mas adelante, teniendo en cuenta los consumos máximos y mínimos y la rangeabilidad del medidor. - Sistema de monitoreo: Si los consumos son mayores que 100 m3/h estándar, el sistema incluirá los elementos necesarios para el monitoreo de la información de las siguientes variables: presión, temperatura y flujo en la estación y su posterior transmisión al centro de telemedida de las Empresas a través de línea telefónica que suministra el cliente. (Ver anexo 8).
2.1.3 Ubicación Para la ubicación de las estaciones de regulación de los clientes no residenciales se deben tener en cuenta las siguientes consideraciones: - Adaptabilidad para telecomunicaciones, incluyendo facilidad para la comunicación por radio. - Accesibilidad al terreno.
- Debe ser localizada lo más cerca que sea posible al límite de la propiedad con la vía pública y deberá tener, preferiblemente, acceso independiente. - Características del terreno para minimizar los riesgos naturales. - Zonas de riesgo (choque vehicular, puntos de ignición). - Separación a redes eléctricas y otras líneas de servicio. - Si está ubicada en cercanías de zonas de alto tráfico se deben ubicar sitios de parqueo. - Localización de los venteos. - Distancias mínimas a edificios habitados, de acuerdo con la tabla 1 de la NTC 3949. - Facilidad para la operación y el mantenimiento. - Regulaciones Gubernamentales. - Impacto Ambiental. - Ampliaciones futuras del espacio físico del cliente no residencial. - Protección contra el ruido. - Características especiales recomendadas por el proveedor de los equipos.
2.1.4 Consideraciones acerca del espacio de la Estación de Regulación - El área de la estación debe ser adecuada para realizar mantenimiento y tener los accesos suficientes para su correcta operación en casos de emergencia. - Los espacios de cada estación de regulación dependerán de los equipos que sean instalados, los cuales, a su vez, dependerán del consumo y las presiones que manejará el cliente, además de la cantidad de equipos requerida, de acuerdo con sus necesidades en los aspectos de seguridad y de continuidad del servicio. - Las estaciones pueden ser superficiales o subterráneas. En cada uno de los casos debe tenerse en cuenta las recomendaciones de la NTC 3949, en su numeral 5.3. - La instalación de las estaciones de regulación debe tener una malla u otro tipo de cerramiento para garantizar la adecuada seguridad de los equipos. - El equipo debe estar a una distancia suficiente del cerramiento de seguridad para prevenir manipulaciones indeseables desde el exterior y permitir las labores de mantenimiento. - Las puertas deben facilitar la evacuación del personal que se encuentra dentro de la estación en casos de emergencia, es decir, serán del tipo antipánico. - Debe existir un aviso permanente ubicado en la parte externa de la estación, con mensajes de "PROHIBIDA LA ENTRADA", "PELIGRO", "NO FUME", y el número de teléfono 164, para que pueda ser utilizado en casos de emergencia.
- Se debe proveer el espacio suficiente para permitir el acceso a los vehículos de mantenimiento y atención de emergencias. - Donde sea necesario, los equipos deben estar protegidos con barreras de seguridad, para evitar que sean golpeados por los vehículos.
2.1.5 Consideraciones generales para las estaciones conectadas a la red de acero o a red de polietileno - Niveles de ruido. Los equipos de la estación no podrán generar ruidos con frecuencias superiores a 500 Hz e intensidades mayores a 85 db, medidos a 1 m de la estación. Los operarios que trabajan dentro de la estación deben usar protectores de oído que reduzcan el nivel de ruido hasta valores inferiores a 85 db y no deben someterse a niveles de ruido constantes superiores a 135 db o a niveles instantáneos de ruido superiores a 150 db. - Tomas de presión. Se deben instalar tomas de presión aguas abajo del regulador principal de la estación para controlar que se mantenga la presión requerida después de la regulación. También se requieren tomas de presión antes y después de los filtros para conocer las pérdidas de presión en ellos. Los indicadores de presión deberán ser del tipo carátula y tener un diámetro mínimo de 75 mm (3"). La escala deberá estar indicada en bar, con precisión de lectura de 0,05 bar. Los indicadores de presión deberán ser a prueba de explosión; adicionalmente, deberán cumplir con los requerimientos establecidos en el anexo 5. Los medidores de presión deberán estar in mersos en glicerina y tener amortiguadores de pulsaciones. Dispondrán de válvulas de aislamiento y de purga, tipo aguja. - Válvulas de alivio. Si se utilizan venteos a la atmósfera, deberá tenerse en cuenta todas las medidas de seguridad para minimizar el nivel de ruido, fuentes de ignición cercanas, la interferencia con procesos industriales, las construcciones vecinas, los depósitos de combustibles y en general todos los riesgos inherentes a la evacuación de gas. El venteo debe hacerse, al menos, a tres (3) metros de altura por encima del nivel del piso. Para la ubicación del venteo se debe tener en cuenta la tabla 2 de la NTC 3949. Si la válvula de alivio no está incorporada al regulador, el venteo debe ubicarse aguas abajo del medidor. Es aconsejable que la presión de accionamiento de este elemento sea superior a la determinada para la válvula Slam Shut Off. Como filosofía, para el volumen del gas que se evacuará por este elemento se tendrá en cuenta que en ningún caso podrá superar el 10% de la capacidad (caudal) del regulador.
- Puesta a tierra. Los elementos metálicos deben estar puestos a tierra eléctricamente. Bajo ninguna circunstancia deben utilizarse materiales derivados del carbón como parte del sistema de conexión a tierra. - Velocidad del gas. La velocidad del gas en las tuberías de la estación no debe exceder los 20 m/s. - Señalización. Debe señalizarse la prohibición de fumar o de tener puntos de ignición no controlada dentro de la estación. - Capacidades máxima y mínima de los reguladores. La selección del regulador debe ser tal que para las condiciones más críticas de funcionamiento, el porcentaje de apertura del regulador se encuentre dentro de los límites recomendados por el fabricante. - Extintores. Uno o más extintores deben permanecer en sitios accesibles. Los extintores que se utilicen deberán ser del tipo B (polvo químico seco), y de capacidad mínima de 6 kilogramos.
- Utilización de otros combustibles. Si el cliente no residencial utiliza aire propanado, su conexión se debe hacer aguas abajo de la estación y del medidor, y deberá incluir las facilidades, como enclavamientos mecánicos y válvulas cheque (no retorno) que garanticen que los energéticos tengan un manejo apropiado y no haya lugar a retornos de flujos hacia las otras redes. - Previsión para la estación. Para el diseño de la estación de regulación y medición se tendrá en cuenta tanto los consumos iniciales, como las futuras ampliaciones. La estación de regulación debe tener aguas abajo del medidor una placa de orificio, con dimensiones de acuerdo a la norma AGA 3, de tal manera que limite el caudal de suministro, a 1,20 veces el caudal máximo requerido para la instalación.
2.1.6 Consideraciones particulares de las Estaciones de Regulación 2.1.6.1 Estaciones conectadas a la red de acero - Filtros. Debe instalarse como mínimo un filtro aguas arriba del (los) regulador(es) para garantizar el buen funcionamiento de estos equipos. Adicionalmente a la capacidad de filtración indicada anteriormente, debe tenerse en cuenta lo especificado en el anexo 6. - Métodos de Protección. De acuerdo con la NTC 3949, para las estaciones abastecidas con líneas de alta presión se deben instalar dos (2) elementos para la protección a la sobrepresión, siendo uno de ellos necesariamente una válvula de cierre rápido (Slam Shut Off) accionada por la sobrepresión registrada aguas abajo del regulador. El mecanismo de seguridad de la válvula Slam Shut Off debe tener un tiempo de cie rre menor que 0,5 seg. Los dispositivos de seguridad (válvula Slam Shut Off, regulador monitor u otro dispositivo aprobado por EE.PP.M.) pueden estar incorporados en el regulador; en tal caso, todos los elementos móviles deben ser independientes de los del regulador. Para la selección e instalación de estos equipos se deben tener las siguientes consideraciones: - Se debe garantizar que el equipo de seguridad no quede fuera del servicio por error de maniobra en sus elementos de control o por bypass. - El sistema de protección contra sobrepresión estará acorde con las presiones máximas de operación permisible establecidas en la NTC 3838 y los equipos instalados aguas abajo. - Los mecanismos de cierre rápido por presión anormal deben cumplir con los criterios establecidos en el numeral 6.6.5 de la NTC 3949.
Presión de diseño. Todos los componentes de las estaciones que van conectadas a la línea de acero, deberán ser diseñados con la presión máxima definida por la clasificación ANSI clase 300. Para los elementos ubicados aguas abajo del regulador se puede considerar disminuir la clase a 150, previa aprobación de EE.PP.M. 2.1.6.2 Estaciones conectadas a la red de polietileno - Filtros. Las especificaciones generales deben ser las mismas de las estaciones conectadas a la red de acero.
