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1 Objetivos El objetivo de este módulo es realizar una introducción a la gestión de subvenciones: Tener claro el concepto de base reguladora.
Saber aplicar el procedimiento y conocer las competencias para su elaboración.
Identificar los órganos competentes en la tramitación de expedientes.
Conocer las responsabilidades en materia de aprobación del gasto.
Saber seguir adecuadamente en el procedimiento de concesión en función de la responsabilidad en el mismo.
Saber aplicar otros procedimientos: subvenciones regladas otorgadas en régimen de concurrencia competitiva y concurrencia no competitiva las normas comunes al procedimiento de subvenciones directas.
Conocer la normativa en el uso de herramientas informáticas para aplicar en el procedimiento de otorgamiento de subvenciones.
2 Vamos a ponern ponernos os en situación situ ación Situación Juan es funcion Juan funcionario ario de la l a Junta Junta de Andalucía Andalucía y acaba de incorporarse incorporarse a su nu nuevo evo puesto pues to en l a Delegación Del egación Terri Territorial torial de Edu Educación cación.. El Servicio dond dondee se encuentra encuentra destinado se dedica a la gestión de distintas líneas de subvenciones. Nada más llegar, el Jefe del Servicio le indica que la unidad administrativa en la que va a trabajar, se dedica a la gestión de subvenciones regladas, explicándole en que va a consistir su trabajo y presentando a sus nuevos compañeros. about:bl ank
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Posteriormente le indica que ha de ponerse al día lo antes posible, debiendo empezar por la l a normativa normativa,, cuyas cuyas fotocopias fotocopias facilita. facil ita. Pedro es el compañero que se sienta justo al lado de Juan, y le comenta que en los últimos días, la Consejería aprobó las bases reguladoras de una línea de subvenciones destinada a proyectos educativos y que se otorgan en régimen de concurrencia competitiva y de otra destinada a alumnado con dificultades físicas, que se otorgan en régimen concurrencia no competitiva. La gestión de ambas les corresponde a ellos, y por tanto, están esperando a su publicación en BOJA. Juan recibe del Jefe de Servicio un escrito Juan escrito en el que un interesado interesado manifies manifiesta ta que en la última convocatoria solicitó una subvención para un proyecto educativo, que fue requerido para que efectuase la subsanación de la solicitud y que hasta la fecha no sabe sabe si se se la l a han concedid concedidoo o no no,, al no habérsel habérselee notificado notificado nad nada. a. Por Por otro lado, comenta que conoce a otro interesado al que si le han concedido una subvención para la misma finalidad. Juan con Juan consu sull ta los l os archivos, y comprueba comprueba que que se se trata de la l a última últi ma convo convocatoria catoria de subvenciones tramitadas en régimen de concurrencia competitiva. Efectivamente, ya se ha resuelto dicha convocatoria, no figurando en la resolución entre los beneficiarios, el interesado. Juan ob Juan observa serva en el expe expedien diente, te, que l a pun puntuación tuación otorgada otorgada por l a Co Comis misión ión de expertos a la solicitud es inferior a la de la última que proponen como beneficiaria de la línea de subvenciones. El cometido es elaborar un informe que posteri pos teriorm ormente ente servirá para con contestar testar al ciud ciudadan adano, o, en el e l que se ind indiq ique ue el e l tipo de procedimiento tramitado, la situación de la solicitud del interesado, y qué tipo de notificación notificación de de l a resolución se ha real rea l izado o debier debieraa real rea l izar izarse se
"En este apartado vamos a ver el contenido mínimo que deben tener las normas reguladoras de las subvenciones, así como otros aspectos que, aunque no son obligatorios, suelen incluirse también en ellas. Tanto la Ley General de Subvenciones como su reglamento de desarrollo y el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Hac ienda Pública Pú blica se refiere refieren n al contenido de estas normas."
IMPORTANTE Al hablar de normas reguladoras , nos estamos refiriendo a subvenciones regladas, ya que las subvenciones nominativas y de imposición legal están establecidas por una norma de about:bl ank
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rango legal (sea la ley de presupuesto u otra ley) y en las subvenciones excepcionales no existe norma que las establezca, ni de rango legal ni reglamentario.
3_1 Concepto. Las bases reguladoras definirán el objeto de la subvenciones o, en general, la finalidad de interés público o social para las que se otorgan. Cuando la Orden o el Decreto que apruebe las bases reguladoras incluya la convocatoria de las subvenciones, se hará constar expresamente. Previamente a la autorización de los créditos y a la presentación de las solicitudes, deberán haber sido aprobadas y publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía las correspondientes bases reguladoras de la concesión. Las bases reguladoras deben revestir la forma de Orden cuando se aprueben por el titular de una Consejería. Cuando las bases reguladoras se aprueben por Decreto, se acordarán por el Consejo de Gobierno con la firma de la Presidencia de la Junta de Andalucía y del titular de la Consejería correspondiente. Además, es posible la aprobación de bases reguladoras por Consejo de Gobierno a través de decreto - ley. En tal caso lo tiene que ratificar el Parlamento.
3_2 Contenido mínimo míni mo.. El contenido mínimo de las bases reguladoras de subvenciones aparecen en el TRLGHP y en el Decreto De creto 282/2010 282/20 10, así como en la LGS y en su reglamento de desarrollo. Así, las bases reguladoras de la concesión contendrán, como mínimo, los extremos que vamos a ver a continuación.
Según la Ley General de Subvenciones El artículo 17 de la LGS enumera los extremos que, como mínimo, deben contener estas normas, unos tienen carácter de legislación básica y otros no: Tiene carácter de legislación básica: La definición del objeto de la subvención.
Requisitos que deberán de reunir los beneficiarios para la obtención de la subvención y, en su caso, los miembros de las entidades contempladas en el apartado 2 y segundo s egundo párrafo del apartado 3 del artículo artículo 11 de esta Ley; diario diari o oficial en el que se publicará el extracto de la convocatoria, por conducto de la BDNS, una vez que se haya presentado ante ésta el texto de la la convocatoria y la información requerida para su publ publicación; icación; y forma y plazo en que deben presentars presentarsee las solic s olicitudes. itudes. about:bl ank
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El procedimiento de concesión de la subvención.
Los criterios objetivos de otorgamiento de la subvención y, en su caso, la ponderación de los mismos.
Los órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión de de la subvención y el plazo en que será notificada la resolución.
3_3 Contenido mínimo(continuación). No tienen carácter de legislación básica y por tanto no serían obligatorios para la Comunidad Autónoma:
bases reguladoras de la concesión Condiciones de solvencia y eficacia que hayan de reunir las personas jurídicas a las que se refiere el apartado 2 del artículo 12 de esta Ley. 1. La cuantía individualizada de la subvención o criterios para su determinación. 2. La determinación, en su caso, de los libros y registros contables específicos para garantizar la adecuada justificación de la subvención. 3. Circunstancias que, como consecuencia de la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, podrán dar lugar a la modificación de la resolución. 4. La compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea, o de organismos internacionales. 5. Los criterios de graduación de los posibles incumplimientos de condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones. Estos criterios resultarán de aplicación para determinar la cantidad que finalmente haya de percibir el beneficiario o, en su caso, el importe a reintegrar y deberán responder al principio de proporcionalidad. 6. Condiciones de solvencia y eficacia que hayan de reunir las personas jurídicas a las que se refiere el apartado 2 del artículo 12 de la LGS. 7. Plazo y forma de justificación por parte del beneficiario o de la entidad colaboradora, en su caso, del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos. 8. Medidas de garantía que, en su caso, se considere preciso constituir a favor del órgano concedente, medios de constitución y procedimiento de cancelación. 9. Posibilidad de efectuar pagos anticipados y abonos a cuenta, así como el régimen de garantías que, en su caso, deberán aportar los beneficiarios.
