DERECHO BANCARIO CONCEPTO DE DERECHO BANCARIO 1. “Derecho bancario es el conjunto de normas que regulan la actividad bancaria y financiera en general, referida a sus relaciones con el Estado y los particulares”. VILLEGAS, Carlos Gilberto. 2. “Derecho bancario es el conjunto de normas jurídicas relativas a la materia bancaria”. RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, Joaquín. 3. “Derecho Bancario es el conjunto normativo, jurisprudencial y doctrinal que regula la estructura y funcionamiento de las Entidades de Crédito bancarias o entidades de depósito, así como las operaciones realizadas con el público en general, incluidos sus clientes, y con otras Entidades de Crédito. Además de la banca oficial y privada, el Derecho bancario se aplica a las cajas de ahorro y a las cooperativas de crédito. Se integra, fundamentalmente, por normas de Derecho administrativo, mercantil, civil y fiscal. En este sentido, cabe distinguir entre un Derecho público bancario (relativo a las normas constitucionales, administrativas y fiscales), y un Derecho privado bancario (referente a las normas civiles y mercantiles). Es una parte del Derecho de las Entidades de Crédito, que se dedica a regular no sólo las Entidades de Crédito bancarias, sino también las Entidades de Crédito no bancarias o Entidades de Crédito de ámbito operativo limitado (como las entidades de financiación, las sociedades de crédito hipotecario y otras). RIBÓ DURÁN, Luis. En sentido amplio el concepto no debe concebirse únicamente en función de los bancos, sino que, en la mayoría de los casos a otras entidades afines o complementarias a la actividad bancaria. En otro orden de cosas, el derecho bancario tiene que ver con una actividad esencialmente intermediaria y que, por mucho tiempo, se manifestó revestida de un "animus lucrandi " que la emparentaba con la noción del "Acto de comercio", como "acto de interposición lucrativa". ELEMENTOS DEL DERECHO BANCARIO Aunque los conceptos expuestos obedecen a criterios distintos, en ellos se pueden percibir algunos puntos comunes, que pueden indicarnos, además de los elementos del concepto, la complejidad del mismo. Los elementos perceptibles con facilidad, del concepto de Derecho Bancario son: 1. NORMAS JURÍDICAS. Siendo el Derecho Bancario parte del Derecho, es obvio concluir que se trata de un conjunto de normas jurídicas, en contraposición, como ya es conocido, de otras normas aplicables a la interrelación humana. Quizá es más exacto, como lo hace el último concepto, hablar de “conjunto normativo, jurisprudencial y doctrinal”, por tanto, hablar de norma jurídica podría inducirnos a reducir el concepto únicamente a la norma escrita o plasmada en una ley o código, y la integralidad del concepto no nos permite reducir el concepto al criterio de norma escrita o norma formal. 2. REGULADORAS DE RELACIONES. Algunas relaciones reguladas por el Derecho Bancario son: 2.1. Entre los bancos y otras instituciones de crédito con el Estado. 2.2. Entre los bancos y otras instituciones de crédito entre sí. 2.3. Entre los bancos y demás entidades financieras con los particulares. De esta característica se comienza a desprender la dificultad en la caracterización del Derecho Bancario como norma de derecho privado o de derecho público.
3. REGULADORAS DE OPERACIONES ESPECIALIZADAS. Algunos tratadistas, como se ha podido observar, el criterio a regular se basa en la operación, en este caso, bancaria, diferente de otras operaciones de otras entidades mercantiles. Otros autores prefieren hablar de funciones en lugar de operaciones. JUSTIFICACIÓN DEL DERECHO BANCARIO. Algunos argumentos justificativos del estudio del derecho bancario son: 1. Porque la actividad bancaria es casi tan antigua como el comercio mismo. Su antigüedad amerita un estudio socio-cultural-político-económicojurídico. 2. Porque siendo parte del concepto global de “Derecho” se convierte en una “materia” de obligatorio conocimiento para el aspirante a abogado. 3. Porque, por muchos años, la titularidad del conocimiento y estudio del Derecho Bancario ha sido casi exclusiva de otras disciplinas como la Auditoría, la Contaduría, la Economía. En consecuencia, las leyes han sido, en el pasado, elaborada con muy poco criterio jurídico. 4. Porque gran parte de las operaciones mercantiles tiene como referente a la banca o son realizadas por la banca o porque los recursos utilizados en una sociedad proceden del crédito bancario. El futuro abogado puede optar por especializarse en el Derecho Bancario. 5. Porque la banca, constituye, para algunos, una especie de “columna vertebral” de la economía de un país. En consecuencia, lo que sucede en la economía patria o internacional se debe a la banca. 6. Porque la dinámica de los acontecimientos políticos y sociales alcanzan a la actividad bancaria. La banca sirve como instrumento nacional en el redireccionamiento de los recursos o, sirve de instrumento para concentrar o popularizar el crédito y, porque, finalmente, el producto bancario, su accionar, sus decisiones, son elementos que afectan la vida nacional. TENDENCIAS ACTUALES EN EL DERECHO BANCARIO. Durante la última década, la intermediación bancaria tradicional cambió de manera espectacular; las grandes entidades no bancarias (incluso sociedades de bolsa, compañías financieras y empresas de seguros) se transformaron en los actores principales del proceso de intermediación, forzando a los bancos a ampliar su espectro de actividades financieras en otros sectores que antes se hallaban segmentados. Por ende, en los años noventa, los bancos internacionales expandieron de modo significativo el alcance de sus actividades hacia áreas, que directamente tenían impacto en el riesgo crediticio o producían su reasignación, con la consiguiente exposición a tipos diferenciados de riesgo que antes eran objeto de control fiscalizatorio. La expansión de la banca hacia actividades no tradicionales despertó la conciencia de que los riesgos financieros podrían desagregarse, valuarse por separado y negociarse en los mercados financieros globales. Esta conciencia tiene destacadas implicancias para la supervisión y regulación del mercado financiero a nivel nacional, regional e internacional. Los tipos especiales de riesgo ya no se encuentran limitados a categorías institucionales específicas. En ese sentido, las entidades financieras han llegado a reconocer, que los riesgos desagregados pueden recombinarse en formas que reflejen los perfiles de riesgo de las entidades financieras, que hasta hace poco tiempo se distinguían por su carácter único e independiente. Esta explosión de productos financieros innovadores plantea miles de nuevas cuestiones de orden jurídico y práctico (de índole pública y privada del sector), que será necesario dentro de los parámetros ampliados del nuevo Derecho Bancario. No obstante, la globalización de las actividades financieras conduce de manera inevitable a la necesidad de mayor comunicación, cooperación y coordinación entre los entes de regulación bursátil y supervisión bancaria, sobre una base internacional más amplia, para reducir los riesgos crediticios.
FUENTES DEL DERECHO BANCARIO Por fuente del Derecho se entiende el principio o el origen del mismo. En el Derecho bancario, como en cualquier rama jurídica, se pueden diferenciar las fuentes materiales y las fuentes formales. Las fuentes materiales o de producción son los organismos o fuerzas sociales con facultad normativa creadora. Las fuentes formales o de manifestación son los medios o maneras de establecer las normas que lo componen. 1. 2. 3. 4. 5.
Leyes especiales sobre instituciones y operaciones de crédito; Legislación mercantil común; Jurisprudencia Usos bancarios y costumbres mercantiles, y Derecho común, entendiendo por tal, el Código Civil. Leyes especiales sobre instituciones y operaciones de crédito. Es evidente que en el orden jerárquico, figuren primero las leyes especiales sobre instituciones de crédito y sobre operaciones de crédito. Legislación Mercantil Común Son todas aquellas que regulan la actividad profesional, la organización y el régimen de las inversiones y reservas. Jurisprudencia La palabra jurisprudencia posee dos acepciones distintas. En una de ellas equivale a ciencia del derecho o teoría del orden jurídico positivo. En la otra, sirve para designar el conjunto de principios y doctrinas contiendas en las decisiones de los tribunales. Usos Bancarios Y Costumbres Mercantiles Los usos bancarios generalmente están inspirados por el interés de las grandes empresas bancarias, lo que resulta lógico y admisible, en la medida en que ello no se oponga al derecho, a la moral o al orden público. La costumbre.- Desempeña en nuestro derecho un papel muy secundario, y más aún en el derecho bancario. Sólo es jurídicamente obligatoria cuando la ley le otorga tal carácter. En materia bancaria la costumbre no existe. Derecho Común, Entendiendo Por Tal, El Código Civil Es interesante, el hecho de que el derecho común sea aplicable como fuente del derecho bancario, la razón de este precepto es indiscutible. Las fuentes materiales del Derecho bancario son el poder público y el pueblo. La principal fuente del Derecho bancario es la Ley, no sólo desde un punto de vista formal, sino también cualquier disposición con fuerza de Ley.
