TEMA 2. EVOLUCION DEL ESTADO Y EVOLUCION DE LA POLITICA CRIMINAL 1. Evolución de la legislación penal y Política Criminal. 2. Ilustración y Codificación: El nacimiento del Estado liberal de Derecho. 3. Intervencionismo y Derecho Penal: El Estado social de Derecho. 4. Derecho Penal y garantías individuales: El Estado democrático de Derecho. 5. La concepción político-criminal de la Constitución Española. Estudiaremos la evolución de la Política Criminal y las sucesivas transformaciones del Estado hasta llegar a la moderna definición del Estado social y democrático de Derecho. Se ha introducir, además, un primer apartado en el que se aprecia la relación existente entre el sistema ideológico imperante en un momento histórico determinado y su legislación penal. Al final del tema dedicaremos a la concepción político-criminal de la Constitución Española. 1.- EVOLUCIÓN LA LEGISLACIÓN PENAL Y LA POLÍTICA CRIMINAL Desde el nacimiento del moderno Estado, a principios del Siglo XIX, se han sucedido diversos cambios políticos que han supuesto grandes transformaciones en ámbitos económicos, sociales, administrativos, y también, en el plano constitucional. Cada forma de gobierno del Estado, cada cambio se ha reflejado en lo político-criminal Quizás la única excepción el código penal creado en el régimen del General Franco, que se optó por su reforma hasta 1995, que se sale el código penal de la democracia veinte años después de la caída del régimen. En 1820 se produce el famoso pronunciamiento de Riego. Fernando VII es obligado a restaurar la constitución de 1812 por un movimiento liberal, influenciado por Revolución Francesa, pero con elementos de la tradición española. Estas aspiraciones liberales que se verán plasmadas en el Código penal de 1822, satisface la pretensión de los constitucionalistas de recoger en un sólo texto, de forma ordenada, clara y sistematizada el sistema legislativo, asi también se introdujo el principio de personalidad de las penas. El Código penal de 1822 tendría influencias ideológicas de autores ilustrados como MONTESQUIEU o BECCARIA. El pensamiento liberal estaría influenciado por penalistas como BENTHAM o FILANGIERI. Con ideas postrevolucionarias decimonónica (S.XIX o relacionado con el), como el principio de legalidad, base del pensamiento liberal, por el cual nadie podía ser castigado si su acción u omisión no venía prevista como delito sancionado con una pena con anterioridad a su comisión. También se implanta el principio de culpabilidad, reconocimiento de las garantías del ciudadano frente al poder punitivo del Estado. El movimiento político del primer liberalismo español tras la restauración de la Monarquía duró apenas tres años, de 1820 a 1823. Fernando VII, rompe su promesa y llama en su auxilio, los denominados “cien mil hijos de San Luis”, quienes restauraron de nuevo el Antiguo Régimen absolutista con el mismo monarca, derogando el 1822 que apenas tuvo vigencia. Vuelve a entrar en vigor la parte penal de la Novísima Recopilación y gran parte de Las Partidas, dos vestigios jurídicos feudales que estaban en consonancia con el régimen absolutista de Fernando VII. Tras la muerte de Fernando VII y pasando al reinado de Isabel II 1844 surge un nuevo gobierno con un compromiso político entre el liberalismo y las tendencias tradicionales monárquicas. Es un liberalismo conservador, representado por el Partido Moderado, y que gobernó a España entre 1844 y 1854. Desde la perspectiva política, se caracterizó por el mantenimiento del orden público (dura represión), pero con un fuerte liberalismo económico que provoca casos de corrupción. Este muevo gobierno tuvo bastante consenso con sectores progresistas, y volviendo a la normalización de las relaciones entre Iglesia y Estado. Esta nueva concepción ideológica se reflejaría en