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TEMA 4: la unión europea: referencia histórica. histórica. El derecho derivado. Instituciones más más importantes de la unión europea. La cooperación internacional. internacional. ________________________ _____________________________________ __________________________ ________________________ ________________________ __________________________ _________________________ ____________
TEMA 4 LA UNIÓN EUROPEA: REFERENCIA HISTÓRICA. EL DERECHO DERIVADO. INSTITUCIONES MÁS IMPORTANTES DE LA UNIÓN EUROPEA. EUROPEA. LA COOPERACIÓN INTERNACIONAL.
4.1 LA UNIÓN EUROPEA: REFERENCIA HISTÓRICA En 1950 y a propuesta del Ministro de Asuntos Exteriores francés, Robert Schuman, se reunieron los Ministros de Asuntos Exteriores de Alemania, Bélgica, Holanda, Luxemburgo, Italia y Francia. En dicha reunión se expuso el plan ideado por Jean Monnet, destinado a la unificación de la industria europea del carbón y del acero, así como un espacio de libre comercio. De dicha reunión surgió el primer tratado originario de la Unión Europea, que se firmó en 1.951 por el que se creaba la Comunidad Europea Europea del Carbón y del Acero (CECA). (CECA) . Posteriormente los mismos países que integraban la CECA, firmaron los Tratados de Roma de 25 de marzo de 1957, por los que se crearon: El Tratado de la Comunidad Económica Europea (CEE) , que a partir del Tratado de Mastrich pasó a denominarse Tratado de la Comunidad Europea y tras la entrada en vigor del Tratado de Lisboa de fecha 1 de diciembre de 2009, cambió este nombre por el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Tratado de la Comunidad Europea de Energía Atómica (CEEA o EURATOM).
Los objetivos de la Comunidad Económica Europea eran, por un lado, la creación de la Unión Aduanera (espacio económico en el que no existieran aranceles entre los Estados miembros y, a su vez un Arancel Común de cara al exterior) y, por otro la construcción de un mercado común que garantizara la libre circulación de personas, servicios, capitales y mercancías. En 1.965 los mismos mismos Estados con el fin de de relanzar la Unión firman en Bruselas el Tratado de la Fusión, por el que se unifican los órganos de las tres Comunidades (CECA, (CECA, CEE y EURATOM) que en aquel momento funcionaban: Consejo, Comisión, Parlamento y Tribunal de Justicia. La Unión Europea no renunció en abarcar a todos los países democráticos de Europa, así se fueron produciendo las ampliaciones siguientes: 1.973 Reino Unido, Irlanda y Dinamarca. 1.981 Grecia 1.986 España y Portugal 1.995 Austria, Finlandia y Suecia. 2.004 Chipre, Hungría, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Lituania, Malta, Polonia y República Checa. (Tratado de Adhesión). 2.007 Bulgaria y Rumania
En 2005 comenzaron las negociaciones para la adhesión de Turquía, Croacia y Macedonia. Las últimas ampliaciones de la Unión Europea han hecho necesario reformar las instituciones comunitarias con el fin de asegurar dos importantes objetivos. la legitimidad y la eficacia de la Unión. Los principales Tratados son: Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero (CECA), firmado en París en 1.951. Este Tratado expiró el 23 de julio de 2.002. Tratado constitutivo de la Comunidad Europea (CEE), firmado en Roma en 1.957. Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (EURATOM), firmado en Roma en 1.957 Acta Única Europea (AUE), firmada en Luxemburgo Lu xemburgo en 1.986. Tratado de la Unión Europea (TUE), firmado en Maastricht el 7 de febrero de 1.992. Tratado de Ámsterdam, firmado el 2 de octubre de 1.997. Tratado de Niza, firmado el 26 de febrero de 2.001. Tratado de Lisboa, firmado el 13 de diciembre de 2.007. A continuación vamos a pasar a estudiar los Tratados más importantes: TRATADO DE ROMA (1.957) Prevé el establecimiento del Mercado Común que implicaba la realización de las llamadas cuatro libertades fundamentales: Libre circulación de personas, mercancías, capitales y libre circulación de establecimiento y servicios. Además de estas libertades el establecimiento del Mercado Común llevó condigo otras realizaciones, entre las que se destacan la de un Régimen de competencia leal, políticas comunes en los sectores de Página 1 de 15 ® RdP Formación
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agricultura y transportes, política comercial común frente al exterior y la armonización de las legislaciones internas. En política agrícola se propugna la libre circulación de los productos agrícolas propios, el autoabastecimiento y el trato preferente a los agricultores de la Comunidad. La libre circulación de mercancías se puede comparar a la Unión Aduanera que consiste en la supresión de obstáculos al intercambio de bienes, la eliminación de derechos arancelarios y la creación de un arancel exterior común. La Unión aduanera se consiguió pronto. Entre los principios y objetivos de las Comunidades Europeas se destaca la idea básica de la renuncia progresiva y la integración económica entre los países. Las condiciones para la adhesión de un nuevo estado a la Comunidad Europea son: -Acuerdo unánime de los antiguos miembros. -Que sea un Estado europeo. -Adherirse a las tres Comunidades (CEE, CECA y CEEA) -Respeto del conjunto del Derecho comunitario. -Aceptación de las orientaciones políticas ya definidas. -Organización política interna democrática. ACTA ÚNICA EUROPEA (1.986) Firmado en Luxemburgo en 1.986. Del mismo cabe destacar: -Reformas.- Hizo la primera reforma de los Tratados de París y de Roma. Este Tratado hizo que la Comunidad Económica se llamase la Europa de los mercaderes. Los aspectos más importantes del Acta Única Europea (AUE): -La Asamblea pasó a denominarse Parlamento, dándole un mayor protagonismo en las decisiones políticas. -Instituyó formalmente el Consejo Europeo. -Establece el Tribunal de Justicia de Primera Instancia de la Unión Europea para que asista al Tribunal de Justicia de la Unión Europea en su trabajo. -Introdujo tres nuevas políticas: la Cohesión Económica y Social, la Investigación y Desarrollo Tecnológico y el Medio Ambiente. -En política interior, pretendía alcanzar un espacio europeo sin fronteras interiores que garantizara la libre circulación de personas, mercancías, servicios y capitales, es decir, un Mercado único o Mercado Interior que si bien era un objetivo del propio Tratado constitutivo de Roma, no se había podido alcanzar. -En política exterior articuló los mecanismos de coordinación con el fin de lograra una política común. -Se aprobaron medidas de homogeneización impositiva (IVA). TRATADO DE LA UNIÓN EUROPEA-TUE- (TRATADO DE MAASTRICHT) (1.992). Firmado en la ciudad holandesa de Maastrich en 1.992, fue modificado por los Tratados de Ámsterdam, Niza y Lisboa. Este Tratado, conocido también como Tratado de Maastrich, modifica los Tratados fundacionales de las Comunidades Europeas y el Tratado del Acta única Europea. Según el TUE la Unión Europea se fundamenta en tres pilares básicos: -Primer Pilar: denominado pilar “comunitario” . Cubre las políticas comunes que corresponden a las disposiciones incluidas en el Tratado constitutivo de las tres Comunidades originarias, la CEE, CECA y CEEA: la ciudadanía de la Unión, la unión económica y monetaria, el medio ambiente, agricultura, transporte, energía, investigación y desarrollo, etc. -Segundo Pilar: la política Exterior y de Seguridad Común (PESC). -Tercer Pilar: Integrado por la cooperación en los ámbitos de Justicia y Asuntos de Interior (JAI), es decir, la cooperación policial (EUROPOL) y judicial en materia penal que garantice a los ciudadanos un espacio de libertad, seguridad y justicia. Los objetivos a alcanzar según el TUE son: -Promoción del progreso económico y social, equilibrado y sostenible, que se debe alcanzar con la creación de un espacio común sin fronteras interiores, la cohesión económica y social y el establecimiento de una Unión económica y monetaria. Página 2 de 15 ® RdP Formación
