INSTITUCIONES AUXILIARES DEL MERCADO DE VALORES I.
DEFINICIONES
A. LA BOLSA DE VALORES Es una sociedad anónima de capital variable que facilita las transacciones con valores y procura el desarrollo del mercado bursátil. La Bolsa de Valores es una organización privada que brinda las facilidades necesarias para que sus miembros, atendiendo los mandatos de sus clientes, introduzcan órdenes y realicen negociaciones de compra y venta de valores, tales como acciones de sociedades o compañías anónimas, bonos bo nos públicos y privados, p rivados, certificados, títulos de participación y una amplia variedad de instrumentos de inversión. DEFINICION LEGAL. DECRETO NUMERO 34-96 ARTÍCULO 6.- BOLSAS DE COMERCIO. Las bolsas de comercio son instituciones de derecho mercantil que tienen por objeto la prestación de servicios para facilitar las operaciones bursátiles.
B. AGENTES DE BOLSA O CASAS DE BOLSA Instituciones de derecho mercantil, que se dedica profesionalmente a la Compra y Venta de Acciones, bonos y valores en general, cobrando una comisión por sus servicios1. Las Casas de Bolsa son el vínculo entre usted y el mercado bursátil y se encuentran inscritas en el Registro del Mercado de Valores y Mercancías. Las Casas de Bolsa deben ofrecerle asesoría personalizada poniendo especial atención a sus necesidades. Evalúan, entre otros, sus expectativas en cuanto a rendimiento, plazos y niveles de riesgo para ofrecerle opciones que se adecuen a sus necesidades y que le permitan tomar una decisión. Luego ejecutan sus órdenes. 1
eco finanzas.com.
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Las Casas de Bolsa también prestan asesoría a los Emisores. Para ello analizan la situación de la empresa y su entorno para encontrar la mejor forma de obtener recursos. Si la Casa de Bolsa determina que es conveniente acercarse al mercado bursátil le ofrece al Emisor sus servicios para inscribir sus títulos en la Bolsa y posteriormente para realizar el proceso de venta.
DEFINICION DE CASA DE BOLSA: Una Bolsa de Valores, es una organización privada que brinda las facilidades necesarias para que sus miembros, atendiendo los mandatos de sus clientes, introduzcan órdenes y realicen negociaciones de compra venta de valores, tales como acciones de sociedades o compañías anónimas, bonos públicos.
C. AGENTES DE VALORES VALORES. Nombre con el que se designa a los intermediarios en el mercado de valores. Los agentes de bolsa personas morales reciben el nombre de casas de bolsa. También hay otras entidades autorizadas para intermediar valores, que son los bancos e instituciones financieras, las que son supervisadas por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras. DEFINICION LEGAL. DECRETO NUMERO 34-96 ARTICULO 7.- Agentes. Los agentes son personas persona s jurídicas que se dedican a la intermediación con valores, mercancías o contratos conforme a las disposiciones de esta ley, aquellos que actúan en bolsa se denominan "agentes de bolsa" o "casas de bolsa" y quienes lo hagan fuera de bolsa, con valores inscritos para oferta pública, "agentes de valores".
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Las Casas de Bolsa también prestan asesoría a los Emisores. Para ello analizan la situación de la empresa y su entorno para encontrar la mejor forma de obtener recursos. Si la Casa de Bolsa determina que es conveniente acercarse al mercado bursátil le ofrece al Emisor sus servicios para inscribir sus títulos en la Bolsa y posteriormente para realizar el proceso de venta.
DEFINICION DE CASA DE BOLSA: Una Bolsa de Valores, es una organización privada que brinda las facilidades necesarias para que sus miembros, atendiendo los mandatos de sus clientes, introduzcan órdenes y realicen negociaciones de compra venta de valores, tales como acciones de sociedades o compañías anónimas, bonos públicos.
