CONTRATO DE COMODATO ONEROSO
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los [indicar día, mes y año] entre [Individualizar a la parte. Si es persona jurídica indicar nombre de fantasía y por quién está representada, indicando datos del representante e instrumento que le otorga facultades para celebrar el contrato], en adelante el COMODANTE y [Individualizar a la parte. Si es persona jurídica indicar nombre de fantasía y por quién está representada, indicando datos del representante e instrumento que le otorga facultades para celebrar el contrato], en adelante el COMODATARIO, convienen celebrar el presente contrato de COMODATO, de conformidad con las siguientes cláusulas: [NOTA: El art. 1535 CCyCo., establece expresamente quiénes no podrán celebrar contrato de comodato]. PRIMERA: El COMODANTE entrega al COMODATARIO, quien recibe y acepta a su entera satisfacción [Indicar bien dado en comodato. Art. 1533, CCyCo., la cosa dada en comodato no debe ser fungible, puede ser mueble o inmueble, restituyéndose la misma cosa recibida. Art. 1534, CCyCo., si se tratara de cosas fungibles, únicamente podrá considerarse comodato, cuando el comodatario se obligue a restituir la misma cosa recibida]. El COMODANTE manifiesta manifiesta que el [bien/cosa] no presenta ningún vicio oculto. SEGUNDA: Como contraprestación el COMODANTE recibe del COMODATARIO, COMODATARIO, la suma de [pesos] a pagar de la siguiente manera: [indicar formas de pago]. TERCERA: El [bien objeto de comodato] se entrega para ser utilizado de la siguiente forma: [Indicar para que se otorga el bien en comodato. A falta de indicaciones, el comodatario deberá darle el uso que corresponde a su naturaleza, el destino que tenía al tiempo de la celebración del contrato [ver art. 1536, inc. a), CCyCo.]. CUARTA: Corresponden al COMODATARIO los gastos que irrogue la conservación de [bien objeto del comodato] y los que deba realizar para servirse de la misma, debiendo conservar la cosa con diligencia. [NOTA: El comodatario no puede solicitar reembolso de gastos realizados para servirse de la cosa, no pudiendo retenerla por este motivo (art. 1538, CCyCo.)]. QUINTA: El COMODATARIO será responsable de la pérdida o deterioro de [bien objeto de comodato], inclusive los causados por caso fortuito excepto que pudiera probar que igualmente habrían ocurrido de encontrarse el [bien] en poder del COMODANTE. [NOTA: En caso de haber varios comodatarios, responden solidariamente (art. 1536, CCyCo.)]. SEXTA: El [bien] se entrega en comodato por el plazo de [indicar tiempo]. Cumplido el plazo, el COMODATARIO deberá restituir al COMODANTE la misma cosa con todos sus frutos y accesorios. La restitución se llevará a cabo de la siguiente forma: [indicar forma en que el comodatario deberá restituir el bien al comodante]. El COMODATARIO podrá restituir en cualquier momento, previo al vencimiento del presente contrato, la cosa dada en comodato, observando el mismo procedimiento previsto para la restitución de la cosa al vencimiento del contrato. [NOTA: A falta de convención al respecto, la cosa deberá restituirse luego de haber satisfecho la finalidad para la cual se presta la cosa. Si la duración no está pactada ni surge de la finalidad, el comodante puede pedir la cosa en cualquier momento -art. 1536, inc. e), CCyCo.-. El comodatario no puede negarse a restituir la cosa (ver art. 1537, CCyCo. respecto de cosas robadas o perdidas)]. SÉPTIMA: El COMODANTE tiene derecho a solicitar la restitución anticipada de la cosa en caso de una circunstancia imprevista y urgente [NOTA: esta causal de restitución anticipada puede delimitarse detallando qué será considerado imprevisto y urgente. Asimismo, podría establecerse forma en que deberá solicitarse la restitución anticipada de la cosa]. También podrá solicitar la restitución anticipada si el COMODATARIO diere un destino diferente que el establecido en el presente contrato [o a la naturaleza de la cosa si no se hubiere previsto una finalidad en el contrato]. OCTAVA: Serán a cargo del COMODANTE los gastos extraordinarios para la conservación de la cosa. Si debido a la urgencia el COMODATARIO hiciera erogaciones erogaciones por gastos de conservación extraordinarios extraordinarios o si realizara erogaciones de este tipo habiendo notificado previamente al COMODANTE, tendrá derecho al reembolso de los mismos. NOVENA: En caso de destrucción de la cosa, el contrato se extinguirá de pleno derecho, no pudiendo el COMODATARIO reclamar al COMODANTE la entrega de una cosa de similares características. características. DÉCIMA: Le está expresamente prohibido al COMODATARIO COMODATARIO ceder total o parcialmente los derechos emergentes del presente contrato. UNDÉCIMA: A los fines del presente contrato, las partes, constituyen domicilio especial en el mencionado en el presente contrato, donde se considerarán válidas todas las comunicaciones, intimaciones y emplazamiento que allí se efectúen. En relación con los efectos del presente contrato, las partes se sujetan a la competencia de los tribunales [indicar jurisdicción a la que se someten las partes], haciendo expresa renuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción.-