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-Afirmación de la identidad de la Unión en el plano internacional mediante la realización de una política exterior y de seguridad común, que pueda llevar a la formación de una defensa común. -Desarrollo de una estrecha cooperación en materias de Justicia e Interior. -Mantenimiento y desarrollo del acervo comunitario de la CEE, CECA y CEEA. -Reforzamiento de la protección de los derechos e intereses de las personas de la Unión, creando la Ciudadanía de la Unión. Se establece la libre circulación de personas y recoge el derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales a los residentes en un país de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad de origen. Consecuencia de ello hubo de modificarse en 1.992 el artículo 13 de la Constitución Española. (se añadió lo de sufragio pasivo). El Tratado de Maastrich pretende construir la Europa de los ciudadanos. El “Estatuto del ciudadano de la Unión Europea” se asienta en los siguientes derechos:
-Libre circulación y residencia en la Comunidad. -Derecho de sufragio activo (poder votar) y pasivo (poder presentarse) en elecciones municipales y europeas. -Derecho a protección diplomática y consular de un Estado miembro distinto del de origen en el territorio de un país tercero en el que el Estado de origen no tenga representación. -Derecho de petición ante el Parlamento Europeo. -Derecho de presentar denuncia ante el Defensor del Pueblo Europeo. EL TRATADO DE ÁMSTERDAM (1.997) Firmado en Ámsterdam en 1.997. Este Tratado tiene un enfoque pragmático y no plantea cambios radicales, realizando reformas de distinta importancia, según la materia. Esquemáticamente las modificaciones son las siguientes: Modifica el tratado de Maastricht (también llamado TUE) en la cooperación en Asuntos de Justicia e Interior (Tercer Pilar), marcándose un nuevo objetivo que formula con la expresión “ mantener y desarrollar un espacio de libertad, seguridad y justicia”. ( El Tratado de la Unión Europea tan sólo hacía una breve referencia a la cooperación en estas materias). Introduce en las normas constitucionales de la Unión Europea la problemática del empleo y de la protección social. Aunque deben predominar las políticas nacionales, se introduce una política de empleo y una política de empleo y una política social europea vinculante para los Estados miembros. Refuerza las políticas en materia de medio ambiente, salud y protección de los consumidores. Los artículos del Tratado de la Unión Europea pasaron a designarse mediante números en lugar de letras. Libre circulación de personas, la novedad más importante del Tratado de Ámsterdam fue la incorporación de los Acuerdos Schengen a la Unión Europea, sin resultar afectada, sin resultar afectada la posición del Reino Unido e Irlanda, que fueron los únicos que no se unieron a Schengen. Introduce cambios en Política Exterior y Seguridad Común, creándose el Alto Representante de la Unión Europea para la Política Exterior y Seguridad Común. Se modifican las instituciones y se refuerzan los poderes del Parlamento Europeo.
EL TRATADO DE NIZA (2.001) Firmado en febrero del 2.001. El objetivo del Tratado de Niza era preparar la estructura institucional de la Unión Europea para favorecer la adhesión de nuevos Estados miembros. La ampliación de los nuevos 10 Estados miembros, hecha realidad en 2.004, hizo reformar las instituciones comunitarias para asegurar dos importantes objetivos: la legitimidad y la eficacia en el gobierno de la Unión. Modifica nuevamente los Tratados UE y CE, cambia la forma de trabajar de las instituciones de la UE y convierte a la mayoría cualificada en la norma en muchos campos de la toma de decisiones de la UE, en vez de la unanimidad. Este Tratado reformó sobre todo las instituciones en lo referente a número de votos en el Consejo de Ministros y en el número de eurodiputados en el Parlamento, para que la Unión Europea pudiera funcionar eficazmente tras su ampliación a 25 Estados miembros en 2.004 y a 27 en 2.007. Página 3 de 15 ® RdP Formación
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El Tratado de Adhesión firmado en Atenas en el 2.003, en vigor desde 2.004. Mediante este Tratado se incorporan a la UE: Chipre, Hungría, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Letonia, Lituania, Malta, Polonia y República Checa. TRATADO DE LISBOA (2.007) Éste se firmo el 13 de diciembre de 2.007 por los 27 estados miembros de la UE. Sustituye a la Constitución para Europa tras el fracasado tratado constitucional de 2.004. Una vez ratificado por los 27 estados miembros entró en vigor el 1 de diciembre de 2.009, con el título formal de “Tratado de Lisboa por el que se modifican el Tratado de la Unión Europea y el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea”. El Tratado del Lisboa no es un “Tratado Constitucional” sino un tratado que introduce reformas en el
Tratado de la Unión Europea y el Tratado de la Comunidad Europea. Algunas de las reformas más importantes que introduce este Tratado son: Se crea el cargo de Presidente del Consejo Europeo, elegido por dos años, renovable una sola vez. Con Tratado de Lisboa la UE obtiene personalidad jurídica propia para gestionar acuerdos internacionales a nivel comunitario. Los tres pilares de la Unión Europea se refundan en la personalidad jurídica de la Unión Europea. La Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea pasa a tener fuero vinculante jurídicamente, contiene derechos civiles, políticos, económicos y sociales, que tratan de los derechos individuales relacionados con la dignidad, las libertades, la igualdad, la solidaridad, la ciudadanía y la justicia. Introduce el derecho de retirada de la Unión de cualquier Estado que lo desee. Los principales objetivos del Tratado de Lisboa son: - Crear una Europa más democrática y transparente: mayor protagonismo del Parlamento Europeo, de los Parlamentos nacionales y de los ciudadanos: 1. El Parlamento Europeo podrá tener hasta 751 miembros (750 más el presidente), con máximo de 96 y un mínimo de 6 por Estado miembro. 2. Gracias a la “iniciativa ciudadana europea” un grupo de la menos un millón de ciudadanos de un número significativo de Estados miembros podrá pedir a la Comisión que haga propuestas de legislación. 3. Los parlamentos nacionales podrán participar en las actividades de la UE a través de un nuevo mecanismo para controlar que la Unión actúa exclusivamente cuando la intervención a nivel de la UE resulte más eficaz (principio de subsidiariedad). Por primera vez, los Parlamento nacionales actuarán como “guardianes” del principio de subsidiariedad comprobando que la acción comunitaria esté justificada frente a las demás posibilidades de actuación a nivel nacional, regional o local. - Una Europa más eficaz: a partir de 2014 la mayoría cualificad obedecerá al principio de “doble mayoría” . - Una Europa de derechos y valores, libertad, solidaridad y seguridad, que potencia los valores democráticos de la Unión. Concede rango de Derecho primario a la Carta de los Derechos Fundamentales. Esta Carta no se aplica plenamente a Reino Unido Polonia. - Lucha contra el cambio climático y el calentamiento global. - Obligación de solidaridad mutua para el supuesto de que un Estado miembro sea objeto de un ataque terrorista o víctima de un desastre natural o hecho por el hombre. Se incluye también la solidaridad en materia de suministro energético y los cambios en la política energética de la UE. Nace la figura del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, que es el responsable de la política exterior y la política de defensa común, representa a la Unión en la escena internacional y es vicepresidente de la Comisión Europea. 4.2.- EL DERECHO DERIVADO El derecho comunitario se estructura en dos niveles jerárquicos, el derecho primario y originario y el derecho secundario o derivado, a lo que se añaden los Principios del Derecho Comunitario o la costumbre.
