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Área Tri Tributa butari ria a
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C o n te te n id id o Impuesto a las l as Transacciones Financieras (Parte I) .....................................................................................
INFORME TRIBUTARIO INFORME
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Proyectando las Rentas del Capital y del Trabajo 2007 y 2009 Personas Naturales .......................................................................................................................................................................................... I-5 Destino de Bienes Comisados ............................................................................................................................ I-9 COMENT COMENTARIO ARIO DE Sobre el Destino LEGISLACIÓN Oportuni ortunidad dad de la Declaración Informativa Informativa sobre Precios de Transferencia ..... I-10 Implicancia a dela R.S. N.° 234-2006/SUNAT apartir del ejercicio ejercici o 2008................ I-12 ARIOS Implicanci APUNTESTRIBUT TRIBUTARIOS I-13 ASESORÍA APLICADA ..........................................................................................................................................................................................................................................................
ACTUALIDADY APLICACIÓN PRÁCTICA
Detracciones ones deManera Indivi Individual dual y Masiva Masiva atr través avésde PROCEDIMIENT PROCEDIMIENTO OS Pago deDetracci Virtual y del Banco de la Nación Nación ..................................................................................................................... I-16 TR T RIB IBU UTARIOS SUNATVirtual SUNAT aclara algunos ITEMS relacionados con la Temática de los
INFORMEINST I NSTITUCIONAL ITUCIONAL Precios deTransferencia .........................................................................................................................................................................
I-19
JURISPR JURIS ISP PR IALL AL AL DÍA PRUDENCIA
..........................................................................................................................................................................................................................................................
PREGUNTAS Y RESPUESTAS RESPUESTAS
..........................................................................................................................................................................................................................................................
I-21 I-21
INDICADORES TRIBUTARIOS
..........................................................................................................................................................................................................................................................
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Impuesto a las Trans Transacci ccione ones Fina Financi ncie era ras s (Pa (P arte I)
o i r a ElIm Impuestoalas lasTransacci ccione onesFinancieras Financieras(ITF)gravalas lastrans transaccionesfinancieras financieras(créditosydébitos) débitos)queseefectúen t en moneda nacional o extranjera extranjera en cuentas corri corrientes abiertas en entidad entidades del sist sistem ema fi financiero, habiéndose u b implementadoparalelam paralelamenteala laaplicación aplicacióndedicho impuestola labancari carización zacióndelas lasoperacionesenmérit érito oal cuallas las i r T operaciones operacio nes que realizan realizan los los agentes económicos se canalizan a travé través delas Empresasdel Sistem Sistema Financiero. Financiero. e m - Am Amplia pliarr la bas base tribu tributa taria ria y la luc lucha transacciones realizadas en la econo1. Intr Introd oduc ucción r o contra la evasión fiscal, siendo esta mía. f En nuestro país, antes de la aprobación última últi ma la principal jus j ustif tificac icación ión que se - Pro n Promo mov ver la doc docum umen enta tacción de ope ope-- I de la ley N.º 28194 en marzo del año 2004, se aplicó en nuestro país un impuesto similar denominado Impuesto a loss débitos Bancario lo Bancarioss y Financieros Financieros el cual estuvo vigente entre los años 1989 al 1992 y gravaba con 1% los importes que se debitaban en cuenta corriente. El actual Impuesto a las Transacciones Financieras grava las transacciones financieras (créditos y débito débitos) s) que se efectúen efectúen en moneda nacional o extranjera en cuentas corrientes abiertas en entidades del sistema financiero. El referido impuesto fue creado de manera temporal, sin embargo se ha mantenido hasta la fecha. Al aplicarse dicho impuesto, paralelamente, se dispuso la bancarición, en tal sentido en el presente artículo nos referiremos a la aplicación de los mismos no sin antes referirnos a la finalidad para el cual fue creado el impuesto.