- Métodos de Protección. Para las estaciones que sean conectadas a las líneas de polietileno se tendrá mínimo uno (1) de los dispositivos de seguridad mencionados para las estaciones conectadas a la red de acero. Se colocará mecanismo de cierre, o bloqueo, por sobrepresión aguas abajo del regulador o regulador monitor. Presión de diseño. Los equipos y accesorios instalados en las estaciones conectadas a la red de polietileno deben considerar las presiones en los puntos de conexión. Las especificaciones para estos equipos están recopiladas en los anexos 2, 3 y 4. 2.1.7 Selección de los componentes de las estaciones de regulación - Regulador de presión Para la selección del regulador se debe tener en cuenta: - Los cuerpos, las cámaras de los diafragmas y tornillos de los reguladores deben ser seleccionados teniendo en cuenta la máxima presión y las variaciones de temperatura bajo condiciones de falla. - Los reguladores deben ser seleccionados tomando como base el máximo valor del caudal, y la mínima presión de entrada. - Para las diferentes condiciones de presión de entrada y caudal requerido, el regulador garantizará la presión de salida especificada. - La información sobre la capacidad, rangeabilidad, cierre, mínima y máxima presión diferencial y nivel de ruido, deben ser aportados por el proveedor de los reguladores bajo varias condiciones de operación. - Los elastómeros flexibles deben ser resistentes a la abrasión y retornar a su forma natural después de largos períodos de deformación. - Los reguladores de presión deberán ser directa o indirectamente autoaccionados. No se permitirán válvulas de control de presión o reguladores controlados por medio de sistemas eléctricos o electrónicos, servomotores o válvulas de control accionadas por medio de actuadores. - La precisión de los reguladores de presión deberá tener una variación máxima de +/-2,5% del valor de ajuste (set point) para todo el rango especificado de temperaturas de o peración, capacidades y presiones de entrada. - Debe tenerse en cuenta lo indicado en el numeral 3.1.2.2 de la NTC 3728 "GASODUCTOS. Redes de distribución Urbana de gas", en el cual se dan algunos parámetros para la selección del regulador.
Selección de las válvulas Slam Shut Off Los parámetros de selección de las válvulas Slam Shut Off, son: - Máxima presión de trabajo. - Características de falla del (los) regulador(es).
- El flujo a través del regulador principal en caso de falla.
-Adicionalmente, deberá tenerse en cuenta lo especificado en el anexo 4. Válvulas de bloqueo interiores Las válvulas de bloqueo interiores instaladas dentro de las estaciones de regulación conectadas al acero o al polietileno deberán cumplir con lo establecido en el anexo 4.
- Equipo eléctrico La ubicación del equipo eléctrico debe tener en cuenta las instalaciones iniciales y las futuras modificaciones. El equipo eléctrico debe ir en un lugar separado de la construcción o, en un cuarto sellado y ventilado. Se debe tener especial cuidado con las conexiones enterradas y con el sellado de conductos que aseguren que la atmósfera en la construcción esté libre de ga s.
- Iluminación Se debe proveer a la estación de la iluminación adecuada para garantizar condiciones de acceso, movilización y trabajo seguros. - Se puede evitar el uso de iluminación a prueba de llama utilizando equipo de iluminación intensa situada fuera del área de riesgo, o montado a una altura suficiente para eliminar la posibilidad de que la llama del gas alcance los accesorios. En áreas peligrosas, según la clasificación de la NFPA 54, el uso de iluminación portátil está descartado. La ubicación de los suiches debe ser fácilmente identificable en el sitio. Es esencial, particularmente en las áreas de riesgo, que se puedan aislar los neutros y las fases. - Es recomendable utilizar fusibles de alta capacidad de ruptura.
- Actuadores. Los actuadores, en caso de utilizarse, y sus componentes deben cumplir con los requerimientos establecidos en las normas de seguridad aplicables a este tipo de equipos; así mismo, el diseño del actuador debe permitir una fácil operación y mantenimiento.
- Instrumentación y control - Se debe tener la seguridad de que los equipos de instrumentación y control están libres de suciedad, agua y condensados de hidrocarburos. - Los accesorios y las tuberías para la instrumentación serán de acero inoxidable (tubing), sin excepción. Equipos como los reguladores, las válvulas Slam Shut Off, y otros controles deben estar ubicados en un punto donde el flujo no sea turbulento. Se debe tener la certeza de que los pilotos de estos
equipos sean compatibles, en rangos de presión y de temperatura, con los de los equipos que están sirviendo. - Los instrumentos deben ser seleccionados de acuerdo con los requerimientos de precisión y repetibilidad. - El tamaño y rango de cada instrumento deben ser apropiados para las condiciones de operación mínimas y máximas y para el rango de operación normal. - Todos los instrumentos deben ser chequeados a intervalos regulares y recalibrados en los puntos de altas y bajas presiones y temperaturas. Se debe mantener un registro con la s fechas y detalles del mantenimiento efectuado.
- Juntas de transición La conexión de las estaciones a las redes de polietileno se realizará por medio de juntas de transición soldadas y termofusionadas.
2.1.8 Manejo de las estaciones de regulación y medición de los clientes no residenciales Sólo tendrá acceso a las estaciones de regulación el personal autorizado del cliente y de EE.PP.M. - El personal de EE.PP.M. podrá realizar visitas programadas con 24 horas de anticipación. Sin embargo, en casos de emergencia, el cliente tendrá que permitir el acceso del personal de operación. - El personal de EE.PP.M. encargado del mantenimiento estará identificado con carné de la empresa. - Las llaves de acceso a la estación deben permanecer en el sitio y sólo en manos del personal autorizado.
2.2 MEDICIÓN DE GAS El sistema de medición de gas se rige por lo establecido en la Ley 142 y en especial la resolución 0067 de diciembre 21 de 1995 de la CREG. En el anexo 7 se presentan los apartes más importantes establecidos por la reglamentación vigente para la medición. El diseño del sistema de medición será sometido a aprobación de EE.PP.M. Se someterán a estudio las certificaciones de otros países si estas no están aceptadas por la Superintendencia de Industria y Comercio.
2.2.1 Localización de la medición En el caso de que el suministro del servicio requiera estación de regulación, el medidor de flujo se instalará aguas abajo del regulador. - La instalación debe hacerse en un sitio de fácil acceso y con las debidas protecciones para garantizar la seguridad tanto del personal como de los equipos.
2.2.2 Tipos de medidores aceptables para EE.PP.M
- El medidor debe ser nuevo y deberá incluir prueba certificada de su correcto funcionamiento por un laboratorio acreditado. - EE.PP.M. se abstendrán de suministrar el servicio de gas a aquellas instalaciones que no cuenten con un sistema de medición que cumpla con las normas técnicas y de seguridad vigentes. - Se utilizarán medidores tipo diafragma, rotativo o turbina considerando, para su selección, presión de trabajo del medidor, flujo máximo y el flujo mínimo de operación y las precisiones de medición establecidas en la NTC 2826 "Disposiciones Generales para medidores de volumen de gas". Cualquier otro tipo de medidor debe cumplir con las normas técnicas colombianas, o en su defecto con estándares internacionales reconocidos. - Para establecer la rangeabilidad del medidor se tomará como caudal máximo el requerido para atender la totalidad de la instalación y como mínimo, el caudal necesario para suplir el equipo de menor potencia. En el caso de no cumplir la rangeabilidad se deberán estudiar diferentes alternativas para las redes, entre las cuales se incluya la construcción de dos o más redes en las cuales se agruparán los diferentes equipos de tal forma que permita una adecuada rangeabilidad de los medidores. Dichas redes se derivarán aguas abajo de la estación principal y a cada una de ellas se le colocará el medidor, con sus respectivos correctores de presión y temperatura, en caso de requerirse. - Para presiones de servicio hasta 0,5 barg y caudales menores o iguales a 65 m 3/h estándar se pueden usar medidores tipo diafragma y todo lo relacionado con este tipo de medidor debe ceñirse a las normas NTC 3950 "Medidores de gas tipo diafragma. Características físicas", NTC 2728 "Medidores de gas tipo diafragma", NTC 4554 "Medidores de gas tipo diafragma con capacidad superior a 16 m3/h estándar. Características físicas" y NTC2826 "Disposiciones Generales p ara medidores de volumen de gas" y las relacionadas por éstas para su diseño, fabricación, instalación y mantenimiento. - Para caudales entre 16 m 3/h estándar y 160 m 3/h estándar y presiones mayores de 0,5 barg ó cuyos diámetros de diseño sean menores o iguales a 3", se puede usar medidor rotatorio y todo lo relacionado con éste debe cumplir la NTC 4136 "Medidores de gas tipo rotatorio" y las indicadas por ésta para su fabricación, instalación y mantenimiento. Si el sistema de medición utiliza medidor tipo turbina, éste debe cumplir con las normas y recomendaciones establecidas por la American Gas Association (AGA), ISO (International Standard Organization), API (American Petroleum Institute), NFPA (National Fire Protection Association), o NTC (Normas Técnicas Colombianas) y las relacionadas por éstas para su fabricación, instalación y mantenimiento
2.2.3 Disposición física para la instalación del medidor (seguridades para no fraude) El medidor será instalado con sellos de seguridad, y sólo podrá ser maniobrado por personal de EE.PP.M..