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El Derecho comunitario está sometido a los principios de primacía (es de aplicación obligatoria y prevalece sobre el derecho nacional en todas aquellas materias que han sido atribuidas a las Comunidades Europeas) y efecto directo (las normas del Derecho Comunitario son directamente aplicables a los Estados y a sus ciudadanos quienes tienen derecho a invocar las disposiciones del Derecho comunitario ante los tribunales ordinarios, y éstas les conceden de manera directa derechos y obligaciones. 1.-Derecho primario u originario. (En derecho interno el equivalente a nuestra Constitución). Compuesto por los Tratados originarios de las Comunidades (Tratados de la Comunidad Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica) y los que posteriormente los han complementado o modificado, en especial el Acta Única Europea (1.986), el Tratado de Maastricht (1.9929, el Tratado de Ámsterdam (1.997), el Tratado de Niza (2.0019 y el Tratado de Lisboa (2.007). A esto se añaden los Tratados o Actas de Adhesión de cada Estado y la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Constituye la base del Derecho primario: Los Tratados originarios o fundacionales, los Tratados modificativos, los Tratados complementarios y los Tratados de adhesión. 2.- Derecho secundario o derivado: Se puede asimilar a las leyes y reglamentos de derecho interno. Está constituido por las normas emanadas de las instituciones comunitarias dotadas de capacidad normativa: Consejo y Comisión. Forman parte del derecho interno de cada Estado una vez publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) y son: Reglamentos, Directivas, Decisiones, Recomendaciones y Dictámenes. Los Reglamentos, las Directivas y las Decisiones habrán de ser motivados, tienen carácter vinculante y son impugnables ante el Tribunal de Justicia. Reglamentos: Tienen una alcance “general”, serán obligatorios en todos sus elementos y directamente aplicables en los territorios de los Estado miembros. Pueden ser: “Reglamentos ejecutivos” : Son los adoptados por la Comisión, y tienen como finalidad la ejecución o aplicación específica de las normas contenidas en los reglamentos de base. “Reglamentos base” : Aquellos adoptados por el consejo que tienen un carácter normativo esencial, plenamente legislativo. Su fuerza vinculante arranca desde la publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE), y no precisa ningún acto de incorporación en el Derecho interno de los Estados miembros dirigiéndose directamente al Estado o ciudadano, quien puede invocarlo ante los Tribunales nacionales como fuente directa de derechos y obligaciones. Directivas: Son normas vinculantes cuyo objetivo es armonizar o aproximar el contenido de las disposiciones legales de los Estados miembros. La Directiva es obligatoria. Los derechos y obligaciones que incorpora son de obligado cumplimiento en su finalidad, pero los Estados miembros tienen la libertad en cuanto a la forma y los medios de transposición al derecho nacional. Puede dirigirse a uno, varios o a todos los Estados miembros, fijando un plazo. Requiere la intervención legislativa o normativa de los Estados miembros para ser transformada en Derecho interno. Por tanto no es directamente aplicable en los Estados miembros. Ha de ser notificada a sus destinatarios. Decisiones: Son actos de cumplimiento obligatorio y directo pero de carácter particular, ya que se dirigen a destinatarios determinados, que pueden ser uno o varios Estados miembros o particulares. La Decisión es obligatoria. El Tribunal de Justicia europeo las ha reconocido efecto directo, como a los reglamentos, y se diferencian de ellos en su carácter particular y no general. Es la forma más común para imponer sanciones a particulares, empresas o Estados. Recomendaciones y Dictámenes: Las Recomendaciones y los Dictámenes con actos no vinculantes, su forma de aplicación no es directa ni inmediata y pueden dirigirse tanto a destinatarios individuales como ser de aplicación general.
