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Bolilla I SOCIOLOGIA COMO CIENCIA. Concepto: Es el estudio científico de la sociedad. Definiciones: -
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Ciencia de las “instituciones”. El estudio de la “acción social”. La ciencia de los “fenómenos sociales”. La ciencia del “proceso civil”. La ciencia de la “convivencia” o de la “asociación”. “Interpretación de la realidad social”. La ciencia de la “organización social” y del “cambio social”.
Las diferencias entre las varias definiciones , esencialmente del comportamiento del hombre con su semejante. Contenido: El contenido específico de la sociología son los hechos sociales. Objeto de estudio: Todo conocimiento científico explora una determinada parcela de la realidad que es el centro de atención del investigador. El objeto de un conocimiento científico es el tipo de ente específico que este se propone a estudiar, comprender, analizar y valorar. En el estudio del objeto de cada disciplina científica es importante distinguir entre el objeto material y el objeto formal. Corrientes: El fisicismo El mecanismo social El energetismo social Los organicistas sociales El evolucionismo social La sociología general y las sociologías especiales: La sociología general, se ocupa de todos aquellos fenómenos de la vida social que son básicos y que se hallan en muchos o en todos los sectores de la vida social que son básicos y que se hallan en muchos o en todos los sectores de la vida. Las sociologías especiales estudian y analizan los procesos, relaciones y formas sociales específicas, que contribuyen a la formación de la cultura humana en cada uno de los campos específicos de la vida social. Son tales: La sociología demográfica, la sociología histórica, la sociología de la familia, la sociología de la religión, la sociología de la educación, la sociología política, la sicología social, la psiquiatría social, la sociología del derecho. La sociología y el sentido común: El sentido común es el conjunto variadamente sistemático y coherente de representaciones de la realidad del hombre de la sociedad, de juicios morales y afectivos; de actos y efectos entre acontecimientos humanos, es decir de todas las intenciones dirigidas a otros sujetos. El problema radica en que sin un método científico, no podemos decir cuando estamos en lo correcto y cuando, no. Estructura y acción: Enfocan sus estudios desde arriba hacia abajo, desde la macro a la micro, desde la estructura a la acción. Las tres perspectivas sociológicas para entender su importancia: El funcionalismo, la sociología del conflicto y la teoría de la acción. La importancia de la sociología: Las investigaciones sociológicas son esenciales en las modernas sociedades democráticas que encuentran en el debate público. público. La historia de las sociedades nos muestra el gran contrasentido que ha marcado a la convivencia social. La sociología y las otras disciplinas científicas: Amerita el estudio de la cultura y de los valores sociales. Se dan algunos lineamientos básicos, por considerarlos esenciales a la hora de comprender , tales como: La historia, la economía, la sociología, el derecho. Bolilla II PERSONA SOCIAL.
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Definición de persona. La persona social: Entender al hombre es esencial para comprender y alcanzar un concepto acabado de persona. Lo primero que de inmediato i nmediato aparece a nuestros ojos es que el ser humano es un ser mundo. La persona es un ser social. El hombre aislado no existe ni existió jamás. La socialización: El proceso de inculcar e influir los elementos fundamentales y esenciales de la cultura en los integrantes de una sociedad se denomina socialización. Objetivamente hablando es el proceso por el que la sociedad influye por el individuo. La persona desarrolla su experiencia vital recibiendo los hábitos de la sociedad en la que vive. Aprendizaje social: La vida del hombre es convivencia, que exige del hombre una aptitud constante de aprendizaje. El aprendizaje social refiere a la adquisición de un común conocimiento compartido por todos, de notoria y evidente transcendencia social. El cuadro social de referencia: Tiene como contenido las experiencias sociales vividas, adquiridas y acumuladas por cada individuo. Teorías del desarrollo del niño (Freud, Mead y Piaget): (En el libro del Prof. Cesar Coll solo hay de Freud) Sigmund Freud, considero la socialización como una batalla de toda la vida dentro de la mente de una persona. Obstáculos de la socialización: En el proceso encuentra otros obstáculos obstáculos que lo neutralizan, lo truncan truncan o bien lo hacen transitar con mayor lentitud. La predisposición de la persona para asimilar lo transmitido es fundamental, ya que una persona ociosa o perezosa no reacciona de la misma manera que aquella predispuesta, predispuesta, diligente y activa. Agentes de socialización: Es un individuo, un grupo o institución que se constituye en el sujeto activo del proceso de socialización. Es el que influye en el comportamiento de las personas proporcionando las reglas de conducta sociales relevante. STATUS Y ROLES: Concepto de Status o posición social : El estatus hace referencia a la posición que uno ocupa, no a la persona misma. Puede referir a la persona en un grupo determinado como ser la familia, un club social, una comunidad religiosa. El estatus como posición reconocida por otras personas en general funciona como una dirección social. Tipos de status: Adscriptos: Son los asignados a la persona al momento de nacer en sus diferentes etapas de la vida. Adscripción: Presupone que la sociedad otorga o da a la persona ciertos criterios valorativos sin que esta última intervenga. Status y Derecho: El derecho positivo positivo construye jurídicamente ciertas posiciones posiciones sociales relevantes. El jurista los percibe, los reconoce, determina el grado de importancia y establece los deberes y derechos que conlleva. En cambio, otros estatus son artificialmente construidos en base a determinados presupuestos estructurales de la sociedad política. Concepto de rol o papel social: Cada individuo tiene un rol social compuesto por el conjunto de acciones que el grupo o la sociedad espera que realice debido al estatus que ocupa en ese grupo o la sociedad. Relaciones entre status y rol: Cada estatus es acompañado por su correspondiente rol. Estatus social y el rol social son las dos caras de una misma moneda. Son opuestos, pero complementarios, ya que el uno no podría existir sin el otro. Conflicto de roles y norma jurídica: El conflicto se da cuando las diferentes posiciones que ocupa una persona provocan o exigen decisiones incompatibles. El derecho positivo establece ciertas y determinadas incompatibles de roles. Bolilla III CULTURA Y SOCIEDAD.
La Cultura: Definición: Conjunto Conjunto de rasgos distintivos, espirituales materiales, intelectuales y afectivos que caracterizan a una sociedad sociedad o a un grupo social. Elementos de la cultura: 1) Creencias.
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a) b) c) d) e) f) -
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Valores. Normas y sanciones. Símbolos. Lenguaje. Tecnología. Etnocentrismo y relativismo cultural: El Etnocentrismo es una actividad que considera el mundo y a los otros desde el prisma de la propia cultura. Es la tendencia de todo grupo o sociedad a suponer la superioridad de su cultura sobre todas las demás. Y el relativismo cultural se presenta como consecuencia de la multiplicidad de culturas, significa que los efectos de un rasgo o complejo cultural dependen de su medio cultural. Subculturas y contraculturas: Una subcultura es un grupo de compensaciones, de comportamientos, objetos prácticos y simbólicos y vocabulario que distinguen a un grupo particular de otros miembros de su sociedad. La sociedad: Definición: Estructura formada por los grupos principales interconectados entre sí, considerados como una unidad y participando todos de una cultura común. Características: Unidad demográfica: la unidad física irreductible de la sociedad es la persona. Zona geográfica común: se asienta en un territorio determinado. Constituido por grandes grupos: las personas forman parte e integran grandes grupos que se diferencian entre si por su función social. Cultura común: el elemento aglutinante de las personas en sociedad es, sin lugar a dudas, la cultura que comparten. Unidad funcional: red de relaciones de muy diversa índole. Unidad social separada: reconoce la presencia de una autoridad. Funciones de la sociedad. Clasificación: Funciones generales. Funciones específicas. Tipos de sociedades: a) Sociedad premoderna: Cazadores y recolectores. Sociedades de pastores y agrarias. Sociedades no industriales o estados tradicionales. b) Sociedad moderna (sociedades industriales del primer mundo y sociedades del tercer mundo): Sociedades industriales del primer mundo Sociedades del tercer mundo c) Sociedad postmoderna (sociedad de servicios, información y tecnología): Sociedad de servicios Información y tecnología La globalización: En todas sus aristas: política, económica y cultural, coloca a las ciencias sociales en general, y a la sociología en particular, ante una multitud de desafíos prácticos, teóricos y metodológicos, que emergen como consecuencia de lo global. El proceso histórico de la sociedad paraguaya: Para comprender el nervio o la espina dorsal de la paraguayidad, vamos a detenernos a observar el proceso de la formación de nuestra sociedad cultural paraguaya. Solo recapitulando esta evolución podemos comprender los valores espirituales y sociales, representativos y permanentes desde ayer y que hoy constituyen estímulos para la integración de los grupos étnicos marginales a la sociedad global. La coexistencia yuxtapuesta y paralela de los nativos aborígenes y de los españoles, y otro, el momento de la colonización que fue realmente el de fusión de dos culturas. Bolilla IV PROCESOS DE INTERACCION:
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Concepto y contenido: Hace referencia a una secuencia de relaciones y de mutuas influencias llevadas a cabo en todos los niveles posibles de relacionamiento social que se dan en la realidad social. Es resultado de la influencia recíproca y mutua en el actuar interpersonal intersubjetivo. Clasificación de los procesos:
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Los procesos conjuntivos: Son procesos sociales positivos, por los cuales las personas se atraen entre si y se integran. Sirven para perpetuar y mantener la sociedad como un organismo vivo. Los tres procesos sociales conjuntivos son: La cooperación. La asimilación. La acomodación. Los procesos disyuntivos: Son relaciones negativas, por las que las personas se distancian entre si y se tornan menos solidaria. Los participantes están en pugna y no en armonía. Los tres procesos sociales disyuntivos son: El conflicto. La obstrucción. La competición. INTEGRACIÓN SOCIOCULTURAL. (Continuación en la siguiente página)
Requisitos básicos de la integración: a. Las actitudes asociativas o disociativas, de que las que tienden a unir o separar a los individuos. b. Por definición y concepto son los intereses comunes los que unen a los individuos y a los grupos sociales. c. La infraestructura económica, se ha observado que esta infraestructura aporta factores de integración o disociación de la sociedad global. Integración cultural: Proceso de adaptación de los inmigrantes a la cultura de la sociedad receptiva o de las minorías a la cultura dominante, sin que por esto se pierda la identidad cultural. Integración social: Es un presupuesto esencial para mantener y perdurar la ex istencia en una sociedad. Factores esenciales de la integración: a) El consenso en los valores: Es el factor número uno de la integración sociocultural. La actuación continuada y la solidaridad de una sociedad requieren un mínimo de consenso entre las perso nas sobre un cuerpo definitivo de valores y de normas. La mayoría de las personas convienen voluntariamente sobre un conjunto común de valores de importancia. El consenso en los valores comunes no implica una conformidad total sobre todas las normas detalladas que regulan las pautas y relaciones sociales específicas. Muchos de estos valores se formulan en términos como lealtad, democracia, fraternidad, progreso, igualdad y libertad. b) La participación en las funciones comunes: Este factor consiste en que las personas que realizan juntamente las cosas que creen vale la pena realizar, se ponen en estrecho contacto. Las razones por las que cooperan las personas pueden ser muy ocultas y probablemente incluyen el aprecio de los valores y de los fines, así como el de las personas con quienes se comparte la función. c) La múltiple participación de las personas en los diferentes grupos con sus variadas pautas culturales: Este factor integrante es más notorio que el de los valores compartidos en común y se puede observar empíricamente cuando las personas participan en funciones comunes. La misma persona desempeña por lo regular sus diferentes roles sociales en grupos formados por conjuntos de diferentes personas. Por ejemplo, los abogados desarrollan su actividad en los grupos judiciales, pero también en los políticos y económicos; los eclesiásticos participan a la vez en los grupos de educación y religiosos. LA DESVIACIÓN SOCIAL. Concepto: Es un acto que la mayoría de los integrantes de la sociedad juzga como alejado, contrario o amenazante a determinadas normas sociales.
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Desviación positiva y negativa: La positiva es aquella que aspira a alcanzar una conducta ideal caracterizada por incorporar los más altos valores de una sociedad. Mientras que la negativa, se dirige hacia lo deprimente, lo reprobable, lo indeseado, como lo es la conducta de los criminales. Desviación institucionalizada: Lo constituyen la prostitución organizada, ciertas formas de juegos clandestinos, la coima, la intervención política en los procedimientos penales, contrabando, la evasión impositiva, la venta publica de alimentos sin control de salubridad, etc. La anomia. Normas y sanciones: La deficiencia o ausencia de normas adecuadas para regular el comportamiento social del individuo o sociedades o grupos. Falta o carencia de normas sociales, de reglas adecuadas para mantener dentro de límites apropiados del comportamiento del individuo. Tipos de delito: Es un tipo perfectamente especificado y claramente delimitado de desviación. El delito es una conducta desviada que transgrede la ley. Delito de los acomodados. Se distingue por: La lesión de la confianza en el tráfico comercial, mercantil, financiero, bursátil. El abuso de la credulidad o ignorancia de la víctima. La circunstancia de que la sociedad tenga conciencia de la ilicitud del hecho La imagen de honorabilidad del autor. La escasa visibilidad del delito. La volatilización de la cantidad de víctimas. Las estructuras anónimas de comunicación. El crimen organizado: Grupos que tienen una estructura corporativa cuyo objetivo primario es la obtención de ganancias mediante actividades ilegales. Bolilla V ESTRATIFICACIÓN Y CLASES SOCIALES. Sistemas de estratificación social: La estratificación social es uno de los temas que más han dado lugar a profundas y antagónicas concepciones, en razón de la imprecisión de su naturaleza. Los sistemas son: (Pág. 145, 146 y 147) Esclavitud. Casta. Estados. Clase social. Teorías de la estratificación: Carlos Marx: Para él la historia de todas las sociedades existentes es la historia de la lucha de clases. Reconoció dos clases sociales principales: la de los propietarios de los medios de producción y la de los trabajadores. Sostuvo que las leyes estaban diseñadas para proteger los intereses de la clase dominante y que la religión apoya ese estado de cosas. Max Weber: En su pensamiento siempre está presente la noción de la posesión o no posesión de bienes. Movilidad social: El desplazamiento por las posiciones sociales. El autor habla de movilidad social vertical y horizontal. Pobreza y desigualdad en el Paraguay: En términos absolutos, la mayor cantidad de población pobre se encuentra en el área rural. La relación de personas pobres entre Asunción y el área rural es de a 12; por cada pobre en Asunción hay 12 personas pobres en el área rural. Bolilla VI PAUTAS DE CONDUCTA: Definición: Son formas o modos, racionalmente creados, de comportamiento que la sociedad exige a sus integrantes.
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Diferentes tipos de pautas de conducta: Es en el seno de la familia, donde poco a poco la razón práctica solidaria y en natural convivencia urde el tejido de las primeras relaciones comunitarias y siente el vínculo imperioso de lo jurídico. La norma jurídica como norma social: Son el modelo de las conductas jurídicas que confieren al otro lo debido o no lo privan de lo suyo. Interiorización de la norma y nivel de conformidad social: Es el proceso a través del cual los individuos aprenden e interiorizan las normas y los valores de una determinada sociedad y cultura especifica. LOS VALORES SOCIALES. Concepto: Son pautas morales que utilizan las personas para juzgar lo que es bueno y lo que es malo, lo que es mejor y lo que es peor. Describen fundamentalmente lo que debe ser, conforme las expectativas y deseos de la sociedad. Clasificación: No existe una ordenación deseable o clasificación única de los valores; las jerarquías valorativas son cambiantes, fluctúan de acuerdo a las variaciones del contexto y la posición que adopte el autor. El carácter valorativo de la norma jurídica: El valor tiene la característica peculiar de no constituirse, por sí solo, en “deber ser” propiamente dicho, sino recién al momento que el sujeto valorante moviliza su facultad libre para
reconocerlo como el valor que responde verdaderamente a su propia aspiración o deseo. CONTROL SOCIAL. Concepto: Es como una forma de presión social informal y difusa, que tiene como principal objetivo evitar la conducta desviada. En toda sociedad se da una serie de mecanismos, acciones y sanciones con el fin de prevenir la desviación de una persona o un grupo respecto de una norma social. Niveles de control social: El control social reconoce como primer nivel de actuación el conformado por el que ejerce la sociedad o el grupo sobre la persona. La sociedad, en su conjunto, ejerce un control sobre todos sus integrantes. Un segundo nivel de control social es el que ejerce el líder influyente sobre el grupo para que este y sus integrantes adecuen sus conductas con los valores que fomenta y aprueba. Formas del control social: Entre las primeras destaca la magia, la religión, la moralidad, el derecho, el arte, el conocimiento y la educación. Y entre las formas de control Gurvitch destaca tres principales: 1) Pautas culturales simbólicas. 2) Valores. 3) La acción de probar o imponer nuevos valores e ideas. Sanciones formales e informales: Los integrantes del grupo reaccionan a las acciones de cada miembro, sin responder a ninguna regla o código de convivencia preestablecida. Ante una conducta molesta o irritante de uno de los integrantes hacia otro u otros, estos la desaprueban por medio del enojo, el grito, el ridículo, la crítica, etc. Control positivo y negativo: La positiva es cuando los integrantes de la sociedad adecuan sus conductas de acuerdo con las normas. En cambio el negativo, consiste en la reprobación de determinadas conductas por medio de la aplicación de la aplicación de sanciones. Control interno y externo: La mayor parte del control social se efectúa de forma interna,. El individuo al mismo tiempo es objeto de control y controlador. El control social externo se efectúa sobre los individuos por medio de la actuación de las otras personas y tiene por objetivo restaurar el orden.
BOLILLA VII
GRUPOS SOCIALES: Grupos de dos o más personas cada uno con una identidad reconocida por el resto y mantienen un vínculo y relación entre sí. CLASIFICACIÓN. GRUPOS PRIMARIOS: Son aquellos en los que cada uno de sus integrantes llega a conocer íntimamente a los otros, como personas individuales.