el Código penal de 1848. Aparece el código penal de 1848, redactado por JOAQUÍN PACHECO, político del partido moderado, Este código estaba entre la tradición jurídico política y las ideas liberales más avanzadas de la época, que aunque tuvo cambios jurídicos su naturaleza y esencia perduro en los códigos de 1870, 1932 1944 y la base de los textos punitivos estarán vigente hasta el código penal de 1995. Pero el que fuera regente hasta 1943, el General Ramón Narváez, militar, con mucho autoritarismo –se denomina la época “el garrota de Don Ramón”. Hace una reforma en ese código penal 1850 con durísimas penas y elimina el principio de legalidad. Se establecen los delitos contra el catolicismo, la ideología del código penal responde a la ideología de la época. Con los movimiento revolucionarios de carácter progresista y radical que van a venir acompañados de una nueva concepción político-criminal se plasmara en el código penal de 1870, siendo una reforma del código de 1948, se reflejara un reconocimiento formal y material de las libertades y derechos fundamentales, suprimió los delitos políticos
y contra la religión, marcando una división más laica entre Iglesia-Estado. Se vuelve a consagrar el principio de legalidad, se humanizan las penas, se reduce la aplicación de la pena de muerte y la cadena perpetua Tras el golpe de Estado del General Primo de Rivera 1923 desarrollando el código penal de 1928 Su gobierno se caracteriza por un fuerte autoritarismo conservador, con mantenimiento a ultranza del orden público (suspensión de las garantías individuales y fuerte represión), introduciendo nuevos delitos políticos, junto a la pena aparecen las medidas de seguridad para hacer frente a la peligrosidad del sujeto. El 14 de abril de 1931 se proclama la Segunda República. La constitución de 1931 no fue consensuada entre republicanos y los sectores tradicionalista y monárquicos, sino una imposición de las fuerzas más radicales contraria al signo conservador; se declara el estado laico; predominan grandes desigualdades entre clases económicas, culturales, sanitarias, educativas, etc. Todas estas tensiones se reflejan en el código penal de 1932 que es una adaptación del código penal de 1870 al republicanismo Este código amplia el arbitrio judicial y disminuye el número de agravantes, se suprimen el adulterio. La contradicción más grande del sistema penal de la Republica es la ley de vagos y maleantes de 1933 en la que se regula los denominados estados peligrosos y sus correspondientes medidas de seguridad pre-delictivas pudiéndose aplicar sin la comisión del delito, no siendo esta medida propia de un régimen democrático. De hecho, el régimen franquista asumió esta legislación, y en 1970, la transformó en la denominada Ley de Peligrosidad y Rehabilitación Social que estuvo vigente hasta 1995. El 18 de julio de 1936 estalla la Guerra Civil y durante tres años España es disputada por dos Estados, el republicano y el nacional. Finalmente, se impondría este último. Surge así en 1939 un nuevo Estado nacional, totalitario en su primera fase, autoritario después, gobernado General Franco. Este régimen, desde el momento que declaró la guerra al Estado republicano, elaboró una serie de leyes penales que conformarían su principal modelo político-criminal. Este conjunto de leyes son luego trasladadas al nuevo Código penal de 1944. Así, se instaura la pena de muerte, y en líneas generales, se establece un sistema más represivo y la inclusión de un mayor número de agravantes. El Estado se declara confesionalmente católico (sólo la religión católica) la especial tutela de la familia y de las buenas costumbres se aprecia en la incriminación del aborto, el castigo del adulterio y la aparición de nuevos delitos, como el abandono de familia. En este sentido, se restablece