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Las Recomendaciones son instrucciones no vinculantes que marcan las líneas de actuación a los Estados miembros, aunque también pueden dirigirse a personas físicas o jurídicas. Las Recomendaciones sugieren a los Estados miembros o particulares una pauta de conducta. Los Dictámenes son emitidos como consecuencia de una iniciativa externa, conteniendo una apreciación general de ciertos procedimientos o una contribución a la preparación de actos jurídicos posteriores. La Recomendación contiene una invitación a un comportamiento, el Dictamen expresa más bien un juicio o una valoración. A diferencia de los actos obligatorios, las Recomendaciones y los Dictámenes no son impugnables ante el Tribunal de Justicia. 4.3.- INSTITUCIONES MÁS IMPORTANTES DE LA UNIÓN EUROPEA La Unión Europea constituye una comunidad supranacional, y se caracteriza por la independencia de las Instituciones Comunitarias respecto de los Gobiernos nacionales, por las transferencias a los órganos comunitarios de competencias soberanas de los Estados miembros y por el establecimiento de relaciones directas entre los Órganos Comunitarios y los particulares. Pero sin lugar a dudas, la nota verdaderamente distinta de la UE respecto de las otras clases de Organizaciones Internacionales es que el Tratado de la CECA y los de la CEE y la CEEA, instituyen un Ordenamiento Jurídico propio, que se integra en el sistema jurídico de los Estados miembros, y sin necesidad de aceptación o recepción expresa por parte de éstos, es directamente aplicable tanto a los Estados como a los súbditos. La Unión necesita una serie de órganos para cumplir los objetivos que le han sido asignados en los tratados constitutivos. La Unión dispone de una serie de órganos institucionales que tienen como fin promover los valores, perseguir sus objetivos, defender sus intereses, los de sus ciudadanos y los de los Estados miembros, así como garantizar la coherencia, eficacia y continuidad de sus políticas y acciones. Estos órganos institucionales son: 1) El Parlamento Europeo 2) El Consejo Europeo 3) El Consejo de la Unión Europea o Consejo de Ministros 4) La Comisión Europea (Comisión) 5) El Tribunal de Justicia de la Unión Europea 6) El Banco Central Europeo 7) El Tribunal de Cuentas Europeo Junto a estos órganos institucionales existen en la UE otros órganos entre los que destacan el Comité Económico y Social y el Comité de las Regiones que asistirán al Parlamento Europeo, al Consejo y a la Comisión en funciones consultivas. La Comisión Europea, el Parlamento Europeo y el Consejo son los encargados del proceso de toma de decisiones en la Unión Europea. EL PARLAMENTO EUROPEO (Eurocámara). El Parlamento Europeo es la primera institución de la Unión Europea, es la única institución elegida por los ciudadanos, representa los intereses de los pueblos de cada uno de los estados miembros. Está compuesto por eurodiputados elegidos por sufragio universal y directo en cada Estado miembro cada 5 años. El Presidente se elige por el Pleno (por mayoría absoluta) por un mandato de dos años y medio, renovables El Parlamento Europeo comparte el poder legislativo junto con el Consejo de la Unión Europea. Tiene tres lugares de trabajo: Bruselas (Bélgica), Luxemburgo y Estrasburgo (Francia). Su sede oficial está en Estrasburgo, donde se celebran los doce períodos parciales de sesiones plenarias, incluida la sesión presupuestaria. Las sesiones plenarias adicionales se celebran en Bruselas, donde tienen su sede las Comisiones del Parlamento. La Secretaría General del Parlamento Europeo donde se encuentran las oficinas administrativas está en Luxemburgo. Página 6 de 15 ® RdP Formación
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El Parlamento Europeo no podrá tener más de 751 diputados (750 más el Presidente). Ningún miembro podrá tener menos de 6 diputados ni más de 96 (España puede alcanzar la cifra de 54 eurodiputados). En la legislatura 2.009-2.014 el Parlamento cuenta con 736 eurodiputados (50 de España). Se puede ser Diputado en un Estado de la UE y al mismo tiempo Diputado del Parlamento Europeo. Sin embargo no puede ser miembro de éste y de un Gobierno nacional o de otras instituciones de la UE. Los Diputados no se agrupan dentro del Parlamento por Estados, sino por grupos políticos en virtud de la línea ideológica que representan. Funciones principales del Parlamento: - Aprobar la legislación europea, conjuntamente con el Consejo. El procedimiento más común para aprobar la legislación de la UE es la “codecisión”. Este procedimiento sitúa al Parlamento Europeo y al Consejo en un plano de igualdad. El Parlamento no tiene iniciativa legislativa, esta iniciativa corresponde a la Comisión. El Parlamento por sí sólo tampoco tiene poder legislativo. - Ejercer el control democrático de todas las instituciones de la UE y en especial de la Comisión. El Pleno del Parlamento Europeo aprueba el nombramiento del Presidente de la Comisión, tiene potestad para aprobar o rechazar el nombramiento de los Comisarios, y el derecho a censurar a la Comisión en su conjunto. - Aprobación final del Presupuesto de la UE. El presupuesto anual de la UE es decidido conjuntamente por el Parlamento y el Consejo. El Parlamento lo discute en dos lecturas sucesivas, y el presupuesto no entre en vigor hasta que lo firma su Presidente. La Comisión propone un presupuesto que puede ser enmendado por el Parlamento y el Consejo. Si no hay acuerdo, el Consejo decide sobre los ingresos y el Parlamento, sobre los gastos. Al final del procedimiento presupuestario, el Parlamento adopta o rechaza el presupuesto en su totalidad. El Parlamento también tiene funciones consultivas. El Consejo antes de adoptar buena parte de sus decisiones consulta al Parlamento. La conclusión de acuerdos de adhesión de nuevos miembros requiere un dictamen conforme del Parlamento. EL CONSEJO EUROPEO Fue creado en 1.974. El Consejo Europeo nació de la práctica de reunir regularmente a los Jefes de Estado. Se mencionó por primera vez en el Acta Única Europea pero fue el Tratado de Maastricht el que le dedicó un artículo. La principal función del Consejo Europeo es dar a la UE los impulsos necesarios para su desarrollo y definir sus orientaciones políticas generales (artículo 4 TUE). Tras el Tratado de Lisboa el Consejo Europeo se ha convertido en una institución de la Unión. El Consejo tiene su sede en Bruselas. El Consejo Europeo está integrado por los Jefes de Estado o de Gobierno de los Estados miembros, así como su Presidente y por el Presidente de la Comisión. Participará en sus trabajos el Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad. Desde la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, el 1/12/2009, el Consejo Europeo está dirigido y coordinado por un Presidente estable. Presidente. La designación del Presidente del Consejo Europeo corresponde al Pleno, y su mandato se establece por un período de dos años y medio. Su mandato podrá renovarse una sola vez. La elección tiene lugar por mayoría cualificada y puede ser destituido por el mismo procedimiento. El Presidente estará en todo momento asistido por tres órganos que pertenecen al Consejo de la Unión Europea: la Secretaría General del Consejo, la Presidencia rotatoria y el Consejo de Asuntos Generales. Asumirá, en su rango y condición, la representación exterior de la Unión en los asuntos de política exterior y de seguridad común, sin perjuicio de las atribuciones del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad. A diferencia de la designación del Presidente de la Comisión Europea, el Presidente del Consejo Europeo no requiere la ratificación del Parlamento Europeo. Página 7 de 15 ® RdP Formación