ELEMENTOS DEL DERECHO BANCARIO En realidad, lo que sucede es que el Derecho bancario es un Derecho profesional funcional, que afecta a todos los aspectos del estatuto del banquero y del régimen de sus operaciones, incluyendo sus relaciones con el poder público, por lo que la incidencia de la reglamentación administrativa es muy considerable. En este sentido, el Derecho bancario impone a las entidades de crédito la obtención de previas autorizaciones administrativas, de índole constitutiva y "de inserción", así como la adopción de especiales estructuras organizativas de conformación – Sociedad Anónima, Cooperativa, Fundación-, y las obliga a tener cifras de capital mínimo muy elevadas, así como a respetar los coeficientes bancarios, en orden a asegurar la liquidez y solvencia suficientes para salvaguardar el interés de los depositantes, en que habrán de recuperar las cantidades depositadas; es decir: los Bancos podrán cumplir sus obligaciones de restitución "ex deposito", aunque no sea éste el único aspecto problemático de la actividad bancaria.
En consecuencia, el derecho bancario es un conglomerado de diferentes normas, pertenecientes a los más diversos ámbitos del Ordenamiento; a saber normas constitucionales; normas mercantiles relativos a las sociedades anónimas, relativos al préstamo mercantil; como la Ley de Títulos Valores y otras aplicables. E incluso como las normas relativas a la creación de bancos, cajas de ahorros o cooperativas de crédito, y otras normas de carácter administrativo, fiscales, y penales (p.e., las referidas a la estafa cuando se refiere a cheques en descubierto o letras de cambio colusorias). El Derecho bancario se presenta, pues, como: "... un conglomerado de normas de organización jurídico-públicas y preceptos jurídico-privados ", que, sin duda, conecta con otros ámbitos del Ordenamiento, como el Derecho civil, mercantil, cambiario y de títulos-valores, derecho procesal civil, administrativo, etc., aunque en la práctica se manifiesta como un todo unitario. Mas, si nuestra concepción del Derecho bancario lo circunscribe a aquellas normas que específicamente regulan la materia bancaria, podríamos afirmar que, para conocer cuál es el verdadero estado de la materia en que se halla el "Derecho bancario", sería preciso reconocer el predominio cuantitativo del Derecho público: las normas bancarias positivas, son -sobre todo- normas administrativas; normas de "Derecho administrativo". Ahora bien, esta circunstancia no afecta en modo alguno a la naturaleza ontológicamente privada del Derecho bancario, que es cualitativamente Derecho privado, porque la actividad bancaria es una actividad económica cuyo eje fundamental -la intermediación crediticia indirecta, y la prestación de diversos servicios- se manifiesta, en el plano del Derecho, como un conjunto de relaciones jurídicas entre sujetos privados, carentes de "imperium". Por expresarlo en otros términos: una cosa es que "la normativa" bancaria sea mayoritariamente pública, y otra -distinta- es que "el Derecho bancario ", como tal, sea también-público: el Derecho bancario es, en su núcleo, derecho privado. ÁMBITO DEL DERECHO BANCARIO. El Derecho bancario, como parte del Derecho objetivo, no agota su contenido en normas o instituciones estrictamente mercantiles-privadas, sino que –bien por el contrario- constituye un conglomerado de normas de muy diversa naturaleza; normas de Derecho privado, pero también normas de Derecho público. Regula no sólo las Entidades de Crédito bancarias, sino también las Entidades de Crédito no bancarias o Entidades de Crédito de ámbito operativo limitado (como las entidades de financiación, las sociedades de crédito hipotecario y otras).
RELACIÓN DEL DERECHO BANCARIO CON OTRAS RAMAS DEL DERECHO OTRAS RAMAS DEL DERECHO CONSTITUCIONAL: Porque proporciona el marco conceptual dentro del cual se desarrolla el derecho bancario. ADMINISTRATIVO: Porque se ocupa de las normas reguladoras de las relaciones entre la administración y los particulares que conforman las entidades financieras a fin de que puedan funcionar como tales. TRIBUTARIO: Porque coinciden en un determinado tema, el de los tributos y sus forma de recaudación, en el que muchas veces las entidades financieras colaboran con el ente público en el cobro de cierto impuestos como p.e. ITF (ITF=Impuestos a las Transacciones Financieras). COMERCIAL: Porque el estado ejerce un rol regulador para definir las reglas del juego de los agentes económicos en el mercado y el desenvolvimiento de los particulares en una actividad económica propiamente dicha.
CIVIL: Porque se aplica supletoriamente a todas las ramas que auxilian al derecho bancario. Ejm.- los contratos
DE RE CH O
BA NC ARI O
PENAL: Porque tiene la misión de castigar las conductas que lesionen o pongan en peligro el buen funcionamiento del orden económico y del ordenamiento financiero. Ejm. Las estafas, libramientos indebidos, etc. INTERNACIONAL: Porque debido a la intensificación de las relaciones comerciales y el desarrollo de las comunicaciones han determinado la internacionalización de las finanzas tanto públicas como privadas. Tales como los compromisos y/o convenios entre entidades financieras del extranjero con alguna local ya sea para el envío de dinero a nuestra localidad y/u otra cualesquiera operación que acuerden.
EL SISTEMA BANCARIO Es el conjunto de autoridades, entidades e instituciones que señalan las normas, realizan y controlan las intermediación en el crédito. Se trata de tres estamentos con funciones distintas, íntimamente relacionados, en el sentido de estar integrado por una o más autoridades, cuyo conjunto conformaría el denominado sistema bancario financiero. Por tanto, dentro del Sistema Bancario, el Estado posee Entidades que tienen una facultad reguladora que implica una regulación estricta de las operaciones bancarias, se sustenta en los principios de la llamada soberanía monetaria. Excepcionalmente, la realización de las actividades en forma privada, pero siempre sometidas a una estricta regulación y a un severo control. Dicha regulación puede resultar de normas dictadas por una entidad especializada, autorizada, desde luego, por la ley y cuyas disposiciones se enderezan a cumplir tal finalidad o al manejo monetario que, por supuesto, incide en forma definitiva en el ejercicio y aplicación de las funciones bancarias. Aquí se asignan facultades de control a la Banca Central, a la Superintendencia de Banca y Seguros o en forma directa por el Ministerio de Finanzas, en otros casos. BASE LEGAL DEL SISTEMA NACIONAL BANCARIO El marco legal que rige las operaciones financieras en el país está dado por la Legislación del Sistema Financiero y de Seguros, que establece el marco de regulación y supervisión, en este marco no está comprendido el Banco Central de Reserva del Perú. La SBS es una institución de derecho público cuya autonomía funcional está reconocida por la Constitución Política del Perú. Sus objetivos, funciones y atribuciones están establecidos en la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (Ley 26702).
Ley Nº 26702: Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la SBS. Ley Nº 28587: Ley Complementaria a la Ley de Protección al Consumidor en Materia de Servicios Financieros. Resolución SBS Nº 1765-2005 y modificatorias: Reglamento de Transparencia de Información y Disposiciones Aplicables a la Contratación con Usuarios del Sistema Financiero (en adelante El Reglamento de Transparencia) Decreto Supremo N° 054-97-EF Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones. LEY Nº 28112 Ley marco de la Administración Financiera del Sector Público Ley N° 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General. Resolución SBS N° 200-2003 Normas de funcionamiento de la Plataforma de Atención al Usuario de la Superintendencia. Directiva N° SBS-DIR-SEG-144-01 Normas para la Organización de Expedientes.
Resolución SBS N° 544-2005 Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia. Resolución SBS N° 025-2006 Reglamento de Documentos Normativos Internos N° SBS-REG-GPS-129-03. Resolución SBS N° 816-2005 Reglamento de Sanciones de la Superintendencia. Decreto Supremo Nº 220-92-EF Estatuto de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.
la
Superintendencia
de
Ley Nº 27988, reglamentada mediante Decreto Supremo Nº 182-2003-EF y Ley Nº 28444 traspaso del fondo de pensiones de un afiliado de una AFP. Decreto Supremo Nº 182-2003-EF normas de necesarias para el buen funcionamiento del SPP.
carácter
complementario
RESOLUCION Nº 054-98-EF/SAFP Autorizaciones de Organización Funcionamiento de las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.
y
RESOLUCION Nº 053-98-EF/SAFP Gestión Empresarial. RESOLUCIÓN S.B.S. Nº General.
355 -2005
Información al Afiliado y al Público en
RESOLUCION Nº 080-98-EF/SAFP Afiliación y Aportes. RESOLUCION Nº 052-98-EF/SAFP Inversiones. RESOLUCION Nº 232-98-EF/SAFP Prestaciones. RESOLUCION Nº 115-98-EF/SAFP Registro. RESOLUCIÓN S.B.S. Nº 724-2001 Inversiones.
