SOCIEDADES UNIPERSONALES “Defnición, origen, regulaciones y propuesta
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!aestro"Dr# !aestro"Dr Alu'nos # $orge Ro%erto !ara&iaga No# Cuenta Clase" ## Danelia )Derec"o errufnMercantil o *((+(-. $ose Esco%ar *(/+(0$osue Da1i& !ontoya *(/((2(* Carlo'agno A'aya *(*.((/-
CEUTEC
Tegucigalpa T egucigalpa M.D.C Junio 07, 2015 Centro A!rica
Honduras
Conteni&o ......................................................... ........................................ ............................................. ......................... I# Intro& Intro&ucc ucción ión..................................... II#..................................................................... Las Socie&a&es Interpersonales Interpersonales $
......................................................... ........................................ ........................................... ....................... III# Defniciones..................................... ........................................................... ........................................ .............................. .......... I3# Origen y e1olución....................................... 3#Ele'entos contrapuestos a las socie&a&es unipersonales.......................
......................................................... ....................................... ........................................... .............................. ....... 3I#3enta4as...................................... 3II# 5eorias 6ue apiyan la e7istente &e la Socie&a& Unipersonal................ 3III# $ustifcacion &e la e7istencia &e Soie&a&es Unipersonales...............1 1 I8# Las regulaciones en 9on&uras..................................................................1 % A#............................................................. Creacion &e la Socie&a& Unipersonal Unipersonal 1$ :#.................................................................................... Constitucion y Registro Registro 15 C#......................................................... Asa'%lea y órganos &e A&'inistracion A&'inistracion 1& D#................................................................................... Regulaciones ;enerales ;enerales 1' 8#......................................................................................................... :i%liogra<= a 21
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I#
Intro&ucción Tenemos la fortuna de estudiar un tema que si bien es de reciente incorporación en Honduras, data de muchos años el interés por establecer las regulaciones que sean necesarias. Se trata de las Sociedades Unipersonales, las cuales por deducción lógica, son constituidas por una sola persona natural o jurídica,
al igual que también lo son aquellas que siendo constituidas por una o más personas, pasar a ser adquiridas por una sola persona. on esa lógica hacemos un recuento de la definición, su origen, e!olución, !entajas " los elementos más importantes para su constitución en Honduras. omo lo e#presamos en el mismo documento, las reformas no mu" claras hechas al ódigo del omercio a partir de una $e" que nada que !er con el derecho %ercantil , sin ser dichos en el tema nos manda un mal mensaje de acuerdo a la lógica jurídica, la cual igual ase!eramos cuando el &r. 'orge %aradiaga en uno de sus escritos como columnista de &iario $a Tribuna dice ( Nuestro Código de Comercio ya tiene más de sesenta (60) años y ha sido objeto de una serie de reormas contenidas en distintos instrumentos jur!dicos" produci#ndose un golpe a la sistematicidad jur!dica" ra$ón por la %ue se torna un imperati&o categórico la emisión de un instrumento espec!ico %ue se le denominar!a 'ey de Sociedades ercantiles )
*inali+amos señalando que pese al esfuer+o a tra!és del &ecreto o. -### que contienen la $e", #####, " el reglamento a dicha $e", el cual está contemplado en el decreto jecuti!o o., #####, a/n e#isten !acíos que requieren de un análisis " de una propuesta, a manera de que quede mu" clara la delimitación de responsabilidades. reemos que una figura de capital abierto no puede quedar e#puesta a la responsabilidad de una sola persona, quien pasa a ser un todo, como asamblea, como órgano de !igilancia, como administrador, etc. 0iene bien al país establecer la figura que regule todas las sociedades mercantiles o lo que en otros países se le conoce como (Superintendencia de Sociedades). $a tarea ha sido asignada por el r* +orge ,oberto aradiaga" catedrático de la clase de &erecho %ercantil " busca, además del aprendi+aje en quienes estudiamos el tema, hacer transcenderlo a los
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participantes de dicha clase. speramos que el esfuer+o permita tener más claridad sobre el origen, e!olución " regulaciones en Honduras.
II#
Las Socie&a&es Interpersonales Su definición, origen, regulaciones " elementos de la propuesta en Honduras
III#
Defniciones 1na sociedad unipersonal es un tipo de sociedad constituida por un /nico socio, "a sea éste una persona física o una persona jurídica. También será sociedad unipersonal, la constituida por dos o más socios cuando todas las participaciones ha"an pasado a ser propiedad de un /nico socio. 2 estos efectos se considera propiedad del /nico socio, las participaciones sociales o las acciones que pertene+can a la sociedad unipersonal. l &r. 'orge 3oberto %aradiaga en su 4ropuesta de 4ro"ecto de $e", cuando se refiere a Sociedades 1nipersonales señala. ( Se entiende por sociedad unipersonal" la constituida por un -nico socio" sea persona natural o jur!dica. y" la constituida por dos o más socios de conormidad con lo estatuido en el Código de Comercio" cuando todas las partes sociales o acciones" en su caso" hayan pasado a cual%uier t!tulo a ser propiedad de un -nico socio o accionista ).