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GRUPOS SECUNDARIOS: Es un grupo social grande, cuyos integrantes centran su vinculación en una actividad que les interesa en común. CARACTERÍSTICAS Los integrantes tienen identidad compartida, Los miembros interactúan regularmente, Tienen una estructura social, Deben tener un consejo. ORGANIZACIONES FORMALES E INFORMALES FORMALES: Son grupos diseñados y creados para alcanzar metas específicas con objetivos bien determinados y mantenerse unidos. INFORMALES: Patotas, gavillas de delincuentes, y pandillas callejeras. REDES SOCIALES: Son estructuras sociales compuestas por grupos de personas, las cuales están conectadas por uno o varios tipos de relaciones como la amistad, el parentesco, etc. BUROCRACIA: Es la influencia que tienen los funcionarios de la administración pública, una clase social conformada por prestadores de servicios contratados por el estado. ORGANIZACIONES CARCELARIAS: Organización en la cual los individuos están separados físicamente del mundo exterior. ORGANIZACIONES NO BUROCRÁTICAS Y GRUPOS DE AUTOAYUDA: Son grupos pequeños estructurados para la ayuda mutua y la concreción de un propósito específico. CAPITAL SOCIAL: Es considerado la variable que mide la colaboración social entre los diferentes grupos de un colectivo humano. CATEGORÍA SOCIAL: Está formado por personas que comparten una característica común pero que no interactúan. CARACTERÍSTICAS
Existencia real de personas Se encuentran reunidas las personas en la mente del observador
CLASES DE CATEOGRÍA:
Categorías censales: Estado civil, lugar de nacimiento, sexo, estudios, edad. Categorías disyuntivas: Sexo: mujer u hombre; estado civil: soltero/a o casado/a. Categorías progresivas: peso corporal, estatura, títulos obtenidos. Categorías estratificantes o de posición : Plebeyos o patricios, libres o esclavos.
CONGLOMERADO: Es la reunión física de personas que no tienen un sentido común de identidad o interacción. CARACTERÍSTICAS
Las personas son relativamente anónimas Son territoriales Son temporales
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No están organizadas
TIPOS DE CONGLOMERADOS MULTITUD: Es un conglomerado pacífico de personas en escasa interacción mutua. TURBA: Muchedumbre de gente confusa y desordenada. AUDITORIO: Es un conglomerado de personas que se reúnen pacíficamente para asistir a un acto o presenciar un espectáculo. MANIFESTACIONES PÚBLICAS: Refiere a personas que se reúnen deliberadamente con objeto de promover una idea. CONGLOMERADO FUNCIONAL: Son personas que comportan una función específica dentro de ciertos lí mites territoriales.
BOLILLA VIII
INSTITUCIONES SOCIALES: Es la forma en que interactúan todos estos elementos hasta constituir el esqueleto de la vida en sociedad, se originan pautas y reglas de comportamiento que emergen de la convivencia social. CARACTERÍSTICAS
Tienen como finalidad la satisfacción de una necesidad social Está estructurada y organizada como unidad. Auxilia a las personas al logro del bien común.
FUNCIONES
Buscan un nivel superior de integración y coordinación entre los integrantes
CLASIFICACIONES Institución familiar, política, económica, religiosa, recreativa. LA FAMILIA: Es un sistema de normas y valores interrelacionados entre sí que satisfacen un conjunto y un propósito. ESTRUCTURA: Consanguíneo: Se da entre aquellos que descienden de un mismo progenitor vinculados por la sangre: padres, abuelos, hijos, nietos. Afinidad o político: Suegros, yernos, nueras y cuñados. Adopción: padres, adoptados.
CLASES DE FAMILIA FAMILIA NUCLEAR: padre, madre, y los hijos nacidos de esa unión. FAMILIA EXTENSA: formada por todas las personas ligadas al parentesco, es muy grande casi se conocen entre ellos. FAMILIA COMPUESTA: Es la conformada a través del matrimonio poligámico.
FUNCIONES DE LAS FAMILIAS
BIOLÓGICA: Procura la satisfacción sexual de los adultos. ECONÓMICA: Procura las satisfacciones de las necesidades del ser humano. EDUCATIVA: Transmisión de la cultura, hábitos y costumbres.
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RELIGIOSA: Inculca la transmisión de valores y prácticas devotas. RECREATIVA: Procura el descanso y recreo de los miembros.
FUNCIONES SOCIALES DE LA ESCUELA
Asegurar la continuidad social Adaptar los individuos al grupo Realizar una selección social Promover el cambio social Ejercer un control social Disminuir las diferencias sociales
RELIGIÓN: Es una parte de la actividad humana consistente en creencias y prácticas acerca de lo considerado divino o sagrado. SECTA: Conjunto de seguidores de una parcialidad religiosa o ideológica. CULTO: Es algo radicalmente diferente a una iglesia. Se constituye generalmente en torno a un líder carismático. BOLILLA IX
CAMBIO SOCIAL: Se presentan como transformaciones: mudanzas, variaciones, alteraciones o diferencias relativamente irreversibles. CLASES, FACTORES DE CAMBIO:
Reforma educativa: Modifica sustancialmente la estructura y normativa del sistema educativo. Reforma Cultural: Proceso de enseñanza, métodos materiales. Reforma agraria: Como cambio profundo y generalizado en la tendencia de la ti erra.
TEORÍA DEL CAMBIO SOCIAL CLAUDE HENRI SAINT –SIMON: El origen de los cambios sociales no se halla solo en las fuerzas físicas o biológicas a las que está sometido el hombre, sino que también se debe a los conocimientos. AUGUSTO COMTE: El uso racional de los seres sociales es un método histórico
HERBER SPENCER: Teoría de la evolución, en tres proposiciones universalmente válidas para la naturaleza 1. La persistencia de la fuerza 2. La indestructibilidad de la materia 3. La continuidad del movimiento KARL MARX: Estudió el materialismo histórico y directo. Reconoce el conflicto de clases, nacido en la contradicción entre el capital y el trabajo; liberación del proletariado, liberación de toda la sociedad. EMILIE DURKHEIM: Interesado en el cambio social que apareció en la revolución industrial, sostuvo que la modernización está caracterizada por la creciente división del trabajo. MAX WEBER: Busco raíces del cambio social en el mundo de las ideas que impulsan los movimientos sociales
AGENTES DEL CAMBIO SOCIAL La función que cumple no depende de su voluntad, intención o deseo, sino del resultado del comportamiento social. Muchos innovadores desean realizar algo bueno pero no entienden por qué f racasan. RESISTENCIA AL CAMBIO
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Los costos del cambio desalientan la aceptación. Se dan situaciones donde los cambios son beneficiosos para algunos y costosos para otros. Resistencia a las innovaciones tecnológicas, es un obstáculo al cambio social.
BOLILLA X
LA SOCIOLOGÍA EN LOS PAÍSES AMERICANOS Desarrollo de la ciencia en los Estados Unidos de Norteamérica La sociología refleja las condiciones propias de la nación; en ese país el número de las personas que publican obras sociológicas es mucho mayor que en otros países. La Sociología de ese país se basa en los objetivismos, el empirismo y el método científico y sobresalen temas como: los estudios ecológicos urbanos, los contactos raciales y culturales, la psicología social, la sociología de la vida popular, la sociología regionalista, la sociología rural, la psicología de las transformaciones. Representantes: William I. Thomas , Florian Znaniecki , William Gram, Summer y otros. La sociología en América Latina ARGENTINA: La sociología se fue formando a partir de tres etapas previas: 1. el periodo hispánico –que no es propiamente sociológico ni originario-; contiene ideas españolas jurídicas, históricas y económicas de carácter conservador, y reaccionario. 2. El de la independencia: integrado por las primeras ideas de los pensadores argentinos, agrupados en dos orientaciones ideológicas: el espíritu conservador y la tendencia innovadora, como modos generales de la inteligencia, más que posiciones sociológicas propiamente dichas. 3. La etapa contemporánea: La etapa que sobresale primero la tendencia positivista y luego antipositivista. Luego aparece una etapa constructiva con eminentes maestros de la sociología política Argentina.
BRASIL: Primero se aprecia la influencia de los primeros grandes sociológicos europeos, bajo monopolio del positivismo; más tarde se inicia la creación de cátedras de Sociología y, por último, el pleno florecimiento. Representantes: Gilberto Freyre, Fernando de Azevedo y Carneiro Leao.
CHILE: Los primeros antecedentes sociológicos aparecen en las obras de sus historiadores y ensayistas como Diego Barros Arana, Benjamín Vicuña Mackena. La primera etapa es caracterizada por el aspecto histórico; en la etapa actual se suman estudios sociológicos y la enseñanza; la creación de institutos de sociología, la organización de congresos y exposiciones.
