UNIVERSIDAD ANDINA DEL CUSCO FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS ADMINISTRATIVAS Y CONTABLES
ASIGNATURA: DERECHO COMERCIAL
CLASIFICACIÓN DE SOCIEDADES, RESPONSABILIDAD, CLASES DE SOCIEDADES, PACTO SOCIAL, ESTATUTO, MINUTA, PERSONERÍA JURÍDICA, INSCRIPCIÓN Y PROTECCIÓN DOCENTE: Abog. VICTOR HUGO RODRIGUEZ DAZA INTEGRANTES: YULY USCAMAYTA HUAMANTALLA PATRICA VILLAFUERTE FERRO ELIZABETH MOREANO SUCNO JEAN DEYVIS FERNANDEZ GUTIERREZ
CUSCO – CUSCO – PERÚ PERÚ 2014
011100528 - E 011300292 – 011300292 – E E 011300392 – 011300392 – J J 013200010 - F
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PRESENTACIÓN Hacemos presente el siguiente trabajo respecto a la clasificación de las sociedades, clases de sociedades, pacto social,
estatuto, minuta, personería jurídica, inscripción y protección , el
cual es de suma importancia para el conocimiento de las diferentes empresas que figuran en nuestro país y para nuestro conocimiento como futuros profesionales economistas.
Los integrantes
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INDICE INTRODUCCION 1. LA SOCIEDAD Y SUS CLASIFICACIONES 1.1. CONCEPTO 1.2. ANÁLISIS Y CRTERIOS DE LA SOCIEDAD 1.3. CARACTERÍSTICAS: 1.4. ESTRUCTURA Y FUNCIONES 2. CLASES DE SOCIEDADES INDIVIDUAL 2.1. EMPRESA UNIPERSONAL 2.2. EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA E.I.R.L. COLECTIVA 2.3. SOCIEDAD ANÓNIMA S.A. 2.4. SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA S.A.C. 2.5. SOCIEDAD ANÓNIMA ABIERTA S.A.A. 2.6. SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA S.R.L. 2.7. SOCIEDAD COLECTIVA 2.8. SOCIEDAD EN COMANDITA SOCIEDAD COMANDITARIA SIMPLE SOCIEDAD COMANDITARIA POR ACCIONES 2.9. SOCIEDADES CIVILES OTRAS SOCIEDADES 2.10. SOCIEDAD LIMITADA (S.L.) 2.11. SOCIEDAD COOPERATIVA 2.12. SOCIEDADES IRREGULARES 2.13. ASOCIACIONES SIN ÁNIMO DE LUCRO 2.14. COMUNIDAD DE BIENES 3. PACTO SOCIAL 3.1. concepto 3.2. ELABORACIÓN DEL PACTO SOCIAL 3.3. CONTENIDO DEL PACTO SOCIAL 4. ESTATUTO 4.1. CUÁLES SON LOS CONTENIDOS DE LOS ESTATUTOS 5. LA MINUTA DE CONSTITUCIÓN 6. PERSONERÍA JURÍDICA 7. INSCRIPCION DE UNA SOCIEDAD CONCLUSIONES RECOMENDACIONES BIBLIOGRAFÍA
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INTRODUCCIÓN Nuestro país está en pleno apogeo económico, por ello pretendemos analizar y estudiar sobre la clasificación, las clases de sociedades, estatuto, su formalización, con el fin de que posteriormente podamos conocer y ubicar a cada una de estas, para cuando tengamos una empresa, la cual debamos dirigirla. La sociedad, es la agrupación de personas, detrás de una organización comercial o sin fines de lucro. En el primer caso, podemos ver las sociedades anónimas o las limitadas. En el segundo, las corporaciones y las fundaciones. Pero esto es materia de otros artículos, que podremos ver en la sección de negocios. Al revisar La Ley General de Sociedades N° 26887 la cual ha cumplido el 1 de enero de este año 2014, 15 años desde su en vigencia. Vimos que tiene normas las cuales tiene 5 libros, donde figura cada una de las sociedades.
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CLASIFICACIÓN DE SOCIEDADES, RESPONSABILIDAD, CLASES DE SOCIEDADES, PACTO SOCIAL, ESTATUS, MINUTA, PERSONERÍA JURÍDICA, INSCRIPCIÓN Y PROTECCIÓN 1. LA SOCIEDAD Y SUS CLASIFICACIONES 1.1. CONCEPTO Quienes constituyen la Sociedad convienen en aportar bienes o servicios para el ejercicio en común de actividades económicas. 1 El ámbito de aplicación de la Ley para toda sociedad debe adoptar alguna de las formas previstas en esta ley. Las sociedades sujetas a un régimen legal especial son reguladas supletoriamente por las disposiciones de la presente ley. La comunidad de bienes, en cualquiera de sus formas, se regula por las disposiciones pertinentes del Código Civil. CUADRO HISTÓRICO DE LAS SOCIEDADES Año 1966 1984 1985
Norma Ley de Sociedades Mercantiles Ley General de Sociedades Texto Único Concordado de la Ley General de Sociedades
Dispositivo legal Ley Nº 16123
Contenido Sociedades mercantiles
Decreto Legislativo Nº 311 Decreto Supremo Nº 003-85- JUS
Sociedades mercantiles + sociedades civiles Título Preliminar + sociedades mercantiles + sociedades civiles
FUENTE: Tesina para optar el Título de Magíster en Derecho de la Empresa -2009 Pontificia Universidad Católica del Perú
La sociedad, en un sentido amplio, es un conjunto de individuos, pueblos, naciones, etc. En un sentido estricto, cuando se habla de sociedad, se hace referencia a un conjunto de personas que poseen una misma cultura y tradiciones, y se ubican en un espacio y tiempo determinados, todo hombre está inmerso en la sociedad que lo rodea, la cual influye en su formación como persona. Este concepto no sólo es aplicable a la raza humana, puesto que hay sociedades de animales, como por ejemplo de hormigas. Jurídicamente, la sociedad es un acuerdo, entre dos o más personas, con normas, derechos y obligaciones, proporcionales a todos sus integrantes; la misma, organizada por sus miembros, surge con fines 2
económicos.
La sociedad humana surgió como una solución para satisfacer las necesidades del hombre, a través de la ayuda mutua; es por ello, que a través de la sociedad, el hombre puede educarse, conseguir empleo, y formar una familia, entre otras miles de posibilidades. Pero éste no es el único fin de la sociedad, ya que además, sirve como estructura para la organización y beneficia la relación entre los individuos.