I3#
Origen y e1olución
n la 1nión uropea su economía " finan+as está basada en las %ip"mes, que representan el 567 del todas las empresas económicamente acti!as, " el 567 de éstas están constituidas en sociedades de un solo socio. $a sociedad de un solo socio nace en 2lemania, de ahí es copiada por otros países de uropa " de 2mérica del Sur. n %é#ico el 89.:7 son %ip"mes, es decir que su economía " finan+as se basa en dichas sociedades. ;spino+a %osqueda, 3afael, :6<<=
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$a empresa unipersonal es una figura jurídica mercantil que tiene su origen formal en 2lemania en el año <8>6 que permitió la di!isión patrimonial con el fin de destinar una parte de él par desarrolla una acti!idad donde no se someta el riesgo enteramente a su patrimonio, esto fue conocido como (one man compan") " supone una sociedad de responsabilidad limitada por una /nica persona. 2 partir de este momento el concepto de responsabilidad limitada unipersonal comen+ó a ser acogido " desarrollado en otros países como *rancia, mediante la le" de << de julio de <8>9 " ?élgica el <@ de julio de <8>5. Agualmente el derecho comunitario uropeo reconoce la figura de la sociedad de carácter unipersonal, aunque países como 4ortugal, el principado de $iechtenstein " spaña optaron por la empresa unipersonal en lugar de la sociedad unipersonal. $a historia de la empresa unipersonal se puede resumir de la siguiente maneraB (C, tu!o su origen principalmente en 2lemania, con un esquema de empresa unipersonal, basado en la creación de un patrimonio autónomo " propio, destinado a una definida e#plotación económica. 2l respecto, debe entenderse por patrimonio autónomo, aquél constituido por bienes de una persona que al ser independi+ados, son destinados para fines específicos " que sir!en de garantía de las obligaciones !inculadas a la ejecución o cumplimiento de una acti!idad. n estos casos, la persona sigue siendo la titular del patrimonio afectado, sin que se forme una persona jurídica. Tal concepción, sin embargo, se separa de la clásica idea de que el patrimonio, como atributo de la personalidad, es uno solo " /nico, " que no puede di!idirse sin que se di!ida la persona titular de los derechos " obligaciones. n este caso, el patrimonio autónomo en sí mismo considerado permite la afectación de unos bienes de la persona al cumplimiento de una determinada finalidad, de tipo comercial. 4ara algunos, ésta noción de patrimonio autónomo es la que permite estructurar una parte de la construcción jurídica de la fiducia, figura que sin duda alguna requiere de otros elementos adicionales en su desarrollo " operación, pero que ha sido de una gran utili+ación en materia financiera " mercantil. ntendido el origen de la figura, puede decirse que la empresa unipersonal, como patrimonio autónomo, fue asumida posteriormente por el ódigo de las Dbligaciones del 4rincipado de $iechtenstein de <8>E, bajo la figura denominada F2nstaltF. 4ero con el tiempo, dentro del ámbito europeo, la discusión jurídica se fue di!idiendo entre aquellos que estimaban que una empresa con esas características debía dotarse de
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personalidad jurídica, " aquellos que consideraban que su naturale+a debería limitarse a un patrimonio e#clusi!o afectado a un fin, sin personalidad jurídica, como se había propuesto desde el primer momento. n ese proceso, !arios países adoptaron diferentes posturas legislati!as " entre ellas, stados 1nidos, 4ortugal, *rancia " spaña, asumieron finalmente la tesis de la personalidad jurídica de las empresas unipersonales, denominándolas sociedades unipersonales, mientras que otros propugnaron por la concepción contraria, como fue el caso de 2rgentina " 4aragua". 2sí, al darle personalidad jurídica a la empresa unipersonal lo que se buscaba era generar una clara separación de acti!idades, patrimonio " obligaciones entre el socio unipersonal " la sociedad en sí misma, que permitiera una ma"or agilidad " transparencia en la acti!idad comercial. Dtras legislaciones, como la de Atalia, 2lemania " Suecia, adoptaron la teoría de la personalidad jurídica de tales empresas, pero de una forma indirecta, "a que la hicieron procedente solamente en los casos en la que la disminución del n/mero de socios en las sociedades comerciales pusiera en peligro su e#istencia, " en el e!ento en que las acciones de un compañía fueran adquiridas por una sola persona. Sin embargo, más adelante, con el a!ance del derecho comunitario, la &uodécima &irecti!a del onsejo de %inistros, del :< de diciembre de <8>8, la omunidad uropea reguló lo atinente a las sociedades unipersonales de una manera general, como criterio que permitiera unificar la figura en las diferentes legislaciones. Se dijo entonces, en el artículo primero del mencionado documento, que se permitía la e#istencia de sociedades unipersonales para el caso específico de las de responsabilidad limitada. n los demás e!entos, principalmente en los relacionados con las sociedades anónimas, la normati!a europea consideró que la legislación interna de cada stado miembro podría determinar la e#tensión de esa posibilidad. $os criterios generales establecidos en la mencionada normati!a, hicieron alusión a que este tipo de sociedades puede crearse a partir de su constitución por una sola persona o cuando un socio compra las partes de los demás miembros de una sociedad. n lo concerniente a las garantías de protección a terceros " acreedores en este tipo de sociedades, se estipularon algunas disposiciones, como aquellas que e#igen que las decisiones del socio /nico consten en actas " que se lle!e una contabilidad mu" precisa respecto a las gestiones de la empresa unipersonal.