2.2.4 Elementos para la lectura (local y remota) del medidor, incluyendo la corrección Los siguientes sistemas de medición deberán contar con corrección electrónica de volumen, por presión, temperatura y factor de supercompresibilidad: - Cuando la presión de medida sea igual o mayor a un (1) bar
- Cuando el caudal sea superior a 65 m 3/h estándar. Las características del corrector electrónico de volumen se indi can en el anexo 8. Se debe incluir un corrector electrónico de volumen recomendado por el fabricante del medidor, con el fin de facilitar la interconexión con el sistema de telemedida. Este corrector debe satisfacer las especificaciones de EE.PP.M. para los correctores electrónicos de volumen (ver anexo 8) y además comunicarse con el Centro de Telemedida, cuando los caudales corregidos son iguales o superiores a 100 m3/h estándar. El medidor debe poseer un registro en el que indique el volumen no corregido en metros cúbicos. El cliente proveerá una línea telefónica convencional como medio de comunicación entre el corrector electrónico y el Centro de Telemedida, en los casos que se requiera. Para el cálculo del factor de supercompresibilidad, EE.PP.M. utilizarán los valores promedios de composición del gas durante el mes; para ello, se reservan el derecho de actualizar los datos en los registros pertinentes de los correctores electrónicos, previa notificación al cliente. Es de obligatorio cumplimiento las Normas Técnicas Colombianas, las recomendaciones de la AGA, la API y NFPA para la instalación, puesta en marcha, operación calibración y mantenimiento del medidor y seguridad de la instalación. El sistema de corrección de volumen debe ser electrónico (que cumpla con los requerimientos del año 2000), programable local y remotamente por personal autorizado por EE.PP.M. Disponer mínimo de dos puertos de comunicaciones, uno con módem para línea telefónica convencional a través del cual EE.PP.M. gestionarán el corrector y el otro, serial estándar para consulta local. Las velocidades de comunicación de los puertos deben ser programables entre 1 200 y 9 600 baudios y los protocolos de comunicación deben ser compatibles con el software MV90 de la firma Utility Translation System. Toda la información del sistema de comunicaciones y los protocolos deben incluirse con el suministro del equipo y EE.PP.M. podrán acceder a ella para facilitar la integración con el sistema de Telemedida. En el anexo 8 se encuentran las principales características del software MV-90 y los correctores electrónicos de flujo que son compatibles con este paquete y en el anexo 9, la información mínima que deben proveer dichos sistemas de corrección electrónica. La programación y gestión locales del corrector electrónico deben poder efectuarse mediante un computador portátil con un software basado en Windows 95 o Windows NT, que cumpla los requerimientos del año 2000 . Para efectos de operación, por parte de EE.PP.M., es necesario que el sistema de corrección electrónico disponga como mínimo, de la siguiente información para el sistema de Telemedida: - Presión de salida de la estación. - Temperatura del gas. - Volumen no corregido. - Volumen corregido. - Energía (Opcional).
- Alarmas de sobre flujo y cero flujo, falla de potencia, falla de batería y fallo de sensores con registro del tiempo de ocurrencia del evento. - Registro hasta por 30 días de los históricos de 15 minutos, diarios, horarios y mensuales de los promedios de temperatura, presión y volumen. - Volumen no corregido, volumen corregido, totales de volumen no corregido y corregido y de todas las alarmas antes mencionadas. EE.PP.M. utilizarán esta información como la base para la facturación del servicio y para la operación de su sistema de distribución de gas natural.
3. INSTALACIONES INTERNAS PARA CLIENTES NO RESIDENCIALES 3.1 COMPONENTES DE LA INSTALACIÓN INTERNA La instalación interna comprende el sistema de tuberías y accesorios, elementos y otros componentes que van desde la válvula de corte en el límite del predio, hasta los puntos de conexión para los equipos.
3.2 NORMAS TÉCNICAS QUE DEBEN TENERSE EN CUENTA Las tuberías, equipos, materiales y accesorios utilizados e n la instalación interna deberán cumplir como mínimo con las Normas Técnicas Colombianas y sus revisiones, o en su defecto las normas internacionales que regulan la materia y aceptadas por el Ministerio de Minas y Energía. EE.PP.M. no podrá suministrar gas natural en n inguna instalación interna que no cumpla con estas normas. Asimismo, todos los tipos de aparatos d e uso no residencial deberán estar certificados para su utilización con combustibles gaseosos, ya sea por instituciones nacionales o por internacionales reconocidas. Entre las normas que deben cumplir las instalaciones no residenciales mencionamos las siguientes: NTC 2505. Instalación para suministro de gas en edificaciones residenciales y comerciales. NTC 3458. Higiene y seguridad. Identificación de tuberías y servicios. NTC 3527. Reglas comunes aplicables a la construcción y ensayo de los artefactos que emplean gases combustibles para usos domésticos, comerciales e industriales. NTC 3631. Ventilación de recintos interiores donde se instalan artefactos que emplean gases combustibles para uso doméstico, comercial e industrial. NTC 3567. Ductos metálicos para la evacuación por tiro natural de los productos de la combustión de gas. NTC 3833. Conductos de gas. Especificaciones para el diseño e instalación de sistemas para la evacuación de productos de la combustión de los artefactos de gas para u so doméstico, comercial e industrial. NTC 3838. Gasoductos. Presiones de operación permisibles para el transporte, distribución y suministro de gases combustibles.
NTC 4282. Instalación para suministro de gas en edificaciones industriales.
3.3 CÁLCULO DE LA TUBERÍA Y ACCESORIOS El cálculo de las tuberías y de los elementos accesorios se hará teniendo en cuenta las características físico-químicas del gas indicadas en el nu meral 2.1.1 de este documento, el consumo de gas natural de los equipos, la presión del servicio, las pérdidas de carga admisibles y cuantas garantías de seguridad y diseño se requieran, tal como se establece en la Norma Técnica Colombiana respectiva. El diseñador deberá entregar, para su revisión y aprobación, planos y memorias detallados de la instalación interior donde se indique: - Los puntos de consumo enunciando el tipo de equipo. - Potencia requerida para el equipo. - Volumen de gas requerido en condiciones estándar, de cada uno de los puntos de consumo. Ubicación de válvulas indicando longitudes, diámetros y especificaciones de las tuberías. - Ubicación de la estación de regulación y medida - Sistemas de evacuación de productos de la combustión.
3.4 MODIFICACIONES Cuando el cliente necesite realizar modificaciones en sus instalaciones, deberá notificar a EE.PP.M. la cual, de considerarlo necesario, realizarán las pruebas del caso a cargo del cliente. En cualquier caso, todas las modificaciones a la instalación interna deben ser sometidas, previamente, a la consideración de EE.PP.M.. Toda modificación en el tamaño, capacidad total, o método de operación del equipamiento del usuario deberá tener aprobación por escrito de EE.PP.M.. Las modificaciones a la instalación se harán siempre con cargo al cliente.
3.5 SERVICIOS ADICIONALES Por aquellos trabajos o servicios prestados al cliente y que no estén expresamente reglamentados, EE.PP.M. cobrarán el valor de los materiales, el costo de utilización de los equipos empleados y de la mano de obra utilizada, más una suma por concepto de administración e ingeniería.
3.6 ELEMENTOS NECESARIOS EN LA INSTALACIÓN INTERNA Los elementos necesarios para la instalación interna serán suministrados e instalados por el interesado, con personal autorizado o registrado por EE.PP.M.. EE.PP.M. se abstendrán de suministrar el servicio de gas si la instalación no cumple con las normas técnicas y de seguridad vigentes.
3.7 INSPECCIÓN EE.PP.M. inspeccionarán las instalaciones internas periódicamente y a intervalos no superiores a cinco años, o a solicitud del cliente, consultando las normas técnicas y de seguridad. Realizará pruebas de hermeticidad, escapes y funcionamiento, a fin de garantizar el cumplimiento de las
condiciones de seguridad y demás normas vigentes y de los contratos que se suscriban con el cliente. El costo de las pruebas que se requieran, estarán a cargo del cliente.
3.8 VÁLVULAS DE CORTE Las válvulas de corte serán de cierre rápido mediante el giro del maneral en un cuarto de vuelta y debe poseer un sistema de indicación de posición. En cada punto de salida de la instalación destinada a la conexión de los equipos deberá colocarse una válvula de corte. Estas válvulas se localizarán en lugares de fácil acceso que no requieran la utilización de otros elementos para operarlas (escaleras, etc.) y que su nivel de accesibilidad sea tal que no necesite abrir puertas mediante la utilización de llaves.
3.9 MANEJO DE EMERGENCIAS Antes de la puesta en servicio, los clientes no residenciales deberán elaborar un documento en el que se estipule el manejo de emergencias suscitadas por las fugas o conflagración del gas u otras originadas en los procesos que puedan afectar la instalación de gas. Igualmente deben disponer de un equipo de personas capacitadas y entrenadas para responder ágilmente ante dichas situaciones de riesgo.
3.10 AISLAMIENTO ELÉCTRICO Cuando la instalación interna sea construida con tubería metálica ésta deberá aislarse eléctricamente de otras estructuras metálicas mediante juntas aislantes, de acuerdo con las especificaciones indicadas en el anexo 3.
3.11 PUESTA A TIERRA Toda porción de tubería, aguas arriba de la válvula de corte, por encima del terreno, deberá ser continua eléctricamente y estar protegida mediante conexión a cualquier electrodo de puesta a tierra, de acuerdo al Código Eléctrico Nacional. En ningún caso la tubería será utilizada como electrodo de puesta a tierra. 4. PROCESO DE LEGALIZACIÓN DE LA INSTALACIÓN
Una vez aprobado el proyecto por parte de EE.PP.M., el contratista asignado por el cliente no residencial, deberá ingresar solicitud para la asistencia técnica del proyecto y la respectiva matrícula diligenciada para solicitar la revisión final y el ingreso a la facturación de la instalación. La asistencia técnica y revisión final, serán solicitadas al Área Transacciones Gas.
