RESUMEN DE EXPEDIENTE PENAL HECHOS DE FONDO I. IDENTIFICACIÓN DE LOS HECHOS RELEVANTES RELEVANTES DE FONDO 1.- Del Ministerio P!li"o A Fs. 117 y 118, 118, “El Fiscal Superior de la Tercera Fiscalía Superior en lo Penal de Lima, con fecha 8 de !ar"o de 1###, formula ACUSACIÓN SUSTANCIAL en con$ra DANILO RO#ERTO CUADROS PALACIOS por el %eli$o &on$ra la Se'uridad P()lica * %eli$o de Peli'ro &om(n + Tenencia le'al de Arma de Fue'o, en a'ra-io del Es$ado Peruano, proponiendo se le impon'a SEIS A$OS fie el Pa'o Pa'o de Mil N%e&os DE PENA PRIVATIVA DE LA LI#ERTAD y se fie
Soles por concep$o de reparaci/n ci-il, a fa-or del Es$ado, Asimismo por los fundamen$os an$es e0pues$os, propone NO HA#ER MERITO PARA PASAR A
'UICIO 'UICIO ORAL ORAL co DANILO RO#ERTO RO#ERTO CUADROS CUADROS PALACIOS PALACIOS(( por el con$ra n$ra DANILO %eli$o &on$ra el rden !one$ario !one$ario y Financiero + &irculaci/n de !oneda !oneda Falsa, en a'ra-io del 2anco &en$ral de 3eser-a, de)iendo archi-arse defini$i-amen$e el proceso en lo 4ue se refiere a es$e e0$remo5. Al deponer ins$ruc$i-amen$e %A6L 32E3T &A%3S PALA&S, PALA&S, admi$e 4ue $iene conocimien$o 4ue por$ar un arma de fue'o, cons$i$uye en el deli$o de $enencia ile'al de armas armas Asimismo se le impu$a impu$a al procesado, 4ue el día 9: de diciem)re de 1##8, en circuns$ancias 4ue se encon$ra)an en el -ehículo de placa A;<+=>=, ha)ría par$icipado en un acciden$e de $r?nsi$o ocasionando una colisi/n de -ehículos, mo$i-o de la cual se produo una discusi/n en$re los ocupan$es de am)os -ehículos, circuns$ancia en la 4ue el denunciado %anilo 3o)er$o &uadros Palacios, saca a relucir un arma de fue'o !arca Taurus <3&+87#>, con la in$enci/n de a$emori"ar a las personas de @uan Al)er$o uallpa Bu$iCrre", @ulio &Csar 2ra-o errera y 3osario !iranda Dara, ra, ocup ocupan an$e $ess del del o$ro o$ro -ehí -ehícu culo lo asim asimis ismo mo se ha es$a es$a)l )lec ecid ido o a ni-e ni-ell preliminar 4ue el arma corresponde al hermano de dicho denunciado, empero Cs$e no $enía au$ori"aci/n le'al de por$ar armas de fue'o, encon$r?ndose en calidad de c/mplice por $ales hechos el denunciado 6Cs$or 3en"o Daliendres Parea, sin em)ar'o al momen$o de producirse la in$er-enci/n policial se hall/ 1
en poder del denunciado &uadros Palacios un )ille$e de cien nue-os soles al parecer falsificado, de)iCndose es$a)lecer el 'rado de par$icipaci/n de cada uno de los denunc denunciad iados os en la e$apa e$apa udici udicial al al reali" reali"ars arse e una e0hau e0haus$i s$i-a -a in-es$i'aci/n.
).-De l* De"l*r*"i+n ,el Pro"es*,o “El Procesado %A6EL 32E3T &A%3S PALA&S, manifies$a 4ue es inoc inocen en$e $e de los los car' car'os os 4ue 4ue se le imp impu$a, u$a, y 4ue 4ue el día día de los los hec hechos apro0imadamen$e a las doce de la noche, en circuns$ancia 4ue -enían de una reuni/n en compaía de su primo 6ST3 3E6G DELE6%3ES PA3E@AS PA3E@AS y su hermano 3AFAEL &A%3S PALA&S, -enían -iaando en el au$o de su seora, conducido por el primo del impu$ado, y en circuns$ancia 4ue a-an"a)an por la a-enida 2ucHin'ham, ro"aron un -ehículo 4ue i)a delan$e de ellos y al )aarse para hacer sus reclamos, es$os comen"aron a a'redirlos, circuns$ancia en 4ue aparece la policía, de $al forma 4ue les comien"an a )uscar en el in$erior de su -ehículo, encon$rando en la 'uan$era del au$o, el arma de su hermano 3afael &uadros Palacios, así como la licencia, lue'o la policía le prac$i prac$icar caron on en re'is$ re'is$ros ros person personal al 4ui$?n 4ui$?ndol doles es la suma suma de mil ochoc ochocien ien$os $os nue-os soles y mil cua$rocien$os cuaren$a d/lares, lue'o en la dele'aci/n se lo de-ol-ieron con un )ille$e de cien nue-os soles falsos, circuns$ancia en la 4ue les reclama a los policías.
.-De"l*r*"i+n ,el Ar*&i*,o ;ue el a'ra-iado es el Es$ado, su represen$aci/n y defensa es eercido por el Procurador P()lico a car'o de los asun$os udiciales del !inis$erio de n$erior. En la declaraci/n pre-en$i-a del Procurador P()lico manifes$/ 4ue en nom)re y en represen$aci/n del Es$ado Iminis$erio del n$eriorJ, hace suya la acci/n penal incoada por el !inis$erio P()lico con$ra %anilo 3o)er$o &uadros Palacios, y o$ro por deli$o de Tenencia le'al de Arma de Fue'o, en a'ra-io del Es$ado, solici$ando 4ue se efec$(en las dili'encias de Ley a fin de de$erminar las responsa)ilidades per$inen$es y se sancione conforme a lo es$a)lecido en el &/di'o Penal y una reparaci/n ci-il acorde con los daos y peruicios irro'ados al Es$ado a'ra-iado. 2
/.-Con /.-Con"or "or,*n ,*n"i* "i*ss 0 Dis Dis"or "or,*n ,*n"i* "i*ss entre entre los He" He"os os A2ir3*,o 2ir3*,oss 4or 4or los S%5etos Pro"es*les. /.1.Con"or,*n"i*s6
El !inis$erio P()lico y el Procesado concuerdan en 4ue Cs$e (l$imo $iene pleno conocimien$o 4ue la posesi/n de armas de fue'o sin la licencia respec$i-a para por$arla cons$i$uye un deli$o.
El proc proces esad ado o y el mini minis$ s$er erio io p()l p()lic ico o conc concue uerd rdan an 4ue 4ue el arma arma se encon$ra)a en el -ehículo el cual fue in$er-enido. i n$er-enido.
El procesado y el !inis$erio P()lico concuerdan 4ue el arma es de propiedad del hermano del procesado 3afael Enri4ue &uadros Palacios.
/.1.Contr*,i""iones
El Procesado seala, en su declaraci/n ins$ruc$i-a, 4ue al momen$o de su in$er-enci/n por par$e de la Policía 6acional, el arma se encon$ra)a den$ro de la 'uan$era del -ehículo.
El !inis$erio P()lico seala 4ue el inculpado ha)ría par$icipado en un acciden$e de $r?nsi$o, produciCndose una discusi/n, circuns$ancia en la 4ue el impu$ado saca a relucir un arma de fue'o con el 4ue supues$amen$e pre$endía a$emori"ar a los ocupan$es del o$ro -ehículo.
II. OR7ANOS 'URISDICCIONALES6 'URISDICCIONALES6 1.-Senten"i* ,e l* Se%n,* S*l* Pen*l Cor4or*ti&* Es4e"i*li8*,* en lo Pen*l "on 9Reos en C:r"el; ,e l* Corte S%4erior < ,e 2s. )=1 *l )=>. &on fecha 99 de a'os$o del 9, la Primera Sala Penal &orpora$i-a con 3eos en &?rcel, emi$i/ sen$encia y FALLK CONDENANDO * DANILO RO#ERTO
CUADROS PALACIOS, como au$or del deli$o con$ra la Se'uridad P()lica * $enencia ile'al de arma * en a'ra-io del Es$ado y como a $al le impusieron cuya eec eecuc uci/ i/n n se TRES TRES A$OS DE PENA PENA PRIV PRIVA ATIVA IVA DE LI#E LI#ERT RTA AD cuya suspende por un periodo de dos aos FI'ARON6 en CIEN NUEVOS SOLES el mon$o 4ue por concep$o de 3eparaci/n &i-il de)er? a)onar el sen$enciado a fa-or fa-or del Es$ado. Es$ado. MANDARON6 ;ue, consen$ida o eecu$oriada 4ue sea la presen$e, se cursen los $es$imonios y )ole$ines de condenas correspondien$es para su respec$i-a ano$aci/n DISPUSIERON6 el archi-amien$o de la presen$e 3
causa, consen$ida o eecu$oriada 4ue sea la presen$e, con conocimien$o del ue" de ori'en. 1.1.
Hechos Tomados en Cuenta por el Juzgado.
a.
El a$ a$es$ado Po Policial de de fs fs. I9 I9+8J, de de do donde se se de desprende 4u 4ue por por mo$i mo$i-o -o de la in$e in$err-en enci ci/n /n poli polici cial al por por ha)e ha)err par$i par$ici cipa pado do en el acciden$e de $r?nsi$o Icolisi/nJ ha)iCndosele incau$ado al primero de los nom)rados la Pis$ola marca “Taurus5, “Taurus5, color ne'ro, cali)re # mm. %e serie 6 <3&+ <3&+8 87# 7#>, >, con con su resp respec ec$i$i-a -a cace caceri rina na y seis seis muni munici cion ones es sin sin percu$ar, sindicado direc$amen$e por los ocupan$es de los -ehículos de placas T+>>8: y AS+M>=, a la persona de %anilo 3o)er$o &uadros Palacios, I::J, de ha)erlos amena"ados con la pis$ola incau$ada el mismo mismo 4ue 4ue al momen momen$o $o de la in$erin$er-enc enci/n i/n presen presen$a) $a)a a sín$om sín$omas as de e)riedad.
).
Las de declaraciones po policiales de de 3o 3osario !i !iranda Da Dar'as a fs fs. I1J, I1J, declar declaraci aci/n /n polici policial al de @uan @uan Al)er Al)er$o $o uallp uallpa a Bu$iCr Bu$iCrre" re" fs. I11 I11J, declaraci/n policial de @ulio &esar 2ra-o errera fs. I1:J, declaraci/n pre-en$i-a del Procurador P()lico a car'o de los asun$os @udiciales del !inis$erio del n$erior a fs. I7>J.
c.
La Pe Pericia de de 2a 2alís$ica Fo Forense de de fs fs. I8 I8J, po por la la cu cual se se informa informa 4ue el arma incau$ada incau$ada se $ra$a de una pis$ola semi au$om?$ica, au$om?$ica, cali)r cali)re e nue-e nue-e milíme$ milíme$ros ros,, $ipo $ipo cor$o, cor$o, marca marca “Ta “Taurus5 urus5 de fa)ric fa)ricaci aci/n /n )rasilera, la cual se encuen$ra en re'ular es$ado de conser-aci/n y funcionamien$o normal y del %ic$amen Pericial prac$icado en el acusado %ani %anilo lo 3o)e 3o)er$ r$o o &uad &uadro ross Pala Palaci cios os,, a fs. fs. I18 I18J, J, el mis mismo 4ue 4ue dio dio PSTD, para plomo, an$imonio y )ario, compa$i)les con res$os de disparo por arma de fue'o.
d.
El f ficio de la %S&A!E&, a fs fs. I= I=J, po por la la cual in informa, 4u 4ue el arma incau$ada se encuen$ra 3e'is$rado a nom)re de 3afael Enri4ue &uadros Palacios.
e.
El &o &ole'iado ap aprecia 4u 4ue la la -e -ersi/n fo formulada po por el el ac acusado no 'uarda relaci/n con la prue)a de car'o y 4ue $ales di-er'encias se apreci aprecian an con$ra con$radic dic$or $orias ias en cuan$o cuan$o a las supue supues$a s$ass circun circuns$a s$anci ncias as 4
e0culpa$orias, por cuan$o no solo difieren en$re sí, sino 4ue adem?s no resul$an coheren$es respec$o a una conduc$a apropiada 4ue pre$enda us$ificar e0culpa$oriamen$e al acusado. f.
Prin"i4io 4io ,e ;ue, el el &o & ole'iado ha ha ap a plicado al al ef e fec$o el e l Prin"i Pro4or"ion*li,*, ra"ona)lemen$e empleando en$re la acci/n come$ida y sus efec$os, el peli'ro emer'en$e y el dao causado, y la peli'rosidad mos$rada por el a'en$e en relaci/n a la procli-idad como infrac$or del orden social es$a)lecido.
'.
El &o &ole'iado ha ha co concluido 4u 4ue el el mí mínimo le le'al pa para el el ca caso $ra$ado, no 'uarda relaci/n ni con los presupues$os mencionados ni con el princ principi ipio o de Propor Proporcio cional nalida idad d i'ualm i'ualmen$ en$e e e0pues e0pues$os $os,, por lo cual cual procede a la reducci/n.
h.
;ue el Procesado %anilo 3o)er$o &uadros Palacios, no cuen$a con an$eceden$es penales y 4ue es una persona o-en, siendo ($il para la sociedad.
i.
;ue la comisi/n del deli$o es$? pre-is$o en el ar$ículo doscien$os se$en$a y nue-e del &/di'o Penal modificado por %ecre$o Le'isla$i-o ochocien$os no-en$a y ocho.
1.2.
Hechos No Tomados en Cuenta por el Juzgado.
a. ;ue no ha $enido en cuen$a 4ue el Procesado Procesado %anilo 3o)er$o 3o)er$o &uadros &uadros Palacios, no solo por$a)a ile'almen$e el arma semi au$om?$ica marca Taurus, sino 4ue con la finalidad de in$imidar a @uan Al)er$o uallpa Bu$iCrre" y @ulio &esar 2ra-o errera, les apun$o con el arma. ). ;ue el Proces Procesado ado,, no ha confe confesad sado o sincer sincerame amen$e n$e la comisi comisi/n /n de los hechas hechas denunc denunciad iados, os, consec consecuen uen$em $emen$ en$e e no e0is$ e0is$e e circun circuns$a s$anci ncias as a$enuan$es. 2.
Senten"i* ,e l* S*l* Pen*l 9C; ,e l* Corte S%4re3* &on fecha 9: de oc$u)re del 9, la Sala Penal &orpora$i-a para procesos ordi ordina nario rioss con con reos reos en c?rc c?rcel el,, decl declar arar aron onKK NO HA#ER HA#ER NULIDA NULIDAD D en la sen$encia recurrida de fecha -ein$iocho de no-iem)re del dos mil, 4ue condena a DANIEL RO#ERTO CUADROS PALACIOS, en calidad de au$or, por el deli$o 5
con$ra la se'uridad p()lica * peli'ro com(n +, en la modalidad de $enencia ile'al de armas de fue'o, en a'ra-io del Es$ado declararon HA#ER NULIDAD en la propia sen$encia en cuan$o impone a %A6L 32E3T &A%3S
TRES A$OS de pena PALA&S LA&S,, TRES pena pri-a pri-a$i$i-a a de li)er$ li)er$ad ad suspen suspendid dida a en su eecuci/n por el pla"o de dos aos y fia en cien nue-os soles, la suma 4ue por concep$o de reparaci/n ci-il de)er? a)onar el sen$enciado a fa-or del Es$ado con con lo dem? dem?ss 4ue 4ue al resp respec ec$o $o con$ con$ie iene ne re2or3:n,ol* en es$os e0$remosK
IMPUSIERON a DANILO RO#ERTO CUADROS PALACIOS( PALACIOS( SEIS A$OS de pena pri-a$i-a de li)er$ad, la misma 4ue se compu$a a par$ir del cinco de ulio del del dos dos mil mil seis seis FI'ARON en seis"ientos n%e&os soles, la suma 4ue por concep$o de reparaci/n ci-il de)er? a)onar el condenado a fa-or del a'ra-iado declararo declararon n se oficie a la Sala Penal Superior, Superior, para para los fines consi'uien$ consi'uien$es es declararon NO HA#ER NULIDAD en lo dem?s 4ue con$iene y los de-ol-ieron. 2.1 2.1 Hech Hechos os Tomado mados s en Cuen Cuenta ta por por la Sala Sala Pena Penall “C” “C” de la Cort Corte e Suprema
a.
;ue se encuen$ra acredi$ado el deli$o, así como la responsa)ilidad penal de encausado %aniel 3o)er$o &uadros Palacios, por lo cual la pena de)e de imponerse en a$enci/n a las condiciones personales del procesado.
).
El ;u ;uan$um de de la la Pe Pena de del $i$ipo pe penal im impu$ado, la la na na$urale"a del del deli deli$o $o,, la po$e po$enc ncia ialilida dad d de peli peli'r 'ro o del del inu inus$ s$o o culp culpa) a)le le,, las las circuns$ancias a$enuan$es de car?c$er ade$i-o, de)e de ir en relaci/n a las circuns$ancias en 4ue se come$i/ el deli$o ma$eria m a$eria de u"'amien$o
c.
;ue el el Pr Procesado, no no ha ha co confesado si sinceramen$e la la co comisi/n de los hechos denunciados, consecuen$emen$e no e0is$e circuns$ancias a$enuan$es, y se le de)e de imponer la pena es$a)lecida en el ci$ado disposi$i-o le'al.
2.2 2.2 Hech Hechos os No Toma Tomado dos s en Cuenta Cuenta por por la Sala Sala Pena Penall “C” “C” de la Cort Corte e Suprema
Todos los hechos fueron $omados en cuen$a.
6
III.
ELEMENTOS 'UR?DICOS NECESARIOS PARA EL ESTUDIO DEL CASO 1. Nor3*s Nor3*s Le* Le*les les.. A.
CONSTITUCIÓN POL?TICA DEL PER@ 1 ArtB"%lo 1.- De2ens* ,e l* 4erson* 4erson* H%3*n* La defensa de la persona humana y el respe$o de su di'nidad son el fin supremo de la sociedad.
ArtB"%lo ).- Dere"os 2%n,*3ent*les ,e l* 4erson* Toda persona $iene derecho aK 9M. A la li)er$ad y a la se'uridad personales. personales. En consecuenciaK consecuenciaK a. 6adie 6adie ser? ser? proce procesa sado do ni conde condena nado do por ac$o ac$o u omis omisi/ i/n n 4ue 4ue al $iempo $iempo de come$erse come$erse no es$? pre-iamen$e pre-iamen$e calificado calificado en la ley, ley, de mane manera ra e0pr e0pres esa a e ine4 ine4uí uí-o -oca ca,, como como
infr infrac acci ci/n /n puni puni)l )le, e, ni
sancionado con pena no pre-is$a en la ley. ). Toda pers person ona a es cons consid ider erad ada a inoc inocen en$e $e mien mien$r $ras as no se hay haya declarado udicialmen$e su responsa)ilidad. c. 6adie puede puede ser de$enido de$enido sino por mandamien$o mandamien$o escri$o escri$o y mo$i-ado mo$i-ado del ue" o por las au$oridades policiales en caso de fla'ran$e deli$o. El
de$enido
de)e
ser
pues$o
a
disposici/n
del
u"'ado
correspondien$e, den$ro de las -ein$icua$ro horas o en el $Crmino de la dis$ancia. Es$os pla"os no se aplican a los casos de $errorismo, espionae y $r?fico ilíci$o de dro'as. En $ales casos, las au$oridades policiales pueden efec$uar la de$enci/n de$enci/n pre-en$i-a de los presun$os presun$os implic implicado adoss por un $Crmino $Crmino
no mayor mayor de 4uince 4uince días días na$urale na$urales. s.
Asumir urisdicci/n an$es de de -encido dicho $Crmino. $Crmino.
ArtB"%lo 1.- Dere"o * l* Se%ri,*, So"i*l El Es$ado reconoce el derecho uni-ersal y pro'resi-o de $oda persona a la se'uridad social para su pro$ecci/n fren$e a las con$in'encias 4ue precisa la ley, y para la ele-aci/n de su calidad de -ida.
ArtB"%lo )).- Prote""i+n 0 Fo3ento ,el E34leo
7
A la pa", a la $ran4uilidad, al disfru$e del $iempo li)re y al descanso, así como a 'o"ar de un am)ien$e e4uili)rado y adecuado al desarrollo de su -ida.
ArtB"%lo //.- De!eres ,el Est*,o Son de)eres primordiales del Es$adoK defender la so)eranía nacional, 'aran$i"ar la plena -i'encia de los derechos humanos, pro$e'er a la po)laci/n de las amena"as con$ra su se'uridad p()lica, y promo-er el )ienes$ar 'eneral 4ue se fundamen$e en la us$icia y en el desarrollo in$e'ral y e4uili)rado de la 6aci/n.
ArtB"%lo 1=.- Uso 0 Posesi+n Posesi+n ,e *r3*s ,e 7%err* S/lo las Fuer"as Armadas y la Policía 6acional pueden poseer y usar armas de 'uerra. Todas las 4ue e0is$en, así como las 4ue se fa)ri4uen o se in$rodu"can en el país pasan a ser propiedad del Es$ado sin procesos ni indemni"aci/n. Se e0cep$(a la fa)ricaci/n de armas de 'uerra por la indus$ria pri-ada en los casos 4ue la ley seale. La ley re'lamen$a la fa)ricaci/n, el comercio, la posesi/n y el uso, por los par$iculares, de armas dis$in$as de las de 'uerra.
#.
CÓDI7O PENAL TBt%lo Preli3in*r ArtB"%lo I.- Fin*li,*, Pre&enti&* Es$e &/di'o $iene por o)e$o la pre-enci/n de deli$os y fal$as como medio pro$ec$or de la persona humana y de la sociedad.
ArtB"%lo II.- Prin"i4io ,e Le*li,*, 6adie ser? sancionado por un ac$o no pre-is$o como deli$o o fal$a por la ley -i'en$e al momen$o de su comisi/n, ni some$ido a pena o medida de se'uridad 4ue no se encuen$ren es$a)lecidas en ella.
ArtB"%lo IV.IV.- Prin"i4io ,e Lesi&i,*, La pena, necesariamen$e, precisa de la lesi/n o pues$a en peli'ro de )ienes urídicos $u$elados por la ley.
ArtB"%lo VIII.- Prin"i4io ,e Pro4or"ion*li,*, ,e l* Pen*. 8
La pena no puede so)repasar la responsa)ilidad por el hecho. La medida de se'uri 'urid dad s/lo s/lo puede ede ser orde rdenada nada por in$e in$ere resses p()li ()liccos predominan$es.
Li!ro Pri3ero - P*rte 7ener*l ArtB"%lo 11.- Delitos 0 F*lt*s Son deli$os y fal$as las acciones u omisiones dolosas o culposas penadas por la ley.
ArtB"%lo 1) .- Delito ,oloso 0 ,elito "%l4oso Las Las pena penass es$a es$a)l )lec ecid idas as por por la ley ley se aplic aplican an siem siempr pre e al a'en a'en$e $e de infracci/n dolosa. El a'en$e de infracci/n culposa es puni)le en los casos e0presamen$e es$a)lecidos por la ley. ley.
ArtB"%lo ).- A%torB*( A%torB* A%torB* Me,i*t* 0 Co*%torB* El 4ue reali"a por sí o por medio de o$ro el hecho puni)le y los 4ue lo comen$an conun$amen$e ser?n reprimidos con la pena es$a)lecida para es$a infracci/n
ArtB"%lo )G .- Cl*ses ,e Pen* Las penas aplica)les de conformidad con es$e c/di'o c/di'o son K + PriPri-a$ a$ii-a a de de li) li)er er$a $ad d + 3es$ 3es$ric ric$i$i-as as de li)e li)er$ r$ad ad + Limi Limi$a $a$i$i-as as de dere derech chos os y + !ul$a.
ArtB"%lo ) .- D%r*"i+n ,e l* 4en* 4ri&*ti&* ,e li!ert*, La pena pri-a$i-a de li)er$ad puede ser $emporal o cadena perpe$ua, en el primer caso $endr? una duraci/n mínima de 9 días y una m?0ima de := aos. + (Artculo !gente a la "echa del #elto$ “%icho Ar$ículo del $e0$o ori'inal de 1#M, a la le$ra dice “ Artículo 29°.- La pena privativa de libertad tendrá una duración mínima de dos días y una máxima máxima de veinticinc veinticinco o años.” dicho con$enido fue modificado has$a en
cua$ro cua$ro opor$ opor$uni unidad dades, es, la primer primera a modi modific ficad ado o por por el Ar$íc r$ícul ulo o 91 91 del del %ecre$o Ley 6N 9=M7=, y pu)licado el >+=+1##9, la se'unda, modificado 9
por el Ar$ículo 1 de la Ley 6N 9>:>, y pu)licada el 9#+#+1##M, y la $erc $ercer era a modi modififica caci ci/n /n por por la ;uin ;uin$a $a %isp %ispos osic ici/ i/n n Fina Finall del del %ecr %ecre$ e$o o Le'isla$i-o 6 8#=, siendo pu)licada el 9:+=+1##8, 6orma 4ue es$u-o -i'e -i'en$ n$e e a la fech fecha a de la comi comisi si/n /n del del deli deli$o $o,, ma$e ma$eri ria a de es$u es$udi dio o Finalmen$e Finalmen$e,, median$e median$e el Ar$ículo Ar$ículo M de la Ley 6 97=>#, 97=>#, pu)licada pu)licada el 9+ 19+91, se dero'a el %ecre$o Le'isla$i-o 6 8#=, siendo el con$enido del ar$ículo -i'en$e, Cl modificado por el Ar$ículo 1 del %ecre$o Le'isla$i-o 6 #89, pu)licado el 99 ulio 97, cuya norma en -i'encia es el si'uien$eK !Artículo 29.- "uración de la pena privativa de libertad La pena privativa de libertad puede ser temporal o de cadena perpetua. #n el primer caso tendrá una duración mínima de dos días y una máxima de treinta y cinco años.” - (Artculo Actual$
ArtB"%lo /= 6 Pres%4%estos 4*r* 2%n,*3ent*r 0 ,eter3in*r l* 4en*. El ue", al momen$o de fundamen$ar y de$erminar la pena, de)er? $ener en cuen$aK 1.+ Las carenc carencias ias sociale socialess 4ue hu)iere hu)iere sufrid sufrido o en a'en$e, a'en$e, 9.+ Su cul$ura cul$ura y sus cos$um)res cos$um)res y :.+ Los Los in$erese in$eresess de la -íc$ima -íc$ima,, de su famili familia a o de las perso personas nas 4ue 4ue de ella dependen. * I Artculo Artculo !gente !gente a la "echa del #eltoJ Sin em)ar'o dicha norma fue modificada por el Ar$ículo 1 de la Ley 6 :7> y pu)licada el $9 de a%osto del 2&$' , y cuyo $e0$o es el si'uien$eK ( Art%culo &'. Presupuestos Presupuestos para undamentar undamentar ) determnar la pena pena #l )ue* )ue* al mome moment nto o de +und +undam amen enta tarr y dete determ rmin inar ar la pena pena tien tiene e en cuenta, $.
Las carencias carencias sociales sociales ue ubiese su+rido su+rido el a%ente a%ente o el abuso de su car%o car%o posici posición ón económ económica ica +ormac +ormación ión poder poder o+icio o+icio pro+es pro+esión ión o +unción ue ocupe en la sociedad/
2.
0u cultura y sus costumbres/ y
10
'. Los interes intereses es de la víctima víctima de su su +amilia o de de las personas personas ue ue de ella dependen.(
Artculo Actual Actual - 1
En el ao 1###, se encon$ra)a en -i'encia el &/di'o Penal Peruano de 1#M,
ArtB"% rtB"%lo lo /> />. .-- In,i In,i&i &i,% ,%*l *li8 i8*" *"i+ i+n n ,e l* Pen* Pen*(( nos nos dice dice 4ue, 4ue, “par “para a de$erminar la pena den$ro de los lími$es fiados por la ley, el ue" a$ender? la responsa)ilidad y 'ra-edad del hecho puni)le come$ido, en cuan$o no sean específicamen$e cons$i$u$i-as del hecho puni)le o modifica$orio de la responsa)ilidad, considerando especialmen$eK 1.+ La na$urale"a na$urale"a de la acci/n 9.+ Los medios empleados :.+ La impor$ancia de los de)eres infrin'idos M.+ La e0$ensi/n e0$ensi/n del dao dao o peli'ro peli'ro causados causados =.+ Las circuns$ancias circuns$ancias de $iempo, lu'ar, modo y ocasi/n ocasi/n >.+ Los m/-iles y fines 7.+ La unidad unidad o pluralidad de los a'en$es 8.+ La edad, educaci/n, educaci/n, si$uaci/n si$uaci/n econ/mica y medio social #.+ La reparaci/n espon$?nea 4ue hu)iere hecho del dao 1+ La confesi/n sincera an$es de ha)er sido descu)ier$o descu)ier$o y 11.+Las cond condic icio ione ness
pers person onal ales es y circ circun uns$ s$an anci cias as 4ue 4ue llelle-en en al
conocimien$o del a'en$e. 19.+La ha)i$ualidad del a'en$e al deli$o, IOJ, 1:.+La reincidencia IOJ, + I Artculo Artculo !gente !gente a la "echa del #eltoJ IOJ ncisos incorporados por el ar$ículo 1 de la ley 6 9879>, y pu)licada el # de mayo del 9>. El ue" de)e de)e $omar $omar conocim conocimien ien$o $o direc$o direc$o del a'en$e a'en$e y en cuan$o cuan$o sea posi)le o ($il, de la -íc$ima. Sin em)ar'o dicho ar$ículo 6 M> fue modificado por el ar$ículo M=+A incorporado por el ar$ículo 9 de la Ley :7>, y pu)licada el 1: de a'os$o 91:, y cuyo $e0$o es el si'uien$eK 11
“ Art%culo Art%culo N* &'+A. ,nd-dualzacn ,nd-dualzacn de la pena 3oda condena contiene +undamentación explícita y su+iciente sobre los motivos de la determinación cualitativa y cuantitativa de la pena.