BOLIVIA: Representantes : José Antonio Arze, Silvia Rivera Cusicanqui. MÉXICO: También se notan los períodos colonial e independencia, considerados como presociológicos. El período sociológico se ve con marcada influencia del positivismo, la llamada etapa sociología teórica general y de investigaciones de campo; existe otra constituida por filósofos. Literatos, historiadores y profesores de materias afines que foman la corriente Parasociológica contemporánea.
PARAGUAY: Los primeros trabajos sociológicos sobre el Paraguay los encontramos en las obras de los
primeros cronistas de la época colonial: gobernadores, religiosos, intelectuales… La primera historia del Paraguay
surgió de las manos de un mancebo de la tierra, el Capitán Ruy Díaz de Guzmán. Esas primeras obras describen la vida y la situación de los indios guaraníes, el proceso de la amalgama hispano- guaraní, los primeros asentamientos humanos, los primeros esfuerzos por la expansión cultural, las luchas por el poder, etc. La primera historia de la etapa independiente del Paraguay pertenece al prócer Mariano Antonio Molas en su “ Descripción e Historia de la Antigua Provincia del Paraguay”
La sociología desde fines del siglo XIX hasta nuestros días Los más grandes intelectuales paraguayos de la postguerra de 1870 sobresalieron en distintos campos: así tuvimos historiadores, juristas, periodistas, poetas y escritores y aun médicos e ingenieros, quienes, desde su área de trabajo analizaron la realidad paraguaya y legaron sus estudios a las generaciones venideras. Sociólogos paraguayos de la época
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CECILIO BÁEZ: primer egresado de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de UNA; primer director de la escuela de Notarios del Paraguay; ideólogo del partido Liberal; ex Presidente de la República; docente de la Facultad de Derecho-UNA y nombrado Rector perpetuo de la UNA. Firmó el tratado de Paz con Bolivia por el Paraguay. Se le atribuye como el fundador de la Cátedra de Sociología y primer docente de la misma. Su
pensamiento giró sobre ideas liberales positivas. Fue uno de los líderes i ntelectuales de la llamada “Generación de 1904”. Sus escritos versaron más sobre aspectos históricos y jurídicos del Paraguay sobre todo en relación a
los derechos sob re el Chaco Paraguayo. Libros: “El Paraguay moderno” , “Historia diplomática del Paraguay” , “El Chaco paraguayo”.
EUSEBIO AYALA: fue un destacado gobernante del Paraguay. Asumió en dos oportunidades la presidencia de la República: del 7 de noviembre de 1921 al 12 de abril de 1923, y del 15 de agosto de 1932 al 17 de febrero de 1936. Es conocido como el "Presidente de la Victoria", por su papel durante la Guerra del Chaco. ELIGIO AYALA: Fue Presidente del Paraguay en dos periodos, como provisorio del 12 de abril de1923 al 17 de marzo de 1924 y como constitucional, del 15 de agosto de 1924 al 15 de agosto de1928. Fue autor de varios libros. IGNACIO A. PANE: Abogado, periodista, investigador y sociólogo. Cultivo el idioma y los valores esenciales de la civilización guaraní ; enalteció a la mujer paraguaya y se constituyó desde su banca de parlamentario y el
periodismo, en el más insigne de las reivindicaciones sociales. Libros: “Apuntes de sociología” , “Sociología”, “El indio guaraní”.
MANUEL DOMÍNGUEZ: Ejerció el periodismo y la docencia; encabezó el grupo que preparó los alegatos a favor
del Paraguay durante la Guerra del Chacho, por eso fue llamado “ El abogado de la patria”.
FULGENCIO RICARNO MORENO: Se dedicó de lleno al periodismo y a la investigación histórica; publicó en Buenos Aires una profunda investigación sobre la civilización y las migraciones guaraníes. BLAS GARAY: Historiador e investigador, abogado y periodista; fue comisionado por el gobierno al Archivo de Indias, en Sevilla, para estudiar y recopilar los documentos relativos al problema de límites con Bolivia. Escribió
“Compendio de Historia del Paraguay”, “Breve resumen de la Historia del Paraguay”, “La revolución de la Independencia”.
RAFAEL BARRET: escribió los sufrimientos de los trabajadores de los grandes yerbales del Paraguay como “El dolor paraguayo”, “Sobre la tierra”, “La huelga”. GUALBERTO CARDÚS HUERTA: doctor en Derecho, gran orador y ex docente de la UNA. Escribió “Arado,
Pluma y espada” en donde describe y analiza la realidad sociológica paraguaya; es un ensayo de fondo histórico
que aspira a constituirse en un programa superador de las vicisitudes y penurias que su autor encuentra en la formación de la realidad. JUSTO P. PRIETO: Dictó cátedras de sociología y publicó obras como “Síntesis sociológica”, “El positivismo de Augusto Comte”, “Paraguay: Provincia gigante de las Indias”, “El sentido social de la cultura universitaria” J.NATALICIO GONZÁLEZ: Poeta, ensayista, narrador y periodista, diplomático; llegó a ser Presidente de la
República. Escribió “El milagro americano” , “Pro ceso y formación de la cultura paraguaya”, “El estado, servidor del hombre libre”.
HIPÓLITO SANCHEZ QUELL: Periodista historiador, poeta y ensayista; profesor de historia, activo político y
diplomático de relevancia. Escribió: “Triángulo de la poesía rioplatense” , “Por los caminos del mundo”, “Estructura y función del Paraguay Colonial”, “La diplomacia paraguaya de mayo a Cerro Corá”.
MIGUEL ANGEL PANGRAZIO: Abogado y escritor; en materia sociológica escribió “Arriero Porte”, “La situación educativa y el s ubdesarrollo en la América Latina”, “Indicadores de la estructura social del Paraguay” , “La
tenencia de tierra en el Paraguay”.
Sociólogos Paraguayos contemporáneos AUGUSTO ROA BASTOS: Considerado como el mejor escritor paraguayo y uno de los mejores novelistas
latinoamericano; recibió el Premio Cervantes de la lengua castellana. Escribió “Hijo de hombre”.
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Resumen de Sociología Jurídica
Bolilla XII LA SOCIOLOGÍA JURÍDICA O DEL DERECHO EVOLUCIÓN HISTÓRICA DE LA SOCIOLOGÍA DEL DERECHO La sociología jurídica es una ciencia novísima, nació como ciencia 70 años después de la Sociología. Los primeros sociólogos del derecho fueron: Carla Nordi –Grecoy , Eugene Ehrlich. DIFERENTES CONCEPCIONES DE LA SOCIOLOGÍA JURÍDICA O DEL DERECHO • ESTRICTA: La sociología debería limitarse a ese terreno. Una ley, una sentencia, el gesto de un policía de tránsito, son fenómenos primarios, la disposición de esa ley, la condena o absolución que mande las sentencias, la detención de los automóviles son secundarios. • AMPLIA: La sociología jurídica que la extiende a todos los fenómenos sociales en los cuales se comprende
algún elemento del derecho, aunque ese elemento aparezca mezclado con otros; la sociología jurídica y sus investigaciones puede caer en fenómenos primarios y secundarios derivados de la familia, la propiedad, el contrato. SOCIOLOGÍA JURÍDICA GENERAL: Estudian a la realidad general del derecho y al derecho como una realidad social en su esencia misma, en su totalidad universal, sin detenerse en los conceptos occidentales o contingentes que pertenecen a una realidad parcial del derecho, sea en su esfera privada o pública. DIFERENCIAS CON LA CIENCIA DEL DERECHO Y LA FILOSOFÍA DEL DERECHO Ciencia del derecho: Es como un primer contacto intelectivo con el derecho real de este pueblo concreto. Es un conocimiento científico porque descubre la relación interna de las complejas normativas, descubre los fines y motivaciones que han surgido para tales o cuales disposiciones. Filosofía del derecho: Busca que la justicia sea una realidad en las relaciones sociales, respetando y dando lo suyo concreto de cada quien en un tiempo y espacio preciso. SOCIOLOGÍA DEL DERECHO. CONCEPTO El sociólogo del derecho acepta al derecho como algo existente, lo mira como una realidad social, como un fenómeno perceptible, ponderable, cuantificable, que encauza arquitectónica y racionalmente la conducta de los hombres en sociedad. La sociología estudia el lenguaje bajo la misma concepción que estudia el derecho, es decir, como un fenómeno social. Sin el lenguaje no podría haber convivencia ni comunicación con los demás. SOCIOLOGÍA DEL DERECHO O PROBLEMAS DEL LENGUAJE JURÍDICO La sociología acepta la existencia del lenguaje, lo observa como algo real. PRINCIPALES TEMAS DE ESTUDIO DE LA SOCIOLOGÍA JURÍDICA O DEL DERECHO La sociología jurídica o del derecho nace ante la necesidad científica de predicar el ámbito del derecho y lo es propio de la sociología, dejando aclarado y deslindando lo que compete a la filosofía del derecho y a la Ciencia del derecho positivo. Es necesario comprender a la sociedad actual, sus cambios radicales, su incontable transformación. Algunos temas son: • Concepto sociológico del derecho • Legitimidad y el derecho • cambio social y el derecho • Eficacia del derecho • Control social o de derecho Bolilla XIII - Emilio Durkheim La concepción sociológica-jurídica de Durkheim. El orden jurídico es un sistema de hechos realizados, ligado al sistema total del mundo. Implica una concepción de las normas jurídicas como variable dependiente de la sociedad.