ANEXOS Anexo 1 Especificaciones técnicas de la tubería
1.1 Tubería de polietileno En caso de utilizarse acometidas en Polietileno, éstas deberán cumplir con la NTC 1746. 1.2 Tubería de acero Para las acometidas conectadas a la red de alta presión, la tubería deberá ser de acero, producido mediante técnicas de desoxidación, totalmente calmado y con tamaño de grano fino, tipo ASTM A 53 o API 5L. Su espesor mínimo debe ser el establecido como estándar. El material debe estar acompañado de los certificados de composición química de la colada y las propiedades mecánicas (Resistencia a la tracción, alargamiento, doblez, ductilidad y tenacidad). El carbono equivalente debe ser máximo de 0,45. La medición del tamaño del grano austenítico deberá estar de acuerdo con el ensayo McQuaid Ehn, norma ASTM E 112. El control dimensional deberá estar de acuerdo con las normas API 5L o ASTM A 53. Sólo se aceptarán tuberías nuevas o material de stock con todos los certificados solicitados en este numeral. 1.3 Protección de superficies y revestimiento. La tubería, con sus accesorios, instalada después del punto de conexión con Las Empresas, deberá cumplir con las características técnicas indicadas en este anexo 1, adicionalmente deberá tener un recubrimiento en Fusion Bonded Epoxi (FBE), con o sin protección mecánica. El proveedor de la tubería deberá suministrar las características técnicas del recubrimiento, así como los métodos de limpieza superficial, métodos de aplicación, rendimientos, características propias del material que utilizará y descripción de los equipos de prueba con los cuales se verificará la calidad del recubrimiento. 1.3.1 Protección con FBE únicamente. - Preparación de superficie de acuerdo con la especificación SSPC SP 10 (SA 2½) - Recubrimiento con FBE hasta obtener un espesor mínimo de 400 m m (16 mils) 1.3.2 Recubrimiento con FBE y protección mecánica. - Preparación de superficie de acuerdo con la especificación SSPC SP 10 (SA 2½) - Recubrimiento con FBE hasta obtener un espesor mínimo de 150 m m (6 mils), con una cubierta en polipropileno o polietileno, con espesor mínimo de 1,2 mm, con o sin adhesivo. 1.3.3 Pruebas y ensayos La compañía encargada de recubrir la tubería deberá realizar las siguientes inspecciones y ensayos: - Pruebas de desprendimiento Catódico de 24h o 48h. - Resistencia química.
- Pruebas de adhesión. - Pruebas de campo. El 100% del recubrimiento deberá ser inspeccionado para determinar que se encuentre libre de discontinuidades o poros, el voltaje de prueba deberá ser mayor que 5 v/m m por el espesor nominal del recubrimiento. 1.3.4 Certificados de recubrimiento Las Empresas podrán solicitar los siguientes certificados del recubrimiento: - Certificado de calidad del recubrimiento y su aplicación. - Reportes de las pruebas físicas y químicas. Las Empresas podrán realizar una inspección por medio del holiday antes del tapado de las tuberías, así como la prueba hidrostática, con cargo al cliente.
Anexo 2 Especificaciones de los accesorios 2.1 Bridas Para las estaciones de regulación que van instaladas en la línea de acero, las bridas deberán fabricarse en acero al carbono forjado, de acuerdo con los requerimientos establecidos en la norma ASTM A-105, clase 300, cara levantada "Raised face", y dimensiones según la norma ANSI B 16.5. Las estaciones de regulación que van instaladas en la línea de polietileno deberán ser clase compatible con las presiones de operación. 2.2 Accesorios de tubería Todos los tipos de accesorios para tubería (codos, tees, reducciones, etc.), deberán fabricarse de acero al carbono forjado de acuerdo con los requerimientos establecidos en la norma ASTM A-234, grado WPB, de extremos biselados y dimensiones según la norma ANSI B16.9. Todos los accesorios de tubería deberán ser fabricados, inspeccionados y probados de acuerdo con los requerimientos establecidos en la norma ASTM A-234. Como requerimientos suplementarios, el material para la fabricación de los elementos deberá someterse a análisis químico y a pruebas de tensión para verificar el cumplimiento de la norma. 2.3 Marcado de los elementos Todos los elementos especificados deberán estamparse con una marca que cumpla con los requerimientos establecidos en la norma MSS SP-25 "Standard Marking System for Valves, Fittings, Flanges and Unions". La marca de los elementos deberá contener como mínimo la siguiente información:
- Nombre del fabricante. - Diámetro nominal. - Espesor de pared (cuando aplique). - Clase de elemento (ANSI 150, 300, etc., cuando aplique). - Designación de la especificación del material (norma ASTM). - Número de colada ó número de control de laboratorio. 2.4 Reportes que deberá suministrar el proveedor de los accesorios El proveedor deberá suministrar la siguiente información: - Número de colada o número de control de laboratorio para cada uno de los elementos adquiridos. - Análisis químico del material de fabricación. - Resultados de las pruebas de tensión del material de fabricación. - Confirmación de que los elementos han sido fabricados, inspeccionados y probados de acuerdo con los requerimientos establecidos en las normas especificadas.
Anexo 3 Especificaciones de las juntas dieléctricas
Para el aislamiento eléctrico se podrán utilizar juntas monolíticas. Éstas deberán ser del mismo material de la tubería (API 5L grado X42), y se deberá tener en cuenta su espesor. Las juntas monolíticas deberán tener un recubrimiento externo con pintura epóxica. Internamente las juntas deben tener aislamiento en fibra de vidrio, y deberán ser probadas hidrostáticamente a una presión equivalente a 1,5 veces la presión de operación. El proveedor deberá suministrar los siguientes reportes: - Número de colada o número de control de laboratorio. - Análisis químico del material de fabricación. - Resultados de las pruebas de tensión del material de fabricación.
- Confirmación de que las juntas han sido fabricadas, inspeccionadas y probadas de acuerdo con los requerimientos establecidos en las normas especificadas. - Resistencia eléctrica.
Anexo 4 Especificaciones de las válvulas de corte 4.1 Válvulas para derivación de acometida desde la línea de acero o red matriz. Estas válvulas deberán ser de tipo bola, de cierre rápido mediante el giro del maneral en un cuarto de vuelta, de paso completo (full bore), de entrada superior (top entry), ANSI 300, con doble muñón (double trunnion). En general, deberán cumplir con los requerimientos establecidos en la norma API 6D y poseer el respectivo estampe. Las válvulas de bola del tipo Split Body sólo se aceptan, previa aprobación de EE.PP.M. Las válvulas de bloqueo deberán disponer de doble bloqueo y purga (double block and bleed), deberán permitir el cambio de los sellos del vástago estando a la presión de la línea y en posición cerrada. Los materiales deberán cumplir con los siguientes requerimientos: Material del cuerpo:
Acero al carbono forjado, ASTM A-105, ASTM A 350 grado LF2 o fundición de acero ASTM A216, grado WCB.
Material del vástago:
Acero inoxidable AISI 410.
Material de la bola:
Acero al carbono AISI 4140, ASTM A-105, con recubrimiento superficial de cromo o níquel electrolítico, o acero inoxidable AISI 304 o similar.
Material de los asientos:
Acero al carbón AISI 1018, ASTM A-105 o similar.
Material de los sellos:
Vitón o similar.
Conexiones:
Welding End x Welding End y de acuerdo con la norma ANSI B16.5.
Rating:
ANSI Clase 300.
Recubrimiento:
De acuerdo con lo especificado en el numeral 4.7 de este anexo
Operación:
A palanca para diámetros nominales menores o iguales a 6" y con volante y reductor sin fin corona para diámetros mayores.
Las válvulas de mariposa, sólo se admiten para una presión de entrada hasta 4 bar y deberán cumplir, además de la norma API 6D, los siguientes requisitos: Material del cuerpo:
Estilo Wafer, con asiento elástico intercambiable, en acero carbono ASTM A216, grado WCB.
Material del eje:
Acero inoxidable AISI 420/304/316.
Material del disco:
Acero inoxidable AISI 304/316.
Conexiones:
Según norma ANSI B16.5
Material de los asientos: Buna N (para soportar temperaturas de 0º a 100º C). Material de los o’rings: Buna N (para soportar temperaturas de 0º a 100º C). Material del buje:
Bronce.
Rating:
ANSI Clase 150 únicamente.
Operación:
A palanca para diámetros nominales menores o iguales a 6" y con volante y reductor sin fin corona para diámetros mayores.
