JUICIO DE REIVINDICAION DE PARCELA EJIDAL EXPEDIENTE NUMERO 231/2017 C. MAGISTRADO DEL TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO DEL DISTRITO NO.24 A UT O
AD MI SO RI O
EXPEDIENTE: 231/2017 EN TOLUCA DE LERDO, ESTADO DE MÉXICO, A 6 DE SEPTIEMBRE DE 2017 VISTO el escrito de demanda que aparece firmado por quien promueve por su propio derecho, presentado ante este tribunal el día día 1 de septiembre del año en curso, el C. Secretario de Acuerdos del presente Tribunal Agrario da cuenta al C. Magistrado de una demanda y documentos anexos a la misma, presentada en este tribunal por el C. PEDRO JACINTO MENDOZA TAPIA, así mismo, en el escrito que se provee, el demandado señalado es el C. EDUARDO TEJEDA RAMIREZ, a quien se le reclama la RESTITUCIÓN DE UNA PARCELA EJIDAL con una superficie de UNA HECTAREA, correspondiente al lote 02, manzana 39, zona 02 del Ejido de San Buenaventura, Toluca, Estado de México, a lo que al respecto SE ACUERDA; PRIMERO. Con
fundamento en los artículos 163 y 164 de la Ley Agraria, relacionados con el artículo 18 fracción I Y V de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, se admite la demanda en vía y forma propuesta.
SEGUNDO. Regístrese
y fórmese el expediente respectivo con el número 231/2017.
TERCERO.
Regístrese en el Libro de Gobierno, bajo el número progresivo que le corresponde e intégrese al expediente.
CUARTO. Con
fundamento en los artículos 170, 171 y 172 de la Ley Agraria, córrase traslado y emplácese al C. EDUARDO TEJEDA RAMIREZ, para que conforme al artículo 178 de la misma dé contestación a la demanda a más tardar en la audiencia.
QUINTO.
Con fundamento en los artículos 126, 161 y 165 del Código Federal de Procedimientos Civiles y el 186 de la Ley agraria, se tienen por ofrecidas las pruebas señaladas en el capítulo correspondiente de la demanda, quedando en el expediente las documentales a la vista de las partes para que manifiesten lo que a su interés convenga con respecto a las mismas, las cuales serán tomadas en consideración en el momento procesal oportuno. SEXTO. En
términos del artículo 179 de la Ley Agraria, se tiene como autorizado el representante legal que la parte actora indica en su escrito de demanda.
Con fundamento en los artículos 183, 184 y 185 de la Ley Agraria, se señala para la celebración de la audiencia inicial el día 21 de septiembre del presente año a las 10:30 hrs, en el recinto oficial de este tribunal, ubicado con domicilio legal en Republica de Bolivia 1001, Américas Cárdenas, 50130 Toluca de Lerdo, México. SEPTIMO.
Se hace saber a las partes que ellas mismas asumirán la carga de la prueba de los hechos constitutivos de sus pretensiones; en consecuencia, se les previene para que el día señalado para la celebración de la audiencia ofrezcan todas las pruebas que estimen conducentes; exhiban todos los documentos de importancia que tengan en su poder, en original o copia autorizada y presenten a los testigos y a los peritos que pretenden sean oídos, apercibidos de que no hacerlo prelucirá el derecho para ejercitarlo. OCTAVO.
NOTIFIQUESE PERSONALMENTE A LAS PARTES Y CUMPLASE. ASÍ LO ACORDÓ. FIRMA EL DOCTOR EN DERECHO ALAN HERAZ ALCÁNTARA ACTUALMENTE MAGISTRADO SUSCRITO AL TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO DEL DISTRITO 24, ANTE EL SECRETARIO DE ACUERDOS Y DOCTOR EN DERECHO EDEL EMILIANO PIÑA GUITIÉRREZ, QUIEN DÁ FE.
____________________________ Doc. En D. Alan Heraz Alcántara
_____________________________ Doc. En D. Eden Piña Gutiérrez