FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES, FINANCIERAS Y ADMINISTRATIVAS ESCUELA PROFESIONAL DE CONTABILIDA
DOCENTE: NAVARRO GUTIERREZ WILBERT
AREA: DERECHO FINANCIERO
TEMA: DERECHO FINANCIERO BANCARIO Y BURSÁTIL
ESTUDIANTE: YUPANQUI LOPEZ, BILL W.
CICLO: VIII-A
AYACUCHO - PERÚ 2018
AGRADECIMIENTO
Dar gracias a mis padres, por el apoyo incondicional día a día para mi formación tanto académica como persona productiva para la sociedad, por sus consejos y por sus ejemplos que hacen que me motive para salir adelante.
A los docentes y a la Universidad Católica los Ángeles de Chimbote -ULADECH, al primero por brindarme muchos conocimientos dentro y fuera de las aulas, al segundo por aportar con sus libros electrónicos y por darme la oportunidad para poder expresar mis conocimientos mediante esta investigación.
Mi más cordial agradecimiento a mi docente Navarro Gutiérrez, Wilbert, que gracias a su influencia, motivación, sugerencias y apoyo hicieron posible este trabajo de investigación.
DEDICATORIA
A mi madre, por darme la vida y haberme ayudado en todos los aspectos desde mi nacimiento hasta el día de hoy, a ella es quien debo y dedicare todos mis logros por su apoyo incondicional.
A mi hermano, que con sus consejos y ejemplos me motiva a seguir mejorando tanto espiritual, mental y académicamente, a él dedico este pequeño trabajo de investigación.
RESUMEN
Las cuestiones sobre reforma del Derecho Comercial y Económico son de interés primordial para la política y la sociedad. La creación y el carácter sostenible del crecimiento económico, de una mejor calidad de vida para el ciudadano medio y de la estabilidad de los sistemas económico y financiero, constituyen un imperativo insoslayable. Esta coyuntura requiere de un Derecho Bancario viable (seguro), así como de otros sistemas de Derecho Comercial y Financiero de considerable sofisticación y elevada integridad y transparencia. Para que la educación jurídica tenga relación con estos urgentes requisitos y represente un apode valioso, debe adquirir un papel “proactivo” en el desarrollo de dichas áreas del Derecho Comercial, Financiero y Económico, teniendo en cuenta que los mercados financieros de todo el mundo se tornan cada vez más interconectados e interdependientes. Es imperativo desarrollar y sostener mercados económicos y financieros viables, sustanciales e internacionalizados cada vez más. Por consiguiente, los enfoques tradicionales de la educación jurídica sobre planes de estudio, deben facilitar el desarrollo de un nuevo Derecho Bancario para el siglo XX.
ABSTRAC
The questions of reform of Commercial and Economic Law are of primary interest for politics and society. The creation and sustainable character of economic growth, of a better quality of life for the average citizen and of the stability of the economic and financial systems, constitute an unavoidable imperative. This situation requires a viable Banking Law (insurance), as well as other Commercial and Financial Law systems of considerable sophistication and high integrity and transparency. For legal education to be related to these urgent requirements and represent a valuable asset, it must acquire a "proactive" role in the development of these areas of Commercial, Financial and Economic Law, taking into account that financial markets around the world they become increasingly interconnected and interdependent. It is imperative to develop and sustain viable, substantial and internationalized economic and financial markets more and more. Therefore, traditional approaches to legal education about curricula should facilitate the development of a new Banking Law for the 20th century.
INDICE INTRODUCCION 1. NOCIONES GENERALES DEL DERECHO BANCARIO Y BURSÁTIL 1.1
Ubicación y concepto del derecho bancario y bursátil 1.1.1 Objetivo. 1.1.2 Marco histórico o Antecedentes: 1.1.3 Marco jurídico: 1.1.4 Marco teórico.
1.2. LA REGULACION DEL DERECHO BANCARIO. 1.2.1. Marco histórico.
1.2.2.
Tendencias actuales.
1.2.3.
Aproximación entre banca y bolsa.
1.2.4.
Riesgos sistémicos no tradicionales.