4.2. Válvulas de corte a la entrada y a la salida de la Estación de Regulación Las válvulas de corte que van conectadas a la línea de acero, situadas aguas arriba del regulador, deberán cumplir con la norma ANSI Clase 300 y las que se encuentren aguas debajo de la regulación deberán cumplir la norma ANSI Clase 150. 4.3. Válvulas para la derivación de acometida desde redes de polietileno. Se debe acreditar el cumplimiento de una de las siguientes normas: - La norma Británica BGC/PS/V7, parte 2, o similares (para válvulas hasta 63 mm y presiones menores a 4 bar), o la norma Francesa NF T54-067, o equivalente (válvulas del tipo de cuerpo cilíndrico, con doble sello, superior e inferior). - BS EN 1680:1997 Plastics piping systems. Valves for polyethylene (PE) piping systems. Test method for leaktightness under and after bending applied to the operating mechanism, o equivalente. - BS EN 12119:1997 Plastics piping systems. Polyethylene (PE) valves. Test method for resistance to thermal cycling. - BS EN 12100:1998 Plastics piping systems. Polyethylene (PE) valves. Test method for resistance to bending between supports. - NTC 2576. Válvulas y mecanismos termoplásticos de corte accionadas manualmente para sistemas de distribución de gas. 4.4. Válvulas de corte interiores a las estaciones que van conectadas a la línea de polietileno
Las válvulas de corte interiores a las estaciones que van conectadas a la línea de polietileno deberán tener las mismas características de las válvulas conectadas a la línea de acero y deberán estar diseñadas para cumplir las condiciones operativas. 4.5 Válvulas de corte en las instalaciones internas. Las válvulas de corte en las instalaciones internas deberán cumplir con los requerimientos de la NTC 4282. 4.6. Especificaciones de las válvulas Slam Shut Off. Los dispositivos de seguridad de cierre rápido "Slam Shut Off" deberán ser del tipo fallo a cerrado (fail to close), con mecanismos de cierre accionados por resorte, diafragma o piloto. El sistema de cierre deberá ser del tipo directa o indirectamente autoaccionado. Los dispositivos de seguridad "Slam Shut Off" deberán ser de restauración (reset) manual, de modo tal que si éstos se cierran, sea necesaria la intervención de un operario. La restauración de los dispositivos de cierre rápido deberá poderse realizar manualmente, sin necesidad de desmontar el dispositivo de la línea o interrumpir el flujo de gas. Los dispositivos "Slam Shut Off" deberán poseer un indicador de posición en la parte superior de los mismos. No se permitirán dispositivos de seguridad de cierre rápido accionados eléctricamente por medio de solenoides, servomotores o sistemas similares. La imprecisión del mecanismo de cierre de los dispositivos de seguridad "Slam Shut Off" deberá ser inferior al 2% del valor de ajuste (set point) y deberá tener un tiempo máximo de respuesta inferior a 0,5 segundos. Los dispositivos de seguridad de cierre rápido, en cuanto a la rata máxima de fuga, deberán estar clasificados como mínimo dentro de la clase 4, de acuerdo con la norma ANSI B 16.104 -1976. Los dispositivos Slam Shut Off instalados en las estaciones que están conectados a la línea de polietileno, deben cumplir con los mismos requisitos enunciados para los dispositivos que van conectados a la línea de acero, cumpliendo la clase ANSI para cada caso. 4.7. Protección de Superficies. - Superficies exteriores de válvulas. Preparación de superficies: limpieza con chorro abrasivo, hasta un grado equivalente al Sa 3. Sistema de protección: Como base se debe utilizar una pintura anticorrosiva a base de resinas epóxicas, con un espesor mínimo de película seca de 75 micrones. Como pintura de acabado se debe utilizar una pintura a base de resinas epóxicas con alquitrán de hulla compatible con la base anticorrosiva. El espesor total de la pintura de fábrica no deberá ser menor de 250 micrones. - Superficies exteriores de accesorios. Las superficies de los accesorios de tubería deberán protegerse de la corrosión por medio de la aplicación de pintura; la protección deberá efectuarse de acuerdo con los procedimientos normalizados del fabricante.
- Superficies en contacto con el gas. Para las superficies interiores de las válvulas y de los accesorios que estarán en contacto con el fluido gaseoso, el proveedor deberá proteger las superficies de acuerdo con los procedimientos normalizados para este tipo de aplicación. - Prueba e inspección del trabajo de pintura. Las partes terminadas deberán tener apariencia, espesor y adherencia de acuerdo con los requerimientos especificados; las pruebas se deberán efectuar de acuerdo con los requerimientos establecidos en la norma ASTM D-3359. El espesor de capa deberá medirse por medio de detectores de espesor aprobados. Así mismo, se hará una inspección visual para detectar agujeros, discontinuidades y otros defectos de la pintura. 4.8 Marcado de las válvulas. Todas las válvulas especificadas deberán estamparse con una marca que cumpla con los requerimientos establecidos en la norma MSS SP-25 "Standard Marking System for Valves, Fittings, Flanges and Unions". La marca de los elementos deberá contener como mínimo la siguiente información: - Nombre del fabricante. - Diámetro nominal. - Clase de elemento (ANSI 150, 300, 3000#, etc., cuando aplique). - Designación de la especificación del material (norma ASTM). 4.9. Reportes que deberá suministrar el proveedor de las válvulas. El proveedor deberá suministrar la siguiente información: - Resultado de la prueba hidrostática del cuerpo y neumática de los sellos de las válvulas, de acuerdo con lo establecido en la norma API 6D. - Confirmación de que los elementos han sido fabricados, inspeccionados y probados de acuerdo con los requerimientos establecidos en las normas especificadas.
Anexo 5 Especificaciones técnicas de los Manómetros Los indicadores de presión deberán cumplir con los siguientes requerimientos: Aptos para la intemperie, cuadrante diámetro 4", escala indicada en bar, fondo blanco, escritura en negro y estar provisto de tapón fusible posterior de seguridad. Precisión:
0,5% para cualquier valor de la escala, de acuerdo con la norma ASME B40.1, Grado 2A.
Tipo:
Bourdon sin costura
Rango de presión:
1,3 veces el rango de operación mínimo.
Material de la carcaza:
Aluminio con recubrimiento epóxico.
Material de los internos:
Acero inoxidable..
Material del visor:
Vidrio.
Conexión:
1/2" NPT.
Los medidores de presión deberán tener amortiguadores de pulsaciones, y deberán estar provistos con válvulas de aislamiento y de purga, además la aguja deberá estar embebida en glicerina. Los de tipo presión diferencial estarán provistos con aguja de arrastre para indicar el máximo valor alcanzado. Para ambos casos se debe presentar el certificado de calibración emitido por el fabricante.
Anexo 6 Especificaciones Técnicas de los Filtros El filtro deberá estar provisto de una tapa superior que permita retirar el elemento filtrante. Adicionalmente, deberá estar previsto de un manómetro diferencial incorporado que permita detectar cuándo el filtro está tapado (clog detector). El sistema de cierre de la tapa superior deberá ser por medio de espárragos o clamps que garanticen que no van a presentarse fugas de gas. El filtro deberá incluir una válvula de purga (bleed) para poder desalojar el gas y permitir el cambio del elemento filtrante y la limpieza interna del filtro. La eficiencia de los filtros deberá ser tal que éstos permitan remover por lo menos el 95% en peso de todas las partículas sólidas presentes en el gas. En general se deben tener en cuenta las especificaciones indicadas en el numeral 6.6.2 "Filtros y separadores" de la NTC 3949. Los filtros deben tener conexiones bridadas y las bridas de los filtros deberán ser tipo Raised Face, ANSI 300 para el caso de las instalaciones conectadas a la red de alta presión; para estaciones conectadas a la red polietileno la clase debe estar de acuerdo con las presiones de operación. Las conexiones de purga, venteo y drenaje de los filtros serán dimensionadas según las recomendaciones del fabricante y deben estar unidas y llevadas al exterior de la caseta.
Anexo 7 Consideraciones legales El sistema de medición de gas se rige por lo establecido en la Ley 142 y en especial la resolución 0067 de diciembre 21 de 1995 del CREG y lo que finalmente se adopte en el
Reglamento Único de Transporte (RUT) para los grandes consumidores. Se adjuntan los apartes más importantes establecidos por la reglamentación vigente para la medición. 7.1 Ley 142: DE LOS INSTRUMENTOS DE MEDICION DEL CONSUMO ARTICULO 144. - De los medidores individuales. Los contratos uniformes pueden exigir que los suscriptores o usuarios adquieran, instalen, mantengan y reparen los instrumentos necesarios para medir sus consumos. En tal caso, los suscriptores o usuarios podrán adquirir los bienes y servicios respectivos a quien a bien tengan; y la empresa deberá aceptarlos siempre que reúnan las características técnicas a las que se refiere el inciso siguiente. La empresa podrá establecer en las condiciones uniformes del contrato las características técnicas de los medidores, y del mantenimiento que deba dárseles. No será obligación del suscriptor o usuario cerciorarse de que los medidores funcionen en forma adecuada; pero sí será obligación suya hacerlos reparar o reemplazarlos, a satisfacción de la empresa, cuando se establezca que el funcionamiento no permite determinar en forma adecuada los consumos, o cuando el desarrollo tecnológico ponga a su disposición instrumentos de medida más precisos. Cuando el usuario o suscriptor, pasado un período de facturación, no tome las acciones necesarias para reparar o reemplazar los medidores, la empresa podrá hacerlo por cuenta del usuario o suscriptor. Sin embargo, en cuanto se refiere al transporte y distribución de gas, los contratos pueden reservar a las empresas, por razones de seguridad comprobables, la calibración y mantenimiento de los medidores. ARTICULO 145. - Control sobre el funcionamiento de los medidores. Las condiciones uniformes del contrato permitirán tanto a la empresa como al suscriptor o usuario verificar el estado de los instrumentos que se utilicen para medir el consumo; y obligarán a ambos a adoptar precauciones eficaces para que no se alteren. Se permitirá a la empresa, inclusive, retirar temporalmente los instrumentos de medida para verificar su estado. CAPITULO V DE LA DETERMINACION DEL CONSUMO FACTURABLE ARTICULO 146. - La medición del consumo, y el precio en el contrato. La empresa y el suscriptor o usuario tienen derecho a que los consumos se midan; a que se empleen para ello los instrumentos de medida que la técnica haya hecho disponibles; y a que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor o usuario. Cuando, sin acción u omisión de las partes, durante un período no sea posible medir razonablemente con instrumentos los consumos, su valor podrá establecerse, según dispongan los contratos uniformes, con base en consumos promedios de otros períodos del mismo suscriptor o usuario, o con base en los consumos promedios de suscriptores o usuarios que estén en circunstancias similares, o con base en aforos individuales. Habrá también lugar a determinar el consumo de un período con base en los de períodos anteriores o en los de usuarios en circunstancias similares o en aforos individuales cuando se acredite la existencia de fugas imperceptibles de gas en el interior del inmueble. Las