la conducta privilegiada del uxoricidio (asesinato de una mujer por su marido) por causa de adulterio. El marcado carácter paternalista del régimen se plasmaría en el derecho positivo, a través de instituciones como la condena condicional (que permitía suspender las penas privativas de libertad inferiores a un año, y en ocasiones, hasta dos años, sustituyéndose por trabajos Por lo demás, el régimen franquista no fue ni nacionalsocialista ni fascista, como se apreciaría en el mantenimiento de ciertos principios del Derecho Penal clásico, principios de legalidad o culpabilidad. Eso sí, el fuerte sistema de prevención de los estados peligrosos y de las medidas de seguridad, que adelanta la línea de defensa del Estado, fue mantenido porque era coherente con el planteamiento político-criminal autoritario. Por eso se explica que continuase vigente la Ley de Vagos y Maleantes, que pasaría a llamarse Ley de Peligrosidad y Rehabilitación Social en 1970. Las sucesivas reformas penales fueron avanzando y así, en 1963, se reforma de nuevo el Código, destacando la derogación del privilegio del uxoricidio por motivo de adulterio, y el hecho de que la huelga ya no constituye delito en todos los supuestos. En 1971 se produce otra reforma, y consecuencia del reconocimiento de la libertad religiosa por una ley de 1967, los delitos contra la religión católica pasan a ser delitos contra la libertad religiosa (la Religión del Estado y demás confesiones). Se introduce el delito de genocidio y los delitos contra la libertad y seguridad en el trabajo. Con la muerte de Franco y la subida al trono de Juan Carlos I, se desarrolla un proceso político de transformación del régimen autoritario en un Estado democrático que culmina con la aprobación de la Constitución Española de 1978. Este proceso, denominado Transición Democrática, tendría que haber sido acompañado con un nuevo texto punitivo acorde con la naciente inspiración democrática de la Monarquía Parlamentaria. Pero no fue así. Se optó por la reforma legal del Código penal de 1973 adecuándolo a la situación política. Tras las elecciones de 1977, obtiene la mayoría parlamentaria la Unión de Centro Democrático, y Adolfo Suárez es nombrado Presidente del Gobierno. Es la época del consenso, hubo varias reformas muy significativas que fueron “democratizando” el Texto de 1973 (las más importantes, en 1978, 1983 y 1989), finalmente, se aprobó Código penal 1995
2.- ILUSTRACIÓN Y CODIFICACIÓN: EL NACIMIENTO DEL ESTADO LIBERAL DE DERECHO
A lo largo de la Historia, los gobiernos y el propio Estado han tenido tendencia hacia el abuso del poder, como en el caso de los Estados totalitarios El proceso de las democracias occidentales, se origina con el pensamiento ilustrado, este proceso por el cual los ciudadanos pasan a ser reconocidos está íntimamente relacionado con la evolución de la legislación penal y su progresiva humanización del trato con el sospechoso, acusado o condenado, esta vinculación se denominaría carácter liberal. Con ello se quiere expresar el Estado tiene límites la defensa del orden público y de la seguridad ciudadana, debiendo respetar la dignidad humana de la persona. En este epígrafe nos referiremos al origen de esa característica liberal del Derecho Penal, pasando por un proceso lento de transformación del Estado absoluto al Estado liberal, pasando previamente por la etapa intermedia de la Ilustración. Las ideas ilustradas, y después revolucionarias, transformaron las leyes penales inhumanas en otras más racionales y humanas La legislación criminal en España durante el S. XVIII y prácticamente hasta 1848, era tan caótica, primitiva e irracional, que durante la etapa de la Monarquía ilustrada y el posterior nacimiento del Estado liberal se busca por parte de las instituciones jurídicas formas más racional