2. DEL DERECHO COMERCIAL, RESOLUCION ALTERNATIVA DE CONFLICTOS Y OTROS COMPONENTES RELACIONADOS CON EL MARCO LEGAL. 2.1.
Derecho comercial.
2.2.
Resolución alternativa de conflictos: arbitraje.
2.3.
Otros aspectos relacionados con el marco legal.
3. CONCLUSIONES. 4. BIBLIOGRAFIA. 5. WEBGRAFIA.
INTRODUCCION Conocer el origen y nacimiento de las normas jurídicas, además de ser interesante, resulta de gran importancia para desentrañar en cualquier momento la fuente real que motivó su creación. Por eso, en este bloque, se revisan los sectores bancarios y bursátiles dentro del sistema financiero mexicano, se precisarán sus conceptos, contenidos y desarrollo histórico, sin olvidar sus interrelaciones entre sí, con particular referencia a las cuestiones que estarán sometidas a considerables presiones externas a nivel regional y a nivel internacional; las variadas cuestiones surgidas a raíz de las crisis financieras producidas en Asia, América Latina y otras regiones del mundo.
a) Debemos verificar que la relación entre el Derecho y la Banca es un proceso evolutivo, polifacético, que involucra una rica matriz de leyes públicas y privadas, de leyes nacionales, regionales e internacionales y una combinación de normas jurídicas, reglamentaciones administrativas y jurisprudencia. Este nuevo marco legal que se despliega ante nosotros abarca tanto los conceptos tradicionales sobre banca y actividades bancarias, como nociones más amplias acerca de “servicios financieros” y “entidades financieras”. En dicho carácter, la futura enseñanza del Derecho Bancario en todo el
mundo, necesitará ponerse a tono y mantenerse receptiva frente a estas 3 nociones que cambian con gran velocidad de manera espectacular, ante las nuevas realidades económicas y jurídicas de los países en forma individual, la creciente interdependencia económica general dentro de cada región del planeta y los desarrollos más generalizados en los mercados financieros internacionales.
b) El futuro de la banca nacional y del Derecho Bancario deberá continuar bajo la influencia y la configuración, en gran medida, de las innovaciones externas en materia de supervisión regional e internacional. Las presiones externas bien pueden favorecer una gradual integración y armonización “gradual”, respetando los sistemas bancarios de cada
nación soberana; y, por otra parte, debería ayudar a fomentar en general una mayor transparencia y estabilidad en los mercados financieros a nivel nacional, regional e internacional.
1. NOCIONES GENERALES DEL DERECHO BANCARIO Y BURSÁTIL
1.1. Ubicación y concepto del derecho bancario y bursátil. 1.1.1. Objetivo.
Ubicar al derecho bancario y bursátil dentro de la clasificación tradicional de
derecho privado y público, a través de ejemplos prácticos se formará un criterio propio; finalizando con el análisis para determinar la autonomía del derecho financiero de otras ramas del derecho.
• Determinar el marco jurídico primario en el ámbito bancario y bursátil, así como el correspondiente estudio del marco supletorio establecido en cada una de las leyes especializadas del ámbito financiero, concluyendo con la aplicación en un caso práctico.
1.1.2. Marco histórico o Antecedentes: En el comercio bancario -expresión utilizada por el maestro Acosta Romero (1989)- realizado por las civilizaciones antiguas, tales como: los babilonios, hititas, griegos, chinos, romanos, etcétera; ya se observaba la celebración de contratos de crédito, de operaciones de cambio y emisión de títulos abstractos de obligaciones, utilizando principalmente garantías reales, como la prenda. De igual manera, ya se llevaba a cabo el ejercicio del crédito, el cual durante la Edad Media fue realizado principalmente por los judíos, así como también se realizaban en las ferias comerciales europeas y en el campo, a cargo de los Monasterios y Templarios, entre otros. Todo ello fue la antesala de la especialización del Derecho Bancario y Bursátil, y gracias a esto, se comenzaron a crear diversas leyes financieras, las cuales originaron en México su propia legislación, como lo son, la Ley de Instituciones de Crédito y la Ley del Mercado de Valores.