4ara determinar la pena dentro de los límites +i)ados por ley el )ue* atiende la responsabilidad y %ravedad del eco punible cometido en cuanto no sean especí+icamente constitutivas de delito o modi+icatorias de la responsabilidad.
El ue" de$ermina la pena aplica)le desarrollando las si'uien$es e$apasK 1. den$ifica el espacio puni$i-o de de$erminaci/n a par$ir de la pena pre-is$a en la ley para el deli$o y la di-ide en $res par$es. 9. %e$e %e$erm rmin ina a la pena pena conc concre re$a $a apli aplica ca)l )le e al cond conden enad ado o e-al e-alua uand ndo o la concurrencia de circuns$ancias a'ra-an$es o a$enuan$es o)ser-ando las si'uien$es re'lasK aJ &uand ando no e0is e0is$a $an n a$enu $enua an$es n$es ni a'ra a'ra--an$e an$ess o conc oncurra urran n (nic (nicam amen en$e $e circ circun uns$ s$an anci cias as a$en a$enua uan$ n$es es,, la pena pena conc concre re$a $a se de$ermina den$ro del $ercio inferior. )J &uando concurran circuns$ancias de a'ra-aci/n y de a$enuaci/n, la pena concre$a se de$ermina den$ro del $ercio in$ermedio. cJ &uando concurran (nicamen$e circuns$ancias a'ra-an$es, la pena concre$a se de$ermina den$ro del $ercio superior. :. &uan &uando do
conc concur urra ran n
circu ircuns ns$a $anc ncia iass
a$en a$enua uan$ n$es es
pripri-ilile' e'ia iada dass
o
a'ra-an$es cualificadas, la pena concre$a se de$ermina de la si'uien$e maneraK aJ Tra$? Tra$?nd ndose ose de circun circuns$a s$anci ncias as a$enua a$enuan$e n$es, s, la pena pena concre concre$a $a se de$ermina por de)ao del $ercio inferior )J Tra$? Tra$?nd ndose ose de circun circuns$a s$anci ncias as a'ra-a a'ra-an$e n$es, s, la pena pena concre concre$a $a se de$ermina por encima del $ercio superior y cJ En los los caso casoss de conc concur urre renc ncia ia de circ circun uns$ s$an anci cias as a$en a$enua uan$ n$es es y a'ra-an$es, la pena concre$a se de$ermina den$ro de los lími$es de la pena )?sica correspondien$e al deli$o.IOJ +
Artculo Actual Actual 1
12
IOJ Ar$ículo incorporado por el Ar$ículo 9 de la Ley 6N :7>, pu)licada el 1# a'os$o 91:.
ArtB"%lo ) 6 Re4*r*"i+n "i&il6 O4ort%ni,*, ,e s% Deter3in*"i+n6 La reparaci/n ci-il se de$ermina conun$amen$e conun$amen$e con la pena.
ArtB"%lo 6 Conteni,o ,e l* Re4*r*"i+n Ci&il La reparaci/n comprendeK 1.+ La res$i$uci/n del )ien o si si no es posi)le, el pa'o de su su -alor y, y, 9.+ La indemni"aci/n indemni"aci/n de los daos y peruicios.
Se%n,o Li!ro < P*rte Es4e"i*l ile'í$imamen mamen$e $e fa)rica, fa)rica, almacena, almacena, suminis$ suminis$ra, ra, o ArtB"%lo ).- El 4ue, ile'í$i $iene en su poder )om)as, armas, municiones o ma$eriales e0plosi-os, inflama)les, asfi0ian$es o $/0icos o sus$ancias o ma$eriales des$inados para su preparaci/n, ser? reprimido con pena pri-a$i-a de li)er$ad no menor de seis ni mayor de 4uince aos. IOJ IOJ Ar$íc Ar$ículo ulo modific modificado ado se'(n se'(n la 1ra dispos disposici ici/n /n compl compleme emen$a n$aria ria del %ecre$o Le'isla$i-o 6 8#8 de 97Q=Q1##8.
C.
NORM NORMA A LE7A LE7AL L EN EN LA LA FECH FECHA A DE LOS LOS HEC HECHO HOS6 S6 De"reto Leisl*ti&o N GG Fecha 9> de mayo de 1##8. “Ley &on$ra la Posesi/n de Armas de Buerra5.
). Do"tri trin*s El ArtB"%lo ArtB"%lo 1 ,e l* Constit%"i+n N*"ion*l6 Primera par$eK “Las acciones pri-adas de los hom)res 4ue de nin'(n modo ofendan al orden y la moral p()lica, ni perudi4uen a un $ercero, es$?n s/lo reser-adas a %ios, y e0en$as de la au$oridad de los ma'is$rados5. &reus dice 4ue es$a norma “ase'ura una "ona de li)er$ad 4ue no puede ser reducida por la ley 5 ya 4ue “limi$a la po$es$ad IRJ de prohi)ir5, es decir 4ue
limi$a el “ius puniendi” del del Es$ado. 13
CREUS( CARLOS. 9DERECHO PENAL PARTE 7ENERAL;. ED. ASTREA = EDICIÓN( #UENOS AIRES( )/( P. 1>1. Pero Pero es necesa necesaria ria por par$e par$e del del indi-i indi-iduo duo una “ac$i$ “ac$i$ud ud respon responsa) sa)le5. le5. 9La pro$ecci/n urídica 4ue, se'(n el ar$ículo 1# de la &ons$i$uci/n 6acional, de)e pres$arse al hom)re, refiere concre$amen$e a dos aspec$osK 1J El denomi denomina nado do “+orum internum” mundo o in$e in$eri rior or del del hom) hom)re re y las las internum” , el mund acciones 4ue no e0$eriori"an, y 9J Las acciones y ac$os personales 4ue $rascienden al e0$erior y 4ue pueden ser conocidos por $erceros, mien$ras no afec$en al orden social, la moral p()lica, ni los derechos de los dem?s5.
ARINI( HELIO '. 9CONSTITUCIÓN AR7ENTINA COMENTADA CONCORDADA;. ED. ASTREA( #UENOS AIRES( )1( P. 1>. 3espec$o 3espec$o a la de$erminaci de$erminaci/n /n de es$os $res limi$es limi$es dice %e 3ui" “aJ el orden p()lico es el in$erCs 'eneral Iel )ien com(nJ )J la moral p()lica es$? re'ulada por por las las cos$ cos$um um)r )res es soci social ales es,, por por las las form formas as de -ida -ida acep acep$a $ada dass por por la comunidad cJ peruicio a $erceros si'nifica 4ue una acci/n pri-ada dea de serlo si causa dao a los dem?s5, y a're'a “solo la ley puede deslindar lo p()lico de lo pri-ado, y para ello el le'islador de)e a$enerse a pau$as de ra"ona)ilidad IRJ cri$erios de prudencia, sen$ido com(n, e$c.5.
DE RUI( MARTA MARTA. 9MANUAL 9MANUAL DE LA CONSTITUCIÓN CONSTITUCIÓN NACIONAL;. NACIONAL;. ED. HELIASTA( #UENOS AIRES( 1( P.). Las acciones reali"adas por los hom)res en su in$imidad, al i'ual 4ue sus pens pensam amie ien$ n$os os y opin opinio ione ness son son pro$ pro$e' e'id idos os por por es$e es$e ar$í ar$ícu culo lo,, ya 4ue 4ue la &ons$i$uci/n 6acional crea o meor dicho, permi$e a los indi-iduos “un espacio mínimo a su li)er$ad5, siempre y cuando no ofendan con su ac$uar al orden y la moral p5blica ni per)udiuen a un tercero . “El pro)lema sur'e cuando nos
enfren$amos con las e0$eriori"aciones en hechos5, fuera de esa esfera de la pri-acidad.
EJME EJMEJD JD'IA 'IAN( N( MI MI7U 7UEL EL KN7EL N7EL.. 9M 9MA ANUAL NUAL DE LA CONS CONSTI TITU TUCI CIÓN ÓN AR7ENTINA;. ED. DEPALMA / EDICIÓN( #UENOS AIRES( 1( P. =( .
14
CA CAUSO( USO( SUSA SUSANA 7. 9CONST 9CONSTITU ITUCIÓ CIÓN N DE LA NACIÓN NACIÓN AR7ENTI R7ENTINA NA COMENTADA;. ED. LA LE( #UENOS AIRES( )( P. 1// < 1=1. Por lo pron$o podemos afirmar, 4ue las acciones reali"adas en la in$imidad del indi-iduo, con la sal-edad e0presada en el ar$ículo, no pueden ser $ipificadas por el le' le'isla islado dorr. &omo &omo ha resu resul$ l$ad ado o en el cas caso de la $en $enenc encia de es$up es$upefa efacie cien$e n$ess para para consum consumo o person personal, al, fallo fallo “Arrio “Arriola, la, Se)as$ Se)as$i?n i?n y o$ros o$ros &ausa 6N #85 dicha penali"aci/n es “incons$i$ucional por in-adir el ?m)i$o de rese reserr-a a de la pers person ona a huma humana na pro$ pro$e' e'id ido o por por el ar$í ar$ícu culo lo 1# de la &ons$i$uci/n5, ya 4ue dicha acci/n “no pone en ries'o )ienes o derechos de $erceros5 así lo ha en$endido la &or$e Suprema de @us$icia de la 6aci/n.
AL#RE L#RECH CHT T( HERN HERNK KN. 9DES 9DESPE PENA NALI LIA ACIÓN CIÓN DE LA TENE TENENC NCIA IA DE ESTUPE ESTUPEFA FACIEN CIENTES TES PARA CONSUM CONSUMO O PERSON PERSONA AL. COMEN COMENT TARIO ANKLISI NKLISIS S DEL FALLO FALLO DE LA CS'N6 CS'N6 ARRIOLA RRIOLA(( SE#A SE#ASTIKN STIKN OTRO OTRO SCAU CAUSA N
G
)=G ;.
REVISTA STA FORO
DE
PRKCTIC CTICA A
PROFESIONAL( SANTA FE( NOVIEM#RE DE )( A$O II N >( P. /> < =. %ice %ice EHmeH EHmeHdi dian an “no puede puede ha)er ha)er una una rep() rep()lic lica a fundad fundada a en un sis$em sis$ema a opresi-o 4ue descono"ca la in$imidad de sus ha)i$an$es5, y m?s adelan$e ci$ando a la &or$e Suprema de @us$icia de la 6aci/n en los casos 2as$errica y &apal)o &apal)o de 1#8> dice “la ci$ada norma cons$i$uciona cons$i$ucionall proíbe al le%islador a+ectar la es+era privada la cual debe entenderse no como la de las acciones ue se reali*an en la intimidad sino como auellas ue no o+endan al orden o moralidad p5blicas ni per)udiuen a terceros5. Si )ien es$a urisprudencia m?s
$ard $arde e se de/ de/ sin sin efec efec$o $o en el caso caso !on$ !on$al al$o $o,, al cons consid ider erar ar como como no incons$i$ucional la penali"aci/n de $enencia de es$upefacien$es para consumo personal Ihoy en día -uel$a a considerar incons$i$ucionalJ, es$a)lece una perspec$i-a diferen$e al ampliar la in$erpre$aci/n del ar$ículo 1# respec$o de la esfera pri-ada, no solo las acciones ue se reali*an en la intimidad . “Si )ien el lími$e de la in$imidad Iel orden, la moral p()lica y los derechos de $ercerosJ 4ueda fiado al le'islador, Cs$e no puede prohi)ir conduc$as 4ue no in$erfieran con la moral colec$i-a, so pena de con-er$ir con-er$ir en una $au$olo'ía al ar$. 1#5. Por $an$o “$ales limi$aciones 'enCricas de)en ser definidas por el le'islador, 4ue ha sido facul$ado por la &ons$i$uci/n para in$erpre$ar la moralidad p()lica5. 15
Parafraseando a EHmeHdian, y adhiriCndome a su opini/n di'o 4ue el Es$ado de)e respe$ar la in$imidad de los indi-iduos, no )uscando ciudadanos )uenos a cos$as de coar$ar su li)er$ad, sino solamen$e cuando en uso de Cs$a efec$i efec$i-a -amen men$e $e se ponen ponen en peli'r peli'ro o los )ienes )ienes urídi urídicos cos pro$e' pro$e'ido idoss por el ar$ículo 1# de la &ons$i$uci/n 6acional, cuidando por $odos los medios de no ser ar)i$rarios, ar)i$rarios, ni presumir presumir peli'rosid peli'rosidad ad en acciones, acciones, sino e-aluarlas e-aluarlas o meor dicho permi$ir su e-aluaci/n por los $ri)unales $ri )unales en el caso concre$o.
EJMEJD'IAN(
MI7UEL
CONSTITUCIONAL;. CONSTITUCIONAL;.
KN7EL.
9TRATADO
DE
DERECHO
ED. DEPALMA( DEPALMA( #UENOS #UENOS AIRES( )1( TOMO II( P.
G=( G>. A. DEFINI DEFINICIÓ CIÓN N DE DELITO DELITO A lo lar'o de nues$ro &/di'o Penal no encon$ramos una definici/n e0ac$a de lo 4ue se de)e considerar como deli$ li$o, pero $enemos mos una apro apro0i 0ima maci ci/n /n en el ar$í ar$ícu culo lo 11 dond donde e dice diceKK son son deli$ deli$os os y fal$ fal$as as las las acciones u omisiones dolosas o culposas penadas por ley. Es decir, las carac$erís$icas de los deli$os sonK aJ Tiene 4ue ser una acci/n u omisi/n )J %icha acci/n u omisi/n $iene 4ue ser dolosa o culposaK cJ %icha conduc$a de)e es$ar penada por ley.
#RAMONT ARIAS TORRES( L%is Mi%el. M*n%*l ,e Dere"o Pen*l < P*rte 7ener*l. E,itori*l S*nt* Ros*. Li3* ). #. CONCEPT CONCEPTO O ESTRUCTURA ESTRUCTURA DEL DELIT DELITO O SE7@N LA DOCTRINA DOCTRINA Es$a es la definici/n 'eneral 4ue nos da el &/di'o Penal, sin em)ar'o la doc$rina amplía es$a definici/n sealando los elemen$os del deli$oK aJ &onduc$a )J Tipicidad cJ An$iuricidad dJ &ulpa)ilidad eJ Pena Iconsecuencia de los presupues$os a ) c dJ
16
Así refiere el deli$o es un ac$o con$rario a la ley penal y amena"ada con una pena p()lica. Ac$ualmen$e la $endencia del %erecho Penal es no es$udiar la conduc$a separada sino como un elemen$o m?s de la $ipicidad, por eso se dice 4ue el deli$o es $ripar$i$o.
#RAMONT ARIAS TORRES( L%is Mi%el. M*n%*l ,e Dere"o Pen*l < P*rte 7ener*l. E,itori*l S*nt* Ros*. Li3* ). C. LA SE7URIDA SE7URIDAD D 'UR?DICA 'UR?DICA(( LA ACCIÓN ACCIÓN SU TIPIFICACIÓ TIPIFICACIÓN6 N6 &on&on-ie iene ne acla aclara rarr prim primer eram amen en$e $e 4ue 4ue la Se'u Se'urid ridad ad @urí @urídi dica ca es una una “condici/n esencial para la -ida y el desen-ol-imien$o de las naciones y de los indi-iduos 4ue las in$e'ran. 3epresen$a la 'aran$ía de la aplicaci/n de la ley, de $al modo 4ue los indi-iduos sa)en en cada momen$o cu?les son sus derechos y sus o)li'aciones, sin 4ue el capricho, la $orpe"a o mala -olun$ad de los 'o)ernan$es puedan causarles peruicio. A su -e", la se'uridad urídica limi$a y de$ermina las facul$ades y los de)eres de los poderes p()licos5.
OSSO OSSORI RIO( O( MA MANUE NUEL. L. 9DIC 9DICCI CIONA ONARI RIO O DE CIEN CIENCIA CIAS S 'U 'UR? R?DI DICA CAS( S( POL?TICAS SOCIALES;. ED. HELIASTA( #UENOS AIRES( 1( P. . En pala)ras de !ar4uard$ “la se'uridad urídica es la resul$an$e de un comple)o normativo 4ue permi$e es$a)lecer y delimi$ar, de manera clara y
precisa, las a$ri)uciones de los /r'anos del Es$ado y los derechos y de)eres de cada uno de los s()di$os del ordenamien$o urídico5.
MAR MA RUA UARDT RDT(( EDUA EDUARD RDO O H. 9TEMA 9TEMAS S #KSIC #KSICOS OS DEL DEL DERE DERECH CHO O PENAL;. ED. A#ELEDO-PERROT( #UENOS AIRES( 1( P. 11( )). En es$e apar$ado me referirC especialmen$e a la delimi$aci/n de los derechos y de)eres del indi-iduo 4ue el %erecho Penal, en $an$o 4ue es par$e de comple)o normativo, es$a)lece y delimi$a al crearse el $ipo penal, puniendo una acci/n. “%esde el pun$o de -is$a le'al5+ dice Placencia Dillanue-a “El concep$o de acci/n debe excluir de antemano auellas +ormas de comportamiento ue 17
en nin%5n caso pueden poseer relevancia )urídico penal”.
Al %erecho
Penal “solo le in$eresan los compor$amien$os humanos 4ue desencadenen una modificaci/n e0$erna o in$erna pre-is$a den$ro de la ley, e0cluyendo así o$ro $ipo de acciones urídicamen$e irrele-an$es5.
PLA PLASCENC SCENCIA IA VILL VILLA ANUEVA NUEVA(( RA@L RA@L.. 9TEO 9TEOR? R?A A DEL DEL DELI DELIT TO; O;.. ED. ED. UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE MXICO( MXICO( )/( P. =1( =)( =. 'ESCHECJ( HANS. 9TRATADO DE DERECHO PENAL;. RODR?7UE DEVE DEVESA SA(( 'O 'OS S MA MAR? R?A A. 9DER 9DEREC ECHO HO PENA PENAL L ESP ESPA$OL $OL PARTE RTE 7ENERAL;. CITADO POR PLASCENCIA VILLANUEVA( RA@L. O#. CIT. Al'unos au$ores han definido la acci/n penal como “acer a4uello 4ue no se de)e I +acere uod non debeut J5, J5, $am)iCn di-ersas $eorías como por eem eempl plo o la idea idea bismar bismar6ia 6iana na 4ue ha)la)a del “de)er de o)ediencia al Es$ado, sos$enida por 2indin' o $am)iCn la concepci/n au$ori$aria del Es$ad Es$ado o nacion nacional+s al+soci ociali alis$a s$a5. 5.
Sin em)a em)ar'o r'o adel adelan$ an$o o desde desde ya, ya, 4ue al
acep$ acep$ar ar es$as es$as opinio opiniones nes li$era li$eralme lmen$e n$e,, se corre corre el 'ra-ís 'ra-ísimo imo ries' ries'o o de acep$ar la $ipicidad del peli'ro de deli$o a)s$rac$o cuando Cs$a represen$e una mera deso)ediencia pura.
ROSAL( ROSAL( 'UAN 'UAN DEL. 9TRAT 9TRATADO DE DERECHO DERECHO PENAL PENAL ESPA ESPA$OL;. CITADO POR PLASCENCIA VILLANUEVA( RA@L. O#. CIT. MAR MA RUA UARDT RDT(( EDUA EDUARD RDO O H. 9TEMA 9TEMAS S #KSIC #KSICOS OS DEL DEL DERE DERECH CHO O PENAL;. ED. A#ELEDO-PERROT( #UENOS AIRES( 1( P. 11( )). Se'(n la concepci/n $radicional “la acci/n es un compor$amien$o humano dependien$e de la -olun$ad I-olun$arioJ, 4ue produce una de$erminada consecuencia consecuencia en el mundo e0$erior5 e0$erior5 y “consecuencia “consecuencia puede consis$ir $an$o en el simple mo-imien$o corporal, como la suma de Cs$e y el resul$ado ma$eri ma$erial al 4ue se ocasi ocasiona ona5. 5. En el primer primer caso caso es$aríam es$aríamos os fren$e fren$e a los deli$os de peli'ro I$an$o concre$os como a)s$rac$osJ.
'ESCHECJ( HANS. O#. CIT. CITADO POR PLASCENCIA VILLANUEVA( RA@L. O#. CIT. PLA PLASCENC SCENCIA IA VILL VILLA ANUEVA NUEVA(( RA@L RA@L.. 9TEO 9TEOR? R?A A DEL DEL DELI DELIT TO; O;.. ED. ED. UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE MXICO( MXICO( )/( P. =1( =)( =. 18
%ice !ar4uard$ al ha)lar del deli$o como acci/n “su carac$erís$ica m?s impor$an$e es consis$ir siempre en un hecho e0$erno 4ue lesiona o pone en peli'ro cier$os )ienes5. El ci$ado au$or es claro al e0presar 4ue la “e0ac$a descripci/n le'al de la acci/n se com)ina con la e0i'encia de 4ue dicha acci/n de)e afec$ar concre$amen$e un )ien urídico5 o “ponerlo en peli'ro“, para poner un lími$e a las posi)les ar)i$rariedades de los /r'anos de aplicaci/n del derecho5. &omo m?s adelan$e adelan$e mos$rarC, el lími$e le'al al ius puniendi en en los deli$os de peli'ro a)s$rac$o, se encuen$ra en el ar$ículo 1# de la &ons$i$uci/n 6acional y la -iolaci/n de Cs$a norma crea inse'uridad urídica en la ma$eria anali"ada en el presen$e $ra)ao. Sin em)ar'o, an$e la ley el indi-iduo de)e cumplir, y al no ser Cs$e 4uien la crea yQo modifica, -e inus$amen$e coar$ada su li)er$ad cuando las ar)i$rariedades del le'islador incumplen la respec$i-a norma cons$i$ucional. Para finali"ar finali"ar es$e apar$ado apar$ado dirC 4ue, como ha 4uedado 4uedado claro en lo e0pues pues$o $o,, la acci/ cci/n n en el deli$ eli$o o de peli'r li'ro o a)s$r )s$ra ac$o c$o es de mero movimiento corporal a(n sin e0is$encia de peli'ro al'uno ya 4ue es$e es
presup presupues ues$o. $o. Tam)iCn m)iCn es impor$ impor$an$ an$e e adelan adelan$ar $ar 4ue es$a es$a presun presunci/ ci/n n 'eneralmen$e crea inse'uridad urídica, al es$ar prohi)ido una acci/n 4ue no afec$a ni pone en peli'ro )ienes urídicos. urídicos.
MAR MA RUA UARDT RDT(( EDUA EDUARD RDO O H. 9TEMA 9TEMAS S #KSIC #KSICOS OS DEL DEL DERE DERECH CHO O PENAL;. ED. A#ELEDO-PERROT( #UENOS AIRES( 1( P. 11( )). D. CONCE CONCEPT PTO O DE ACCION CCION aJ La -en$aa -en$aa de un concep concep$o $o de acci/n acci/n así confi'u confi'urado, rado, reside reside en 4ue 4ue la acci acci/n /n no se de$e de$erm rmin ina a por por sus sus aspe aspec$ c$os os e0$e e0$ern rnos os ImoImo-imi imien en$o $o corporal o resul$adoJ, sino sino por su relaci/n relaci/n de sen$ido con con la norma. Lo 4ue 4uiere decir para la acci/n delic$i-aK Lo 'ra-e no es el suceso e0$e e0$ern rno, o, sino ino la ac$i ac$i$u $ud d del del au$o au$orr an$e an$e la norm norma a Io sea, sea, an$e an$e el
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ordenamie ordenamien$o n$o en en 'eneral 'eneralJJ pues$a pues$a de manifies$o manifies$o en el el hecho hecho de la eecuci/n de la acci/n.
'AJO 'A JO#S #S((
7%nt 7%nte err(
DERE DERECH CHO O
PENA PENAL L
PARTE RTE
7ENE 7ENERA RAL L
tr*, tr*,%" %"i, i,o o 4or 4or 'o*Q 'o*Q%B %Bn n C%el C%ello lo Cont Contre rer* r*ss 0 'os 'os L%Bs L%Bs Serr Serr*n *no o 7on8 7on8:l :les es ,e M%ri M%rill llo o ),* ),* e,i" e,i"i+ i+n( n( M* M*r" r"i* i*ll Pons Pons.. E,i" E,i"io ione ness '%rB,i"*s S.A. M*,ri,( 1. P:. 1=G. )J “La “La acci acci/n /n es la e0$e e0$eri rior ori" i"ac aci/ i/n n de la pers person onal alid idad ad de su au$o au$or r orie orien$ n$ad ada a haci hacia a un resu resul$a l$ado do,, “con “consi sis$ s$en en$e $e en desp desple le'a 'arr u omi$ omi$ir ir de$erminada serie de mo-imien$os corporales, median$e los cuales al au$or har? sur'ir ese es$ado de hecho 4ue inno-a la si$uaci/n e0is$en$e en el mundo e0$erior. Así, el mo-imien$o del dedo 4ue acciona el 'a$illo del del re-/lre-/l-er er,, cuyo cuyo dispar disparo o ma$a ma$a Iresul Iresul$ad $adoJ oJ o la ar$icu ar$iculac laci/n i/n de la pala)ra 4ue ofende o difama5
SOLE SOLER( R( Se!* Se!*st sti: i:n6 n6 o!. o!. Cit. Cit. T. I( 4: 4: )> )> Cit* Cit*,o ,o 4or 4or PE$A PE$A CA#RERA R*%l( R*%l( Dere"o Pen*l Per%*no < P*rte 7ener*l. P:. )>. cJ “Se' “Se'(n (n la conc concep epci ci/n /n $radi $radici cion onal al de la &ien &ienci cia a del del %ere %erech cho o Pena Penall alem alem?n ?n y e0$r e0$ran ane era ra,, la acci acci/n /n es un comp compor or$a $ami mien en$o $o huma humano no dependien$e de la -olun$ad I-olun$arioJ 4ue produce una de$erminada consecuencia consecuencia en el mundo e0$erior, pudiendo pudiendo consis$ir a4uCl en s/lo un mo-imien$o corporal Ideli$os de ac$i-idadJ o en un mo-imien$o corporal con el resul$ado ocasionado por el mismo en dicho mundo e0$erior Ideli$o de resul$adoJ * concep$o causal de acci/n. Es$e concep$o de la acci/n llama causal, por4ue en Cl la -olun$ad humana s/lo es a)arcada en esa funci/n causal, y no en su fuer"a direc$ora del curso del acon$ecer. Se'(n la $eoría final de la acci/n, la acci/n humana no es s/lo un curso causal lle-ado por la -olun$ad, sino, de acuerdo con su esencia, eercicio de ac$i-idad final. La final descansa en la capacidad del hom)re para pre-er, den$ro de cier$os lími$es, las consecuencias de su in$er-enci/n causal, y conforme a un plan y median$e la aplicaci/n de sus recursos, diri'ir el proceso hacia la me$a deseada5
'ESCHECJ( H*ns. Tr*t*,o ,e Dere"o Pen*l. Tr*,%"i,o 4or 'os M*n8*n*res S*3*nieo( S*3*nieo( E,itori*l COMARES. 7r*n*,* < 1.