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Competencias del Consejo Europeo: El Consejo Europeo es la más alta autoridad política de la UE . El Consejo Europeo determina la dirección y las prioridades políticas generales de la Unión. Dará a la Unión los impulsos necesarios para su desarrollo y definirá sus orientaciones y prioridades políticas generales. No ejercerá función legislativa alguna. Su principal cometido es impulsar la agenda europea y definir las grandes orientaciones políticas de la UE. Es considerado el motor de la integración europea. Puede privar temporalmente a un Estado miembro de sus derechos en la UE si constata una violación grave de los valores comunes. Aunque no tiene poderes legislativos y ejecutivos formales, en su seno se dirimen las cuestiones más sensibles de la UE, como la oportunidad de modificar los Tratados o de admitir nuevos miembros. El Consejo Europeo se reunirá dos veces por semestre por convocatoria del Presidente. Cuando el orden del día lo exija, los miembros del Consejo Europeo podrán decidir contar, cada uno de ellos, con la asistencia de un ministro y, en el caso del Presidente de la Comisión, con la de un miembro de la Comisión. Cuando la situación lo exija, el Presidente convocará una reunión extraordinaria del Consejo Europeo. El Consejo se pronunciará por consenso, excepto cuando los Tratados dispongan otra cosa. EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA (Consejo de Ministros o Consejo) El Consejo de Ministros o Consejo ostenta el máximo poder decisorio y legislativo de la Unión Europea. Le corresponde junto con el Parlamento la función legislativa y presupuestaria. Tiene su sede en Bruselas, pero se reúne en Luxemburgo en las sesiones de abril, julio y octubre. Hay que diferenciar entre El Consejo de la Unión Europea que es una institución comunitaria que representa los intereses de los Estados miembros y el Consejo Europeo es una institución que se reúne en cumbres que tiene como objetivo dinamizar e impulsar la Unión Europea. Está sometido al control que sobre la legalidad de sus actos lleva a cabo el Tribunal de Justicia, así como a la creciente intervención del Parlamento a nivel político. Está formado por representantes de todos los Estados miembros, ya que cada Gobierno delega en él a uno de sus miembros, con rango de Ministro, único facultado para comprometer el Estado miembro que represente. Su firma es como si fuera la firma de todo el Gobierno. La Presidencia del Consejo de la UE es rotatoria y tiene una duración de seis meses (De enero a junio y de julio a diciembre). En Bruselas, cada Estado miembro de la UE tiene su propio equipo, es decir, una representación permanente, el cual le representa y defiende su interés nacional en el seno de la Unión. Estos representantes permanentes son denominados Embajadores, los cuales se reúnen semanalmente en el Comité de Representantes Permanentes (COREPER). Los diversos Tratados prevén como sistemas de votación en el Consejo: la mayoría simple, la mayoría cualificada (es el procedimiento ordinario) y la unanimidad. En la mayoría de las cuestiones, el Consejo decide por mayoría cualificada, si bien en algunos ámbitos particularmente sensibles como la PESC, la fiscalidad, el asilo o la inmigración, las decisiones del Consejo son por unanimidad. El total de los votos del Consejo en la mayoría cualificada es de 345, distribuidos entre los Estados miembros en función de su tamaño (27 para España). Para alcanzar la mayoría cualificada es necesario, un mínimo de 255 votos favorables, pero además se exige: - que los votos deben proceder de la mayoría de los Estados miembros cuando la decisión deba ser adoptada a propuesta de la Comisión; en el resto de los casos, la mayoría de Estados debe de ser de 2/3.- y también se exige que la cláusula de verificación demográfica no automática, que consiste en que cualquier Estado puede solicitar la comprobación de que los Estados que apoyan la propuesta representan al menos el 62 % de la población. La minoría de bloqueo sería doble: 91 votos o la oposición de 14 ó 18 estados, según haya o no propuesta de la Comisión. Página 8 de 15 ® RdP Formación
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El Tratado de Lisboa generaliza la regla de la mayoría cualificada, según el principio de la doble mayoría. Este nuevo sistema entrará en funcionamiento a partir de 2.014. En la votación por mayoría cualificada, las decisiones se aprueban si los votos favorables representan, como mínimo, el 55% de los Estados miembros de la UE (en la actualidad 15 de los 27 países) y el 65% de la población. Cuando el Consejo no actúa a propuesta de la Comisión, la mayoría necesaria de todos los países miembros se incrementa el 72%, mientras que se mantiene la misma exigencia en cuanto a la población. La minoría de bloqueo requerirá la reunión de la menos cuatro Estados miembros. Funciones del Consejo: - Se le atribuye el poder legislativo, pudiendo adoptar actos normativos de carácter vinculante (Reglamentos –deben de ser publicados en el DOUE- Directivas o Decisiones), actos no vinculantes (Recomendaciones, Dictámenes o Informes) y otras decisiones “sui géneris” mencionadas en los
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tratados, tales como: conclusión de acuerdos internacionales con otros Estados o con Organizaciones Internacionales, admisión de nuevos Estados miembros, etc. Asegura la coordinación de las políticas económicas generales de los Estados miembros. Elabora el presupuesto anual comunitario y después se somete a la aprobación del Parlamento. Desarrolla la Política Exterior y de Seguridad Común de la Unión (PESC). Coordina la acción de los Estados en materia de cooperación policial y judicial en materia penal.
EL CONSEJO EUROPEO No tiene poder ejecutivo. Creado en 1.974 en la Conferencia de París. Reúne a los jefes de Estado o de Gobierno y al presidente de la comisión europea, asistidos por los ministros de Asuntos Exteriores y por un miembro de la comisión. Sus reuniones son cada 6 meses, coincidiendo en tiempo y lugar con la presidencia rotatoria del Consejo de la UE. Las reuniones se llaman cumbres europeas o comunitarias. LA COMISIÓN EUROPEA La Comisión es un órgano colegiado y ejecutivo, está integrada por un nacional de cada uno de los estados miembros (actualmente 27 comisarios).La Comisión es independiente de los gobiernos nacionales y su función es representar y defender los intereses de la UE en su conjunto. Tiene su sede en Bruselas. Cada 5 años se designa una nueva Comisión, en un plazo de seis meses tras las elecciones al Parlamento Europeo. Durante su mandato es políticamente responsable ante el Parlamento Europeo, que puede relevarla mediante una moción de censura. Al frente de la Comisión Europea está el Presidente de la Comisión quien una vez elegido mantiene consultas con los Estados miembros a fin de designar a los Comisarios. El Presidente de la Comisión también puede cesar a los Comisarios. El Presidente es elegido por el Parlamento Europeo, previa propuesta del candidato por el Consejo Europeo, y uno de sus Vicepresidentes será el Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad. Las funciones de la Comisión son: 1.- Iniciativa legislativa, ya que se reconoce la potestad de elaborar y presentar propuestas normativas, al Parlamento y al Consejo, en el conjunto de las políticas comunitarias. Es la única institución que dispone de este poder de iniciativa legislativa. Los actos legislativos de la Unión sólo podrán adoptarse a propuesta de la Comisión, excepto cuando los Tratados dispongan otra cosa. Los demás actos se adoptarán a propuesta de la Comisión cuando así lo establezcan los Tratados. Tras el Tratado de Lisboa un grupo de al menos un millón de ciudadanos de un número significativo de Estados miembros podrá pedir a la Comisión que haga propuestas de legislación, gracias a la denominada “iniciativa ciudadana”.