C. AGENTES DE VALORES VALORES. Nombre con el que se designa a los intermediarios en el mercado de valores. Los agentes de bolsa personas morales reciben el nombre de casas de bolsa. También hay otras entidades autorizadas para intermediar valores, que son los bancos e instituciones financieras, las que son supervisadas por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras. DEFINICION LEGAL. DECRETO NUMERO 34-96 ARTICULO 7.- Agentes. Los agentes son personas persona s jurídicas que se dedican a la intermediación con valores, mercancías o contratos conforme a las disposiciones de esta ley, aquellos que actúan en bolsa se denominan "agentes de bolsa" o "casas de bolsa" y quienes lo hagan fuera de bolsa, con valores inscritos para oferta pública, "agentes de valores".
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D. CALIFICADORAS DE RIESGO Es una sociedad cuyo objeto social exclusivo es la calificación de valores o riesgos relacionados con la actividad financiera, aseguradora, bursátil y cualquier otra relativa al manejo, aprovechamiento e inversión de recursos captados del público. Una calificadora de riesgo es un agente que propende por la profundización y madurez del mercado de capitales a través calificaciones objetivas e independientes, incorporando metodologías de prácticas que promueven entre emisores e inversionistas altos estándares de transparencia y de gobierno corporativo.
II.
ANTECEDENTES HISTORICOS
A. La bolsa de valores en Guatemala La Bolsa de Valores Nacional, S.A. (BVN) es la bolsa de valores más importante de Guatemala. Fue establecida a finales del año 1987 2 y se encarga de proporcionar el lugar, la infraestructura, los servicios y las regulaciones para que los agentes de bolsa realicen operaciones bursátiles de manera efectiva y centralizada en el mercado guatemalteco. En 1987 entra en vigencia de la Ley del Mercado de Valores y Mercancías mediante el acuerdo 99-87 del Ministerio de Economía de
Guatemala. Antes de la existencia de esta ley, la actividad de las tres bolsas de valores existentes en el país estaba regulada únicamente por el Código de Comercio bajo un marco muy general dentro de las actividades mercantiles y bursátiles.
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tp://www.bvnsa.com.gt/bvnsa/divisas_sinedi.php
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Dicha ley además crea el Registro de Valores y Mercancías , quien se encarga de la vigilancia, control y regulación de las actividades extrabursátiles, coordinar la supervisión e inscripción de las bolsas de valores, así como proporcionar al público en general toda la información generada en los mercados. Sin embargo, se les permitió a las bolsas de valores tener sus propios reglamentos, por lo cual su actividad se volvió prácticamente autoregulable por los dirigentes de las bolsas, con ciertas regulaciones enmarcadas en la ley. Todos estos cambios despertaron el interés entre inversionistas extranjeros que ya habían invertido en otros mercados emergentes.3 La Bolsa de Valores Nacional tenía, para 1996, una participación en el mercado de aproximadamente el 70%. Las OMAs ( Operaciones de Mercado Abierto, realizadas por el Banco de Guatemala y el Ministerio de Finanzas
Públicas de Guatemala) impulsaron el crecimiento de esta bolsa.
A. Agentes de bolsa o casas de Bolsa A finales del año 1987 mediante el acuerdo 99-87, el Ministerio de Economía autorizó la operación de la Bolsa de Valores Nacional, S.A. con lo que se estableció formalmente el Mercado de Valores en Guatemala. En 1987 entra en vigencia de la Ley del Mercado de Valores y Mercancías mediante el acuerdo 99-87 del Ministerio de Economía de Guatemala. Antes de la existencia de esta ley, la actividad de las tres bolsas de valores existentes en el país estaba regulada únicamente por el Código de Comercio bajo un marco muy general dentro de las actividades mercantiles y bursátiles. Dicha ley además crea el Registro de Valores y Mercancías , quien se encarga de la vigilancia, control y regulación de las actividades extrabursátiles, coordinar la supervisión e inscripción de las bolsas de valores, así como proporcionar al público en general toda la información generada en los 3
Bolsa Nacional de Valores
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mercados. Sin embargo, se les permitió a las bolsas de valores tener sus propios reglamentos, por lo cual su actividad se volvió prácticamente autoregulable por los dirigentes de las bolsas, con ciertas regulaciones enmarcadas en la ley. Todos estos cambios despertaron el interés entre inversionistas extranjeros que ya habían invertido en otros mercados emergentes.
