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Resumen de la historia de los juicios orales en Honduras
Resumen de la historia de los derechos de la mujer en Honduras (Insisto derechos, no confundir con otros aspectos sociales)
PERÍODOS DEL JUICIO ORAL EN HONDURAS
De los derechos que la mujer hondureña ha adquirido tenemos los siguientes desde el año 1930 se lucha continuamente para que la mujer tenga igualdad de derechos: LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE 1.DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER. DECRETO No. 979, La Gaceta del 10 de septiembre de 1980.
El juicio oral o audiencia, según la denominación que le dan los Códigos de 1940 y 1991, se encuentra regulado en los arts. 234° a 291° del Código de 1940 y en los arts. 268`' a 311° del Código de 1991. Esta etapa se inicia luego de dictarse el auto de citación a juicio y culmina con la expedición de la sentencia. Conceptualmente, en tanto se entienda que el juicio oral es una 2.PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA actividad continuativa integrada por una diversidad de actos , es CONTRA LA MUJER DECRETO No. 72-95, publicado en La posible dividirlo en tres períodos: Gaceta del 14 de junio de 1995 1. Período inicial. Comprende dos momentos esenciales: la instalación, o trámite de apertura, y la posible conformidad (arts. 234°243 del Código de 1940 y arts. 275°280° del Código de 1991). El último momento está regulado en el nuevo Código de 1991 y puede dar lugar a la expedición de una sentencia de conformidad. 2. Período probatorio. Comprende toda la actuación probatoria propiamente dicha y el conjunto de sus incidencias. En este período, de "asunción de pruebas" como lo denomina Giovanni LEONE, se da con toda su fuerza el principio de oralidad y los que de él se deriven: inmediación, concentración y publicidad. Tiene que ver con el examen del acusado, de los testigos que obviamente incluye a la víctima y de los peritos, así como con la oralización de los medios probatorios. En el Código de 1940 se sigue el orden precedentemente citado (arts. 243°262°) , por cierto similar a los modernos
3.-LA IGUALDAD DE REMUNERACION, 1951 Las mujeres tienen derecho a percibir el mismo salario que los hombres cuando realizan un trabajo del mismo valor que estos Convenio No. 111 4.- LA DISCRIMINACION EN EL EMPLEO Y OCUPACION, 1958 Ninguna persona puede ser discriminada en su empleo u ocupación por motivos de raza, color, sexo, ideas, política, creencias religiosas o condición social.
Convenio No 156
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códigos italiano y argentino; sin embargo, en el Código 5.SOBRE LOS TRABAJADORES CON RESPONSABILIDAD de 1991 el examen del acusado se realiza después de la ES FAMILIARES, 1981 actuación de la prueba testifical y pericial y de la Todas las trabajadoras que tienen responsabilidades familiares oralización de los medios probatorios (art. 281). 3. Período decisorio. Comprende, de un lado, la discusión final tienen derecho a protección especial y a no ser discriminados en el empleo y ocupación para esta condición. o informes de las partes, esto es, la exposición final de fiscal y los alegatos de los defensores del actor o parte civil, del tercero civil y del imputado, y la autodefensa (todo lo cual puede denominarse genéricamente "informes" y, de otro lado, la 6.- LEY CONTRA LA VIOLENCIA DOMESTICA deliberación y expedición de la sentencia. Está regulado en los Fue publicada en La Gaceta el 15 de noviembre de 1997 arts. 272° y 279° del Código de 1940 y en los arts. 295°301° del mediante el Decreto No. 132-97. Código de 1991. 1.2 MODOS DE REALIZACIÓN DEL JUICIO ORAL
7.LEY DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA LA MUJ Antes de abordar el estudio de cada uno de los períodos del ER * Bajo el Decreto No. 34-2000 y fue publicada en la Gaceta juicio oral, es decir, del procedimiento o trámite del plenario el 28 de abril del 2000. propiamente dicho, resulta necesario, siguiendo el planteamiento metodológico de CLARIÁ OLMEDO, estudiaren primer lugar los modos de realización del juicio oral, esto es, sus regímenes y en segundo lugar los p oderes y deberes del órgano jurisdiccional y de las partes.[1] En lo atinente a los modos de realización del juicio oral, es del caso estudiar los siguientes regímenes: publicidad; oralidad, inmediación e identidad física del juzgador; continuidad y concentración; y, contradictorio. Resumen de la historia de la separación de iglesia y Estado en Resumen de la historia del Sistema Penitenciario Hondureño Honduras
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La libertad política exige la separación de Iglesia y Estado. Este El sistema penitenciario hondureño tiene como fuentes la principio es defendido con frecuencia, pero rara vez se Constitución de la República (CR), la Ley de Rehabilitación del comprende de verdad. Delincuente (LRD), la jurisprudencia de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ). El artículo Apropiadamente, esta separación está basada en el principio de 87 de la CR, es el fundamento de esta materia y dice: “Las la libertad intelectual. Significa que cada individuo debe ser libre cárceles son establecimientos de seguridad y defensa social. Se procurará en ellas la rehabilitación del recluido y su de pensar y de aceptar cualquier idea que le parezca bien. preparación para el trabajo”. En ese mismo orden de ideas los
Decir que la iglesia está separada del estado significa que el estado no hace ninguna evaluación de las ideas de sus ciudadanos, sean ideas religiosas o de otro tipo. La preocupación del estado debe ser sólo con las acciones de los hombres, en particular con las acciones que dañan los derechos individuales. El estado ni persigue ni tolera ni fomenta ningún tipo de ideas – porque es indiferente a las ideas como tal. Desde la perspectiva opuesta, decir que el estado está separado de la iglesia significa que un ciudadano – incluyendo cualquier facción de ellos, tal como una comunidad religiosa – es incapaz de utilizar el poder coercitivo del estado para penalizar o apoyar ideas, religiosas o de otro tipo. Si un ciudadano quiere obstaculizar o apoyar una idea, tiene que exponer y defender su posición ante los otros, no promulgar una ley.