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Cambia el derecho cuando cambian las condiciones: el derecho se forma, se transforma y se mantiene por razones de tipo experimental; y no puede durar a menos que sirva para algo y responda a una necesidad. Interesa su función en la vida temporal. La Sociología Jurídica trata de resolver cuál puede ser el mejor conjunto de leyes, pero a partir de su estudio científico. No se renuncia a un orden jurídico ideal o mejor: pero al ideal solo puede llegarse luego de observar lo real. Concepto de derecho El derecho consiste en reglas de acción que se reconocen a partir de ciertos caracteres distintivos: debe ser posible observarlos, describirlos y clasificarlos, así como buscar las leyes científicas que los expliquen (hechos sociales). Definido el derecho como toda norma de conducta sancionada, existen dos tipos: Las que implican una disminución impuesta al agente (derecho represivo). Las que significan una restitución de las cosas al estado anterior (derecho restitutivo) Relación entre derecho y sociedad La sociedad existe antes de que uno nazca, va a tener una influencia fundamental en la vida de uno y va a seguir existiendo después de que uno muera. Fuera de la vida de los individuos hay estructuras, que implican pautas estables de comportamiento, y que deben ser tratadas como cosas porque lo son, son cosas o hechos sociales, que tienen una realidad objetiva por encima de las vidas y experiencias de los hombres de carne y hueso. Las normas culturales, los valores, las creencias religiosas, etc. están ahí, son hechos sociales. Una sociedad es más que la suma de sus partes, existe como un organismo complejo que tiene sus raíces en nuestra vida colectiva. Una vez creada por las personas, la sociedad les pide obediencia. Concepto del delito Un acto es definido como delito cuando ofende los estados fuertes y definidos de la “conciencia colectiva”, entendida como el conjunto de las creencias y de los sentimientos comunes al término medio de los miembros de una misma sociedad. No es reprobado porque sea un delito, es un delito porque es reprobado. La voluntad concreta de considerar a alguien un desviado y castigarlo en consecuencia, no surge de la ley ni del Juez: surge de la creencia de que es correcto el castigo en ese caso porque ofende las normas éticas, religiosas, las costumbres arraigadas. El delito cambia de formas en las diferentes sociedades y si las actuales conductas que conllevan un castigo no se realizaran, se cometerían otras con esas consecuencias. Función social del delito Identificaba a lo normal con lo general, con lo que se produce con mayor asiduidad en una sociedad determinada, y a los hechos menos habituales los calificaba de patológicos. No hay fenómeno que presente de manera más irrecusable todos los síntomas de normalidad, puesto que aparece siempre estrechamente ligado a las condiciones de toda vida colectiva. Es así que consideraba al delito un hecho social normal, siempre y cuando no alcance índices exagerados. El delito cumple una función muy precisa, pues provoca una reacción social que estabiliza a la sociedad y mantiene vivo el sentimiento colectivo de conformidad a las normas. La función social de la pena El castigo es función de la conciencia colectiva de cada sociedad, y sólo en la medida de la afectación de ésta se reprime jurídicamente las conductas. La pena no puede considerarse un remedio, ya que el delito no es una enfermedad. La pena se sustenta en fundamentos de moralidad colectiva, y en tal sentido es una venganza en virtud de la afectación de esos valores morales.
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Aunque el monopolio de la violencia penal está en manos del Estado, en el proceso de aplicación del castigo se involucra una población mucho más extensa que proporciona el contexto de apoyo y valoración moral dentro del cual el Estado ejecuta el castigo. La pena consiste básicamente en una reacción pasional que la sociedad ejerce por intermedio de un cuerpo constituido sobre aquellos de sus miembros que han violado ciertas reglas de conducta. La reafirmación del orden moral es la función primordial del castigo. El delito y el castigo desencadenan un circuito moral que tiene un desenlace funcional: la comisión de un delito debilita las normas de la vida social al mostrarlas menos universales. El hecho de que surja una pasión colectiva como reacción al delito que exija el castigo del infractor; demuestra la fuerza real que apoya las normas sociales y las reafirma en la conciencia de cada individuo. La anomia La noción de «anomia» hace referencia a una situación social caracterizada por la dificultad o incapacidad de una sociedad determinada para «integrar» a aquellos individuos que se han separado de la dinámica imperante de la sociedad y del considerado comportamiento normal, por el debilitamiento de la conciencia colectiva. Lo cual puede obedecer a la ausencia o a la inadecuada reglamentación y regulación social. Esta noción es introducida por Durkheim en su obra La división del trabajo social. El concepto aparece, con nuevos perfiles y matices, en otras obras fundamentales de Durkheim como “El suicidio” y “Las formas elementales de la vida religiosa”.
Se quiere señalar una situación en la que se verifica una ausencia de normatividad de toda índole: moral, jurídica, económica, política o religiosa. En realidad, es una situación de confusión por la existencia de pluralidad de normas y por desacuerdos básicos entre ellas, que por tanto será una situación especial y que tenderá a normalizarse con la afirmación de unos valores sobre otros. Según Durkheim, ocurre cuando, a consecuencia de un mayor grado de tolerancia y libertad, los individuos carecen de modelos de referencia útiles sobre los cuales anclar sus conductas. Los individuos debían tener libertad para experimentar en sus vidas, pero que sin restricciones o recortes que sirvieran para anclar sus experiencias en el mundo y la sociedad, esa libertad podría conducir a la autodestrucción. Como situación de anomia es tratada la cuestión social obrera, esto es la contraposición entre el capital y el trabajo, donde la formalización a través del contrato de trabajo tiene el efecto de someter al trabajador al poder unilateral y casi ilimitado del empleador. Suicidio, sus causas Según Durkheim, el suicidio es todo caso de muerte que resulte directa o indirectamente de un acto positivo o negativo, ejecutado por la propia víctima, a sabiendas de que habría de producir ese resultado. Demostró que aun un acto tan privado como el suicidio está formado por fuerzas sociales. Los tipos de suicidio que él identificó son realmente variaciones sobre el mismo tema: la relativa fuerza del orden social y el vínculo de los individuos con el grupo. Tipos de suicidio según Durkheim Suicidio egoísta: el excesivo individualismo o egoísmo incrementa las tasas de suicidio. Cuando la gente no se siente ligada a un grupo o comunidad que dirija su lealtad y participación, encuentra más fácil optar por salir, vía suicidio. Ej. Mayor tasa de suicidios en naciones protestantes que en naciones católicas. Suicidio altruista: los vínculos excesivos a una comunidad también incrementan las tasas de suicidio. Cuando el grupo se vuelve más importante que la vida misma, el individuo está dispuesto a sacrificarse por el grupo, siendo el suicidio un acto de auto sacrificio para el bienestar de los otros. Ej. Soldados del Ejército, familias japonesas. Suicidio anómico: se produce en situaciones de descomposición del orden colectivo anomia. La gente depende de los lineamientos sociales para ordenar sus vidas. Cuando las reglas del comportamiento son débiles, mal definidas o conflictivas, una consecuencia puede ser el suicidio anómico. Ej. Crecimiento de tasas de suicidio en crisis económica e igualmente en épocas de auges económicos.