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Ley General de Sociedades - LEY Nº 26887 Monografias.com
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Antiguamente, en la prehistoria, la sociedad estaba organizada jerárquicamente, y la movilidad social era inconcebible, es decir, que si una persona nacía en un rango mu y bajo de la sociedad, jamás se movería de esa rango; el progreso estaba negado. Posteriormente, los griegos, en Atenas, comenzaron a desprenderse de aquél absolutismo, dando origen a la democracia, una democracia en la cual sólo tenían participación los considerados ciudadanos atenienses. Fue con la revolución francesa, que la movilidad social se hizo un hecho, y actualmente, la gente puede ascender socialmente, siendo visto esto como algo cotidiano. Esta revolución hizo aparecer nuevas formas de organización, como por ejemplo, el comunismo, donde el estado tiene gran intervención o el anarquismo, en el cual es estado no existe, y las personas son plenamente libres. Actualmente, la mayoría de las sociedades del mundo, son capitalistas, y el ascenso o descenso social se ve afectado por la cantidad de dinero de la cual se disponga; así, dentro de estas sociedades vagan los marginados, quienes no tiene dinero, y escasean de recursos para conseguirlo. 1.2. ANÁLISIS Y CRTERIOS DE LA SOCIEDAD Las sociedades humanas son entidades poblacionales, considerando los habitantes y su entorno interrelacionados en un proyecto común, lo que les da una identidad de pertenencia. Así mismo, el término significa un grupo con lazos económicos, ideológicos y políticos. La sociedad se ha convertido en una realidad compleja y multidimensional. Comprender los acontecimientos y procesos que vivimos no es una tarea fácil. Y, sin embargo, es algo urgente para quien ha de vivir en un mundo que cambia constantemente y a un ritmo cada vez más rápido. Nuestra sociedad se está convirtiendo en un problema difícil de entender. La complejidad creciente de las relaciones sociales da lugar a situaciones paradójicas que, cuando menos, suscitan perplejidad en el ciudadano de a pie. Las tensiones entre los valores declarados y las prácticas cotidianas son patentes; la identidad cultural de las diversas nacionalidades se intenta reafirmar a la vez que se transforma inexorablemente; las pretensiones de igualdad social originan nuevas desigualdades; el derecho a la diferencia amenaza con sumirnos en la incomunicación en la era de la globalización informativa. Es el derecho de cada individuo de una sociedad cumplir con las normas y leyes que establece la nación y el estado está en el deber de contribuir suministrando los recursos que hacen falta en la población para así mantener o conservar un equilibrio social entre ambos 1.3. CARACTERÍSTICAS: Las personas de una sociedad constituyen una unidad demográfica, es decir, pueden considerarse como una población total. La sociedad existe dentro de una zona geográfica común.
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La sociedad está constituida por grandes grupos que se diferencian entre sí por su función social. La sociedad se compone de grupos de personas que tienen una cultura semejante. La sociedad debe poderse reconocer como una unidad que funciona en todas partes. Finalmente, la sociedad debe poderse reconocer como unidad social separada. CUADRO DE PROCESO DE REALIZACION DE LA LEG GENERAL DE SOCIEDADES Fecha 02/03/1997 10/05/1997 03/10/1997 28/10/1997 09/12/1997
Documento legislativo Anteproyecto de la Ley General de Sociedades Proyecto de la Ley General de Sociedades Proyecto de la Ley General de Sociedades Proyecto de la Ley General de Sociedades Ley General de Sociedades
Autor Comisión Redactora (Comisión Normand ) Comisión Revisora del Congreso de la República Comisión Permanente del Congreso de la República Comisión Permanente del Congreso de la República Congreso de la República
FUENTE: Tesina para optar el Título de Magíster en Derecho de la Empresa -2009 Pontificia Universidad Católica del Perú
1.4. ESTRUCTURA Y FUNCIONES Por estructura social entendemos el orden u organización por la cual los miembros de una sociedad ocupan en ella un lugar especial y propio en el que actúan con vistas a un fin común. Por eso, como diría Fichter, cuando decimos "sociedad" nos referimos directamente a una "estructura formada por los grupos principales interconectados entre sí, considerados como una unidad y participando todos de una cultura común" La sociedad existe para las personas y las personas también desempeñan en ella ciertas actividades con vistas al bien común. De este recíproco influjo surge la satisfacción de las necesidades sociales de las personas. Las funciones, que la sociedad está llamada a realizar para el bien de las personas, algunas son genéricas y otras específicas. COMPARACIÓN DE LEY GENERAL ANTIGUA CON LA LEY ACTUAL DE SOCIEDADES Ley N° 26887 Anterior Ley General de Sociedades Libro Primero
Sociedades Mercantiles
Libro Segundo
Sociedades Civiles
Libro Tercero
Normas Complementarias
Vigente Ley General de Sociedades Libro I Reglas aplicadas a todas las sociedades Libro II Sociedad Anónima Libro III Otras formas societarias Libro IV Normas complementarias Libro V Contratos asociativos Titulo Final Disposiciones finales y transitorias
Fuente: Ley General de Sociedades - LEY Nº 26887
El texto vigente de la Ley General de Sociedades comprende artículos, disposiciones finales y disposiciones complementarias.
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ORGANIZACIÓN DE UNA EMPRESA
Organización Individual
Colectiva
Alternativas de organización empresarial en el Perú Modelo Empresarial Norma Legal Empresa unipersonal Código de Comercio Empresa Individual de Responsabilidad Limitada Ley de la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada Fundación Código Civil Asociación Comité Cooperativa Texto Único Ordenado de la Ley General de Cooperativas Sociedad anónima ordinaria Sociedad anónima cerrada Sociedad anónima abierta Sociedad comercial de responsabilidad limitada Ley General de Sociedad Sociedad colectiva Sociedades Sociedad en comandita simple Sociedad en comandita por acciones Sociedad civil ordinaria Sociedad civil de responsabilidad limitada
Fuente: Tesina para optar el Título de Magíster en Derecho de la Empresa -2009 Pontificia Universidad Católica del Perú
2. CLASES DE SOCIEDADES INDIVIDUAL 2.1. EMPRESA UNIPERSONAL En este tipo de empresa el titular (la persona natural) desarrollará absolutamente toda la actividad comercial y financiera de la empresa en cuestión . Es decir (y esta es la dificultad máxima de este tipo de empresa) que precisamente por no ser una empresa plenamente autónoma, y no de responsabilidad limitada, la persona titular responderá con su patrimonio personal (propiedades, dinero, etc.) por las deudas que pueda tener su empresa. Generalmente se opta por una empresa unipersonal cuando se trata de un proyecto pequeño en el cual se aportará el trabajo y capital. Las micros y pequeñas empresas. Por otro lado, cabe resaltar que, a diferencia del resto de tipos de empresas, el registro y la documentación de las empresas unipersonales son mucho más sencillas. 3 2.2. EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA E.I.R.L. Este tipo de empresa es una persona jurídica con derecho privado que está constituida por la voluntad de un titular. Como la responsabilidad de la empresa es limitada, esta responde con su propio capital en cuando a las deudas, quedando libre de responsabilidad el titular y su patrimonio. Las actividades que competen a esta son únicamente de pequeña empresa. 3
"Sociedad."· Enciclopedia® Microsoft® Encarta 2001.