y humana este proceso se denominó “época de las luces”. ETAPA DE LA ILUSTRACIÓN S.VII “siglo de las luces” Aunque la etapa de la Ilustración tuvo sus precedentes en el S. XVII, con Descartes, Spinoza, Locke, Hobbes, ciertamente se desarrolló a lo largo del S. XVIII, denominó “Siglo de las luces”. En esta etapa se da prioridad ciega al poder de la razón humana. El hombre se vuelve a colocar en el centro del universo como ser racional ya no necesita que otra entidad superior (Dios) dirija su destino. El fin de la humanidad no es ya alcanzar ciertas virtudes morales para llegar al paraíso tras la muerte, sino que consiste en mejorar las condiciones presentes. En el plano jurídico y político, aparecen autores como Charles-Louis de Secondat, barón de MONTESQUIEU, uno de los primeros representantes del pensamiento ilustrado, criticó el sistema institucional y expresó su tesis sobre la división de poderes. VOLTAIRE defiende la libertad de expresión ROUSSEAU influyo fundamental del derecho liberal en el principio de legalidad. En la época liberal se acoto el poder de la iglesia contribuyendo al proceso de secularización de las democracias actuales. Implanto valores en los que se basaría el mundo civilizado del S. XIX y XX. Impulso la fe en ser humano, racional y libre. Esta filosofía fue trascendental en la transformación de la legislación penal y del propio Estado. Transformo una época donde existían leyes penales muy antiguas, sin seguridad jurídica, carecía de certeza sobre las normas que estaban vigentes o derogadas. Los jueces gozaban de una arbitrariedad. La tortura era utilizada en el proceso penal para obtener la confesión del culpable. Era un proceso penal secreto, escrito, inquisitivo, sin posibilidad de defensa. Las penas eran desproporcionadas e inhumanas. Ante esta situación, aparecen las propuestas de política criminal más relevantes de la Historia de la Ciencia Penal, CESAR BONNESANA (más conocido como MARQUÉS DE BECCARIA) en su obra De los delitos y de las penas (1764) trata la problemática criminal desarrollando los principios básicos sobre los que se asienta la política-criminal moderna. Así del principio de autoridad de administración de justicia debe tratar al delincuente como ser racional y al juez como servidor de justicia, limitando su arbitrio, y administrar la justicia de forma más real. La influencia de ROUSSEAU y su “teoría del contrato social,” creo las bases del principio de legalidad. Si el legislador representaba la soberanía de toda la Nación, los delitos y las penas de privación de libertad sólo pueden venir determinados por la voluntad general, que es la ley. No habría delito si no había sido recogido en el pacto social anterior a su perpetración, así se limitaba también el arbitrio judicial y se satisfacía una de las pretensiones del liberalismo decimonónico la seguridad jurídica. Otro criterio político-criminal del Derecho Penal liberal de la ilustración seria la función de la pena. En el Antiguo régimen, la pena tiene un carácter de mera retribución, de castigo por el mal causado. Sin embargo, para la ideología ilustrada el objetivo es resolver los problemas humanos, la pena tiene como fin preventivo hacia futuros delitos, si la pena constituye un mal uso y un abuso injustificado supondrá un sufrimiento innecesario, y por ello ilegitimo. De esta idea nacerían los principios básicos en materia penales, como la proporcionalidad y cuantía de la pena, humanización, su pronta imposición, etc. Evidentemente, la teoría del contrato social, impone como el principio de igualdad de todos los ciudadanos ante la ley penal. Se rechazaba el carácter secreto en las actuaciones procesales, sentando las bases de los principios básicos de los procesos penales, así como la publicidad del procedimiento o la presunción de inocencia.