Otros extremos recogidos en otros artículos de la LGS, que son potestativos y se refieren a determinados aspectos del procedimiento: about:blank
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extremos recogidos en otros artículos de la lgs 1. La excepción de alguna o de todas las circunstancias que impiden obtener la subvención. 2. Los medios de justificación por parte de las personas o entidades de no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora. 3. La financiación de las actividades subvencionadas. 4. La composición del órgano colegiado que formula la propuesta de concesión al órgano concedente a través del órgano instructor. 5. Los casos en que excepcionalmente el órgano concedente procederá al prorrateo, entre los beneficiarios de la subvención, del importe global máximo destinado a las subvenciones. 6. La posibilidad de s ustituir la presentación, acompañando a la solicitud, de determinados documentos, por una declaración responsable del solicitante. 7. El plazo de que dispone el interesado para aceptar la propuesta de resolución definitiva que le ha sido notificada. 8. La determinación de la fecha a partir de la que se computará el plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento, cuando no sea la de publicación de la correspondiente convocatoria.
3_4 Contenido mínimo(continuación). Menciones mínimas previstas en el TRLGHP: El TRLGHP en su artículo119, también recoge una serie de cuestiones que deben aparecer en las normas reguladoras, las mencionadas en el apartado primero coinciden con las de carácter básico enumeradas anteriormente de la LGS, al que habría que añadir un nuevo apartado f) introducido por la Ley 6/2014, del presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 2015: f) Criterios de graduación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones. Estos criterios resultarán de aplicación para determinar la cantidad que finalmente haya de percibir la persona o entidad beneficiaria o, en su caso, el importe a reintegrar, y deberán responder al principio de proporcionalidad.
En el apartado segundo se enumeran los siguientes extremos:
extremos recogidos el articulo 119 de la trlghp 1. Obra, servicio o, en general, finalidad de interés público o social para el que se otorga la subvención. 2. Periodo durante el cual deberán mantenerse los requisitos para la obtención de la subvención y forma de acreditarlos. 3. Condiciones de solvencia y eficacia que hayan de reunir las entidades colaboradoras, cuando se prevea el recurso a este instrumento de gestión. 4. Forma y secuencia del pago de la subvención . En el supuesto de contemplarse la posibilidad de efectuar anticipos de pago sobre la subvención concedida, la forma y cuantía de las about:blank
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garantías que, en su caso, habrán de aportar las personas o entidades beneficiarias. 5. Medidas de garantía en favor de los intereses públicos que puedan considerarse precisas, así como la posibilidad, en los casos que expresamente se prevean, de revisión de subvenciones concedidas. 6. Plazo y forma de justificación por parte de la persona beneficiaria o de la entidad colaboradora, en su caso, del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos. Por justificación se entenderá, en todo caso, la aportación al órgano concedente de los documentos justificativos de los gastos realizados con cargo a la cantidad concedida. 7. Deberá incluirse dentro de los criterios a aplicar en la concesión de la subvención, la ponderación del grado de compromiso medioambiental de la persona o entidad solicitante. Asimismo, cuando las actuaciones s ubvencionables deban someterse a las medidas exigidas en la normativa de protección medioambiental, deberá incluirse la valoración de las medidas complementarias que propongan ejecutar los solicitantes, respecto a las de la citada normativa. Entre los criterios de concesión de subvenciones también se incluirán las valoraciones de empleos estables creados y, en su caso, los empleos estables mantenidos, así como la renta y el patrimonio de los solicitantes. 8. Igualmente, entre los criterios a aplicar en la concesión de la subvención, se tendrá en cuenta la renta y el patrimonio de los solicitantes. 9. Obligación de la persona o entidad beneficiaria de facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía y la Intervención General de la Junta de Andalucía . 10. La circunstancia a la que se refiere el artículo 121 de la presente Ley. 11. La especificación de que la concesión de las subvenciones estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes. 12. Los criterios de imputación de los costes indirectos así como el método de asignación de los mismos.
IMPORTANTE En le apartado tercero de este articulo se establece que tanto las normas reguladoras como los convenios que se suscriban con entidades colaboradoras, deberán prever que los expedientes de gasto de las subvenciones concedidas sean sometidos a fiscalización previa. Y el apartado cuarto establece que se incorporará la valoración de actuaciones de efectiva consecución de la igualdad de género por parte de las entidades solicitantes, salvo en aquellos casos en que, por la naturaleza de la subvención o de las entidades solicitantes, esté justificada su no incorporación.
3_5 Contenido mínimo(continuación). about:blank
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Otras menciones enumeradas en el Reglamento de Subvenciones:
menciones enumeradas La especificación de que la concesión de las subvenciones estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes. La posibilidad de que se adquieran compromisos de gasto de carácter plurianual. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa. El sentido desestimatorio del silencio adminis trativo. La posibilidad de terminación convencional del procedimiento. En el caso de que la concesión se efectúe en régimen de concurrencia competitiva, las determinaciones que procedan sobre la motivación de la resolución y, en el supuesto de no preverse acto de convocatoria, la indicación del tablón de anuncios o medios de comunicación donde se efectuarán las sucesivas publicaciones. La necesidad de motivar la resolución del procedimiento. Los medios de notificación o publicación.
El Decreto 282/2010 enumera también el contenido mínimo que debe tener una base reguladora , reiterando los elementos ya vistos. El artículo 5 establece como contenido mínimo de las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones regladas:
contenido mínimo de las bases reguladoras a) Objeto. b) Régimen jurídico de las subvenciones. c) Requisitos de las personas beneficiarias y de las entidades colaboradoras. d) Cuantía de las subvenciones y gastos subvencionables. e) Limitaciones presupuestarias. f) Financiación y régimen de compatibilidad de las subvenciones. g) Entidades colaboradoras. h) Clase de procedimiento de concesión. i) Solicitudes. j) Criterios objetivos para la concesión de la subvención. k) Tramitación y resolución. l) Notificaciones. m) Obligaciones de las personas beneficiarias. about:blank
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n) Forma y secuencia del pago. ñ) Medidas de garantía. o) Justificación de la s ubvención. p) Posibilidad de modificar la resolución de concesión, prevista en el artículo 32. q) Causas de reintegro. r) Los criterios para graduar los posibles incumplimientos de condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones.
En este apartado vamos a ver los aspectos más destacables del procedimiento por el que se elaboran las normas reguladoras de las subvenciones.
3_6_1 Informes. La elaboración de las normas reguladoras se regula en el artículo 118 del TRLGHP y en el artículo 4 del RPCS (Decreto 282/2010), siendo destacable los informes de los siguientes órganos:
INFORME DE LA INTERVENCIÓN GENERAL Todos los proyectos de bases reguladoras de concesión de subvenciones han de ser informados por la Intervención General (artículos 118 del TRLGHP y 4 del RPCS (Decreto 282/2010). El contenido del informe será, únicamente, sobre la posible concurrencia de la norma reguladora con otras vigentes sobre idéntica finalidad a subvencionar y sobre el cumplimiento de la normativa económica-presupuestaria y contable.