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Asimismo, el capital de la empresa puede ser dinero o bienes no monetarios (muebles, maquinaria, etc.). “ La Empresa Individual de Responsabilidad Limitada es una persona jurídica de derecho privado, constituida por voluntad unipersonal, con patrimonio propio distinto al de su Titular, que se constituye para el desarrollo exclusivo de actividades 4 económicas de Pequeña Empresa, al amparo del Decreto Ley N° 21435”
La responsabilidad de la empresa está limitada en su patrimonio. El titular de la empresa no responde personalmente por las obligaciones de ésta. Cada persona natural podrá ser Titular de una o más Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada. La constitución de esta empresa es: a) nombre nacionalidad, estado civil, nombre del cónyuge si tuviera si fuera casado, y domicilio del otorgante. b) la voluntad del otorgante del construir la Empresa y de efectuar sus aportes c) la denominación y domicilio de la Empresa d) el objeto, señalándose clara y precisamente los negocios y operaciones que lo constituyen e) el valor del patrimonio aportado, los bienes que lo constituyen y su valorización f) el capital de la Empresa g) el régimen de los órganos de la Empresa h) el nombramiento del primer gerente o gerentes i) las otras condiciones licitas que se establezcan 5
COLECTIVA 2.3. SOCIEDAD ANÓNIMA S.A. La Sociedad Anónima es una persona jurídica de derecho privado cuya naturaleza puede ser comercial o mercantil. Se constituye en un solo acto por sus socios fundadores (Sociedad, o bien sucesivamente mediante la oferta a terceros) siendo esta empresa de responsabilidad limitada, por lo cual ninguno de estos socios responde con su patrimonio ante las deudas de la empresa. El capital de una Sociedad Anónima está representado por acciones nominativas, las cuales se constituyen por el aporte de los socios, que pueden ser asimismo bienes monetarios o no monetarios. La Sociedad Anónima puede adoptar cualquiera las nominaciones de abierta o cerrada, pero lo que sí es obligatorio es que figure la indicación de Sociedad Anónima o las siglas S.A. También se le denomina como una sociedad mercantil de tipo capitalista en la que el capital social está dividido en acciones (pequeñas partes del capital) que pueden ser transmitidas libremente una vez que la Sociedad esté inscrita en el Registro Mercantil. 4
Ley de la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada – Decreto Ley N° 21435 IDEM
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La ventaja más evidente es que los accionistas no responden de las deudas sociales con su patrimonio personal (bienes particulares), y por otro lado, existe la posibilidad de atraer capitales ajenos por medio de la emisión de obligaciones. Respecto a los inconvenientes que presenta, destacamos el alto capital que hace falta para la constitución y con el complicado régimen de administración de la sociedad (sistema cerrado), hace que no sea adecuada para determinados tipos de Negocios. No hay un número máximo ni mínimo de socios, es decir, que puede hacerse con un único (crear una Sociedad Anónima Unipersonal), sin embargo, esta modalidad conlleva una serie de obligaciones adicionales para el empresario. Los Socios tienen la obligación de aportar al capital lo que cada uno hubiera suscrito.6 Los Socios tienen los siguientes derechos: - Participar en el reparto de los beneficios sociales y en el patrimonio resultante de la liquidación, en función del número de acciones que posea cada uno. - Derecho preferente en la suscripción de nuevas acciones (tienen prioridad para comprar nuevas acciones). - Derecho a voto en las Juntas Generales. - Derecho de información en los períodos establecidos en los Estatutos. La sociedad se compone de los siguientes Órganos: A. Junta General de accionistas: Órgano deliberante que expresa con sus acuerdos la voluntad social. Se define como reunión de accionistas, debidamente convocados para deliberar y decidir por mayoría sobre asuntos sociales propios de su competencia. Tipos de juntas: a) Junta general ordinaria, que se reunirá necesariamente dentro de los seis primeros meses de cada ejercicio, para censurar la gestión social, aprobar las cuentas del ejercicio anterior y resolver sobre la aplicación del resultado. b) Junta extraordinaria, que deberá ser convocada por los administradores, cuando lo estimen conveniente para los intereses sociales o cuando lo solicite un número de socios titular de, al menos, un cinco por ciento del capital social. La convocatoria deberá hacerse por anuncio publicado en el Boletín Oficial del Registro Mercantil y en uno de los diarios de mayor circulación en la provincia con quince días de antelación a la fecha fijada para la celebración de la Junta. B. Administradores: Órgano ejecutivo encargado de la gestión permanente de la sociedad y de representar a la misma en sus relaciones con terceros. - Facultades y deberes de los administradores: - Convocar las juntas generales. - Informar a los accionistas. - Formular y firmar las cuentas anuales y redactar el informe de gestión. - Depositar las cuentas en el Registro mercantil.
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- Los administradores pueden ser personas físicas o jurídicas y a menos que los estatutos dispongan lo contrario, no se requiere que sean accionistas. 2.4. SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA S.A.C. Esta es uno de los tipos de empresas más comunes en el Perú . Una Sociedad Anónima es Cerrada cuando su número de accionistas no excede los 20 y sus acciones no están inscritas en el Registro Público, de tal modo que nadie salvo sus socios puede adquirir acciones. Asimismo, sus acciones están divididas en participaciones sociales. CARACTERÍSTICAS DE LA SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA
Su propósito inicial fue reemplazar a la sociedad comercial de responsabilidad limitada Se constituye de manera voluntaria, por decisión de los propios socios Cuenta con dos socios como mínimo (como regla) y 20 socios como máximo Tiene una denominación social, que es un nombre de fantasía Su capital está representado en acciones, que son títulos valores No puede inscribir sus acciones en el Registro Público Mercado de Valores Los socios tienen responsabilidad limitada de acuerdo a sus aportes Puede prescindir del directorio, en cuyo caso las funciones del directorio las asume el gerente general
2.5. SOCIEDAD ANÓNIMA ABIERTA S.A.A. Una Sociedad Anónima es Abierta cuando sus acciones están abiertas a oferta, es decir, que alguien puede ‘comprar’ sus acciones y formar parte del grupo de accionistas. Asimismo, una
Sociedad Anónima Abierta puede ser declarada como tal, cuando tiene más de 750 accionistas, cuando más del 35% de sus acciones pertenece a 175 o más accionistas, cuando la empresa se constituye como tal y cuando todos los accionistas que tienen derecho a voto deciden por unanimidad tal denominación. CARACTERÍSTICAS DE LA SOCIEDAD ANÓNIMA ABIERTA
Su antecedente es la sociedad de accionariado difundido Se constituye por mandato legal o de manera voluntaria, por decisión de los propios socios Cuenta con dos socios como mínimo (como regla) y no tiene límite como máximo Tiene una denominación social, que es un nombre de fantasía Su capital está representado en acciones, que son títulos valores Debe inscribir sus acciones en el Registro Público Mercado de Valores Los socios tienen responsabilidad limitada de acuerdo a sus aportes Se encuentra bajo la supervisión de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores
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2.6. SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA S.R.L. En este tipo de empresa el capital se divide en participaciones iguales, las cuales no pueden ser incorporadas en títulos valores ni tampoco llamarse ‘acciones’. Asimismo, los socios de este tipo de empresa no pueden exceder la cantidad de 20, y por el hecho de tratarse de una Sociedad de Responsabilidad Limitada, no responden con su patrimonio personal ante las deudas de la empresa. El capital de este tipo de empresa está constituido por el aporte de cada socio, y debe estar pagado en no menos del 25% de cada participación. Los tipos de empresas se escogen según el tipo de empresa que vas a inaugurar, ya sea grande o pequeña, recuerda que debes estudiar bien cada una de ellas, no querrás luego invertir mucho dinero para ganar poco, en lo último que tienes que pensar es en perder, y el tipo de empresa que escojas al inscribirte ayudará mucho en ello ¿Ya sabes por cuál de todas ellas elegir? ¿Aún no lo sabes? Siéntate y piensa qué es lo que harás y con quiénes exactamente, respira un poco, quizá el problema ha sido siempre respirar, recuerda que el tipo de empresa que escojas debe ser el que te brinde menos problemas, el que te brinde ningún problema, el que no conozca la palabra problema, respira un poco, queremos verte tranquilo ¿Ahora sí? 2.7. SOCIEDAD COLECTIVA Está dentro de las sociedades mercantiles y tiene un carácter personalista. Funciona bajo un nombre colectivo o razón social, participando todos los socios en un plano de igualdad. Entre los socios cabe distinguir dos tipos, el que aporta bienes a la sociedad que se denomina "Socio capitalista" y el que aporta industria (trabajos, servicios o actividad en general) "Socio industrial". Con esta modalidad, los bienes personales ya no constan como patrimonio de la empresa (como ocurría en la empresa individual) ya que la responsabilidad es subsidiaria, es decir, solo se puede proceder contra el patrimonio del socio cuando se agota el patrimonio social, ya que la sociedad tiene autonomía patrimonial y responde de sus deudas con su propio patrimonio, aunque los socios también responden de las deudas sociales subsidiaria, ilimitada y solidariamente. Además, la responsabilidad es ilimitada ya que no se limita al capital aportado por el socio, sino a todos sus bienes presentes y futuros, y también es solidaria porque los acreedores pueden dirigirse contra cualquiera de los socios por el importe de la deuda, aunque luego éste pueda reclamar a los demás socios la parte que corresponda a cada uno. La ventaja principal es que supone la forma más sencilla de constituirse como sociedad mercantil, tanto en lo que se refiere a la constitución como a la administración y contabilidad. El inconveniente es el tipo de responsabilidad que asumen los socios: ilimitada, ya que estamos en una sociedad personalista, en la que los socios adquieren ciertos derechos pero también 13
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obligaciones. Frente a otro tipo de sociedades, debemos señalar que en las colectivas el carácter de socio es intransmisible. En las sociedades mercantiles suele ser necesario aportar un capital mínimo para la constitución pero este no es el caso. Por otro lado, aunque el mínimo son dos socios, no existe máximo, lo que puede ser ventajoso para el desarrollo futuro de la empresa. 2.8. SOCIEDAD EN COMANDITA Es una sociedad de carácter mercantil caracterizada por la existencia de dos tipos de socios: los socios colectivos y los socios comanditarios. En las sociedades en comandita, los socios colectivos responden solidaria e ilimitadamente por las obligaciones sociales, en tanto que los socios comanditarios responden sólo hasta la parte del capital que se hayan comprometido a aportar. El acto constitutivo debe indicar quiénes son los 7 socios colectivos y quiénes los comanditarios.
La sociedad en comandita realiza sus actividades bajo una razón social que se integra con el nombre de todos los socios colectivos, o de algunos o alguno de ellos, agregándose, según corresponda, las expresiones "Sociedad en Comandita" o "Sociedad en Comandita por Acciones", o sus respectivas siglas "S. en C." o "S. en C. por A.". El socio comanditario que consienta que su nombre figure en la razón social responde frente a terceros por las obligaciones sociales como si fuera colectivo. Los socios colectivos responden con todos sus bienes de los resultados de las operaciones sociales (tienen un estatuto similar al de la sociedad colectiva), Los comanditarios responden solo hasta el montante de su aportación al capital. Las ventajas de este tipo de sociedad son, además de la sencillez de los trámites y la administración, que los socios colectivos también pueden atraer el capital de otros sin que éstos interfieran en la gestión de la empresa. Por otro lado, los socios comanditarios pueden formar parte de una sociedad más sencilla y menos costosa que la anónima y la de responsabilidad limitada. Los inconvenientes fundamentales para los socios colectivos son, por un lado la convivencia con elementos no personalistas en el negocio (los socios comanditarios) y la responsabilidad ilimitada a que están sujetos. Para los socios comanditarios, la dificultad principal viene dada por las pocas posibilidades que se ofrecen de fiscalizar la marcha del negocio. La sociedad en comandita puede ser simple o por acciones.
SOCIEDAD COMANDITARIA SIMPLE: Sociedad mercantil de carácter personalista que se define por la existencia de socios colectivos que aportan capital y trabajo y
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responden subsidiaria, personal y solidariamente de las deudas sociales, y de socios comanditarios que solamente aportan capital y cuya responsabilidad estará limitada a su aportación.
SOCIEDAD COMANDITARIA POR ACCIONES: Sociedad de carácter mercantil cuyo capital social está dividido en acciones, que se formará por las aportaciones de los socios, uno de los cuales, al menos, se encargará de la administración de la sociedad y responderá personalmente de las deudas sociales como socio colectivo, mientras que los socios comanditarios no tendrán esa responsabilidad.
2.9. SOCIEDADES CIVILES La Sociedad Civil se constituye para un fin común de carácter económico que se realiza mediante el ejercicio personal de una profesión, oficio, pericia, práctica u otro tipo de actividades personales por alguno, algunos o todos los socios. La sociedad civil puede ser ordinaria o de responsabilidad limitada. En la primera los socios responden personalmente y en forma subsidiaria, con beneficio de excusión, por las obligaciones sociales y lo hacen, salvo pacto distinto, en proporción a sus aportes. En la segunda, cuyos socios no pueden exceder de treinta, no responden personalmente por las deudas sociales. La sociedad civil ordinaria y la sociedad civil de responsabilidad limitada desenvuelven sus actividades bajo una razón social que se integra con el nombre de uno o más socios y con la indicación "Sociedad Civil" o su expresión abreviada "S. Civil"; o, "Sociedad Civil de Responsabilidad Limitada" o su expresión abreviada "S. Civil de R. L.". El capital de la sociedad civil debe estar íntegramente pagado al tiempo de la celebración del pacto social. Las participaciones de los socios en el capital no pueden ser incorporadas en títulos valores, ni denominarse acciones. Ningún socio puede transmitir a otra persona, sin el consentimiento de los demás, la participación que tenga en la sociedad, ni tampoco sustituirse en el desempeño de la profesión, oficio o, en general, los servicios que le corresponda realizar personalmente de acuerdo al objeto social. Las participaciones sociales deben constar en el pacto social. Su transmisión se realiza por escritura pública y se inscribe en el Registro. Administración: La administración de la sociedad se rige, salvo disposición diferente del pacto social, por las siguientes normas: La administración encargada a uno o varios socios como condición del pacto social sólo puede ser revocada por causa justificada. La administración conferida a uno o más socios sin tal condición puede ser revocada en cualquier momento.