Las ideas de BECCARIA fueron plasmándose en derecho positivo en las reformas penales, dando origen al denominado Derecho Penal liberal. Estos cambios vinieron acompañados de otros como la ejecución de la sanción. Aquí la HOWARD contribuyó en mejora de los centros penitenciarios y cumplimiento de condena. La Ilustración, como corriente cultural, política y filosófica, coincidió históricamente con las formas de Estado propias de la Monarquía y la época de gobierno denominado “despotismo ilustrado”, siendo cierto que los monarcas europeos fueron más déspotas que ilustrado “todo para el pueblo pero sin el pueblo” ESTADO LIBERAL S.XIX Con la declaración de Independencia de los Estados Unidos (1776), y sobre todo, de la Revolución Francesa de 1789, comienza a extenderse en el mundo occidental el liberalismo, con el consiguiente nacimiento del denominado, Estado liberal. El primer pensamiento liberal decimonónico (del S.XIX), en su expresión más originaria, aboga por el desarrollo de la libertad personal individual como premisa del progreso social. Esta etapa no hace mención al movimiento democrático, aunque hay que significar que liberalismo y democracia occidental han evolucionado de forma paralela. El liberalismo defendía la libertad de expresión, pensamiento, religión, etc. También defendía un derecho casi absoluto a la propiedad privada y económica, postulaba que la riqueza y el progreso de un país pasaban por el mantenimiento de la libertad de mercado sin restricción alguna. El Estado solo debería hacer cumplir y asegurar los derechos y libertades del individuo, debiendo velar por la libre competencia, limitando su poder a las garantías del ciudadano y cumplimiento de las reglas de mercado. De esta forma, el Estado liberal se caracteriza por la pretensión de organizar la vida social, defensa de los derechos de los ciudadanos, defensa del individuo y de la sociedad frente al propio Estado. Es decir, el primer liberalismo se identifica con la lucha contra la opresión, contra la injusticia, contra la arbitrariedad del poder… Esto no quiere decir que el Estado liberal mantuviese una imagen “libertaria” de la vida social. Todo lo contrario, puesto que como ya indicaron tiempo atrás los pensadores ilustrados, el concepto de libertad está supeditado a los límites de la ley. Como postulaba ROUSSEAU el Estado pasaba por una forma de gobierno que situase a la ley por encima del hombre, y MONTESQUIEU precisó que la libertad no consiste en hacer lo que uno quiere, sino en el derecho a hacer todo lo que las leyes nos permiten. Estas consideraciones van a tener una repercusión inmediata en la política criminal del Estado liberal. La política criminal del Estado liberal se caracteriza por alcanzar la seguridad jurídica, frente al caos de las normativas del periodo absolutista, aparece la idea codificadora. Todas las leyes deben recogerse en un texto único, redactadas de forma clara, accesible a la inteligencia del ciudadano medio. Este libro de leyes se denominó “código”, y el S. XIX fue surgiendo distintos textos según las materias (Código civil, penal, mercantil, de procedimiento, etc.) a este proceso se denominó “Codificación”. Los primeros códigos penales aparecen a principios del S. XIX, como el Código penal francés (napoleónico) de 1810 o el Código penal de Baviera de 1913 (elaborado por el penalista FEUERBACH). Los códigos europeos empezaron a definir el principio de legalidad: nadie podría ser castigado por acciones u omisiones que en el momento de su comisión no constituyesen delito sancionado con una pena definida por una ley anterior a su perpetración. (Postulados que ya decencia Beccaria en el siglo pasado) . La primacía del individuo frente al Estado y su libertad constituyeron los fundamentos que originaron el denominado principio de culpabilidad: por la que la acusación de los delitos que el encausado no quiso realizar ni pudo evitar, no tendrían responsabilidad penal. Otra consecuencia del pensamiento liberal que influyó en el sistema penal, haciendo referencia al fundamento de la pena como mero carácter de castigo a la simple retribución a la justificación de imponer un mal por haber perpetrado otro. El pensamiento liberal, sobre todo el utilitarista de BENTHAM, dota a la sanción de una misión real, palpable, que ayude a la sociedad y a las personas a resolver sus problemas, concibiendo la pena como una necesidad de prevenir nuevos delitos.