INFORME DEL CONSEJO ANDALUZ DE CONCERTACIÓN LOCAL Cuando se trate de bases reguladoras relativas a la concesión de subvenciones correspondientes al Plan de Cooperación Municipal (artículo 118.3 del TRLGHP).
INFORME DE LA CORRESPONDIENTE SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA ...
INFORME DE LA CONSEJERÍA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
COMPETENTE
EN
MATERIA
DE
Será evacuado a través de la Dirección General que tenga atribuida la competencia en about:blank
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materia de procedimiento, organización y de tramitación electrónica.
INFORME DEL GABINETE JURÍDICO DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA ...
INFORME DE LA DIRECCIÓN GENERAL COMPETENTE EN MATERIA DE TESORERÍA Si las bases reguladoras de la concesión contemplan el compromiso de pago de las subvenciones en una fecha determinada. Dicho informe tendrá carácter vinculante y versará exclusivamente sobre la posibilidad de materializar el pago en las fechas previstas en el proyecto, indicando, en caso de imposibilidad, las fechas más próximas.
INFORME DE LA DIRECCIÓN GENERAL COMPETENTE EN MATERIA DE FONDOS PROVENIENTES DE LA UNIÓN EUROPEA Si las bases reguladoras contemplan la financiación de las subvenciones con fondos provenientes de la Unión Europea, deberá solicitarse informe a la Dirección General competente en dichos fondos sobre la subvencionalidad de los gastos establecidos para los mismos, sobre la coherencia de las políticas horizontales de la Unión Europea y sobre el cumplimiento de la normativa comunitaria de gestión y verificación. Si se trata de bases reguladoras de subvenciones a personas físicas o jurídicas que requieran, con arreglo a la normativa comunitaria y demás normativa de aplicación, el sometimiento a la decisión de la Comisión Europea, deberá constar en el expediente la correspondiente decisión de la referida Comisión sobre su compatibilidad con el mercado interior o, en todo caso, la comunicación hecha a la citada institución.
IMPORTANTE No serán necesarios los Informes de la Consejería competente en materia de Administración Pública y del Gabinete Jurídico, cuando las Consejerías utilicen las bases reguladoras tipo, que ha de aprobar la Consejería competente en materia de Administración Pública. En relación a lo anteriormente dicho, es de destacar que la Consejería de Hacienda y Administración Pública ha dictado sendas Órdenes de 5 de octubre de 2015, por las que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva y no competitiva.
3_6_2 Formas de aprobación. Una vez informadas, las normas se aprobarán por: Orden de persona titular de la correspondiente Consejería .
O, en su caso, mediante Decreto del Consejo de Gobierno.
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y serán publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Entre los siguientes aspectos, cual no ha de figurar necesariamente en las bases reguladoras: Procedimiento de concesión. Plazo de justificación de las subvenciones que se concedan. Criterios objetivos de otorgamiento. Todos han de figurar en las bases reguladoras.
4 Tramitación del expediente. 4_1 Órganos competentes. DEFINICIÓN Son órganos competentes para conceder subvenciones de la Junta de Andalucía, previa consignación presupuestaria para este fin, los titulares de las Consejerías y los Presidentes o Directores de las Agencias , en sus respectivos ámbitos competenciales. No obstante, se requerirá la previa autorización mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno para la concesión de subvenciones cuando el gasto a aprobar sea superior a 3.005.060,52 euros . La autorización del Consejo de Gobierno llevará implícita la aprobación del gasto correspondiente. Cuando se trate de subvenciones nominativas , los titulares de las Consejerías y los Presidentes o Directores de las Agencias dictarán la correspondiente resolución de concesión de la subvención . En el ámbito de la Administración General del Estado,
ambito de la administración general del estado Son órganos competentes para conceder subvenciones, según dispone la Ley General de Subvenciones, los Ministros y Secretarios de Estado y los Presidentes o Directores de los Organismos Públicos. Sin embargo, para autorizar la concesión de subvenciones de cuantía superior a 12.000.000 euros será necesario acuerdo del Consejo de Ministros o, en el caso de que así lo establezca la normativa reguladora de la subvención, de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos. Dicha autorización no implicará la aprobación del gasto, que corresponderá, en todo caso, al órgano competente para la concesión de la subvención. Es ésta última, una diferencia entre la legislación de nuestra Comunidad Autónoma y la Estatal. about:blank
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situación Juan: No entiendo como siendo la Consejería, el órgano competente para la concesión de las subvenciones, toda la tramitación se realiza por las Delegaciones Territoriales, incluyendo la resolución de concesión.
Pedro: La propia Orden que aprueba las bases reguladoras realiza la delegación de competencias en las Delegaciones Territoriales para la concesión de subvenciones en sus respectivos ámbitos.
Con frecuencia se produce la delegación de competencia para conceder subvenciones de los titulares de las Consejerías a favor de los titulares de las Delegaciones Territoriales de las mismas. Aunque en estos casos, y como siempre que se ejerce una competencia por delegación, dicha competencia sigue siendo de titularidad del órgano delegante (de las personas titulares de las Consejerías). También se produce a veces una desconcentración de la competencia para conceder subvenciones a favor de las personas titulares de las Delegaciones Territoriales de las distintas Consejerías . En estos casos, si se produce el traspaso de la titularidad de la competencia a favor de las Delegaciones Territoriales.
4_2 Crédito. Aprobación del gasto. Este tema tendrá un desarrollo más amplio en el módulo V. Uno de los requisitos para el otorgamiento de subvenciones era la existencia de crédito adecuado y suficiente para atender las obligaciones de contenido económico que se derivan de la concesión de la subvención.
DEFINICIÓN Al hablar de crédito suficiente nos referimos a que existe crédito disponible en el presupuesto del órgano concedente para otorgar la subvención. Cuando decimos que el crédito debe ser adecuado, nos referimos a que la partida presupuestaria a la que se imputa el gasto subvencional sea la correcta. Respecto a la aprobación del gasto, y siguiendo lo dispuesto por el artículo 52 del TRLGHP, compete a las personas titulares de las Consejerías la aprobación de los gastos propios de los servicios a su cargo, salvo los reservados al Consejo de Gobierno, así como autorizar su compromiso about:blank
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y liquidación, e interesar de la Consejería competente en materia de Hacienda la ordenación de los correspondientes pagos. En el caso de Agencias e instituciones, compete a la Presidencia o Dirección tanto la disposición de los gastos como la ordenación de los pagos.
Situación El jefe del Servicio: Me acaban de comunicar desde los Servicios Centrales que mañana se publican en BOJA las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a proyectos educativos junto con su respectiva convocatoria.
Juan: Luego pronto comenzaremos a recibir solicitudes.
Pedro: Pues vete preparando, porque ahora toca ir examinando todas las solicitudes que se vayan recibiendo.