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El socio administrador debe ceñirse a los términos en que le ha sido conferida la administración. Se entiende que no le es permitido contraer a nombre de la sociedad obligaciones distintas o ajenas a las conducentes al objeto social. Debe rendir cuenta de su administración en los períodos señalados, y a falta de estipulación, trimestralmente. Las reglas de los incisos 1 y 2 anteriores son aplicables a los gerentes o administradores, aun cuando no tuviesen la calidad de socios. Utilidades y pérdidas Las utilidades o las pérdidas se dividen entre los socios de acuerdo con lo establecido en el pacto social; y a falta de estipulación en proporción a sus aportes. En este último caso, y salvo estipulación diferente, corresponde al socio que sólo pone su profesión u oficio un porcentaje igual al valor promedio de los aportes de los socios capitalistas. Junta de socios La junta de socios es el órgano supremo de la sociedad y ejerce como tal los derechos y las facultades de decisión y disposición que legalmente le corresponden, salvo aquellos que, en virtud del pacto social, hayan sido encargados a los administradores. Los acuerdos se adoptan por mayoría de votos computada conforme al pacto social y, a falta de estipulación, por capitales y no por personas; y se aplica la regla supletoria del artículo anterior al socio que sólo pone su profesión u oficio. Toda modificación del pacto social requiere acuerdo unánime de los socios.
OTRAS SOCIEDADES 2.10. SOCIEDAD LIMITADA (S.L.) Es una sociedad de naturaleza mercantil, con un capital determinado, integrado por las participaciones sociales de los socios, con la gran ventaja de que éstos no responderán personalmente de las deudas sociales (la responsabilidad del socio por las deudas está limitada a las aportaciones que haya realizado), ni siquiera cuando se agote el patrimonio social ya que no tienen responsabilidad subsidiaria. La administración de una sociedad está más burocratizada puesto que es utilizada por empresas con un gran número de trabajadores, siendo uno de los mayores inconvenientes el que el capital social se compone de participaciones y en el caso de querer transferir a otra persona supone ciertas dificultades burocráticas. 2.11. SOCIEDAD COOPERATIVA Es una sociedad constituida por personas que se asocian con el fin de realizar actividades empresariales con estructura y funcionamiento democrático. Se constituirá mediante inscripción en el Registro de Sociedades Cooperativas y a partir de ahí adquiere personalidad jurídica, quedando fijado en sus estatutos el capital social mínimo necesario para poder constituirse y funcionar la cooperativa. Dicho capital ha de desembolsarse totalmente desde su constitución y está constituido por las aportaciones de los socios y se
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realizará en moneda de curso legal, aunque si se acuerda en los estatutos, pueden aportarse también derechos que sean susceptibles de valoración económica. La responsabilidad de los socios, en una sociedad cooperativa, queda limitada a las aportaciones de los socios al capital social suscrito. 2.12. SOCIEDADES IRREGULARES Es irregular la sociedad que no se ha constituido e inscrito conforme a esta ley o la situación de hecho que resulta que dos o más personas actúan de manera manifiesta en sociedad sin haberla constituido e inscrito. En cualquier caso, una sociedad adquiere la condición de irregular: Transcurridos sesenta días desde que los socios fundadores han firmado el pacto social sin haber solicitado el otorgamiento de la escritura pública de constitución. Transcurridos treinta días desde que la asamblea designó al o los firmantes para otorgar la escritura pública sin que éstos hayan solicitado su otorgamiento. Transcurridos más de treinta días desde que se otorgó la escritura pública de constitución, sin que se haya solicitado su inscripción en el Registro. Transcurridos treinta días desde que quedó firme la denegatoria a la inscripción formulada por el Registro. Cuando se ha transformado sin observar las disposiciones de esta ley; o, Cuando continúa en actividad no obstante haber incurrido en causal de disolución prevista en la ley, el pacto social o el estatuto.
Los efectos que causa la irregularidad: Los administradores, representantes y, en general, quienes se presenten ante terceros actuando a nombre de la sociedad irregular son personal, solidaria e ilimitadamente responsables por los contratos y, en general, por los actos jurídicos realizados desde que se produjo la irregularidad. Si la irregularidad existe desde la constitución, los socios tienen igual responsabilidad. Las responsabilidades establecidas en este artículo comprenden el cumplimiento de la respectiva obligación así como, en su caso, la indemnización por los daños y perjuicios, causados por actos u omisiones que lesionen directamente los intereses de la sociedad, de los socios o de terceros. Los terceros, y cuando proceda la sociedad y los socios, pueden plantear simultáneamente las pretensiones que correspondan contra la sociedad, los administradores y, cuando sea el caso, contra los socios, siguiendo a tal efecto el proceso abreviado. Lo dispuesto en los párrafos anteriores no enerva la responsabilidad penal que pudiera corresponder a los obligados. 2.13. ASOCIACIONES SIN ÁNIMO DE LUCRO El término asociación puede definirse como un conjunto de personas que se pueden reunir o agrupar en diferentes formas jurídicas como es el caso de las sociedades mercantiles, civiles etc. La asociación sin ánimo de lucro se crea para favorecer a terceros y no para recibir beneficios ni gozar de sus servicios, por lo cual, los beneficios que se obtengan del desarrollo de las actividades de la asociación se destinarán a la propia entidad para que ésta pueda seguir 17
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desarrollando sus actividades de forma que los objetivos que se persiguen reviertan de la mejor manera posible en la colectividad. Los fundadores de una asociación han de ser dos o más personas que decidirán las características de la asociación. Para desarrollar esta función habrán de reunirse más de una vez, siendo la reunión definitiva la que sirva para dar luz verde a la asociación y se le denomina Reunión de Fundadores. Los socios fundadores han de ser personas naturales con capacidad de obrar, sus decisiones pueden ser, para tomar la decisión de constituir una (y sólo una) asociación determinada, con un fin determinado y con una localización determinada, o bien para la aprobación de los estatutos sociales, o para nombrar a los representantes legales para que lleven a trámite la inscripción. La asociación funciona sobre la base de los siguientes órganos: A) Asamblea General: Órgano supremo de la asociación que ha de convocarse, al menos, una vez al año para la aprobación de cuentas y presupuestos, y es el órgano competente para modificación de Estatutos, realizar los nombramientos de la Junta Directiva, designar al Presidente, etc. En principio, salvo que los Estatutos dispongan otra cosa, el quórum de constitución en primera convocatoria es la mayoría de socios (presentes o representados) y, en segunda, cualquiera que sea el número de asistentes a la sesión. B) Junta Directiva: Órgano de dirección y gestión de la asociación. C) Presidente: Representa a la asociación frente a terceros y preside tanto la Junta Directiva cuanto la Asamblea General. Respecto al patrimonio inicial que toda asociación debe poseer, éste sería el formado por el conjunto de bienes y derechos que los socios aportan a aquella en el momento de su constitución. Dicho patrimonio inicial puede incrementarse posteriormente mediante cualesquiera recursos complementarios, entre los cuales cabe mencionar las aportaciones o cuotas que acuerden los socios, de una parte; y, de otra, las donaciones, subvenciones, legados, herencia etc., que pudiera recibir la asociación de terceros. 2.14. COMUNIDAD DE BIENES Las Comunidades de Bienes son aquellas formadas por varias personas que ostentan la propiedad y la titularidad de una cosa o derecho indiviso. CLASES DE COMUNIDAD a) Comunidad simple: Son las que tienen por objeto la conservación y aprovechamiento de un bien o conjunto de bienes. b) Comunidad sociedad: Tiene por objeto la organización empresarial de un patrimonio, el cual explota con la finalidad de obtener un lucro que pueda repartirse. Este tipo de Comunidades se caracterizan por los siguientes aspectos: se trata de un contrato de sociedad. solo pueden ser de bienes o derechos.