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Suicidio fatalista: cuando el suicida cree que no hay nada que pueda hacer para alterar sus condiciones de vida. Ej. El prisionero o confinado en una institución mental, atrapado por un régimen político totalitario o por un sistema médico que lo mantiene vivo pero no puede curar su malestar o aliviar su dolor físico o sicológico La propiedad Rechaza el principio según el cual la propiedad proviene del trabajo. La propiedad puede ser respetable aunque no esté basada en el trabajo. Entiende que si ello no fuera así habría que decir que la propiedad, tal como existe actualmente y tal como ha existido desde que existen sociedades es en buena parte injustificable. El derecho de propiedad es de origen religioso; la propiedad humana no es más que la propiedad religiosa, divina, puesta al alcance de los hombres gracias a cierto número de prácticas rituales. Piensa que aquí las religiones traducen, en forma simbólica, las necesidades sociales, los intereses colectivos. Podemos pensar entonces, afirma, que las creencias religiosas que hemos encontrado en la base del derecho de propiedad cubren realidades sociales que expresan metafóricamente. Examina la regulación de la propiedad en el Código Civil, y aprecia que ninguna de las maneras de adquisición enumeradas implica la idea del trabajo: «Si la venta me transmite la propiedad de una cosa, no es porque esta cosas haya sido producida por el trabajo de quien, me la cede, ni tampoco porque lo que yo doy en cambio sea resultado de mi trabajo, sino porque una y otra cosas son regularmente poseídas por aquellos que las intercambian, es decir, que la posesión se basa en un título regular. Podemos decir que, en el derecho, el elemento esencial de todas las formas de adquisición de la propiedad «es la aprehensión material, la detención, el contacto» Las dos vías esenciales a través de las cuales nos convertimos en propietarios son, entonces, el intercambio contractual y la herencia. A través de la segunda, adquirimos las propiedades completamente acabadas; a través de la primera, creamos nuevos objetos de propiedad. Pero, se dirá, ¿no se está atribuyendo al contrato lo que no puede ser sino producto del trabajo? El trabajo es la única actividad de creación. Pero, en sí mismo, el trabajo consiste exclusivamente en un cierto gasto de energía muscular; no puede crear cosas. Las cosas no pueden ser más que la recompensa del trabajo; el trabajo no puede crearlas de la nada; son el precio del trabajo, al mismo tiempo que sus condiciones. El trabajo no puede engendrar la propiedad más que por vía del intercambio y todo intercambio es un contrato explícito o implícito. En el Estado social, la distribución fundamental de la propiedad se hace desde el nacimiento (institución de la herencia); después la propiedad así distribuida originariamente se cambia por vía de contratos, pero de contratos que son en parte injustos como consecuencia de la desigualdad constitucional en que están los contratantes en virtud de la institución de la herencia. “Esa injusticia básica del derecho de propiedad no puede desaparecer más que en la medida en que las únicas
desigualdades de sus servicios. He aquí cómo el desarrollo del derecho contractual acarrea toda una revisión de la moral de la propiedad”
Entiende que la herencia está destinada a perder crecientemente su importancia. Todo nos lleva a prever que es en el análisis del derecho contractual donde encontramos el principio sobre el que está llamada a fundarse la institución de la propiedad en el futuro. El contrato La noción del contrato en Durkheim implica, no solamente lo que las partes han acordado en un documento específico, sino las normas que la sociedad ha establecido y son independientes de un contrato en particular. Estas normas están contenidas en el derecho de los juristas y también en prácticas informales. Son de cuatro clases: aquellas que definen qué contenidos son lícitos o ilícitos en los contratos consensúales; las que se refieren al consentimiento y a su validez; las que establecen la responsabilidad de las partes, y finalmente las que señalan las limitaciones de las partes en cuanto concierne a los intereses colectivos. Establece la idea de «justicia contractual», según la cual «un contrato justo no es simplemente todo contrato que ha sido consentido libremente, es decir, sin coacción formal: es un contrato donde las cosas y los servicios son intercambios por su valor verdadero y normal, es decir, por su justo valor.» El contrato es, por excelencia, la expresión jurídica de la cooperación.
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La división del trabajo Es la especialización en la producción o la actividad económica. Esa especialización hace a las personas dependientes de otras miles de personas que no conocen directamente, que pueden vivir a kilómetros de distancia y que, muy posiblemente, tienen valores y visiones del mundo distintas. Tipos básicos de solidaridad Solidaridad mecánica: está formada por la escasa diferenciación de los hombres entre sí; estos participan de una colectividad que les exige adherir a los mismos valores, y experimentar los mismos sentimientos. La similitud funda el consenso. Ej. Sociedades primitivas. La solidaridad mecánica se encontraba asentada y reflejada sobre el derecho represivo Solidaridad orgánica: los individuos están diferenciados como pueden estarlo los órganos del ser vivo. Existe una división del trabajo y una multiplicación de actividades. Ej. Sociedades modernas (el problema al que se enfrentan las sociedades modernas es mantener la conciencia colectiva, frente a la especialización de funciones, de actividades e intereses, así como de convicciones). Las sociedades modernas, unidas por la solidaridad orgánica, encontrarían su reflejo en el derecho restitutivo. La institución del contrato, propiedad y ocupación es esencial en la solidaridad orgánica; liderazgo, autoridad y regulación son los conceptos centrales en la solidaridad mecánica. Bolilla XIV - Carlos Marx y Federico Engels Carlos Marx: Derecho y Economía. • Según Marx, se puede explicar el funcionamiento de todas las instituciones sociales (familia, el sistema político, la religión, el sistema educativo, etc.) explicando el funcionamiento del sistema económico. • La economía es la base real, el modo de producción de la vida material condiciona el proceso de la vida social, política y espiritual en general. • Marx pensaba que el sistema económico era la base o la infraestructura de la sociedad (infra es un término latino que significa “debajo de”). Otras instituciones sociales como la familia, el sistema político o la religión,
construidas sobre la base económica, forman lo que Marx llamó la superestructura. Derecho y Economía. • La forma y funcionamiento de estas otras instituciones están gobernadas por lo que ocurre en la esfera de la economía. • Estas otras instituciones sociales refuerzan el poder dominante de los capitalistas. • El derecho, por ejemplo, protege la propiedad de los capitalistas (sus fábricas, sus bienes) y les permite transmitirla a sus herederos. El derecho como superestructura. • Lo que ocurre al nivel de la producción y la economía termina configurando toda la sociedad. • En la economía se incluye la tecnología (la tecnología industrial en el caso del capitalismo) y las relaciones sociales de producción (que, en el capitalismo, son las relaciones entre los capitalistas, que controlan el proceso productivo, y los trabajadores, que son sencillamente la fuerza del trabajo. • Sobre esta infraestructura económica se levantan las instituciones sociales y políticas y los valores y la cultura de la sociedad. Estos otros elementos forman lo que Marx llamaba la superestructura. Marx pensaba que los elementos de la superestructura encajaban con, y reforzaban el sistema económico. Modo de producción y tipo de derecho. • La norma jurídica no está exclusivamente caracterizada por la imperatividad o la coercitividad que la constituye en una técnica de organización aplicable a cualquier sociedad; no interesan las características comunes de todas las normas, sino que la característica diferencial de la norma jurídica moderna se conecta con un modo de producción.
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• Si se pone de relieve la coercitividad de toda norma, no se advierte la diferencia fundamental entre las normas
de derecho esclavista, feudal o capitalista, y su vinculación con los privilegios instituidos en cada sociedad. Interesa el rasgo histórico, diferencial, que atañe a la función del derecho, y no el común, de coerción. • Existe dependencia de lo jurídico respecto a los modos concretos de producción. El papel del derecho en la vida social. • El Derecho es la superestructura de la sociedad capitalista. Sobre la base real o conjunto de relaciones de producción, del régimen capitalista, "se levanta una superestructura jurídica”. Luego califica las formas jurídicas
(en otras) de "formas ideológicas", gracias a las cuales los hombres adquieren conciencia del conflicto entre las fuerzas de producción y sus relaciones. • Cualesquiera que sean las teorías del derecho burgués que se invoquen, para Marx, el Derecho y la legislación de una época están en función de las relaciones de producción de esa época, y no existe nada absoluto y definitivo en ese sentido. Estado y Derecho surgen de las condiciones materiales de la vida de los pueblos y son la expresión de la voluntad dominante de aquella clase que detenta el Poder en el Estado. El derecho del futuro • El proyecto del futuro: la sociedad comunista. Para poner fin a la explotación del hombre por el hombre, Marx proclamó la necesidad de que el proletariado, mediante la revolución, conquistase el poder político y económico y crease un nuevo Estado obrero al servicio de los trabajadores. Esto daría lugar a un nuevo modo de producción (socialismo), en el que no existiría propiedad privada, ya que la primera misión de la revolución sería la socialización de la propiedad, que pasaría al Estado. • Ahora bien, el socialismo era para Marx tan sólo una etapa intermedia, ya que la desaparición de las diferencias sociales supondría la disolución de las clases sociales. Y como no habría clases, el Estado sería innecesario, porque el Estado es la expresión de la dominación de una clase sobre otra. Poco a poco éste se iría autodisolviendo para dar paso a la sociedad comunista, es decir, igualitaria, sin cl ases y sin Estado. • Cuando se llegue a la sociedad comunista, desaparecerá la explotación y no hará falta la coacción, con lo cual desaparecerá el Estado y el Derecho Federico Engels: El origen de la familia, la propiedad privada y el Estado. • A través de esta obra, Engels trató de demostrar que en los orígenes fue posible una sociedad sin Estado y sin derecho, lo que justificaría su existencia futura, por lo menos como posibilidad teórica. • Desde el punto de vista sociológico-jurídico trató el tema de la dependencia entre tipos de sociedades y de sistemas productivos y tipos de matrimonio. • Acepta que al estado salvaje corresponde la familia consanguínea; a la barbarie, una sociedad sin Estado y sin derecho, el matrimonio sindiásmico (por grupos), y la poligamia del hombre; la civilización corresponde a la propiedad privada de bienes. • La conclusión es que una sociedad nueva reconocerá la propiedad social y deberá presentar un nuevo tipo de familia. • La familia monogámica se funda siempre en la posición social de los contrayentes, y por ello es siempre “de conveniencia”. • Sostiene que el amor sexual sólo es regla en el proletariado, ya que en esta clase faltan por completo los
bienes de fortuna, para cuya conservación y transmisión por herencia fueron instituidos precisamente la monogamia y el dominio del hombre. • En el proletariado, también por ello, falta todo motivo para establecer el dominio masculino y aun los medios para conseguirlo. Salvo la brutalidad que el hombre le depara a la mujer desde el comienzo de la monogamia, ésta se encuentra equiparada, sostiene contradictoriamente. • Muchas veces es la mujer la sostén familiar, ya que ha sido arrojada al mercado de trabajo y a la fábrica. • Respecto de la inferioridad legal de la mujer, sostiene que no es causa, sino efecto de la opresión económica que sufre. • Si se anula esa causa económica desaparecerá la ficción monógama y se podrá llegar a una monogamia verdadera y plena.