2.- Representación de la Comunidad: La Comisión tiene el poder de representación de la Comunidad, excepto de la política exterior y seguridad común y de los demás casos previstos por los Tratados, a través de la
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Comisión la Unión manifiesta al exterior su voluntad de establecer relaciones jurídicas con terceros. Le corresponde la negociación de los Tratados Internacionales, aunque su conclusión es competencia del Consejo. 3.- Control y salvaguarda de los Tratados constitutivos y del derecho derivado, es decir, velas por la aplicación del Derecho comunitario. La Comisión actúa de guardián de los Tratados, lo que quiere decir que junto con el Tribunal de Justicia, es responsable de garantizar la correcta aplicación de la legislación de la UE en todos los Estados miembros. 4.- Administración de la UE. La Comisión es el órgano ejecutivo de la Unión, responsable de gestionar y ejecutar el presupuesto de la UE. La Comisión también gestiona las políticas adoptadas por el Parlamento y el Consejo. 5.- Tiene facultades decisorias para elaborar Reglamentos, Decisiones, Directivas, Recomendaciones y Dictámenes, pero sólo en los casos previstos en los Tratados. 6.- Tiene capacidad para imponer fuertes sanciones económicas a los Estados, en relación con la aplicación del derecho comunitario. 7.- Administra los créditos del Fondos Social Europeo. El triángulo formado por el Parlamento, el Consejo de la UE y la Comisión, deciden las políticas y las leyes (directivas, reglamentos y decisiones) que se aplican en la UE. En principio es la Comisión la que propone las leyes de la UE, pero son el Parlamento el Consejo quienes las adoptan. EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA Representa la legalidad de la aplicación del Tratado de Roma. Tiene su sede en Luxemburgo. Está formado por un juez de cada Estado miembro y está asistido por 8 abogados generales, elegidos entra personalidades competentes en funciones jurisdiccionales que ofrezcan plenas garantías de independencia. Todos ellos serán designados de común acuerdo por los gobiernos de los Estados miembros para un mandato de 6 años. Los jueces elegirán de entre ellos al Presidente del Tribunal de Justicia por un período de 3 años renovables. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea junto con el Tribunal de Primera Instancia tienen como misión garantizar que la legislación de la UE se interprete y se aplique del mismo modo en todos los países de la UE, a fin de que la ley sea igual para todos. El Tribunal de Primera Instancia cambia el nombre con el Tratado de Roma y pasa a llamarse Tribunal General. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea dicta sentencias sobre los casos que se le plantean entre los más importantes: Cuestiones prejudiciales, sobre disposiciones comunitarias. Recurso por incumplimiento, cuando algún Estado miembro no cumple sus obligaciones. Recurso de anulación. Recurso por omisión. Recurso para la reparación de daños. EL TRIBUNAL DE CUENTAS EUROPEO Es el órgano supremo fiscalizador de la gestión económica de la UE. Tiene su sede en Luxemburgo. Está formado por un nacional de cada Estado miembro. Su mandato, renovable, es de 6 años y sus miembros deben ofrecer absolutas garantías de independencia. El Tribunal de Cuentas Europeo está dirigido por un Presidente, elegido de entre sus miembros. Su mandato es de tres años, renovable. EL BANCO CENTRAL EUROPEO Creado en 1.998, con sede en Frankfurt (Alemania). El Banco Central Europeo y los bancos centrales nacionales constituirán el Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC). El SEBC dirige la política monetaria de la Unión. El Sistema Europeo de Bancos Centrales incluye a los 27 países de la UE, aunque sólo 16 de estos países han adoptado el euro, constituyendo la eurozona. Página 10 de 15 ® RdP Formación
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OTROS ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA El Comité Económico y Social (CESE): Es un órgano consultivo que representa a empresarios, sindicatos, agricultores, consumidores y otros grupos de interés que colectivamente constituyen la “sociedad civil organizada”. El Comité presenta sus dictámenes y defiende sus intereses en debates con la Comi sión, el
Consejo y el Parlamento. Sus miembros (hasta un máximo de 350), distribuidos entre los Estados de manera proporcional a su población, nombrados por el Consejo de la UE para un mandato de cuatro años renovable. Tiene su sede en Bruselas. El Comité de las Regiones: Es también un órgano consultivo como el CESE, integrado por representantes de las autoridades regionales y locales de Europa. El Comité debe ser consultado antes de que se tomen decisiones de la UE sobre asuntos que conciernen al gobierno local y regional, el medio ambiente, la educación y el transporte. Sus miembros (hasta un máximo de 350), distribuidos entre los Estados de manera proporcional a su población, son nombrados por el Consejo de la Unión Europea p ara un mandato de cuatro años renovable. Tiene su sede en Bruselas. El Defensor del Pueblo: Su principal función es velar por el respeto de los derechos de los ciudadanos europeos supervisando la actividad de las instituciones comunitarias. Puede recibir reclamaciones de cualquier ciudadano de la Unión o de cualquier persona física o jurídica que resida en un Estado miembro, relativas a casos de mala administración en la acción de las instituciones u órganos comunitarios, con exclusión del Tribunal de Justicia y del Tribunal General (antes llamado Tribunal de Primera Instancia). Su sede es la del Parlamento Europeo (Estrasburgo). En la Unión Europea existen también otros órganos, éstos son el alto Representante de la unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, el Supervisor Europeo de Protección de Datos, el Fondo Social Europeo (FSE), el Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA), el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), el Banco Europeo de Inversiones (BEI) y el Fondo Europeo de Inversión (FEI). 4.4.- LA COOPERACIÓN POLICIAL INTERNACIONAL OIPC – INTERPOL La Organización Internacional de Policía Criminal- INTERPOL, creada en 1.923, para mejorar la cooperación internacional de la policía criminal. Tiene su sede en Lyón (Francia). La INTERPOL es actualmente la organización internacional de policía más grande del mundo, con 188 países miembros. Es una institución internacional de carácter gubernamental, con funciones de coordinación y enlace entre las policías de los Estados miembros. Su misión es el intercambio de información y NO la acción directa. La sede central de INTERPOL está en Lyon (Francia). Los órganos de INTERPOL son la Asamblea General, el Comité Ejecutivo, y la Secretaría General. La Oficina Central de INTERPOL situada en Lyon se encarga de remitir a los países miembros todo tipo de información sobre la delincuencia internacional. La mayor parte de los países están adheridos a INTERPOL, canalizándose a través de esta organización las “Comisiones rogatorias” y las “Peticiones de extradición”
Existe una Oficina Central Nacional (OCN) por cada uno de los estados miembros. En España OCN INTERPOL-MADRID. Esta oficina depende directamente de la Comisaría General de Policía Judicial. La misión fundamental de INTERPOL es el intercambio de información delincuencial entre los Estados miembros de la Organización Internacional de Policía Criminal y no la de llevar a cabo investigaciones de carácter operativo a nivel internacional. Su misión es la prevención y represión de delitos comunes: la seguridad pública, el terrorismo, el crimen organizado, tráfico de drogas, tráfico de armas, tráfico de personas, blanqueo de dinero, pornografía infantil, crímenes económicos y la corrupción. Página 11 de 15 ® RdP Formación