Calificación y Clasificación de Riesgo de
RESOLUCION Nº 538-98-EF/SAFP Fusión, Disolución y Liquidación de las AFP y la Fusión de los Fondos que Administran. Resolución S.B.S. N °8 -2007 Reglamento para la Inversión de los recursos de los Fondos de Pensiones en el Exterior. Directiva Nº. SBS-DIR-SBS-313-01 Procedimiento Sancionador y el Registro de las Sanciones Aplicadas por La SBS FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL BANCARIO La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP es el organismo encargado de la regulación y supervisión de los Sistemas Financieros, de Seguros y del Sistema Privado de Pensiones, así como de prevenir y detectar el lavado de activos y financiamiento del terrorismo. Su objetivo primordial es preservar los intereses de los depositantes, de los asegurados y de los afiliados al SPP. Las empresas se constituyen bajo la forma de Sociedad Anónima, salvo cuya naturaleza no lo permita. El estatuto social y su escritura de constitución se regulan en la Ley Nº 26702 y Ley General de Sociedades, la suscripción del capital social es también fijada por norma, determinando un mínimo para cada tipo de empresa financiera.
Los bancos cumplen una función clave en la economía: deben canalizar el ahorro hacia quienes invierten o producen. El carácter particular de la relación entre los bancos y sus depositantes o deudores implica fuertes exigencias de eficiencia así como de solvencia. Los ahorristas deben estar bien informados de esas cualidades a fin de optar adecuadamente por la entidad a la que han de confiar su dinero y evaluar la conveniencia de la tasa de interés que cada banco ofrece. Sin embargo, esa información y su análisis escapan del alcance de las personas no especializadas, lo que determina la necesidad de proveer regulaciones que protejan esa asimetría y le den más confiabilidad al sistema. CLASIFICACION DE LOS BANCOS Existen diversos criterios para clasificar a los bancos, bien por las operaciones que realizan, ya por el contenido económico-político de su actividad, o por las relaciones entre sus operaciones y un determinado sector de la actividad económica. En últimas, las clasificaciones, si se quiere, son un resultado de los distintos criterios. Para nosotros, sin embargo, existe un aspecto fundamental que permite distinguir técnicamente a un banco de otro y es la posición peculiar que adopta como intermediario y que se traduce en la utilización de un instrumento típico de captación o colocación de recursos o de ambas cosas. Criterio que es válido también para distinguir a todos los intermediarios financieros entre sí. Por consiguiente, sólo en la medida en que se utilice un instrumento distinto y particular puede justificarse, en nuestro sentir, una calificación individual de un banco con respecto a los demás. Por ello encontramos que existen clasificaciones de los bancos que obedecen a este criterio, que podríamos llamar principal, mientras otras obedecen a criterios secundarios o accesorios en relación con éste. Esta distinción tiene pleno sentido en los sistemas financieros en los cuales se reconoce la especialización de la banca, esto es, se asignan funciones diversas a distintos intermediarios crediticios. Sin embargo, reviste una importancia reducida en los países en los cuales se ha adoptado el sistema de la banca múltiple o polifuncional, en los cuales, dotados los bancos de una especie de cláusula general de competencia, puedan realizar prácticamente, todas las actividades propias de los diversos bancos en los sistemas especializados, con las solas restricciones que les imponga la ley. Y aún cuando la solución no es universal en América Latina, porque coexisten ambos sistemas, lo cierto es que la competencia internacional de la banca parece estar llevando a una crisis la noción de la banca especializada en la media en que las entidades financieras, más agresivas no tendrían las restricciones propias de la banca especializada, como tal totalmente no clásica en su objeto. Veamos, sin embargo, inicialmente algunas clases de bancos de acuerdo con el criterio expuesto:
1. Comerciales o de Depósito.- Por bancos comerciales debemos entender aquellas intermediarios financieros que captan recursos del mercado, especialmente a través de los depósitos bancarios y que los utilizan junto con su propio capital y reservas, para hacer préstamos en principio a corto plazo, a través de contratos de mutuo o de descuento. Sirven así las necesarios de caja o de tesorería de los comerciantes y atienden los requerimientos de recursos de los particulares para gastos de consumo ordinario. 2. Financieros o de Inversión.- Son bancos, incluso no llamados así en todos los países, pues reciben también el nombre de sociedades o corporaciones financiaras que captan recursos valiéndose de depósitos o
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préstamos a mediano y largo plazo, así como de emisión de bonos u obligaciones y que colocan dichos recursos, junto con su propio capital, en operaciones a mediano largo plazo que pueden consistir, no sólo en la concesión de créditos sino traducirse en inversiones de capital en determinadas empresas. Como se ve, y a diferencia de los anteriores cumplen la función de dar crédito para comprar aquellos activos de las empresas cuyo elevado costo y lenta amortización no permiten financiarlos con recurso a corto plazo. Se trata pues de un crédito preferencialmente para la industria, con instrumentos peculiares de captación, emisión de obligaciones y de colocación, inversión en los capitales de las empresas; ambos distintos de los utilizados por los bancos comerciales. Hipotecarios.- Los bancos de crédito hipotecario; muy desarrollados en América Latina, se caracterizan por captar sus recursos a través de la emisión de títulos llamados cédulas y bonos hipotecarios, los cuales tendremos ocasión de analizar al estudiar el contrato de emisión de obligaciones y otros títulos, títulos generalmente respaldados por los créditos constituidos a su favor. Estos bancos colocan dichos recursos junto con su capital y reservas en operaciones de crédito para la construcción de vivienda, casi sin excepción y contra la garantía de una hipoteca constituida sobre el mismo bien construido o comprado. Atienden entonces un sector específico de la actividad económica y buscan satisfacer una necesidad primaria, particularmente sentida en América: dotar a la población de vivienda adecuada, con la advertencia de que existen porcentajes muy elevados de la misma que carecen de ella. Tienen también instrumentos precisos de captación y colocación de sus recursos. Igualmente, los bancos comerciales pueden tener secciones hipotecarias que cumplen estas funciones, en algunos países. De Ahorro.- Los bancos o cajas de este nombre; recogen los pequeños ahorros de la comunidad, a través del contrato de depósito en cuenta de ahorro, caracterizado por la entrega de un título probatorio, generalmente una libreta de ahorros, o por la emisión de bonos o estampillas de ahorro. Destinan los recursos captados bien en inversiones en renglones particularmente seguros, mas que rentables en la mayoría de los casos, o en préstamos a los mismos depositantes tanto a corto, como a mediano y largo plazo, aun para adquisición de vivienda, en ciertos sistemas donde existe el denominado ahorro contractual. De Capitalización.- En cuanto se trate de una función asignada a un banco, lo que no es obvio en toda América Latina, los bancos de capitalización utilizan como instrumento de captación el denominado contrato de capitalización, en negocio que, como su nombre lo indica, está encaminado a permitir la formación de un capital a través del ahorro permanente y constante o mediante el pago de una suma única, modalidad en verdad excepcional. Los recursos así obtenidos se destinan por los bancos o sociedades de capitalización, a constituir reservas técnicas destinadas a poder garantizar el reembolso de los capitales los que, a su turno, se invierten en activos líquidos y seguros. Otras clasificaciones que podríamos llamar secundarias, no porque sean menos importantes sino porque no corresponden al criterio central de distinción que mencionamos, pueden ser las siguientes: Nacionales y Extranjeros.- Los bancos se clasifican en una forma u otra según su domicilio que suele reflejarse en la integración de la capital por accionistas nacionales o extranjeros. Esto no incide en las posibilidades de operación, de tal manera que, si de bancos comerciales se trata, utilizarán los mismos instrumentos de captación y colocación. Desde luego, es preciso tener en cuenta que, por factores de política interna, es posible que a los bancos extranjeros se les limiten algunas posibilidades de manera que, por ejemplo, no puedan captar ahorro interno o que tengan que restringir el marco de sus actividades a la