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los pactos realizados se mantienen en secreto. los comuneros actúan en nombre propio frente a terceros. la comunidad carece de personalidad jurídica propia. la responsabilidad de los socios es ilimitada y solidaria. hay concurso de los partícipes tanto en los beneficios como en las cargas, de manera proporcional a las cuotas respectivas. Como requisitos se debe realizar un contrato verbal entre los partícipes, un contrato privado por escrito, así como la escritura pública ante notario.
3. PACTO SOCIAL: 3.1. CONCEPTO El Pacto Social constituye el germen de la sociedad. Es por decirlo así la Carta Fundamental que los asociados acuerdan entre sí al momento de fundar la sociedad. Este consiste en la elaboración de una Minuta de Constitución, realizada por un Abogado, en la cual se incluirá los objetivos, fines actividades y estatutos de la empresa a constituir. Se lo puede dividir en tres partes distintas: Una parte enunciativa, otra reglamentaria, y finalmente otra sobre disposiciones transitorias. La parte enunciativa contiene, generalmente, aquellas cláusulas que se relacionan con el nombre y domicilio de la sociedad, los objetos a que se va a dedicar, el monto de su capital, etc. En la parte reglamentaria encontramos todas aquellas cláusulas relacionadas con las reuniones de la Junta Directiva y de la Junta de Accionistas, los derechos de los accionistas y las facultades de los dignatarios, etc. En la parte que se relaciona a con las disposiciones transitorias de ordinario se indica el nombre y dirección de los primeros directores y dignatarios, el Agente Registrado de la sociedad, etc. 3.2. ELABORACIÓN DEL PACTO SOCIAL Para la elaboración del Pacto Social se siguen los siguientes pasos: Reunir a los posibles socios para que discutan el contenido del Pacto Social, que estará regulado por la ley y deben representar la voluntad de sus dueños. Se debe contar con asesoría legal a fin de conocer las exigencias que plantea la ley y extender cada uno de los términos del compromiso. Debe ser representado por un Abogado. Aprobación del Pacto Social en reunión de todos los socios. Suscripción del Pacto Social (Minuta) con la firma del Abogado y de los socios. 3.3. CONTENIDO DEL PACTO SOCIAL El Pacto Social debe contener al menos las siguientes condiciones: Nombre y domicilio de los suscriptores. Datos generales de los suscriptores del pacto. 19
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Denominación de la sociedad. Esta denominación sirve para distinguir a la sociedad de cualquiera otra similar, y tal de nominación puede ser, o no adecuada al objeto u objetos que hubiere elegido. El objeto de la sociedad. La enunciación del objeto u objetos de la sociedad determina la actividad a que se va a dedicarse la sociedad. No debe confundirse éste con la finalidad de la sociedad. El fin de toda sociedad es siempre el lucro; el objeto, por el contrario es el medio empleado para obtener el fin. Monto del capital social. Esta es una cláusula indispensable en toda sociedad, ya que constituye la única garantía de los terceros que contratan con la sociedad. Esta enunciación ha de contener el número y el valor nominal de las acciones en que se divide el capital. Clases de acciones. Si hubiere acciones de varias clases, deberá determinarse el número de cada clase y las restricciones, o requisitos de las acciones de cada clase, o se incluirá una estipulación indicando dichas designaciones, preferencias, privilegios, etc. La cantidad de acciones que cada suscriptor del pacto social conviene en tomar. El domicilio de la sociedad. Este determina la nacionalidad de la sociedad en algunas legislaciones, y la jurisdicción competente en caso de conflictos entre los socios y la sociedad, o entre ésta y los terceros.
4. ESTATUTO: El estatuto es una declaración con intención de obligatoriedad para la llamada sociedad civil. Por ejemplo: Las leyes deben obedecerse ya que el desconocimiento de las mismas no libera de su cumplimiento. Si los estatutos se incorporan a una ley o reglamento se convierten en artículos. En las sociedades anónimas (entes comerciales, o civiles) los estatutos son los acuerdos que se plasman para normar la conducta y/o actividades de la nueva entidad y sus asociados. 4.1. LOS CONTENIDOS DE LOS ESTATUTOS Denominación Finalidades determinadas Domicilio Ámbito
5. LA MINUTA DE CONSTITUCIÓN La minuta es el documento privado, elaborado y firmado por un abogado, que contiene la declaración de voluntad de constituir la empresa. En este documento se tiene que detallar el tipo de modalidad empresarial que ha decidido constituir, los datos de los socios/accionistas de la misma, los estatutos (los que plantean las pautas direccionales así como sanciones, responsabilidades, cargos direccionales, etc.). Para la constitución de una micro o pequeña empresa, la utilización de la minuta es opcional, ya que puedo acudir directamente ante un notario y hacerlo a través de una declaración de voluntad .