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(
1na parte de la doctrina acepta con facilidad la tesis de la empresa unipersonal como patrimonio de afectación, conformado, como se dijo, por un conjunto de bienes dirigidos a la producción o reali+ación de una determinada acti!idad económicaG mientras que la segunda opción, relati!a a la sociedad unipersonal como persona jurídica en sí misma considerada, genera ma"or escepticismo. 4uede decirse además, que la idea de limitar la responsabilidad del comerciante indi!idual en su acti!idad " frente a terceros también genera mucha resistencia, "a que se piensa que una figura con esas características facilitará el posible fraude en las acti!idades comerciales. s importante precisar que, en todo caso, la doctrina generali+a a ni!el internacional propugnaba por la constitución de un nue!o sujeto de derecho, con personalidad jurídica. s ampliamente reconocido en nuestro país que e#isten un gran n/mero de sociedades de fachada con pluralidad de miembros, en las que realmente trabajaba un solo socio " los demás llenan el requisito legal, circunstancia que moti!aba la inclusión de la figura en nuestro régimen interno).
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Ele'entos contrapuestos a las socie&a&es unipersonales
n nuestra legislación el concepto de agrupación es inherente al de sociedad. 2lgunos juristas establecen que ni lógica ni jurídicamente se concibe a las sociedades unipersonales, "a que desde un punto de !ista (lógico), éstas encierran una contradicción ", desde un punto de !ista jurídico contra!ienen a la naturale+a. abe hacer mención que algunas legislaciones e#tranjeras admiten la e#istencia de sociedades mercantiles unipersonales o unimembres. ;$ope+ " 4orras, 'aime, :6<6=
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3enta4as
Mediante constituci)n * operaci)n de sociedades ercantiles unipersonales, los epresarios de icro, pe+uea * ediana epresa tienen una a*or seguridad -urdica, pro/ocando una a*or in/ersi)n * u-o de eecti/o por las operaciones +ue se lle/en a cao.
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5eor=as 6ue apoyan la e7istente &e la Socie&a& Unipersonal
Teorías que apo"an la e#istencia de sociedades mercantiles de un solo socio. $as principales teorías que permiten la e#istencia de sociedades mercantiles de un solo socio, entre otras son las siguientesB •
/eor!a de stado* omprende los conceptos " problemáticas de los entes p/blicos, haciendo
énfasis en la distribución del poder seg/n las distintas funciones básicas que como fenómeno políticojurídico, el stado en su dinámica puede producir actos legislati!os, judiciales " administrati!os para el bienestar de sus gobernados. s decir, todo un uni!erso de manifestaciones propias del desarrollo del mismo ámbito de competencias encomendadas normati!amente. Se trata de decisiones adoptadas. Todo con sujeción al principio de respeto al bloque de legalidad que permite, en todo estado de derecho, obser!ar " determinar el ámbito de competencia de los distintos poderes. sta teoría apo"a en lo relati!o a la normati!idad que el estado embestido de poder emite a sus gobernados, proporcionándoles las directrices a las que se tienen que constreñir los gobernados para el desarrollo de sus acti!idades. •
/eor!a de la personalidad jur!dica* También llamada moral, es la atribución por el ordenamiento
jurídico de derechos " obligaciones sujetos di!ersos de los seres humanos, circunstancia ésta que nos permite afirmar que las personas jurídicas son, en estricto sentido, un producto abstracto del derecho que permiten a comunidades jurídicamente organi+adas cumplir los objeti!os tra+ados por sus integrantes. sta teoría !a a proporcionar los elementos para poder entender porque la personalidad " patrimonio de los sociosempresarios es diferente a la de su empresa. •
/eor!as de la realidad jur!dica . 2nte las críticas al organicismo " a la teoría de la ficción, se quiso
buscar una suerte de síntesis superadoraB aceptar que la personalidad jurídica es una FrealidadF, pero no natural, sino FjurídicaF. s un producto del ordenamiento jurídico " deri!a del derecho del stado, pero no constitu"e una ficción, ni una construcción que se mue!e en un Fcosmos noetosF platónico, desgajada de la realidad, sino la configuración legal que ciertos procesos de asociación o de organi+ación reciben del derecho objeti!o. $a aceptación o el recha+o del concepto de Frealidad jurídicaF dependerá de la postura que se asuma frente al derecho. l derecho para Ielsen ;cu"a tesis se anali+a más adelante= debe depurarse de componentes organicistas, LAS SOCIEDADES UNIPERSONALES>>>>##
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naturalistas o sociologistas. l stado no sería algo diferente del propio ordenamiento jurídico, " éste no es otra cosa que un conjunto de normas. n cambio, si pensamos que el derecho es algo más que normaG que contiene ;trial ismo jurídico= como componentes necesarios a los hechos " a los !alores, no ha" incompatibilidad entre las dos palabras. Tampoco se tiene que creer que sean for+osamente incompatibles la ficción " la realidad jurídica. %uchas de las polémicas son puramente !erbales, " depende de cómo se definan las palabras. Superado el desacuerdo terminológico, no ha" más incon!enientes en afirmar a la !e+ que la personalidad jurídica de los entes ideales es una ficción, en el sentido de que se imputan a un centro /nico las acciones, deberes " derechos de una pluralidad de indi!iduosG " que es una realidad jurídica, pues la regulación de la personalidad no nace de un capricho del legislador, sino de la aprehensión de una realidad que necesita ser regulada " a la que debe darse cauce normati!o. sta teoría !iene siendo un punto de unión " de coordinación entre las teorías del stado, la de personalidad jurídica " la de Ielsen. 2quí es donde con!ergen las teorías dando esa realidad jurídica que es la que se busca " da sustento jurídico. •