Mientras la Ley General de Subvenciones habla de diferentes procedimientos de concesión, el RPCS (Decreto 282/2010) establece una clasificación de las subvenciones según el procedimiento de concesión de las mismas. El artículo 22, de carácter básico, dispone por un lado que el procedimiento ordinario de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva. Por otro lado señala tres supuestos en los que podrán concederse subvenciones de forma directa (Las previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las entidades locales, aquellas cuyo otorgamiento o cuantía venga impuesto a la Administración por una norma de rango legal, y por último, con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública). El TRLGHP y el RPCS (Decreto 282/2010) establecen que el procedimiento ordinario de concesión de subvenciones, se iniciará siempre de oficio, y se tramitará en régimen de concurrencia competitiva. Admiten la posibilidad de conceder subvenciones de forma directa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y por último, prevén la posibilidad de que a solicitud de la persona o entidad interesada, puedan concederse subvenciones en atención a la mera concurrencia de una determinada situación en el perceptor, sin que sea necesario establecer, en tales casos, la comparación de las solicitudes ni la prelación entre las mismas. El RPCS (Decreto 282/2010), presta mayor atención al procedimiento ordinario de concesión de las subvenciones, disponiendo que el resto de procedimientos se ajustarán a éste, salvo las particularidades que a cada uno de ellos les sea aplicable, previstas en el propio Decreto, o en la normativa específica. Por ello, nuestro estudio se centrará en el procedimiento ordinario de concesión de las about:blank
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subvenciones, sin perder de vista las particularidades del resto de procedimientos.
4_3_1 Iniciación y convocatoria. El procedimiento de concesión de subvenciones o ayudas en régimen de concurrencia competitiva se considera como iniciado de oficio. La concesión se realiza mediante la comparación de solicitudes presentadas en un único procedimiento, atendiendo a unos criterios de valoración previamente establecidos y con el límite del crédito presupuestario disponible.
IMPORTANTE Si bien el “RPCS” (Decreto 282/2010) permite que la convocatoria se efectúa en la Orden o en Decreto que apruebe las bases reguladoras o en un acto independiente de aquellos, actualmente se aconseja la separación de la aprobación de bases reguladoras y convocatoria de subvenciones por dos razones: La primera, porque debe evitarse la publicación conjunta de base reguladora y convocatoria, debido al retraso que la eficacia del acto de convocatoria pudiera sufrir por el nuevo procedimiento de publicación previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. El segundo, porque la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el 2016 ha establecido la autorización del gasto antes de la aprobación de la convocatoria de la subvención, si bien su efectiva aplicación depende de un posterior desarrollo normativo por Orden de la Consejería competente en materia de Hacienda. El 30 de diciembre de 2015 se dictó la Instrucción Conjunta de la Intervención General de la Junta de Andalucía y de la Secretaria General para la Administración Pública relativa a la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20.8 a) de la LGS. Por otra parte, la nueva regulación de la ejecución del gasto de los expedientes de subvenciones efectuada por la Ley 1/2015, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 2016, en los que se separa la fase de autorización y del compromiso, puede suponer, en la práctica la necesaria convocatoria posterior a la aprobación de bases reguladoras. En cualquier caso, hasta que no se dicte una Orden por la Consejería competente en materia de Hacienda, no se aplica tal previsión legislativa.
DESTACADO Dicho procedimiento se iniciará mediante convocatoria aprobada por el órgano competente, que podrá incluirse en la Orden o Decreto que apruebe las bases reguladoras, o figurar como acto independiente publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Dicha convocatoria habrá de contener, de conformidad con el artículo 23.2 de la LGS que no es básico, los siguientes extremos:
contenido de la convocatoria Indicación de la disposición que establezca, en su caso, las bases reguladoras y del diario about:blank
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oficial en que está publicada, salvo que en atención a su especificidad éstas se incluyan en la propia convocatoria. Créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención y cuantía total máxima de las subvenciones convocadas dentro de los créditos disponibles o, en su defecto, cuantía estimada de las subvenciones. Objeto, condiciones y finalidad de la concesión de la subvención. Expresión de que la concesión se efectúa mediante un régimen de concurrencia competitiva. Requisitos para solicitar la s ubvención y forma de acreditarlos. Indicación de los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento. Plazo de presentación de solicitudes. Plazo de resolución y notificación. Documentos e informaciones que deben acompañarse a la s olicitud. En su caso, posibilidad de reformulación de solicitudes de conformidad. Indicación de si la resolución pone fin a la vía administrativa y, en caso contrario, órgano ante el que ha de interponerse recurso de alzada. Criterios de valoración de las solicitudes. Medio de notificación o publicación.
4_3_2 La solicitud. De conformidad con el artículo 4.5 del RPCS, los formularios de solicitud y, en su caso, de otros trámites a realizar por las personas solicitantes de subvenciones estarán adaptados a los formularios tipo que, mediante Orden, establezca la Consejería competente en materia de Administración Pública. Deberán aprobarse por las Consejerías respectivas siendo publicados conjuntamente con su convocatoria. En el caso de que el órgano gestor haya optado por la utilización de bases reguladoras tipo y de los formularios tipo, debe destacarse que el órgano gestor podrá incorporar otros formularios adicionales a los formularios de solicitud para presentar alegaciones, efectuar la reformulación, la aceptación y la presentación de documentos que no desnaturalicen ni contengan contenidos contrarios a los mismos ni a las bases reguladoras tipo. Las bases reguladoras sólo podrán exigir que, junto a la solicitud, se presenten los documentos que sean estrictamente necesarios . A tal efecto, las Consejerías impulsarán la eliminación de cargas administrativas a las personas interesadas; como regla general, no es necesario acompañar documentos a la solicitud y, en concreto: Respecto de los requisitos, bastará con la correspondiente declaración responsable de su concurrencia, debiendo incluir ésta el compromiso de la persona solicitante de presentar la correspondiente acreditación documental en el supuesto de resultar beneficiaria provisional o suplente de la subvención.
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Respecto a la información necesaria para aplicar los criterios de valoración, se sustituirá la documentación incorporando dicha información en los formularios que se anexen a las convocatorias, sin perjuicio de su posterior acreditación.
Con carácter general, cuando se trate de información o documentos que obren en poder de la Administración de la Junta de Andalucía o sus agencias, la persona solicitante podrá ejercer su derecho a no presentarlos, autorizando al órgano gestor para que los recabe de otra Consejería o agencia, para lo cual deberá indicar el órgano al que fueron presentados o por el que fueron emitidos, la fecha de dicha presentación o emisión, y el procedimiento al que corresponden, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización de éste. Todo ello, sin perjuicio de que el órgano instructor pueda efectuar requerimientos de información y, en su caso, documentación, cuando sea necesario para resolver el procedimiento. La aportación de los documentos o información que, en su caso, haya de acompañar la solicitud, y los que pueda requerir el órgano competente se realizará preferentemente a través del Registro electrónico único de la Administración de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 2 de octubre.
La persona solicitante de la subvención podrá aportar copias digitalizadas de documentos, cuya fidelidad con el original se garantizará mediante la utilización de firma electrónica avanzada, en los términos del artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio. Asimismo, podrá aportar documentos públicos administrativos firmados electrónicamente, siempre que incluyan un código generado electrónicamente u otros sistemas de verificación que permitan contrastar su autenticidad mediante el acceso a los archivos electrónicos de la Administración Pública, órgano o entidad emisora. Las solicitudes deben ajustarse al formulario incorporado a la convocatoria. Las personas interesadas deben cumplimentar el formulario de solicitudes. Asimismo, el formulario incorporado a la convocatoria contendrá:
contenido del formulario La advertencia de que la presentación de la solicitud conlleva la autorización al órgano gestor para recabar las certificaciones o la remisión de datos a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, a la Tesorería General de la Seguridad Social y a la Consejería competente en materia de Hacienda a la que hace referencia el artículo 120.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, así como en los demás casos en que una norma con rango de ley lo haya establecido, efectuándose de oficio por el órgano gestor las correspondientes comprobaciones. Las informaciones contenidas en el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre , de protección de datos de carácter personal, derivadas de la incorporación de datos de las personas beneficiarias al fichero establecido con la finalidad de controlar el régimen de incompatibilidades de subvenciones y ayudas cofinanciadas por los fondos europeos, las denominadas ayudas de Estado. Cuando se trate de subvenciones financiadas con fondos europeos, mención expresa del Fondo Europeo que participe en la financiación, consignando el correspondiente emblema.