B. Calificadoras de Riesgo En 1919 la actividad de calificación de riesgos ya cubría desde los Estados Unidos deudas soberanas de países como Francia, Gran Bretaña, Italia, Japón, y las República China. En la actualidad, existe un grado de cubrimiento global que ejercen las tres principales agencias calificadoras, las cuales están asignando calificaciones a todo tipo de emisiones privadas, públicas, soberanas, etc. en los mercados de capitales desarrollados y emergentes. Las tres calificadoras mencionadas son: Fitch Ratings, Moody's y Standard and Poor's. La popularidad y aceptación de las calificaciones por parte del público llevaron a otros países a adoptar el sistema de calificación de riesgos. En Guatemala, únicamente cuatro bancos y cinco compañías de seguros poseen calificación de riesgo y los beneficios de contar con ella es otorgarle al inversionista una garantía mínima de que las empresas pagarán los intereses que
prometen
en
base
a
su
calidad
crediticia.
Es probable que las pequeñas y medianas empresas (Pymes) escapen de este instrumento, pues obtener la calificación anual puede tener un costo mínimo de US$10 mil.
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Ejemplo de calificadoras de riesgo: Political Risk Services Group y Standar`s & Poor`s, La Regional Calificadora de Riesgo, Fitch Ratings Centroamérica. La Regional Calificadora de Riesgos es la primer calificadora de riesgos constituida con capitales guatemaltecos. Las calificaciones que emite si bien se ajustan dentro de los más estrictos estándares de objetividad, confidencialidad, profesionalismo y confianza que rigen en los mercados internacionales también se adaptan a la naturaleza, perfiles y realidades de la cultura y práctica financiera del país. Esta fortaleza nos permite hacer más eficientes las actividades de evaluación del riesgo. Una calificación comporta una opinión sobre la solvencia, capacidad de pago, calidad de factores de riesgo enmarcada en un determinado ambiente social, político y económico y en base a las especiales condiciones prevalecientes en los mercados.
C.1 ACTIVIDADES: La Calificadora Regional realiza actividades de calificación de riesgos sobre:
Países, secciones, empresas soberanas y subsoberanas
Regiones geográficas multipaíses
Instituciones financieras del sector público y privado
Empresas no financieras del sector público y privado
Grupos y Corporaciones
Emisiones de deuda
Emisiones de capital de riesgo (acciones)
Emisiones de participaciones
Emisiones emergentes de procesos de titularización
Fideicomisos y patrimonios autónomos
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Fondos
de
inversión,
de
pensiones
y
otros
portafolios
mancomunados
Carteras de crédito
Inversiones y portafolios de inversión
Sectores económicos, actividades y mercados específicos
Negocios
C.2 CLASES DE CLASIFICACION 1. Calificaciones de carácter no confidencial Son calificaciones cuya finalidad es la de ser de conocimiento público sin restricciones de acceso sobre rating obtenido e Informe de Calificación. 2. Calificaciones de carácter confidencial Son calificaciones cuya finalidad es la de proveer a los solicitantes de una opinión de riesgo cuya publicidad está sujeta a la voluntad y discreción de aquellos. 3. Actividades de Precalificación Son actividades de calificación parcial y preliminar que anteceden a la solicitud formal de calificación. Estas calificaciones se solicitan fundamentalmente para identificación de determinados y específicos factores de riesgo con el objetivo de su mitigación posterior. 4. Actividades
de
Reactualización
de
Calificación
(optativas)
Son actividades destinadas a reactualizar la calificación de riesgo ya asignada en ocasión anterior.