2. Finalidad del Impue Impues sto En mérito a la experiencia recaudatoria de otros países en la aplicación de impuestos simi imilares, lares, se creó el impuesto con la finalidad de: - Ate Atende nderr la neces necesidad dere reccurs ursos osad adi-icionales del Estado a efecto que éste pueda cumplir cumplir las l as neces necesid idades ades de sasalud, educación, seguridad, e infraestructura. N.°148
20 07 Pri m era Q uincen ncena a -D - D iciem bre 200
tomó para la implantación del impuesto. Pues, con la aplicación del impuesto se suministraría información que permitiera detectar evasión de tributos(prácti tri butos(prácticas caseva evasivas sivascomo la la simulación de operaciones).
3. Bancarizació ión ndelasoperaciones Paralelamente a la implementación del Impuesto a las Transacciones Financieras se estableció la bancarización de las operaciones, lo cual importa canalizar las operaciones operacio nes que realizan los los agentes agentes ecoeconómicos a través de las Empresas del Sistema Financiero. Así, de un lado se implementó la bancarización y de otro lado la aplicación del Impuesto. La Bancarización implica utilizar intensivamente intensivame nte al sistema financiero para facilitar las transacciones efectuadas entre los agentes económicos. De esta forma se evita el uso del dinero físico. La falta de bancarización de la economía normalmente está estrechamente vinculado a la informalidad y evasión que puede estar produciéndose en un país. El Perú no era la excepción excepción cuando se estableció la bancarizacion, la cual permite: -
Impulsa Impuls ar la form formaliza lizacción de la ec economía vía la canalización por el sistema financiero de gran parte de las
raciones entre agentes económicos. - Redu duccir la ev evasión y la infor inform malid alidad ad en la medida que potencia la fiscalización, al servir como fuente de información. - De Dessinc incen entiv tivar ar la realiz realizac ación ión de ope ope-raciones marginadas y simuladas. Se ha demostrado que hay una relación innegable entre niveles de bancarización y de evasión tributaria.
4. Obligac Obligación ión de utilizar utilizar medios medios de pago. Al aplicarse la bancarización se ha establecido que se deben utilizar medios de pago, es decir, existe obligatoriedad de utilizar util izar medios medios de pago cuando se cancecancelen operaciones cuyo monto sea superior a S/. 5 000 ó $/. 1 500. Al res respecto pecto debemos precisa precisarr que en apliaplicación del Decreto Legislativo N.º 975 a partir del 1 de enero del 2008 el monto a partir del cual se utilizará medios de pago de manera obligatoria será de S/. 3 500.00 nuevos soles y $/. 1 000.00. mil dólares. Para las obligaciones pactadas en monedas distintas a soles o dólares, el monto pactado se deberá convertir a nuevos soles utilizando el tipo de cambio promedio ponderado venta publicado por la Superintendencia de Banca y SeActualiidadEmpresari Actual rial al
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Informe Tributario
guros el día en que se contrae la obligación, o en su defecto, el último publicado. Tratándose de monedascuyo tipo de cambio no es publicado en el diario oficial El Peruano pero sí en la página Web de dicha Superintendencia, se considerará el tipo de cambio correspondiente al cierre de operaciones del día anterior. Respecto de las monedas cuyo tipo de cambio no es publicado en ninguna de las formas antes referidas, se seguirá el siguiente procedimiento: 1. Se determinará el equivalente de la moneda extranjera en dólares americanos, utilizando el tipo de cambio de cierre de la plaza de Nueva York - Estados Unidos de Norteamérica, del día anterior a la fecha en que se contrajo la obligación, disponible en un sistema de información financiera internacionalmente aceptado. 2. El monto así obtenido se convertirá a nuevos soles, utilizando el tipo de cambio promedio ponderado venta publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros en el diario oficial El Peruano el día en que se contrajo la obligación o, en su defecto, el último publicado.
5. Medios de pago que pueden utilizarse: Los medios de pago que pueden utilizarse son: - Depósitos en Cuentas. - Giros o transferencias de fondos. - Órdenes de pago. - Tarjetas de débito expedidas en el país. - Cheques con la cláusula de«no negociables», «intransferibles», «no a la orden» u otra equivalente, emitidos al amparo del artículo 190 de la Ley de Títulos Valores.
