LAS SOCIEDADES ESPECIALES:
Son sociedades que además de regirse por el Código de Comercio son sociedades que se rigen por su ley especial, siendo ellas: sociedades anónimas bancar bancarias, ias, socieda sociedades des anónima anónimas s de seguros seguros,, sociedad sociedades es anónim anónimas as financ financiera ieras, s, sociedad sociedades es anónimas de almacenes generales de depósito. Por regirse por una ley especial; Ley de Bancos, Ley Ley de Empre Empresas sas Aseg Asegura urador doras as etc, etc, se les les llam llama a soci socied edade ades s espec especia iale les, s, está están n sujet sujetos os a obligaciones y derechos que no existen para las sociedades anónimas comunes u ordinarias. Art. 12 C. Comercio
A.
LAS AFIANZADORAS:
B.
ASEGURADORAS:
C.
ALMA LMACENE CENES S GEN GENER ERAL ALE ES DE DE DE DEPOSI POSITO TO::
Las actividades y el objeto social de las sociedades anónimas de seguros de vida y de las gestoras de fondos de pensiones, pueden considerarse como un tipo de ahorro, ahorro en segundo grado. Las sociedades sociedades de seguros se rigen por su ley especial que es el Decreto ley # 473 “Constitución “Constitución y organización de empresas de seguros” la cual en su artículo 1 se refiere a estas de la siguiente manera: manera: “Artículo “Artículo 1. Empresa Empresas s de Seguros Seguros.. Las empres empresas as privadas privadas de seguros seguros de natura naturaleza leza mercantil, cualquiera que sea el de origen de su capital, sólo pueden constituirse y organizarse como sociedades anónimas, conforme a las leyes del país. Su denominación debe expresarse en idioma español. Las empresas estatales de seguros se regirán por la Ley Orgánica de su creación. Queda prohibido el funcionamiento en el país de agencias o sucursales de empresas aseguradoras extranjeras.” Las Las soci socied edad ades es aseg asegur urad ador oras as para para pode poderr esta establ blec ecer erse se se nece necesi sita tan n una una soli solici citu tud d a la Superintendencia de Bancos, tal como lo establece el artículo 6 de la misma ley. Artícu Artículo lo 6. Solici Solicitud tud para para establ establecer ecer una empresa empresa asegurad aseguradora ora.. Las personas personas interes interesadas adas en establecer establecer una empresa de seguros, seguros, deben presentar presentar solicitud solicitud a la Superintendencia Superintendencia da Bancos, manifestando él o los ramos en que desean operar y acompañando proyecto de escritura social y de estatutos; nómina de accionistas fundadores y promotores de la empresa. Establecimientos públicos destinados a la custodia temporal de mercaderías, a cambio del pago de cierta cantidad por el depositante, que tiene derecho a exigir un resguardo o título negociable, como representativo de las mercancías que se quieren pignorar o enajenar. Son conocidos también en los puertos especialmente, dada su mayor aplicación aplicación al Derecho Marítimo, Marítimo, con la palabra inglesa “docks” y con la francesa “entrepots”. “entrepots”. El origen de los mismos se señala en Inglaterra, por la frecuencia de los robos en los muelles de Liverpool y del Támesis. (Guillermo Cabanellas) Ver ley de Almacenes Generales de Depósito (Decreto número 1746) “Artículo 1. Naturaleza y objeto. Los Almacenes Generales de Depósito que para los efectos de esto ley y de sus reglamentos se denominan simplemente "Almacenes" son empresas privadas, que tienen tienen el carácte carácterr de instit instituci ucione ones s auxili auxiliares ares de crédito crédito,, constit constituid uidas as en de socied sociedad ad anónim anónima a guatemalteca, cuyo objeto es el depósito, la conservación y custodia, el manejo y la distribución, lo compra y venta por cuenta ajena de mercancías o productos de origen nacional o extranjero y la emisión de los títulos-valor o títulos, de crédito o que se refiere párrafo siguiente, cuando así lo soliciten los interesados. Sólo los Almacenes Generales de Depósito pueden emitir Certificados de Depósito y Bonos de Prenda, los cuales serán transferibles por simple endoso, los primeros acreditan la propiedad y depós depósit ito o de las las merc mercanc ancías ías o produ product ctos os y está están n dest destin inad ados os o serv servir ir como como inst instrum rumen ento to de enajenación, transfiriendo o su adquirente la propiedad de dichas mercancías o productos. Los bonos bonos de prend prendo o repre represen senta tan n el cont contrat rato o de prést préstam amo o con la cons consig igui uient ente e garan garantí tía a de las las mercancías o productos depositados, y confiere por sí mismos los derechos y privilegios de un crédito prendario. Las Las opera operaci cion ones es auto autori rizad zadas as a los los Alma Almace cene nes s Gener General ales es de Depó Depósi sito to puede pueden n versar versar sobr sobre e mercancías o productos individualmente especificados, como cuerpo cierto; sobre mercancías o productos genéricamente designados, siempre que sean de uno calidad y de un tipo homogéneos, aceptados aceptados y usados en el comercio; comercio; sobre mercancías mercancías o productos productos homogéneos homogéneos depositados depositados o
granel en silos o recipientes especiales, a la naturaleza de lo depositado; sobre mercancías o productos de proceso de transformación o beneficio o de producción; y sobre mercancías o productos no recibidos aún en bodegas de los Almacenes, pero que se hallen en tránsito comprobado hacia ellas.