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E. LA TIPICI TIPICIDA DAD D EL EL TIPO TIPO aJ
“La $ipic $ipicida idad d cons$i cons$i$uy $uye e lo m?s impor impor$an $an$e $e para para la compr compresi esi/n /n del del deli$o como fen/meno urídico. Al es$udiar la ley penal, enfa$i"amos la sin'ular resonancia del principio “nullum crimen sine le'e5 so)re $odo el ?m)i$o del %erecho penal moderno. La 'aran$ía de una ley an$erior al hecho incrimina)le resul$a)a insuficien$e, y era preciso 4ue se des$acase al'(n elemen$o 4ue e0prese, a la par 4ue una limi$aci/n a la facul$ad de cas$i'ar, una meor y m?s se'ura 'aran$ía de la li)er$ad indi-idual. Esa funci/n cumple la $ipicidad5. “En la $ipicidad como adecuaci/n de una conduc$a a una fi'ura le'al dis$in'uimosK el $ipo o deli$o 4ue es el es4uema cen$ral, la a)s$racci/n de los ra"'os m?s esenciales de los casos humanos 4ue la ley desc descri) ri)e. e. En el homic homicid idio io “ma$ “ma$ar ar a o$ro o$ro55 es el es4u es4uem ema a cen$ cen$ra rall mien$ras 4ue la fi'ura delic$i-a es el conun$o compleo de $odas las circun circuns$a s$anc ncias ias 4ue 4ue rodean rodean el es4uem es4uema a cen$ra cen$rall I-. I-.'r., 'r., asesi asesina na$o, $o, parric parricidi idio, o, infan$ infan$ici icidio dio,, e$cJ. e$cJ. “La fi'ura fi'ura delic$ delic$i-a i-a es una descr descripc ipci/n i/n complea 4ue adem?s de es$ar cen$rada en el $ipo, puede con$ener referencias de índole muy -ariada, $an$o en la acci/n misma y sus circuns$ancias, como la an$iuricidad o culpa)ilidad5.
PE$A CA#RERA CA#RERA R*%l( Dere"o Pen*l Per%*no < P*rte 7ener*l. )J El compor$amien compor$amien$o $o humano para resul$ar resul$ar delic$i-o $iene 4ue reunir los cara carac$ c$er eres es descri$ descri$os os en al'( al'(n n o en al'uno al'unoss de los
supu supues es$o $oss
paradi'm?$icos con$enidos en el ca$?lo'o de deli$os y penas. A es$os supues$os paradi'm?$icos de conduc$a, se les conoce como $ipos penales, y la adecuaci/n de la conduc$a humana concre$a a dichos $ipos penales y a la adecuaci/n de la conduc$a humana concre$a a dichos $ipos, se les llama $ipicidad. La $ipicidad es la adecuaci/n de un hecho come$ido a la descripci/n 4ue de ese hecho se hace en la ley penal penal.. El $ipo como como modelo modelo condu conduc$u c$ual al pre+es pre+es$a) $a)lec lecido ido en la ley penal, es la descripci/n de la conduc$a prohi)ida 4ue lle-a a ca)o el le'islador en el supues$o de hecho de una norma penal.
VILLA STEIN( '*&ier( DERECHO PENAL PENAL PARTE PARTE 7ENERAL( ),* E,i"i+n( E,itori*l S*n S*n M*r"os. Li3*-Per Li3*-Per )1 P:s. )1-)). )1-)). 21
F. ANTI' NTI'URI URICI CIDA DAD D aJ An$iu An$iuric ricida idad d si'nif si'nifica ica “&on$r “&on$radi adicci cci/n /n con el derech derecho5. o5. La conduc conduc$a $a $ípica $iene 4ue ser ser confron$ada con los -alores pro-enien$es de $odo el ordenamien$o ordenamien$o urídico urídico,, solo produc$o produc$o de la 'raduaci/n 'raduaci/n de -alores de la an$iuricidad, se decide defini$i-amen$e si el hecho es an$iurídico o conforme a derecho, si es 4ue con$radice o no al ordenamien$o urídico en su conun$o. Es$e es el sen$ido de con$radicci/n con el %erecho. Se diferencia en$re la an$iuricidad formal y la an$iuricidad ma$erial. La an$i an$iur uric icid idad ad form formal al es
la rela relaci ci/n /n de con$ con$ra radi dicc cci/ i/n n en$r en$re e la
conduc$a y el ordenamien$o urídico, es decir, decir, la oposici/n oposici/n al manda$o norma$i-o, deso)edeciendo deso)edeciendo el de)er de ac$uar o de a)s$enci/n 4ue se es$a)lece median$e las normas urídicas. La an$iuricidad ma$erial se conci)e como la ofensa socialmen$e socialmen$e noci-a a un )ien urídico 4ue la norma )usca )usca pro$e'er. pro$e'er. Es$a afec$aci/n al )ien urídico puede ser ser una lesi/n o una pues$a en peli'ro Iar$ículo D+ $í$ulo preliminar del c/di'o penalJ penalJ A ni-el ni-el de la crimin criminali ali"ac "aci/n i/n primar primaria ia y secund secundaria aria,, es$e es$e concep$o implica precisar, 4uC ra"ones e0is$en para conminar con pena pena un de$erm de$ermina inado do compor compor$am $amien ien$o $o como como lesi/n lesi/n in$ole in$olera) ra)le le del del orden de la comunidad5 o “compor$amien$o socialmen$e daoso5. La an$iu an$iuric ricida idad d ma$eri ma$erial al $iene $iene impor$ impor$anc ancia ia pr?c$i pr?c$icaK caK permi$e permi$e
reali"a reali"ar r
'raduaciones del inus$o y darle un pro-echo do'm?$ico.
VILLAVIC VILLAVICENCIO ENCIO TERREROS TERREROS(( Feli4eFeli4e- DERECHO DERECHO PENAL PENAL PARTE PARTE 7ENERAL( E,itor* '%rB,i"* 7ri5le0 < Li3* - Per( )> P:s. =)=. )J
“An$ “An$iiur uric icid idad ad si'ni si'nific fica a * con$ con$ra radi dicc cci/ i/n n con el derec derecho ho +. Es$a Es$a con$ra con$radic dicci/ ci/n n ha de en$end en$enders erse e del si'uie si'uien$e n$e modoK modoK el le'isla le'islador dor es$a)l es$a)lece ece para la pro$ec pro$ecci/ ci/n n de la con-icon-i-enc encia ia del del hom)r hom)re e en la sociedad precep$os -inculan$es de compor$amien$o 4ue se denominan norm normas as urí urídi dica cas. s. Las Las norm normas as urí urídic dicas as no son son puro puross mand manda$ a$os os coac$i-os, sino e0i'encias aus$adas al orden de la comunidad, 4ue
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por su sen$ido racional apelan a la compresi/n de los sue$os de derecho y reclaman consecuen$emen$e consecuen$emen$e o)ediencia cí-ica5.
CASTILLO DAVILA( illi*3 P. TeorB* 7ener*l ,el He"o P%ni!le. D*0*nis I34rent* 7r:2i"*. Li3* < ). 7. CULPA CULPA#ILI #ILIDA DAD D aJ “La “La culp culpa) a)ili ilida dad d cons consis is$e $e en el repr reproc oche he a la cond conduc uc$a $a proh prohi) i)id ida. a. Ac$(a culpa)lemen$e el 4ue con arre'lo al ordenamien$o urídico pudo proceder de o$ra manera a como lo hi"o, reproch?ndose al au$or ha)er lle-ado a ca)o una conduc$a $ípica y an$iurídica Iun inus$oJ cuando podía no reali"arla. ay pues en la culpa)ilidad, a m?s de una relaci/n de causalidad psicol/'ica en$re a'en$e y acci/n, un uicio de repro)aci/n de la conduc$a de a4uCl mo$i-ado por su compor$amien$o con$rario a la ley, pues ha 4ue)ran$ado su de)er de o)edecerla eecu$ando un hecho dis$in$o del manda$o por a4uella5.
ROXIN( ROXIN( Cl* Cl*%s. %s. Dere" Dere"o o Pen*l Pen*l < To3o I. Tr*,% Tr*,%"i, "i,o o 4or L%8+n L%8+n Pe* Dieo M*n%el. E,itori*l Ci&it*s S.A. 1. )J “Par “Para a 4ue 4ue un hecho hecho cons$ cons$i$i$uy uya a deli deli$o $o no )as$ )as$a a 4ue 4ue el au$or au$or hay haya reali"ado una acci/n $ípica y an$iurídica, sino 4ue es indispensa)le 4ue 4ue el ac$o ac$o hay haya sido sido eec eecu$ u$ad ado o culp culpa) a)le leme men$ n$e. e. Es deci decirr, sin sin culpa)ilidad no hay deli$o5. “La “La culp culpa) a)ililid idad ad es el apor apor$e $e m?s m?s rele rele-a -an$ n$e e del del dere derech cho o pena penall moderno, pues des$aca el perfil humano y moral so)re el cual se asien$a la concepci/n de deli$o5 “En suma, el es$udio de la culpa)ilidad es uno de los $emas m?s impor$an$es. “6ullun crimen sine culpa5, sin$e$i"a la e0i'encia m?s impera$i-a del derecho penal moderno, se'(n lo cual no hay deli$o si Cs$e no es manifes$aci/n de un ser humano li)re y racional. 5 “En consecuencia, para 4ue el uicio de reproche pueda formularse son necesariamen$e $res condicionesK aJ n mínimo de salud salud men$al men$al y de conciencia conciencia es$o es$o es, un sue$o sue$o impu$a)le
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)J Dinculaci Dinculaci/n /n anímica anímica del sue$o del sue$o sue$o con un hecho hecho $ípico y an$iurídico. Es$a -inculaci/n solamen$e se hace a ni-el de dolo y de culpa y, cJ @urídicame @urídicamen$e n$e es es necesa necesario rio 4ue 4ue el el derecho derecho pueda pueda e0i'ir e0i'ir al al a'en$e a'en$e un compor$amien$o dis$in$o del 4ue realmen$e $u-o, a$endidas las mo$i-aciones normales en el momen$o de la eecuci/n del ac$o. mpu$a)ilidad, culpa)ilidad en sen$ido es$ric$o y e0i'i)ilidad son las $res columnas 4ue funcionan el uicio de reproche, esencia de la culpa)ilidad en sen$ido amplio. En defini$i-a, la culpa)ilidad es la reprocha)ilidad 4ue se le hace a una persona capa" 4ue e-idencia con su conduc$a una disposici/n anímica concre$a, y 4ue el derecho, es$? en condiciones de e0i'ir una ac$i ac$i$u $ud d dis$ dis$in in$a $a a la 4ue 4ue $u-o $u-o en el caso caso espe especí cífifico co,, aus aus$a $ada da al derecho, den$ro de las circuns$ancias normales en 4ue se reali"a la conduc$a5.
PE$A CA#RERA CA#RERA(( R*l. R*l. Dere"o Dere"o Pen*l Per%*no Per%*no < P*rte 7ener*l. 7ener*l. Li3* Per. H. DELITO DELITOS S DE PELI7 PELI7RO RO COM@N COM@N “La “La -o" -o" peli peli'r 'ro o derideri-a a del del la$í la$ín n peri pericu culu lum m 4ue 4ue si'n si'nifific ica a 3ES 3ESB B o con$in'encia inminen$e de 4ue suceda al'(n mal el au$or -a crear un ries'o o aumen$a el peli'ro. Los deli$os de peli'ro com(n descri)e un conun$o de conduc$as cuya real reali" i"ac aci/ i/n n * es$i es$ima ma el le'i le'isl slad ador or * es peli peli'r 'ros osa a en sí mism misma a al considerarlas capaces de poner en peli'ro o lesionar la -ida e in$e'ridad física física de las personas. personas. EemploK Poseer )om)as, armas, municiones municiones o ma$erial e0plosi-o o inflama)le. %e Cs$a manera, el le'islador pre$ende así e-i$ar de manera an$icipada Ipre-en$i-amen$eJ conduc$as cuando $oda-ía en$raan solo un ries'o de lesi/n para la -ida o la in$e'ridad física de las personas, an$es 4ue esperar 4ue es$os )ienes urídicos se -ean efec$i-amen$e lesionados. EemploK al producirse homicidios o lesiones.Para ello a con-er$ido en )ien urídico colec$i-o la se'uridad de o$ros )ienes urídicos indi-iduales 24
Ilas condiciones de se'uridad para disponer li)remen$e de ellosJ. Para el le'isl le'islado ador, r, el solo solo hecho hecho de poseer poseer ile'í$ ile'í$ima imamen men$e $e armas armas de fue'o, fue'o, reali" reali"ar ar un incend incendio, io, e$c., e$c., 4ue)ra 4ue)ran$a n$a la se'uri se'uridad dad p()lic p()lica a 'enera 'eneral,l, aun cuando ello no supon'a m?s 4ue un ries'o a)s$rac$o para la -ida o in$e'ridad física de los par$iculares.5
CLASES DE LOS DELITOS DE PELI7RO “En relaci/n a la in$ensidad del a$a4ue al )ien urídico, se diferencia en$re deli$os de lesi/n y de peli'ro, es decir si afec$a realmen$e al )ien urídico o si solo e0is$e la pro)a)ilidad del dao Ipeli'ro real 4ue afec$a al )ien urídicoJ. Los deli$os de peli'ro se clasifican enK
Peli'ro concre$o
Peli'ro a)s$rac$o
Peliro Peliro Con"reto.Con"reto.- Se re4uiere 4ue la acci/n cause un peli'ro real al )ien urídico. Los peli'ros es$?n es$a)lecidos en el $ipo penal y se $iene 4ue ha)er pro-ocado una concre$a si$uaci/n de peli'ro efec$i-o, se $iene 4ue pro)ar. EemploK u)iere pues$o en peli'ro, deli$o de e0plosi/n IAr$ículo 97: &/di'o PenalJ.
Peli Pelir ro o A!str* !str*"t "to. o.-- S/lo S/lo re4u re4uie iere re la comp compro ro)a )aci ci/n /n de la cond conduc uc$a $a prohi)ida, son $am)iCn llamado deli$os de deso)ediencia en es$os deli$os no es necesario pro)ar el peli'ro, por4ue )as$a 4ue se realice la conduc$a para ser sanciona)le. EemploK &on$aminaci/n de a'ua des$inada al consumo, ar$ículo 98> Tenencia enencia ile'al de armas ar$ículo 97# del &/di'o Penal.5
7ARC?A 7ARC?A AL#ERO( AL#ERO( R. Co3ent*rio Co3ent*rioss * l* P*rte P*rte Es4e"i*l Es4e"i*l ,el Dere"o Pen*l( T. III( "it.( 4: )1. I. EL DELITO DELITO DE PELI7R PELI7RO O A#STRAC #STRACTO TO Se'(n !e"'er en el deli$o penal “ 7o es importante solamente la lesión sino sino tambi8 tambi8n n el peli%r peli%ro o ue pueden pueden correr correr los bienes bienes )urídi )urídicos cos.. ay
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acciones y personas ue se consideran peli%rosas 5. Pero, a los efec$os
del presen$e $ra)ao solo nos in$eresan las acciones peli'rosas.
ME7ER( EDMUND. 9DERECHO PENAL LI#RO DE ESTUDIO PARTE 7ENERAL;. ED. DIN > EDICIÓN( #UENOS AIRES( 1G( P. 1)( 1=. Tradicionalmen$e los doc$rinarios han di-idido los deli$os de dao de los deli$os de peli'ro, su)di-idiendo a su -e" es$os en “ "elitos de peli%ro concreto en los ue el bien )urídico debe aber su+rido un ries%o real de lesión y delitos de peli%ro abstracto en los ue ese ries%o real no es necesario5 dice 2aci'alupo, y m?s adelan$e a're'aK “es suficien$e la
compro)aci/n de la acci/n5.
#ACI7ALUPO( #ACI7ALUPO( ENRIUE. 9DERECHO PENAL PARTE PARTE 7ENERAL;. ED. HAMMURA#I ) EDICIÓN( EDICIÓN ( #UENOS AIRES( 1( P. )) < )/( 1). Por $an$o, afirma Fon$?n 2ales$ra, “en los deli$os de peli'ro a)s$rac$o, lo $ípico es la reali"aci/n de una acción idónea para causar peli'ro5.
FONTKN #ALESTRA( CARLOS. 9TRATADO DE DERECHO PENAL;. ED. A#ELEDO-PERROT ) EDICIÓN( #UENOS AIRES( 1=( TOMO I P. /1. En el mismo sen$ido &reus dice “$iene idoneidad para para amena"ar el )ien urídico pro$e'ido, aun4ue el peli'ro no se hu)iese corrido efec$i-amen$e en el caso concre$o5.
CREU CREUS( S( CARL CARLOS OS.. 9SIN 9SINOP OPSI SIS S DEL DEL DERE DERECH CHO O PENA PENAL L PARTE RTE 7ENERAL;. ED. EUS( ROSARIO( 1( P.1. En ello ellos, s, nos nos dice dice !e"' !e"'er er “Ta “Tal peli' peli'ro ro se pres presup upon one e como como mo$i mo$i-o -o es$a es$a)l )lec ecid ido o por el le' le'isla islad dor y, por por cons consi' i'u uien ien$e, $e, no apare parece ce especialmen$e en el $ipo5 penal.
ME7ER( EDMUND. 9DERECHO PENAL LI#RO DE ESTUDIO PARTE 7ENERAL;. ED. DIN > EDICIÓN( #UENOS AIRES( 1G( P. 1)( 1=. &reus acer$adamen$e opina 4ue “en ellos el le'islador considera 4ue la acci/n en sí cons$i$uye ya un peli'ro para el )ien urídico, aun4ue no se acredi$e 4ue lo haya corrido efec$i-amen$e5.
CREU CREUS( S( CARL CARLOS OS.. 9DER 9DEREC ECHO HO PENA PENAL L PARTE RTE 7ENE 7ENERA RAL; L;.. ED. ED. ASTREA = EDICIÓN( #UENOS AIRES( )/( P. 1>1.
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En pala pala)r )ras as de Fon$ Fon$?n ?n 2ale 2ales$ s$ra ra,, se cons consum uma a con con solo solo “&re “&rear ar la posi)ilidad de peli'ro para un )ien $u$elado por la ley penal5.
FONTKN #ALESTRA( CARLOS. 9TRATADO DE DERECHO PENAL;. ED. A#ELEDO-PERROT ) EDICIÓN( #UENOS AIRES( 1=( TOMO I P. /1. &on-iene aclarar 4ue peli%ro es la “posi)ilidad inmedia$a de un resul$ado perudicial5, o en o$ras pala)ras “ries'o de un mal, dao o peruicio5.
OSSO OSSORI RIO( O( MA MANUE NUEL. L. 9DIC 9DICCI CION ONA ARIO DE CIEN CIENCI CIA AS 'U 'UR? R?DI DICA CAS( S( POL?TICAS SOCIALES;. ED. HELIASTA( #UENOS AIRES( 1( P. . %ice 6ue" 4ue el peli'ro es “la amena"a de dao para el )ien pro$e'ido por la ley. La amena"a de dao no es la simple posi)ilidad de 4ue el dao suceda, pues para ha)lar de una amena"a no )as$a 4ue la producci/n de un mal mal no sea sea impo imposi si)l )le. e. La amen amena" a"a a cons cons$i$i$u $uyye el peli peli'r 'ro, o, es la posi posi)i )ililida dad d de 4ue 4ue el dao dao se prod produ" u"ca ca como como cons consec ecue uenc ncia ia de la si$u si$uac aci/ i/n n de peli peli'r 'ro o crea creada da por por el comp compor or$a $amie mien$ n$o o del del au$o au$or. r. Es$a Es$a pro) pro)a) a)ililid idad ad e0is e0is$e $e si esa esa es una una cons consec ecue uenc ncia ia 4ue 4ue se prod produc uce e normalmen$e5 es decir la idoneidad de de 4ue ha)lan los au$ores preci$ados.
NU$E U$E(( RICA RICAR RDO. DO. 9M 9MA ANUA NUAL DE DERE DEREC CHO PENA PENAL L PARTE RTE 7ENERAL;. ED. MARCOS LERNER / EDICIÓN( CÓRDO#A( 1( P. 1/. “La peli'r peli'rosi osidad dad 'eneral 'eneral de la acci/n acci/n55 se'(n se'(n !e"'er !e"'er,, “da lu'ar lu'ar a la sanci/n penal y puede aplicarse el cas$i'o a(n en el caso de 4ue no se haya producido in concreto peli'ro especial al'uno5.
ME7ER( EDMUND. 9DERECHO PENAL LI#RO DE ESTUDIO PARTE 7ENERAL;. ED. DIN > EDICIÓN( #UENOS AIRES( 1G( P. 1)( 1=. En pala)ras de 2aci'alupo “el $ipo se a'o$a en la reali"aci/n de la acci/n5. %e lo e0pues$o concluyo 4ue los deli$os de peli'ro a)s$rac$o son a4uellos en los 4ue se penali"a una acción idónea para amena*ar al bien )urídico prote%ido, a(n si resul$ado daoso, ni peli'rosidad de dao al
mismo, mismo, sino 4ue es$a es$a peli'r peli'rosi osidad dad es una una praesumtio )uris et de )ure creada por el le'islador.
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#ACI7ALUPO( #ACI7ALUPO( ENRIUE. 9DERECHO PENAL PARTE PARTE 7ENERAL;. ED. HAMMURA#I ) EDICIÓN( EDICIÓN ( #UENOS AIRES( 1( P. )) < )/( 1). '. EL PEL PELI7 I7RO RO PER PERMIT MITID IDO O %onna, al ha)lar de la $eoría del ries'o permi$ido dice “no hay duda de 4ue cier$os ac$os del hom)re aumen$an el ries'o de causar dao al )ien urídico, pero dichas ac$i-idades es$?n es$?n permi$idas por el orden urídico por eempl eemplo, o, las ac$i-i ac$i-idad dades es depor depor$i$i-as as ries'o ries'osas sas Iau$om Iau$omoo-ilis ilismo, mo, )o0eo, )o0eo, ru')y, ru')y, e$c.J o las ac$i-idades profesionales peli'rosas Iminería, edificaci/n operac operacion iones es de al$o al$o ries'o ries'o,, e$c.J. e$c.J. En es$os es$os casos casos $al adecu adecuaci aci/n /n se $ransforma Ise al$eran los m?r'enes de la pre-isi)ilidad o)e$i-aJ y se ha)ili$a al hom)re pruden$e para lle-ar a ca)o esas conduc$as den$ro de cier$os lími$es, en la medida en 4ue al ponerlas en pr?c$ica o)ser-e las pau$as pau$as Ide)er Ide)eres es o)e$ o)e$i-o i-oss de cuidad cuidadoJ oJ impues impues$as $as precis precisame amen$e n$e,, para para disminuir el peli'ro de aparici/n de $ales resul$ados, de manera 4ue, así efec$uados, cuando es$os aparecen no se puede impu$ar o)e$i-amen$e a los au$ores el compor$amien$o 4ue los ha causado5.
DONNA( ED7ARDO A. 9TEOR?A DEL DELITO DE LA PENA;. ED. ASTREA( #UENOS AIRES( 1=( P. />. Por su par$e @acHo)s, dice al respec$o “ cualuier contacto social entraña un ries%o, incluso cuando $odos los in$er-inien$es ac$(an de )uena fe5
m?s adelan$e, en su desarrollo de la $em?$ica da los si'uien$es eemplos “a $ra-Cs de un apre$/n de manos puede $ransmi$irse, a pesar de $odas la precau precaucio ciones nes,, una infecc infecci/n i/n IRJ un alimen alimen$o $o 4ue 4ue al'uie al'uien n ha ser-id ser-ido o puede es$ar en mal es$ado sin 4ue sea posi)le perca$arse de ello5, y a're'a “es$a $ri-ial cons$a$aci/n no conduce, sin em)ar'o, a la conclusi/n de 4ue esos con$ac$os sociales de)en ser e-i$ados5. “Pues$o 4ue una soci socied edad ad sin sin ries ries'o 'oss no es posi posi)l )le e y nadi nadie e se plan plan$e $ea a seria seriame men$ n$e e renunciar a la sociedad, una 'aran$ía norma$i-a 4ue en$rae la $o$al ausencia de ries'os no es fac$i)le por el con$rario, el ries'o inheren$e a la confi'urac confi'uraci/n i/n social ha de ser irremedia)leme irremedia)lemen$e n$e $olerado, $olerado, como ries%o permitido5.
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El ci$ado au$or opina 4ue la sociedad “no es un mecanismo para o)$ener la pro$ecci/n de )ienes, sino un con$e0$o de in$eracci/n5, por $an$o como ya se ha e0pl e0plic icad ado, o, den$ den$ro ro de esa esa in$e in$era racc cci/ i/n n se corr corren en ries ries'o 'os, s, necesarios a mi en$ender. al referirse a los deli$os de peli'ro e0presa 4ue “a $ra-Cs del es$a)lecimien$o de la prohi)ici/n de la pues$a en peli'ro “4ue cuando menos es de car?c$er a)s$rac$o5, el compor$amien$o 4ueda e0clu e0cluido ido del ?m)i$o ?m)i$o de los social socialmen men$e $e adecua adecuado, do, y se define define como como per$ur)aci/n de la -ida social es$o acon$ece por la simple reali"aci/n de un compor$amien$o así confi'urado sin $ener en cuen$a el resul$ado 4ue se produce5 lue'o a're'a 4ue “ la prohi)ici/n de la pues$a en peli'ro a)s$rac$a discrimina un de$erminado $ipo de compor$amien$o y no un de$erminado ni-el de ries'o5 es decir 4ue “e0is$en compor$amien$o no permi$idos en funci/n del $ipo de compor$amien$o5.
'ACJO#S( 7NTER. 9LA IMPUTACIÓN O#'ETIVA EN EL DERECHO PENAL;. ED. AD-HOC( #UENOS AIRES( 1( P./->G. P./->G. Podemos decir 4ue “la -ida social no puede or'ani"arse sin una permisi/n de ries'os5. &omo ya adelan$ara, mi opini/n es a fa-or de la permisi/n de ries'os ya 4ue consecuencia l/'ica de Cs$a es la mayor li)er$ad de los indi-iduos. $am)iCn me referí a peli'ros no re'lados, para clarificar es$e pun$ pun$o o darC darC el si'u si'uie ien$ n$e e eem eempl ploK oK un ma$r ma$rim imon onio io almu almuer er"a "a mien mien$ra $rass man$ienen una fluida con-ersaci/n, para alimen$arse utili*an l/'icamen$e cu)ier$os cu)ier$os Icuchillo Icuchillo y $enedorJ $enedorJ al permitir el uso de los mismos se es$? permi$iend permi$iendo o un peli%ro, ya 4ue esa con-ersaci/n puede $ransformarse en una discusi/n y el cuchillo u$ili"arse para a'redir un indi-iduo al o$ro5. 6adie pensaría en su sano uicio en prohi)ir el uso de cu)ier$os, por el peli'ro a)s$rac$o 4ue eso implica. $ros eemplos de elemen$os peli'rosos podrían serK acei$e o a'ua hir-iendo, lapiceras, $ieras y herramien$as, )o$ellas, e$c. Pero a4uí ya nos es$amos refiriendo a elemen$os de 4ue se puede ser-ir una persona para a'redir a o$ra sin em)ar'o la prohi)ici/n de tenencia de armas de 'uerra sin de)ido permiso o $am)iCn la portación de armas, eemplo dado por Soler, implicaría una presunción de peli%ro 4ue es$o es$oss elem elemen en$o $oss an$e an$eri rior orme men$ n$e e nom) nom)ra rado doss en mis mis abstracto, 4ue eemplos no poseen, pero no es el elemen$o, sino la acción de tenerlos o 29
portarlos lo 4ue pena el deli$o de peli'ro a)s$rac$o por considerar esas
acciones peli'rosas.
SOL SOLER( ER(
SE#AST #ASTIK IKN. N.
9DE 9DERECH RECHO O
PENA PENAL L
AR7EN R7ENT TINO; INO;..
ED.
TIPO7RKFICA EDITORA AR7ENTINA( #UENOS AIRES( 1>( TOMO II P 1=G-1>. %e lo e0pues$o concluyo en 4ue se pueden dis$in'uir $res $ipos de peli%ro permitido, por un lado los le'islados, es decir a4uellas acciones re'ladas
por la ley como por eemplo las nom)radas por %onna, es decir depor$i-as y profesionales por o$ro lado, a4uellas de las cuales es imposi)le le'islar, como puede ser la infecci/n de una enfermedad, o la comida en mal es$ado de los eemplos dados por @acHo)s y por (l$imo las permi$idas $?ci$amen$e, -er)i'racia no re'ladas.