- Carta de crédito simple - Carta de crédito documentario Debemos señalar además que los documentos emitidos por la EDPYMES y las Cooperativas de Ahorro y Crédito no autorizadas a captar depósitos del público, son autorízados como medios de pago
6. Información sobre el medio de pago Los Notarios y Jueces de Paz incluirán en los documentos en los que participen, el detalle del medio de pago que se utilizó, independientemente del monto transado consignando la siguiente información: a. Monto total de la operación, valor total pagado con medio de pago y moneda en la que se realizó. b. Tipo y código del medio de pago, según la siguiente tabla. Tipo
Código
Depósito en cuenta
001
Giro
002
Transferencia de fondos
004
Tarjeta de débito
005
Tarjeta de crédito (*)
006
Efectivo, por operaciones en las que no existe obligación de utilizar medios de pago. Efectivo, en los demás casos. medios de pago usados en comercio exterior.
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Instituto Pacífico
En el caso de préstamos de dinero, independientemente del monto, se debe utilizar medios de pago para acreditar la recepción y la devolución del dinero.
8. Incumplimiento de la bancarización. En caso no se utilice los medios de pago antes señalados, no se reconocerá para efectos tributarios el crédito fiscal del IGV así como el costo y/o gasto para el Impuesto a la Renta. Tampoco se podrán solicitar devoluciones de impuestos. Así se señala que los pagos que se efectúen sin utilizar medios de pago no darán derecho a deducir gastos, costos o créditos; a efectuar compensaciones ni a solicitar devoluciones de tributos, saldos a favor, reintegros tributarios, recuperación anticipada, restitución de derechos arancelarios. Costo o gasto
Cuando se trata de gastos y/o costos que se deducen en cumplimiento del criterio de lo devengado de acuerdo a las normas del impuesto a la renta, la verificación del medio de pago utilizado se deberá realizar cuando se efectúe el pago correspondiente a la operación que generó la obligación.
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Créditos Fiscales y saldo a favor
En el caso de créditos fiscales o saldos a favor, la verificación del medio de pago utilizado se deberá realizar cuando se efectúe el pago correspondiente a la operación que generó el derecho.
008 009 010
Docum. emitidos por la EDPYMES y las Cooperativas de Ahorro y Crédito no autorizadas a captar depósitos del público.
011
Otros medios de pago
099
Utilización indebida de gastos, costos o créditos.
Otros medios de Pago
Tratándose de operaciones de comercio exterior realizadas con personas naturales y/o jurídicas no domiciliadas, se podrá emplear, además, los siguientes medios de pago, siempre que respondan a los usos y costumbres que rigen para dichas operaciones y se canalicen a través de empresas del Sistema Financiero o de empresas bancarias o financieras no domiciliadas. - Transferencias - Cheques bancarios - Orden de pago simple - Orden de pago documentaria - Remesa simple - Remesa documentaria
7. Préstamo de dinero
003
Orden de pago
Cheques con la cláusula de «no negociables», «intransferibles», «no a la orden» u otra equivalente, a que se refiere el inciso g) del artículo 5 de la Ley.
Además, los Notarios o Jueces de Paz verificarán la existencia del documento que acredite el uso del medio de pago y ad juntarán una copia del mismo.
c. Número del documento que acredite el uso del medio de pago y/o código que identifique la operación, según corresponda. d. Empresa del Sistema Financiero que emite el documento o en la que se efectúa la operación, según corresponda. e. Fecha de emisión del documento o fecha de la operación, según corresponda. * Tratándosede tarjetasde crédito expedidas por empresas no pertenecientes al Sistema Financiero cuyo objeto principal sea la emisión y administración de tarjetas de crédito, o por empresas bancarias o financieras no domiciliadas, se deberá consignar el nombre de la empresaemisora de la tarjeta y, de ser el caso, el de la Empresa del Sistema Financiero en la que se efectuó el pago.
