UNIVERSIDAD ABIERTA PARA ADULTOS (UAPA)
NOMBRE MIR QUE L L A OR TI TIZ Z V Á S QU QUE EZ
MATRICULA
15-3580
ASIGNATURA
Psicología clínica II TEMA
Tarea II
FACILITADOR
Laura Troncoso
FECHA 25/01/18
Introducción
Por ser la psicología una disciplina cuya práctica nos pone directamente en relación con las personas, es condición ineludible que todo acto profesional deba realizarse de forma tal que no lesione la dignidad, la libertad ni la vida de los demás ni la propia, en tanto derechos inalienables e inviolables del ser humano. Esto supone que su práctica habrá de sustentarse en conocimientos válidos para el nivel de desarrollo actual de la psicología y en principios éticos que resguarden tales derechos.
1. Investiga sobre los aspectos legales del ejercicio de la psicología clínica en nuestro país, República Dominicana y preséntalo a modo de informe
Presentación
El ejercicio de la profesión de psicólogo en la República Dominicana queda regido por la ley 22.01 y por el Código de Ética y Disciplina del Colegio Dominicano de Psicólogos (CODOPSI). Define como ejercicio de la profesión de psicólogo la utilización del conocimiento adquirido mediante el estudio científico de los procesos cognitivos y del comportamiento humano y animal, tanto en la realización de trabajos de investigación y de docencia, como en la prestación de servicios profesionales a personas físicas y/o morales, en cualquiera de sus áreas especializadas.
Antecedentes
El presente Código de Ética y Disciplina se basa en el Código de Ética de la Asociación Dominicana de Psicología, Inc. (ADOPSI), el cual fue aprobado en sesiones de Asamblea realizadas desde el 25 de marzo al 9 de abril del año 1980
Capítulo I Del ejercicio profesional
Según la Ley No. 22-01 Solamente pueden ejercer la profesión de psicólogo en el territorio nacional las personas graduadas en esta disciplina, en el país o en el extranjero, con un nivel académico, por lo menos de licenciatura, siempre que los títulos de las personas graduadas en el extranjero sean revalidados y/o reconocidos por una universidad de la República Dominicana que otorgue el título de licenciado en psicología y que las mismas cumplan con las leyes y reglamentos que rigen la materia. Para el ejercicio de la psicología clínica se requerirá, además, haber completado estudios de post-grado en esa área con un nivel académico, por lo menos de especialista, expedido y/o revalidado por una universidad dominicana debidamente autorizada por los organismos competentes; y estar inscrito en el CODOPSI como psicólogo clínico. Los profesionales de la psicología que, al momento de promulgarse la presente ley se encuentren en pleno derecho de ejercer la psicología y no cumplan con este requisito, tienen un plazo máximo de cinco (5) años para realizar los estudios de especialidades.
Para que los profesionales de otras áreas ejerzan la psicología clínica es imprescindible que tengan el título de especialidad en psicología a un nivel de doctorado. Para las demás áreas se requiere un título en el ámbito de maestría. Los profesionales de otras áreas que realicen estudios de especialidad en psicología sólo quedan autorizados a ejercer como especialistas en esa área. Párrafo IV. Quedan exceptuados de las presentes disposiciones los psicólogos graduados en el extranjero, debidamente autorizados a ejercer la profesión de psicólogos en su país de residencia, que sean contratados como docentes o consultores técnicos, para realizar servicios específicos por tiempo determinado, por personas físicas o morales, pública o privada, nacionales e internacionales. En el caso de las instituciones públicas y autónomas del Estado, se deberá consultar al Colegio Dominicano de Psicólogos (CODOPSI), antes de concertar el contrato. Dichas instituciones estarán en obligación de informar al CODOPSI su decisión al respecto. Cuando se trate de personas e instituciones privadas, esta contratación deberá estar sujeta a la aprobación previa del CODOPSI, en el caso de que en el país no hubiere personal calificado disponible. Para ejercer la profesión de psicólogo en el país, es necesario que la persona titulada, esté o no colegiada, cumpla los requisitos siguientes: Estar amparada en un exequatur expedido por el Poder Ejecutivo; Estar registrada en el Colegio Dominicano de Psicólogos (CODOPSI); y Tener residencia permanente en el país. Los psicólogos sólo podrán depositar la solicitud de exequatur en el Colegio Dominicano de Psicólogos (CODOPSI) quien, a su vez, lo tramitará al Poder Ejecutivo, vía la Secretaría de Estado correspondiente. Para prestar servicios como psicólogo en la administración pública o en las instituciones autónomas del Estado, es obligatoria la celebración de un concurso público con la participación del CODOPSI, con derecho a voz y a voto, tanto en la elaboración de los términos del concurso, como en la elección de los candidatos. Se exceptúan de este concurso los puestos puramente administrativos.
Capítulo II De las declaraciones y actividades públicas
Toda declaración, pública o privada que haga un psicólogo/a en su condición de tal, debe caracterizarse por su claridad, precisión y objetividad. Cuando se ofrece información a personal no especializado acerca del uso de procedimientos y técnicas psicológicas debe especificarse que dicha información sólo deberá ser utilizada por personas debidamente entrenadas en ellos. Cuando el/la psicólogo/a participe en comisiones, jurados u otras actividades públicas deberá conducirse en consonancia con los principios éticos y la conducta moral.
2. Presenta una crítica breve sobre la salud mental en el país
Es indudable que la República Dominicana ha avanzado bastante en términos de proveer salud a las poblaciones más vulnerables; sin embargo, en el campo de la salud mental, es mucho lo que falta por hacer. En República Dominicana no existe una política explicita de salud mental, los programas existentes giran más en torno a la aplicación de medicina paliativa (tratamiento de síntomas), pero en términos preventivos, poco se hace. Implementar programas de promoción de salud que favorezcan el bienestar de los individuos, las familias y de la sociedad. Todos los días mueren vidas que pudieron ser salvadas y el único culpable es el gobierno por la insignificante asignación presupuestaria para asistir a los enfermos del país El psiquiatra indicó que cuando hay más grupos vulnerables sin acceso al desarrollo y que han sido excluidos y no tienen oportunidad al trabajo, a la educación, al techo, lógicamente esto repercute en su salud mental. También buscados implementar la estrategia de crear Centros Comunitarios de Salud Mental y programas de Rehabilitación Psicosocial. Sin embargo, uno de los principales desafíos en la implementación de estas estrategias es la pobre importantizarían de la alta gerencia y la inequidad en la distribución de los recurso en salud.
Conclusión
Tomando en consideración las experiencias acumuladas de los proyectos de prácticas supervisadas de psicología, sus debilidades y fortalezas anteriormente señaladas, sólo nos resta recalcar nuevamente su importancia tanto para formación como para el desempeño del futuro del psicólogo como profesional en nuestro país. Por consiguiente, es necesario que sigamos aunando esfuerzos con miras a seguir hacia delante, que reclamemos ante las autoridades competentes una mayor atención y dedicación a estos menesteres y que luchemos por mejorar esas y otras condiciones que favorecen el desarrollo de la psicología dominicana.
Fuente bibliográfica https://do.vlex.com/vid/ley-no-colegio-psicologos-360124530
Libre de ética profesional del psicólogo código de ética y disciplina