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Para los pequeños empresarios que tengan pensado constituir su empresa con un capital social de 1,000 nuevos soles a 30,000 nuevos soles, El Programa Mi Empresa asesora gratuitamente para elaborar la minuta . REQUISITOS PARA ELABORACIÓN DE MINUTA 1. La Reserva del nombre en la SUNARP Reservar el nombre, impide la inscripción (durante la constitución de su empresa) de cualquier otra empresa adoptando una razón social o una denominación, completa o abreviada, igual o semejante a aquella que esté gozando del derecho de Reserva de Preferencia Registral. En este paso ya debió adoptar la modalidad o sociedad empresarial que le conviene (E.I.R.L., S.R.L., S.A. o S.A.C.). Para esto se deben realizar 2 pasos: 2. Búsqueda de los índices Se solicita en SUNARP. Esta búsqueda sirve para saber si no hay un nombre o título igual, o parecido, al que denominará a su empresa. El resultado de la búsqueda me lo entregan en el día, tiene vigencia al momento de su expedición y no produce el cierre temporal del índice de denominación. Si el resultado es negativo, es decir, si no hay un nombre similar se prosigue con el paso B. Se puede verificar si ya existe el nombre que planea colocar a su empresa en el directorio nacional de personas jurídicas de la SUNARP . Derecho de trámite 4.00 Nuevos Soles 3. Solicitar la Reserva del Nombre de la persona jurídica a constituir Se solicita en SUNARP. Se debe solicitar la reserva del nombre de mi empresa frente a otras solicitudes que pidan una inscripción con un nombre similar. Para eso lleno el formato con el nombre de los socios, el domicilio fiscal, el tipo de sociedad, la indicación de si es micro o pequeña empresa (MYPE), entre otros datos. Luego de solicitar la inscripción del nombre de la empresa, debo esperar aproximadamente un día para que me entreguen la reserva de nombre. Esto significa que el índice de denominación se bloquea por treinta (30) días naturales y nadie puede tomar dentro de ese plazo tal nombre. También puedo realizar esta reserva en línea a través de la página WEB de la SUNARP , aquí ingresa toda la información e imprime el formulario con el cual se acerca a la SUNARP y cancela 18.00 Nuevos Soles. 4. Documentos Personales Presentar copia simple del DNI vigente del titular o de los socios. Las personas casadas adjuntarán copia del documento de identidad del cónyuge. En el caso del titular/socio extranjero deberá acompañar copia del carné de extranjería o visa de negocio. 5. Descripción de la Actividad Económica. Se debe describir claramente la actividad a la cual se dedicará la empresa se debe presentarla en una hoja suelta redactada y firmada por los interesados. Si es una
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empresa Individual de Responsabilidad Limitada (E.I.R.L.) lleva solamente la firma del aspirante a titular. 6. Capital de la Empresa. Indicar el aporte del titular o de los socios que se hace para la constitución de la empresa. Los aportes se tienen que detallar en Bienes Dinerarios y Bienes no Dinerarios como sigue: 7. Bienes Dinerarios. Se le llama al aporte del capital que hago en efectivo. Una vez elaborada la minuta o acto constitutivo y con una copia de ésta, debo efectuar el depósito bancario a nombre de la empresa. Tengo que adjuntar la “Constancia de Depósito” en original y copia.
8. Bienes no Dinerarios. Aporte del capital que hago en máquinas, equipos, muebles o enseres. La lista detallada del aporte de bienes debe presentarse en una Declaración Jurada simple.
6. PERSONERÍA JURÍDICA: La personería jurídica o personalidad jurídica es el reconocimiento a un ser humano, una organización, una empresa u otro tipo de entidad para asumir una actividad o una obligación que produce una plena responsabilidad desde la mirada jurídica, tanto frente a sí mismo como respecto a otros. Para acogerse a la presente Ley, la microempresa no necesita constituirse como persona jurídica, pudiendo ser conducida directamente por su propietario persona individual. Podrá, sin embargo, adoptar voluntariamente la forma de Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, o cualquiera de las formas 8 societarias previstas por la Ley.
La personería jurídica o legal, conocida también como personalidad jurídica, es la existencia ideal de una institución, que a través de su inscripción registral, queda habilitada para adquirir derechos y obligaciones, por intermedio de su representante, que es una persona natural o física. es la que se reconoce a una persona jurídica (entidad, asociación o empresa) capacidad suficiente para contraer obligaciones y realizar actividades que generen plena responsabilidad jurídica, frente a sí mismos y con terceros. A lo largo de la Historia muchas han sido las teorías y estudiosos que han abordado el término que ahora estamos analizando. Así, por ejemplo, entre aquellos destacan la teoría de Kelsen, llevada a cabo por el jurista austríaco que le da nombre y que plantea una diferenciación entre las personas morales y físicas, o la teoría organicista. Esta última destaca porque establece que las personas jurídicas son realidades vivas. Personería jurídica.- La regulación de la personería jurídica depende de cada nación. A nivel general, puede decirse que la personería jurídica no tiene por qué coincidir siempre con la persona física: se trata de una noción más amplia que incluye aquellas acciones desarrolladas por entidades que tienen validez jurídica plena. 8
LEY MYPE DECRETO SUPREMO N° 007 – 2008-TR/ Art. 7°
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La persona jurídica, por lo tanto, es un sujeto de derechos y obligaciones que puede ser creado por una o más personas físicas. Una persona jurídica, de este modo, puede desempeñarse como sujeto de derecho y desarrollar acciones judiciales. La personería jurídica nace a partir de un acto jurídico (conocido como acto de constitución) que incluye el reconocimiento por parte de un organismo administrativo o de una autoridad. Lo habitual es que dicho acto constitutivo incluya la inscripción de la personería en un registro público. A la hora de hablar de cualquier persona jurídica se establece también que la misma tiene que tener una serie de órganos que se encarguen de dirigirla, desarrollar sus acciones y así conseguir los objetivos y resultados que se ha establecido. En concreto, entre los órganos más habituales que existen se encuentran el consejo de Administración, que es el que se encarga de administrar y también de representar a aquella, o la Junta de socios. Y todo ello sin olvidar tampoco que cualquier personería jurídica debe contar con un estatuto que será el documento que establecerá sus propias normas de funcionamiento. Además de todo lo expuesto tenemos que subrayar que es aconsejable que las organizaciones sociales se establezcan como personería jurídica. Y es que de esta manera podrán acometerse actos jurídicos en su representación y nombre. No obstante, no sólo por este citado motivo sino también por el hecho de que así podrán solicitar una serie de exenciones en impuestos tales como las ganancias, lo que son los ingresos brutos y también en el IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido). La responsabilidad penal asociada a un delito no solía recaer en una persona jurídica, sino que se aplicaba a las personas físicas que estaban detrás. En ese caso, la persona jurídica sólo era responsable por los daños y perjuicios, ya que tenía responsabilidad civil y no penal. Actualmente hay legislaciones que contemplan el castigo penal a la persona jurídica. Aunque obviamente no se le pueden imponer todo tipo de penas, algunas sanciones penales sí resultan adecuadas, como las inhabilitaciones por delitos económicos. En cualquier caso, la responsabilidad penal depende del ordenamiento jurídico de cada territorio.