/eor!a de 1elsen2 supone un replanteo sustancial de las bases epistemológicas sobre las que
reposa el concepto de personalidad jurídica. o cabe identificar la FpersonaF con el FhombreF, ser humano. ste es un ser que tiene !oluntad, intelecto " sentimientosG " en cuanto sus !oliciones, pensamientos " sensaciones no pro"ecten efectos hacia el derecho, resultan ajenos a éste. l FhombreF es un concepto biológicopsicológico ;", para quienes profesamos una religión, una unidad física " espiritual con un destino trascendente= pero no jurídico, pues el derecho no aprehende al hombre en su totalidad, con todas sus funciones anonimias " corporalesG sólo contempla actos humanos determinados, cuando son objeto de derechos " obligaciones. F4ersonaF, en cambio, es siempre un concepto jurídico, que no se identifica con la categoría ;perteneciente al mundo físico= de hombre. $a personalidad ;aun la personalidad FfísicaF= no constitu"e una entidad separada de sus deberes " derechos, sino sólo la unidad personificada de un conjunto de normas. FJue el hombre sea o tenga personalidad jurídica no significa en /ltimo término otra cosa sino que ciertas acciones u omisiones su"as constitu"en, en una u otra forma, el contenido de normas jurídicasF. n esa línea de ra+onamiento, la Fpersona jurídicaF no será más que Fla personificación de un orden que regula la conducta de !arios indi!iduosF, o Fun punto com/n de imputación de todos aquellos actos humanos determinados por el mismo ordenF. LAS SOCIEDADES UNIPERSONALES>>>>##
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Ielsen formula el siguiente desarrolloB si la /nica FpersonaF era en principio la llamada persona física, las características del indi!iduo, ser dotado de !oluntad, debían trasladarse a la Fpersona jurídicaF. Se llegó así a la aberración de suponer que siendo Fla persona físicaF un hombre, la jurídica tendría que ser for+osamente un FsuperhombreF dotado también de !oluntad propia, diferente de la de sus miembros...Fl orden regulador de la conducta de los indi!iduos es personificado, " la personificación es concebida como una nue!a entidad, distinta de los indi!iduos, peso a pesar de ello Fformada de alguno manera misteriosa por éstos. $os deberes " derechos de los indi!iduos señalados por el orden son atribuidos al ser sobrehumano, al superhombre formado por hombres. &e esta manera se hace la hipóstasis del propio orden, es decir, el orden se con!ierte en una sustancia " ésta es !ista como algo separado, como un ser distinto del hombre " de los indi!iduos cu"a conducta es regulada por el propio ordenF. Si quisiera hablarse de Fpertenencia o de FintegraciónF de una asociación o comunidad, sólo podría decirse que éstas están constituidas por Faquellos actos de los indi!iduos que el orden determinaF. n consecuencia, no puede !álidamente hablarse de Fderechos " deberesF de la sociedadF, pues sólo a los seres humanos pueden corresponder derechos " deberes, "a que la conducta de éstos es la /nica que puede ser regulada por normas. F$a diferencia estriba en que los deberes " derechos presentados como de la sociedad, son deberes " derechos que los miembros de ésta poseen en una forma específica, distinta de aquéllas en que poseen otros deberes " derechos sin el carácter de miembros de una persona colecti!aFG o en otras palabras, Fel derecho de una persona jurídica es un derecho colecti!o de los indi!iduos cu"a conducta está regulada por el orden jurídico parcial constituti!o de la comunidad que se presenta como persona jurídicaF. Dtras conclusiones que e#trae Ielsen de su desarrollo son que, siendo el indi!iduo la /nica referencia posible de derechos " obligaciones, en ra+ón de que ellos sólo pueden pertenecer al ser humano, implicaría un error hablar de F!oluntadF de la persona jurídica. Sería también un error sostener que aunque la persona jurídica care+ca de !oluntad, posee en cambio gracias a la de sus órganos, derechos " deberes. D sea que Fel órgano de la corporación es !isto como una especie de tutor de ésta, la que a su !e+ resulta una especie de infante o de lunáticoFG la !oluntad es un atributo e#clusi!o del ser humano, pero también lo es la titularidad de derechos " obligaciones. n suma, las sociedades, como personas jurídicas, son ordenamientos jurídicos parciales que reglan la conducta de indi!iduos, " a los que por ra+ones de comodidad del lenguaje otorgamos LAS SOCIEDADES UNIPERSONALES>>>>##
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sustanti!idad. n el mundo físico, sólo tenemos actuaciones de personas de carne " hueso cu"os actos se consideran cumplidos por la sociedad. sta teoría da apo"o epistemológico a la teoría de la personalidad jurídica. •
/eor!a del contrato bilateral* on!iene precisar que cuando se habla del contrato de sociedad no
se refiriere a los elementos que le son propios del contrato en general, sino de aquellos que lo separan del resto de tipos contractuales. n este sentido cabe señalar que sus elementos son los que le pertenecen al contrato con prestaciones plurilaterales autónomas. sta teoría lo que !a aportar es para la delimitación de hasta dónde empie+an derechos " obligaciones, así como el límite de los mismos ante terceros. •