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LA COOPERACIÓN POLICIAL EN LA UNIÓN EUROPEA A) La cooperación policial en el ámbito de la Unión Europea en sus inicios: 1.- El grupo TREVI (terrorismo, radicalismo, extremismo y violencia internacional). Es un órgano de cooperación policial creado en 1.976 por la Unión Europea para luchar contra la criminalidad organizada y terrorismo. Sus objetivos eran el intercambio de información entre los servicios civiles de policía, la formación común de los policías europeos, celebración de cursos de perfeccionamiento y el intercambio de funcionarios de policía. El grupo TREVI fue el marco donde se desarrolló la idea EUROPOL. 2.- Grupo de Asistencia Mutua. (GAM). Cooperación aduanera. 3.- Comité Europeo de la lucha antidroga (CELAD). Control de drogas y blanqueo de capitales. Estos tres grupos anteriores estuvieron coordinados por el grupo de coordinadores denominado Grupo RODAS. En 1.992 se firma el TUE que recoge en su Tercer Pilar la cooperación policial y judicial, lo que supone la primera institucionalización de la cooperación policial en el ámbito comunitario, encuadrándola en el marco de los asuntos de Justicia e Interior. Con esta finalidad se creó el COMITÉ K.4 cuya base fue el Grupo RODAS. B) La cooperación policial en la Unión Europea a partir del Tratado de Maastricht. 1.- Creación de EUROPOL (Agencia de la Unión Europea). EUROPOL También denominada Oficina Europea de Policía. Su creación fue acordada en el TUE y en un primer momento se conocía con el nombre de Unidad de Drogas Europol (UDE) con una acción limitada a la lucha contra los estupefacientes. Su sede está fijada en La Haya (Países Bajos). El Tratado constitutivo de EUROPOL (convenio EUROPOL), se firmó en Bruselas el 26 de julio de 1.995, y la oficina inició oficialmente sus actividades el 1 de julio de 1.999, en esta fecha adoptó su estructura actual. Competencias de EUROPOL Europol está dotada de personalidad jurídica. Tiene como misión mejorar la eficacia y garantizar una cooperación eficaz de los servicios competentes de los Estados miembros, con el fin de prevenir y luchar eficazmente contra la delincuencia organizada internacional. Europol se financia mediante las contribuciones de los Estados miembros. Europol no tiene poderes ejecutivos. No puede detener a individuos, ni registrar domicilios. Europol es la encargada de facilitar el intercambio de información, analizarlo y coordinar las operaciones entre los Estados miembros. Europol facilita el intercambio de información entre los Estados miembros, reúne y analiza la información y los datos, comunica a los servicios competentes de los Estados miembros la información que les concierne, facilita las investigaciones en los Estados miembros, gestiona la recopilación de información informatizada, asiste a los Estados miembros en la formación de los miembros de las autoridades competentes, facilita el apoyo técnico entre los Estados miembros y constituye el punto de contacto en materia de represión de falsificación del euro. Europol actúa cuando al menos dos Estados miembros se ven afectados por una forma grave de delincuencia organizada internacional. Los Oficiales de Enlace Cada Unidad Nacional enviará a la Unidad Central de la Haya, al menos, a un Oficial de Enlace encargado de representar sus intereses. El número de Oficiales varía según las necesidades de cada Estado miembro. Los enlaces sirven de unión entre la Unidad Nacional, la Organización y los países miembros. EUROPOL tiene como misión analizar e intercambiar información entre los Estados miembros, así como mejorar la eficacia y la cooperación entre los servicios competentes de esos Estados. No tiene funciones ejecutivas como tienen los servicios policiales de cada
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EUROJUST Creado mediante Decisión del Consejo de 2.002, EUROJUST es el órgano encargado de intensificar la lucha contra la delincuencia. EUROORDEN Orden de detención y entrega a nivel europeo (busca y captura), especialmente en materia de terrorismo y la delincuencia organizada. Fue aprobada por el Parlamento Europeo el 29 de noviembre de 2.002. Su finalidad es facilitar las extradiciones. COOPERACIÓN SCHENGEN Acuerdo Schengen En 1.985 Alemania, Francia, Bélgica, Holanda y Luxemburgo, firmaron en Schengen (Luxemburgo) un acuerdo para la suspensión de las fronteras comunes con el fin de crear una zona de libre circulación y facilitar la circulación de personas (comunitarias y no comunitarias) y el transporte de mercancías. Los países Schengen introdujeron una política común de visados y acordaron establecer controles efectivos en sus fronteras interiores. La zona Schengen se ha ido ampliando poco a poco. A 1 de junio de 2.009, han firmado su adhesión a Schengen 28 países, 25 de la Unión Europea (todos menos Reino Unido e Irlanda) y Suiza, Noruega e Islandia. Países que forman el Espacio Schengen · Estados miembros de la UE: Alemania, Austria, Bélgica, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Francia, Finlandia, Grecia, Holanda, Hungría, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Polonia, Portugal, República Checa, Suecia. · Estados no miembros de la UE: Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza. · Aplican parcialmente el acuerdo: Bulgaria, Rumania y Chipre · Cooperan en aspectos parciales del acuerdo sin supresión de fronteras: Reino Unido e Irlanda
Convenio de Aplicación Schengen (CAAS) El 19 de junio de 1.990, se firma el Convenio de Aplicación Schengen por los cinco Estados inicialmente signatarios del Acuerdo, lo que supuso un espacio sin fronteras Schengen y un espacio de libre circulación de personas. Después se fueron sumando al CAAS otros países. España lo hizo el 25 de junio de 1.991 junto con Portugal. Los términos del Tratado pueden suspenderse transitoriamente por consideraciones de seguridad excepcionales, tal como hizo España en la boda del Príncipe de Asturias. A efectos de Schengen se consideran fronteras interiores las fronteras terrestres comunes de los países contratantes, los aeropuertos, para vuelos interiores y los puertos en lo referente a enlaces entre los países miembros. Son fronteras exteriores las fronteras terrestres, marítimas y los aeropuertos, cuando no sean fronteras interiores. Se considera extranjero a cualquier persona que no sea nacional de los Estados miembros de la Unión Europea. Paso fronterizo es cualquier paso autorizado por las autoridades competentes para cruzar las fronteras interiores. Hasta el 1 de enero de 1.999, la libre circulación de personas se reducía al espacio Schengen. A partir de esta fecha, en la que entra en vigor el Tratado de Ámsterdam, se extendió el CAAS a toda la Unión Europea, sin resultar afectada la posición de Reino Unido e Irlanda que consintieron que los otros trece países insertarán en el marco de la Unión Europea la especial “integración a más velocidad” o cooperación reforzada en materia de
libre circulación de personas. Ambos estados han obtenido la posibilidad de autoexcluirse de estas disposiciones sobre libre circulación de personas, manteniendo su “propia zona de viaje común”, logrando Reino Unido e Irlanda que se les
reconociera su derecho a poder ejercer controles en sus fronteras, lo que implica que el resto de los Estados también puedan establecer controles para las personas que provengan de estos Estados o territorios bajo su control (Gibraltar). Para armonizar las exigencias de entrada y salida en todo el Espacio Schengen, se crea el Manual Común de Fronteras, la Instrucción consular Común y el Manual Sirene, a los que deben añadirse Vademécum de la Cooperación Policial Transfronteriza entre los Estados Schengen. En el marco de la cooperación Schengen las medidas adoptadas por los Estados miembros son: Página 13 de 15 ® RdP Formación