7. INSCRIPCION DE UNA SOCIEDAD FORMALIZACIÓN 1 1. Solicitud de reserva de nombre en registros públicos (18 soles) a. Formulario de 24 horas b. Formulario de inscripción c. Copia de DNI 2. Minuta de constitución (31 soles) 3. Escritura pública notario (200 soles) 4. Inscripción de la empresa – SUNARP a. Escritura pública de constitución b. Formulario de 24 horas c. Copia de DNI 23
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d. CD conteniendo la escritura de constitución en formato de Word. e. Pago de derechos registrales S/.39 por presentación y por cada S/. 1000 de capital se cobran S/. 3 adicionales f. Si existe gerencia S/. 22 Requisitos para obtener un RUC- SUNAT a. Original y copia de DNI b. Recibo de agua, luz o teléfono o algún otro que demuestre la validez del domicilio donde el contribuyente realiza sus actividades. c. Se les otorgará la Clave SOL para trámites por internet. Elección del régimen tributario: Inscripción en REMYPE a) Requisitos para inscripción en el REMYPE Contar al menos con un trabajador. En el caso de las MYPE constituidas por persona natural o EIRL, el encargado no cuenta como trabajador. Cumplir con las características de las MYPE (número de trabajadores y ventas). Se considera el promedio de trabajadores de los 12 últimos meses calendarios. No incurrir en supuestos de grupo o vinculación económica, que en conjunto no cumplan con las características de las características de la MYPE. Contar con RUC y clave SOL b) Pasos para registrarse en el REMYPE Accede a la página WEB del ministerio de trabajo y promoción del Empleo. www. Mintra.gob.pe Accede al enlace de REMYPE con tu número de RUC y clave SOL Confirmar los datos de la empresa. Ingresa los datos de tus trabajadores y su modalidad contractual. Imprimir constancia. Obtención de licencia de funcionamiento de la municipalidad a. Formato de ficha de evaluación de zonificación y compatibilidad de uso de suelo. b. Visado por desarrollo urbano. c. Formato de declaración jurada de cumplimiento de condiciones de seguridad. d. Vigencia de poder del representante legal SUNARP e. Tramite personal f. Tasa 500 soles g. Certificado de sanidad h. Certificado de defensa civil. Tramite en INDECOPI Búsqueda de antecedentes fonéticos y figurativos Tramite de registro. - Tasa 539.99 - Con el pago de este se le entregarán formularios. - 4 ejemplares de logotipo con el nombre de la marca con dimensiones de 5 por 5 cm en los colores que se va a utilizar y será pegado en el formulario.
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- Adjuntar copia de los poderes de representación del representante legal (copia de ficha registral y vigencia de poder) - Realizar una publicación en el diario oficial el peruano (30 días hábiles) FORMALIZACIÓN 2 PASO 1: Reunión del titular y los interesados Discutir y presentar los aspectos generales y ventajas sobre la decisión de constituir una E.I.R.L.
PASO 2: Identificación de la razón social Seleccionar el nombre Identificar el nombre propuesto Tramitar identificación de razón social en la oficina de los Registros Públicos, previo pago. Recibir constancia de búsqueda (CERTIFICADO DE BÚSQUEDA MERCANTIL), que señala si hay o no otra empresa con ese nombre. Resultado: Negativo: Nombre procede; Positivo: Escoger otro nombre y reiniciar el trámite.
PASO 3: Elaboración de la minuta Datos personales del titular, domicilio legal de la empresa, aportes del capital social. Discutir el contenido del estatuto, para esto contar con asesoría legal. Un abogado redacta la minuta con el fin de entender cada uno de los términos del compromiso. Aprobar la minuta. Suscribir la minuta, con la firma del abogado.
PASO 4: Escritura Pública Realizar un depósito bancario en cuenta corriente a nombre de la empresa por el 25% del capital declarado en la minuta. Pagar al fondo mutual del abogado el 1/1000 del capital social suscrito. Este pago se deposita en la cuenta del Colegio de Abogados. Llevar a la notaria la minuta, los comprobantes de los pagos anteriores para que el notario elabore el testimonio de constitución. El titular irá a la notaria para firmar y poner su huella digital .
PASO 5: Inscripción SUNAT (RUC) Presentar documento de identidad del titular o representante legal. Reunir documentos con respecto a la sociedad: - Recibo de agua, luz, teléfono, televisión por cable o declaración jurada de predios. - Contrato de alquiler o cesión de uso de predio con firmas legalizadas notarialmente. - Acta probatoria levantada por el fedatario fiscalizador de la SUNAT donde se señale el domicilio. - Testimonio de constitución de la empresa, donde conste la inscripción ante la Sunarp.
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Constancia de numeración emitida por la municipalidad.
PASO 6: Autorización de impresión de comprobantes de pago Formulario 806 Régimen Especial Régimen General del Impuesto a la Renta.
PASO 7: Licencia de funcionamiento municipal Formato de solicitud Registro Único del Contribuyente (RUC) Certificado de compatibilidad de uso. Copia certificada notarial o legalizada por el fedatario de la Municipalidad del Testimonio de Constitución de la empresa. Declaración Jurada de ser microempresa o pequeña empresa. Recibo de pago por los derechos correspondientes.
PASO 8: Autorización del libro de planillas ante el MTPS Solicitud según formato debidamente llenada. Comprar el libro de planillas. El mismo libro u hojas sueltas. Copia del RUC Pago del derecho del trámite
PASO 9: Legalización de libros contables ante notario Solicitud requiriendo la legalización respectiva Copia del RUC Copia del DNI del representante legal de la empresa Pago por el derecho de trámite
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CONCLUSIONES
Se observó que en la vigente Ley General de Sociedades Ley Nº 26887 contiene una regulación jurídica de avanzada y es una norma jurídica “construida para el Perú”.
Muchas microempresas no estas aun inscritas, por lo que no desconoce qué tipo de persona son (natural o jurídica). Es necesario que toda empresa este determinada si es individual o sociedad. Muchas de estas desconocen que existe una Ley que les respalda y protege una vez estén inscritos. y prefieren estar en la irregularidad lo cual les traerá muchas consecuencias.
RECOMENDACIONES
Que las determinadas sociedades estén regularizadas, para no ser excluidas y ser sancionadas.
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BIBLIOGRAFÍA
Ley General de Sociedades – LEY Nº 26887 Ley MYPE DECRETO SUPREMO N° 007-2008-TR SOCIOLOGÍA Por Joseph H. Fichter Décimo cuarta edición revisada (1993) "Sociedad." Enciclopedia® Microsoft® Encarta 2001. © 1993-2000 Microsoft Corporación. Reservados todos los derechos. Ley General de Sociedades Ley Nº 26887 GUDIÑO, Emma; CORAL, Lucy. Contabilidad Universitaria. Bogotá: Mc Graw Hill, 1996. p. 13. Voz "Sociedad", Pág. 2133. Cf. LAROUSE, , Voz "Sociedad". "Sociedad."· Enciclopedia® Microsoft® Encarta 2001. © 1993-2000 Microsoft Corporation. Reservados todos los derechos. http://tesis.pucp.edu.pe/repositorio/bitstream/handle/123456789/1134/ECHAIZ_MOREN O_DANIEL_ANALISIS_SOCIEDADES.pdf?sequence=1 http://www.congreso.gob.pe/ntley/Imagenes/Leyes/26887.pdf http://emprendedor.pe/finanzas/490-tipos-de-empresas-en-el-peru.html http://www.monografias.com/trabajos95/empresa-sociedades-comercialesclasificacion/empresa-sociedades-comerciales-clasificacion.shtml
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