Cuando el deudor tributario haya utilizado indebidamente gastos, costos o créditos, o dichos conceptos se tornen indebidos, deberá rectificar su declaración y realizar el pago del impuesto que corresponda. De no cumplir con declarar y pagar, la SUNAT procederá a emitir y notificar la resolución de determinación respectiva. Devolución en exceso
Cuando la devolución de tributos por saldos a favor, reintegros tributarios, recuperación anticipada, o restitución de derechos arancelarios se hubiese efectuado en exceso, en forma indebida o que se torne en indebida, la Administración Tributaria, procederá a realizar la cobranza, incluyendo los intereses a que se refiere el artículo 33 del Código Tributario.
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Di Pri m era Q uincena -D D iciem bre 2007
Área Tributaria Mutuos de Dinero
En el caso de mutuos de dinero realizados sin utilizar medios de pago, la entrega de dinero por el mutuante o la devolución del mismo por el mutuatario no permitirá que este último sustente incremento patrimonial ni una mayor disponibilidad de ingresos para el pago de obligaciones o la
realización de consumos, debiendo el mutuante, por su parte, justificar el origen del dinero otorgado en mutuo. A través de la bancarización se ha dado lugar a que se incremente el número de personas que hacen uso del sistema financiero, tal como se puede observar en el siguiente gráfico.
c.
d.
Fuente: BCRP
9. El Impuesto a las Transacciones Financieras El Impuesto a lasTransaccionesFinancieras es un impuesto que grava principalmente los movimientos de dinero en cuentas bancarias. Este tipo de impuestos existe en diversos países, y destaca por su capacidad recaudadora. Actualmente muchos países lo están utilizando como medio de información para detectar incumplimiento tributario. En Sudamérica, Brasil, Argentina, Colombia y Venezuela aplican este impuesto,
gravando inclusive los movimientos de efectivo dentro del sistema financiero. Tasa del ITF
La tasa del ITF se aplica sobre cada depósito y cada retiro efectuado desde una cuenta bancaria, salvo que la misma se encuentre exonerada. Desde la aplicación del impuesto, la tasa fue disminuyendo hasta alcanzar 0.08% en el 2007, ello debido a que resultaba costoso para los agentes económicos asumir dicho impuesto. A continuación se presenta un cuadro con la evolución de la tasa del ITF.
e.
%
f.
Fuente:BCRP
Operaciones gravadas con el ITF
El Impuesto a las Transacciones Financieras grava las operaciones en moneda nacional o extranjera, que se detallan a continuación: a. La acreditación o débito realizadosen cualquier modalidad de cuentas abiertas en las empresas del Sistema Financiero, excepto: N.°148
Diciem bre 200 7 Pri m era Q uincena -Di 2007
-
La acreditación, débito o transferencia entre cuentas de un mismo titular mantenidas en una misma empresa del Sistema Financiero o entre sus cuentas mantenidasendiferentesempresasdel Sistema Financiero. b. Los pagos a una empresa del Sistema Financiero, en los que no se utilice las
g.