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Una vez publicada las bases reguladoras y la convocatoria del año en curso, comienzan a recibirse las primeras solicitudes. Juan: Hasta ahora hemos r ecibido pocas solicitudes.
Pedro: Ten en cuenta que el plazo continúa abierto, y que una vez finalizado el mismo, durante un periodo de tiempo siguen recibiéndose solicitudes. Hemos de empezar a examinar las solicitudes que nos han llegado.
Juan: Hay varias en las que no se ha rellenado el apartado correspondiente a otras subvenciones solicitadas y/o concedidas para la misma finalidad.
Pedro: Habrá de requerirse la subsanación de dichas solicitudes.
4_3_3 Subsanación de solicitudes. Si las solicitudes no reunieran los requisitos exigidos, el órgano al que se le haya atribuido la instrucción del procedimiento requerirá de manera conjunta a las personas interesadas para que en el plazo de diez días procedan a la subsanación, con la indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidas de su solicitud de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 2 de octubre, previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 21 de la referida Ley. No obstante lo anterior, el plazo para subsanar la solicitud podrá ser ampliado, hasta cinco días más, a petición de la persona solicitante de la subvención o a iniciativa del órgano competente, cuando la aportación de los documentos requeridos exija cumplimentar algún trámite en el extranjero o en los que intervengan personas interesadas residentes fuera de España.
La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponde al órgano que se about:blank
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designe en las bases reguladoras. El órgano competente para la instrucción realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución. Las actividades de instrucción comprenderán:
PETICIÓN DE CUANTOS INFORMES ESTIME NECESARIOS PARA RESOLVER O QUE SEAN EXIGIDOS POR LAS NORMAS QUE REGULAN LA SUBVENCIÓN En la petición se hará constar, en su caso, el carácter determinante de aquellos informes que sean preceptivos. El plazo para su emisión será de 10 días, salvo que el órgano instructor, atendiendo a las características del informe solicitado o del propio procedimiento, solicite su emisión en un plazo menor o mayor, sin que en este último caso pueda exceder de dos me ses. Los informes serán evacuados en el plazo de diez días, salvo que una disposición o el cumplimiento del resto de los plazos del procedimento permita o exija otro plazo mayor o menor. De no emitirse el informe e n el plazo señalado, se podrán proseguir las actuaciones cualquiera que sea el carácter del informe solicitado, excepto en los supuestos de infomes preceptivos que sean determinantes para la resolución del procediemiento, en cuyo caso se podrá interrumpir el plazo de los trámites sucesivos.
EVALUACIÓN DE LAS SOLICITUDES O PETICIONES Efectuada conforme con los criterios, formas y prioridades de valoración establecidos en la norma reguladora de la subvención o, en su caso, en la convocatoria.
Juan y Pedro se encuentran finalizando la revisión de las solicitudes que han subsanado sus deficiencias. Juan: Creo que una vez revisada esta última solicitud ya no quedan más.
Pedro: A partir de ahora, todos los actos que tienen que ver con la valoración de las mismas, conciernen a la Comisión de expertos que crea la Orden por la que se aprueban las bases reguladoras, siendo de gran alivio para nosotros.
4_3_4_1 Evaluación previa. La evaluación previa, que se realizará por el órgano que se designe en las bases reguladoras, about:blank
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comprenderá el análisis y valoración de las solicitudes de acuerdo con los criterios establecidos en aquellas. En dicho trámite, el órgano podrá realizar cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales se efectuará la evaluación previa. En los procedimientos de concesión en régimen de concurrencia competitiva las bases reguladoras contendrán los criterios objetivos de otorgamiento de la subvención especificando, por orden decreciente de importancia, salvo que exista un solo criterio, su correspondiente ponderación. En todo caso, incluirán los criterios establecidos por norma de rango legal.
Sin embargo, el RPCS obliga que entre los criterios deberán incluirse, salvo en aquellos casos en que por la naturaleza de la subvención o de las entidades solicitantes, se justifique expresamente en el procedimiento de elaboración de las bases reguladoras que no procede su incorporación:
criterios de evaluación La ponderación del grado de compromiso medioambiental de las personas solicitantes , en atención a las actividades subvencionables, de conformidad con lo establecido en el artículo 119.2.g) del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía. Asimismo, cuando las actuaciones subvencionables deban someterse a las medidas exigidas en la normativa de protección medioambiental, deberá incluirse la valoración de las medidas complementarias que proponga ejecutar la persona solicitante respecto a las de la citada normativa. La valoración de actuaciones de efectiva consecución de la igualdad de género por parte de las entidades solicitantes, en aplicación de lo establecido en el artículo 13.1 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía. La valoración de empleos estables creados y, en su caso, los empleos estables mantenidos. La valoración de actuaciones que incluyan la perspectiva de discapacidad. La ponderación del impacto en la salud. La s eguridad laboral.
En relación a las subvenciones cofinanciadas con fondos europeos , las bases reguladoras contemplarán, entre los criterios objetivos, los previstos en los respectivos documentos de programación. Una vez evaluadas las solicitudes, el órgano instructor o, en su caso, el órgano colegiado, al que se refiere el artículo 25.2 del RPCS deberá emitir informe en el que se concentre el resultado de la evaluación efectuada.
El informe de evaluación: Incluirá la relación de solicitudes que hayan conseguido un orden preferente tras aplicar a cada una de ellas los criterios objetivos previstos en las bases reguladoras y en la convocatoria.
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La suma de los importes solicitados y recogidos en el informe de evaluación no podrá ser superior al crédito presupuestario previsto en la convocatoria .
En el caso de que el órgano gestor haya optado por la utilización de bases reguladoras tipo, en el preámbulo de las misma, deberá justificar la no incorporación de todos los criterios de valoración indicados en el RPCS y demás normativa que resulte de aplicación.
DESTACADO El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará la propuesta de resolución provisional , debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesados en la forma que establezca la convocatoria, y se concederá un plazo de 10 días para presentar alegaciones. 1.- Las bases reguladoras podrán prever que la evaluación de solicitudes y la propuesta de resolución se lleven a cabo por un órgano colegiado (artículo 120.3 del TRLGHPJA). El trámite de evaluación previa dará lugar a que el órgano instructor o, en su caso, colegiado emita la propuesta provisional de resolución (artículo 25.2 PRCS (Decreto 282/2010).
4_3_4_2 Audiencia, reformulación y aceptación. El órgano instructor, una vez dictada la propuesta provisional de resolución, concederá un plazo de diez días para que, en un único documento, las personas beneficiarias provisionales y suplentes : Aleguen lo que estimen pertinente.
Reformulen su solicitud cuando el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud que presentaron, en orden a ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable; en todo caso se respetará el objeto, las condiciones, la finalidad y los criterios objetivos de valoración establecidos en las bases reguladoras.