J. #IEN #IEN 'U 'UR? R?DI DICO CO aJ Se diría 4ue es la “Se'uridad “Se'uridad P()lica5, P()lica5, en cuan$o cuan$o a la pro$ecci/ pro$ecci/n n del colec$i-o, fren$e a conduc$as 4ue amenacen dicho orden sis$em?$ico. 2ien @urídico pro$e'ido es la se'uridad de la comunidad fren$e a los ries'o ries'oss 4ue 4ue repres represen en$ar $aría ía la li)re li)re circul circulaci aci/n /n y $enen $enencia cia de armas armas concre$ados en una m?s frecuen$e u$ili"aci/n de las mismas
CAR#ONEL MATEU( 'CVi&es Ant+n( TS. Co3ent*rios *l C+,io Pen*l( Vol. IV( "it.( 4:. )1). )J “El deli$o deli$o de $enenc $enencia ia ilíci$ ilíci$a a $iene $iene una lesi-ida lesi-idad d propia propiaKK el ciudad ciudadano ano $iene derecho a confiar en la fiscali"aci/n y con$rol especialmen$e in$e in$ens nso o so)r so)re e circ circul ulac aci/ i/n n y uso uso de ins$ ins$ru rume men$ n$os os par$i par$icu cula larm rmen en$e $e peli'rosos, ano$a Barcía Al)ero. Es precisamen$e esa confian"a en un “es$ad “es$ado o urídi urídica camen men$e $e 'aran$ 'aran$i"a i"ado5 do5 so)re so)re las dispos disposici ici/n /n de $ales $ales o)e$i-os la 4ue cons$i$uye un -alor en sí mismo, en$endido como “Tran4uilidad “Tran4uilidad y sosie'o5 en las manifes$aciones m anifes$aciones de la -ida social IRJ5
7ARC?A AL#ERO( AL#ERO( R. Co3ent*rios * l* P*rte Es4e"i*l ,el Dere"o Pen*l( T. III( "it.( 4: )=G. L. TIPI TIPICI CIDA DAD D O#'E O#'ETI TIV VA * SU'ETO SU'ETO ACTIVO 30
“Puede ser cual4uier persona, se'(n la descripci/n $ípica del ar$ículo 97#, no se e0i'e una cualidad específica para poder ser considerado au$or, )as$a la li)er$ad de au$o+confi'uraci/n conduc$i-a5. conduc$i-a5. “UPuede presen$arse un caso de Au$oría !edia$a, o es acaso un deli$o de propia propia manoV manoV n hom)r hom)re e de a$r?s puede puede emplea emplearr al hom)re de adelan$e, 4uien no sa)e 4ue es un arma de fue'o, 4ue no conoce 4ue se re4uiere de una au$ori"aci/n para su posesi/n, o simplemen$e del inimpu inimpu$a) $a)le le Ienae Ienaenad nado o men$al men$alJJ -. 'r., 'r., puede puede almace almacenar nar ma$eri ma$erial al e0plosi-o, una persona sin ha)erse perca$ado de la na$urale"a del o)e$o. &uando el de$en$ador ile'al se la da a o$ra persona, para 4ue se la 'uarde, ella a sa)iendas de $ra$arse de un arma de fue'o, lo hace y en una in$er-enci/n policial de allanamien$o, la hallan en el in$erior del domicilio. A nues$ro parecer se ha)r? dado el $ipo penal en cues$i/n, en $an$o el hecho de “$ener en su poder5, supone su mera posesi/n, sin necesidad de 4ue Cs$a sea encon$rada en la -ía p()lica. 6o es lo mismo el ac$o de conducir un -ehículo )ao la influencia del alcohol 4ue poseer ile'almen$e un arma de fue'o, Cs$e (l$imo puede ser usado en cual4uier circuns$ancia, siempre 4ue $en'a idoneidad funcional5. “na &o+au$oría en el supues$o $ípico de Tenencia le'í$ima de armas de fue'o, de dudosa acep$aci/n, en el sen$ido de 4ue la $enencia es so)re un o)e$o en par$icular, por lo 4ue cada indi-iduo, por el por$e de cada arma, es au$os de forma independien$e. 6o o)s$an$e, puede presen$arse el caso de 4ue el arma de fue'o sea de$ec$ada en un lu'ar donde se encuen$ran dos personas, donde am)as sa)en de su ilíci$a procedencia, 4uienes lo poseen de forma compar$ida. Es ahí, donde se ad-ier$e una dificul$ad in$erpre$a$i-a, donde la soluci/n correc$a sería admi$ir la &o+au$oría, al -erse 4ue lo 4ue in$eresa es el dominio f?c$ico so)re el o)e$o ma$erial del deli$o, lo 4ue es admisi)le cuando dos o m?s personas $ienen en su poder un arma de fue'o así, Barcía Al)ero, al sealar 4ue pese a 4ue la doc$rina y urisprudencia han calificado dich dicho o deli deli$o $o como como de prop propia ia mano mano,, por por cuan cuan$o $o 4ue 4ue s/lo s/lo podr podría ía come$erlo 4uien 'o"a de la posesi/n del arma de forma e0clusi-a y 31
e0cl e0cluy uyen en$e $e,, ello ello no es /)ic /)ice e a 4ue 4ue el arma arma pued pueda a per$ per$en enec ecer er a dife difere ren$ n$es es pers person onas as,, o incl inclus uso o es$a es$arr a disp dispos osic ici/ i/n n de -ario -arioss con con indis$in$a u$ili"aci/n, supues$o en el 4ue $odas ellas responderían en concep$o de $enencia compar$ida, siempre 4ue, conocedores de su e0is$encia, la $u-ieran indis$in$amen$e a li)re disposici/n de cual4uiera * mediando pac$o e0plíci$o o implíci$o+. 6/$ese, 4ue ac? no se podr? -erif erific icar ar re'i re'is$ s$ro ross de copos oposes esi/ i/n n de arma arma,, sino sino 4ue 4ue la $ene $enenc ncia ia compa compar$id r$ida, a, impor$ impor$a a una una acredi acredi$ac $aci/n i/n solame solamen$e n$e f?c$ic f?c$ica, a, de $odos $odos a4uellos 4ue $ienen plena disponi)ilidad del arma5
7ARC?A AL#ERO( AL#ERO( R. Co3ent*rios * l* P*rte Es4e"i*l ,el Dere"o Pen*l( T. III( "it.( 4:.)>). “La coau$oría se fundamen$a, pues, en una conun$a disponi)ilidad con posi)ilidad de su indis$in$a u$ili"aci/n por -arios indi-iduos de forma simul$?nea o sucesi-a, independien$e de 4uiCn sea en cada momen$o el $enedor o usuaria del arma5.
RAMOS 7ANCEDO( D. Co3ent*rios *l C+,io Pen*l( =( "it.( 4:. =G=. “En la hip/$e hip/$esis sis de la fa)ric fa)ricaci aci/n /n yQo yQo almac almacena enamie mien$o n$o,, no e0is$e e0is$en n pro)lemas, en admi$ir una &o+au$oría, cuando se e-idencia un co+ dominio funcional del hecho, cada uno de los sue$os in$er-inien$es, reali"a una $area indispensa)le, a efec$os de reali"aci/n $ípica5.
! SU'E SU'ETO TO PASIVO SIVO “Ser? la sociedad en su conun$o, al $ra$arse de un )ien urídico de cor$e supraindi-idual, cuya $u$ela en el proceso, es lle-ada a ca)o por el Es$ado, en cuan$o a la or'ani"aci/n urídica y polí$ica de $odas las ac$i-idades sociales5.
M. MODALIDA MODALIDAD D DEL IN'USTO IN'USTO “La presen$e hip/$esis del inus$o no puede ser aplicada desde un plano formalis$a, en cuan$o a la mera carencia de una au$ori"aci/n es$a$al, para por$ar armas yQo fa)ricarlas yQo almacenarlas, de)e si'nificar una $o$al ausencia de con$rol urídico+adminis$ra$i-o, al mar'en de $oda le'alidad. En o$ras pala)ras, el uso clandes$ino de un )ien peli'roso, despro-is$o de 32
$odo con$rol de la Adminis$raci/n lo dicho es impor$an$e, a efec$os de poner un )aremo de le'i$imidad a la l a in$er-enci/n del %erecho penal5. “UPor 4uC puede ser $an peli'roso, 4ue cier$as personas por$en armas o las fa)ri4u fa)ri4uen, en, de forma forma ile'í$ ile'í$imaV imaV El con$ro con$roll yQo yQo fiscal fiscali"a i"aci/ ci/n n del uso, uso, posesi/n y fa)ricaci/n de armas yQo e0plosi-os, no puede ser en$endido como el cumplimien$o de una mera formalidad, de $ener por eemplo au$ori au$ori"ac "aci/n i/n para para a)rir a)rir un es$a)l es$a)leci ecimie mien$o n$o comer comercia cial,l, sino sino 4ue dicho dicho le'ao, permi$e al Es$ado, sa)er con e0ac$i$ud y plena cer$e"a, 4uienes son son a4ue a4uella llass pers person onas as 4ue 4ue es$? es$?n n au$o au$ori" ri"ad adas as para para por$ por$ar ar arma armas, s, al mar'en de los efec$i-os policiales yQo mili$ares, pues, ello no re4uieren solici$ar la e0pedici/n de un permiso, al ser propio a su funci/n, la $enencia le'al de armas5. “6o cual4uier puede por$ar un arma de fue'o, es decir, la Adminis$raci/n I%S&A!E&J, ha de reali"ar un ri'uroso e0amen, a 4uien solici$a la au$ori"aci/n, $an$o de un pun$o de -is$a persona, psí4uico yQo emocional, 4ue 4ue perm permi$i$a a sa)e sa)er, r, 4ue 4ue dich dicho o ins$ ins$ru rume men$ n$o o no ser? ser? empl emplea eado do para para prop/si$os ilíci$os5. “En$onces, el re'is$ro permi$e sa)er, 4uien es el au$ori"ado y, la clase de arma, dicho re'is$ro, puede coadyu-ar $am)iCn a de$erminar 4uien pudo reali"ar cier$o disparo, 4ue la pos$re ha si'nificado la perpe$raci/n de un deli$o. S/lo 4uien es $i$ular de la au$ori"aci/n puede por$arlas y, no $erceras personas, de modo 4ue dicho ciudadanos se con-ier$en en 'aran$e por asunci/n, de 4ue el arma no -aya a caer en manos e4ui-ocadas5.
FONT FONTAN #ALES #ALESTRA TRA(( C. Dere" Dere"o o Pen*l. Pen*l. P*rte P*rte Es4e" Es4e"i*l i*l(( "it*( "it*( 4:. 4:. >1>. N. IDONEIDA IDONEIDAD D O APTITUD DEL DEL ARMA “El arma de)e ser id/nea y ap$a, para poder pro-ocar una lesi/n a los )ienes urídicos fundamen$ales, descar$?ndose, por $an$o, las pis$olas de fo'u fo'ueo eo así así como omo las las de u'u u'ue$ e$e, e, m?0i m?0ime me si so)r so)re e ella ellass no e0is e0is$e $e au$ori"aci/n para su por$e yQo posesi/n, ca)e pre'un$arse si a4uClla de)e es$ar car'ada. 33
6o lo consideramos necesario, en $an$o el ins$rumen$o ries'oso, no ha de perc perci) i)ir irse se en cuan cuan$o $o a la posi posi)i )ililida dad d inme inmedi dia$ a$a a y ac$u ac$ual al de pode poder r emplearse, sino de 4ue pueda usarse en cual4uier momen$o. Al'unas armas, armas, lle-an cacerina cacerina,, como el re-/l-er re-/l-er,, el cual se saca y de -uel-e -uel-e a poner, de modo, 4ue su a)s$rac$a peli'rosidad no puede condicionarse a dicha circuns$ancia5.
FONTAN FONTAN #ALESTRA( #ALESTRA( C. Dere"o Pen*l. P*rte Es4e"i*l( "it( 4:. >1>. “La eficacia o funcionamien$o del arma cons$i$uye un presupues$o o)e$i-o del deli$o e0aminado en Cl se -i-ifica la necesaria ofensi-idad de una conduc$a 4ue, pese a resul$ar de peli'ro a)s$rac$o, no puede considerarse puramen$e formal5.
7ARC?A 7ARC?A AL#ERO( AL#ERO( R. Co3ent*rio Co3ent*rioss * l* P*rte P*rte Es4e"i*l Es4e"i*l ,el Dere"o Pen*l( "it.( 4:. )>. O. TIPO SU#'ETIVO SU#'ETIVO DEL IN'USTO IN'USTO “La conduc$a $ípica, 'losada en los $Crminos norma$i-os del ar$ículo 97# del &/di'o Penal es eminen$emen$e dolosa, conciencia y -olun$ad de reali"aci/n $ípica el a'en$e sa)e 4ue $iene armas de fue'o, sin con$ar con la au$ori"aci/n urídico+adminis$ra$i-a respec$i-a, de forma clandes$ina y prohi) prohi)ida ida o, conoc conocimie imien$o n$o 4ue la fa)rica fa)ricaci/ ci/n n yQo yQo almace almacenam namien ien$o $o de ma$eri ma$eriale aless e0plo e0plosisi-os, os, $oma $oma lu'ar lu'ar en franc franca a con$ra con$ra-en -enci/ ci/n n al orden orden urídico. El $ipo penal no descri)e nin'(n supues$o de compor$amien$o culposo, por lo cual se puede afirmar 4ue 4uien ac$(a se'(n los supues$os de hech hechos os desc descri ri$o $oss en la norm norma a pena penall $ien $iene e al meno menoss el sufi sufici cien en$e $e cono conoci cimi mien en$o $o so)r so)re e la rele rele-a -anc ncia ia pena penall o proh prohi) i)id ida a de la cond conduc uc$a $a reali"ada. El Error de Prohi)ici/n 4ue se inscri)e en el marco del uicio del reproche personal, pueda resul$ar admisi)le, cuando el au$or es un e0$ranero, 4ue de $r?nsi$o por el Per(, no sa)e 4ue dicha conduc$a es$? prohi)ida por la ley penal5.
7ARC?A 7ARC?A AL#ERO( AL#ERO( R. Co3ent*rio Co3ent*rioss * l* P*rte P*rte Es4e"i*l Es4e"i*l ,el Dere"o Pen*l( "it( 4:. )>. 34
P. CONSUMA MAC CIÓ IÓN N “Es un deli$o de peli'ro a)s$rac$o 4ue se consuma con la sola acci/n de $ene $enerr el o)e o)e$o $o sin sin au$o au$ori ri"a "aci ci/n /n,, cual cuales es4u 4uie iera ra 4ue 4ue hu)i hu)ies esen en sido sido las las mo$i mo$i--acion ciones es del a'en a'en$e $e y con inde indepe pend nden enci cia a de su emple mpleo. o. La consumaci/n puede darse $an$o cuando el o)e$o se ha $enido inicialmen$e sin au$ori"aci/n, como cuando se lo si'ui/ $eniendo despuCs de caducada ella. 6o es admisi)le la $en$a$i-a5
LOPE #AR'A DE UIRO7A( UIRO7A( '*"o!o. Dere"o Pen*l < To3o To3o I. 7*"et* '%rB,i"*. 1r* E,i"i+n. Li3* )/. . REP REPARACIO RACION N CIVI CIVIL L “El deli$o 'enera 'enera $am)iCn un derecho derecho de resarcimien resarcimien$o $o o indemni"a indemni"aci/n ci/n para para la -íc$ima. -íc$ima. A es$a es$a consecue consecuenci ncia a urídi urídica ca 4ue sur'e por el dao dao y perui peruicio cioss 'enerado 'eneradoss
al a'ra-iad a'ra-iado o y 4ue es $o$almen $o$almen$e $e dis$in$a dis$in$a de la
sanci/ sanci/n n penal penal Ipena, Ipena, medida medida de se'ur se'urida idad d o consec consecuen uencia cia acceso accesoria ria aplica)le a personas urídicasJ es a lo 4ue en la doc$rina y en la le'islaci/n se denomina reparaci/n. Ahora )ien, como sos$iene Larrauri PioainK El concep$o de reparaci/n es una acepci/n amplia 4ue permi$e a)arcar -arias opci opcion ones es sem? sem?n$ n$ic icas as.. En$re En$re ella ellass des$ des$ac acan an,, so)r so)re e $odo $odo,, las las 4ue 4ue se iden$ifica iden$ifican n con con “a4uellas “a4uellas medidas medidas 4ue reali"a reali"a el infrac$or infrac$or de con$enido con$enido sim)/ im)/lilicco
Ipr Iprese esen$ac n$aci/ i/n n
de
dis disculp culpas asJJ
econ/ on/mic mico
Ires Ires$i $i$u $u$o $ori rio, o,
compensa$orio o indemni"a$orioJ o ma$erial Ipres$aci/n de un ser-icioJ a fa-or de la -íc$ima Iindi-idual Iindi-idual o colec$i-aJ5. El fundamen$o fundamen$o de la reparaci/n no es o$ro 4ue la condici/n condici/n de ilíci$o 4ue acompaa y carac$eri"a al hecho puni)le.
PRADO PRADO SALDAR SALDARRIA7A RIA7A(( VB"tor( VB"tor( LAS CONSECUEN CONSECUENICA ICAS S 'URIDICAS 'URIDICAS DEL DELITO DELITO EN EL PERU. PERU. 7*"et* '%rB,i"* '%rB,i"* S.A6 1 e,i"i+n Li3*
d?rsele se'(n sus merecimien$os y 4ue los desi'uales de)en ser $ra$ados desi'ualmen$e. Trasladado al campo de derecho penal, es$e principio 4uiere decir 4ue las penas de)en ser proporcionadas a la en$idad del deli$o come$ido o 4ue es$o no puede ser reprimido con penas m?s 'ra-es 4ue la propia en$idad del dao causado por el deli$o. El primer cri$erio cri$erio 4ue se de)e de)e u$ili"ar u$ili"ar para de$erminar de$erminar la 'ra-eda 'ra-edad d de la pena 4ue se de)e imponer a un de$erminado deli$o es, desde lue'o, la impor$ancia del )ien urídico, dado 4ue Cs$e es el principal fundamen$o de la in$er-enci/n del derecho penal.
MU$O MU$O CONDE( CONDE( Fr*n"i Fr*n"is"o s"o
0 7ARCIA 7ARCIA ARAN ARAN(( Mer"e, Mer"e,es( es( Dere"o Dere"o
Pen*l P*rte 7ener*l( 7ener*l( Ter"er* Ter"er* E,i"i+n. Tir*nt Tir*nt lo #l*n". Es4**( 1G 1G P:s. -/ .'%ris4r%,en"i* aJ El deli$o deli$o de $enencia $enencia ile'al ile'al de armas, armas, en su aspec aspec$o $o su)e$i-o su)e$i-o s/lo s/lo re4uiere re4uiere el cono conoci cimie mien$ n$o o de 4ue 4ue se $ien $iene e el arma arma care careci cien endo do de la opor opor$u $una na au$ori"aci/n y pese a la prohi)ici/n de la l a norma.
R.N. N >/-)-Li3*. S*n M*rtBn C*stro( Tenen"i* ile*l ,e *r3*s. Ele3ento s%!5eti&o )J Si la posesi/n $ran ransi$oria del arma por par$e del encausado fue circuns$ancial, por cuan$o la reci)i/ para en$re'?rsela al responsa)le de ronda ronda de la empres empresa a en 4ue la)ora) la)ora)a, a, y cuya cuya $i$ular $i$ularida idad d ha 4uedad 4uedado o acredi$ada, se encuen$ra ausen$e en su conduc$a el elemen$o su)e$i-o del $ipo para la confi'uraci/n del deli$o de $enencia ile'al de armas .
R.N )/)-1-Li3* cJ 6o se ha ha compro)a compro)ado do la respon responsa)il sa)ilidad idad penal penal del del acusado acusado en en la comisi/n comisi/n deW deli$o de $enencia ile'al de armas, pues en au$os no e0is$e elemen$o de prue)a con$unden$e 4ue nos permi$a lle'ar a de$erminar 4ue el ci$ado acusado haya $enido dolosamen$e la posesi/n ile'í$ima de un arma de fue' fue'o, o, ya 4ue 4ue en el comp compor or$a $ami mien en$o $o del del enca encaus usad ado o no ha e0is e0is$i$ido do el “ani “animu muss poss possid iden endi di55
o “de$ “de$in inen endi di5, 5, elem elemen en$o $o espe especi cial al del del $ipo $ipo 4ue 4ue
necesariamen$e $iene 4ue es$ar unido a la -olun$ad criminal de poseer el 36
arma de fue'o, elemen$o su)e$i-o 4ue no carac$eri"a el accionar impu$ado al encausado, por lo 4ue se le l e de)e e0cluir de $oda responsa)ilidad pena .
EW4. N 1>)-)1-Li3*. dJ El $ipo $ipo penal penal de $enenc $enencia ia ile'a ile'all de armas armas de fue'o fue'o es un deli$o deli$o de mera mera ac$i-idad, por lo 4ue no re4uiere 4ue la acci/n haya ocasionado un dao pre-io, sino 4ue es suficien$e 4ue el )ien urídicamen$e pro$e'ido sea pues$o en peli'ro, así, se a'o$a el $ipo con la sola posesi/n del arma de fue'o, sin $ener au$ori"aci/n emi$ida por la au$oridad correspondien$e.
R.N.
N
GG>-) AREUIPA -
Tenen"i*
ile*l
,e
*r3*s.
Con2i%r*"i+n eJ Para la la consumac consumaci/n i/n del del deli$o deli$o de $enenc $enencia ia ile'al ile'al de armas, armas, )as$a )as$a con 4ue el sue$o ac$i-o $en'a en su poder cual4uiera de las especies de$alladas en el $ipo $ipo pena penal,l, sin sin con$ con$ar ar con con la de)i de)ida da au$o au$ori ri"a "aci ci/n /n de la au$o au$ori rida dad d compe$ compe$en en$e, $e, resul$ resul$and ando o irrele irrele-a -an$e n$ess las par$ic par$icula ulares res mo$i-a mo$i-acio ciones nes 4ue hu)iese $enido el a'en$e, ya 4ue es suficien$e su deseo de man$enerlas en su pode poder r no o)s$ o)s$an an$e $e,, dich dicha a circ circun uns$ s$an anci cia a con con inde indepe pend nden enci cia a de su empleo.
R.N N /)--Li3* Cons%3*"i+n fJ
La simple simple $enen $enencia cia conf confi'u i'ura ra el deli$o deli$o de de posesi posesi/n /n ile'al ile'al de arma arma de fue' fue'o o siendo el ac$a de incau$aci/n el documen$o id/neo para su compro)aci/n.
EW4. N 1 )-G-Li3* Con2i%r*"i+n. 'J El deli$o deli$o de $enenc $enencia ia ile'al ile'al de armas armas se consum consuma a conIa conIa sola posesi posesi/n /n ya 4ue se $ra$a de una conduc$a 4ue 4ue no se deli$o deli$o de resul$ resul$ado ado,, siendo siendo así resul$a irrele-an$e la forma c/mo se ha accedido a la posesi/n de armas.
EW4. N >-=-'%nBn Cons%3*"i+n hJ 6o se su)su su)sume me den$ro den$ro del del $ipo penal penal del del deli$o deli$o de $enencia $enencia ile'al ile'al de de armas, armas, la conduc$a del a'en$e 4ue s/lo $u-o en su poder un arma duran$e un )re-e período de $iempo, por circuns$ancias aenas a su -olun$ad, no pudiendo a$ri)uirle al encausado si4uiera una mínima disponi)ilidad conforme a su des$ino. Es decir, 4ue no )as$a con 4ue Cs$e haya es$ado en posesi/n física del )ien, si no 4ue es preciso 4ue haya $enido disposici/n so)re el mismo de acuerdo con su na$urale"a in$imida$oria.
R.N. N /-)/-Li3*. C*stillo Al&* Al&* Dis4osi"i+n 37
iJ
El $ipo $ipo penal penal de $ene $enenc ncia ia ile'í ile'í$i$ima ma de arma armass de fue'o fue'o es un deli deli$o $o 4ue 4ue no re4uiere para su consumaci/n resul$ado ma$erial al'uno por ello es un deli$o de peli'ro a)s$rac$o, en la medida en 4ue crea un ries'o para un n(mero inde$erminado de personas, en $an$o en cuan$o el arma sea id/nea para disparar, y s/lo re4uiere el ac$o posi$i-o de $ener o por$ar el arma, de ahí 4ue se di'a 4ue $am)iCn es un deli$o de $enencia.
R.N. N >/-)-Li3*. Delito ,e Peliro S*n M*rtBn C*stro J
El deli$o de $enencia ile'al de armas de fue'o, es un deli$o de peli'ro a)s$rac$o, en la cual se presume 4ue el por$ar ile'almen$e un arma de fue'o implica de por sí un peli'ro para la se'uridad p()lica.
EW4. N =)-))- Li3* E5e". S%4. HJ
“El deli$o deli$o de $enen $enencia cia ile'al ile'al de armas es un deli$o deli$o de de peli'ro peli'ro a)s$rac$ a)s$rac$o o y se sanciona la simple posesi/n del arma, sin el permiso correspondien$e.5
R.N. R.N. N G G=- =-G-L G-Li3* i3*.. Re& Re&ist ist** Per%*n Per%*n** ,e '%ris4 '%ris4r%, r%,en" en"i*. i*. Nor3*s Nor3*s Le*les( Ao Ao I( N ). P:. . lJ
“El “El ilíc ilíci$i$o o pena penall con$ con$en enid ido o en el ar$í ar$ícu culo lo 97# 97# del del &/di &/di'o 'o Penal Penal -i'e -i'en$ n$e e referido a la $enencia ile'al de armas de fue'o, cons$i$uye un deli$o de peli' peli'ro ro a)s$ a)s$ra rac$ c$o o en el cual cual se pres presum ume, e, uris uris $an$ $an$um um,, 4ue 4ue el por$ por$ar ar ile'í$imamen$e un arma de fue'o implica de por si un peli'ro para la se'uridad p()lica, sin ser necesario -erificar en la realidad, si se dio o no $al resul$adoR el reca)ar la pericia )alís$ica del arma de fue'o incau$ada permi$e de$erminar su idoneidad para causar un peli'ro com(n y así definir la na$urale"a delic$i-a del hecho denunciado5
EW4e,iente N >/-/( S*l* Pen*l( A3*8on*s - F%ente6 Co34il*"i+n ,e '%ris4r%,en"i*. E,it*,* 4or 7*"et* '%rB,i"* 1/ to3os Li3*( )1 < )/. mJ “El deli$o de $enencia $enencia ile'al ile'al de armas armas de fue'o re4uiere re4uiere como presup presupues$o ues$o o)e$i-o 4ue el sue$o ac$i-o ile'í$imamen$e fa)ri4ue, almacene, suminis$re o $en'a en su poder )om)as, armas y o$ros y como presupues$o su)e$i-o al dolo5.
EW4e,iente N =-)( Corte S%4re3* ,e '%sti"i* < Pri3er* S*l* Pen*l Tr*nsitori* < Cons%lt* N GG-).
38
nJ “6o puede puede consider considerarse arse puni) puni)le le el accionar accionar de de un acusado acusado por por el deli$o deli$o de $enencia ile'al de armas si el informe $Ccnico se ha concluido 4ue el arma es$a)a inopera$i-a5.
EW4e,iente N >G-( Corte S%4erior ,e '%sti"i* ,e Li3*( Se%n,* S*l* Pen*l Cor4or*ti&* ,e Pro"esos Or,in*rios "on Reos en C:r"el. oJ “La “La fi'ur fi'ura a delic delic$i$i-a a de ro)o a'raa'ra-ad ado o con con u$ili u$ili"a "aci ci/n /n de arma arma de fue'o, fue'o, como ins$rumen$o para eecu$ar, no puede ser considerado como deli$o inde indepe pend ndie ien$ n$e, e, conf confor orme me lo ha es$a es$a)l )lec ecid ido o es$a es$a Supr Suprem ema a Sala Sala en numerosas eecu$orias, pues, dada la na$urale"a del ac$o ilíci$o, el deli$o de $enencia ile'al de armas de fue'o se su)sume en el inciso $ercero del ar$ículo 18# del &/di'o Penal5.
EW4e,i EW4e,ient entee N 1 1/)/)-( ( S*l* Pen*l < Cono Cono Norte Norte < Li3*. Li3*. - F%ent F%ente6 e6 Co34il*"i+n ,e '%ris4r%,en"i* e,it*,* 4or 7*"et* '%rB,i"* 1/ to3os Li3*( )1- )/. pJ “;ue “;ue el deli$o deli$o de $enencia $enencia ile'a ile'all de armas cons$ cons$i$uy i$uye e un deli$o de peli'r peli'ro o com(n, en el 4ue por su na$urale"a los $i$ulares de los )ienes urídicos pro$e'idos son inde$erminados, es$o es, 4ue el peli'ro 4ue 'enera a la acci/n $ípica se e0$iende a un inde$erminado n(mero de personas, a $oda una colec$i-idad o comunidad y no a la indi-idualidad de sus in$e'ran$es5.
EW4e,iente NC )G-( 1= ,e 5%lio ,e 1( E5e"%tori* S%4re3*. EW4l EW4lor or*, *,or or ,e '%ri '%ris4 s4r% r%,e ,en" n"i* i* ) )/ / < ) )= =.. DAT DATA 1/ 1/ . . 7* 7*"e "et* t* '%rB,i"* S.A. < Di*loo "on l* '%ris4r%,en"i*. '%ris4r%,en"i*. 4J “El “El ac$a ac$a de re'i re'is$ s$ro ro domic domicililia iari rio o e inca incau$ u$ac aci/ i/n n de arma arma de fue'o fue'o sin la cacerina deada al asal$ar a los a'ra-iados corresponde al arma incau$ada, y la care carenc ncia ia de au$o au$ori ri"a "aci ci/n /n para para por$ por$ar ar armas armas de fue' fue'o o acre acredi di$a $an n fehacien$emen$e el deli$o de $enencia ile'al de armas5.