3. INTERVENCIONISMO Y DERECHO PENAL: EL ESTADO SOCIAL DE DERECHO
El Estado liberal se desarrolló en Europa durante el Siglo XIX tras la Primera Guerra Mundial (1914-1918), las democracias liberales entran en una profunda crisis. La República de Weimar en Alemania, la Tercera República francesa o la Monarquía de los Borbones en España, son ejemplos de la debilidad de los gobiernos, y su incapacidad para hacer frente a los problemas que iban arrastrándose desde décadas atrás, estos problemas arrasaría con las bases y los principios de los sistemas políticos desarrollados en el siglo anterior. Las democracias liberales en Europa son comunes. Crisis política que se concretaba en constantes cambios de gobierno; crisis económica; crisis social que se manifestaba en las grandes desigualdades de clases, en el crecimiento del paro obrero, en la radicalización del enfrentamiento entre la patronal y los sindicatos; crisis de orden público, que era expresión del terrorismo anarquista y del terrorismo de la derecha más reaccionaria; crisis de valores con enfrentamientos entre las tendencias laicas y las confesionales; crisis de identidad, entre internacionalistas y nacionalismo; crisis de confianza por la corrupción. Ante esta situación nacen ideologías políticas de diferente signo teniendo en común la concepción de la necesidad de la intervención directa del Estado en la vida social para solucionar los problemas. Estas tendencias son de carácter autoritario o incluso totalitario (la Unión Soviética comunista, fascismo italiano de Benito Mussolini, el nacionalsocialismo alemán de Adolf Hitler, el autoritarismo español del General Primo de Rivera, la dictadura paternalista de Salazar en Portugal. Nace así una nueva concepción del Estado: El Estado intervencionista, así si el Estado liberal pretendía el respeto a las libertades fundamentales del ciudadano reconocidas por la ley, al Estado intervencionista le interesan las condiciones mínimas de subsistencia individual a nivel material, moral y cultural para que su libertad del Estado pueda ser real y efectiva. Concibiéndose así como Estado social. El Estado intervencionista se concibe así como Estado social. Y se constituye, no ya como un espectador y policía guardián del status quo integrado por la tutela formal de los derechos humanos y de la libertad de mercado, sino como un auténtico agente del progreso de la comunidad. El Estado social, por tanto, pretende limar las diferencias sociales entre los individuos para alcanzar la paz social Se entiende que sin igualdad, sin justicia social, no es posible el disfrute de las libertades y de los derechos por falta de recursos económicos o culturales... Por ello se considera necesaria su intervención en la economía, educación, sanidad, asistencia social, cultura, etc. La política criminal del Estado intervencionista se diferenciará del el Estado liberal, en la idea que si los poderes públicos tienen encomendada la misión de garantizar las libertades de los ciudadanos y normativas que marcan la libre competencia en una economía de mercado, su actuación ante el fenómeno criminal es eminentemente represiva. Es decir, recurrirá a la sanción penal una vez que el delito haya lesionado o puesto en peligro los bienes jurídicos relevantes para la convivencia humana. A diferencia del Estado liberal, en un Estado intervencionista, el propio poder público debe actuar en la raíz del problema para intentar una solución. De ahí que no sea suficiente “esperar” a que el hecho criminal haya atacado a la persona, bienes o derechos individuales o colectivos. Tendrá que proteger a los ciudadanos y a la propia comunidad “antes” de que el delito se manifieste. Surgen así los denominados “estados peligrosos”, que son los individuos proclives a conductas antisociales y punibles (pandilleros, prostitutas, drogadictos, mendigos, etc.). Así el Estado adelanta su línea de defensa, y actúa cuando todavía no hay puesta en peligro de bien jurídico, pero sí peligrosidad. Frente a esa peligrosidad no se puede aplicar una pena retributiva (no se puede castigar sin acción penal, no es culpable), pero si se puede aplicar una medida de seguridad, frente a la existencia del peligroso, así aparecen las primeras leyes preventivas en las primeras décadas del S. XX. Una segunda consecuencia político-criminal propia del Estado social, está relacionada, con la aparición de los delitos de omisión. En el estado liberal, cada individuo goza de absoluta libertad dentro de los límites que marca la ley, permite hacer todo aquello que la ley no prescribe y se castiga la acción está prohibida. En cambio, en el Estado Social los poderes públicos son agentes del desarrollo social y necesitan de la colaboración de la ciudadanía para ese desarrollo y favorecer así el interés general. Porque el Estado requiere muchos recursos económicos y al ciudadano se le impone la obligación de contribuir. El Estado social, por tanto, restringe la libertad de los ciudadanos a diferencia del Estado liberal que le dice: “actúa como quieras, pero no dirijas tu conducta contra lo que la ley te ha prohibido”, el Estado Social le exige una conducta positiva a favor de intereses individuales o colectivos, por eso se crea los delitos de omisión. En el Estado Social la pena es concebida como uno más de los instrumentos de la política social para la prevención de los delitos, para lograr el bienestar de la ciudadanía. 