Presenten los documentos acreditativos de los requisitos contenidos en declaraciones responsables, así como de los criterios de valoración, y cuando así esté previsto en las bases reguladoras, puedan comunicar su aceptación a la subvención propuesta. La propuesta provisional se tendrá por aceptada:
Cuando se proponga la concesión de la subvención por un importe inferior al solicitado, al transcurrir el plazo para reformular sin que las personas beneficiarias about:blank
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provisionales o suplentes comuniquen su desistimiento.
Cuando se proponga la concesión en los importes solicitados sin que se comunique el desistimiento por las personas beneficiarias provisionales.
4_3_4_3 Propuesta de resolución definitiva. Fiscalización previa. El órgano instructor o, en su caso, el órgano colegiado analizará las alegaciones presentadas durante el trámite de audiencia y formulará la propuesta definitiva de resolución, que no podrá superar la cuantía total máxima del crédito establecido para cada línea de subvenciones en la convocatoria.
Fiscalización previa ACLARACIÓN La propuesta de resolución definitiva , deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla. Este tema tendrá un desarrollo más amplio en el módulo VI. En la fiscalización previa de las subvenciones regladas, los interventores comprobarán que en el expediente se ajusta a las normativa vigente y que la documentación presentada se corresponde a la establecida en las bases reguladoras y demás normativa aplicable. La fiscalización previa de las subvenciones superiores a 3.005.060,52 euros, será realizada por la Intervención General de la Junta de Andalucía.
4_3_4_4 Resolución. Terminación convencional. La resolución del procedimiento será adoptada por el órgano competente, con el siguiente contenido mínimo:
contenido mínimo 1. La indicación de las personas beneficiarias , de la actividad, proyecto o comportamiento a realizar y del plazo de ejecución, con expresión del inicio del cómputo del mismo. 2. La cuantía de la subvención , y en su caso, los conceptos o líneas de subvenciones en que se desglose; la partida presupuestaria del gasto y, en su caso, su distribución plurianual; cuando proceda, tanto el presupuesto subvencionado como el porcentaje de ayuda con respecto al presupuesto aceptado. 3. En el supuesto de cofinanciación con fondos europeos se señalará que la Unión Europea participa en su financiación y se indicará la cuantía o el porcentaje de la ayuda aportada por el Fondo comunitario que corresponda. about:blank
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4. La forma y secuencia del pago y los requisitos exigidos para su abono; en el caso de contemplarse la posibilidad de efectuar anticipos de pago sobre la subvención concedida, la forma y cuantía de las garantías que, en su caso, habrá de aportar la persona beneficiaria, de acuerdo con lo que establezcan las bases reguladoras. 5. Las condiciones que, en su caso, se impongan a las personas beneficiarias . 6. El plazo y la forma de justificación por parte de las personas beneficiarias del cumplimiento de la finalidad para la que se concede la subvención y de la aplicación de los fondos recibidos, y del importe, procedencia y aplicación de otros fondos a las actividades subvencionadas, en el supuesto de que las mismas fueran financiadas también con fondos propios u otras subvenciones o recursos de acuerdo con lo que establezcan las bases reguladoras de la concesión. 7. La indicación, en su caso, de que han sido desestimadas el resto de solicitudes.
IMPORTANTE La resolución ha de ser motivada, razonándose el otorgamiento en función del mejor cumplimiento de la finalidad que lo justifique.
Terminación convencional Para que proceda tal posibilidad, ha de estar previsto por las bases reguladoras. En todo caso, ha respetarse el objeto, condiciones y finalidad de las subvenciones, así como los criterios de valoración establecidos para cada una de ellas. El acuerdo formalizado producirá iguales efectos que la resolución del procedimiento, debiendo contener los extremos mínimos exigidos a la resolución estudiada anteriormente. A los efectos previstos en el párrafo anterior, las personas solicitantes y el órgano competente para la instrucción del procedimiento podrán, en cualquier momento anterior a la propuesta provisional de resolución , proponer un acuerdo referido a la cuantía de la subvención. Si la propuesta obtiene la conformidad del órgano instructor y de todas las personas solicitantes , se remitirá con todo lo actuado al órgano competente para resolver, quien lo hará con libertad de criterio, procediéndose, en su caso, a la correspondiente formalización del acuerdo, en los términos que establezcan las bases reguladoras.
4_3_4_5 Notificación. Una vez dictada la resolución, y según proceda en cada caso, se publicará o notificará a los interesados , con indicación de los recursos que procedan, órgano ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos. Los actos que deban notificarse de forma conjunta a todas las personas interesadas y, en particular, los de requerimiento de subsanación, de trámite de audiencia y de resolución del procedimiento, se publicarán en el tablón de anuncios o medios de comunicación señalados en las bases reguladoras. Este medio de comunicación podrá ser la sede electrónica de la Consejería o agencia. En todo caso, esta publicación sustituye a la about:blank
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notificación personal y surtirá sus mismos efectos .
Además, siempre que las bases reguladoras así lo prevean, los actos a los que se refiere el apartado anterior se podrán comunicar a las personas solicitantes de la subvención en el lugar o a través del medio que éstas hayan señalado al efecto en la solicitud.
Respecto a las solicitudes recibidas, que omitan datos de obligada cumplimentación: Habrá que requerirles para que procedan a la subsanación.
Serán consideradas desestimadas en la resolución de concesión. Se las considerará desistidas de su petición, siendo necesaria una resolución que así lo declare. Todos los anteriores.
4_3_4_6 Modificación de la resolución. Caracteristicas de la modificación de una resolución de concesión: El procedimiento para modificar la resolución de concesión se iniciará siempre de oficio por acuerdo del órgano que la otorgó, bien por propia iniciativa, como consecuencia de petición razonada de otros órganos o a instancia de la persona beneficiaria. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención , podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, en los términos establecidos en las mencionadas bases. En el supuesto de que se obtenga de manera concurrente otras aportaciones fuera de los casos permitidos en las bases reguladoras, se acordará la modificación de la resolución de concesión, en los términos establecidos en las mencionadas bases. Las personas beneficiarias están obligadas a comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, nacional o internacional, y demás alteraciones a que se refiere dicho precepto. Salvo previsión expresa en contrario recogida en las bases reguladoras, la persona beneficiaria de la subvención podrá instar del órgano concedente de la misma la iniciación de oficio del procedimiento para modificar la resolución de concesión, incluida la ampliación de los plazos de ejecución y justificación, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, ni alterar la actividad, programa, actuación o comportamiento para los que se solicita la subvención ni elevar la cuantía de la subvención obtenida que figura en la resolución de concesión. La variación tampoco podrá afectar a aquellos aspectos propuestos u ofertados por la persona beneficiaria que fueron razón de su concreto otorgamiento. La ampliación del plazo de justificación no podrá exceder de la mitad del inicialmente establecido y en ningún caso podrá perjudicar derechos de terceras personas. El órgano competente notificará a la persona interesada el acuerdo por el que se adopte la decisión de iniciar o no el procedimiento. La denegación deberá motivarse. La resolución del procedimiento de modificación de la resolución de concesión será dictada y notificada en un plazo no superior a dos meses por el órgano concedente de la misma, previa instrucción del correspondiente procedimiento en el que, junto a la propuesta razonada del órgano about:blank
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instructor, se acompañarán los informes pertinentes y las alegaciones que, en su caso, hubiera presentado la persona beneficiaria.