EW4e,i EW4e,ient entee N G1 G1/-) /-) (( '%nBn. '%nBn. )). )).. .) ). . E5e"%t E5e"%tori ori** S%4re3 S%4re3** < S*l* Pen*l S%4re3*. Di*loo "on l* '%ris4r%,en"i*. 7*"et* '%rB,i"* S.A. Ao . N3ero >. '%nio )/. rJ “El “El hall halla" a"'o 'o del arma arma y la no e0i' e0i'i) i)ililid idad ad de o$ra o$ra condu conduc$ c$a a no puede pueden n represen$ar la -olun$ad de poseer para si el arma encon$rada. Así mismo, el deli$o impu$ado cons$i$uye un deli$o de peli'ro a)s$rac$o 4ue conlle-a una presunci/n uris $an$um pues si )ien por$ar armas implica un peli'ro com(n 39
para la sociedad, es necesario -erificar si se dio o no el resul$ado de peli'ro, y en el caso de au$os dada la circuns$ancia de c/mo fue hallada el arma arma y la casi casi inmed inmedia$ ia$a a in$erin$er-enc enci/n i/n polici policial al hace hace desapa desaparec recer er dicho dicho peli'ro, finalmen$e la $enencia no puede ser considerada como un hecho físi físico co sino sino,, fund fundam amen en$a $alm lmen en$e $e,, como como la -olu -olun$ n$ad ad de pose poseer erla la para para disponerla, siendo ello así es per$inen$e a)sol-er al acusado5.
EW4e,i EW4e,ient entee N ==-) ==-)1( 1( Corte Corte S%4re3 S%4re3** ,e '%sti"i* '%sti"i* - S*l* S*l* Pen*l Tr*nsitori* Tr*nsitori* < Li3*. F%ente6 Co34il*"i+n ,e '%ris4r%,en"i* e,it*,* 4or 7*"et* 5%rB,i"*. Li3*( )1 < )/. sJ “En lo 4ue 4ue respec$ respec$a a a la impu$aci/ impu$aci/n n por deli$o deli$o de $ene $enenci ncia a ile'al ile'al de armas armas de fue' fue'o o se ha pro) pro)ad ado o 4ue 4ue es$a es$ass fuer fueron on u$il u$ili" i"ad adas as por por $res $res de los los encausado, no descar$?ndose 4ue o$ros acusados hayan hecho $am)iCn uso de dichas armas duran$e la producci/n de los ilíci$os si$uaci/n 4ue confi'ura la a'ra-an$e al deli$o de ro)o pre-is$o en el inciso : del ar$ículo 18# del &/di'o Penal, lo 4ue por unidad de acci/n afec$ad la conduc$a criminal siendo es$o así la $enencia ile'al de armas de fue'o se encen$ra su)sumida en el $ipo penal de ro)o a mano armada5. EW4e,iente N =1=-
( Corte S%4erior ,e '%sti"i* ,el Cono Norte ,e Li3* < Se%n,* S*l* Pen*l ,e Reos en C:r"el. $J
“6o se se acredi acredi$a $a el deli deli$o $o de $ene $enenci ncia a ile'al ile'al de de armas armas si se se ha demos demos$ra $rado do 4ue el procesado $enía en su poder el arma de fue'o 4ue le fue en$re'ada con la respec$i-a licencia a efec$os de su man$enimien$o ra"/n por la cual no se dan los presupues$os a 4ue hace referencia el ar$ículo 97# del &/di'o Penal al sealar 4ue la persona de)e $ener en su poder su arma de fue'o en forma ile'í$ima5.
S*l* S*l* Pen* Pen*ll EW4e EW4e,i ,ien ente te N /> />/ /- -==-#( #( L*3! L*3!*0 *0eQ eQ%e %e..
F%en F%ente te66
Co34il*"i+n ,e 5%ris4r%,en"i* e,it*,* 4or 7*"et* '%rB,i"*. Li3* )1 < )/. uJ “En el deli$o deli$o de de $enencia $enencia ile'al ile'al de de armas de fue'o, fue'o, el )ien )ien urídico urídico pro$e' pro$e'ido ido es la se'u se'urid ridad ad p()l p()lic ica a y como como $al $al el (nic (nico o a'ra a'ra-i -iad ado o es el Es$a Es$ado do,, en$endido en $an$o sociedad urídicamen$e or'ani"ada y no la persona considerada indi-idualmen$e5
40
E5e"% E5e"%tor tori* i* S%4re3 S%4re3*. *. EW4e,i EW4e,ient entee N =G =G1- 1->. >.
Ro5*s Ro5*s V*r V*r*s( *s( F.
'%ris4r%,en"i* Pen*l. -J “;ue “;ue el deli$o deli$o de $enenc $enencia ia ile'al ile'al de armas armas cons$ cons$i$uy i$uye e un deli$o deli$o de peli'ro peli'ro com(n, en el 4ue por su na$urale"a los $i$ulares de los )ienes urídicos pro$e'idos son inde$erminados, es$o es, 4ue el peli'ro 4ue 'enera a la acci/n $ípica se e0$iende a un inde$erminado n(mero de personas, a $oda una colec$i-idad o comunidad y no a la indi-idualidad de los in$e'ran$es5.
E5e"%tori* E5e"%tori* S%4re3* S%4re3* RN N ) )G-G--A3* A3*8on*s 8on*s..
Ro5*s V*r*s( V*r*s( F.
'%ris4r%,en"i* Pen*l. XJ “Tra$?nd “Tra$?ndose ose de $enencia $enencia ile'al ile'al de armas armas o municione municiones, s, Cs$as $ienen $ienen 4ue 4ue ser u$ili"a)les, ya 4ue s/lo así pueden amena"ar la se'uridad p()lica, de lo 4ue se coli'e 4ue las 4ue es$ruc$uralmen$e $ienen efec$os 4ue no permi$en su empleo o las 4ue han perdido perdido sus propiedade propiedadess de modo 4ue se hayan hayan $ransformado en inocuas, no cons$i$uyen o)e$os $ípicos5.
E5e" E5e"%t %tor ori* i* S%4r S%4re3 e3** RN N = =1 1- -GG-Li Li3* 3*..
Ro5* Ro5*ss V*r*s r*s(( F.
'%ris4r%,en"i* Pen*l. 0J “En mCri$o mCri$o a la incau$ incau$aci aci/n /n de un re-olre-ol-er er hechi" hechi"o, o, se impu$a impu$a la comis comisi/n i/n del deli$o de $enencia ile'al de armas de fue'o no o)s$an$e, se'(n el informe )alís$ico, dicha arma se encuen$ra inopera$i-a, circuns$ancia 4ue hace 4ue su posesi/n no se adecue al $ipo penal pre-is$o en el ar$ículo 97# del &/di'o Penal, pues el mismo peli'ro y es$e solo se puede causar a $ra-C $ra-Css de un arma arma de fue' fue'o o 4ue 4ue $en' $en'a a las las míni mínima mass cond condic icio ione ness de funcionamien$o la inopera$i-idad del arma de fue'o encon$rada en poder del acusado en forma al'una puede causar un peli'ro a la colec$i-idad5.
E5e" E5e"%t %tor ori* i* S%4r S%4re3 e3** N / /= =- --A A3*8on 3*8on*s *s..
Ro5* Ro5*ss V*r*s r*s(( F.
'%ris4r%,en"i* Pen*l. yJ “Fluy “Fluye e de la descripc descripci/n i/n $ípic $ípica a 4ue hace hace el ar$ículo ar$ículo 97# 97# del &/di' &/di'o o Penal Penal -i'en$e, 4ue el deli$o de $enencia ile'al de armas de fue'o es de mera ac$i-idad y de comisi/n ins$an$?nea. Si )ien es cier$o el inculpado resul$a ser ser el prop propie ie$a $ari rio o del del arma arma,, es$a es$a no se ha enco encon$ n$ra rado do en su pode poder, r, conforme es de -erse del ac$a de incau$aci/n, por lo 4ue es del caso a)sol-erlo, pues la conduc$a $ípica es$? referida a la posesi/n ile'í$ima5.
41
E5e"%tori* S%4re3* RN N >=--L*3!*0eQ%e. >=--L*3!*0eQ%e.
Ro5*s V*r*s( V*r*s( F.
'%ris4r%,en"i* Pen*l.
42
IV. IV. PRO#L RO#LEM EMA A DE FON FOND DO 1.
PRO#LEMA PRINCIPAL6 UEl UEl proc proces esad ado o %ani %anilo lo 3o)e 3o)er$o r$o &uad &uadro ross Pala Palaci cios os come come$i$i/ / el deli$ deli$o o de Tenencia le'al de ArmasV
).
PRO#LEMA COLATERAL6 6o e0is$en pro)lemas cola$erales.
.
V.
PRO#LEMAS SECUNDARIOS6 *
UE0is$i/ la conduc$aV
!
ULa conduc$a es $ípicaV
"
ULa conduc$a es an$iurídicaV
,
ULa conduc$a es culpa)leV
e
UEl procesado es au$or o par$ícipeV
2
UEl deli$o fue consumadoV
UEs correc$a la pena aplicadaV
UEs adecuada la reparaci/n ci-ilV
ANKLISIS DE FONDO aJ Si %!o %n* Con,%"t*, pues$o 4ue el a'en$e se encon$ra)a en posesi/n del arma sin licencia correspondien$e, $eniendo conocimien$o de 4ue la misma confi'ura)a deli$o. La do'm?$ica penal nacional y e0$ranera coincide en es$a)lecer 4ue la cond conduc uc$a $a huma humana na cons cons$i$i$u $uye ye una una de las las )ase )asess de la puni puni)i )ilid lidad ad y un elemen$o elemen$o cen$ral en la cons$rucc cons$rucci/n i/n en la $eoría $eoría del deli$o. E0is$e conduc$a conduc$a en la medida 4ue es$C presen$e la -olun$ad humana, pues$o 4ue de acuerdo al Tí$ulo Tí$ulo Prelimi Preliminar nar del &/di'o &/di'o Penal Penal es$? es$? proscr proscri$a i$a la respon responsa) sa)ili ilidad dad o)e$i-a, no se admi$e la responsa)ilidad por los resul$ados, s/lo ca)e responder penalmen$e por acciones u omisiones dolosas culposas. Así mismo, como refiere @ES&E&<, se'(n “la concepci/n $radicional de la &ienc iencia ia del del %ere erecho cho Pena Penall Alem? lem?n n y e0$ran $rane era ra,, la acci acci/n /n es un compor compor$am $amien ien$o $o human humano o depend dependien ien$e $e de la -olun -olun$ad $ad 4ue produc produce e una de$erminada consecuencia en el mundo e0$erior, pudiendo consis$ir a4uCl en 43
s/lo s/lo un mo-imi mo-imien en$o $o corp corpor oral al Idel Ideli$o i$o de ac$i ac$i-i -ida dadJ dJ o en un mo-i mo-imie mien$ n$o o corporal con el resul$ado ocasionando por el mismo en dicho mundo e0$erior Ideli$o de resul$adoJ5.
'ESCHEJ( HANS I#IDEM( PK7. 1 < 1G. Si( l* "on,%"t* es TB4i"*, se'(n @osC ur$ado Po"o, la
)J
$ipicidad es “La adecuaci/n de un ac$o a la descripci/n le'al, la 4ue implica la -iolaci/n de la norma prohi)ida o precep$i-a implíci$a en la disposici/n penal5
HURT HURTADO POO( POO( 'OS. 'OS. MA MANUA NUAL L DE DERECH DERECHO O PENA PENAL < PARTE PARTE 7ENERAL( RA EDICIÓN( EDITORIAL 7RI'LE. LIMA < )=. Adem?s, re(ne los elemen$os o)e$i-os y su)e$i-os del $ipo pre-is$o en el ar$ículo 97# del &/di'o Penal. A es$e respec$o Francisco !uo" &onde e0presa 4ue en los elemen$os o)e$i-os el sue$o ac$i-o puede ser cual4uier persona, el sue$o pasi-o es la comunidad social, la conduc$a $ípica consis$e en la posesi/n i/n del arma de fue'o, no con$ando con la licencia correspondien$e y el animus rem si)i ha)endi I?nimo de poseer el )ienJ y en cuan$o al elemen$o su)e$i-o menciona 4ue “Es necesario el dolo, al 4ue de)e ir unido el ?nimo de poseer el arma para sí, no para o$ro5.
MU$O MU$O CONDE( CONDE( FRANCISCO FRANCISCO.. DERECHO DERECHO PENAL-PA PENAL-PARTE RTE ESPECIA ESPECIAL. L. PK7. G=>. SB( l* "on,%"t* es Anti5%rB,i"*, pues, el por$ar el arma
cJ
sin sin la licen licenci cia a corr corres espo pond ndie ien$ n$e e conf confi' i'ur ura a una una cond conduc uc$a $a con$ con$ra rari ria a a la norma$i-idad -i'en$e, pues$o 4ue pone en peli'ro el )ien urídico, se'uridad p()lica. n ciudadano no puede por$ar un arma de fue'o sin la au$ori"aci/n correspondien$e, pues$o 4ue dicho ins$rumen$o puede ser usado en ac$os ilíci$os, por ello, la $enencia ile'al de armas concursa con o$ros deli$os como el homic homicid idio io,, ro)o ro)o en$r en$re e o$ro o$ros. s. Se sos$ sos$ie iene ne 4ue 4ue la an$i an$iu uric ricid idad ad es un elemen$o de la es$ruc$ura del hecho puni)le “4ue e0presa una relaci/n de con$ con$ra rari ried edad ad de la cond conduc uc$a $a del del sue sue$o $o con con el %ere %erech cho5 o5 RODR?7UE
MORULL MORULLO( O( 7ONA 7ONALO( LO( CITA CITADO POR DIA DIA MA MAROT ROTO O VILLA VILLARE'O RE'O(( 'ULIO. EL DELITO DE TENENCIA ILE7AL DE ARMAS DE FUE7O. PK7. < 1/.
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En -ir$ud de dicho presupues$o, la conduc$a $ípica es con$raria al derecho, pues, -a en con$ra el ordenamien$o urídico. Fund Fundam amen en$a $amo moss la cond conduc uc$a $a an$i an$iu uríd rídic ica a del del sue sue$o $o en los los si'u si'uie ien$ n$es es hechosK
Por$ar armas sin la licencia l icencia respec$i-a.
El po$encial peli'ro 4ue represen$a para la sociedad
Las armas son o)$enidas de hechos delic$i-os an$eriores
El conocimien$o del sue$o, de su ac$uar con$rario a derecho.
&omo refiere @ES&E&<, “La an$iuricidad, de)e en$enderse del si'uien$e modoK modoK el le'isl le'islado adoss es$a)l es$a)lece ece para para la pro$ec pro$ecci/ ci/n n de la con-icon-i-enc encia ia del hom)re en sociedad precep$os -inculan$es de la compor$amien$o 4ue se denominan normas urídicas. En$onces el compor$amien$o 4ue no se aus$an a esas normas, rompe la pa" en la con-i-encia social5
'ESCHEJ( HANS. TRATADO DE DERECHO PENAL PK7. )1 L* "on,%"t* sB es C%l4*!le , pues, es mayor de edad y
dJ
$iene las condiciones físicas y psí4uicas adecuadas para reci)ir el reproche.
MU$O CONDE( FRANCISCO 7ARC?A ARAN( ARAN( MERCEDES. DERECHO PENAL PARTE 7ENERAL. PK7. =G a 4ue, al decir de Francisco y BA3&YA A3A6, !ercedes “La culpa)ilidad es el reproche penal, 4ue se presen$a cuando el a'en$e es capa" de comprender la an$iuricidad de su acci/n, y es capa" de de$erminarse se'(n dicha comprensi/n5. La culpa)ilidad consis$e en el uicio de reproche al au$or por su conduc$a $ípica y an$iurídica so)re la )ase de 4ue en las circuns$ancias concre$as en las 4ue se manifes$/ su conduc$a le era e0i'i)le una conduc$a dis$in$a conforme a derecho. eJ
El procesado es au$or direc$o, ya 4ue es$a es una conduc$a 4ue no admi$e par$icipaci/n Ic/mplice o ins$i'adorJ, al ser un deli$o de peli' peli'ro ro,, “es$ “es$a a posi posici ci/n /n es sos$ sos$en enid ida a por por un impo impor$ r$an an$e $e sec$ sec$or or de la doc$rina e0$ranera5
DIA DIA MO MORO ROTO TO VALLARE' LLARE'O( O( 'U 'ULI LIO. O. EL DELI DELITO TO DE TENE TENENC NCIA IA ILE7AL DE ARMAS ARMAS DE FUE7O. PK7. 1G>. 45
6ues$ro &/di'o Penal en su ar$ículo 9: define la au$oría direc$a, media$a y la coau$oría. Se aplica la Teoría del %ominio de la Acci/n, en -ir$ud de la cual, el au$or $iene el con$rol de la acci/n $ípica, a$ri)uyCndole el ac$o ilíci$o por4ue es$u-o )ao sus riendas. Es de sealar, lo manifes$ado por Pea &a)rera, 4uien “por au$or indica, es a4uel 4ue reali"a en $odo o en par$e, de manera direc$a y simple el deli$o5.
PE$A CA#RERA( R*l. Tr*t*,o ,e Dere"o Pen*l. P:. ) fJ Si se "ons%3+ el ,elito , pues la consumaci/n de Cs$e es la sola posesi/n ile'í$ima del arma, hecho 4ue ha sido afirmado por el procesado a lo lar'o del desarrollo del presen$e proceso. En el pres presen en$e $e caso caso pode podemo moss es$a es$a)l )lec ecer er 4ue 4ue la cons consum umac aci/ i/n, n, es la reali"aci/n comple$a de los elemen$os del $ipo le'al o)e$i-o, así por eemplo el ladr/n de)e ha)er reali"ado la acci/n indicada por el -er)o principal del $ip $ipo le' le'al. al. Así, el del deli$o i$o de $ene $enenc nciia ile ile'al 'al de arma armass, es un deli deli$o $o eminen$emen$e doloso, 4ue no admi$e la modalidad culposa. La doc$rina y la urisprudencia e0i'en 4ue 4uien posea el arma de)e o)rar con la -olun$ad de $ener el arma para sí, de re$enerla a su disposici/n personal. En $al sen$ido, se re4uiere 4ue la conduc$a $ípica de $ener o por$ar el arma de)a es$ar acompaada de cier$a disponi)ilidad del arma o el ?nimo del a'en$e de $ener la cosa para sí Ianimus possidendiJ. 'J
Si esto0 ,e *"%er,o "on l* 4en* i34%est* 4or l* Corte S%4re3*, seis aos de pena pri-a$i-a de li)er$ad, en ra"/n de la confesi/n sincera 4ue en $odo momen$o el sen$enciado o$or'/. Adem?s en la pr?c$ica udicial nos demues$ra 4ue los lineamien$os se'uidos, para para la imposi imposici/ ci/n n de la pena pena es 4ueK “Para “Para la 'raduaci 'raduaci/n /n de la pena se $iene en consideraci/n 4ue el e-en$o criminoso y su $ipificaci/n, la edad del encausado, la confesi/n sincera duran$e el desarrollo de la audiencia, la cons cons$a $anc ncia ia de $ra) $ra)a ao, o, sus sus cond condic icio ione ness pers person onal ales es,, sus sus care carenc ncia iass econ/micas y socialesR5
EW4e,iente N 1-( Li3*. En referencia a lo resuel$o, se -e la o)ser-aci/n 4ue se de)e hacer a la conduc$a criminosa y unida a ella el 'rado de lesi-idad 4ue con$iene, y las carac$erís$icas personales del sue$o ac$i-o del deli$o, ya 4ue de ello se 46
pued pueden en desp despre rend nder er conc conclu lusi sion ones es fa-o fa-ora ra)l )les es o desf desfaa-or ora) a)le les, s, para para la imposici/n de la pena. “El &ole'iado, a efec$os de 'raduar la pena, de)e $ener en consideraci/n la forma y circuns$ancias en 4ue se produeron los hechos, la confesi/n sincera y arrepen$imien$o referido por el acusado desde la e$apa policial y ra$ificada en el desa desarr rrol ollo lo del del proc proces eso, o, como como su en$o en$orn rno o cul$ cul$ur ural al y soci social al y su responsa)ilidad res$rin'ida5.
EW4e,iente )1>-1( Li3*. En refe refere renc ncia ia a es$a es$a uri urisp spru rude denc ncia ia,, pode podemo moss hace hacerr menc menci/ i/n n a lo funda fundamen men$al $al de la confes confesi/n i/n sincer sincera, a, como como ac$o ac$o del del sue$o sue$o ac$i-o ac$i-o,, 4ue 4ue cola)ora con la us$icia, para el esclarecimien$o de los hechos, o -incularlo con el arrepen$imien$o de su persona, para efec$os de 'raduarle la pena.
Si es *,e"%*,*, para la aplicaci/n de la reparaci/n
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ci-i ci-il,l, de)e de)emo moss u)ic u)icar arno noss en el dere derech cho o a ser ser inde indemn mni" i"ad ados os como como consecuencia del dao del 4ue una persona ha sido o)e$o como resul$ado de la comisi/n de un deli$o. El dao es la e0presi/n 4ue alude al de$rimen$o, el menosca)o, la lesi/n, el peruicio, e$c. Es e-iden$e 4ue $odo deli$o 4ue se come$e o se reali"a 'enera un ao, $an$o a la colec$i-idad en 'eneral, como a la persona o personas 4ue fueron o)e$o del mismo. Si )ien en los deli$os de peli'ro a)s$rac$o no se o)ser-a un dao, pero lo 4ue se cas$i'a es el po$encial peli'ro 4ue se represen$a. r epresen$a.
V I.
CONCLUSIONES 1.
El deli$o de $enencia ile'al de armas es un deli$o de peli'ro a)s$rac$o y de mera ac$i-idad, ello 4uiere decir, 4ue para su confi'uraci/n no re4uiere un dao efec$i-o y menosca)o del )ien urídico $u$elado, )as$a el ries'o creado para para la Se'uridad P()lica. El ar$ículo D del Tí$ul Tí$ulo o Prelim Prelimina inarr del &.P. &.P. seala seala 4ueK 4ueK “La pena, pena, neces necesari ariame amen$e n$e,, precisa de la lesi/n o pues$a en peli'ro de )ienes urídicos $u$elados por la ley5 de lo 4ue se aprecia 4ue no s/lo la norma penal o)e$i-a sanciona las clas clases es de deli deli$o $oss 4ue 4ue lesi lesion onen en de mane manera ra real real a los los )iene )ieness uríd urídic icos os
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pro$e'idos por el Es$ado, sino 4ue $am)iCn son acreedores a una sanci/n, las personas 4ue crean una pro)a)ilidad e0is$en$e de dao. El ar$ícu ar$ículo lo D del $í$ulo $í$ulo prelimi preliminar nar,, nos ha)la ha)la so)re so)re la respo responsa nsa)il )ilida idad d pro)ada, pro)ada, es$a)leciendo es$a)leciendoKK “la pena re4uiere re4uiere de la responsa) responsa)ilida ilidad d penal penal del au$or. ;ueda proscri$a $oda forma de responsa)ilidad o)e$i-a5 es$o nos dice 4ue el &/di'o Penal no admi$e la responsa)ilidad o)e$i-a, o sea a4uella 4ue se 'enera con ausencia de dolo o de culpa por par$e del au$or del hecho. Para 4ue un hecho cons$i$uya deli$o no )as$a en$onces 4ue el au$or haya reali"ado una acci/n $ípica y an$iurídica, sino 4ue es indispensa)le 4ue el ac$o haya sido eecu$ado culpa)lemen$e es decir, sin culpa)ilidad no hay deli$o en$onces para 4ue se sancione a una persona con el $ipo penal, $enencia ile'al de armas, se re4uiere 4ue haya ac$uado con dolo, conciencia y -olun$ad, y el animus rem si)i ha)endi I?nimo de poseer el )ienJ. El ar$ículo ar$ículo , Tí$ulo Tí$ulo Preliminar Preliminar del &/di'o Penal, seala 4ueK “6adie “6adie ser? sancionado por un ac$o no pre-is$o como deli$o o fal$a por la ley -i'en$e al momen$o de su comisi/n, ni some$ido a pena o medida de se'uridad 4ue no se encuen$re es$a)lecido en ella5 se $ra$a de la afirmaci/n del principio de le'alidad, plasmado en la e0presi/n la$inaK 6ullun crimen, nulla poena sine le'e le'e.. 6o hay hay crim crimen en,, no hay hay pena pena,, sin sin ley ley e0is e0is$e $en$ n$e e al mome momen$ n$o o de la comisi/n del hecho. Por lo $an$o en el presen$e caso el hecho de la conduc$a del del cond conden enad ado o se encu encuad adra ra en el ar$í ar$ícu culo lo 97# 97# 4ue 4ue sea seala laKK “El “El 4ue, 4ue, ile'í$imamen$e, fa)rica, almacena, suminis$ra o $iene en su poder )om)as, armas, municiones o ma$eriales e0plosi-os, inflama)les, asfi0ian$es o $/0icos o sus$ancias o ma$eriales des$inados para su preparaci/n, ser? reprimido con pena pri-a$i-a de li)er$ad no menos m enos de seis ni mayor de 4uince5. Por lo e0pues$o, se concluye 4ue Zal$er Perales 2ecerra 3oas sí come$i/ el deli$o de $enencia ile'al de armas, ya 4ue el hecho de su conduc$a es$? $ipificado en el ordenamien$o penal ac$u/ con$rario a la ley y fue conscien$e y $u-o -olun$ad de por$ar el arma.
).
La Sala Penal Superior e0pidi/ una sen$encia condenando a Zal$er Perales 2ecerra 3oas por el deli$o &on$ra la Se'uridad P()lica + Tenencia le'al de Armas Armas + , le impusieron die" aos de
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pena pri-a$i-a pri-a$i-a de li)er$ad li)er$ad y fiaron en dos mil nue-os nue-os soles el mon$o mon$o por concep$o de reparaci/n ci-il. Fundamen$an su decisi/n por las prue)as ins$rumen$ales presen$adas en el @uicio ral, de donde se acredi$a, $an$o la comisi/n del deli$o ma$eria de u"'amien$o como la responsa)ilidad penal 4ue le alcan"a al acusado en calidad de au$or. Así como de los hechos 4ue demues$ran 4ue el sue$o ac$i-o se a'enci/ y por$/ dicha arma de fue'o sin la respec$i-a licencia con plena -olun$ad y conocimien$o de la ilici$ud de su conduc$a y con la finalidad de come$er o$ros ilíci$os penales, a(n m?s si se $ra$a de arma cuyo n(mero de serie ha sido erradicado, e incluso ha sido u$ili"ada para disparar. Para fiar la pena $omaron en cuen$a la forma y circuns$ancias en 4ue se desarrollaron los hechos ilíci$os como los an$eceden$es udiciales 4ue el procesado presen$a.
.
Al presen$ar recurso de nulidad el cond conden enad ado, o, por por ser ser su dere derech cho o a la plur plural alid idad ad de ins$ ins$an anci cias as,,
la Sala Sala
Suprema declara ha)er nulidad en la pena y en la reparaci/n ci-il impues$a, reform?ndola a seis aos de pena pri-a$i-a de li)er$ad y con una reparaci/n ci-il de mil nue-os soles. La Sala Suprema $oma en cuen$a el cuan$um de la pena del $ipo penal impu$ado, la na$urale"a del deli$o, la po$encialidad de peli'ro del inus$o culpa) culpa)le, le, las circun circuns$a s$anc ncias ias a$enua a$enuan$e n$e de car?c$ car?c$er er ade$i ade$i-o, -o, rela$i rela$i-a -a a la confesi/n sincera, y por o$ro lado, seala 4ue la reparaci/n ci-il fiada por la Sala Superior, no 'uarda proporci/n con el dao ocasionado a la par$e a'ra-iada, por lo 4ue ameri$a 'raduarla proporcionalmen$e.
/.
La Sala Penal de la &or$e Suprema, ha )asado su decisi/n en los principios de lesi-idad y proporcionalidad, así como en la confesi/n sincera del procesado desde la e$apa policial, la ins$rucci/n y el uicio oral y asimismo manifes$/ 4ue es$? arrepen$imien$o del ilíci$o come$ido.
HECHOS DE FORMA6 I. IDENTIFICA IDENTIFICACIÓN CIÓN DE HECHOS HECHOS RELEVA RELEVANTES DE FORMA FORMA 1.