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Supresión de los controles en las fronteras interiores comunes y la realización de estos controles en las fronteras exteriores. Definición común de las condiciones de paso en las fronteras exteriores Separación en las terminales de los aeropuertos y en los puertos entre los viajeros que circulan en el ámbito de Schengen y los procedentes del exterior de la zona. Armonización de las condiciones de entrada y de visados para las cortas estancias. Instauración de un derecho de observación y persecución transfronteriza para los agentes de policía de los Estados miembros del espacio Schengen. Refuerzo de la cooperación judicial a través de un sistema más rápido y una mejor transmisión de la ejecución de sentencias penales. Creación del Sistema de Información Schengen (SIS). Sistema de Información Schengen (SIS) El SIS es la base de datos informática común más amplia de Europa en materia de mantenimiento de la seguridad pública, apoyo a la policía, cooperación judicial y gestión del control de fronteras exteriores. En España son usuarios del SIS, el Cuerpo Nacional de Policía, la Guardia Civil, las Policías Autonómicas, la Dirección de Vigilancia Aduanera y la Dirección General de Asuntos Consulares. La infraestructura informática a nivel internacional y nacional del SIS se compone de los siguientes elementos: C.SIS: Base central del SIS. Recibe la información generada por cada uno de los países Schengen y la distribuye a los demás, después de verificar que cumple las condiciones del Convenio. N.SIS: Elemento nacional del SIS. Existe uno en cada país Schengen. Red SIRENE: Su finalidad es preparar expedientes para la introducción de datos en el SIS y servir de órgano de comunicación bilateral con las SIRENES de otros países. La Oficina SIRENE (Respuesta de Información Suplementaria en la Entrada Nacional) constituye la parte operativa del SIS, la principal función de SIRENE es el intercambio de información entre los Estados miembros. Son susceptibles de integrar en la base común del SIS: personas y objetos. Personas: Personas buscadas a efectos de extradición, personas desaparecidas, personas extranjeras incluidas en la lista de no admisibles, personas en interés de su propia protección o para prevenir amenazas, testigos protegidos. Objetos: Vehículos a motor robados o extraviados con más de 50 cc, remolques y caravanas robadas o extraviadas con más de 750 kg., todas las armas de fuego, todos los documentos vírgenes, documentos de identidad, los billetes de banco numerados y registrados que hayan sido robados. Las Oficinas SIRENE son clave en el funcionamiento del SIS, facilitan información complementaria sobre descripciones garantizando que se tomen las medidas adecuadas cuando se detenga a una persona buscada, cuando intente reentrar a una persona a la que ya se ha denegado le entrada en el espacio Schengen, cuando se encuentre a una persona desaparecida o cuando se confisque un coche o documentos de identidad robados, etc. La función que realiza se basa en el principio de solidaridad. La actividad de las oficinas SIRENE se ajusta a normas comunes de funcionamiento reflejadas en el MANUAL SIRENE. La cooperación policial reforzada en el marco de Schengen : La cooperación policial reforzada, regulada en el Capítulo 1 del Titulo III del CAAS, se caracteriza por:
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La asistencia policial mutua. Según el CAAS existe un compromiso entre las partes contratantes para que sus servicios de policía se presten asistencia policial para prevenir e investigar hechos delictivos. El control de las fronteras exteriores. La vigilancia transfronteriza.1.- La vigilancia normal: Cuando los agentes en el marco de una investigación judicial estén vigilando a una persona que presuntamente haya participado en un hecho delictivo que pueda dar lugar a extradición estarán autorizados a proseguir con tal vigilancia en el territorio del otro país siempre y cuando exista autorización judicial previa y el Estado requerido hubiera autorizado la vigilancia. 2.- La vigilancia urgente: Sin autorización previa. Sólo por razones urgentes. Las razones de urgencia se dan cuando las autoridades del Estado requerido no hayan podido ser advertidas, o cuando habiendo sido advertidas no hayan podido trasladarse a la frontera para proseguir la vigilancia. Las condiciones generales de la vigilancia son: -Que la persona vigilada haya cometido presuntamente uno de los delitos que dan lugar a la extradición: Asesinato, homicidio, violación, incendio provocado, falsificación de moneda, robo y encubrimiento con ánimo de lucro o receptación, extorsión, secuestro y toma de rehenes, tráfico de seres humanos, tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, infracciones de las disposiciones legales en materia de armas y explosivos, destrucción con explosivos, transporte ilícito de residuos tóxicos y nocivos. -Los agentes no podrán interrogar ni detener a la persona vigilada. -Los agentes podrán llevar su arma de servicio pero está prohibida su utilización excepto por legítima defensa. -No se autoriza la entrada en domicilios ni lugares no accesibles al público. -Los agentes deberán llevar la documentación que autoriza su actuación y la justificación de su calidad oficial. La persecución en caliente o persecución transfronteriza: El derecho de persecución en caliente es la posibilidad que tienen los agentes que en su país estén persiguiendo a una persona, de proseguir la persecución en el territorio de otro Estado miembro que tenga frontera común con su país. En nuestro caso se llevará a cabo mediante acuerdos bilaterales con Francia y Portugal, únicos países con los que tenemos fronteras comunes. Se podrá realizar en el marco de un delito fragrante o de una evasión. Es obligatorio comunicar el cruce de frontera. Los hechos delictivos son los que den lugar a la extradición., el delito de fuga a raíz de un accidente con resultado de muerte o lesiones graves y además de todos los delitos que permiten vigilancia transfronteriza. El límite de la distancia que puede penetrarse en el territorio, mutuamente es en un radio de 10 Km. En Francia y 50 Km. o dos horas con Portugal. Condiciones generales de la persecución: 1.- Únicamente por fronteras terrestres comunes. 2.- No se puede interrogar al sospechoso. 3.- Está prohibida la entrada en los domicilios y los lugares donde el público no tenga acceso. 4.-Los agentes deberán llevar consigo tarjeta acreditativa y ser fácilmente identificable (uniforme o brazalete indicativo de la condición de policía o distintivos en e l vehículo). 5.- Los agentes podrán llevar su arma de servicio pero está prohibida su utilización excepto por legítima defensa. 6.-Si las autoridades locales no solicitan la interrupción de la persecución los agentes que realicen la persecución podrán retener a la persona perseguida hasta que los agentes del otro país puedan determinar su identidad o proceder a su detención. 7.-Con el fin de ser conducida ante las autoridades locales competentes, el sospechoso sólo podrá ser sometido a un registro de seguridad y podrán utilizarse los grilletes durante su traslado. 8.-Después de cada operación los agentes que realicen la persecución se presentarán ante las autoridades locales competentes y darán cuenta de su misión, estarán obligados a permanecer a su disposición hasta que se hayan aclarado suficientemente las circunstancias de su acción; esta condición se aplicará incluso cuando la persecución no haya conducido a la detención de la persona detenida. En España la vigilancia será realizada por los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, funcionarios de la Guardia Civil, y los funcionarios dependientes de la Administración de Aduanas (éstos sólo en cuanto a tráfico de estupefacientes, tráfico de armas o explosivos y transporte ilícito de residuos tóxicos y nocivos).
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