/eor!a del acto jur!dico unilateral* n la doctrina, fundamentalmente de origen alemán,
aparecieron los primeros cuestionamientos a la naturale+a contractual de la sociedad " se comen+ó afirmando que dado que la !oluntad de los socios que concurren a la celebración del contrato de sociedad es conclu"ente no antagónica. D sea que, estrictamente, no e#iste contraposición de intereses como ocurre en los demás contratos de cambio o bilaterales. Habría, por el contrario, una !oluntad com/n que da origen a un nue!o sujeto de derecho a tra!és de un acto que, en esencia, tendría naturale+a unilateral. Se ha sostenido que las teorías unilateralistas e#plican el problema en lo atinente a la creación del ente, pero lo hacen inadecuadamente respecto de las relaciones entre los constitu"entes. Dtro error que se le imputa es suponer que la !oluntad de los socios es desinteresada " que no e#isten o no pueden e#istir intereses contrapuestos entre los constitu"entes. s una de las principales ;si es que no la mas=, es la que proporciona por qué la persona act/a " se comporta de manera indi!idual, porque act/a " toma decisiones de manera unipersonal. 2quí cabe hacer mención lo que comenta respecto a la sociedad unimembre el maestro %antilla %olinaB (4ensamos que, si se prescinde del significado original de la palabra sociedad ;" la semántica nos enseña en cuántas ocasiones una palabra llega a significar cosas opuestas a su primiti!a significación=, " si se tiene en cuenta que la sociedad es un negocio jurídico, pero no necesariamente un contrato, ning/n incon!eniente lógico e#iste para considerar la e#istencia de sociedades de un solo socio, que !endrían a ser la distinción de un patrimonio a un fin especial, a tra!és de la estructura tradicional de la sociedad mercantil) ;%antilla, p K:E=. LAS SOCIEDADES UNIPERSONALES>>>>##
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3III#
$ustifcación &e la e7istencia &e Socie&a&es Unipersonales
'ustificación de la e#istencia de sociedades de un solo socio n los :5 países que conforman la 1nión uropea, así como en los países de 2mérica ;hile, 4er/, olombia entre otros= en que sus legislaciones mercantiles permiten la constitución " operación de sociedades de un solo socio su economía es estable, fomentan el empleo, la in!ersión, " obtienen un crecimiento económico estable, lo cual se !e repercutido en el ni!el de !ida que se tiene en dichos países sus habitantes ;urostast, la oficina estadística comunitaria de uropa=. l *ondo %onetario Anternacional reconoció a la 1nión uropea como la grande del mundo. abe hacer mención que la e#istencia de sociedades unipersonales no es el /nico elemento que se tiene que tomar en cuenta para tal afirmación, pero sí se tiene que considerar como uno de los principales. $os gobernantes tienen que proporcionar a sus gobernados las condiciones de que la economía de un país sea estable " se desarrolle en armonía, pro!ocando que e#ista la in!ersión tanto nacional como e#tranjera, sin poner en riesgo la soberanía nacional. $ogrando con ello que sus gobernados tengan un mejor ni!el de !ida, en todos los aspectos que se tienen que tener una mejor sociedad. n una economía capitalista lo que mue!e al empresario es el tener un lucro, un beneficio económico en su patrimonio, tal " como lo comenta 2dam Smith, en su obra (aturale+a " casa de la rique+a de las naciones), al sostener que el carnicero !ende la carne no por su generosidad o el satisfacer una necesidad de la sociedad, sino porque él busca un interés indi!idual, es decir él desea tener un beneficio económico que se !ea reflejado en su patrimonio. 2l estar inmersos en una sociedad capitalista como es la nuestra, la generación de rique+a sea considerada uno de los presupuestos para tener una mejor forma de !ida " no constitu"a un pecado o una presunción de fraude, como a !eces se ha querido !er al capitalista o in!ersionistas. Si e#iste un !erdadero stado de &erecho en el que las instituciones funcionen realmente " en el cual lo más importante sea el respeto a la $e" " no su !iolación sistemática en aras de ideologías, al señalar que
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se pueden constituir sociedades mercantiles (legalmente) en las que un socio tenga el 8E7, "a sea de acciones o de partes sociales de una sociedad, " otros cuatro el porcentaje restante. $as ra+ones que considero para que se acepte la constitución " operación de las sociedades unipersonales sonB
1na posible disminución al comercio informal. 2l e#istir el temor de asociarse con otros " tener la
oportunidad de estar en el comercio formal, sin temor de arriesgar el patrimonio persona. %a"or recaudación tributaria. 2l e#istir más empresas en el comercio formal, pro!oca que la recaudación de impuestos aumente, " por lo tanto el stado brinde mejores ser!icios a sus
gobernados. %a"or seguridad jurídica. 2l marcarse la diferencia entre patrimonio personal " el comercial, al empresario que quiera establecer una empresa unipersonal, le proporciona ma"or tranquilidad "
seguridad. 2justar la realidad jurídica. $as empresas que de hecho aunque no de derecho sean sociedades de un
solo socio, se transformen en sociedades unipersonales. standari+ar con el resto de las economías los tipos " clases de sociedades mercantiles. ?rindar a sus gobernados más opciones para ejercer actos de comercio, dentro de un marco justo "
legal. ulturalmente se moti!ó el autoempleo dando una opción nue!a de creación de empresa personal
jurídicamente.