Et*4* ,e In&esti*"i+n Preli3in*r 49
La in$e in$err-en enci ci/n /n poli polici cial al real reali" i"ad ada a al de$e de$eni nido do %ani %anilo lo 3o)e 3o)er$ r$o o &uad &uadro ross Palacios, se produo con fecha 9: de diciem)re de 1##8, en circuns$ancias 4ue se encon$ra)an en el -ehículo de placa A;<+=>=, ha)ría par$icipado en un acciden$e de $r?nsi$o ocasionando una colisi/n de -ehículos, mo$i-o de la cual se produo una discusi/n en$re los ocupan$es de am)os -ehículos, circuns$ancia en la 4ue el denunciado %anilo 3o)er$o &uadros Palacios, saca a relucir un arma de fue'o !arca Taurus <3&+87#>, con la in$enci/n de a$emori"ar a las personas de @uan Al)er$o uallpa Bu$iCrre", @ulio &Csar 2ra-o errera y 3osario !iranda Dara, ocupan$es del o$ro -ehículo asimismo se ha es$a)lecid es$a)lecido o a ni-el ni-el preliminar preliminar 4ue el arma corresponde corresponde al hermano hermano de dicho denunciado, empero Cs$e no $enía au$ori"aci/n le'al de por$ar armas de fue'o, encon$r?ndose en calidad de c/mplice por $ales hechos el denunciado 6Cs$or 3en"o Daliendres Parea, sin em)ar'o al momen$o de producirse la in$er-enci/n policial se hall/ en poder del denunciado &uadros Palacios un )ille$e de cien nue-os soles al parecer falsificado, de)iCndose es$a)lecer el 'rado de par$icipaci/n de cada uno de los denunciados en la e$apa udicial al reali"arse una e0haus$i-a in-es$i'aci/n. i n-es$i'aci/n. La manifes$aci/n de %anilo 3o)er$o &uadros Palacios se reali"/ en presencia del fisca fiscall pro-in pro-incia cial,l, por lo cual cual dicha dicha dili'e dili'enc ncia ia $endrí $endría a -alor -alor pro)a pro)a$or $orio, io, aplicando lo pre-is$o en los ar$ículos >9 y 79 del &/di'o de Procedimien$os Penales. El a)o'ado defensor no es$u-o presen$e en la manifes$aci/n del in$er-enido %anilo 3o)er$o &uadros Palacios, de)ido a 4ue Cs$e decidi/ no con$ar con la asis$encia del le$rado, $al como se puede o)ser-ar en au$os. La de$enci/n policial de %anilo 3o)er$o &uadros Palacios, se reali"/ el 9: de diciem)re del aos 1##8, fue pues$o a disposici/n del Fiscal Pro-incial Penal el día 9M de diciem)re de 1##8 4uien den$ro de las 9M horas formali"a la denuncia penal es$o 4uiere decir 4ue en$re la de$enci/n y la formali"aci/n de la denuncia penal se cumpli/ con lo es$a)lecido con lo sealado del %ecre$o Le'isla$i-o 6 8#7.
).
Et*4* ,e Instr%""i+n
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Se inici/ con el Au$o Aper$orio de ns$rucci/n, e0pedido en mCri$o a la formali"aci/n de la denuncia, el 9M de diciem)re de 1##8, en es$a resoluci/n se decidi/ a)rir ins$rucci/n en con$ra de %anilo 3o)er$o &uadros Palacios por la presun$a comisi/n del deli$o de Tenencia le'al de Armas en a'ra-io del Es$a Es$ado do y como como pres presun un$o $o au$o au$orr del del deli deli$o $o con$ con$ra ra el orde orden n mone mone$a $ari rio o y financiero, en la modalidad de circulaci/n de moneda falsa y no ha lu'ar, a)rir ins$rucci/n en con$ra de 6Cs$or 3en"o Daliendres Parea, como presun$o c/mpli c/mplice ce..
Se decidi/ decidi/ el inicio inicio del del proces proceso o al reunirs reunirse e los re4uis re4uisi$o i$oss de
proc proced edi) i)ililid idad ad prepre-is is$o $o en el ar$í ar$ícu culo lo 77 del del &/di &/di'o 'o de Proc Proced edim imie ien$ n$os os Penales. Se es$a)l es$a)leci eci/ / como como -ía -ía proced procedime imen$a n$all a se'uir se'uir,, la 4ue corres correspon pondía día al proceso especial para deli$os a'ra-ados, pre-is$os y re'ulados por el %ecre$o Le'isla$i-o 8#7, pues, es$a)a comprendido den$ro de ellos, la Tenencia le'al de Armas, en -ir$ud del %ecre$o Le'isla$i-o 8#8, por ser es$e el deli$o de mayor rele-ancia urídica. Se dispuso como medida coerci$i-a personal para el procesado, el manda$o de comparecencia, al no concurrir los presupues$os pre-is$os en el ar$ículo 1:= del &/di'o de Procesal Penal de 1##1, y al pa'o de una cauci/n de cua$rocien$os nue-os soles, 4ue de)er? ser pa'ado a la orden del @u"'ado comp compe$ e$en en$e $e,, )ao )ao aper aperci ci)i )imi mien en$o $o 4ue 4ue se re-o re-o4u 4ue e dich dicho o mand manda$ a$o o de comparecencia.
.
Et*4* inter3e,i* En es$a fase conocida como la e$apa in$ermedia, el Fiscal Superior opin/ 4ue ha)ía mCri$o a pasar a @uicio ral y formul/ acusaci/n sus$ancial con$ra %anilo 3o)er$o Paredes Palacios, por el deli$o de Tenencia le'al de Armas, en a'ra-io del Es$ado, solici$ando seis aos de pena pri-a$i-a de li)er$ad y se fie en mil nue-os soles el mon$o por concep$o de reparaci/n ci-il, no ha)er mCri$o para pasar a uicio oral con$ra %anilo 3o)er$o Paredes Palacios por el deli$o con$ra el orden mone$ario y financiero * circulaci/n de moneda falsa.
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Et*4* ,e '%8*3iento
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En meri$o a la acusaci/n, el 9M de mar"o del ao 1###, la Se'unda Sala Penal e0pidi/ el Au$o Superior de Enuiciamien$o, sealando fecha y hora para el inicio de la audiencia el día 98 de mayo del mismo ao a horas nue-e de la maana, )ao aperci)imien$o de inconcurrencia por par$e del Acusado ser declarado 3eo &on$uma". La e$apa de u"'amien$o se pro'ram/ de acuerdo a los pasos o e$apas pre-is$as en el &/di'o de Procedimien$os Penales, no ha)iCndose presen$ado el Acusado por lo 4ue se declara frus$rada dicha audiencia y en consecuencia es se fia nue-a fecha de audiencia para el día 1 de a'os$o del mismo ao . &on fecha 1# de a'os$o de 1###, y ha)iCndose frus$rado la audiencia, por inconcurrencia del acusado, la Sala Penal Superior, declara 3eo &on$uma" al acusado %anilo 3o)er$o &uadros Palacios, a fin de no dila$ar m?s el proceso. &on fecha # de mayo del 9, se ad-ier$e 4ue el procesado %anilo 3o)er$o &uad &uadro ross Pala Palaci cios os,, se encu encuen en$r $ra a recl reclui uido do en el Pena Penall de San San @uan @uan de Luri'ancho, por el deli$o de Tr?fico líci$o de %ro'as, por lo cual se ele-a el e0pedien$e al u"'ado de ori'en para 4ue resuel-a conforme a ley. ley. &on fecha 1 de a'os$o del 9, se ins$al/ la Audiencia, con la presencia de los Docales in$e'ran$es de la Se'unda Sala Penal &orpora$i-a para Procesos rdinarios con 3eos en &?rcel de la &or$e Superior de @us$icia de Lima, el Fiscal Superior Adun$o, el acusado, con la asis$encia de su a)o'ada, dan inicio a la primera audiencia de uicio oral, siendo in$erro'ado por el %irec$or de %e)a$e el acusado %anilo 3o)er$o &uadros Palacios, pos$eriormen$e se dispone el in'reso del $es$i'o @uan Al)er$o uallpa Bu$iCrre", para 4ue rinda su $es$imonial. &on fecha 99 de a'os$o del 9, con$inuando con la Audiencia an$erior, duran$e el u"'amien$o el fiscal re4uiri/ la presencia del $es$i'o @ulio &esar 2ra-o errera, para 4ue rinda su $es$imonial, adem?s se procedi/ a la lec$ura de las pie"as del proceso. Se reali"/ lue'o, la re4uisi$oria oral del Fiscal, el ale'a$o del a)o'ado defensor 4ue solici$/ 4ue se le impon'a una pena por de)ao del mínimo le'al. Suspendida la Audiencia, fue rea)ier$a para la lec$ura de la sen$encia, la Se'u Se'und nda a Sala Sala Pena Penall fall fallo o & &6% 6%E6 E6A6 A6% % a %ani %anilo lo 3o)e 3o)er$o r$o &uad &uadro ross Palacios, por el deli$o de $enencia ile'al de armas, en a'ra-io del Es$ado. 52
=.
Et*4* ,e I34%n*"i+n En el ac$o de lec$ura de sen$encia, el Fiscal manifes$/ su disconformidad con lo resu resuel el$o $o por por la Se'u Se'und nda a Sala Sala Supe Superi rior or Pena Penal,l, en el e0$r e0$rem emo o de la imposici/n de la pena y reparaci/n ci-il, mien$ras 4ue el sen$enciado se encon$ra)a conforme. Es$e recurso fue concedido por la Sala Penal Superior, ordenando 4ue se ele-en los au$os a la Sala Penal de la &or$e Suprema. Ele-ado el e0pedien$e a la Sala Penal “&5 de la &or$e Suprema, resol-i/ pre-io dic$amen del Fiscal Supremo 4ue emi$i/ opinando 4ue de)e declararse 6o a)er 6ulidad en la sen$encia impu'nada. El 9: de c$u)re del 9, la Sala Penal “&5 de la &or$e Suprema resol-i/ declarando NO HA#ER NULIDAD en la sen$encia recurrida 4ue condena a %anilo 3o)er$o &uadros Palacios, en calidad de au$or, por el deli$o con$ra la Se'uridad P()lica * Peli'ro &om(n +, en la modalidad de $enencia ile'al de armas de fue'o, en a'ra-io del Es$ado declararon HA#ER NULIDAD en la propia sen$encia en cuan$o se impone a $res aos de pena pri-a$i-a de li)er$ad, suspendida en su eecuci/n por el pla"o de prue)a de dos aos y fia en cien nue-os soles, la suma 4ue por concep$o de reparaci/n ci-il de)er? a)onar el sen$enciado a fa-or del Es$ado con lo dem?s 4ue al respec$o con$iene reform?ndola en es$os e0$remosK !PSE36 seis aos de pena pri-a$i-a de li)er$ad y F@A36 en seiscien$os nue-os soles la suma 4ue por concep$o de la reparaci/n ci-il de)er? a)onar el sen$enciado a fa-or del Es$ado declararon 6 A2E3 6L%A% en lo dem?s 4ue con$iene.
II. FUNDAMENTACIÓN 'UR?DICA PARA RESOLVER EL CASO 1. Nor3*s Le Le*les A.
CONS CONST TITUC ITUCIÓ IÓN N PO POL?T L?TICA ICA DEL DEL PER@ DE 1 1 ArtB"%lo ).- Toda persona $iene derechoK In"iso ).- i'ualdad an$e la ley. In"iso )/.- a la li)er$ad y a la se'uridad personal. En consecuenciaK !. 6o se permi$e forma al'una de res$ricci/n de la li)er$ad personas, sal-o en los casos pre-is$os por la ley.
e. Toda persona es considerada inocen$e mien$ras no se haya declarado 53
udicialmen$e su responsa)ilidad. responsa)ilidad.
2. 6adie puede ser de$enido sino por mandamien$o escri$o y mo$i-ado del @ue" o por las au$oridades policiales en caso de fla'ran$e fl a'ran$e deli$o.
. 6adi 6adie e pued puede e ser ser -íc$ -íc$ima ima de -iol -iolen enci cia a mora moral,l, psí4 psí4ui uica ca o físi física ca,, ni some$ido a $or$ura o a $ra$os inhumanos o humillan$es. &ual4uiera puede pedir de inmedia$o el e0amen mCdico de la persona a'ra-iada o de a4uC a4uClllla a impo imposi si)i )ili$ li$ad ada a de recu recurri rrirr por por sí mism misma a a la au$o au$ori rida dad. d. &arecen de -alor las declaraciones o)$enidas por la -iolencia. ;uien emplea incurre en responsa)ilidad.
ArtB"%lo 1G.- La po$es$ad de adminis$rar us$icia emana del pue)lo y se eerce por el Poder @udicial a $ra-Cs de sus /r'anos er?r4uicos con arre'lo a la &ons$i$uci/n y a las leyes.
ArtB"%lo 1.- Son principios y derechos de la funci/n urisdiccionalK In"iso 6 La o)ser-ancia del de)ido proceso y la $u$ela urisdiccional. In"iso /6 La pu)licaci/n en los procesos, sal-o disposici/n con$raria de la ley.
In"iso =6 La mo$i-aci/n escri$a de las resoluciones udiciales en $odas las ins$ancias, e0cep$o de decre$os de mero $r?mi$e, con menci/n e0presa de la ley aplica)le y de los fundamen$os de hecho en 4ue se sus$en$an. i ns$ancias. In"iso >6 La pluralidad de ins$ancias.
In"iso 1/6 El principio de no ser pri-ado del derecho de defensa en nin'(n es$ado del proceso. Toda persona ser? informada inmedia$amen$e y por escri$o de la causa o las ra"ones de su de$enci/n. Tiene derecho a comu comuni nica cars rse e pers person onal alme men$ n$e e con con un defe defens nsor or de su elec elecci ci/n /n y a ser ser asesorada por Cs$e desde 4ue es ci$ada o de$enida por cual4uier au$oridad.
In"i In"iso so 1= 1=66 El prin princi cipi pio o de 4ue 4ue $oda $oda pers person ona a de)e de)e ser ser info inform rmad ada, a, inmedia$amen$e y por escri$o, de las causas o ra"ones de su de$enci/n.
In"iso )6 El principio del derecho de $oda persona persona de formular an?lisis an?lisis y crí$icas de las resoluciones y sen$encias udiciales, con las limi$aciones de ley.
ArtB"%lo 1=.- “&orresponde al !inis$erio P()lico5 Promo-er de oficio o la pe$ici/n pe$ici/n de par$e, la acci/n acci/n udicial udicial en In"iso 1.+ Promo-er defensa de la le'alidad y de los l os in$ereses p()licos $u$elados por el derecho. 54
Delar por la independencia independencia de los /r'anos urisdiccionales urisdiccionales y por In"iso ).+ Delar la rec$a adminis$raci/n de us$icia.
In"iso .+ 3epresen$ar en los procesos udiciales a la sociedad. In"iso /.+ &onduc &onducir ir desde desde su inicio inicio la in-es$i'ac in-es$i'aci/n i/n del del deli$o. deli$o. &on $al prop/si$o, prop/si$o, la Policí Policía a 6acion 6acional al es$? o)li'ada o)li'ada a cumplir cumplir los manda$os manda$os del !inis$erio P()lico en el ?m)i$o de su funci/n.
In"iso =.+ Eerci$ar la acci/n penal de oficio o a pe$ici/n de de par$e. In"iso >.+ Emi$ir dic$amen pre-io a las resoluciones udiciales en los casos 4ue la ley con$empla. Eercer inicia$iinicia$i-a a en la formaci/ formaci/n n de las leye leyes, s, y dar cuen$a cuen$a al In"iso .+ Eercer con'reso, o al Presiden$e de la 3ep()lica, de los -acíos o defec$os defec$os de la le'islaci/n5
#.
CÓDI7O DE DE PR PROCEDIMIENTOS PE PENALES LES 1 1/. ArtB"%lo 1.- Et*4*s ,el Pro"eso Pen*l El proceso penal se desarrolla en dos e$apasK La ins$rucci/n o periodo in-es$i'a$orio y el uicio, 4ue se reali"a en ins$ancia (nica.
ArtB"%lo >).- V*lor 4ro!*torio ,el *test*,o. “La “La in-e in-es$ s$i' i'ac aci/ i/n n
polic policia iall prepre-ia ia 4ue 4ue se hu)i hu)ier ere e llelle-ad ado o a ca)o ca)o con con
in$er-enci/ in$er-enci/n n del !inis$erio !inis$erio P()lico, P()lico, cons$i$uye cons$i$uye elemen$o elemen$o pro)a$orio pro)a$orio 4ue de)er? de)er? ser aprec apreciad iado o en su opor$u opor$unid nidad, ad, por los ueces ueces y $ri)una $ri)unales les,, conforme a lo dispues$o dispues$o en el ar$ículo 98:N 98:N del c/di'o5.
ArtB"%lo ).- O!5eto ,e l* Instr%""i+n. La ins$rucci/n $iene por o)e$o reunir la prue)a de la reali"aci/n del deli$o, de las circuns$ancias en 4ue se ha perpe$rado, y de sus m/-iles es$a)lecer la dis$in$a par$icipaci/n 4ue hayan $enido los au$ores y c/mplices, en la eecuci/n o despuCs de su reali"aci/n, sea para )orrar las huellas 4ue sir-en para su descu)rimien$o, para dar au0ilio a los responsa)les o para apro-echarse en al'una forma de sus resul$ados. Las Las dili dili'e 'enc ncia iass ac$u ac$uad adas as en la e$ap e$apa a polic policia iall con con la in$e in$err-en enci ci/n /n del del !inis$erio P()lico y las prac$icadas por el propio Fiscal Pro-incial, con asis$encia del defensor, 4ue no fueran cues$ionadas, man$endr?n su -alor pro)a$orio para los efec$os de u"'amien$o. 55
En es$e caso, s/lo se ac$uar?n las dili'encias 4ue no pudieron lo'rarse en la in-es$i'aci/n pre-ia, las 4ue se consideren indispensa)les por el @ue" o el !inis$erio P()lico o las 4ue sean propues$as por el inculpado o la par$e ci-il.
ArtB"%lo .- C*li2i"*"i+n ,e l* ,en%n"i*. ReQ%isitos 4*r* el ini"io ,e l* instr%""i+n “3eci)ida “3eci)ida la denuncia denuncia y sus recaudos, recaudos, el @ue" Especiali" Especiali"ado ado en lo penal s/lo a)rir? ins$rucc ins$rucci/n i/n si considera considera 4ue de $ales ins$rumen$os ins$rumen$os aparecen aparecen indicios suficien$es o elemen$os de uicio re-eladores de la e0is$encia de un deli$o, deli$o, 4ue se ha indi-iduali"a indi-iduali"ado do a su presun$o presun$o au$or o par$ícipe, par$ícipe, 4ue la acci/n acci/n penal no ha prescri$o prescri$o o no concurra concurra o$ra causa de e0$inci/ e0$inci/n n de la acci/n acci/n penal. penal. El au$o ser? mo$i-ado mo$i-ado y con$endr con$endr? ? en forma forma precisa precisa los hech hechos os denu denunc ncia iado dos, s, los los elem elemen en$o $oss de prue prue)a )a en 4ue 4ue se fund funda a la impu$aci/n, impu$aci/n, la calificaci calificaci/n /n de modo específico específico del deli$o o los deli$os deli$os 4ue se a$ri)uyen al denunciado, la mo$i-aci/n de las medidas cau$elares de car?c$er personal o real, la orden al procesado de concurrir a pres$ar su ins$ruc$i-a y las dili'encias 4ue de)en prac$icarse en la ins$rucci/n “.IRJ.
ArtB"%lo 1.- Re3isi+n *l Fis"*l Pro&in"i*l Si el @ue" considera $erminada la ns$rucci/n, la remi$ir? al A'en$e fiscal para 4ue dic$amine so)re su mCri$o.
ArtB"%lo )G.- A4re"i*"i+n ,e l* "on2esi+n 0 ,e3:s 4r%e!* La sen$encia 4ue pon'a $Crmino al uicio de)er? apreciar la confesi/n del acus acusad ado o y dem? dem?ss prue prue)a )ass prod produc ucid idas as en la audi audien enci cia, a, así así como como los los $es$imonios, peri$aes y ac$uaciones de la ins$rucci/n.
ArtB"%lo )).- Pro"e,e el re"%rso ,e n%li,*,6 1. &on$ra &on$ra las sen$en sen$encias cias en en los proces procesos os ordinario ordinarios s 9. &on$ra &on$ra la concesi/n concesi/n o re-ocac re-ocaci/n i/n de la condena condena condic condicional ional :. &on$ &on$ra ra los los au$o au$oss 4ue 4ue resu resuel el-e -en n las las e0ce e0cepc pcio ione ness y cues cues$i$ion ones es pre-ias o preudiciales. M. &on$ra &on$ra los au$os au$os o resolucion resoluciones es defini$i-a defini$i-ass 4ue e0$in'an e0$in'an la acci/n acci/n o pon'an fin al procedimien$o o a la ins$ancia =. &on$ &on$ra ra las las reso resolu luccione ioness fina finale less en las las acci accion ones es de ?) ?)ea eass &orpus. 56
>. En los casos casos en 4ue 4ue la ley confie confiera ra e0presam e0presamen$e en$e dicho dicho recurso recurso.. En casos e0cepcionales, la &or$e Suprema, por -ía de recurso de 4uea, podr? disponer 4ue se conceda el recurso de nulidad cuando mediare o se $ra$are de una infracci/n de la &ons$i$uci/n o de 'ra-e -iolaci/n de las normas sus$an$i-as o procesales de la ley penal.
ArtB"%lo .- K3!ito ,e Re"%rso ,e N%li,*, “Si el recurso de de nulidad es in$erpues$o por uno o -arios sen$enciados, sen$enciados, la &or$ &or$e e Supr Suprem ema a
s/lo s/lo puede puede confir confirmar mar o redu reduci cirr la pena pena impues impues$a $a y
pronunciarse so)re el asun$o ma$eria de impu'naci/n. Las penas de los sen$enciados sen$enciados 4ue no hayan sido o)e$o de nulidad, s/lo podr?n ser modificadas cuando les sea fa-ora)le. Si el recurso de nulidad nulidad es in$erpues$a in$erpues$a por el !inis$erio !inis$erio P()lico, P()lico, la &or$e disminuyCndola, cuando Cs$a no corresponda a las circuns$ancias de la comisi/n del deli$o. El !inis$erio !inis$erio P()lico, P()lico, el sen$enciado sen$enciado y la par$e ci-il de)er?n fundamen fundamen$ar $ar en un pla"o de die" die" días el recurso de nulidad, nulidad, en cuyo defec$o se se declara inadmisi)le dicho recurso5.
C.
CÓDI7O PR PROCESAL PENAL DE DE 11 ArtB"%lo 1=6 M*n,*to ,e Deten"i+n < ReQ%isitos. “El @ue" puede dic$ar manda$o de de$enci/n si a$endiendo a los primeros recaudos acompaados por el Fiscal Pro-incial sea posi)le de$erminarK 1. ;ue e0is$e e0is$en n sufici suficien$ en$es es elemen$o elemen$oss pro)a$ pro)a$ori orios os de la comisi/n comisi/n de un deli$o deli$o 4ue -incule -incule al impu$ado impu$ado como au$or o par$ícipe par$ícipe del mismo. 6o cons$i$uye elemen$o pro)a$orio pro)a$orio suficien$e la la condici/n de miem)ro del direc$orio direc$orio,, 'eren$e 'eren$e socio, socio, accion accionis$a, is$a, direc$i direc$i-o -o o asociad asociado o cuando cuando el deli$o deli$o impu$a impu$ado do se haya haya come$ come$ido ido en el eerci eercicio cio de una ac$i-ida ac$i-idad d reali"ada por una persona persona urídica de derecho derecho pri-ado. 9. ;ue la sanci sanci/n /n a imponer imponerse se o la suma de ellas ellas sea super superior ior a un ao de pena pena pri-a$i-a pri-a$i-a de li)er$a li)er$ad d o 4ue e0is$an e0is$an elemen elemen$os $os pro)a$orio pro)a$orioss so)re la ha)i$ualidad del a'en$e al deli$o IOJ. :. ;ue ;ue e0is e0is$e $en n sufi sufici cien en$e $ess elem elemen en$o $oss pro) pro)a$ a$or orio ioss para para conc conclu luir ir 4ue 4ue el 57
impu$ado in$en$a eludir la acci/n de la us$icia o perpe$uar la acci/n pro) pro)a$ a$or oria ia.. 6o cons cons$i$i$u $uye ye cri$e cri$erio rio
sufic suficie ien$ n$e e para para es$a es$a)l )lec ecer er la
in$ernaci/n de eludir a la us$icia, la pena pre-is$a en la Ley por el deli$o 4ue se le impu$a. En $odo caso, el @ue" Penal podr? re-ocar de oficio el manda$o de de$enci/n pre-iamen$e ordenado cuando nue-os ac$os de in-es$i'aci/n pon'an en cues$i/n la suficiencia de las prue)as 4ue dieron lu'ar a la medida. IOJ Ar$ículo Ar$ículo modificado se'(n el Ar$. MN de la ley 98779> 98779> del >Q=Q>
D.
LE OR7K OR7KNI NICA CA DEL MINIS INIST TERIO ERIO P@#LI @#LICO CO D. L. N N =) =) ArtB"%lo .- El !inis$erio P()lico, conforme al inciso = del ar$ículo 9=N de la &ons$i$uci/n Polí$ica 1##:, -i'ila e in$er-iene en la in-es$i'aci/n del deli$o desde la e$apa policial.
ArtB"%lo 1.- Tan lue'o como el Fiscal Pro-incial en lo penal sea informado de la de$enci/n policial de persona impu$ada de la comisi/n del deli$o.
ArtB"%lo 11.- “El !inis$erio P()lico es el $i$ular de la acci/n penal p()lica, la 4ue eerci$a eerci$a de oficio, oficio, a ins$ancia ins$ancia de la par$e a'ra-ia a'ra-iada da o por acci/n acci/n popular, si se $ra$a de deli$o de comisi/n inmedia$a o de a4uello con$ra los cuales la ley la concede e0presamen$e5.
ArtB"%lo 1/ .- 9So)re el !inis$erio P()lico recae la car'a de la prue)a en la acciones ci-iles, penales penales y $u$elares $u$elares 4ue eerci$e, así como en los casos de fal$as disciplinarias 4ue denuncie. Los ueces y dem?s funcionarios p()licos, sin peruicio de las a$ri)uciones 4ue al respec$o le o$or'an la ley, ci$ar?n opor$unamen$e, )ao responsa)ilidad, al Fiscal 4ue ac$uC en el proceso de prue)as ofrecidas por cual4uiera de las par$es u ordenada de oficio. oficio. Tam)iCn Tam)iCn ser? no$ificado no$ificado dicho dicho Fiscal con las resoluciones resoluciones 4ue se e0pidan en el proceso, proceso, )ao pena de nulidad5.
E.
LE OR7K OR7KNI NICA CA DEL PODE ODER 'UD 'UDIC ICIA IAL L D.S D.S.. N N 1 1 < - 'US 'US ArtB"%lo 1.- Potest*, eW"l%si&* ,e *,3inistr*r 5%sti"i*
58
La po$es$ad de adminis$rar us$icia emana del pue)lo y se eerce por el Poder Poder @udicia @udiciall a $ra-Cs $ra-Cs de sus /r'ano /r'anoss er?r4 er?r4uic uicos os con sueci/ sueci/n n a la cons$i$uci/n y a las leyes. 6o e0is$e ni puede ins$i$uirse urisdicci/n al'una independien$e del Poder @udicial, con e0cepci/n e0cepci/n de la ar)i$ral y la mili$ar.
ArtB"% rtB"%lo lo >.- Todo proces proceso o udici udicial, al, cual4u cual4uier iera a sea su denomi denominac naci/n i/n o espec especial ialida idad, d, de)e de)e ser sus$an sus$ancia ciado do )ao )ao los princi principio pioss proces procesale aless de le'alidad, inmediaci/n, concen$raci/n, celeridad, preclusi/n, i'ualdad de las las par$e par$es, s, oral oralid idad ad y econ econom omía ía proc proces esal al,, den$ den$ro ro de los los lími$ lími$es es de la norma$i-idad 4ue se le sea aplica)le.
ArtB"%lo .- En el eercicio y defensa de sus derechos, $oda persona 'o"a de la plena $u$ela urisdiccional, con las 'aran$ías de un de)ido proceso. Es de)e de)err del del es$a es$ado do,, faci facilili$a $arr el acce acceso so a la admi admini nis$ s$ra raci ci/n /n de us$ us$ic icia ia,, promo-iendo y man$eniendo condiciones de es$ruc$ura y funcionamien$o adecuado para $al prop/si$o.
ArtB"%lo 1).- Moti&*"i+n ,e Resol%"iones. Todas das las las 3eso 3esolu luci cion ones es,, con con e0cl e0clus usi/ i/n n de las las de mero mero $r?m $r?mi$i$e, e, son son mo$i-adas mo$i-adas,, )ao responsa) responsa)ilidad ilidad,, con e0presi/n e0presi/n de los los fundamen fundamen$os $os en 4ue se sus$en$a, pudiendo es$os reproducirse en $odo o en par$e s/lo en se'unda ins$ancia, al a)sol-er el 'rado.
ArtB"%lo / Co34eten"i* ,e l*s S*l*s Pen*les Las Salas Penales conocenK 1. El 3ecurso de Apelaci/ Apelaci/n n en procesos procesos sen$enciado sen$enciadoss por las &or$es Superiores en ma$eria penal, 4ue sean de su compe$encia. 9. %e los 3ecursos 3ecursos de &asaci/n conforme conforme a ley. :. %e las con$iendas con$iendas y $ransferencias $ransferencias de compe$encia, compe$encia, conforme a ley. M. %e la in-es$ in-es$i'a i'aci/ ci/n n y u"'am u"'amien ien$o $o de los los deli$ deli$os os 4ue 4ue se se impu$a impu$an n con$r on$ra a los los fun funciona ionarrios ios compre mprend ndid idos os en el Ar$. r$. 18: de la &ons$i$uci/n, Fiscales y Docales Superiores, miem)ros del &onseo Supremo Supremo de @us$icia @us$icia !ili$ar !ili$ar y con$ra con$ra los dem?s dem?s funcionar funcionarios ios 4ue 4ue seala la ley, conforme a las disposiciones le'ales per$inen$es. =. %e las e0$radici e0$radiciones ones ac$i-as ac$i-as y pasi-as pasi-as >. %e los dem?s dem?s procesos procesos pre-is$os en la ley. ley. 59
ArtB"%lo )/.- S%s4ensi+n ,el Des4*"o '%,i"i*l 6o hay %espacho @udicial, los días s?)ados, domin'os y feriados no la)ora)les y los de duelo 6acional y @udicial. @udicial. Así Así mismo por inicio de Ao @udicial y por el día del @ue".