empresas están en la obligación de ayudar al usuario a detectar el sitio y la causa de las fugas. A partir de su detección el usuario tendrá un plazo de dos meses para remediarlas. Durante este tiempo la empresa cobrará el consumo promedio de los últimos seis meses. Transcurrido este período la empresa cobrará el consumo medido. La falta de medición del consumo, por acción u omisión de la empresa, le hará perder el derecho a recibir el precio. La que tenga lugar por acción u omisión del suscriptor o usuario, justificará la suspensión del servicio o la terminación del contrato, sin perjuicio de que la empresa determine el consumo en las formas a las que se refiere el inciso anterior. Se entenderá igualmente, que es omisión de la empresa la no colocación de medidores en un período superior a seis meses después de la conexión del suscriptor o usuario. Las empresas podrán emitir factura conjunta para el cobro de los diferentes servicios que hacen parte de su objeto y para aquellos prestados por otras empresas de servicios públicos, para los que han celebrado convenios con tal propósito. PARAGRAFO. La comisión de regulación respectiva, en un plazo no superior a tres años a partir de la vigencia de la presente ley, reglamentará los aspectos relativos a este artículo con el fin de evitar traumatismos en la prestación de los servicios objeto de esta ley. 7.2 La CREG Alcance del código de distribución. Sistema de medición. Establece los procedimientos y requisitos de equipos e información necesarios tanto para la facturación del usuario del sistema de distribución, como para los demás fines pertinentes. Se incluyen reglas relativas a fallas en el suministro del servicio. 1. Los elementos necesarios para la acometida, según lo definido en el artículo 14.17 de la Ley 142 de 1994, deberán ser suministrados por el distribuidor e instalados por él mismo. Los elementos y su instalación, por personal habilitado de la empresa (Resolución 039 del 23 octubre de 1995), estarán a cargo del usuario. Estos equipos, incluyendo el medidor, serán de propiedad del usuario. El usuario deberá pagar el costo de todo el equipo de conexión requerido para su servicio y el costo de su instalación. Medición y equipos de medición. 1. El distribuidor o el comercializador deberán instalar y mantener un medidor o dispositivo de medición para el servicio. El medidor estará ubicado en un lugar accesible para su lectura, salvo que se instalen dispositivos que permitan su lectura remota. 2. De ser requerido por un usuario, podrá instalarse, si es factible, un equipo de lectura de medidor a distancia que transmita la lectura de un medidor a un registro de repetición ubicado en un lugar accesible para su lectura. No obstante, deberá permitirse al distribuidor o el comercializador acceso al medidor interior en todo momento razonable. El costo de instalación, mantenimiento y reposición del medidor correrá por cuenta del usuario. 3. El distribuidor o el comercializador podrán periódicamente cambiar o modificar el equipo de medición. El nuevo equipo será a cargo del distribuidor o del comercializador, a menos que se trate de fraudes del usuario o por terminación de la vida útil del equipo, en cuyo caso estarán a cargo del usuario, siempre y cuando se trate de un equipo de costo similar.
4. El equipo de medición podrá ser retirado por el distribuidor o el comercializador en cualquier momento después de la terminación o suspensión del servicio, sin cargo al usuario. Si el medidor es de propiedad del usuario, una vez desmontado éste, le será entregado por el distribuidor o el comercializador. Si el usuario intenta una reconexión no autorizada por el distribuidor o el comercializador, tendrá las mismas implicaciones de una acometida fraudulenta. 5. El distribuidor o el comercializador seleccionarán los tipos y características del equipo de medición. Deberá proporcionar medidores que brinden registros precisos y adecuados a los efectos de la facturación y efectuar la revisión y calibración de dichos equipos, como máximo cada cinco años. Adicionalmente deberá cumplir en la materia con las disposiciones de la Superintendencia de Industria y Comercio. Cuando el equipo sea a su cargo, el usuario podrá sugerir una marca de medidor diferente, la cual solo podrá ser rechazada por razones técnicas o por falta de homologación. V.5 PROCEDIMIENTO PARA LA OPERACIÓN DEL SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN V.5.1 Revisión a las instalaciones y medidores del usuario 5.23. El distribuidor estará obligado a inspeccionar las instalaciones del usuario periódicamente y a intervalos no superiores a cinco años, o a solicitud del usuario, consultando las normas técnicas y de seguridad. Realizará pruebas de hermeticidad, escapes y funcionamiento, a fin de garantizar el cumplimiento de las condiciones de este Código y de los contratos que se suscriban con el usuario. El costo de las pruebas que se requieran, estarán a cargo del usuario. 5.24. La empresa deberá colocar una etiqueta visible donde conste la fecha de revisión y deberá emitir una constancia al usuario. 5.25. Cuando el distribuidor requiera revisar las instalaciones del usuario o realizar visitas técnicas de revisión e instalación o retiro de medidores, el usuario deberá acceder a esta solicitud previa notificación por escrito. V.5.3 Instalación del equipo de medición 5.27. Los equipos de medición deberán cumplir con las Normas Técnicas Colombianas o las homologadas por la Superintendencia de Industria y Comercio, de tal forma que permitan una determinación de la cantidad de gas entregada y una verificación de la exactitud de medición. V.5.4 Ajuste y mantenimiento del equipo de medición 5.28. Cada parte tendrá derecho a estar presente en el momento de instalación, lectura, limpieza, cambio, reparación, inspección, comprobación, calibración o ajuste efectuados al equipo de medición involucrado en la facturación. Las lecturas del equipo de medición para efectos de facturación serán tomadas por el comercializador; el usuario podrá llevar los registros que considere necesarios. V.5.5 Comprobación de medición y equipo de medición 5.29. La exactitud de los equipos de medición será verificada por el distribuidor o el comercializador a intervalos razonables y como máximo cada cinco años, y, de ser solicitado, en presencia de representantes del usuario. En caso de que el usuario solicite
una comprobación especial de cualquier equipo, las partes cooperarán para garantizar una inmediata verificación de la exactitud de tal equipo. El gasto de tales comprobaciones especiales correrá por cuenta del usuario. La calibración de los medidores la realizará el distribuidor en sus propios laboratorios, o podrá contratarla con firmas debidamente autorizadas por la Superintendencia de Industria y Comercio. V.5.6 Comprobación y ajuste de medidor y equipo de medición 5.30. Si, al efectuarse la comprobación, se encontrare que cualquier medidor o equipo de medición fuera inexacto en un dos por ciento (2%) o más, por exceso o por defecto, el equipo será ajustado para el volumen de gas entregado y calibrado. El distribuidor o el comercializador y el usuario podrán acordar que el medidor será calibrado cuando presente un margen de error menor al aquí establecido, o se podrá hacer un ajuste en la facturación mediante la utilización de factores de corrección hasta que se efectúe la calibración. V.5.7 Consumo 5.31 La cantidad de gas registrada por el medidor sujeta a las correcciones aplicables por presión, temperatura, calidad del gas, y del medidor, será definitiva y concluyente para los efectos de facturación. Se tomarán los valores oficiales de temperatura y altura. 5.32. Los volúmenes registrados en los medidores serán corregidos a condiciones de referencia de presión y temperatura, salvo que el medidor utilizado tenga incorporados los mecanismos para realizar en forma automática tales correcciones. 5.33. Para el caso del GLP, los volúmenes deben registrarse a las condiciones de temperatura y presión estipuladas en la Resolución 4404 de 1988 del Ministerio de Minas y Energía. V.5.8 Determinación de los volúmenes de gas entregados 5.34. El volumen de gas entregado en el período de facturación es el consumo registrado en los equipos de medición debidamente corregidos. 5.35. En los casos en que se requiera tener equipos de registro continuo de presión, temperatura y/o densidad, se considerará el promedio aritmético del registro de veinticuatro (24) horas, o de aquella porción de esas veinticuatro (24) horas en la que el gas pasó, en caso de no haber pasado durante el período completo, como la temperatura/presión y/o densidad del gas para ese día y se utilizará para contabilizar el volumen de gas. El distribuidor determinará los casos en que el usuario requiera tener dichos equipos. 5.36. En caso de ser necesario, se determinará la densidad relativa del gas mediante el uso de un gravitómetro. En caso de que se requiera el uso de gravitómetro de uso continuo, el promedio aritmético de la densidad relativa registrada cada día será utilizado para contabilizar los volúmenes de gas entregados. V.5.9 Determinación del poder calórico 5.37. En caso de que la facturación sea con base en el poder calórico del gas por metro cúbico, éste se determinará mediante un calorímetro y se corregirá para convertirlo a base seca, o a partir de la composición del mismo.