I8#
Las regulaciones en 9on&uras Hace más de una década una iniciati!a especial fue introducida en el ongreso acional de Honduras, precisamente en el año :66: por el &r. 'orge 3oberto %aradiaga, la cual no tu!o eco " a nuestro juicio contiene elementos más precisos que regulan la sociedad unipersonal. 1n ejemplo es lo que establece el artículo o : del 4ro"ecto que a la letra dice ($a sociedad unipersonal puede adoptar la forma de una sociedad de responsabilidad limitada, o bien, la de una sociedad anónima). &icho pro"ecto consta de << artículos. ;%aradiaga, 'orge 3oberto= s en el año :6<@ que fundamentado en el decreto o. 9<:6<< que contenía la $e" para 4romoción " 4rotección de An!ersiones aprobaron la $L 4232 $2 M32AN & %4$D, *D%TD 2 $2 AAA2TA02 %43S23A2$, *D3%2$AO2AN & MDADS L 43DTAN 2 $DS &3HDS & LAS SOCIEDADES UNIPERSONALES>>>>##
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$DS A03SADAST2S, la cual fue emitida mediante &ecreto o. :>@:6@:6
1 Huerto Medina3Al/a de CE4TA6 6A Honduras. Algunas disposiciones +ue se reoran del C)digo de Coercio inclu*en la de constituci)n de sociedades ercantiles en oratos preestalecidos por el egistro Mercantil8 introducci)n de las 9ociedades unipersonales8 oisi)n de re+uisito de capital nio en la constituci)n de la sociedad8 *, la creaci)n de la :gura de las transacciones entre partes /inculadas. 2 'orge 3oberto %aradiaga, &octor en &erecho %ercantil, catedrático uni!ersitario " especialista en &erecho 2eronáutico " spacial. &iario $a TribunaCCCHo" en día es de agregar la sociedad unipersonal, pre!ista en el artículo 9 de la $e" para Meneración de mpleoC " luego al modificar el artículo <5>: del ódigo i!il.
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A# •
Creación &e la Socie&a& Unipersonal
s permitida la creación de Sociedades 1nipersonales al amparo de la artículo o 9 de la $e", el cual en la parte medular dice ($as sociedades mercantiles formadas al amparo de esta le" pueden ser creadas con un solo socio establecimiento de capital mínimo al momento de su
creación será estrictamente !oluntario debiendo insertarse en el documento de su creación como una estipulación de carácter especial en los casos que así sea requerido por el o por los socios. $a sociedad o compañía es un contrato por el cuan se aporta un capital o un bien o bien tangible o intangible como patrimonio con el objeto para limitar la responsabilidad mismo " de que garantías o perdidas que resulten de la especulación sean distribuidas al o a los socios en las proporciones acordadas en el documento del a constitución. ;!er artículo <5>: del ódigo i!il=. 'a sociedad podrá ser unipersonal cuando se constituya por una sola persona natural o jur!dica o colecti&a cuando se constituya dos o más*
l contrato social puede hacerse contar en escritura p/blica o en documento pri!ado, que re/na las formalidades establecidas en la le" " debe ser inscrito en el registro %ercantil. ;!er artículo <5>8 del ódigo i!il=.
:# •
Constitución y Registro
Su creación debe hacer a tra!és de un formulario especial /nico creado para tal efecto como registro mercantil " que debe estar disponible en sus oficinas en formato físico o en formato electrónico a tra!és del internet. $os formularios puede llenarse " presentarse por quien o quienes deseen constituirse o por el apoderado debiendo en este caso acreditarse el poder con que actué debidamente autenticado en su caso. ;0er artículo K=.