1.1.3. Marco jurídico: La doctrina ha considerado que existe base constitucional para la autonomía de las disciplinas bancaria y bursátil, toda vez que la Constitución faculta al Congreso para legislar en toda la República sobre servicios financieros (artículo 73 fracción X). Aunque es menester precisar que originalmente la regulación de la actividad bancaria quedó comprendida en el artículo 640 del Código de Comercio, que a la letra establecía: Las Instituciones de Crédito se regirán por una ley especial, y mientras ésta se expide, ninguna de dichas instituciones podrá establecerse en la República sin previa autorización de la Secretaría de Hacienda y sin el contrato respectivo, aprobado en cada caso por el Congreso de la Unión.
1.1.4. Marco teórico. Según Joaquín Rodríguez Rodríguez “el derecho bancario es el derecho de las empresas bancarias que realizan en masa la intermediación en operaciones de crédito”.
Esta concepción elimina la autonomía del derecho bancario ya que, al establecerlo como un derecho de las empresas, lo circunscribe al derecho mercantil. Rogelio Guzmán Olguín, olvidándose también de definir al derecho bursátil, dice que el derecho bancario “es la rama del derecho público que regula la intermediación
profesional en el comercio del dinero y el crédito, así como la organización, estructura y funcionamiento del sistema bancario y la forma en que el Estado ejerce la rectoría de dicho sistema”
Así, podemos definir el derecho bancario y bursátil (DByB) como la parte del derecho financiero privado que estructura sistemáticamente las normas jurídicas que regulan los términos y condiciones en que la autoridad financiera competente, autoriza, supervisa y vigila la constitución, organización y funcionamiento de las entidades bancarias y bursátiles en beneficio y protección directa del público usuario e indirectamente de la sociedad.
1.2. LA REGULACION DEL DERECHO BANCARIO. 1.2.1. Marco histórico. Históricamente, la mayoría de los gobiernos y de los entes reguladores del mercado financiero han operado según la premisa de que la estabilidad del mercado financiero requiere limitar la competencia y segmentar la estructura del mercado, separando claramente los bancos internacionales, las sociedades de bolsa y compañías de seguros, para facilitar el control fiscalizatorio de dichos mercados; sin embargo, a fines de la década de los años setenta y particularmente en los años ochenta, la innovación tecnológica comenzó a facilitar la competencia entre todos los segmentos de la industria financiera. Este hecho fue el inicio del proceso de adaptación regulatoria a los cambios de ipso, producidos en las estructuras del mercado y en las entidades financieras. Las restricciones se redujeron y el acceso a los mercados para la competencia nacional y extranjera se expandió, originando ganancias netas por mayor eficiencia para el sistema financiero internacional, inclusive por los bancos internacionales que aún desarrollaban de manera primaria formas tradicionales de intermediación, es decir, el negocio de tomar dinero de los inversores y de los depositantes para luego otorgarlo en préstamo a empresas y personas físicas. El riesgo crediticio era el de mayor envergadura para dichas entidades financieras, ya que el riesgo de oscilaciones en la tasa de interés podía manejarse, asegurándose de que la tasa de interés contractual sobre los fondos prestados variara con el costo de los fondos.
1.2.2. Tendencias actuales. Durante la última década, la intermediación bancaria tradicional cambió de manera espectacular; las grandes entidades no bancarias (incluso sociedades de bolsa, compañías financieras y empresas de seguros) se transformaron en los actores principales del proceso de intermediación, forzando a los bancos a ampliar su espectro de actividades financieras en otros sectores que antes se hallaban segmentados. Por ende, en los años noventa, los bancos internacionales
expandieron de modo significativo el alcance de sus actividades hacia áreas, que directamente tenían impacto en el riesgo crediticio o producían su reasignación, con la consiguiente exposición a tipos diferenciados de riesgo que antes eran objeto de control fiscalizatorio. No obstante, la globalización de las actividades financieras conduce de manera inevitable a la necesidad de mayor comunicación, cooperación y coordinación entre los entes de regulación bursátil y supervisión bancaria, sobre una base internacional más amplia, para reducir los riesgos crediticios.