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C. AGENTE DE VALORES. Surgen en la historia económica de Francia, adquirieron su impulso en los siglos XIV y XV a la vez que se diversificaban las corrientes de intercambio entre estados, regiones y ciudades de la Europa occidental y empezaba a edificarse una economía moderna. Desde su origen y a medida que los agentes de banca y de cambio iban desarrollando su actividad, los reglamentos dictados por la autoridad real, fueron proporcionando progresivamente al naciente mercado efectos comerciales, letras de cambio, pagares, así como ciertos rasgos característicos, alguno de los cuales se encuentra hoy día en vigor en el mercado de los valores mobiliarios como son: localización de las transacciones, intervención obligatoria de intermediarios especializados cuyo número se halla limitado y que son nombrados por el poder público, neutralidad de tales intermediarios en las negociaciones que les confié su clientela.
III.
EL MERCADO DE VALORES EN GUATEMALA
La Bolsa de Valores Nacional, S.A. (BVN) es la única institución radicada en Guatemala que proporciona la infraestructura, los servicios y todas las condiciones necesarias para que agentes de bolsa, emisores e inversionistas realicen operaciones bursátiles de manera efectiva y centralizada. BVN surge a finales del año 19871, para cubrir la necesidad de un mercado organizado y especializado para realizar transacciones de títulos valores sujetos a cotizaciones y cuyos precios se determinarán por la oferta y la demanda. La idea fue concebida en 1986, gracias a un grupo de guatemaltecos que vio la oportunidad de llenar ese vacío que existía en el sector financiero del país. Con esto se estableció formalmente el Mercado de Valores en Guatemala. La Bolsa de Valores Nacional está legislada mediante el título III - “Bolsas de Comercio” de la Ley de Mercado de Valores y Mercancías, la cual establece
en forma general el marco jurídico para el desarrollo del mercado de valores,
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de los contratos y sus participantes. Adicionalmente, BVN cuenta con un Reglamento Interno que establece el marco operativo de la institución. Por último, existen otros reglamentos que completan el marco legal, como el acuerdo gubernativo “Reglamento del Registro del Mercado de Valores y Mercancías” y otros aprobados por el consejo de administración de BVN como el “Reglamento de Casas de Bolsa” y el “Reglamento para la Emisión e Inscripción de Valores Representados por medio de Anotaciones en Cuenta”.
Las acciones son valores representativos de una parte proporcional del capital contable de una empresa. Son valores de renta variable, por lo que su rendimiento está sujeto al desempeño de la empresa. La rentabilidad puede presentarse en forma de dividendos y por las variaciones en el precio de la acción, lo que variará dependiendo de los resultados y las expectativas de resultados de la empresa. Normalmente son inversiones consideradas a largo plazo, ya que ello contribuye a beneficiarse del crecimiento de la empresa.
IV.
OTRAS DEFINICIONES DE LA BOLSA DE VALORES
Una de las definiciones que para efecto de la investigación, se considera importante es la desarrollada por el jurista Daniel Filipini la ha definido como: “Institución de servicio público que se constituye como asociación civil o
sociedad anónima y cuyo objeto es centralizar la negociación de títulos valores públicos y privados que se encuentren registrados y hayan sido debidamente autorizados.” 4 Otra definición es la siguiente: “es un mercado público dedicado a la
negociación de documentos comerciales, títulos del Estado, acciones de empresas privadas o mixtas y cuyas actividades se encuentran sometidas a las reglamentaciones del Estado.”5
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5
Filipini, Daniel. Diccionario bursátil y guía de inversiones. Pág. 28. Ossorio, Manuel. Ob. Cit. Pág. 89.
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Según Rodríguez “la Bolsa de Valores es una institución auxiliar de crédito
que tiene por objeto la celebración de contratos sobre títulos- valores.” 6 Para Rodríguez Sastre, la palabra bolsa puede designar “El lugar de
contratación donde se hacen ciertas operaciones realizadas en un día.” 7 El jurista guatemalteco, Arturo Martínez Gálvez indica: “Las Bolsas de
Valores son instituciones que realizan operaciones sobre títulos valores que se traducen en la compraventa de los mismos, a través de intermediarios autorizados para el efecto.” 8
V.