D.
FINANCIERAS:
Se rigen por su ley especial Decreto ley número 208 Ley de Sociedades
financieras Privadas “Artículo 1o.Las sociedades financieras son instituciones bancarias que actúan como intermediarios financieros especializados en operaciones, de banca, de inversión, promueven la creación de empresas productivas, mediante la captación y canalización de recursos internos y externas de mediana y largo plazo; los invierten en estas empresas (industriales, agrícolas o ganaderas), ya sea en forma directa adquiriendo acciones o participaciones, o en forma indirecta, otorgándoles créditos para su organización, ampliación, modificación, transformación o fusión, siempre que promuevan al desarrollo y diversificación de la producción. Solamente las instituciones autorizadas conforme esta ley podrán operar como sociedades financieras y usar en su denominación, en su nombre comercial o en lo descripción, de sus negocios, la palabra "Financiera” u otras denominaciones derivadas de dicho término que califiquen sus actividades como de esta índole. Las instituciones a que se refiere la presente ley, no podrán otorgar créditos, ni de otro modo financiar a empresas domiciliadas fuera de los países que forman la Comunidad económica Centroamericana.
E.
BOLSA DE COMERCIO:
F.
SOCIEDADES DE INVERSIÓN: Comúnmente conocidas bajo la denominación genérica
Establecimiento público autorizado donde comerciantes o sus intermediarios, también los particulares, y más los agentes habilitados u oficiales particulares, se reúnen para concertar negocios sobre mercaderías, que por lo común no están en el lugar o para convenir determinadas operaciones mercantiles con valores públicos o cotizables y con documentos de crédito. Las bolsas surgidas de la costumbre de reunirse los comerciantes, ya en las plazas o en tabernas y posadas, aparecen a mediados de la Edad Media y en la Edad Moderna una en Brujas. Precedentes de las mismas son también las lonjas o casas de contratación. (Guillermo Cabanellas) BOLSA DE VALORES: La Bolsa de Valores Nacional es una entidad que proporciona el lugar, la infraestructura y los mecanismos para realizar negociaciones con valores de una manera eficiente. En ésta se centraliza y difunde información respecto a la compra y venta de valores, garantizando pureza y transparencia en las operaciones. La Bolsa es un participante activo en la modernización del sistema financiero que se dedica a ofrecer mayores posibilidades y oportunidades a todo esfuerzo productivo, tanto para la inversión como para el financiamiento o capitalización. A la Bolsa acuden inversionistas que desean optimizar sus rendimientos con base a información oportuna y completa, también acuden empresarios que buscan diversificar sus fuentes de financiamiento para competir en el mercado. La Bolsa nace para que estas operaciones se realicen en un sólo lugar, con el fin de reunir toda la información de la oferta y demanda, para lograr establecer el precio real del mercado.
de “investment trust” en los países anglosajones, representa una variedad de las sociedades anónimas. Un organismo financiero en el cual los fondos combinados de diferentes participantes son invertidos en una diversidad de títulos o en otros bienes, con el fin de obtener seguridad del capital a través de la distribución de riesgos, y de buscar un sólido y provechoso empleo del capital rendido, evitando cualquier tipo de responsabilidad de control, gestión o dirección que acompañarían la inversión a largo plazo. La inversión puede ser tanto institucional (de entidades de crédito, de seguros etc.) como privada realizada por particulares. Pero también pueden los inversores agruparse o agrupar sus capitales y realizar inversiones colectivas. En nuestro país esta regulado en el artículo 73 de la Ley del mercado de valores y mercancías, en donde encontramos su definición: las sociedades de inversión son aquellas que tienen por objeto exclusivo la inversión de sus recursos en los valores (ver Art. 2 ley del mercado de valores) y están sujetas a las siguientes disposiciones: Se constituyen como sociedad anónima con un capital pagado mínimo, en efectivo, de a. cincuenta mil unidades (ver Art. 90 de la ley del mercado de valores). Su capital es variable b.
c.
Las acciones que emitan podrán recomprarse sin necesidad de reducir el capital social, y en tal caso pasarán a figurar como acciones de tesorería. Su escritura podrá disponer que la administración de la sociedad se encomiende a una d. sociedad gestora. Si su escritura lo permite podrá invertir recursos en cuentas de ahorro, certificados de e. depósito u otros instrumentos financieros. Deberán inscribir en el registro la oferta pública de sus valores. f. Solo podrán cotizarse en bolsa sus acciones emitidas sin derecho de recompra. g. Deberán anunciar el valor neto de sus activos por acción, en la forma y con la periodicidad h. que para el efecto dispongan el registro. No forman reserva legal ni tampoco tienen el derecho preferente de suscripción en la emisión i. de nuevas acciones.