F.
DECRETO LE7ISLATIVO N G. Promul'ado el 9= de !ayo de 1##8 + Ley de Procedimien$o Especial para la n-es$i'aci/n y @u"'amien$o de los %eli$os A'ra-ados 4ue Tipifica el %ecre$o Le'isla$i-o 6 8#> y 8#8.
). Do"trin* A. MINIST MINISTERI ERIO O P@#LIC P@#LICO O %efensor de la le'alidad − &us$odio de la independencia de los /r'anos urisdiccionales y de la
rec$a adminis$raci/n de us$icia. − Ti$ular del eercicio de la acci/n penal pu)lica
ilus$ra$i-o de los /r'anos urisdiccionales. urisdiccionales. − Asesor u /r'ano ilus$ra$i-o
VICTOR CU#AS VILLANUEVA. 9El Pro"eso Pen*l. TeorB* 0 Pr:"ti"*;. %in %int* t* E,i" E,i"i+ i+n. n. E,it E,itor ori* i*ll P*le P*lest str* r*.. Li3* Li3* ) ) F%n" F%n"io ione ness ,el ,el Ministerio P%!li"o 4. 1/ “La ra"/n y el ori'en del !inis$erio Pu)lico, se hallan en la necesidad de 4ue 4ue el indi indi--iduo iduo y la cole colec$ c$ii-id idad ad cuen$ uen$en en con con una una real real y efec efec$i$i-a -a pro$ec pro$ecci/ ci/n n de sus sus derec derechos hos,, con$ra con$ra las ar)i$ra ar)i$rarie riedad dades es 4ue pueden pueden pro-enir del poder p()lico5
#RAMON #RAMONT T ARIAS( RIAS( L%is L%is 9El Minist Ministeri erio o P%!li" P%!li"o;. o;. E,i"i+ E,i"i+n n E,itor E,itores. es. Li3* 1G. 4. GG. #. INI INICIO CIO DEL PROCES PROCESO O “;ue “;ue el hech hecho o denu denunc ncia iado do cons$ ons$i$i$uy uya a deli deli$o $o Es deci decirr 4ue 4ue el ac$o ac$o denunc denunciad iado o se encuen encuen$re $re $ipifi $ipificad cado o por por la Ley Penal Penal como como infrac infracci/ ci/n n puni)le, fundamen$ado en el principio cons$i$ucional nullun crimen sine le'e. 60
Es$o 4ue parece claro, no lo es $an$o, pues en la pr?c$ica, muchos fiscales denuncian hechos 4ue no cons$i$uyen deli$os y el ue" al reci)ir la denuncia come$e el mismo error. Así $enemos denuncias y au$os de aper$ura de ins$rucci/n por “%eli$o de consumo de dro'as5 o por “es$afa5 cuando se $ra$a de una deuda en$re par$es con$ra$an$es. ;ue haya indi-iduali"ado a su presun$o au$or El fundamen$o de es$e re4uisi$o es la necesidad de diri'ir el proceso, desde su inicio, con$ra una persona cier$a 4ue es$C plenamen$e iden$ificada, con$ra 4uien se diri'ir? la acci/n penal y 4ue de)e $ener el derecho a defenderse de los car'os formulados en su con$ra5.
PRADO PRADO SALDA SALDARRIA RRIA7A( 7A( VB"tor VB"tor66 9To 9To,o so!re so!re el C+,io C+,io Pen*l; Pen*l;(( )T( )T( IDEMSA( Li3*( 1>( P:. . C. LA DETE DETENC NCIO ION N “Siendo el !inis$erio Pu)lico el $i$ular de la acci/n penal pu)lica por el principio de la o)li'a$oriedad de la acci/n penal de)e eerci$arla en $odos los casos en 4ue lle'a a su conocimien$o la reali"aci/n de un deli$o. Es suficien$e 4ue el hecho conocido o denunciado re(na las carac$erís$icas de una fi'ura fi'ura delic$ delic$i-a i-a y 4ue e0is$ e0is$an an elemen elemen$os $os mínimo mínimoss refere referen$e n$ess a su eecuci/n5.
NO7UERA RAMOS( I&:n. 9Deten"i+n 0 Li!ert*,es en el Pro"eso Pen*l Per%*no;. E,itori*l 5%rB,i"*. Porto"*rrero. Li3*. P. . PRESUPUESTO DEL MANDATO DE DETENCIÓN S%2i"ien"i S%2i"ien"i** 4ro!*tori 4ro!*tori**.+ Es el prim primer er pres presup upue ues$ s$o o del del mand manda$ a$o o de de$enci/n, no s/lo e0i'e una ra"ona)le ra"ona)le fundamen$aci/n fundamen$aci/n pro)a$oria so)re so)re la e0is$encia e0is$encia del deli$o, sino fundamen$ fundamen$almen almen$e $e so)re la -inculaci/n -inculaci/n del impu$ado con el hecho delic$i-o a$ri)uido, presupues$o 4ue con nom)re la$ín ha sido conce)ido como fomus )oni iuris.
7r*&e,*, ,e l* 4en* * *4li"*rse.- Es la e0i'encia de 4ue sea posi)le de$erminar 4ue la sanci/n sanci/n a imponerse ser? ser? superior a los cua$ro cua$ro aos de pena pri-a$i-a.
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&ier$o &ier$o es 4ue al inicio inicio del proceso proceso,, no es
frecue frecuen$e n$emen men$e $e posi)le posi)le la
de$erminac de$erminaci/n i/n indi-idua indi-iduall de la pena 4ue se aplicar? aplicar? al impu$ado, pero no se e0cluye e0cluye es$a posi)ilidad si en$endemos en$endemos 4ue el el presupues$o no no e0i'e la de$erminaci/n precisa de la pena a aplicarse, aplicarse, sino un simple cercamien$o cercamien$o a esa de$erminaci/n con forme a los ac$uados e0is$en$es en la opor$unidad en 4ue corresponda dic$ar la medida.
Peliro Pro"es*l.- El concep$o de peli'ro procesa, conocido con la -o" la$ina periculum in mora, mora, es$? in$e'rado por dos supues$osK supues$osK la in$enci/n del impu$ado a sus$raerse de la acci/n de la us$icia y la in$enci/n de per$ur)ar la ac$i-idad pro)a$oria. El nciso : del $e0$o ori'inal del ar$ículo 1:=N del &/di'o Procesal de 1##1 o$or'/ el @ue" un marco su)e$i-o muy amplio para de$erminar la e0is$encia del del peli peli'r 'ro o proc proces esal al,, pues pues sea seala la)a )a 4ue 4ue el peli peli'r 'ro o proc proces esal al de)í de)ía a de$erminarse so)re la )ase de los an$eceden$es “ o$ras circuns$ancias5, con lo 4ue posi)ili$a admi$ir circuns$ancias como de$erminan$e de la e0is$encia del presupues$o.
VASUE SUE VASUE SUE( ( M* M*ri rio. o. DET DETENCI ENCION ON LI#E LI#ERT RTA AD EN EL PROCESO PENAL. En6 A"t%*li,*, '%rB,i"* 7*"et* '%rB,i"* S.A. To3o 1> Li3* )=. D. DEREC DERECHO HO DE DE DEFEN DEFENSA SA “3esul$a impor$an$e asimismo cau$elar es$e derecho en el ?m)i$o policial, ya 4ue al menos en nues$ro país, e0is$e consenso en el sen$ido de 4ue es ahí donde se produce las -iolaciones m?s 'ra-es de los m?s elemen$ales %erechos umanos, por $al ra"/n se recomienda en la ac$ualidad la eliminaci/n de $oda in-es$i'aci/n policial au$/noma así con el for$alecimien$o de medios de con$rol id/neos de la pr?c$ica policial.5.
ORE 7UARDIA( Arsenio. M*n%*l ,e Dere"o Pro"es*l Pen*l. E,itori*l Altern*ti&*. ),*. E,i"i+n. Li3* 1. P:. G. “... el derecho fundamen$al 4ue asis$e a $odo inculpado y a su a)o'ado defensor a comparecer inmedia$amen$e de la ins$rucci/n y a lo lar'o de $odo el proceso penal, a fin de poder con$es$ar con eficacia la impu$aci/n o acusaci/n con$ra a4uel e0is$en$e, ar$iculando con plena li)er$ad e i'ualdad 62
las normas, los ac$os de prue)a, de pos$ulaci/n e impu'naci/n necesarios para hacer -aler den$ro del proceso penal el derecho a la li)er$ad 4ue asis$e a $odo ciudadano 4ue, por no ha)er sido condenado, se presume inocen$e5.
VICENTE VICENTE 7IMENO 7IMENO SENDRA( SENDRA( VICTOR VICTOR MORENO MORENO CATE CATERA( RA( VALENTIN VALENTIN CORTE CORTE DOM?N7 DOM?N7UE UE(( Dere" Dere"o o Pro"e Pro"es*l s*l Pen*l( Pen*l( )( E,i"i+ E,i"i+n n 1 1( ( E,itori*l ColeW. E. LA CONSTITUCI CONSTITUCION ON EN PARTE PARTE CIVIL CIVIL “Rna persona a'ra-iada por el deli$o, puede ac$uar en el proceso penal con$ con$ra ra el imp impu$ad u$ado, o, y la pers perso ona ci-il i-ilme men n$e res respons onsa)le a)le por la indemni"aci/n. Es$a si$uaci/n, 4ue impor$a el desarrollo de la acci/n penal si'nifica cumplir un ac$o cons$i$u$i-o, en forma facul$a$i-a, 4ue se conoce con el nom)re de par$e ci-il. Es una forma de le'i$imaci/n del ac$o, desde 4ue solo, por -ir$ud de Cl, es$? en condiciones el sue$o de hacer uso del derecho de la acci/n ci-ilR5 Presupues$os para cons$i$uirse en par$e ci-il. + ;ue la acci/n nacida del del deli$o afec$e a 4uien es$? eerci$ando su derecho derecho de cons$i$uci/n en par$e ci-il. + ;ue se dC el dao ma$erial o moral de)idamen$e acredi$ado y 4ue en lo econ/mico sea aprecia)le en dinero. + ;ue e0is$a un in$erCs direc$o, personal y ac$ual, no fu$uro.
CADA7AND LOVATON( Ro,ol2o. M*n%*l ,e Dere"o Pro"es*l Pen*l. E,itori*l Ro,*s. Li3* ). Con"e4to ,e 4*rte "i&il .P. )/ < )> F. EL 'U 'UIC ICIO IO ORA ORAL “El uicio oral ha sido definido por el nue-o &/di'o Procesal Penal como la e$apa principal del proceso penal. Pero no s/lo es la fase principal del proc proces eso o pena penal,l, sino sino la esen esenci cial al,, pues pues mien mien$ra $rass 4ue 4ue la in-e in-es$ s$i' i'ac aci/ i/n n prepara$oria apun$a a es$a)lecer si hay )ases para un uicio, es decir, si hay elemen$os para fundar la acusaci/n Fiscal, el uicio oral es donde se $iene 4ue reali"ar la ac$i-idad pro)a$oria 4ue de)er? sus$en$ar la decisi/n so)re el fondo. 63
Lo cen$ral del uicio no es la oralidad ni la pu)licaci/n, sino la ac$uaci/n pro)a$oria, a la 4ue sir-en los principios de oralidad, pu)licidad inmedia$a y con$radicci/n. Es en el uicio donde se producir? la prue)a y donde los ci$ados principios ser-ir?n para 4ue las par$es puedan con$rolas la pr?c$ica de las prue)as en i'ualdad de armas y con $odas las 'aran$ías5.
#ENAVIDES CAVERO( Cs*r. 9Re&ist* ,el Foro;. Coleio ,e A!o*,os ,e Li3*. Di"ie3!re < )/ < Li3*. Ao Ao XC. 7. LA PENA COMO RESULT RESULTADO DEL PROCESO PENAL PENAL “La reali"aci/n del derecho penal en el sen$ido de la imposici/n de una pena o medida de se'uridad solo puede ser el resul$ado del proceso penal. Por ello, diremos 4ue la me$a específica a la cual se diri'e el procedimien$o penal es$? cons$i$uida por la sen$encia. La e0clusi/n de la condena, en cam)io, cam)io, la a)soluci/ a)soluci/n n o el so)reseim so)reseimien$o, ien$o, como sen$encia sen$encia a)solu$oria a)solu$oria an$icipada, es solo una e-en$ualidad del procedimien$o 4ue emer'e de recha"ar la condena, de ne'ar la au$ori"aci/n para reaccionar penalmen$e5.
MAIER MAIER #( '%lio; '%lio; Pro"es*l Pro"es*l Pen*l; Pen*l; To3o To3o II. E,itores ,el 4%erto. 4%erto. Li3* ). L* Senten"i* Con,en*tori*. P:. 1/. H. MOTIVA MOTIVACION DE LA DECISIO DECISION N 'UDICIAL 'UDICIAL “La mo$i-aci/n se relaciona con una concepci/n de la le'i$imidad de la funci/ funci/n n urisd urisdicc iccion ional, al, I...J I...J los funda fundamen men$os $os,, se de)en de)en diri'ir diri'ir $am)iC $am)iCn n a lo'rar el con-encimien$o, no solo del acusado, sino $am)iCn de las o$ras par$es del proceso, respec$o de la correcci/n y us$icia de la decisi/n udicial so)re los derechos de un ciudadano..
LÓPE #AR'A DE UIRO7A( '*"o!o( M*istr*,o( Es4** )/( P:. /)=. I. LA IMPU7NAC NACION “La impu'naci/n al fallo udicial en ma$eria penal comprende una serie de ac$os 4ue se inician con el recurso 4ue a)re el procedimien$o propiamen$e impu'na$orio, 4ue concluir?n con la resoluci/n 4ue finalmen$e confirme o 64
re-o4u re-o4ue e el ac$o ac$o impu' impu'na$ na$ori orio. o. Tam)iCn m)iCn se consi consider dera a a la impu'n impu'naci aci/n /n como un derecho procesal, no solo por4ue sur'e el proceso sino por4ue se hace -aler den$ro de Cl5.
ORE 7UARDIA( Arsenio. 9Est%,ios ,e ,ere"o 4ro"es*l 4en*l;1/. E,itori*l Altern*ti&* Altern*ti&* Li3*. 1/ L* i34%n*"i+n. P:. ) El recu recurs rso o de nuli nulida dad d es un medi medio o de impu impu'n 'nac aci/ i/n n no susp suspen ensi si-o -o,, parcialmen$e de-olu$i-o y e0$ensi-o 4ue se in$erpone a efec$os de alcan"ar la nulidad $o$al o parcial de una decisi/n penal, la cual se us$ifica por mo$i-o de derecho ma$erial o procesal.
7ARCIA RADA( Do3ino. 9M*n%*l ,e Dere"o Pro"es*l Pen*l; >t* E,i"i+n( 1G( Li3*( 4:.) '. CONF CONFES ESIÓ IÓN N SINC SINCER ERA A “So)re la confesi/n sincera de)emos hacer al'unas precisionesK Primero, el &/di'o Penal seala 4ue la confesi/n sincera puede reducir la pena den$ro de los lími$es fiados por ley, es decir, den$ro del mínimo y m?0imo le'al de cada deli$o mien$ras 4ue la confesi/n sincera es$a)lecida en el &/di'o de Procedimien$os Penales seala 4ue la pena se puede reducir por de)ao del mínimo le'al. Se'undo, el &/di'o Penal es$a)lece 4ue la confesi/n sincera se de)e e0presar an$es de ser descu)ier$o, es decir, el a'en$e por -olun$ad propia ha decidido poner en conocimien$o su deli$o, a la au$oridad en cam)io, el &/di'o de Procedimien$os Penales $ra$a la confesi/n del inculpado, es decir, cuando el a'en$e ya ha sido descu)ier$o. Tercero, en am)os casos la confesi/n sincera de)e ir acompaada de una prue)a 4ue corro)ore los hechos confesados, es$o es s/lo sealado por el &/di'o de Procedimien$os Penales no de)emos admi$ir la au$oconfesi/n como suficien$e para sen$enciar a una persona. &omo nos dice el profesor &Csar San !ar$ínK “Es$e re4uisi$o si'nifica 4ue la confesi/n no es una prue)a au$/noma. La confesi/n puede in$er-enir en la prue)a del hecho o)e$o del proceso y de la par$icipaci/n del impu$ado en Cl, es$o es, $iene para con$ri)uir a su acredi$aci/n, pero por sí sola no puede cumplir la funci/n de pro)ar el hecho delic$uoso. La confesi/n de)e concordar con
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una una fuen fuen$e $e pro) pro)a$ a$or oria ia dis$ dis$in in$a $a,, 4ue 4ue pued puede e es$a es$arr repr repres esen en$a $ada da por por $es$imonios, pericias, documen$os, e$c5.
#RAMONT- ARIAS TORRES( L%is Mi%el. 9M*n%*l ,e Dere"o Pen*l. P*rte 7ener*l;. Li3*( ).4. >G < >. J. PROCEDIMIENTO POR DELITOS DELITOS A7RAVA A7RAVADOS DOS As4e"tos 7ener*les La ley 6 9>#=, de 1# de mayo de 1##8, e0$ensamen$e anali"ada en el nform nforme e %efens %efensori orial al 6#, 6#, pu)lic pu)licado ado en unio unio 1##8 1##8 por %efens %efensorí oría a del Pue)lo, au$ori"/ al Poder Eecu$i-o para le'islar “R so)re la ma$eria de Se'uridad 6acional y por el pla"o de 4uince días calendario5. La ma$eria de los %ecre$os Le'isla$i-os 4ue a su amparo han de e0pedirse, precisa la Ley au$ori au$ori$a$ $a$i-a i-a,, “R se funda fundamen men$an $an en la necesi necesida dad d de implem implemen$ en$ar ar una es$ra es$ra$e $e'i 'ia a para para erra erradi dica carr un peli peli'r 'ros oso o fac$ fac$or or de per$ per$ur ur)a )aci ci/n /n de esa esa se'uridad, 'enerado por la si$uaci/n de -iolencia crecien$e 4ue se -iene produciendo por las acciones de la delincuencia com(n or'ani"adas en )andas u$ili"ando armas de 'uerra y e0plosi-os pro-ocando un es$ado de "o"o)ra e inse'uridad permanen$e en la sociedad5. Al amparo de es$a disposici/n se promul'/ un conun$o de %ecre$os Le'isla$i-os 4ueK 1. Es$ruc$uraron
modelos
propios
de
la
emer'encia
penal
an$i$erroris$a y 4ue a fin de cuen$as no hacen sino ra$ificar la -ocaci/n e0pansi-a de es$a le'islaci/n de e0cepci/n. 9. ncorporaro ncorporaron n formalmen$e formalmen$e al al ser-icio ser-icio de in$eli'en in$eli'encia cia naciona nacionall en el com)a$e con$ra la delincuencia com(n. :. Limi$a i$aron el conocimie imien n$o del ?)eas &orpus a un orde rden @urisdiccional especiali"ado de muy poca e0$ensi/n y se cre/ el ?)eas &orpus !ili$ar. M. ns$i$uyer ns$i$uyeron on f/rmulas f/rmulas prCmiales prCmiales y procedimie procedimien$os n$os por cola)or cola)oraci/n aci/n efica". =. &re &rearon ron la fi'u fi'urra del “pa “pandill dilla ae per pernici nicio oso5 so5 y modif odific icar aro on sensi)lemen$e el &/di'o del 6io y del Adolescen$e.
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Al respec$o resul$a e-iden$e, por su desmesura, la confi'uraci/n de una nue-a fi'ura penal, denominada “deli$o de $errorismo a'ra-ado IsicJ, por el %ecre$o Le'isla$i-o 6 8#=, de 9: de mayo de 1##8, desna$urali"ando por comple$o el concep$o cons$i$ucional de $errorismo, al 4ue la cons$i$uci/n permi$e un $ra$amien$o e0cepcional limi$ado5.
SAN MARTIN CASTRO( Cs*r. 9Dere"o Pro"es*l Pen*l;. 7ri5le0. 1. Vol%3en II. P. G 0 si%ientes. L.
REPARACIÓN CIVIL El deli$o 'enera $am)iCn un derecho de resarcimien$o o indemni"aci/n para la -ic$ima. A es$a consecuencia urídica 4ue sur'e por el dao y peruicios 'enerados al a'ra-iado y 4ue es $o$almen$e dis$in$a de la sanci/n penal Ipen Ipena, a, medi medida da de se'u se'urid ridad ad o cons consec ecue uenc ncia ia acce acceso sori ria a aplic aplica) a)le le a personas urídicasJ, es a lo 4ue en la doc$rina y en la le'islaci/n se deno denomi mina na repa repara raci ci/n /n.. Ahora hora )ien )ien,, como como sos$ sos$ie iene ne Larra Larraur urii Pio Pioan an,, el concep$o de reparaci/n posee una acepci/n amplia 4ue permi$e a)arcar -arias opciones sem?n$icas. En$re ellas des$acan, so)re $odo, las 4ue se iden$ifican con “a4uellas 4ue reali"a el infrac$or de con$enido sim)/lico Ipresen Ipresen$ac $aci/n i/n de discul disculpas pasJ, J, econ/ econ/mic mico o Ires$i Ires$i$u$ $u$ori orio, o, compe compensa nsa$or $orio io o indemni"a$orioJ o ma$erial Ipres$aci/n de un ser-icio a fa-or de la -íc$ima Iindi-idual o colec$i-aJ5. El fundamen$o de la reparaci/n no es o$ro 4ue la condici/n del ilíci$o 4ue acompaa y carac$eri"a al hecho puni)le.IRJ.
PRADO SALDARRIA7A( VB"tor. L*s "onse"%en"i*s 5%rB,i"*s ,el ,elito en el Per. 7*"et* '%rB,i"* S.A. Pri3er* e,i"i+n( Li3*
“El Proceso penal, como o)e$o del %erecho Procesal Penal, $iene por finalidad, finalidad, en$re o$ros, o$ros, el de alcan alcan"ar "ar la la -erdad -erdad concre$a concre$a para ello ello se de)e de)e es$a es$a)l )lec ecer er una una corr corres espo pond nden enci cia a en$r en$re e la iden iden$i$ida dad d del del impu$ado y la de la persona efec$i-amen$e some$ida a proceso, así como su responsa responsa)ilida )ilidad d o irrespons irresponsa)ilid a)ilidad ad penal, penal, e-alu?ndo e-alu?ndose se los medios medios
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pro)a$orios ane0ados a fin de pro)ar la e0is$encia o ine0is$encia del deli$o5
EW4e,iente N =-) Li3* - EW4lor*,or '%ris4r%,en"i*l '%ris4r%,en"i*l 7*"et* '%rB,i"* #.
“El o)e$o de la ins$rucci/n es reunir la respec$i-a de car'o 4ue acredi$e la comisi/n del deli$o impu$ado así como la responsa)ilidad penal de los encausados5.
EW4e,iente N )=G-G-Li3*( 111G. - Pioner ,e '%ris4r%,en"i* ) < )/. No&ie3!re ). Ao 1 < N = 7ACETA 'UR?DICA S.A. < DIALO7O CON LA 'URISPRUDENCIA. 'URISPRUDENCIA. C.
“Toda impu$aci/n hecho a ni-el policial no ra$ificada en la e$apa urisdiccional no corro)orada con o$ros medios de prue)a carecen de mCri$o pro)a$orio para acredi$ar la responsa)ilidad penal de la persona some$ida a uicio m?s a(n a$endiendo a 4ue la doc$rina procesal penal es o)e o)e$i$i-a -a al consi onside dera rarr 4ue 4ue e0is e0is$e $e resp respon onssa)il a)ilid idad ad pena penall (nic (nica a y e0cl e0clus usii-a amen men$e
cuando ando
e0is e0is$e $en n
en
au$os u$os
medi medios os
pro pro)a$o )a$ori rio os
I$es$imoniales, reconocimien$o, confron$aciones, peri$aes, e$c.J plurales y concon-er er'e 'en$ n$es es 4ue 4ue acre acredi di$a $an n en form forma a indu indu)i )i$a $a)l )le e y feha fehaci cien en$e $e la responsa)ilidad penal del procesado5.
EW4e,ient EW4e,iente e N //>G-)-Li3 //>G-)-Li3*. *. - Pioner ,e '%ris4r%, '%ris4r%,en"i* en"i* ) ) < )/ ) /.. No& No&ie ie3! 3!re re ) ) .. Ao 1 < N = 7ACE 7ACET TA 'U 'UR? R?DI DICA CA S.A. S.A. < DIALO7O CON LA 'URISPRUDENCIA. 'URISPRUDENCIA. D.
“La reparaci/n ci-il se ri'e por el principio del dao encausado, cuya unidad procesal + ci-il y penal + , pro$e'e el )ien urídico en su $o$alidad, así como a la -íc$ima5
Cons Cons%l %lt* t* N =>) >)-) -) (( S*l* S*l* Pen*l n*l ,e C*et *ete. e. - EW4lo W4lor* r*, ,or '%ris4r%,en"i*l )/ < )=. DATA 1/. 7ACETA 'UR?DICA S.A. < DIALO7O COM LA 'URISPRUDENCIA. 'URISPRUDENCIA. E.
“Para fundamen$ fundamen$ar ar una sen$enci sen$encia a condena$ condena$oria oria se re4uiere re4uiere afirmaciones ca$e'/ricas, conclusiones aser$i-as y hechos pro)ados, no )as$a la mera posi)ilidad o -erosimili$ud de la ocurrencia de un hecho en de$erminada forma o circuns$ancia5.
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EW4e,iente N )/>-( Li3*. - EW4lor*,or '%ris4r%,en"i*l )/ < )=. ) =. DAT DATA 1/ 1/. . 7ACET 7ACETA A 'UR?DI 'UR?DICA CA S.A. S.A. < DIALO7 DIALO7O O COM COM LA 'URISPRUDENCIA. F.
“Toda condena de)e sus$en$arse en una ac$i-idad pro)a$oria sufici suficien$ en$e e 4ue 4ue permi$ permi$a a re-er$ re-er$ir ir la inicia iniciall presun presunci/ ci/n n de inocen inocencia cia 4ue ampara ampara a $odo $odo proces procesad ado o adem?s adem?s,, dicha dicha ac$i-i ac$i-idad dad pro)a$ pro)a$ori oria a de)e de)e lle-arse a ca)o como arre'lo a las normas -i'en$es y a los principios 4ue informan el de)ido proceso5.
R.
N.
N
/-) -)1-C*5*3*r"*(
1/1.
-
Pioner
,e
'%ris4r%,en"i* ) < )/. No&ie3!re ). Ao 1 < N = 7ACETA 'UR?DICA S.A. < DIALO7O CON LA 'URISPRUDENCIA. 'URISPRUDENCIA. 7.
“La confesi/n )rindada por el encausado en la secuela del proces proceso, o, ha 4uedad 4uedado o de)ida de)idamen men$e $e compro compro)ad )ada a con las ac$uac ac$uacion iones es polici policiale aless y udici udiciale ales, s, por lo mismo mismo de)e de)e ser consid considera erada da confes confesi/n i/n sincera y arrepen$imien$o referido por el acusado desde la e$apa policial y ra$ificada en el desarrollo del proceso, como su en$orno cul$ural y social y su responsa)ilidad res$rin'ida.5
EW4e,iente N )1>-( Li3* 1/G1. - Pioner ,e '%ris4r%,en"i* ) < )/. No&ie3!re ). Ao 1 < N = 7ACETA 'UR?DICA S.A. < DIALO7O CON LA 'URISPRUDENCIA. 'URISPRUDENCIA. H.
“En ma$eri ma$eria a de de$en de$enci/ ci/n n la condi condici/ ci/n n de le'ali le'alida dad d es$? es$? claramen$e de$erminada en el li$eral F del inciso 9M del ar$ículo se'undo de la &ons$ &ons$i$u i$uci/ ci/n n Polí$i Polí$ica ca del Es$ad Es$ado, o, nadie nadie puede puede ser de$eni de$enido do sino sino por por mandamien$o escri$o y mo$i-ado del @ue" o por las au$oridades policiales en caso de fla'ra fla'ran$e n$e deli$o deli$o.. Se us$ifi us$ifica ca la pri-a pri-aci/ ci/n n de la li)er$ad en ra"/ ra"/n n de 4ue 4ue se re4u re4uie iere re la pres presen enci cia a del del sue sue$o $o some$ido a in-es$i'aci/n, de)iendo en $odo caso responder es$a de$enci/n de manera ri'urosa a las condiciones y carac$erís$icas no s/lo le'ales sino $am)iCn de le'i$imidad 4ue sus$en$a -?lidamen$e la pri-aci/n de la li)er$ad.5
EW4e,iente N =-G( AreQ%i4* AreQ%i4* - EW4lor*,or EW4lor*,or '%ris4r%,en '%ris4r%,en"i*l "i*l )/ )= ) =.. DAT DATA 1/ 1/ . . 7ACE 7ACET TA 'U 'UR? R?DI DICA CA SA - DIA DIALO7O LO7O CON CON LA 'URISPRUDENCIA. 69
I.