CARACTERÍSTICAS DE LA BOLSA DE VALORES
Entre las características que tiene la Bolsa podemos mencionar:
Los valores objeto de las operaciones y transacciones bursátiles no se encuentran presentes en el momento de efectuar el contrato.
La Bolsa es una Institución que provee de todos los medios físicos necesarios para que a través de los agentes de Bolsa, puedan ponerse en contacto, compradores y vendedores de valores.
La Bolsa de Valores por sí misma, no compra, ni vende valores, no pudiendo tampoco, fijar los precios ni cotizaciones de éstos.
VI.
ELEMENTOS DE LA BOLSA DE VALORES: Los elementos que caracterizan a la Bolsa de Valores son los siguientes:
1. Corredores de Bolsa:
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Rodríguez y Rodríguez , José Enrique. Estudio jurídico y bursátil de la bolsa de valores. Pág. 32. Rodríguez Sastre, Antonio. Operaciones de bolsa. Pág. 90. 8 Martínez Gálvez, Arturo. Desarrollo del mercado bursátil. Pág. 25. 7
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Son sociedades anónimas autorizadas, actúan como intermediarios en la negociación de Títulos.-Valores, efectuando todas las transacciones de compra-venta por medio de la Bolsa de Valores. 2. Agentes de Bolsa: Los dos son personas naturales o jurídicas que intervienen en las distintas operaciones de Bolsa, concertando las operaciones, celebrando los contratos bursátiles y que para adquirir la calidad de tales, tiene que cumplir con determinados requisitos que establecen la Ley y los reglamentos de Bolsa.
3. Los títulos valores: Lo constituyen todos los títulos valores que son negociados a través del mercado bursátil.
4. Elementos materiales: Lo constituyen las instalaciones, sistemas y equipos: No son más que los medios técnicos y físicos que se utilizan para la perfecta realización de las operaciones bursátiles.
5. Elementos formales: Requisitos formales o contratos y auxiliares de bolsa. Se conforman por aquellos requisitos necesarios para el buen funcionamiento de las operaciones dentro del mercado bursátil, ejemplo: el contrato de Comisión que celebran los agentes o corredores de Bolsa con los inversionistas y aquellos actos necesarios para que las operaciones se realicen, como por ejemplo el horario, el día y el lugar en que se lleven a cabo dichas operaciones, la Bolsa de Valores, al momento de constituirse como una sociedad anónima, dentro de una escritura pública, se convierte en un elemento formal y adquiere personalidad jurídica.
A. OBJETO DE LA BOLSA DE VALORES
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Es ofrecer un mercado donde las compras y ventas de valores se efectúen con facilidad y rapidez, siendo su finalidad básica la de favorecer la formación objetiva e imparcial de los precios, la formación de los precios depende de la libertad de cambio.
B. CAJA DE VALORES La Caja de Valores se encarga de la custodia de los títulos depositados por las Casas de Bolsa y de la liquidación de las operaciones bursátiles, Ofrece los recursos y mecanismos para brindar seguridad física a los valores que maneja. Además brinda otros servicios como el cobro de capital e intereses que se derivan de los títulos que están depositados. Las Casas de Bolsa efectúan los depósitos, retiros y traslados de títulos que sus clientes les instruyen. Es importante que usted pregunte a su Casa de Bolsa sobre las opciones que tiene en cuanto a la custodia de sus títulos y sobre las condiciones que se establecen en el contrato que usted puede celebrar con su Casa de Bolsa para el manejo de los mismos. C. Los Emisores Los Emisores son empresas que buscan crecer y financiarse mediante una oferta pública en el mercado bursátil. Pueden ser entidades del Estado o empresas privadas. El Emisor es quien respalda su inversión. Por ejemplo, si invirtió en títulos del Estado, será este quien está obligado a pagarle su capital e intereses. El Emisor debe cumplir una serie de requisitos legales y financieros para listar sus títulos en la Bolsa. La inscripción de una emisión en la Bolsa no implica garantía alguna sobre la solvencia del Emisor. Sin embargo los requisitos que la inscripción en Bolsa le impone a los emisores le permiten al inversionista tener a su disposición información actualizada que facilita la toma de decisiones. Evalúe el prospecto de cada Emisor antes de tomar una decisión. Este contiene datos legales, financieros, características de la emisión
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e información complementaria como proyectos, destino de los fondos, administración, historia de la sociedad, etc. D. La Bolsa Es
una
institución
privada
que
ofrece
el
lugar,
la
infraestructura, los servicios y las regulaciones para que las Casas de Bolsa realicen las operaciones bursátiles de manera efectiva y centralizada. La importancia fundamental de la Bolsa radica en que ofrece en un solo lugar información completa y actualizada sobre oferta y demanda, lo que permite a compradores y vendedores tener la satisfacción de realizar sus negociaciones al mejor precio del mercado. La Bolsa verifica que los Emisores y las Casas de Bolsa cumplan con los reglamentos y proporciona al público la información que de ellos se genera. Una inversión a través de bolsa puede ofrecer un rendimiento atractivo ya que logra, de una forma eficiente, conectara los demandantes y oferentes de dinero.