•
l registro de las sociedades constituidas deben hacerse en un registro electrónico /nico de ni!el nacional pudiendo abrirse !entanillas en cualquier lugar del territorio de la rep/blica. l registrador debe recibir el formulario de inscripción " hacer el registro calificando /nicamente que la finalidad debe ser licita asignándole el n/mero de matrícula correspondiente, digitali+ado " guardado en el sistema en la misma base de datos que al efecto se lle!e. ;0er articulo@=. LAS SOCIEDADES UNIPERSONALES>>>>##
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$as tasas registrales " otros cargos deben poder cancelarse al momento de la inscripción en la misma !entanilla de registro mercantil o en !entanilla separada de una institución bancaria. &ebiendo e#tenderse el recibo correspondiente detallando los montos correspondientes a cada cobro. &icho recibo constitu"e prueba suficiente del pago por lo que no se requieren la imposición de timbre u otra especie fiscal para acreditarlos. $os montos recaudados deben ser distribuidos entre las instituciones beneficiarias. (4er art!culo 5) $os entes encargados del 3egistro %ercantil deben crear los mecanismos para que en un pla+o no ma"or de un ;<= año a partir de la entrada en !igencia de esta $e", la constitución de sociedades mercantiles bajo la modalidad establecida en la presente $e", pueda lle!arse a cabo opcionalmente en línea mediante el uso de firmas electrónicas * (4er articulo N 70)* •
l formulario especial debe contener la información necesaria para que en el mismo acto de registro se autorice " haga entrega del arnet de 3egistro Tributario acional, también debe habilitarse a quienes lo soliciten para que a tra!és del mismo formulario se haga la notificación de inicio de operaciones establecidas en el 2rtículo <6 de la $e" de Ampuestos Sobre 0entas " la inscripción de una ámara de omercio requerida seg/n el 2rtículo K>@ del ódigo de omercio para lo cual la &irección jecuti!a de Angresos ;&A= " las ámaras de omercio deben hacer las coordinaciones necesarias con los entes encargados del 3egistro %ercantil, para delegar en éstos, la emisión de dichos documentos. ;!er artículo <<=. 2simismo debe incorporarse al formulario la opción para que pueda emitirse a quienes lo soliciten " en el mismo acto del registro, el permiso de operación municipal respecti!o sujeto al pago de las tasas que correspondan a fa!or de la municipalidad en la que la sociedad !a"a a operar. $a municipalidad respecti!a tendrá reser!ado el derecho de inspeccionar posteriormente a la empresa para comprobar la !eracidad de lo declarado para este efecto. 4ara este fin debe reali+arse la coordinación respecti!a con las municipalidades, lo cual puede hacerse por etapas, empe+ando por las municipalidades más grandes)
•
l 3egistro %ercantil debe desarrollar por !ía reglamentaria los procedimientos para la modificación, transformación, fusión, di!isión, aumento de capital de las sociedades mercantiles creadas bajo la modalidad establecida en esta $e" mediante el uso de formularios en físico o LAS SOCIEDADES UNIPERSONALES>>>>##
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electrónico, debiendo seguirse en lo que sea aplicable los requerimientos del ódigo de omercio. $os formularios deben ser llenados " presentados por los socios o mediante apoderado. ;!er artículo <:=. l ontrato Societario debe contener (&er art!culo 78 del Código de Comercio)2 $ugar " fecha en que se celebre el actoG $os nombres, nacionalidad " domicilio de las personas físicas, morales o jurídicas que
constitu"an la sociedadG $a clase de sociedad que se constitu"aG $a finalidad de la sociedadG Su ra+ón social o su denominaciónG Su duración o la declaración e#presa de constituirse por tiempo indeterminado $a e#presión del porcentaje de participación de cada socio cuando no se haga estipulación
de capital mínimo todo lo que aporta en dinero o en otros bienes " el !alor atribuido a éstos l domicilio de la sociedadG $a manera conforme a la cual ha"a de administrarse la sociedad " las facultades de los
administradoresG l nombramiento de los administradores " la designación de los que han de lle!ar la firma
socialG $a manera de hacer la distribución de las utilidades o pérdidas entre los sociosG l importe de las reser!asG $os casos en que la sociedad ha"a de disol!erse anticipadamenteG $as bases para practicar la liquidación de la sociedadG ", l modo de proceder a la elección de los liquidadores cuando no ha"an sido designados
anticipadamente. uando la sociedad constituida tenga una finalidad objeto de regulación por parte del stado,
debe además indicarse el capital mínimo de conformidad con los requerimientos del órgano regulador. l contrato societario, así como sus reformas o adiciones, deben inscribirse en el 3egistro 4/blico de omercio. ; &er art!culo 79 del Código de Comercio)* $as sociedades inscritas legalmente en el 3egistro %ercantil tienen personalidad jurídica " no pueden ser declaradas ine#istentes o nulas con efectos retroacti!os. &eclarada la ine#istencia o la nulidad del acto constituti!o, se procede a la disolución " liquidación de la sociedad. LAS SOCIEDADES UNIPERSONALES>>>>##