1.
SOCIEDADES DE CAPITAL VARIABLE: Son las sociedades mercantiles que pueden
aumentar y disminuir su capital social sin modificar la escritora, o sea la cláusula relativa al capital. Son aquellas en las que el capital social es susceptible de aumento, por aportaciones posteriores de los socios o por admisión de nuevos socios, y de disminución por retiro parcial o total de las aportaciones, sin modificar la escritura constitutiva. (Manuel García Rendón)
G.
LAS SOCIEDADES EXTRANJERAS:
H.
SOCIEDADES OFF SHORE:
Las sociedades legalmente constituidas en el extranjero que tengan en el territorio de la República la sede de su administración o el objeto principal de la empresa, están sujetas, incluso en lo que se refiere a los requisitos de validez de la escritura constitutiva, a todas las disposiciones del código de comercio. La forma del documento de constitución se regirá por las leyes de su país de origen. Queda prohibido el funcionamiento de sociedades extranjeras que se dediquen a la prestación de servicios profesionales. Deben tener permanentemente en el país, cuando menos, un mandatario. Para establecerse legalmente en el país deberá presentar la siguiente documentación al registro mercantil: comprobar que esta debidamente constituida, presentar copia certificada de su escritura constitutiva y de los estatutos, comprobar que ha sido debidamente adoptada una resolución por su órgano competente para estos fines, constituir en la República un mandatario con representación con amplias facultades para realizar todos los actos y negocios jurídicos de su giro y para representar legalmente a la sociedad en juicio y fuera de él, constituir un capital asignado para sus operaciones en la república y una fianza a favor de terceros por una cantidad no menor al equivalente en quetzales de US$ 50,000.00, someterse a la jurisdicción de los tribunales del país, declaración de que no podrán invocar derechos de extranjería, y copia certificada de su último balance general y estado de pérdidas y ganancias. Antes de retirarse del país o de suspender sus operaciones en Guatemala, las sociedades extranjeras autorizadas deberán obtener autorización para hacerlo, la que les será extendida por el Registro Mercantil. No necesitan autorización ni registrarse en el país cuando realicen las siguientes operaciones: ser parte en cualquier gestión o juicio, abrir o mantener cuentas bancarias, efectuar ventas o compras a agentes de comercio, gestionar pedidos por medio de agentes, otorgar préstamos abrir créditos, emitir, endosar o protestar títulos de crédito; adquirir bienes muebles, derechos reales o bienes inmuebles. Las sociedades extranjeras que tengan el propósito de operar temporalmente en el país por un plazo no mayor de dos años, deberán obtener previamente autorización especial del registro mercantil. El término “off-shore” nació en los Estados Unidos para designar a las personas jurídicas de tipo financiero con domicilio legal fuera de las fronteras de este país. Muchos bancos estadounidenses tienen subsidiarias Off-shore para llevar a cabo actividades que están excesivamente reguladas, soportan una excesiva carga fiscal o están prohibidas bajo las leyes estadounidenses. Lo que podríamos llamar “Industria financiera Off-shore” (principalmente bancos, aseguradores y administradoras de fideicomisos) comenzó a desarrollarse a partir de los años 50 de este siglo en pequeñas jurisdicciones autónomas, cercanas a las costas de los Estados Unidos, por lo general, colonias o ex colonias inglesas. Además de las sociedad off-shore de tipo financiero, es hoy frecuente la creación de otras sociedades off-shore para ayudar a disminuir la carga fiscal que soportan las empresas en América Latina o para asegurar la propiedad individual frente a la inestabilidad política.
Las sociedades off-shore suelen constituirse en alguno de los llamados “paraísos fiscales”, que se caracterizan por la ausencia total de impuestos directos (inexistencia de impuesto sobre la renta, impuesto a las ganancias de capital, retenciones de cualquier clase, impuestos sobre herencias o legados, etc.) y por tasas muy moderadas de impuestos indirectos (casi únicamente derechos arancelarios). Prácticamente la única carga que soportan las sociedades off-shore consiste en un impuestos anual por mantener actualizada la incorporación o registro de la sociedad off-shore en el país sede. Los criterios para escoger el país sede de una sociedad off-shore son muy variados y dependen en gran medida de las actividades que se deseen llevar a cabo con esa sociedad. Actualmente, se reconocen internacionalmente como países o territorios útiles para este tipo de sociedades, entre otros, a los siguientes: Anguilla, Antigua, Aruba, Bahamas, Bermuda, Islas Vírgenes Británicas, Islas Cayman, Islas Cook, Chipre, Dubai, Guernsey, Gibraltar, Hong Kong, Isla de Man, Jersey, Liechtenstein, Luxemburgo, Madeira, Malta, Mauricio, Mónaco, Panamá, Samoa Occidental, Las