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cuentas abiertas en las empresas del Sistema Financiero, cualquiera sea la denominación que se les otorgue, los mecanismos utilizados para llevarlas a cabo -inclusoatravésdemovimientodeefectivo- y su instrumentación jurídica. La adquisición de cheques de gerencia, certificadosbancarios,chequesde viajero u otros instrumentos financieros, creados o por crearse, en los que no se utilice las cuentas abiertas en las empresas del Sistema Financiero. En este caso, la alícuota del impuesto se aplicará sobre el valor nominal del cheque de gerencia, certificado bancario, cheque de viajero u otro instrumento financiero. La entrega al mandante o comitente del dinero recaudado o cobrado en su nombre, así como las operaciones de pago o entrega de dinero a favor de terceros realizadas con cargo a dichos montos, efectuadas por una empresa del Sistema Financiero sin utilizar las cuentas abiertas en las empresas del Sistema Financiero, cualquiera sea la denominación que se les otorgue, los mecanismos utilizados para llevarlas a cabo -incluso a través de movimiento de efectivo- y su instrumentación jurídica. Se encuentran comprendidas en el párrafo anterior las operaciones realizadas por las empresas del Sistema Financiero mediante el transporte de caudales. Los giros o envíos de dinero efectuados a través de: 1. Una empresa del Sistema Financiero, sin utilizar las cuentas abiertas en las empresas del Sistema Financiero. 2. Una empresa de Transferencia de Fondos u otra persona o entidad generadora de renta de tercera categoría. También está gravada la entrega al beneficiario del dinero girado o enviado. La entrega o recepción de fondospropios o de terceros que constituyan un sistema de pagos organizado en el país o en el exterior, sin intervención de una empresa del Sistema Financiero, aun cuando se empleen cuentas abiertas en empresas bancarias o financieras no domiciliadas. En este caso se presume, sin admitir prueba en contrario, que por cada entrega o recepción de fondos existe una acreditación y un débito, debiendo el organizador del sistema de pagos abonar el impuesto correspondiente a cada una de las citadas operaciones. Los pagos, en un ejercicio gravable, de más del quince por ciento (15%) de las obligaciones de la persona o entidad generadora de rentas de tercera categoría sin utilizar dinero en efectivo o medios de pago. ActualidadEmpresarial
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Informe Tributario
En este caso a base imponible está constituida por los pagos realizados en el ejercicio gravable sin utilizar dinero en efectivo o medios de pago, en la parte que excedan del 15% del total de las obligaciones del contribuyente. Al respecto, se aplicará el doble de la alícuota sobre los montos cancelados que excedan el porcentaje anteriormente señalado. No están comprendidas las compensaciones de primas y siniestros que las empresas de seguros hacen con las empresas coaseguradoras y reaseguradoras ni a los pagos de siniestros en bienes para reposición de activos. h. Las siguientes operaciones efectuadas por las empresas del Sistema Financiero, por cuenta propia, en las que no se utilice las cuentas abiertas en las empresas del Sistema Financiero. 1. Los pagos por adquisición de activos, excepto los efectuados para la adquisición de activos para ser entregados en arrendamiento financiero y los pagos para la adquisición de instrumentos financieros. 2. Las donaciones y cualquier pago que constituya gasto o costo para efectos del Impuesto a la Renta, excepto los gastos financieros. i. Los pagos que las empresasdel Sistema Financiero efectúen a establecimientos afiliados a tarjetas de crédito, débito o de minoristas, sin utilizar las cuentas abiertas en las empresas del Sistema Financiero. j. La entrega de fondos al cliente o al deudor de la empresa del Sistema Financiero, o al tercero que aquéllos designen, con cargo a colocaciones otorgadas por dicha empresa, incluyendo la efectuada con cargo a una tar jeta decrédito, sin utilizar las cuentas abiertas en las empresas del Sistema Financiero.