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$a ineficacia de la declaración de !oluntad de alg/n socio se considera como causa de separación a fa!or del mismo, el que tiene además los derechos que le corresponden seg/n la legislación com/n.) Si el contrato societario o sus reformas no se presentaren para su inscripción en el 3egistro %ercantil dentro de los quince ;<9= días siguientes a su otorgamiento, cualquier socio puede gestionarla judicial o administrati!amente. (,eorma al art!culo 7: del C de C*) ualquier interesado o el %inisterio 4/blico pueden requerir, judicialmente a toda sociedad mercantil la comprobación de su e#istencia regular. l requerimiento además de ser notificado personalmente, debe ser publicado. Transcurridos cuatro ;@= meses del requerimiento sin que se ha"a comprobado la inscripción en el 3egistro, la sociedad se pondrá en liquidación. uando el contrato societario o su reforma ser otorgado ante otario, este debe ad!ertir a los otorgantes del deber que tienen de registrarla, de los efectos del registro " de las sanciones impuestas por el incumplimiento de esta obligación. l requerimiento además de ser notificado personalmente, debe ser publicado. Transcurridos cuatro ;@= meses del requerimiento sin que se ha"a comprobado la inscripción en el 3egistro, la sociedad se pondrá en liquidación. uando el contrato societario o su reforma ser otorgado ante otario, este debe ad!ertir a los otorgantes del deber que tienen de registrarla, de los efectos del registro " de las sanciones impuestas por el incumplimiento de esta obligación
C#Asa'%lea y órganos &e A&'inistracion $as reuniones de asamblea de socios " las de los órganos de administración de estas sociedades mercantiles pueden lle!arse a cabo en cualquier lugar dentro " fuera del territorio nacional o por medios electrónicos. &ebiendo siempre dejarse constancia fidedigna de la asistencia de quienes hallan participando en las mismas. ;0er artículo E= $a con!ocatoria para dicha reuniones pueden hacerse mediante la publicación en un medio de comunicación masi!o o mediante correo electrónico con constancia de recibo la misma debe hacerse con la antelación que determinen los socios en el documento más constituti!o que para LAS SOCIEDADES UNIPERSONALES>>>>##
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las reuniones de asamblea de socios sal!o el caso de las asambleas totalitarias no puede ser menor de @> horas. 4ara efectos de lo estipulado en el artículo KE del código de comercio, las sociedades mercantiles creadas al amparo de este decreto pueden lle!ar el control de los actos de la asamblea de socios o de sus órganos de administración en formato electrónico. no se requiere autori+ación alguna ni notificación de ninguna autoridad del gobierno central, departamental o municipal o de los libros sociales " contables de la sociedad. Tampoco se debe cobrar ta+a o impuesto alguno relacionado con dichos libros. l control de los actos de la sociedad " su contabilidad pueden ser inspeccionados por cualquiera de los socios a su simple requerimiento por escrito. ;!er 2rtículoB P 5= uando así se estableciere el documento constituti!o de la sociedad, puede dejarse constancia de las reuniones de asambleas de socios " las de los órganos de administración en !ideo. n estos casos no es necesario lle!ar libros de actas. (&er art!culo2 N :)* 4ero debe dejarse archi!ado el !ideo de la reunión respecti!a de forma adecuada que impida o minimice su deterioro con el paso del tiempo .de este !ideo se debe e#tender copia a cualquiera de los socios a su simple requerimiento por escrito. Son asambleas e#traordinarias las que se re/nen para tratar cualquiera de los siguientes asuntos ;0er articulo P
sociedad " $os demás para lo que la le" o el contrato lo e#ijan stas asambleas pueden reunirse en cualquier tiempo.
Todo comerciante podrá inscribirse !oluntariamente en una o más ámaras de omercio e Andustrias. o obstante, dicha inscripción no se considerará requisito para ejercer el comercio. (4er art!culo ;:8 del Código de Comercio)
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Regulaciones ;enerales
Se autori+a la constitución de sociedades mercantiles bajo cualquier modalidad de las reconocidas por el código de comercio, así como de modificación " transformación, fisión, escisión, di!isión, aumento de capital u otros actos relacionados con su normal acti!idad " desempeño cumpliendo solamente con las ormalidades contempladas en este decreto " el reglamento que se emita al efecto. (4er
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$e son aplicables las disposiciones del ódigo de omercio relati!as al tipo de sociedad de que se trate, como las de otras le"es de la rep/blica en lo que se opongan a lo dispuesto en este derecho. ;0er artículoB P :=. Todo accionista tiene derecho a solicitar por escrito, en todo momento, a los directi!os de la sociedad, cualquier documento interno de la misma, sal!o los documentos que puedan constituir un secreto corporati!o. (4er art!culo N79= del Código de Comercio) Se considera secreto corporati!o todo documento que su di!ulgación a personas no autori+adas pueda causar un daño irreparable a la sociedad. o puede ser considerado secreto corporati!o los estatutos de la sociedad, minutas del consejo de administración, minutas de la asamblea de accionistas, estados financieros, informes anuales, contratos de compra!enta reali+ados por la sociedad, libros de contabilidad o el registro de títulos o acciones.
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