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• Si solo existe propiedad social, si los hijos legítimos y los naturales merecen la misma protección legal, si la
economía doméstica es un asunto social, desaparecerá el temor a la ilegitimidad del nacimiento, que por motivos económicos impide el sinceramiento de las relaciones entre hombres y mujeres. • Para la época en que fueron escritos, signada por una espesa ideología matrimonial plena de ficciones y justificada por profundas desigualdades, estas ideas muestran un sentido crítico que, sin duda, sirvió como aliciente de reformas futuras en la vida social familiar y luego en el derecho. • Con las ideas de Engels, se pone de resalto la dependencia del derecho respecto de la vida social, a lo que se suma, en el caso, la dependencia de los hechos sociales de los económicos, a partir de la cual parece que la conducta monogámica, más allá de la legislación que la sustenta, depende de la economía. Bolilla XV - -Max Weber El racionalismo del derecho Según Weber, en las sociedades modernas las personas actúan y toman decisiones según criterios de racionalidad, esto es, según cálculos de costes y beneficios, que sirven para determinar cuáles son los cursos de acción que sirven mejor para alcanzar unos determinados objetivos. La acción social racional con arreglo a fines se trata de una acción instrumental, en la que se evalúa la racionalidad de los medios para obtener ciertos fines, pero no la ética de los fines mismos. De hecho, la acción más repudiable éticamente puede ser, desde el punto de vista de la racionalidad instrumental, impecable; esto es así porque de lo que se trata es de elegir los medios más idóneos para obtener los fines propuestos, cualesquiera sean éstos. El papel del derecho en la vida social No hay cuestión alguna sobre el “contenido” del derecho, sino que todo contenido que responda a la “forma” jurídica es tal. El derecho formal se aplica, instrumentalmente, a través de la burocracia como tipo ideal de administración en la dominación moderna. Con la aparición de la organización social racional, el derecho moldea a las sociedades modernas dándole las siguientes características: formación de instituciones específicas; aparición de multitud de organizaciones; aparición de profesiones y ocupaciones cada vez más especializadas; autodisciplina personal, mayor conciencia del tiempo y competencia técnica. La Evolución del Derecho El derecho ha evolucionado siguiendo diferentes estadios, a saber: 1. Revelación carismática a través de profetas jurídicos. 2. Creación y aplicación empírica del derecho por parte de notables (creación cautelar de acuerdo a los precedentes). 3. Otorgamiento del derecho por el imperium profano y los poderes teocráticos. 4. Derecho sistemáticamente instituido y aplicación del mismo por juristas especializados, sobre la base de una educación letrada de tipo lógico-formal. Validez de los órdenes legítimos El orden orienta acciones de acuerdo a máximas que pueden ser señaladas, y la legitimidad del mismo está dada por la implementación de dicho orden como modelo obligatorio, como algo que debe ser, acrecentando la posibilidad de que la acción se oriente por él. Un orden sostenido solo por motivos racionales de fin es mucho más frágil que otro que provenga de una orientación únicamente mantenida por la costumbre, pero todavía mucho más que el orden que aparezca con el prestigio de ser obligatorio y modelo, es decir, con el prestigio de la legitimidad. Cuando la trasgresión del sentido medio de un orden se convierte en regla, entonces la validez de ese orden es muy limitada o ha dejado de subsistir en definitiva. Entre la validez y la no validez de un orden, para la sociología no hay una alternativa absoluta, tal como existe, en razón de sus fines, para el derecho.
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En la sociología existen transiciones fluidas entre ambos casos, y pueden valer, uno al lado del otro, órdenes contradictorios. Ej: El que se bate a duelo se orienta por un código de honor, pero al ocultar su acción, se orienta por el código penal. Concepto del derecho Un orden se llama convención cuando su validez está garantizada externamente por la probabilidad de que, dentro de un determinado grupo social, una conducta discordante habrá de tropezar con una relativa reprobación general. Se llama derecho al orden cuando está garantizado externamente por la probabilidad de la coacción física o síquica ejercida por un cuadro de individuos instituidos con la misión de obligar a la observancia de ese orden o de castigar su trasgresión. En la convención falta un cuadro de personal especialmente dedicado a imponer su cumplimiento. La presencia de ese cuadro es lo decisivo en el concepto de derecho. La delimitación del derecho público y del derecho privado. Aplicación del derecho Weber concluye que la delimitación de las esferas no es todavía uniforme respecto del derecho público y privado. Concibe la aplicación del derecho como una aplicación de las normas generales y de los preceptos singulares que el pensamiento jurídico deriva de ellas a hechos concretos que son subsumidos bajo las mismas. Puntualiza que no en todas las épocas de la historia del derecho se ha pensado de igual forma y señala la actividad judicial de tipo irracional que constituye la forma primitiva de aplicación del derecho. Normas generales y particulares Las normas generales son el conjunto sistematizado de reglas claras, coherentes, y sobre todo, desprovisto dicho conjunto en principio de lagunas, exigencia que necesariamente implica la de que todos los hechos posibles puedan ser subsumidos en algunas de las normas del mismo sistema, pues de lo contrario éste carecería de su garantía esencial. Las normas particulares provienen de la misma actividad judicial, y son consecuencia de la aplicación racional de las normas generales a los casos concretos, a través de jueces especializados, sobre la base de una educación letrada de tipo lógico-formal. Racionalidad e irracionalidad en la creación y en la aplicación del derecho Derecho irracional desde el punto de vista formal: corresponde al supuesto de que para la regulación de la creación de las normas o de la actividad judicial se recurre a procedimientos no controlados racionalmente, como los oráculos y sus sucedáneos. Derecho irracional desde el punto de vista material: es aquel en el que la decisión de los diversos casos depende, esencialmente, de las apreciaciones valorativas concretas de índole ética, sentimental o política y no de normas generales. Derecho racional en sentido formal: es aquel en lo cual lo jurídico material y lo jurídico procesal no tienen en cuenta más que características generales, unívocas, de los hechos. Este supuesto tiene a su vez dos posibles alternativas: a) Cuando las características jurídicamente relevantes son de orden sensible. Es el caso en que se exige que una determinada palabra sea pronunciada, que se estampe una firma o que se ejecute una acción cuyo significado simbólico ha sido establecido definitivamente de antemano. b) Cuando las características jurídicamente relevantes han sido obtenidas por medio de una interpretación lógica, para construir con ellas una serie de conceptos jurídicos claramente definidos, a fin de aplicarlos en forma de reglas rigurosamente abstractas. Derecho racional en sentido material: es el que supone, en la decisión de los problemas jurídicos, la influencia de ciertas normas cuya dignidad cualitativa es diversa de la que corresponde a las generalizaciones lógicas que se basan en una interpretación abstracta: imperativos éticos, reglas utilitarias y de conveniencia, postulados políticos que rompen tanto con el formalismo de las características externas como con la abstracción lógica.
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Orden jurídico, convención y costumbre. La costumbre es una conducta típicamente regular que subsiste únicamente por su carácter usual de imitación irreflexiva. Es una acción de masa cuya prosecución nadie exige al individuo. Se trata de lo que llamamos un hábito. El concepto de costumbre, en el sentido moderno, corresponde a lo que Weber llama convención: la influencia en la conducta es solo por la aprobación o desaprobación de un círculo humano que forma un “mundo circundante” específico del actor.
Lo que se acostumbra puede tener un peso tal en la acción que si la coacción jurídica hace de una costumbre una obligación jurídica no añade casi nada a su eficacia, y cuando va contra ella, fracasa. A menudo nace una acción comunitaria de masa, por la influencia de personas y sus vivencias, de la que después pueden desarrollarse consensos, con el contenido correspondiente. La innovación naciente da origen al consenso, la convención y finalmente el derecho, esto es, son colocadas expresamente bajo la garantía de un aparato coactivo para asegurarlas contra toda sacudida: el derecho estatuido. Génesis del derecho Situaciones por las que se originan nuevos preceptos: a) Cuando se adoptan modos más racionales de conducta que los que antes existían a fin de proteger mejor intereses dados. b) La decisión judicial puede instaurar nuevos modos de conducta no establecidos estructuralmente en la legislación preexistente. c) La legislación, bajo el impacto de la autoridad carismática, puede recoger normativas inexistentes hasta entonces. d) La legislación racional puede crear nuevas disposiciones. El conflicto entre convención y derecho Las costumbres pueden convertirse en fuente de nacimiento de reglas para la conducta (convención, derecho), pero también puede ocurrir lo contrario. Las normas jurídicas pueden producir consecuencias que no son las directamente derivadas de sus ordenaciones. Atendiendo a que no es nada raro que ciertas normas jurídicas sean establecidas para cambiar costumbres y convenciones, Weber estableció una importante regla de la Sociología Jurídica: “El orden jurídico no rige, no vale,
empíricamente a consecuencia de la existencia de la garantía colectiva, sino porque su validez, como costumbre, está arraigada y ejercitada, y la convención desaprueba casi siempre la flagrante desviación de la conducta que le corresponde”.