4. POLÍTICA CRIMINAL Y GARANTÍAS INDIVIDUALES: EL ESTADO DEMOCRÁTICO DE DERECHO
Tras la Segunda Guerra Mundial, Occidente estaba todavía afectado por los horrores, El nacionalsocialismo pretendió acabar con las etnias humanas que había considerado como “inferiores”. El comunismo soviético, y sus famosas “purgas”, El individuo había perdido sus derechos, no gozaba de dignidad humana en el régimen totalitario del terror, donde la existencia del individuo gira en torno al estado dirigiendo su destino, libertades públicas, las garantías del ciudadano, la dignidad humana, constituían “prejuicios” de los gobiernos débiles, corruptos, vendidos al judaísmo internacional o al capitalismo extranjero… Nacen así las nuevas democracias occidentales (Alemania, Italia, Austria, Francia, Holanda, Bélgica, etc.) como un sistema político enfrentado a las formas autoritarias de gobierno y sin caer en los errores del liberalismo anterior. Se profundiza en la democracia y en el propio sometimiento del Estado al Derecho (aspectos que no siempre fueron aceptados por el liberalismo, sobre todo el primero). Se profundiza así la democracia en El Estado democrático de Derecho sobre dos pilares básicos:
Los derechos humanos y el respeto al pluralismo político (las dos grandes negaciones de los sistemas totalitarios de partido único). Esto implica que la dignidad humana ocupe el eje de las normas fundamentales del Estado y se elaboren constituciones consensuadas por varias fuerzas políticas, frente a las constituciones del Siglo XIX, que constituían entre dos fuerzas (conservadora o progresista)
La soberanía reside en el pueblo, que será representada en el parlamento, caracteriza porque rige una gran fuerza al principio de sometimiento de todos (incluidos poder público y Jefe del Estado) al imperio de la Ley. En el Estado democrático el poder legislativo está por encima de los poderes ejecutivo y judicial.
En política-criminal el Estado democrático debe guardar un cuidadoso equilibrio entre protección de las libertades fundamentales del ciudadano y la propia limitación de su poder punitivo, limitándose a lo estrictamente necesario para preservar la pacífica convivencia. Lo cual significa que la sanción debe estar legitimada. En el Estado democrático la antijuridicidad formal (las conductas que violan las leyes penales) y la antijuridicidad material (las conductas que ponen en peligro la vida en sociedad) el Estado solo podrá castigar penalmente aquellas conductas con fundamento relevante y que pongan en riesgo los bienes jurídicos fundamentales. No pudiendo adelantar las barreras penales. El concepto de delito (art. 10 C.P.) “es delito toda acción típica, antijurídica y culpable”. El componente garantís tico del Derecho Penal democrático también se fundamenta en el principio de intervención mínima, según el cual sólo se recurrirá a vía penal cuando el conflicto no pueda ser resuelto eficazmente por el resto del ordenamiento jurídico. Inherente al principio de intervención mínima y siempre respetando los derechos y libertades del sospechoso y acusado. principio de culpabilidad, según el cual, sólo se le impondrá una pena si en el momento de perpetrar la acción se le podía reprochar personal y jurídicamente dicho comportamiento antijurídico en la medida en que pudo actuar de modo distinto al que lo hizo. El Derecho Penal no puede regular las conciencias de los ciudadanos, sino tan sólo las conductas externas. Por eso se exige una culpabilidad jurídica, y no moral. La pena debe ser proporcional a la gravedad del delito y absolutamente necesaria para el mantenimiento de la paz social y la prevención de futuros delitos y todo ello aplicable sin coacción psicológica, sino dirigida a la realización e integración en la sociedad El principio de igualdad de todos los ciudadanos ante la ley, esto se plasma en la conducta de los funcionarios públicos hacia los ciudadanos. El funcionario público yo no se considera un privilegio, y ello se demuestra en el castigo penal del funcionario por abuso de su cargo, al contrario que ocurría en el estado autoritario.