5.38.. En caso de que se requiera el uso de calorímetro de registro continuo, se tomará el promedio aritmético del período de veinticuatro (24) horas, o aquella porción de las veinticuatro (24) horas en que el gas pasó. El poder calórico del mes de facturación es el promedio mensual de los poderes calóricos diarios. V.5.10 Facturación 5.39. En caso de facturar el gas en volumen, este debe expresarse en metros cúbicos a temperatura de 15.56 grados centígrados, y a una presión atmosférica absoluta de 1,01325 bar. En esta facturación se asume un gas de referencia con poder calórico de 37 253 kJ/m 3, (1 000 btu/pies3). El cargo por metro cúbico consumido a facturar se determinará multiplicando el número de metros cúbicos de gas entregado por el poder calórico del gas entregado expresado en kJ dividido por 37 253. Este procedimiento, no será de aplicación a los cargos fijos por factura. 5.40. En caso de facturar en unidades de energía, ésta debe ser en Julios, kJ o en kwh. En cualquier caso deberá respetarse lo establecido en el Decreto Presidencial 1731 de 1967 y la Resolución 1112 de 1967 del Ministerio de Fomento. 5.41. La desviación del gas de la Ley de Boyle, se determinará mediante comprobaciones periódicas. En caso de que se justifique, se deberá aplicar la corrección correspondiente. 5.42. Cuando se cobren distintos bienes y servicios en la misma factura, será obligatorio totalizar por separado cada bien o servicio, los cuales podrán ser cancelados por el suscriptor de manera independiente. Para ello la factura podrá contener un desprendible especial donde conste el valor del bien o servicio y la forma y condiciones de pago. Las sanciones por no pago procederán únicamente respecto del servicio o bien que no sea pagado oportunamente. 5.43. Las empresas de distribución podrán establecer facilidades, para la adquisición de gasodomésticos, por parte de los usuarios, en desarrollo del contrato de servicio público de distribución de gas. Las empresas de distribución podrán establecer tales facilidades directamente con terceros para tal fin. La anterior posibilidad deberá estar previamente prevista en las condiciones uniformes de los contratos y ser autorizada por el usuario. V.5.11 Lectura de conexión 5.44. Cualquier usuario que inicie el uso de gas violando estas condiciones generales sin efectuar la solicitud del servicio y sin permitir que el distribuidor o el comercializador lean el medidor, será responsable por el servicio suministrado a las instalaciones desde la última lectura del medidor inmediatamente anterior a la toma de posesión del usuario, según lo indicado en los registros del distribuidor. V.5.12 Lectura final 5.45. Un usuario que solicite la suspensión o el corte del servicio deberá notificar en la forma apropiada según lo estipulado en las condiciones especiales aplicables, con el fin de permitir al distribuidor o el comercializador que efectúen una lectura final durante las horas comerciales normales. 5.46. Si el distribuidor o el comercializador no reciben dicha notificación del usuario, éste será responsable por el servicio hasta tanto se efectúe la lectura final del medidor. La notificación de la suspensión o el corte del servicio no relevará al usuario de cualesquier
obligaciones contractuales, inclusive cualquier pago mínimo o garantizado en virtud de cualquier contrato o condiciones especiales del servicio. V.5.13 Lectura del medidor 5.47. Los medidores de los usuarios se leerán mensualmente o con mayor o menor frecuencia, a opción del distribuidor o el comercializador. V.5.14 Verificación de medición 5.48. La verificación de medición es la práctica en la cual un usuario, mediante el uso de un medidor de verificación de gas, monitorea o evalúa su propio consumo para efectos contables o de control de consumo. Los medidores de verificación son equipos para la medición de volúmenes de gas. V.5.15 Instalación de equipo de verificación de medición 5.49. El equipo de verificación de medición que se instale, adicional al medidor, podrá ser de propiedad del distribuidor, del comercializador o del usuario, dependiendo de lo que se establezca en el contrato. Adicionalmente, el usuario actuando conjuntamente con el distribuidor o el comercializador podrán instalar, mantener y operar, a su cargo, el equipo de verificación de medición que desee, previa autorización del distribuidor o del comercializador, y siempre y cuando tal equipo no interfiera con la operación del equipo de medición del distribuidor o el comercializador en el punto de entrega o cerca del mismo. V.5.16 Responsabilidad del usuario 5.50. Antes de instalar cualquier equipo de verificación de medición, el usuario deberá contactar a el distribuidor o el comercializador de modo que éstos puedan determinar si el equipo de verificación de medición propuesto puede ocasionar una caída de presión en las instalaciones del usuario. En caso de considerarlo necesario, el distribuidor podrá solicitar al usuario que presente planos detallados y especificaciones relativos a la instalación propuesta. En caso de que el distribuidor compruebe que podría producirse una caída significativa en la presión, rechazará la instalación propuesta. 5.51. El usuario proporcionará y mantendrá un espacio adecuado para el medidor y equipo conexo. Dicho espacio estará tan cerca como sea posible del punto de entrada del servicio y estará así mismo adecuadamente ventilado, seco y libre de vapores corrosivos, no sujeto a temperaturas extremas y de fácil acceso para los empleados del distribuidor o el comercializador. 5.52. El usuario no adulterará, ni modificará, ni retirará medidores u otros equipos, ni permitirá acceso a los mismos salvo al personal autorizado por el distribuidor o el comercializador. En caso de pérdida o daño a los bienes del distribuidor o el comercializador por acto o negligencia del usuario o sus representantes o empleados, o en caso de no devolver el equipo suministrado por el distribuidor o el comercializador, el usuario deberá pagar el monto de tal pérdida o daño ocasionado a los bienes. 5.53. El usuario será responsable del cuidado de los dispositivos de verificación de medición, bien sean de su propiedad o del comercializador. Esta responsabilidad del usuario incluirá, a título enunciativo, demandas por daños y perjuicios ocasionados por la presencia, instalación o falta de seguridad en la operación de dicho dispositivo por parte del usuario, reclamos por facturación inadecuada, honorarios de abogados y costos conexos.
5.54. En caso que se estableciera que los servicios, medidores, reguladores u otro equipo en las instalaciones del usuario, han sido manipulados indebidamente, el usuario deberá hacerse cargo de todos los costos incurridos por el distribuidor o el comercializador inclusive, a título enunciativo y no limitativo, lo siguiente: (i) investigaciones, (ii) inspecciones, (iii) costos de juicios penales o civiles, (iv) honorarios legales, y (v) instalación de cualquier equipo protector considerado necesario por el distribuidor o el comercializador. V.5.17 Sellos y trabas 5.55. El distribuidor o el comercializador deberán sellar todos los medidores o recintos que contengan medidores y equipos conexos de medición. Ninguna persona, salvo un empleado debidamente autorizado del distribuidor o del comercializador, deberá romper o remover un sello. V.5.18 Incumplimiento de especificaciones 5.56. Si el gas combustible entregado por el distribuidor, no se ajustara a cualquiera de las especificaciones estipuladas por la CREG, el usuario mediante notificación al distribuidor o el comercializador podrá, a su opción, rehusarse a aceptar la entrega mientras se encuentre pendiente la corrección por parte del distribuidor. V.5.19 Cargo por devolución de cheque 5.57. Fíjase, en los términos establecidos por el Código de Comercio, el cargo para reembolsar al distribuidor o el comercializador el gasto de procesar cheques devueltos por el banco del usuario. V.5.20 Cargo de reconexión Podrá cobrarse un cargo por cada reactivación del servicio, el que será fijado por el distribuidor o el comercializador, previa conformidad de la autoridad reguladora. V.5.21 Ajuste y reparación de dispositivos El distribuidor proporcionará los siguientes servicios en forma gratuita: o
Desconexión del medidor.
o
Investigación de fugas de gas y otros pedidos relacionados con la seguridad.
Otros servicios efectuados a los equipos y dispositivos, se prestarán mediante el cobro de un cargo. V.6 ESPECIFICACIONES DE CALIDAD MÍNIMAS DEL SUMINISTRO V.6.1 Poder calórico, calidad del gas y odorización. 5.60. La CREG en resolución aparte reglamentará las especificaciones mínimas de calidad y odorización del gas combustible a ser entregado por el distribuidor. La odorización por
parte del distribuidor, del productor o del comercializador no se interpretará como que interfiere con la comercialidad del gas entregado. V.6.2 Fluctuaciones en la presión de suministro. 5.61 El distribuidor deberá garantizar la presión estable del suministro, dentro de los rangos establecidos en las Normas Técnicas Colombianas. VII.1.5 Reclamos por errores de facturación y otros. 7.9. La empresa deberá tener una Oficina de Peticiones, Quejas y Recursos, diferente del servicio de atención de emergencias. Tal como está establecido en las Circulares 001 y 002 de marzo de 1995 de la Superintendencia de Servicios Públicos, y en el Estatuto Nacional de Usuarios de los Servicios Públicos Domiciliarios (Decreto 1842, de julio de 1991, del Ministerio de Desarrollo Económico). 7.10. La Oficina de Peticiones, Quejas y Recursos deberá contar con suficiente número de líneas telefónicas para que sean atendidas todas las llamadas en horas de oficina. Como elemento de medida para la Superintendencia de Servicios Públicos, toda llamada deberá ser atendida en un lapso máximo de 3 minutos. 7.11. El usuario que reclame por errores en la facturación, deberá recibir respuesta como máximo a los quince (15) días hábiles de recibido el reclamo, y en caso de haber un cambio deberá reflejarse en la siguiente factura. Adicionalmente, el comercializador deberá estar en condiciones de informar en sus oficinas más cercanas al domicilio del usuario, cuál ha sido su decisión, luego de transcurridos quince (15) días hábiles. 7.12. El comercializador deberá llevar, en cada una de sus oficinas en las que atienda al público, un registro de quejas, en el que deberán quedar sentadas las quejas que los usuarios formulen por escrito, ya sea personalmente o por correo. Dicho registro deberá mantenerse a disposición de la CREG y de la Superintendencia de Servicios Públicos, quienes podrán requerir periódicamente un informe de tales registros. 7.13. Cuando la empresa vaya a realizar trabajos deberá colocar la señalización adecuada para los mismos para evitar accidentes. Esto será considerado un parámetro para medir la calidad del servicio por parte de La Superintendencia de Servicios Públicos. 7.14. El incumplimiento de los anteriores numerales, será objeto de sanción por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos. VII.1.6 Atención al cliente. 7.15. La empresa no podrá fijar citas para visitar o cumplir trabajos en las instalaciones de los clientes, en un plazo mayor a 15 días hábiles. 7.16. La empresa no podrá demorarse más de 3 días hábiles para dar una cita o para fijar una visita a un cliente, a partir del recibo de la solicitud. 7.17. La empresa deberá contestar toda la correspondencia que reciba, y en un lapso de tiempo no superior a los 15 días hábiles. En caso de que la respuesta requiera de un análisis más largo, deberá comunicársele al usuario.