ACLARACIÓN El escrito por el que se inste la iniciación de oficio deberá estar suficientemente justificado, presentándose de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que lo motiven y con antelación a la finalización del plazo de ejecución y de justificación inicialmente concedido.
La modificación de una resolución de concesión no podrá: Ampliar el plazo de ejecución. Ampliar el plazo de justificación. Minorar la cuantía de la subvención que figura en la resolución de concesión. Ampliar la cuantía de la subvención que figura en la resolución de concesión.
4_4 Especialidades procedimientos.
del
resto
de
4_4_1 Subvenciones regladas otorgadas en régimen de concurrencia no competitiva.
Juan se encuentra examinando las bases reguladoras de la otra línea de subvenciones cuya concesión gestiona el Servicio, destinado a alumnado con dificultades físicas. Juan: ¡En este t ipo de subvenciones no hay competencia entre las distintas solicitudes!
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El jefe del Servicio: Es así, en estos tipos de procedimientos, los beneficiarios lo son por la mera concurrencia en ellos de las circunstancias que se establecen en las propias normas reguladoras.
En este apartado vamos a ver el otro procedimiento de concesión dentro de las subvenciones regladas: La concurrencia no competitiva, no contemplado en la Ley General de Subvenciones y si en la normativa de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Dicho procedimiento, que posee carácter excepcional, se ajustará a lo establecido en el procedimiento de concurrencia competitiva, salvo lo siguiente:
reglas específicas 1. El procedimiento se iniciará a solicitud de la persona interesada . 2. Cada solicitud será tramitada, resuelta y notificada de forma individual. 3. El plazo para subsanar la solicitud podrá ser ampliado, hasta cinco días más, a petición de la persona solicitante de la subvención o a iniciativa del órgano competente, cuando la aportación de los documentos requeridos presente dificultades especiales. 4. Dentro de los diez días siguientes a la recepción de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación, éste dirigirá a la persona solicitante una comunicación con el siguiente contenido mínimo que, en caso de proceder la subsanación de la misma se incluirá en el propio requerimiento: 1. La fecha en que la solicitud ha tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. 2. El plazo máximo establecido para adoptar y notificar la resolución del procedimiento de concesión de la subvención, así como el efecto desestimatorio que produciría el silencio administrativo. 5. Cuando las bases reguladoras de la subvención establezcan la obligación de la aceptación expresa de la misma por parte de la persona beneficiaria, en la notificación de la resolución de concesión se comunicará a la persona solicitante la necesidad de que presente dicha aceptación expresa en el plazo de quince días, con indicación de que si así no lo hiciese, se procederá a dejar sin efecto la mencionada resolución de concesión. 6. La resolución se motivará con sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho.
El procedimiento de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva: Se inicia de oficio. Los actos de trámite se realizan de forma conjunta. En la Comunidad Autónoma es el procedimiento ordinario.
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Tiene carácter excepcional.
IMPORTANTE Se encuentran establecidas en el artículo 34 del RPCS (Decreto 282/2010). El procedimiento de concesión de estas subvenciones será el que resulte aplicable de acuerdo con su propia normativa. En lo no regulado en la misma, el procedimiento de concesión se ajustará a lo dispuesto para las subvenciones regladas, teniendo en cuenta las siguientes reglas específicas:
reglas específicas La solicitud deberá contener además de los extremos señalados en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 2 de octubre, los siguientes: 1.
El importe de la subvención que se solicita.
2.
El proyecto, actividad o comportamiento a subvencionar.
3.
Una declaración responsable de no hallarse incursa en las circunstancias previstas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en el artículo 116.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, cuando no hubiesen sido exceptuadas por la norma reguladora de la subvención de conformidad con los citados artículos.
4.
Una declaración responsable relativa a otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos solicitados y, en su caso, concedidas por cualesquiera Administraciones Públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, para la misma finalidad, con indicación de la entidad concedente, fecha e importe.
Cuando sea susceptible de ello, se acompañará a la solicitud una memoria descriptiva del proyecto, actividad o adopción del comportamiento para la que se solicita la subvención y el presupuesto de la misma, con detalle de ingresos y gastos y desglose de partidas o conceptos.
La resolución de concesión y, en su caso, los convenios a través de los cuales se instrumenten estas subvenciones, que tendrán el carácter de bases reguladoras de la concesión a los efectos de lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, establecerán las condiciones y compromisos aplicables de conformidad con lo dispuesto en la normativa en materia de s ubvenciones, en lo que resulte de aplicación.
Su contenido recogerá, como mínimo, además de los extremos establecidos en el artículo 28 del RPCS (Decreto 282/2010), los siguientes:
contenido mínimo Las circunstancias que pueden dar lugar a la modificación de la resolución o convenio. Las obligaciones de las personas beneficiarias establecidas en el artículo 14.1 de la Ley about:blank
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38/2003, de 17 de noviembre, en los artículos 116 y 119.2.h) del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, y las que en su caso se establezcan en la propia norma reguladora de la subvención o en aquellas otras normas que sean de aplicación. Las causas de reintegro de acuerdo con el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y demás normativa de aplicación. En su caso, la posibilidad de subcontratar la actividad subvencionada y su porcentaje máximo. Asimismo, de conformidad con el artículo 29.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se ha de determinar la forma en que se debe autorizar la subcontratación cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 por 100 del importe de la subvención y dicho importe sea s uperior a sesenta mil euros. Los criterios de graduación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones de acuerdo con lo establecido en el artículo 37.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Si la subvención constituye ayuda de Estado en los términos establecidos en la normativa comunitaria, se hará mención a la decisión de la Comisión Europea que las haya aprobado o al reglamento que exceptúe a las subvenciones de que se trate de dicho régimen. Si se pretende que los rendimientos financieros de los fondos librados a las personas beneficiarias no se apliquen a la actividad subvencionada, deberá motivarse expresamente. Si se establece la obligación de las personas beneficiarias de acreditar, antes de proponerse el pago, que se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social así como que no tienen deudas con la Junta de Andalucía por cualquier otro ingreso de derecho público, la imposición de dicha obligación de acreditación deberá ser justificada. En el supuesto de que se exija un importe o porcentaje de financiación propia de la persona beneficiaria para cubrir la actividad subvencionada, se deberá indicar expresamente. La compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos solicitados y, en su caso, concedidos por cualesquiera Administraciones Públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, para la misma finalidad. En el supuesto de que las subvenciones sean cofinanciadas con fondos europeos, debe indicarse la forma de intervención comunitaria en la que esté recogida la línea o programa de subvenciones de que se trate.
El plazo máximo para adoptar y notificar la resolución de estos procedimientos será de tres meses, así como el efecto desestimatorio que producirá el silencio administrativo, en su caso. Los órganos competentes para la concesión de subvenciones, podrán, mediante resolución motivada, exceptuar todas o algunas de las prohibiciones previstas en la Ley General de Subvenciones, así como en el TRLGHP, para la obtención de la condición de persona beneficiaria o entidad colaboradora. La mencionada resolución, que se fundamentará sólo en la naturaleza de la subvención, deberá adoptarse con carácter previo a la propuesta de resolución del procedimiento de concesión y no podrá ser objeto de delegación.