5. LA CONCEPCIÓN POLÍTICO-CRIMINAL DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA
La Constitución Española de 1978 fue el fruto del consenso de los principales partidos políticos. No supuso, frente a sus predecesoras, el triunfo de una España frente a la otra. Ese consenso se puede apreciar en la mayoría de las instituciones básicas de la convivencia social que pretende regular. En la concepción político-criminal que deriva de sus preceptos y espíritu deriva algunas de las siguientes consecuencias. El art. 1. 1 España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico, la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político. El principio de legalidad los art 9. 3 (“La Constitución garantiza el principio de legalidad…”), art. 25. 1 (“Nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa, según la legislación vigente en aquel momento”), y del 81. 1 (“Son leyes orgánicas las relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades públicas…”). El principio de culpabilidad, tampoco están expresamente reflejados, pero se manifiestan en la especial consideración de la dignidad humana y de los derechos fundamentales como pilares de la convivencia social y política. De esta forma, el art. 10. 1 establece que la dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social. El principio de intervención mínima se formula en toda la regulación de los derechos fundamentales y las libertades públicas, en los arts. 9. 3 (“La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos”). En el ámbito del proceso penal antepone los límites al ius puniendi en el art. 24. 2 (“Asimismo, todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la ley, a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismo, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia”). Intervención mínima, proporcionalidad y garantías del ciudadano el art. 25. 3, la Administración civil no podrá imponer sanciones que, directa o subsidiariamente, impliquen privación de libertad. Estos principios también vienen representados en aspectos concretos, como en el ámbito de los derechos a la vida y a la integridad física (art. 15: “Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes…Queda abolida la pena de muerte, salvo lo que puedan disponer las leyes penales militares para tiempos de guerra”) En el ámbito de la libertad (art. 17. 1: “Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad… Nadie puede ser privado de su libertad, sino con la observancia de lo establecido en este artículo y en los casos y en la forma prevista en la ley… La detención preventiva no podrá durar más del tiempo estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos, y, en todo caso, en el plazo máximo de setenta y dos horas, el detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición de la autoridad judicial”). Como Estado social, la intervención punitiva no consiste solamente en una retribución del hecho por el mal causado o en una prevención general a través de la intimidación penal. El Estado social debe intentar, además, reintegrar al individuo a la comunidad y evitar así la futura comisión de delitos. En este sentido, el art. 25. 2 establece que las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social y no podrán consistir en trabajos forzados. Tampoco puede limitarse a construir la barrera de garantías del ciudadano. Estado deber de tutela de toda la colectividad ante los ataques más graves los intereses generales, aunque es extrapolable a otros bienes jurídicos de naturaleza colectiva o institucional. En materia de tutela del medio ambiente, el art. 45 reconoce a todos el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo. (Art. 45. 2). Se fija la intervención penal, para reaccionar contra quienes violen lo dispuesto en el apartado anterior, de tal forma que, en los términos que la ley fije, se establecerán sanciones penales o, en su caso, administrativas, así como la obligación de reparar el daño causado. En segundo lugar, la defensa del patrimonio histórico, artístico o cultural, el art. 46 también prevé una posibilidad de actuar con la ley penal: “Los poderes públicos garantizarán la conservación y promoverán el enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico de los pueblos de España y de los bienes que lo integran, cualquiera que sea su régimen jurídico y su titularidad…La ley penal sancionará los atentados contra este patrimonio”.