1.2.3. Aproximación entre banca y bolsa. El proceso de convergencia internacional entre Banca y Bolsa evoluciona a través de pautas 6 similares de regulación y supervisión para las actividades comunes, que los bancos y las sociedades de bolsa internacionales desarrollan actualmente en forma cada vez más internacional. Este concepto guía a los entes de supervisión bancaria y de regulación bursátil a emprender esfuerzos conjuntos y coordinados, para comprender mejor los negocios de la Banca y la Bolsa, las estructuras de las empresas y los riesgos inherentes a cada tipo de negocio y las crecientes complejidades de las operaciones financieras internacionales no tradicionales. En los sectores bancario y bursátil, gran parte de la consulta internacional entre los entes reguladores bancarios durante los últimos años, se gestiona de manera efectiva a través del Comité de Basilea. En cuanto a la Bolsa, la IOSCO (Organización Internacional de Comisiones de Valores) constituye un foro internacional similar
1.2.4. Riesgos sistémicos no tradicionales. El nuevo Derecho Bancario deberá considerar los nuevos riesgos implícitos en el sistema 7 financiero, ya que el Derecho puede emplearse como medio para identificar y gestionar dichos riesgos. Mientras las innovaciones financieras brindaron nuevas oportunidades de funcionar con eficiencia, así como gestionar y controlar los riesgos de la eficacia, también crearon para las entidades financieras el potencial de acumular enormes pérdidas en lapsos breves.
2. DEL DERECHO COMERCIAL, RESOLUCION ALTERNATIVA DE CONFLICTOS Y OTROS COMPONENTES RELACIONADOS CON EL MARCO LEGAL. Además de las crecientes dimensiones regulatorias del Derecho Bancario antes señaladas, el mundo del derecho privado propio del Derecho Comercial debería permanecer como una parte importante y expansiva del futuro Derecho Bancario. Un postulado más sugerente es que el arbitraje y otros mecanismos alternativos de resolución de conflictos (RAC) también formen parte del campo de los servicios financieros en todo el mundo. Relacionada con la importancia de estas dos áreas del derecho privado, debería existir una mayor pertinencia para los estudios de derecho comparado y de derecho internacional (público y privado) y una mejor comprensión del derecho societario, de la legislación tributaria y de las normas contables, ya que se relacionan con una nueva visión más amplia del Derecho Bancario.
2.1. Derecho comercial. Muchas de las actividades de las entidades bancarias (por ejemplo, captar depósitos y negociar cheques y otros documentos comerciales, títulos de crédito y constituir garantías) seguirán siendo aspectos “básicos” de cualquier futuro derecho bancario. Más aún, la relación bancacliente (ya sea como depositante o prestamista) conservará su naturaleza esencialmente contractual y comercial. Sin embargo, el creciente papel de la tecnología electrónica en la banca y los servicios financieros planteará nuevas cuestiones jurídicas, que será necesario tratar mediante un derecho comercial, y así permanecer como un importante componente básico e integral del nuevo Derecho Bancario.
2.2. Resolución alternativa de conflictos: arbitraje. ¿Dónde encajan el arbitraje comercial y los MARC en el Derecho Bancario? Tradicionalmente, el arbitraje ha sido asumido con reservas por la banca y los banqueros (al menos en los países industrializados). El dinero facilita préstamos y su reintegro es exigible; en realidad, no queda mucho por arbitrar. No obstante, cuando la operación es compleja (por ej. financiación de proyecto1), cuando está involucrada una entidad financiera internacional, cuando es conveniente mantener la informalidad o la confidencialidad (por ej. controversias entre acreedores), o cuando existen transacciones internacionales que implican sistemas jurídicos diferentes, adquiere mayor sentido el uso del arbitraje financiero comercial. De hecho, en los Estados Unidos, el empleo del arbitraje en asuntos tanto bancarios como bursátiles, se está transformando en un recurso cada vez más común. Un número creciente de instituciones financieras norteamericanas y europeas utilizan una amplia cláusula compromisoria en todos sus contratos de préstamo comercial.