celebración de operaciones de comercio exterior o cualquiera otra limitación similar. 7. Públicos y Privados.- La clasificación que distingue entre unos y otros bancos con este calificativo, obedece a que el banco sea público y lo será siempre que la banca esté nacionalizada o sea privado, donde exista la posibilidad de que el capital utilizado en su formación, su dirección, etc. esté en manos de los particulares. En los países y son muchos donde coexisten unos y otros, es bueno advertir que la razón filosófica que justifica la existencia de los bancos públicos parece ser la de enderezar sus actividades hacia el fomento o atención de determinados sectores que, por merecer una particular protección del Estado o no ser susceptibles de un servicio eficaz dentro de las leyes del mercado corriente susceptibles de un servicio eficaz dentro de las leyes del mercado corriente, se ponen en manos de organismos estatales para que los atiendan. Sin embargo, no es extraño encontrar en América Latina bancos públicos que compiten abiertamente con la banca privada en todas sus operaciones comerciales y en la atención de la misma clientela. 8. De Crédito Sectorial: Agrícola, Ganadero, Minero.- Y aún podrían mencionarse otros sectores, porque apenas hemos querido indicar con esta clasificación aquella que deriva del sector específico atendido por un banco determinado, sin que de suyo la atención del sector implique la utilización de mecanismos distintos de los que emplearían sus colegas para atender la cliente corriente. Desde luego, según las necesidades de un sector u otro, el crédito será a un plazo u otro, se exigirán distintas garantías, pero en último y por regla general, los mecanismos de captación y colocación serán los mismos. Una última anotación, que hubiese podido ser la primera, consiste en reiterar que en la mayor parte de los países las posibilidades concretas de los bancos no se limitan a revestir una de las formas específicas que hemos mencionado, sino que a veces, por ejemplo, los bancos comerciales están autorizados, además para captar ahorros a través de una sección específica o realizar operaciones de fideicomiso o de encargos de confianza por medio de una sección fiduciaria o, incluso, autorizados para prestar el servicio de crédito hipotecario mediante la apertura y mantenimiento de una sección para tal finalidad. Por ello podemos estudiar un sinnúmero de contratos que corresponden a la posición polifacética que los bancos suelen adoptar en América Latina y que, alejándolos de un criterio de especialización específica, les permite actuar en distintos sectores o con diferentes mecanismos: 9. Bancos Cooperativos.- Esta clasificación obedece a la circunstancia de que su estructura de recursos se levanta a partir de asociaciones cooperativas o mutuales, en las cuales se supone que el esfuerzo colectivo de los asociados no sólo contribuye a la consecución de los fondos recibidos por la entidad sino que, a su turno, son éstos asociados los que en primer término, cuando no exclusivamente, tienen derecho a recibir crédito o a utilizar los distintos servicios financieros que ellos puedan prestar. En fin, el Sistema Bancario en nuestro país está conformada por la banca múltiple (bancos), el banco central de reserva (B.C.R.P) y el banco de la Nación (B.N), todo esto complementado por el sistema no bancario; de esta manera diremos: A. LOS BANCOS Se denomina también empresas bancarias, son necesidades mercantiles que canalizarlos, junto a su capital y el dinero que captan bajo otras modalidades, hacia los agentes deficitarios y hacia otras actividades que le proporciones utilidades. Los bancos no son las únicas entidades que realizan intermediación financiera formal indirecta pero son las únicas que pueden aceptar depósitos a la vista y movilizar dinero a través de usos de
cheques extendidos contra ellos .Gracias a esto puede crear dinero a través de sus operaciones crediticias (creación secundaria del dinero). Tienen fines lucrativos. Importancia • • • •
de los Bancos Facilitar los pagos tanto en el interior como exterior. Impulsan las actividades económicas Son agentes de crédito Ofrecen seguridad y confianza
Tasa de interés Es el precio que se paga por el uso del dinero ajeno recibido en calidad de préstamos o de depósitos puede ser: 1. Tasa de interés pasiva Es el precio que el banco paga cuando actúa como depositario, esto es cuando capta recursos del público. 2. Tasa de interés activa Es el precio que el banco cobra por el dinero prestado a los agentes deficitarios.
B. BANCO CENTRAL DE RESERVA: Es una entidad estatal autónoma, tiene a su cargo la política monetaria y cambiaria de nuestro país. Es conocida también como la autoridad monetaria, fue fundada en 1931 por recomendación de la misión Kemmerer. Su finalidad es preservar la estabilidad monetaria. Sus Funciones Son: 1. Regular la cantidad de dinero. 2. Administrar las reservas internacionales. 3. Emitir billetes y monedas. 4. Informar sobre las finanzas nacionales.
C. BANCO DE LA NACIÓN: Es el agente financiero del estado de encarga principalmente de las operaciones financieras del sector publico .Creado en 1996, tiene como finalidad principal proporcionar a todos los órganos del sector publico nacional servicios bancarios. Funciones: • Recauda los tributos y consignatario • Es depositario de los fondos de las empresas estatales • Garante y mediador de las operaciones de contratación y servicios de la deuda pública. • Realiza pagos de deuda externa • Agente financiero del estado D. EL SISTEMA NO BANCARIO Es el conjunto de instituciones que realizan intermediación indirecta que captan y canalizan recursos, pero no califican como bancos, entre estos tenemos a: 1. Financieras: Instituciones que pueden realizar diversas operaciones de financiamiento y captar recursos financieros del público según modalidades, a excepción de los depósitos a la vista. Además facilita la colocación de primeras emisiones de valores y operan con valores mobiliarios. 2. COFIDE (Corporación Financiera de Desarrollo): Institución administrada por el estado que capta y Canaliza, orientada a fomentar el desarrollo productivo de las pequeñas y medianas empresas del sector industrial. 3. Compañías de Seguro: Empresas que cubren diversos riesgos: robos, pérdidas, quiebras, siniestros. Se aseguran todo tipo de negocios, empresas, automóviles, casas, etc. Estas compañías se comprometen a indemnizar a los afectados asegurados a cambio del pago de una prima. 4. Cooperativas de Ahorro y Crédito: Son asociaciones que auguran a sus miembros el mejor servicio al más bajo precio. Existen
muchos tipos de cooperativas, pero solo las de ahorro y cerdito pertenecen al sistema financiero. 5. Cajas Municipales y Rurales: Se organizan bajo la forma de asociaciones, con el objeto de captar dinero de sus asociados y de terceros para proporcionar y desarrollar actividades económicas ligadas al agro de la región. 6. AFP: Empresas que captan recursos de los trabajadores, mediante el descuento de un porcentaje o sueldos, que van a constituir un fondo de previsión individual. E. EL CRÉDITO Es la entrega de un bien o dinero en un determinado tiempo. A una personao empresa, quien se compromete a devolver en una fecha un equivalente alvalor entregado más un pago adicional llamado interés. Importancia 1. Permite una mayor producción. 2. Hace posible un mayor consumo familiar. 3. Incentiva la capacidad creativa del hombre. 4. La explotación de los recursos naturales y la construcción de obras. Elementos
1. 2.
El bien.- Objeto del crédito. El acreedor.- Persona dueña del bien y que entrega a este adquiriendo derecho a recibir en un tempo futuro un valor equivalente, más un interés. 3. El deudor.- Persona que carece del bien pero se responsabiliza a entregar en una fecha futura dad, el equivalente del valor que recibe. Mas una ganancia al acreedor. 4. La confianza.- Seguridad que tiene el acreedor en el deudor. 5. Promesa de Pago.- Compromiso que adquiere el deudor frente al acreedor. 6. Tiempo.- Plazo en que se debe cancelar el crédito. 7. Garante.- Persona que avala la promesa de pago del deudor, en caso de incumplimiento tiene la responsabilidad de cancelar el crédito. 8. Interés.- Pago adicional que realiza el deudor en el momento de entregar el equivalente al valor recibido con anterioridad. 9. Documento.- Son instrumentos que certifican la obligación del deudor y el derecho del acreedor. Ejemplo letras de cambio, pagares, etc. Conclusiones.- La estructura y el funcionamiento del sistema de pagos peruano responden a un contexto de una economía que a la vez permite ejecutar pagos internos tanto en moneda nacional como extranjera, sobre la base de la composición de los depósitos bancarios y de las cuentas corrientes en el Banco Central. OPERACIONES BANCARIAS TÍPICAS Muchas de estas operaciones bancarias básicas se derivan de parámetros de los Estados Financieros secundarios y primarios creando nuevos índices para medir. Es decir con el dinero que reciben conceden préstamos, créditos, descuentos de efectivo etc.
1. Operaciones pasivas (genera intereses) que consisten en captar fondos de los clientes, son una de las fuentes de financiación para las entidades
bancarias, las entidades se comprometen a devolver a sus clientes la cantidad recibida más unos intereses anteriormente pactados. Las operaciones de captación de recursos, denominadas operaciones de carácter pasivo se materializan a través de los depósitos. Los depósitos bancarios pueden clasificarse en tres grandes categorías: • • • •
Cuentas de Ahorros Depósitos a Plazos Cuentas Corrientes Certificado Bancario de Moneda Extranjera (CBME)
Las cuentas, por tanto, son totalmente líquidas. La diferencia entre ambas es que las cuentas corrientes pueden ser movilizadas mediante cheque y pagaré, mientras que en los depósitos a la vista es necesario efectuar el reintegro en ventanilla o a través de los cajeros electrónicos, pero no es posible ni el uso de cheques ni pagarés. Otra diferencia es que en los depósitos a la vista, el banco puede exigir el preaviso. Los depósitos a plazo pueden ser movilizados antes del vencimiento del plazo, a cambio del pago de una comisión, que nunca puede ser superior en importe al montante de los intereses devengados. Estos depósitos, dependiendo del tipo de cuenta, pagan unos intereses (intereses de captación).