“El “El uic uicio io ral ral es la fase fase proc proces esal al 4ue 4ue $ien $iene e como como fin fin la )(s4ueda de la -erdad real, des$inada al apor$e de las prue)as y a la prod produc ucci ci/n /n de los los info inform rmes es de los los defe defens nsor ores es,, some some$i$iCn Cndo dose se a enu enuic icia iamie mien$ n$o o las las cond conduc uc$a $ass pena penale less y $ras $ras de)a de)a$e $e,, dich dicho o /r'a /r'ano no urisdiccional emi$e sen$encia5. sen$encia5.
EXP. N >=--HUANUCO-PASCO. D*t* = 7.'. '.
“Si )ien el ue" es$? facul$ado a imponer al procesado una o -arias de las al$erna$i-as pre-is$as en la norma procesal, su decisi/n no pued puede e ser ser ar)i ar)i$r $rar aria ia,, sino sino de)e de)e resp respon onde derr fund fundam amen en$a $alm lmen en$e $e al princ rincip ipio io de
neces ecesiidad, ad,
es$o
es cuan uando
res resul$e l$e
a)solu$ lu$amen men$e
indispensa) indispensa)le le para ase'urar 4ue el encausado encausado no se sus$rai'a a la acci/n de la us$icia o no per$ur)e la ac$i-idad pro)a$oria5
EW4. EW4. N >1 >1-) -))( )( Li3*. - EW4lor EW4lor*,o *,orr '%ris4 '%ris4r%, r%,en" en"i*l i*l ) )// - ) )=. =. DATA 1/ 7ACETA 'UR?DICA S.A .A.. - DIK IKL LO 7 O CON L A 'URISPRUDENCIA. J.
“La mo$i-aci/n de las sen$encias 'aran$i"a 4ue los ueces, cual cual4u 4uie iera ra sea sea la ins$ ins$an anci cia a a la 4ue 4ue per$e per$ene ne"c "ca, a, de)a de)an n e0pr e0pres esar ar el proceso men$al 4ue los ha lle-ado a decidir una con$ro-ersia, ase'urando 4ue el eercicio de la po$es$ad de adminis$rar us$icia se ha'a con sueci/n a la &ons$i$uci/n y a la ley pero $am)iCn con la finalidad de facili$ar un adecuado eercicio del derecho de defensa de los us$icia)les5.
EW4e,iente. N ))/-)/-HCTC. D*t*. =( 7('. L.
“La “La de$e de$enc nci/ i/n n corp corpor oral al del del proc proces esad ado o se hace hace nece necesa sari ria a cuando cuando e0is$e e0is$e
'ra-edad 'ra-edad
pro)a$ pro)a$ori orios os fehaci fehacien$ en$es es
de 4ue
la
comisi/n comisi/n
persua persuadan dan
delic$i-a, delic$i-a, de
la
indicios indicios direc$ direc$a a
responsa)ilidad del encausado y necesidad de ase'urar el u"'amien$o sin
posi)ilidad
ra"ona)le de elusi/n por par$e del inculpado. Sin la presencia de es$os elemen$os )as$a el manda$o de comparecencia.5
EW4( EW4( N =G=G- 1( Li3*(
EW4lo EW4lor*, r*,or or '%ris '%ris4r 4r%, %,en" en"i*l i*l )/ - ) )==
DATA 1/. 7ACETA 'UR?DICA S.A. - DIALO7O CON LA 'URISPRUDENCIA
70
M.
“%e la re-isi/n de au$os puede es$a)lecerse 4ue el enuiciado no ha pres$ado su cola)oraci/n, y 4ue su acep$aci/n de los hechos no impor impor$a $a una una confe confesi/ si/n n since sincera, ra, pues pues a lo lar'o lar'o del del proce proceso so ha pre$endido sorprender a la us$icia -ariando se -ersi/n primi'enia adem?s, por numerosa numerosa urispru urisprudenc dencia ia se ha es$a)lec es$a)lecido ido 4ue la confes confesi/n i/n sincera sincera de)e ser espon$?nea, -era", coheren$e, opor$una y efica", y 4ue no ca)e considerar dicha a$enuan$e cuando el procesado ha sos$enido di-ersas y con$radic$orias -ersiones so)re su in$er-enci/n en los hechos su) udice, por lo 4ue no es aplica)le el )eneficio pre-is$o en el ar$ículo 1:> del de l &/di'o de Procedimien$os Penales5.
EW4. N ) < >/ ( Cono Cono Nort Norte. e. - CASTILLO ALV ALVA A( 'os L%Bs. 'URISPRUDENCIA PENAL ). E,itor* '%rB,i"* 7ri5le0. Li3* - Per( )>. P:. =. N.
Si )ien el ue" es$? facul$ado a imponer al procesado una o -arias de las al$erna$i-as pre-is$as en la norma procesal, su decisi/n no puede ser ar)i$raria, sino de)e responder fundamen$almen$e al principio de necesidad, es$o es cuando resul$e a)solu$amen$e indispensa)le para ase'urar 4ue el encausado no se sus$rai'a a la acci/n de la us$icia o no per$ur)e la ac$i-idad pro)a$oria5
EW4e,iente N >1)) >1)) Li3*. O.
El $ipo penal de $enencia ile'í$ima de armas de fue'o es un deli$o 4ue no re4uiere para su consumaci/n consumaci/n resul$ado resul$ado ma$erial al'uno es adem?s un deli$o de peli'ro a)s$rac$o, en la medida en 4ue crea un ries'o para un n(mero inde$erminado de personas en $an$o el arma sea id/nea para disparar y solo re4uiere el ac$o posi$i-o de $ener o por$ar el arma de ahí 4ue se di'a 4ue $am)iCn es un deli$o de $enencia asimismo, en cuan$o al elemen$o su)e$i-o, solo re4uiere conocimien$o de 4ue se $iene el arma careciendo de una au$ori"aci/n y pese a la prohi)ici/n de la norma.
SALA PENAL R.N. N >/-) LIMA. - Con2i%r*"i+n ,el ,elito ,e tenen"i* ile*l ,e *r3*s ,e 2%eo
71
III.
PRO#LEMAS Pro!le3*s Prin"i4*les6
A.
UEl proceso ins$aurado con$ra %anilo 3o)er$o &uadros Palacios, por el deli$o de $ene $enenc ncia ia ile' ile'a al de arma armass, se $ram $rami$ i$/ / confor nforme me a las las Bara Baran$ n$ía íass &ons$i$ucionales del ProcesoV
Pro!le3*s Col*ter*les6
B.
6o e0is$e nin'(n pro)lema cola$eral.
Pro!le3*s Se"%n,*rios6 Se"%n,*rios6
C.
1.
USe cumpli/ con los presupues$os para lle-ar a ca)o la de$enci/n en el ?m)i$o policialV
).
UEl procesado eerci/ su derecho de defensa sin limi$aciones, de acuerdo con la norma$i-idad -i'en$e, para el presen$e casoV
.
USe cumplieron las formalidades e0i'idas para hacer efec$i-a la orden del manda$o de de$enci/nV
/.
UEl fis fiscal cump cumplili/ / su fun funci/n i/n den$ro del procesoV
=.
UEs$u-ieron
de)idamen$e
mo$i-adas las sen$enciasV
>.
USe USe o)se o)serr-/ / el prin princi cipi pio o de la pluralidad de ins$anciaV
.
USe USe cump cumplilier eron on los los pla" pla"os os de ins$rucci/n y u"'amien$oV
IV. IV. ANKLIS NKLISIS IS DE FORMA FORMA 1.
SB( se res4et+ los 4res%4%estos Q%e est*!le"e l* Le0. %e)emos mencionar la norma &ons$i$ucional 4ue indica lo si'uien$eK Ar$ículo 9.+ inciso 9MK )J 6o se permi$e forma al'una de res$ricci/n de la li)er$ad personal, sal-o los casos pre-is$os por la ley IRJ 72
fJ 6adie puede ser de$enido sino por mandamien$o escri$o y mo$i-ado del @ue" o por las au$oridades policiales en caso de fla'rancia IRJ Por ende la Policía 6acional, en su funci/n de in-es$i'aci/n, al $omar conocimien$o de hechos de na$urale"a delic$i-a de)er? de inmedia$o lle-ar a ca)o las dili'encias impre-isi)les para impedir 4ue desapare"can sus e-idencias y, en caso de fla'ran$e deli$o, proceder a su cap$ura de los presun$os au$ores y par$ícipes, dando cuen$a sin mayor dila$aci/n 4ue el $Crmino de la dis$ancia, en su caso, al Fiscal Pro-incial, para 4ue asuma la
ArtB" B"%l %lo o 1 ,e l* le0 Q%e Q%e re% re%l* l* l* cond conduc ucci ci/n /n de la in-e in-es$ s$i' i'ac aci/ i/n. n. Art inter&en"i+n ,e l* 4oli"B* 0 el MP en l* in&esti*"i+n 4reli3in*r ,el ,elito le0 1/ - 1).).) Se o)ser-a 4ue de los hechos descri$os en el a$es$ado, concordado con la manifes$aci/n de %anilo 3o)er$o &uadros Palacios, la de$enci/n policial al procesado se reali"/ al momen$o 4ue Cs$e come$i/ el deli$o, es decir “ in
2r**nti5( cuya carac$erís$ica )?sica es$? dada por la “ac$ualidad del ilíci$o5, por el descu)rimien$o del au$or 4ue permi$e la inmedia$e" para 4ue la policía pueda in$er-enir.
). No se e5er"i+ e5er"i+ el ,ere" ,ere"o o ,e ,e2ens* ,e2ens* sin li3it*"ion li3it*"iones es, de)emos sealar 4ue en el presen$e caso en la E$apa de la n-es$i'aci/n Policial en nin'(n momen$o la Policía 6acional desi'na a un a)o'ado defensor de oficio para el procesado, por lo 4ue se le -ulnera el derecho a la defensa, se'(n lo es$a)le el ar$ículo 1:# inciso 1M de la &ons$i$uci/n Polí$ica, así como lo es$ipulado en el %. L. 8#7, ya en las e$apas pos$eriores el procesado si con$/ con un a)o'ado de oficio. El derecho de defensa, inmerso en la &ar$a !a'na de 1##:, en su ar$ículo 1:# inciso 1M, no diceK “El principio de no ser pri-ado del derecho de defens defensa a en nin'(n nin'(n es$ado es$ado del proces proceso. o. Toda perso persona na ser? ser? inform informada ada inmedia$amen$e y por escri$o de la causa o ra"ones de su de$enci/n. Tiene derecho a comunicarse personalmen$e con un defensor de su elecci/n y de hacer asesorado por Cs$e desde 4ue es ci$ada o de$enida por cual4uier au$oridad5 Asimismo el %ecre$o Le'isla$i-o 8#7, 4ue es$a)lece un Procedimien$o Especial para el deli$o de Ten Tenencia encia le'al de armas y o$ros Idero'ado por la 73
Ley 97M79J, seala en su ar$ículo 1 inciso inciso 'J “Los de$enidos $ienen derecho derecho a ser asis$ido por el a)o'ado defensor de su elecci/n de no hacerlo, la au$oridad policial desi'nar? un a)o'ado de oficio, proporcionado por el !inis$erio de @us$icia5.
. SB( SB( se "%34l "%34le e "on los los 4res% 4res%4% 4%es esto toss para 4ue el @ue" Penal de Turno ordene en el Au$o de Aper$ura de ns$rucci/n la medida coerci$i-a personal de &omparecencia 3es$ric$i-a y el pa'o de una cauci/n de cua$rocien$os nue-os soles, ya 4ue e0is$e prue)a suficien$e de la comisi/n del deli$o la pena pro)a)le o ha)i$ual es mayor a un ao Imodificado por %. L. >:8 &/di'o Procesal Penal 1##1 4ue de$ermina 4ue la sanci/n a imponerse sea mayor a M aosJ, ya 4ue la pena impues$a para el deli$o de Tenencia le'al de Armas es de seis a 4uince aos de pena pri-a$i-a de la li)er$ad y sin em)ar'o no e0is$e peli'ro de fu'a, por lo cual no e0is$e suficien$es elemen$os pro)a$orios para concluir 4ue el impu$ado in$en$a eludir la acci/n de la us$icia o per$ur)ar la acci/n pro)a$oria, $oda -e" 4ue Cs$e no re'is$ra an$eceden$es udiciales ni penales a la fecha .
/. SB( el el 2is"*l 2is"*l 4ro& 4ro&in"i*l in"i*l si "%34li+ "%34li+ s% 2%n"i+ 2%n"i+n n como lo ordena las normas, ya 4ue es$u-o presen$e en la e$apa de la in-es$i'aci/n policial cuando el de$enido )rind/ su manifes$aci/n. Asimismo a mCri$o del a$es$ado policial y de las prue)as reco'idas, formul/ denuncia Penal con$ra %anilo 3o)er$o &uadros Palacios, por el deli$o con$ra la Se'uridad P()lica * Tenencia le'al de Armas de Fue'o, en a'ra-io del Es$ado y mand/ a archi-ar en forma forma defini defini$i$i-a, a, con respe respec$o c$o a 6Cs$or 6Cs$or 3en"o 3en"o Delien eliendre dress Parea Pareas, s, no ha)iendo nin'(n elemen$o ilíci$o 4ue lo in-olucre. Para la ela)oraci/n de su dic$amen fiscal, solici$o un pla"o de 1 días para real reali" i"ar ar dili dili'e 'enc ncia iass fal$ fal$an an$e $ess y reca reca)a )arr ori' ori'in inal ales es de los los e0?m e0?men enes es reali"ados al procesado. a)iCndose -encido el pla"o de la ins$rucci/n, emi$i/ resoluci/n correspondien$e.
L* Constit%"i+n PolBti"* ,el Per en s% *rtB"%lo 1= se*l*6 A$ri)uciones del !inis$erio P()lico, inciso M.+ conducir desde su inicio la in-es$i'aci/n del deli$o. &on $al prop/si$o, la Policía 6acional es$? o)li'ada a cumplir los manda$os del !inis$erio P()lico en el ?m)i$o de su funci/n. nciso =.+ eerci$ar la acci/n penal de oficio o a pe$ici/n de par$e 74
nciso >.+ emi$ir dic$amen pre-io a las resoluciones udiciales en los casos 4ue la ley con$empla.
El De"reto Leisl*ti&o G( Le0 ,e Pro"e,i3iento Es4e"i*l( ,ero*,o 4or 4or Le0 Le0 ) )/ /)), sea seala la 4ue 4ue la func funci/ i/n n del del Fisc Fiscal al en la E$ap E$apa a de la rtB"%l %lo o 16 In"i In"iso so C.C.- el Fiscal n-e n-es$ s$i' i'ac aci/ i/n n polic policia iall y @udi @udici cial al en su ArtB" Pro-incial Penal peren$oriamen$e y )ao responsa)ilidad, en el pla"o no mayor de -ein$icua$ro horas de la de$enci/n, de)er? formali"ar la denuncia y poner al de$enido a disposici/n del @ue" Especiali"ado en lo Penal 4ue corresponda con las prue)as y e-idencias recaudadas.
In"iso E.- en los casos de deli$os de fla'ran$e, el Fiscal de)er? formular denuncia en el ac$o an$e el @ue" Penal, 4uien en la misma forma de)er? proceder a a)rir ins$rucci/n con manda$o de de$enci/n.
In"iso F.- &uando por el n(mero de implicados o por la peli'rosidad de los mismos o la compleidad de las in-es$i'aciones lo e0ia el Fiscal, a solici$ud de la Policía 6acional, de)er? necesariamen$e incluir en la denuncia a la 4ue 4ue se refi refier ere e el inc inciso iso cJ an$e an$eri rior or,, la pe$i pe$ici ci/n /n de ampl amplia iaci ci/n /n de la in-es$i'aci/n policial. En es$e caso, el @ue" es$? o)li'ado a au$ori"ar en el au$o 4ue a)re ins$rucci/n 4ue la Policía 6acional realice las in-es$i'aciones complemen$arias en el $Crmino no mayor de 4uince días, lapso duran$e el cual cual los los enca encaus usad ados os perm perman anec ecer er?n ?n de$e de$eni nido doss en las las ins$ ins$al alac acio ione ness policia policiales les,, formul formul?n ?ndos dose e al $Crmin $Crmino o de dicho dicho pla"o pla"o el A$es$ad $es$ado o Polici Policial al amplia$orio correspondien$e.
=.
La sen$en sen$encia cia de la Se'und Se'unda a Sala Sala Penal Penal &orpo &orpora$ ra$i-a i-a para para Proces Procesos os rdinarios con 3eos en &?rcel de la &or$e Superior de @us$icia de Lima, no ha mo$i-ado de)idamen$e la sen$encia, no consider/ $odas las dili'encias y los elemen$os pro)a$orios presen$ados al i'ual 4ue la Sala Penal “&5 de la &or$e Suprema de us$icia, pero s/lo la se'unda ins$ancia ha mo$i-ado corr correc ec$a $ame men n$e su decis ecisi/ i/n n
anula ulando ndo
la sen$en n$enci cia a
imp impu'na u'nada da y
reform?ndola impuso una pena pri-a$i-a de li)er$ad de seis aos Ide los $res aos 4ue le impuso la Sala Penal SuperiorJ )as/ la reducci/n de la pena por la na$urale"a del deli$o, por no ha)er confesado sinceramen$e los hechos, no e0is$iendo a$enuan$es y fio una reparaci/n ci-il de mil nue-os sole soless Ide Ide los los cien cien nuenue-os os sole soless 4ue 4ue de$e de$erm rmin in/ / la prim primer era a ins$ ins$an anci ciaJ aJ 75
sus$en$?ndose en 4ue la Sala Penal Superior al de$erminar el mon$o no e-alu/ proporcionalmen$e el dao ocasionado a la par$e a'ra-iada.
>. SB( SB( se o!se o!ser& r&+ + el 4rin 4rin"i "i4i 4io o ,e 4l%r* 4l%r*li li,* ,*, , ,e inst* inst*n" n"i* i* $oda -e" 4ue, como o)ra en el e0pedien$e se concedi/ recurso de nulidad in$erpues$o por la &uar$a Fiscalía Suprema Penal, con$ra la sen$encia de la Se'unda Sala Penal &orpora$i-a para Procesos rdinarios con 3eos en &?rcel de la &or$e Superior de @us$icia de Lima, por $an$o se cumpli/ con la 'aran$ía cons$i$ucional de ins$ancia plural es$a)lecido en el inciso > del ar$ículo 1:# de la &ons$i$uci/n Polí$ica del Es$ado, concordan$e con el %erecho 4ue $iene $iene $oda $oda person persona a de formul formular ar an?lisi an?lisiss y crí$ic crí$icas as de las resolu resolucio ciones nes udiciales, con limi$aciones de de ley. ley.
. Se 4%e,e 4%e,e ,e"ir Q%e Q%e se "%34liero "%34lieron n los tr3inos tr3inos le*les le*les en l*s l*s et*4*s et*4*s ,el 4ro"eso( ya 4ue El %ecre$o Le'isla$i-o 8#8, Ley &on$ra la Posesi/n de Armas de Buerra, es$a)lece para es$e $ipo de deli$os, el procedimien$o especial pre-is$o en el %ecre$o Le'isla$i-o 8#7. En la E$apa de la n-es$i'aci/n Policial y @udicial La Polic Policía ía 6aci 6acion onal al al efec efec$u $uar ar la de$e de$enc nci/ i/n n del del impl implic icad ado o del del hech hecho o delic$i-o $iene un pla"o no mayor de 9M horas o en el $Crmino de la dis$ancia para poner al de$enido en disposici/n del Fiscal Pro-incial Penal 4ue corresponda, con las prue)as y e-idencias recaudadas. La de$enci/n de %anilo 3o)er$o &uadros &uadros Palacios fue el 9: de diciem)re diciem)re del 1##8 y fue pues$o a disposici/n del Fiscal Pro-incial el 9M de diciem)re del mismo ao. El Fiscal Pro-incial en un pla"o no mayor de las primeras 9M horas de la de$enci/n, de)er? formali"ar la denuncia y poner al de$enido a disposici/n del @ue" Especiali"ado en lo Penal 4ue corresponda con las prue)as y e-idencias recaudadas. El @ue" reci)ida la denuncia y den$ro de las 9M horas de producida producida la de$enci/n de$enci/n policial, policial, de)er? dic$ar el au$o 4ue a)re la ins$rucci/n. El Fiscal Pro-incial, en el presen$e caso, formali"a denuncia el 9M de diciem)re del 1##8 y el @ue" emi$e el Au$o Aper$orio de ins$rucci/n el 9M de diciem)re del 1##8.
76
La ins$rucci/n concluir? en el pla"o m?0imo de -ein$e días calendarios prorro'a)les a die" días adicionales por la compleidad del proceso o por no ha)e ha)ers rse e podi podido do ac$u ac$uar ar prue prue)a )ass cons consid ider erad adas as sus$ sus$an anci cial ales es por por el !inis$erio P()lico o por el @ue" Especiali"ado en lo Penal. %icha ins$rucci/n se lle-/ a ca)o den$ro del pla"o es$a)lecido, no siendo solici$ada su ampliaci/n de dichas ins$rucci/n por par$e de la Fiscalía Pro-incial, por ha)erlas concluido. El u"'amien$o se sus$anciar?, en lo 4ue sea aplica)le conforme a lo pre-is$o en el Li)ro Tercero del &/di'o de Procedimien$os Penales, en audiencias p()licas, en un pla"o no mayor de 1= días calendario y se dic$ar? sen$encia. La e$apa de @u"'amien$o o @uicio ral se lle-/ a ca)o en 9 sesiones la primera el 1 de a'os$o del 9 y la se'unda el 99 de a'os$o del mismo ao, con un in$er-alo de 1 días.
V.
CONCLUSIONES 1. El %ecr %ecre$ e$o o Le'i Le'isl sla$ a$ii-o o 6N 8#7 8#7 Ley Ley de proc proced edimi imien en$o $o espe especi cial al para para la in-es$i'aci/n y u"'amien$o de los deli$os a'ra-ados 4ue $ipifica el %ecre$o Le'isla$i-o 6N 8#>, asimismo aplica)le para el $ipo penal es$a)lecido en el %ecre$o Le'isla$i-o 6 8#8, -iola las 'aran$ías pre-is$as principalmen$e principalmen$e en el ar$. 1:# de la &ons$i$uci/n, de)ili$/ no$a)lemen$e las re'las del %erecho procesal penal com(n, al impedir por eemplo la concesi/n de la li)er$ad pro-isional, pri-ile'iar la imposici/n de la medida cau$elar de de$enci/n, res$rin'ir los pla"os de la in-es$i'aci/n y u"'amien$o, o e0cluir los )eneficios peni$enciarios e0cep$o la redenci/n de la pena por el $ra)ao y la educaci/n. 9. E0is$en E0is$en disposicion disposiciones es con$rarias con$rarias a lo es$a)lecido es$a)lecido en el inciso inciso MJ del ar$ículo ar$ículo 1=# de la &ons$i$uci/n, se'(n el cual corresponde al !inis$erio P()lico la conducci/n de la in-es$i'aci/n de los deli$os, es$ando la Policía 6acional o)li'ada a cumplir sus /rdenes, sin em)ar'o en el %ecre$o le'isla$i-o 6 8#7 la Policía 6acional es la 4ue in-es$i'a los deli$os a'ra-ados $ipificados en el %ecre$o Le'isla$i-o 8#> y 8#8, con la simple in$er-enci/n del !inis$erio P()lico y no )ao su direcci/n funcional. En i'ual si$uaci/n, cuando la Policía lo solici solici$e, $e, el !inis$ !inis$eri erio o P()lic P()lico o $endrí $endría a 4ue incluir incluir en su denunc denuncia ia una 77
pe$ici/n al @ue" para 4ue Cs$e o$or'ue a la Policía la ampliaci/n del pla"o de in-es$i'aci/n policial, a'ra-ando m?s a(n $al si$uaci/n, cuando la misma norma seala 4ue el @ue", en el au$o Aper$orio de ins$rucci/n, es$? o)li'ado a conc conced eder er dich dicha a ampl amplia iaci ci/n /n,, $iemp $iempo o dura duran$ n$e e el cual cual los los proc proces esad ados os permanecer?n )ao la compe$encia de la Policía 6acional, de$enidos en sus ins$alaciones, -ulnerando de esa manera los principios cons$i$ucionales de au$onomía e independencia reconocidos en el inciso 1J del ar$ículo 1M> de la &ons$i$uci/n, ya 4ue los ueces son some$idos s/lo a la &ons$i$uci/n y la ley, m?s no a las decisiones de la Policía 6acional, y afec$aría, $am)iCn, el principio de compe$encia udicial, pues a pesar de e0is$ir proceso penal a)ier$o, los procesados se encon$rarían )ao la compe$encia de la Policía 6acional. :. El impu$ado, impu$ado, de)ido a su inconcurrenc inconcurrencia ia es declarado declarado 3eo &on$uma", &on$uma", sin em)ar'o al ad-er$irse 4ue dicho acusado se encuen$ra recluido en el penal de Luri'ancho, se ele-a el e0pedien$e al u"'ado de ori'en para 4ue proceda se'(n ley, el mismo 4ue se inhi)e por carecer de compe$encia al $ra$arse de un 3eo en &?rcel, por lo 4ue se o)ser-a 4ue Cs$a norma no afec$a el principio de presunci/n de inocencia, dado 4ue no desna$urali"a el car?c$er cau$elar de la prisi/n pro-isional, ni de)ili$a las posi)ilidades de defensa. M. Se es$a)l es$a)lece ece 4ue las cues$ cues$ion iones es pre-ia pre-ias, s, preud preudici iciale ales, s, e0cep e0cepcio ciones nes y cual4uier o$ra ar$iculaci/n, de)er?n resol-erse en el principal momen$o de la sen$encia, por lo 4ue no se res$rin'e el derecho de defensa del impu$ado de)ido a 4ue es$e se encuen$ra recluido por deli$o diferen$e al 4ue se encuen$ra en proceso de u"'amien$o. u"'amien$o. =. En la e$apa de ins$rucci/ ins$rucci/n n y en la del uicio uicio oral no se podr? ofrecer ofrecer como $es$i'os a 4uienes in$er-inieron, en ra"/n de sus funciones o car'os, en la ela)oraci/n del a$es$ado policial el cual $endr? -alor pro)a$orio, con ello se afec$a los principios 4ue ri'en la producci/n de la prue)a en el proceso penal, como los de inmediaci/n, con$radicci/n, pu)licidad e i'ualdad. >. 6o procede la recusaci/n recusaci/n con$ra los ma'is$rados ma'is$rados in$er-inien$ in$er-inien$es es ni con$ra con$ra los au0iliares de us$icia, por lo 4ue se si'ue afec$ando el principio de celeridad procesal.
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7. En aras aras de o)$ener o)$ener mayor mayor dinami dinamismo smo y celeri celeridad dad en la Admini Adminis$r s$raci aci/n /n de us$icia y en )usca de la descon'es$i/n de la car'a procesal, procede la inhi)ici/n de un @u"'ado “ siempre y cuando no se aya iniciado el :uicio ;ral ;ral en los proces procesos os ordina ordinario rios” s” lo 4ue impor$a facul$ar a $odo /r'ano
@urisdicci @urisdiccional onal &orpora$i&orpora$i-o o Especiali Especiali"ado "ado en “ 4rocesos 4rocesos ;rdinarios ;rdinarios5 y d e “
ANEXOS aJ A$es$ado A$es$ado Policial Policial y sus Ane0os Ane0os )J %enuncia %enuncia Fiscal Fiscal cJ Au$o Au$o Aper Aper$or $orio io dJ ns$ru ns$ruc$i c$i-a -a eJ %ic$amen %ic$amen de Ampliac Ampliaci/n i/n de Pla"o. fJ Au$o Au$o de de Amp Amplia liaci ci/n /n 'J Pre-en Pre-en$i$i-a a hJ Tes$imoniales s$imoniales iJ ns$ ns$ru rume men$ n$al ales es J %ic$amen Final 79
HJ nform nforme e Fina Finall lJ Acus cusaci/ aci/n n mJAu$o de nhi)ici/n de &ompe$encia nJ Audiencia Audiencia de de @uicio @uicio ral oJ Sen$encia de la Se'unda Se'unda Sala Penal &orpora$i-a &orpora$i-a para Procesos rdinarios con 3eos en &?rcel de la &or$e Superior de @us$icia de Lima pJ %ic$amen %ic$amen Fiscal Fiscal Supremo Supremo 4J Sen$encia de la Sala Penal “&5 “&5 de la &or$e Suprema Suprema
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