2.3. Otros aspectos relacionados con el marco legal. La nueva dinámica política y económica que enfrentan profesionales y eruditos, la diversidad de culturas subyacentes y valores afines, la disparidad de sistemas jurídicos y enfoques en todo el mundo, la cruda realidad de los enormes cambios que ocurren en el mundo, la permanente necesidad de efectuar reformas jurídicas viables en el sistema financiero, la creciente importancia de los esfuerzos de cooperación regional e internacional y el papel de las entidades monetarias y financieras regionales e internacionales; tendrán un impacto jurídico significativo en el futuro alcance de la enseñanza del Derecho Bancario. El entendimiento comparado de las experiencias jurídicas de los demás (por ej. los Estados Unidos, Japón, el Reino Unido, América Latina) será muy conveniente, así como entender las implicancias de los procesos de convergencia y cooperación internacional, subyacentes en el área de los mercados y las entidades financieras. Asimismo, una mejor comprensión del derecho internacional privado (conflicto de leyes) será muy importante a medida que las operaciones financieras adquieren mayor naturaleza externa. Al desarrollar un pensamiento lógico a través de una matriz de educación óptima para el estudio del
derecho bancario en el siglo XXI, también resulta evidente la importancia de interrelacionar principios contables, normas impositivas, derecho societario, afectación de bienes en garantía, legislación concursal y enfoques jurídicos sobre las últimas innovaciones del mercado financiero; por ejemplo, las operaciones de pase, los productos derivados y la secularización o titulación de activos. Los componentes de la matriz del nuevo Derecho Bancario deberán articularse desde el punto de vista pedagógico, en un marco de estudios coordinados e interdisciplinarios.
3. CONCLUSIONES. El Derecho Bancario para la educación jurídica, los esfuerzos generales y específicos a favor de la convergencia regulatoria y fiscalizadora internacional respecto de bancos, sociedades de bolsa y de otras entidades financieras internacionales, deberían seguir teniendo indudable importancia para los docentes del derecho a medida que nos encontraremos en pleno siglo XXI. Una mejor convergencia en la regulación y control de grupos financieros, productos derivados, información de actividades de negociación y medidas efectivas contra el lavado de dinero, figuran en todas las agendas actuales de la banca internacional y de las autoridades bursátiles. Tomando en consideración lo procedente, se advierte con premura que la naturaleza del 14 negocio bancario (y de las entidades bancarias y los mercados financieros) se encuentra en un profundo estado de transformación. La metamorfosis no sólo afecta a las interconexiones entre los mercados, y la interdependencia a nivel nacional, regional e internacional; en el aspecto de las instituciones educativas, parecería muy conveniente lograr una estrecha coordinación internacional e interdisciplinaria entre las principales universidades internacionales. De todos modos, el estudio del nuevo Derecho Bancario en el siglo XXI estará influido radicalmente por esta metamorfosis permanente
4. BIBLIOGRAFÍA.
FIGUEROA BUSTAMANTE, Hernán: Temas de Derecho Bancario Financiero y Bursátil Editorial San Marcos Lima 1998
FIGUEROA BUSTAMANTE, Hernán: Derecho Bancario Editorial Librería Ediciones Jurídicas Lima 2000
KLINGEMBERGER, Juan: La Supervisión Bancaria en el Perú Editorial Studium Lima 1986-
MENÉNDEZ ROMERO, Fernando, Derecho bancario y bursátil, México, IURE editores, 2008
RENDÓN LÓPEZ, Alicia derecho bancario y bursátil. Guía de estudio | unam (2004).
SERRA PUENTE, Arnao Gerardo: El Mercado de Valores en el Perú Cultural Cuzco Lima 2003
VIDAL RAMÍREZ, Fernando: La Bolsa de Valores Cultural Cuzco Lima 1988
5.WEBGRAFIA.
http://tareasjuridicas.com/2015/11/21/3270/
https://www.derecho.unam.mx/ofertaeducativa/licenciatura/sua/Guias/Guias_1471/Septimo%20Semestre/Derech o_Bancario_Bursatil_7_Semestre.pdf
http://www.derecho.usmp.edu.pe/itaest2011/Articulos_estudiantiles/082011_DERECHO_BANCARIO_HERNAN_FIGUEROA.pdf