2. Operaciones activas (cobra intereses), consisten en la concesión de sumas de dinero o disponibilidad por parte de las entidades bancarias a sus clientes. La colocación es lo contrario a la captación. La colocación permite poner dinero en circulación en la economía; es decir, los bancos generan nuevo dinero del dinero o los recursos que obtienen a través de la captación y, con estos, otorgan créditos a las personas, empresas u organizaciones que los soliciten. Por dar estos préstamos el banco cobra, dependiendo del tipo de préstamo, unas cantidades de dinero que se llaman intereses (intereses de colocación) y comisiones.
Préstamos (Créditos) Crédito en Cuenta corriente y el Sobregiro Descuento Bancario Factoring Leasing La Tarjeta de Crédito 3. Operaciones de servicios (genera comisiones) son prestaciones complementarias que conllevan o propician las operaciones activas y pasivas. También son llamadas operaciones neutras, en este tipo de operaciones las entidades no adoptan una posición deudora o acreedora, y se formalizan siempre mediante los denominados contratos bancarios.
a. b. c. d. e.
Depósitos. Intermediación en cobros y pagos. Compraventa de títulos de acciones, divisas y otros bienes. Cajas de seguridad. Fideicomiso o fiducia mercantil.
NOTA: Las operaciones activas, pasivas y algunas de servicios reciben el nombre de productos bancarios. 4. Encaje bancario De los fondos que los bancos captan es obligado mantener una parte líquida, como reserva para hacer frente a las posibles demandas de restitución de los clientes recibe el nombre de encaje bancario. Tienen un carácter improductivo, puesto que no pueden estar invertidos. El encaje es un porcentaje del total de los depósitos que reciben las instituciones financieras, el cual se debe conservar permanentemente, ya sea en efectivo en sus cajas o en sus cuentas en el banco central. El encaje tiene como fin garantizar el retorno del dinero a los ahorradores o clientes del banco en caso de que ellos lo soliciten o de que se le presenten problemas de liquidez a la institución financiera. De esta forma, se disminuye el riesgo de la pérdida del dinero de los ahorradores. Otra parte de los recursos se destina a activos rentables. Dentro de estos activos rentables una primera parte se compone de los activos rentables en: 5. Préstamos y créditos Clasificaciones de préstamos Se pueden desarrollar múltiples clasificaciones acerca de los préstamos: • Por la naturaleza de los bienes prestados: De dinero (en el que nos centraremos en este tema), de cosas muebles fungibles y préstamo de títulos valores. • Por la moneda objeto del préstamo: En moneda nacional o extranjera. • Por el tipo de interés: A interés fijo y variable, prepagable o postpagables. • Por el sistema de amortización, al final del préstamo, siguiendo un sistema francés, alemán, americano, etc. • Por la existencia de garantías del cumplimiento de las obligaciones, pueden ser reales (prendas, hipotecas, depósitos, etc.) o personales (aval). • Préstamo sindicado en los que los fondos entregados al prestatario proceden de una pluralidad de prestamistas (sindicato), si bien esta pluralidad no significa que haya varios prestamistas, desde el punto de vista jurídico es un único contrato. • Préstamo participativo en el que el prestamista, con independencia del pacto de intereses, acuerda con el prestatario la participación en el beneficio neto que éste obtenga. • Préstamo para operaciones bursátiles de contado, vinculado con una operación de compra o venta de valores. 6. Cuentas de crédito Las cuentas de créditos que son operaciones por las que el Banco concede crédito al cliente (acreditado) por un cierto plazo, (puede establecer su prórroga automática) y hasta una suma determinada que pone a disposición del cliente. El cliente viene obligado a satisfacer al Banco una comisión de apertura, a reintegrar al Banco el saldo a su favor que arroje la cuenta de crédito al tiempo de la cancelación y liquidación de la misma y a pagar intereses por las cantidades dispuestas, y otra parte menor por las cantidades no dispuestas. 7. El descuento de efectos El descuento de efectos como vía de financiación a las empresas y que consiste en una operación por la cual un banco anticipa a una persona el
importe de un crédito pecuniario que ésta tiene contra un tercero, con deducción de un interés o porcentaje y a cambio de la cesión de crédito mismo salvo buen fin. 8. Cartera de valores La segunda parte de los activos rentables está constituida por la cartera de valores donde se distingue renta fija por una parte tanto pública como privada y renta variable por otra. 9. Cesiones temporales de activos Un tercer tipo de operación efectuada por los banco serían las cesiones temporales de activos, constituyen una modalidad en la que las entidades de crédito ceden a un cliente una parte de un activo (por ejemplo, un crédito) de su propiedad, lo que les permite recuperar de un tercero una proporción de mismo a cambio de un rendimiento. En definitiva, el problema básico de un banco es conseguir la máxima rentabilidad, pero asegurando al mismo tiempo la liquidez suficiente y restringiendo al máximo el riesgo asegurando su solvencia. La solvencia, además, debe ser asegurada con unos recursos propios (capital y reservas) suficientes, que le permitan hacer frente a posibles situaciones de riesgo derivadas de la insolvencia de sus deudores. 10.Margen de intermediación Sabiendo que los bancos pagan una cantidad de dinero a las personas u organizaciones que depositan sus recursos en el banco (intereses de captación) y que cobran dinero por dar préstamos a quienes los soliciten (intereses de colocación), cabe preguntarse de dónde obtiene un banco sus ganancias. La respuesta es que los tipos de interés de colocación, en la mayoría de los países, son más altos que los intereses de captación; de manera que los bancos cobran más por dar recursos que lo que pagan por captarlos. A la diferencia entre la tasa de interés de colocación y la de captación se le denomina margen de intermediación. Los bancos, por lo tanto, obtienen más ganancias cuanto más grande sea el margen de intermediación. Tasa interés de colocación – tasa de interés de captación DE INTERMEDIACIÓN.
=
MARGEN
Los bancos actúan como intermediarios. Su negocio es comerciar con dinero como si fuera cualquier otro tipo de bien o de mercancía. 11.Prestación de servicios • En la actualidad, el cambio en las necesidades de las empresas, familias e instituciones, ha reconducido la actividad bancaria orientándola a los servicios, que se convierten en su principal fuente de ingresos por la reducción de margen de intermediación, reducción más acusada cuanto más maduro es el sistema financiero de un país y cuanto más bajos son los tipos de interés. Los medios de pago (tarjetas, cheques, transferencias), garantizar el buen fin del comercio internacional entre las partes, asegurando la solvencia en importación-exportación, intermediación en mercados financieros y operaciones con grandes empresas e instituciones públicas, marcan el enfoque de la banca como empresas de servicios financieros universales. Mención aparte merecen las importantes participaciones empresariales de la gran banca, otra gran fuente de negocio y poder para estas instituciones, llegando a formar poderosos grupos multinacionales con intereses en las más diversas áreas. • Dependiendo de las leyes de los países, los bancos pueden cumplir funciones adicionales a las antes mencionadas; por ejemplo negociar acciones, bonos del gobierno, monedas de otros países, etc. Cuando estas actividades las realiza un solo banco se denomina banca
universal o banca múltiple. Igualmente, estas actividades pueden ser realizadas de manera separada por bancos especializados en una o más actividades en particular. Esto se denomina banca especializada. Independiente de los tipos de bancos, éstos permiten que el dinero circule en la economía, que el dinero que algunas personas u organizaciones tengan disponible pueda pasar a otras que no lo tienen y que lo solicitan. De esta forma facilita las actividades de estas personas y organizaciones y mejora el desempeño de la economía en general. De lo anterior se colige la importancia de la banca en la historia económica de la humanidad. RELATIVO A LAS CUENTAS BANCARIAS La relación del cliente con la entidad bancaria suele ser de carácter duradero y ha de fundamentarse en el respeto. I.
Apertura de cuentas Abrir cuenta a un cliente es una facultad de las entidades bancarias, y se pueden abrir a personas naturales o jurídicas. En la apertura de una cuenta la entidad bancaria comprueba la identidad de la persona que pretende abrirla, ya que solo está capacitada para abrir una cuenta las personas que tienen sus capacidades civiles completas o que tengan capacidad de obrar. La capacidad de obrar plena la tienen las personas mayores de edad. Los menores de edad tienen muy limitada esa capacidad siendo los padres o tutores los representantes legales del menor (incapaz o incapaz relativo). Además podemos encontrar situaciones de declaración judicial de incapacidad.
1.