Con dicha afirmación, establece que en el conflicto entre convención y derecho, éste no lleva la mejor parte, y que el derecho es eficaz solo cuando está firmemente respaldado por los restantes órdenes normativos o habituales Derecho y Economía Los órdenes jurídicos garantizan los bienes más diversos (la seguridad personal, el honor, los poderes divinos, situaciones privilegiadas de todas las clases, que pueden no ser apetecidas necesariamente o de un modo predominante por motivos económicos) pero la garantía jurídica está, en el más alto grado, al servicio directo de los intereses económicos. Toda la fuerza que garantiza un poder jurídico es mantenida por la existencia de esos grupos y la formación de los grupos sociales está condicionada fundamentalmente por los intereses materiales. Con relación a la aplicación del derecho en el ámbito económico, se da una disminuida fuerza del derecho en el mundo moderno. La valoración económica de los bienes (formación de los precios) es prácticamente inaccesible a la influencia del derecho según Weber. Aprendizaje jurídico y práctica profesional WEBER enfocó sociológicamente un aspecto de la práctica jurídica, el relacionado con los aprendizajes jurídicos de tipo profesional y los pensamientos jurídicos, por medio de la oposición entre aprendizaje práctico al estilo inglés y la enseñanza teórica en escuelas jurídicas, de modo “científico”.
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Historió los dos modos de formación jurídica desde la Edad Media, y estimó que la primera dificultó la visión sistemática de la totalidad de la materia jurídica, lo que condecía con su fin, que no era la sistematización racional, sino la creación de esquemas de contratos y de acciones utilizables prácticamente con vistas a la satisfacción de necesidades específicas y constantes de los interesados. El tipo más puro de la segunda clase de enseñanza lo representa la moderna enseñanza universitaria mediante el monopolio que para ese fin ejercen los institutos especializados, en general completada con exigencias de aprendizaje de tipo práctico. Su estudio del desarrollo histórico tiende a mostrar el proceso de secularización del derecho en consonancia con la racionalidad del mundo moderno. Racionalización formal y material del derecho Max Weber entiende que cuando más racional era el aparato autoritario de príncipes y jerarcas a través de ciertos funcionarios, tanto más se tendía a dar a la administración de justicia, en forma y contenido, un carácter racional. La tendencia a la racionalización del derecho surge tanto por los intereses de la administración (autoridad papal) como por los intereses de grupos particulares poderosos, necesitados de la racionalidad del derecho. Condicionantes históricos de la codificación Al buscar las causas históricas y sociales de la codificación, expresión del derecho racional moderno, Weber señala que la alianza del príncipe con las capas burguesas constituyó una de sus más importantes fuerzas impulsoras. Los burgueses la promovieron por estar interesados en reclamar derechos inequívocos, claros, sustraídos al arbitrio administrativo irracional y privilegios que garanticen la obligatoriedad y previsibilidad de los contratos. Y el príncipe porque su interés fiscal y su necesidad de orden y unidad del reino lo lleva a una consideración que es también racional: que todos los funcionarios puedan ser indistintamente empleados en todo el ámbito territorial. BOLILLA XVI LA FUNCIÓN DE LA SOCIOLOGÍA JURÍDICA Y LA EFICACIA DEL DERECHO EFECTOS SOCIALES, EFICACIA Y ADECUACIÓN INTERNA DE LAS NORMAS JURÍDICAS • Efectos sociales de la norma jurídica general: son las consecuencia social causada por la norma jurídica • Eficacia de las normas jurídicas es el cumplimiento de las normas jurídicas. • Adecuación interna de las normas jurídicas es el resultado de las normas jurídicas ANÁLISIS EMPÍRICO DE LA EFICACIA DE LAS NORMAS JURÍDICAS EFECTOS DE LA NORMA JURÍDICA EFICACIA SOCIAL DE LAS NORMAS JURÍDICAS ADECUACIÓN INTERNA DE LAS NORMAS JURÍDICAS: Cuanto más se acerca la ley a la realidad socio-económica de un país, más posibilidades de aplicación de la eficacia tienen. FACTORES DE LA EFICACIA DE LAS NORMAS DEL DERECHO MODERNO: Cuando los destinatarios de la norma adecuan su comportamiento al mandato jurídico se puede afirmar que se alcanzó la causa final inmediata, cuando mayor es la presencia de estos factores, mayores serán las probabilidades de eficacia. • Factores instrumentales: presencia material y efectiva depende para lograr la eficacia de las normas jurídicas dictadas. - Divulgación: Del contenido de la norma a través de todos los medios adecuados, es fundamental para que la ley sea eficaz. - Conocimiento: Es fundamental el conocimiento real de las normas fundamentales, que los ciudadanos reconozcan la existencia de una norma. - Elaboración técnica: Elaboración de las normas a través de la técnica legislativa apropiada. - Análisis previo: Elaboración de estudios preparatorios sobre el tema. - Capacitación de operadores: Los agentes involucrados en su cumplimiento deben ser capacitados e idóneos para llevar adelante su función.
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Resumen de Sociología Jurídica
- Incentivos legales: Estimular a los destinatarios de la norma para que se cumpla con el mandato que ofrece ventajas a quienes cumplan. • Factores referentes: Ubicar a un referente cuanto más se adecue a las exigencias sociales promovidas en búsqueda del bien común, más eficaz será. -Participación ciudadana: Integración de la ciudadanía en la elaboración de las leyes. -Cohesión social: Es estable y segura, en el lugar de que todos los que viven allí se sienten como en su casa, respetan la dignidad y derecho de todos. -Adecuación de las normas jurídicas a la realidad política y a los intereses de los grupos dominantes: cuanto más se adecue la ley a la realidad socio-económica de un país, más posibilidades de su aplicación tendrá. -Contemporaneidad de la norma con la sociedad: Leyes antiguas no suelen ser eficaces. BOLILLA XVII CONTROL SOCIAL Y DE DERECHO. FINALIDAD DEL CONTROL SOCIAL: A. PERSPECTIVA LIBERAL FUNCIONALISTA: Es esencial en los conflictos sociales constituyentes en su presupuesto que garantiza de la convivencia pacífica y ordenada. B. PERSPECTIVA DE LA TEORÍA DEL CONFLICTO SOCIAL: -Poder: Es la capacidad de una persona o grupo de conseguir de manera intencional determinados objetivos -Burocracia: Es una forma de organización que enfatiza en la precisión, la rapidez, claridad, fiabilidad, y eficiencia logradas a través de la creación de división de tareas. BUROCRACIA Y CONTROL SOCIAL La burocracia es un proceso de ordenación, también es un medio de control social que atañe directamente la relación social de los gobernantes y los gobernados. BOLILLA XVII CONTROL SOCIAL Y DE DERECHO CARACTERÍSTICA DEL DERECHO COMO MEDIO DEL CONTROL SOCIAL a. Coercibilidad: Fuerza o violencia que se le hace a alguien para obligarlo a que cumpla o no la conducta determinada de la norma. b. Sanción: Es la consecuencia jurídica que puede derivar del incumplimiento de las normas. ÓPTICA FUNCIONALISTA DEL CONTROL SOCIAL POR MEDIO DEL DERECHO: • Certeza • Expansión • Uniformidad • Generalidad • Garantía del bien común ENFOQUE CRÍTICO DEL CONTROL SOCIAL POR MEDIO DEL DERECHO • Funciones declaradas y funciones latentes • Negación de la ideología funcionalista • Ilegitimidad del poder punitivo • Inexistencia de la culpabilidad personal • Desigualdad en la aplicación: Los que tienen dinero, tienen privilegios. BOLILLA XIX CAMBIO SOCIAL Y EL DERECHO : Son las transformaciones que se observan en la sociedad, cambios que se observan en lo jurídico. CAMBIO SOCIAL COMOAGENTE DE CAMBIO JURÍDICO: Los autores que sostienen que el cambio social es el único agente de cambio legal asisten al desarrollo jurídico, no en la legislación ni en las ciencias jurídicas, sino en la sociedad misma como motor impulsor de las relaciones que se desenvuelven y manifiestan.
Gentileza de: Heber Cardozo (0984) 620-338
Resumen de Sociología Jurídica
EFICACIA DEL DERECHO COMO INSTRUMENTO DEL CAMBIO SOCIAL: Está co ndicionada al respeto de los derechos humanos a la incorporación de la cultura de la legalidad en la conciencia colectiva y al hecho de que la nueva normativa responda a una real exigencia o necesidad social.