a. La acreditación o débito en las cuen- vamente por las empresas de Transferentas del Sector Público Nacional inclu- cia de Fondos para el envío y transferenyendo la acreditación por concepto cia de fondos por cuenta de quienes orde obligaciones tributarias, costas y denen los giros o envíos de dinero. gastos, así como el débito por devo- h. La acreditación o débito en las cuenlución de tributos mediante cheques tas del Fondo de Seguro de Depósito o transferencias. a que se refiere el artículo 144 de la b. La acreditación o débito en las cuenLey General, exclusivamente respectas utilizadas exclusivamente para el to de los aportes que reciba, las inSistema de Pago de Obligaciones versiones que realice y los desembol Tributarias con el Gobierno Central sos que efectúe a favor de los deposiy la acreditación o débito en las tantes asegurados. cuentas que utilicen los agentes de i. La acreditación o débito en lascuenaduana exclusivamente para el pago tasque, de conformidad con las norde la deuda tributaria de sus mas que las regulan, mantienen las comitentes. Bolsas de Valores en las empresas c. La acreditación o débito en las cuendel Sistema Financiero, destinadas tas que el empleador solicite a la ema la administración del fondo de gapresa del Sistema Financiero abrir a rantía. nombre de sus trabajadores o pen- j. La acreditación o débito en las cuensionistas, con carácter exclusivo, para tas que, de conformidad con las norel pago de remuneraciones o pensiomas que las regulan, mantienen las nes. (*) instituciones de compensación y liquid. La acreditación o débito en las cuendación de valores en las empresas del tas de Compensación por Tiempo de Sistema Financiero, destinadas a la Servicios - CTS y los traslados de diadministración de los fondos bursátichas cuentas. les de conformidad a las normas contables de las instituciones de compene. La acreditación o débito en las cuensación y liquidación de valores aprotas utilizadas por las Administradoras badas por CONASEV. de Fondos de Pensiones - AFP exclusivamente para la constitución e in- k. La acreditación o débito en las cuenversión del fondo de pensiones y para tas que de conformidad con las norel pago de las prestaciones de jubilamas que las regulan, las Bolsas de Proción, invalidez, sobrevivencia y gasductos mantienen en empresas del tos de sepelio. Sistema Financiero, destinadas al proceso de liquidación de operaciones f. La acreditación o débito en las cuenrealizadas en los mecanismos de boltas que las empresas del Sistema Fisa, a la administración de garantías, nanciero mantienen entre sí y con así como al fondo de garantía. el Banco Central de Reserva del Perú. I. La acreditación o débito que se realice en las cuentasque, de conformig. La acreditación o débito en las dad con las normas que las regulan, cuentas utilizadas en forma exclulas sociedades agentes de bolsa ausiva por las administradoras de retorizadas y las sociedades corredodes de cajeros automáticos, operaras de productos mantienen en emdores de tarjetas de crédito, débito presas del Sistema Financiero, destiy de minoristas u operadoras de nadas a las operaciones de otras tarjetas reconocidas como intermediación en el Mercado de Medio de Pago para realizar comProductos, en los mecanismos de pensaciones por cuenta de emprebolsa autorizados por CONASEV o sas del Sistema Financiero nacionafuera de éstos. Asimismo, la acrediles o extranjeras, originadas en mo10. Operaciones exoneradasdel tación o débito que se realice en las vimientos de fondos efectuados a Impuesto a las Transacciones demáscuentasde las operaciones de través de dichas redes u operadoFinancieras intermediación que conforme al Plan ras, así como las transferencias que Existe una serie de operaciones exonerade Cuentas de las Sociedades Corretengan origen o destino en las mendas al gravamen del impuesto a las Trandores de Productos corresponden a cionadas cuentas. sacciones Financieras - ITF. Los principales las actividades directamente relaciocriterios para la exoneración es no incre- También están exoneradoslaacreditación nadas con la intermediación. mentar la carga tributaria a los percepto- o débito en las cuentas utilizadas exclusiContinuará en la siguiente edición... res de rentas de quinta categoría, reducir el empleador habilita una cuentaya existentea nombre del el impacto del ITF en el ahorro y el costo * Sitrabajador o pensionista, estará exonerada la acreditación de del dinero, no afectar los mercados de calas remuneraciones o pensiones, así como los débitos hasta el FichaTécnica límite de las remuneraciones o pensiones abonadas. En este pitales y productos, recoger las experiencaso la exoneración procede solamente cuando la acreditaAutor : Dra. Norma Alejandra Baldeón Güere cias extranjeras a efectos de minimizar el ción de la remuneración o pensión se realice mediante transferencia desde una cuenta del empleador o mediante che Título : Impuesto a las Transacciones Financieras (Parte I) impacto del ITF en la economía. ques, en losque se identifique al empleador como al titular de la cuenta. En ambos casos, se deberá comunicar a la empresa Fuente : Actualidad Empresarial, N.º 148 - Primera Quincena A continuación se señalan las operaciodel Sistema Financiero que el monto acreditado corresponde de Diciembre 2007 a remuneraciones o pensiones. nes exoneradas del ITF
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