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II. El proceso de apertura de una cuenta bancaria es el siguiente: Solicitud de apertura donde deben constar: a. Nombre, apellidos b. Nacionalidad, edad, profesión y domicilio del(os) titular(es). c. Estado civil. d. Si la cuenta es indistinta, deben firmar todos los titulares una autorización mutua. Registro de firmas. En unas cartulinas la entidad recoge los datos personales, y de aquellas personas que están autorizadas para disponer de los fondos. a. El banco debe contrastar las firmas en cualquier operación y momento con las que tienen en su base de datos. Bastanteo, consiste en el estudio de toda la documentación requerida para comprobar su suficiencia y las firmas. Ingreso inicial en cuenta, es la entrega por parte del cliente de una cantidad de dinero con la que abre la cuenta. Entrega de la documentación. III. Tipos de cuentas según su titularidad 1. Individuales: Son las abiertas a nombre de una sola persona. 2. Colectivas: A nombre de dos o más personas 3. Indistintas: son aquellas en las que cualquiera de los titulares puede disponer de fondos, solo se requiere una firma. 4. Conjuntas o mancomunadas: Requieren las firmas de todos los titulares para disponer de fondos. Los titulares de cualquier cuenta bancaria pueden autorizar o bien otorgar poder suficiente a otras personas para poder disponer de fondos, aunque no sean titulares. IV. Funcionamiento de las cuentas bancarias
1. El formato de la cuenta bancaria se puede dividir en: debe, haber y 2.
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9. V.
saldo. La entidad bancaria quien realiza las anotaciones de las operaciones, y desde su punto de vista contable son registradas en el haber o en el debe. Los abonos o depósitos son anotaciones en el haber de la cuenta. En consecuencia abonar o acreditar o depositar una operación o cuenta bancaria es registrar un abono o verificar una anotación en el haber de la cuenta. Los adeudos o cargos o retiros son anotaciones en el debe de la cuenta. Los ingresos o depósitos son entregas de dinero en efectivo que realiza el titular, para ser abonadas inmediatamente en su cuenta. Los retiros o disposiciones son extracciones de dinero en efectivo o con cheque que ejecuta el titular o su apoderado, y son cargadas inmediatamente en su cuenta, en las cuentas corrientes y de ahorro, la entidad bancaria permite al cliente realizar operaciones cuyo resultado expresa que el cliente debe a la identidad, esto se conoce con el nombre de sobregiros. El saldo se va obteniendo de la siguiente manera: a. El importe del ingreso inicial, primer saldo. b. El saldo se calcula y anota en cada operación. c. Los saldos sucesivos se determinan sumando o restando al saldo anterior los importes de los depósitos o retiros respectivamente. d. El saldo de una operación es acreedor cuando las operaciones realizadas hasta ese momento arrojan una suma de depósitos superior a la suma de retiros, y es deudor cuando la suma de retiros es superior a la suma de depósitos. El número de cuenta de un cliente es la identificación de cualquier cuenta bancaria de depósito de dinero.
Cancelación de cuentas Significa la interrupción definitiva de las relaciones de la entidad bancaria con su cliente. El tipo de cancelación de cuentas que se produce con más frecuencia es por iniciativa del cliente deben cumplirse las siguientes formalidades: 1. Cuentas corrientes, la entidad requiere la entrega de talonario de cheques. 2. Cuentas de ahorro, el cliente entrega la libreta y/o tarjeta de ahorro. 3. Depósitos a plazo fijo, la entidad recoge el certificado de depósito.
CASO PRÁCTICO: LOS BANCOS Y/O ENTIDADES FINACIERAS EN SI TRATAN DE RECUPERAR EL DINERO INVERTIDO, Y ALGUNOS CLIENTES TRATAN DE NO PAGAR LAS DEUDAS QUE TIENEN CON ESTOS, A ESTE EFECTO PARA UN MEJOR ENTENDIMIENTO AL RESPECTO, PRESENTO A USTEDES CASOS SIMULADOS REFERENTE HA AMBAS POSICIONES:
1. DESDE LA PERSPECTIVA DE LA ENTIDAD FINANCIERA: EXPEDIENTE : No. SECRETARIO : Dr. CUADERNO : Principal. ESCRITO : No. 01. SUMILLA : Demanda de Ejecución De Obligación De Dar Suma de Dinero.
AL SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE LA PROVINCIA DE PISCO. CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE (BANCO), con R. U. C. No. …………………….., con domicilio real en la calle ………………………………. de la ciudad de …………………………… y señalando domicilio procesal en la calle …………………………………………… de la Provincia de ………….., departamento de ………………..debidamente representada por el Sr. ……………………………………………………, identificado con DNI No. …………………………………, según poder que consta en el Asiento …………………………. de la Partida ………………………….. de la Zona Registral No. XI Sede Ica de la Oficina Registral de la Provincia de ………………………………; ante Usted dice: I.- VIA PROCEDIMENTAL Y PETITORIO Que, en VIA DE PROCESO UNICO DE EJECUCION, interpongo DEMANDA DE EJECUCION DE OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO contra don ………………………………………………………………. y su cónyuge doña …………………………………………………………………….., en su calidad de obligados principales, con domicilio en Av. …………………………………………………………………..; a fin de que cumplan con pagar la suma de S/ 31,801.57. (Treinta un Mil Ochocientos Uno y 57/100 Nuevos Soles), mas intereses compensatorios que se devenguen hasta la fecha de su completa cancelación, costas y costos del presente proceso. II.- COMPETENCIA Es competente el Juzgado de Paz Letrado de la Provincia De Pisco. III.- FUNDAMENTO DE HECHO 1.- La recurrente se apersona al proceso, debido a que los deudores suscribieron con la recurrente un pagaré con el siguiente dato: El crédito No. 11-3-1-003-505824, por la suma de S/ 35,000.00. (Treintaicinco Mil y 00/100 Nuevos Soles); el mismo que tiene como fecha de emisión 13 de Noviembre del 2010 y se establece como fecha de vencimiento 07 de Agosto del 2011, y cuyo saldo capital es de S/. 31,801.57 (Treinta un Mil Ochocientos Uno y 57/100 nuevos soles), de fecha 07 de Agosto del 2011, conforme consta al reverso del pagaré. 2.- Es por ello que en calidad de recurrentes solicitamos el COBRO JUDICIAL del pagare mencionado en el punto anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41.1 de la Nueva Ley de Titulo Valores. 3.- Que, a pesar del tiempo transcurrido, los ejecutados no han cumplido con cancelar el titulo valor cuyo cobro constituye el objeto de la presente acción. 4.- Que, la presente acción tiene como finalidad demandar la ejecución de obligación de dar suma de dinero, la misma que es cierta, expresa liquida y exigible, como puede apreciarse del Pagare que acredita nuestra pretensión. IV.- FUNDAMENTOS DE DERECHO Fundamento mi petitorio en lo dispuesto en las siguientes normas legales: Artículo 1219 del Código Civil, cuyo inciso 1) prescribe que es efecto de las obligaciones autorizar al acreedor para emplear medidas legales a fin de que el deudor le procure aquello a que está obligado. Artículo 688 del Procesal Civil, cuyo inciso uno establece que se puede promover ejecución en virtud del título ejecutivo. Artículo 694 del Código Procesal Civil, que dispone en su inciso uno que se puede demandar ejecutivamente la obligación de dar. Artículo 18 de la Ley de Títulos Valores (Ley Nro. 27287), que preceptúa en su inciso 18.1, que los títulos valores tienen merito ejecutivo, si reúnen los requisitos formales exigidos por la citada ley según su clase. Artículo 695 del Código Procesal Civil, según Decreto Legislativo No. 1069 referente a la Ejecución de Obligación De Dar Suma de Dinero. V- MEDIOS PROBATORIOS Se ofrecen lo siguiente:
1.-Pagare No. 11-3-1-003-505824 de fecha de emisión 13 de Noviembre del 2010 vencido el 07 de Agosto del 2011, por el monto de S/. 35.000.00 (Treintaicinco Mil y 00/100 Nuevos Soles, y cuyo saldo capital a la fecha asciende a la suma de S/. 31,801.57 (Treinta un Mil Ochocientos Uno y 57100 Nuevos Soles, conforme consta al reverso del Titulo Valor que adjunto a la presente. VI.- ANEXOS Se adjuntan los siguientes: 1.-a) Arancel Judicial por Ofrecimiento de Pruebas. 1.-b) Arancel Judicial por derecho de cedulas de notificación. (03). 1.-c) Copia de DNI de los demandantes. 1.-d) Copia del RUC de la representada. 1.-e) Pagare Original No. 11-3-1-003-505824. 1.-f) Copia Legalizada del asiento ……………………….. de la partida No. ………………………, en la que consta las facultades del Sr. ……………………………………………………………., como representante de la recurrente. 1.-g.- Arancel Judicial por Derecho de Exhorto. PRIMER OTROSI DIGO: Que, delego las facultades generales de representación a que se refiere el artículo 80 del Código Procesal Civil, a la Dra. ………………………………………….…………………….……. Con Reg. C.A.I No. …………….. que suscribe la presente demanda y declaro estar instruido acerca de sus alcances. SEGUNDO OTROSI DIGO: Que, con arreglo a lo previsto en el segundo párrafo del artículo 428 del Código Procesal Civil, nos reservamos el derecho de ampliar la cuantía de nuestra pretensión según el monto al que ascienda el Pagare que se fuera devengado en el curso del proceso y que corresponda a la relación obligacional a que se contrae el punto 1 de los fundamentos de hechos de la presente demanda. POR TANTO A Ud., Señor Juez, solicitamos se sirva tener por interpuesta la presente demanda y darle tramite que a su naturaleza corresponde, conforme a mi derecho y de acuerdo a ley. Pisco, 12 de Agosto del 2011.