4_4_2_1 Subvenciones imposición legal. about:blank
nominativas
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Vamos a ver las particularidades de uno de los supuestos en que se utiliza el procedimiento de concesión directa definido en la Ley General de Subvenciones. Son subvenciones nominativas aquéllas cuyo objeto, dotación presupuestaria y persona beneficiaria aparecen determinados expresamente en los créditos iniciales de las leyes de presupuesto de la Junta de Andalucía. Son subvenciones de imposición legal aquéllas cuya imposición o cuantía venga impuesta por una norma con rango de ley.
En ambos casos, el procedimiento se iniciará de oficio por el órgano gestor del crédito presupuestario al que se imputa la subvención. También podrá iniciarse a solicitud de la persona interesada, cuando así lo establezcan las normas en las que estén previstas estas subvenciones.
Para que sea exigible el pago de las subvenciones impuestas por norma de rango de ley será necesaria la existencia de crédito adecuado y suficiente en el correspondiente ejercicio económico. A tales efectos, tras el acuerdo de iniciación, el órgano instructor del procedimiento deberá requerir al beneficiario para que aporte, en su caso, la siguiente documentación: Importe de la subvención que se solicita.
La actividad a subvencionar, acompañada de una memoria descriptiva de la actividad y el presupuesto de la misma con detalle de ingresos y gastos y desglose de partidas o conceptos.
Declaración expresa responsable de la concesión o solicitud de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.
Solicitud con los datos exigidos por el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 2 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La resolución de ejecución de la concesión, que será dictada por los órganos competentes, deberá contener como mínimo los extremos ya estudiados.
Señala la afirmación correcta sobre las subvenciones nominativas: Es uno de los supuestos de subvenciones regladas. La concesión de las mismas requiere necesariamente la previa aprobación de unas bases reguladoras. El objeto, beneficiario y dotación presupuestaria, aparecen determinados expresamente en la Ley de Presupuestos.
El plazo máximo de adopción y notificación de la resolución de concesión es de seis meses. about:blank
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4_4_2_2 Subvenciones excepcionales. Se trata del otro supuesto de concesión de subvenciones de forma directa. Vamos a ver las particularidades de su tramitación y fiscalización.
En el registro de la Delegación Provincial de Educación de Jaén se ha recibido una solicitud de subvención excepcional formulada por un colegio que pertenece a la Iglesia Católica. Los compañeros de registro la dejan por error en la mesa de Juan. Juan: Pedro, mira la solicit ud que me ha llegado.
Pedro: Se trata de una solicitud de subvención excepcional, cuya tramitación corresponde a la Consejería.
El jefe del Servicio: Pedro tiene razón. Hay que remitirla a la Consejería que verificará el interés público en juego, la ausencia de bases reguladoras y, en su caso, si existen disponibilidades presupuestar ias para at ender tal petición.
El procedimiento de concesión de las subvenciones excepcionales se entiende iniciado a solicitud de persona interesada, debiendo motivarse las razones de interés público, social, económico, humanitario y otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria así como la inexistencia de bases reguladoras a las que puedan acogerse.
En cuanto a la solicitud y al contenido de la resolución de concesión de este tipo de subvenciones, hemos de remitirnos al artículo 34 del RPCS 282/2010, visto con anterioridad y dedicado a las normas comunes para los procedimientos de concesión de subvenciones directas. Ha de recordarse que en estos casos, no existe concurrencia y tampoco existen normas reguladoras, debiendo acreditarse el interés público de la misma. Respecto a la fiscalización, la Intervención General de la Junta de Andalucía dictó la Instrucción 5/1997 de la IGJA, modificada por la Instrucción 1/2001 en la que se clarifican determinados aspectos de este tipo de subvenciones. Los proyectos de resolución y los convenios a suscribir entre la Junta de Andalucía y entes públicos o about:blank
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privados, para la concesión de subvenciones con carácter y en supuestos especiales, deberán contener, como mínimo, los siguientes extremos:
extremos mínimos Objeto, servicio o, en general, finalidad de interés público o social para la que se otorga la subvención, así como las condiciones impuestas a los beneficiarios para su concesión y, en su caso, periodo durante el cual hayan de mantenerse, o plazo en el que se deban cumplir. Plazo de ejecución del objeto o actividad subvencionada. Forma y secuencia del pago. Medidas de garantía a favor de los intereses públicos que puedan considerarse precisos. Plazo y forma de justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos. La circunstancias del artículo 121 del TRLGHP, referidas a la alteración en las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y la obtención concurrente de otras ayudas.
IMPORTANTE Si la subvención se instrumenta a través de la firma de un convenio, éste deberá haber sido informado por el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.
La Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma para el presente ejercicio, asigna una cantidad de dinero a un Sindicato de trabajadores para la realización de una determinada actividad de interés público. Ante qué tipo de subvención nos encontramos: Excepcional. De Imposición legal. De Concurrencia no competitiva. Nominativa.
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de
medios
electrónicos
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Es una de las novedades introducidas por el RPCS 282/2010, que en su artículo 3 dispone que la Administración de la Junta de Andalucía y las agencias utilizarán y facilitarán a las personas interesadas la utilización de técnicos y medios electrónicos, informáticos y telemáticos necesarios para realizar todos los trámites relativos al procedimiento de concesión de subvenciones, de acuerdo con las garantías y requisitos establecidos en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, y demás normativa aplicable en esta materia. Todo ello, sin perjuicio de las publicaciones que deban realizarse en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en los tablones de anuncios en soporte electrónico o medios de comunicación.
De acuerdo con el artículo 6.1 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, la ciudadanía tiene derecho a presentar las solicitudes de subvenciones utilizando medios electrónicos . No obstante, y de conformidad con los artículos 27.6 y 28.1 de la Ley 11/2007, las normas por las que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones podrán establecer la obligatoriedad de comunicarse con la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias utilizando sólo medios electrónicos, cuando las personas interesadas se correspondan con personas jurídicas o colectivos de personas físicas que por razón de su capacidad económica o técnica, dedicación profesional u otros motivos acreditados tengan garantizado el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos. En tal caso, la correspondiente Consejería o agencia adoptará, tanto en sus servicios centrales como en los periféricos, las medidas necesarias para facilitar a las personas destinatarias la presentación de solicitudes y la realización de cuantas actuaciones hubieran de efectuar durante la tramitación del procedimiento de concesión. Los órganos que tramiten procedimientos de concesión de subvenciones, deberán poner en su sede electrónica, a disposición de las personas interesadas, un sistema que les permita consultar en tiempo real, previa identificación, la información sobre el estado de la tramitación del procedimiento con indicación de los actos de trámite realizados, su contenido y fecha en que fueron dictados.
6 Resumen de la unidad. En esta unidad hemos aprendido: 1. Tener claro el concepto de base reguladora. 2. Saber aplicar el procedimiento y conocer las competencias para su elaboración. 3. Identificar los órganos competentes en la tramitación de expedientes. 4. Conocer las responsabilidades en materia de aprobación del gasto. 5. Saber seguir adecuadamente en el procedimiento de concesión en función de la responsabilidad en el mismo. 6. Saber aplicar otros procedimientos: subvenciones regladas otorgadas en régimen de concurrencia competitiva y las normas comunes al procedimiento de subvenciones directas. 7. Conocer la normativa en el uso de herramientas informáticas para aplicar en el procedimiento de otorgamiento de subvenciones.
Ha finalizado la lectura del segundo módulo, ahora puede realizar las actividades que se proponen y entregarlas a través de los recursos de la plataforma. about:blank
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