artículos 68, 83, 97 y 98 de la CR desarrollan los derechos específicos para los reclusos en la forma siguiente: “Toda
persona tiene derecho a que se respete su integridad física, síquica y moral. Nadie debe ser sometido a torturas, ni penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano”. “Corresponde al Estado nombrar
procuradores para la defensa de los pobres y para que velen por las personas e intereses de los menores e incapaces. Da rán a ellos asistencia legal y los representarán judicialmente en la defensa de su libertad individual y demás derechos”. “Nadie
podrá ser condenado a penas infamantes, prescriptivas o confiscatorias. Se establece la pena de privación de libertad a perpetuidad, la Ley Penal determinará su aplicación para aquellos delitos en cuya comisión concurran circunstancias graves, ofensivas y degradantes, que por su impacto causen conmoción, rechazo, indignación y repugnancia en la En una sociedad libre, el gobierno n o tiene el poder de perseguir comunidad nacional” … “Ninguna persona podrá ser detenida, o establecer ideas religiosas, porque no tiene poder de regular arrestada o presa por obligaciones que no provengan de delito ideas como tal. Nadie, incluyendo los funcionarios del gobierno, o falta”. puede imponerle sus ideas a ninguna otra persona. Resumen de la historia del Instituto Nacional Agrario en Resumen de la historia de los Juicios Orales en Honduras Honduras
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Esta casilla esta repetida en la primera acercad e los juicios La tierra es uno de los medios de producción más importantes orales en honduras en el sector de la economía rural hondureña, dado que la mayor parte de la población vive en el campo y la agricultura es el quehacer fundamental de la población. Sin embargo, el acceso a la tierra es y ha sido una demanda permanente de estos productores, debido a una distribución desigual en su posesión, en donde pocos tienen mucho y en donde muchos tienen poco. De ahí el movimiento social en la búsqueda de implementar un proceso de reforma agraria, que facilite el acceso a la tierra a quienes no la tienen para producir y generen ingresos para mejorar las condiciones económicas del productor y su familia, transformando la economía rural. Esto impacta en el bienestar y condiciones de vida de la mayoría de la población. La adjudicación y titulación de tierra al Sector Campesino, desde sus orígenes en los años 50, presenta una serie de vaivenes relacionados con la vida política y económica que ha experimentado el país. Es así que en el transcurso del tiempo se han sucedido una serie de disposiciones legales, cuyo fin primordial ha sido la de minimizar el impacto de estos cambios sociales, frenando la lucha que los campesinos organizados realizan con tomas de tierra, exigiendo se aplique un sistema justo en su distribución. Las primeras acciones de Reforma Agraria en el país, se fundamentaron en la aplicación del esquema de colonización. Estos proyectos de colonización se ejecutaron en la década de los 50 y los 60, pasando en 1961 a ser administrados por el Instituto Nacional Agrario. - Las colonias agrícolas fundadas fueron: Colonia Agrícola Nacional de Catacamas, Olancho (1952) El Aguán, Colón (1955)
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Lotificación OLA, Marcovia, Choluteca (1958) Lotificación Monjaraz, Choluteca (1959) Lotificación Buena Vista, Choluteca Lean Gila, Atlántida (1960). Guaymas y Guay mitas, Yoro (1960) San Juan Buena Vista, Cortés (1960) Flor del Valle, Choloma, Cortés Las Guan chías, Yoro Mínimo de 10 líneas de conclusiones del estudiante
En primer lugar, es interesante conocer la historia de los juicios orales en este país y cómo se desarrollan, me llama mucho la atención ya que solamente en películas he tenido la oportunidad de poder ver celebrar un juicio oral.
Es bueno saber que en nuestra legislación se les conoce también como actos preparatorios del juicio oral. y como terminan con el auto de enjuiciamiento que contiene la fecha y hora de inicio del juicio oral.
No quiero dejar desapercibida que me agrado mucho conocer la historia de nuestras mujeres luchadoras y que gracias al esfuerzo de ellas hoy tenemos igualdad de derechos.
me pareció interesante conocer la historia penitenciaria de este bello país, y lo mucho que nos hace falta en cuanto a seguridad para muchas de las personas que entrar a regenerase y regresar a esta sociedad a ser diferentes, claro esta no sucede en todos los casos.
La interesante Ley agraria y las necesidades de crecer ya que nuestro país es rico en biosfera, y es en serio que se apoye la producción de los pequeños y medianos agricultores.
Honduras no debería de consumir tanto lo de afuera pues hay abundancia de terreno para trabajar es necesario que haya mas apoyo para nuestros campesinos.
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Referencias Bibliográficas 1-
https://www.monografias.com/trabajos89/el-juicio-oral/el-juicio-oral2.shtml.
2-
https://honduraslaboral.org/article/leyes-que-protegen-a-la-mujer-en-honduras/
3-
http://www.ina.hn/userfiles/2_7%20Historia%20del%20INA.pdf.
4-
http://www.proceso.hn/especiales/comayagua/Pnaoroma_centros_penales_CONADEH.pdf