2.
DE LA PERSPECTIVA DEL CLIENTE DEUDOR Y/O AVALES Y/O FIADORES: Expediente : Secretario : Escrito : 01 Cuaderno : Principal. Petitorio : Contradicción.
SEÑOR JUEZ DEL …………………………………… …………………………………………………., identificada con D.N.I. Nº ……………….., en la demanda interpuesta por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de ………….. (BANCO), sobre Obligación de Dar Suma de Dinero en Proceso Ejecutivo, respetuosamente me presento y digo: 1.- APERSONAMIENTO. 1.1.- Con el objeto de ejercitar mi derecho de defensa judicial y de contradicción, me apersono a la instancia de su Despacho, designando domicilio habitual o real en la …………………………………………………. de la provincia ……………. y departamento de Ica; y, domicilio procesal en la Casilla Judicial Nº ……………, lo que se deberá tener presente para los efectos consiguientes. 2.- CONSIDERACIONES PRELIMINARES. 2.1.- SINTESIS DE LA DEMANDA.
2.1.1.- La actora Caja Municipal de Ahorro y Crédito de ……………..(BANCO), representado por don ………………………………………………., interpone demanda Ejecutiva contra el recurrente y otros, en respaldo de la supuesta obligación contenida en el pagaré Nº 201-1-00008201.5 y pagaré Nº 108-14-201-100007158.7 cada uno por la suma S/. 15 643.94 y S/. 6 325.29 respectivamente, (títulos) constituidos a favor de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de …………………..(BANCO), para responder por las obligaciones de deudor principal. 2.1.2.- La pretensión concreta del demandante está referida a que el Juzgado ordene se notifique que el recurrente y otros paguen la obligación a su cargo ascendente a las sumas de S/. 15 643.94 y S/. 6 325.29 con respecto a cada pagaré puesto a cobro, dentro de cinco días, más el pago de los intereses Compensatorios y Moratorios pactados por las partes, gastos notariales, y las Costas y Costos del proceso, bajo el apercibimiento de iniciarse la ejecución forzada. 3.- CONTRADICCIÓN AL MANDATO EJECUTIVO. La contradicción comprende la Inexigibilidad o Iliquidez de la Obligación contenida en el Título y Nulidad Formal o Falsedad del Título Ejecutivo y por haberse completado el Título en forma contraria al acuerdo adoptado, con el objeto de que jurisdiccionalmente se declare improcedente o infundada la demanda. 3.1.- INTELIGIBILIDAD O ILIQUIDEZ DE LA OBLIGACIÓN CONTENIDA EN EL TÍTULO. 3.1.1.- Petitorio. 3.1.1.1.- En mi calidad de emplazado, contradigo la ejecución alegando la Inexigibilidad o Iliquidez de la obligación contenida en los Títulos materia del presente proceso. 3.1.2.- Fundamentos de Fácticos. 3.1.2.1.- Que, el Estado se encuentra organizado de una manera determinada mediante una Constitución Política otorgada por el Poder Constituyente, plasmada en un texto solemne que tiene dos partes muy diferenciadas; una dogmática, en la cual se consagran derechos fundamentales; y, una orgánica en la cual se estructura al Estado. En consecuencia, no es concebible que en el Tercer Milenio la existencia de un Estado sin Constitución, incluso aún cuando esta no se encuentre escrita o codificada, como es el caso de Inglaterra. 3.1.2.2.- Sustentada esta premisa, el ordenamiento jurídico de todo Estado, y, particularmente el Estado Peruano, esta estructurado mediante categorías de normas que la doctrina ha denominado la pirámide Kelseniana en la cual la Constitución Política se encuentra en su cúspide, como la norma veatoria que sirve de fundamento a las demás; razón por la cual, en caso de incompatibilidad entre una norma constitucional y una norma legal o de menor jerarquía se debe preferir la primera, según lo disponen los Arts. 51º y 138º de nuestra Carta Magna. 3.1.2.3.- Atendiendo a estas consideraciones, la Constitución Política vigente, entre otros mandamientos fundamentales consagra la obligación que todos los peruanos tenemos que respetar, cumplir y defender nuestro ordenamiento jurídico; y, dentro de éste marco, el Código Civil vigente consagra la figura jurídica de los contratos y éste en nuestro sistema tiene el carácter de consensualidad, es decir, se perfecciona con la aceptación de las partes contratantes, es en este contexto que el recurrente y la entidad emplazante acordamos y realizamos dos contratos de préstamos uno en junio de ……………, y el otro en febrero de ………….., mediante los cuales el emplazado recibió en calidad de préstamo la cantidad de Quince mil y 00/100 nuevos soles (S/. 15 000.00) y ocho mil y 00/100 nuevos soles (S/. 8 000.00) respectivamente, consecuentemente, el recurrente en calidad de prueba está solicitando en el presente proceso, la realización de una pericia contable para establecer con exactitud el monto real de todo lo pagado y el prestado, en razón a que estoy contradiciendo fundándome en la Inexigibilidad o Iliquidez de la Obligación. 3.1.2.4.- Ahora, si bien es cierto el recurrente suscribió los pagarés en referencia y materia de autos, también es cierto que en los pagarés jamás consignamos fecha alguna tanto de emisión como de vencimiento en el mencionado pagaré,
requisito éste último formal y esencial para que el mencionado título valor tenga mérito ejecutivo y, consecuentemente se puede acudir en ésta vía ante el Poder Judicial, y, esto lo probamos con el mismo pagaré de la manera siguiente. 3.1.2.5.- Pues bien, debo indicar que mi persona en todo acto con la emplazante tenemos una relación solo de aval tal y como ellos mismos me explicaron y me dieron a conocer y tal y como forme los contratos avalando al deudor principal solo única y exclusivamente por los prestamos que el solicito en el mes de febrero de ……….. y junio de ………., más no acepte cual otro acto adicional que no se encuentre estipulado en el contrato para mi calidad de aval (TAL Y COMO ALLÍ FIRMO), acto que deberá tomarse en cuenta en todo momento dentro del proceso. 3.1.2.6.- Debo indicar que los pagaré han sido alterados en cuanto a su contenido fechas y demás aspectos que jamás consignamos; y, alterando y consignando una fecha de vencimiento inexistente por estar gozando de un periodo de gracia de 16 y 14 meses respectivamente, la demandante en forma por demás abusiva efectúa su llenado y protesto, para posteriormente poder ante su Despacho tratar de sorprenderlo y ejecutar un cobro indebido e inexistente e inejecutable. Por lo que dichos aspectos llenados en los pagarés nunca fueron aceptados por el recurrente, por ello que los títulos valores o los pagarés adolecen de nulidad formal o falsedad del título. Y, en calidad de causales de la presente contradicción, me fundo en que lo dispuesto por los incs. f), e) y a) del numeral 19.1 del Art. 19º de la Nueva Ley de Títulos Valores Nº 27287, en cuanto que a la falta de cumplimiento de algún requisito señalada por ley para el ejercicio de la acción cambiaria, en la causal de que el título valor incompleto al emitirse ha sido completado en forma contraria a los acuerdos adoptados (a cuyo efecto en calidad de prueba ofrezco los mismos pagarés) y en la causal del contenido literal del título valor o en los defectos de forma legal de éstos. 3.1.2.7.- En cuanto a los requisitos esenciales formales del pagaré, como lo sostengo enfáticamente, en los Títulos Valores nunca consignamos la fecha de vencimiento tal como lo acredito con el propio título valor, consecuentemente, al adolecer de éste requisito formal los títulos valores o pagarés no tienen mérito ejecutivo, por lo tanto se convierten en cualesquier meros documentos, que no se puede esgrimir en ésta vía a efecto de pretender cobrarme montos que requieren dilucidar. Además el demandante nos indica que adjunta al pagaré una hoja anexa es decir una HOJA ADHERIDA, pues de esta forma el mismo pagaré también estaría incurso en la falta de formalidad para su ejecución. Tratando de sorprender a su Despacho con palabras que tienen por finalidad confundir, mas no aclarar pues esa supuesta hoja anexa al pagaré no es otra cosa que un plan de pagos, tal como se puede desprender de su simple lectura. 3.1.2.8.- La Legislación Procesal Civil vigente ha establecido como resultado de un producto social distintas vía para conceder la tutela jurisdiccional que consagra el inc. 3) del Art. 139º de nuestra Constitución Política, así, los procesos civiles se dividen en contenciosos y no contenciosos. Los procesos contenciosos se dividen en dos grupos muy bien definidos, por un lado tenemos a los declarativos de derecho que solucionan un conflicto intersubjetivo de intereses, esto es, que responden a un derecho incierto cuya complejidad determina la vía que le corresponde; y, por otro lado, los procesos de ejecución que se han previsto para aquellos casos en que hay un derecho cierto, declarado jurídicamente o establecido por acuerdo de las partes, pero que permanece insatisfecho. 3.1.2.9.- Asimismo, el Código Procesal Civil divide los procesos declarativos de derechos en proceso de conocimiento resultado de una lenta elaboración, y desde el antiguo procesos denominado “Solemnis Ordo Judiciario”, procesos abreviados fruto de la “Clementina Saepe” de mil trescientos seis y los procesos sumarísimos, todo esto, como ya se ha afirmado, de acuerdo a su complejidad. 3.1.2.10.- Por otro lado, el mismo texto adjetivo distingue dentro de los procesos de ejecución o ejecutivos aparecidos a partir del “Pactum Excecutivum” establecido en una cláusula pactada entre comerciantes con lo cual se pretendía suprimir toda etapa probatoria, pues, se trataba de un derecho ya reconocido, proceso en el cual, la sumariedad viene a significar la reducción del conocimiento