VII.
REGISTRO DEL MERCADO DE VALORES Y MERCANCÍAS
Es la dependencia del Ministerio de Economía que se encarga de registrar las ofertas públicas y llevar el control de la legalidad de los actos que realizan las personas que intervienen en el mercado bursátil. Su creación y atribuciones están regidos por la Ley del Mercado de Valores y Mercancías aprobada en 1996.
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VIII.
DIFERENTES OPCIONES DE INVERSIÓN
Al momento de invertir, el mercado bursátil le presenta diferentes opciones entre las cuales puede elegir, siempre tomando en cuenta tres factores: rendimiento, disponibilidad eh el tiempo y nivel de riesgo.
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http://www.rmvm.gob.gt/Index.asp?destino=Bienvenidos.asp
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1) Acciones: Una acción es un valor que representa una parte proporcional del capital contable de una sociedad anónima. Pueden ser preferentes o comunes. Se caracterizan por ser de Renta Variable, es decir, su rendimiento esta sujeto al desempeño de la empresa. La renta puede presentarse en forma de dividendos y por la apreciación del valor de la acción. Se considera al Inversionista como un propietario de la empresa.
2) Títulos
de
Deuda:
Estos
pueden
ser
emitidos
por
el
Gobierno o por empresas privadas. Son ejemplos de Títulos de Deuda los bonos, pagarés y letras. Estos títulos se caracterizan por ser de renta fija, ya que su rendimiento está definido y representan un pasivo o deuda para el Emisor. El Inversionista de Títulos de Deuda no pasa a ser propietario de la empresa, únicamente adquiere un derecho de cobro y el Emisor una obligación de pago. 3) Reportos: Es un contrato entre dos partes utilizado para cubrir las necesidades de inversión o financiamiento a corto plazo. Su funcionamiento es el siguiente: una de las partes necesita fondos por un tiempo determinado y posee títulos-valores que está dispuesta a vender con la condición que al vencimiento de la operación pueda recomprarlos. La otra parte tiene fondos para comprar los títulos, pero su interés no es adquirirlos permanentemente, por lo que los compra con la condición que los pueda revender a un precio mayor. Las operaciones de Reporto generalmente se realizan para plazos menores a un mes, aunque pueden ser a plazos mayores
IX.