7.18. La empresa no podrá incumplir citas o visitas programadas a los clientes, salvo que exista causa justificativa. 7.19. Cuando la empresa vaya a realizar trabajos de mantenimiento preventivo o de otra indole que perturben las actividades de sus clientes y de la ciudadanía en general, deberá avisar por lo menos con 24 horas de anticipación, para dar tiempo a que tomen medidas. 7.20. Para instalaciones nuevas, la empresa dispondrá como máximo treinta días habiles para la conexión del servicio, una vez el usuario haya pagado los derechos correspondientes. 7.21. Cuando se trate de reconexiones a usuarios cortados, una vez que el usuario se haya puesto al día y pagado los derechos correspondientes, la empresa tendrá como máximo 2 días para restituir el servicio. 7.22. El suministro de gas no podrá ser suspendido por fallas en el servicio o por otro motivo por mas de 24 horas, salvo que se trate de fuerza mayor o caso fortuito, debidamente comprobados ante la Superintendencia de Servicios Públicos, si ésta así lo requiere. 7.23. Las empresas de distribución de gas deberán tener instalados medidores en un 100% de los usuarios, salvo que existan causas técnicas ajenas a la empresa que impidan la instalación de los medidores. Adicionalmente, la empresa para efectos de facturación deberá hacer una lectura efectiva del 100% de los consumos de cada usuario, salvo por causas imputables de éste. 7.24. La Superintendencia de Servicios Públicos deberá llevar un control y seguimiento de la calidad del servicio mediante muestreos aleatorios de los servicios de las empresas, así: - Atención de llamadas : Mediante llamadas a la Oficina de Peticiones, Quejas y Recursos de cada empresa, teniendo en cuenta la calidad del servicio telefónico de cada localidad. - Para los demás indicadores: Mediante encuestas con los usuarios de la empresa, y revisión de las estadísticas de ésta. 7.25. El incumplimiento de los anteriores numerales, será objeto de sanción por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos. VII.2 GRANDES CONSUMIDORES CONECTADOS AL SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN. 7.26. Cuando las condiciones establecidas para el distribuidor lo contemplen, los grandes consumidores que estén conectados a las redes de distribución pueden optar por no comprar el gas directamente al distribuidor según la Resolución 018 de 1995. Cuando este sea el caso, la relación entre el consumidor y la empresa distribuidora o entre el comercializador y la empresa distribuidora es similar a la de un transportador y los usuarios conectados al sistema troncal. Por lo tanto, estos casos serán regulados por las obligaciones y procedimientos establecidos en el Código de Transporte.
Anexo 8 Características del MV-90
El documento de conexión de clientes no residenciales incluye las especificaciones del corrector electrónico de volumen que debe hacer parte del sistema de medición de gas. Para hacer la telemedida, dichos correctores deben comunicarse con un sistema central lo cual conlleva a establecer una plataforma de comunicaciones con sus interfaces respectivas. Bajo el nuevo esquema de Las Empresas, la integración de la Gerencia del Gas a la UEN Distribución Energía permitió establecer algunas sinergias corporativas. Una de ellas facilita la telemedida de los clientes no residenciales a través de una plataforma de facturación existente en la UEN D.E, llamada MV-90 de la firma UTS (Utility Translation System). Esta plataforma, en su nivel básico, permite recolectar datos de algunos medidores de energía eléctrica y, adicionalmente, de algunos correctores de volumen de gas. La existencia de este paquete condiciona a que los correctores de volumen de los clientes no residenciales sean compatibles con este software a fin de no adquirir un paquete diferente para la facturación del gas. Los dispositivos de gas y sus respectivos fabricantes que incluyen el MV-90 son los siguientes: Gas Metering Devices MANUFACTURER
DEVICE
Instromet Tech. Corp.
EVC 999
American Meter.
AE2000, AE5000, EEFC, PAT4
Bristol Babcock.
Accurate 3308/10/30
Daniel Industries.
Solarflow Plus 2460/2470/2480, 2251, Gas Chromatograph
Dresser Industries
Flint
Equimeter.
1163, VC2000, EC3000, Autocorrector P&T
Fisher/Rosemont.
ROC306/312
Hexagram.
Datapak
Mercury Instruments.
EC-AT
Metretek.
CPA, SIP
Metscan.
CID30, CMD2000, RMD4.OLP, and CMD20 devices
Reynolds Equipment.
Recor 843, Recor AVC Master
Romet
ECS
Anexo 9 Características técnicas mínimas de equipo de corrección de volumen 1 Naturaleza
Basado en microprocesador
2 Tipo 2.1 EFC
Computador de flujo
2.2 FC
Corrector de volumen
3 Precisión
0,5% máximo
4 Rango de temperatura de trabajo
. -20 a 60°C
5 Rango de humedad relativa
. 0 a 95% sin condensación
6 Unidades de medición
Sistema Internacional (opcional el Inglés)
7 Entradas 7.1 Presión 7.1.1 Presión base 7.1.2 Rango
0 a 20,7 barg
7.2 Temperatura 7.2.1 Temperatura base 7.2.2 Rango
30 a 60 °C
7.2.3 Tipo
RTD
7.3 Composición del gas 7.3.1 Elementos 7.4 Compresibilidad 7.4.1 Fija progamable
Sí
7.4.2 NX 19
Opcional
7.4.3 AGA 8
Sí
7.4.4 Otro algoritmo
Opcional
7.5 Flujo 7.5.1 Frecuencia máxima
Pulsos LF(seco, BJT,MOSFET) 0,5 Hz
8 Cálculos básicos de salida 8.1 Volumen no corregido
Sí
8.2 Volumen corregido
Sí
8.3 Energía
Opcional
9 Display 9.1 Tipo
LCD
9.2 Líneas por pantalla
2
9.3 Caracteres por línea
16
10 Teclado 10.1 Tipo 11 Alimentación
Membrana
11.1 AC
117 VAC/ 60 HZ
11.2 Vdc
24
11.3 Batería
Sí Interna
11.4 Respaldo de memoria
Litio
12 Puertos de comunicación 12.1 Serial Local para Laptop o Hand held
Infrarrojo
12.2 Módem interno
1 200 Baudios V22/21 clase 1, div 2
12.3 Opcional
Necesidades del cliente
13 Entradas auxiliares 13.1 Análogas 13.1.1 Voltaje DC
1 a 5 Vdc (opcional)
14 Salidas auxiliares 14.1 Análogas 14.1.1 Corriente DC
4 a 20 mA (Opcional)
14.2 Digitales 14.2.1 Optoacopladas 14.2.2 Contacto seco
2 Volumen corregido (Opcional)
15 Seguridad eléctrica 15.1 Intrínsecamente seguro
Clase 1, Div 1,grupo D
15.2 Interfaz área de riesgo y segura
Sí, para alimentación AC o DC y teléfono
15.3 Inmunidad a interferencia eléctrica
Sí
16 Ecuación de corrección
Ecuación estado gases
17 Calibración
Por software en PC
18 Construcción
144 IP66 o NEMA 4X
19 Montaje
Recomendable sobre medidor
20 Auditoría con nivel de seguridad 20.1 Con fecha y hora alarmas
Todas las variables
20.2 Con fecha y hora cambios de configuración
Todas las variables
20.3 Con fecha y hora T,P y F alarmados
Todas las variables
21 Registros de datos 21.1 Configurase por dato e intervalo de tiempo
Todas las variables
22 Fallas, errores y alarmas 22.1 Datos fuera de rango
Todos
22.2 Fallas de hardware
Falla de Electrónica
23 Auditoría local
23.1 Laptop y soft bajo W 95 o WNT
Todas las variables
23.2 Manual teclado y display
Todas las variables
24 Auditoría remota 24.1 Protocolo
Todas las variables Compatible MV-90 (Soft de ITRON/UTS)
25 Variables 25.1 Volumen total corregido corriente 25.2 Volumen total no corregido corriente 25.3 Volumen total corregido día 25.4 Volumen total no corregido día 25.5 Volumen total corregido hora 25.6 Volumen total no corregido hora 25.7 Volumen total corregido 25.8 Flujo volumétrico no corregido 25.9 Flujo volumétrico corregido 25.10 Pico de flujo horario 25.11 Hora y fecha de pico de flujo horario 25.12 Pico de flujo diario 25.13 Hora y fecha de pico de flujo diario 25.14 Presión 25.15 Temperatura 25.16 Factor de compresibilidad 25.17 Compresibilidad a condiciones base 26 Loggers 26.1 Volumen corregido
40 días
26.2 Volumen no corregido
40 días
26.3 Presión instantánea
40 días
26.4 Presión promedio
40 días
26.5 Temperatura instantánea
40 días
26.6 Temperatura promedio
40 días
26.7 Flujo no corregido
40 días
26.8 Flujo corregido
40 días
27 Intervalo de tiempo de los loggers 27.1 15 minutos 27.2 Horario