del juez y que este sólo está obligado a pronunciarse sobre el mérito ejecutivo del documento con el cual se pide la tutela jurisdiccional, los podemos a su vez, dividir en los de ejecución propiamente dicha que versan sobre el cumplimiento de resoluciones judiciales y de títulos que se les equiparan y los procesos ejecutivos, que se inician a partir de títulos que se denominan ejecutivos y que la ley enumera, completos y suficientes por sí mismos. 3.1.2.11.- Sin embargo, cabe advertir, que en todo caso, dichos títulos sólo dan mérito a la ejecución, cuando la obligación contenida en el título es cierta, expresa y exigible, como señala en la norma pertinente. 3.1.2.12.- Así, una obligación se considera cierta, cuando es conocida como verdadera e indubitable; es expresa cuando manifiesta claramente una intención o voluntad; y es exigible cuando se refiere a una obligación pura y simple y si tiene plazo que este haya vencido y no esté sujeta a condición. 3.1.2.13.- Ahora bien, ingresando al proceso, la entidad demandante sostiene que el saldo es exigible, pero de lo manifestado, éste, es un acto unilateral y arbitrario y no tiene mérito ejecutivo por que así lo establece la Ley. 3.1.2.14.- Frente a ello es preciso recurrir al mérito correcto de la interpretación verdadera de la norma, como mecanismo de perfeccionamiento del sistema romanista, dentro del cual nos encontramos inmersos, a fin de determinar el verdadero sentido o intencionalidad por el legislador, que en la doctrina moderna se identifica con la voluntad del estado y que no puede ser otra que aquella que resulta la armonizarse orgánica y lógicamente con el resto del orden jurídico, pues este, aunque se produzca fragmentariamente y viciado por algunos defectos, debe concebirse como una unidad ideal que tiende a regular les relaciones de la vida del modo más adecuado y armónico posible. 3.1.2.15.- Que, de la simple lectura de dicha norma, se advierte que la ley ubica en su capítulos primeros “Principios Declarativos” del título primero de las “Normas Generales”, por lo que debe entenderse que las normas que incluye tiene tal carácter, o sea declarativo; en su primer párrafo señala que los acápites que contiene son formas mediante las cuales se procura, adicionalmente, la atenuación de los riesgos para el ahorrista o cuenta correntista y todo justiciable que recurre al sistema financiero. 3.1.2.16.- Motivo por el cual, quien entrega sus ahorros en depósito en una empresa o hace uso del sistema, se encuentra en un riesgo que debe atenuarse, y conforme al artículo ochenta y siete de la Constitución Política del Estado; si bien el estado fomenta y garantiza el ahorro, la ley establece las obligaciones y los límites de las empresas que reciben ahorros del público así como el modo y los alcances de dicha garantía, lo que se materializa en el fondo de seguro de depósitos, regulado en el artículo ciento cuarenta y cuatro y siguientes de la propia ley; de donde resulta que se está frente a una norma enunciativa. 3.1.2.17.- Es así, que dicha norma relaciona sus alcances, con otros dispositivos de la propia ley y de otras normas, como ocurre con el Decreto Legislativo N° 1069 y sus modificatorias; relativo al proceso ejecutivo, que concede mérito ejecutivo al título valor, cuando se presenta copulativamente con los otros requisitos exigibles, donde el título tiene mérito ejecutivo, lo que además explica su sentido. 3.1.2.18.- Sin embargo, conforme lo establece la doctrina, la legislación y la jurisprudencia; las liquidaciones efectuadas por las empresas bancarias emanan de un acto unilateral y por tanto arbitrario, que no califican por sí solas como títulos de ejecución, pues la ley y la doctrina reservan esa calidad a determinadas situaciones convencionales, en cuya formación siempre tiene intervención el obligado, lo que no resulta en el caso que se propone, la demandante, no ha cumplido con presentar los demás documentos que los sustenten. 3.1.2.19.- Consecuentemente en virtud de lo antes expuesto y de la ejecutoria suprema recaída en la casación No. 2380-98-Lima, interpuesta precisamente por el Banco de Crédito, publicada en “Revista Peruana de Jurisprudencia” pag. 271, Año II No. 1, Normas Legales, la Corte Suprema de Justicia de la República debe desestimarse la pretensión de la contraria, declarándola oportunamente
improcedente o infundada, más aún cuando no se ha cumplido con adjuntar una pericia actualizada. 3.1.2.20.- Finalmente debo indicar que con la emplazada el deudor principal ha firmado una reprogramación especial sin mi consentimiento, lo que quiere decir que se están saliendo por este lado también del contrato en el que tengo la calidad de aval y bajo el cual figuran las reglas que me competen deben aplicarse, acto que por cierto no estipula el contrato que firmamos, es decir en forma flagrantemente abusiva y unilateral se está apartando del previamente acordado. 4.- FUNDAMENTOS JURÍDICO DE LA NULIDAD FORMAL O FALSEDAD DEL TITULO EJECUTIVO. 4.1.- Normas Constitucionales. 4.1.1.- Principio de legalidad que dispone, que todos los peruanos nos encontramos en la obligación de respetar la Constitución Política y el ordenamiento jurídico de la Nación (Art. 38). 4.1.2.- La constitución no ampara el abuso del derecho (Art. 103). 4.2.- Normas Sustantivas. 4.2.1.- Elementos o requisitos para la validez del acto jurídico ( Art. 140 del Código Civil). 4.2.2.- Causal de nulidad absoluta cuando la ley lo declara nulo (Inc. 7 Art. 219 C.C.). 4.2.3.- Causal de nulidad absoluta cuando el acto jurídico no reviste la forma prescrita (Inc. 6 Art. 219 C.C.). 4.2.4.- Los requisitos estipulados por los Arts. 1428, 1429 y 1430 del Código Civil, respecto de la resolución de contratos. 4.3.- Normas Adjetivas. 4.3.1.- Contradicción a la ejecución de garantía, en cuanto a la inexigibilidad o iliquidez de la obligación contenida en el Decreto Legislativo N° 1069 y del Código Procesal Civil, sus normas ampliatorias modificatorias y conexas aplicables al presente proceso. 5.- MEDIOS PROBATORIOS. 5.1.- Que, a fin de acreditar el pretendido abuso de derecho que la Constitución ha proscrito, ofrezco los siguientes medios probatorios: 5.1.1.- En este acto míos los medios probatorios ofrecidos por la demandante en su escrito de demanda. 5.1.2.- El mérito de la exhibición y entrega que deberá realizar la entidad demandante de todos los documentos en los que mi persona firma y de los cuales se desprenden los pagares puestos a cobro. 6.- ANEXOS. 6.1.- Documento de identidad. ANEXO Nº 01 - A.- Copia Fotostática de mi documento de identidad. 6.2.- Documento tributario. ANEXO Nº 01 - B.- Tasa judicial por concepto de ofrecimiento de medios probatorios. POR LO EXPUESTO: A usted señor Juez, ruego tenga por realizada la contradicción. OTROSI.- Que, en ejercicio de la potestad concedida por el Art. 80º del Código Procesal Civil, otorgo al Abogado que autorizan este primer escrito, las facultades generales de representación a que se refiere el Art. 74º del mismo cuerpo legal, a cuyos efectos tal representante judicial consignan el mismo domicilio procesal del representado, estipulado en el acto de apersonamiento declarando ambos estar instruidos de la representación conferida y de sus alcances lo que su Despacho se servirá tener presente. Pisco, ………. de noviembre de 2011.