LA BOLSA DE VALORES EN GUATEMALA
La Bolsa de Valores Nacional S.A.es la única bolsa autorizada en Guatemala, se creó por un acuerdo ministerial siendo este el numero 99-87 del
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Ministerio de Economía de fecha 24 de junio del año 1987
con dicha
autorización se formalizo el Mercado de Valores en Guatemala. “La Bolsa de Valores Nacional S.A. cuenta con la participación de 138
emisores entre empresas privadas y el Estado. Entre las empresas que forman parte importante de la Bolsa de Valores Nacional S.A se cuentan de diversos sectores del comercio y cuenta con Casas de Corredores de Bolsa autorizados y que se dedican a la negociación de valores. En Guatemala operan otras dos Bolsas de Valores, dentro de las cuales encontramos, la Bolsa Agrícola Nacional y la Bolsa De Valores Global, S.A., las casas de bolsa en los últimos años han tenido una gran influencia y han desarrollado grandemente el sistema financiero del país, por ser parte importante en las negociaciones tanto nacionales como internacionales” 10
El mercado de valores organizado en Guatemala, inició en 1987. Antes de la existencia de la Ley del Mercado de Valores y Mercancías la actividad de las tres bolsas existentes en el país estaba regulada por un marco muy general, comprendido en el Código de Comercio dentro de las actividades de índole mercantil. Las bolsas tienen sus propios reglamentos por lo cual ha sido y continuará siendo en gran medida una actividad auto regulada. Dentro de las nuevas figuras que crea la Ley se encuentra el Registro de Valores y Mercancías, quien tiene dentro de sus facultades la vigilancia y control de las actividades extrabursátiles, realizar la labor de supervisión e inscripción de las bolsas, así como proporcionar al público en general toda la información generada por los mercados. Dentro del mercado de mercancías desempeña un papel más limitado, ya que únicamente asegura la normalización de los contratos e instrumentos empleados. Las bolsas continuarán auto regulando sus operaciones, pero enmarcadas dentro de la nueva ley. Todos los cambios realizados han
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Bolaffio, León. El derecho y la sociedad. Pág. 20.
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despertado interés entre inversionistas extranjeros que ya han invertido en mercados emergentes. En la región centroamericana incluyendo Panamá existen diez bolsas de valores y cinco bolsas de mercancías que han sido recientemente establecidas. Los mercados de la región por más de ciento cincuenta años han estado dominados por los bancos, quienes han mantenido una mentalidad conservadora. Por lo que el surtimiento de las bolsas de valores representa una oportunidad de desarrollo económico innovador. La Bolsa de Valores Nacional S.A. fue la pionera en Guatemala, la que para 1996 tenía una participación en el mercado aproximadamente del 70%. Las OMA’s (Operaciones de Mercado Abierto realizadas por Banco de Guatemala y
Ministerio de Finanzas Públicas) han impulsado el crecimiento de esta bolsa. Además de negociar valores públicos, papel comercial y emisiones limitadas de acciones privadas, Bolsa de Valores Nacional, está negociando con monedas duras a futuro. La liquidez manejada en esta bolsa, está fuertemente apoyada por las tesorerías de los bancos más grandes quienes se han caracterizado por ser un mercado de dinero muy activo, aunque con poca estabilidad. Actualmente están activas 39 Casas de Bolsa, durante 1996 realizaron transacciones por un total de Q43, 676 millones (US$7,729) y para junio de 2005 Q19, 188 millones (US$3,198). La Corporación Bursátil nació como una alianza estratégica entre Bolsa Agrícola Nacional y Bolsa de Valores Global. La primera además de ser una bolsa de valores es la única bolsa en Guatemala autorizada para negociar mercancías. La segunda inicio como la bolsa electrónica, en la que todas las operaciones se realizaban remotamente.
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La Corporación Bursátil tiene una participación aproximada en el mercado de un 30%, con 35 casas de bolsa activas, quienes realizaron operaciones durante 1996 por un total de Q17, 421 millones (US$2,904) a junio de 1997, un total negociado de Q9, 536 millones (US$1,590). Quince de las casas de bolsa activas tienen previsto iniciar la compraventa de mercancías. Los planes a corto plazo incluyen negociaciones de maíz y frijol dentro del área centroamericana, adicionalmente se han hecho propuestas a entidades que reciben donativos para la monetización de los mismos. Antes que finalice el presente año se tiene planificado realizar en el corro de la bolsa la venta de activos del estado, tales como PROLAC, la planta de productos lácteos ubicada en Jutiapa y por lo menos 27 de los centros de manejo de grados de INDECA. En el futuro se tiene proyectado desarrollar los mercados bursátiles de la región centroamericana. Muchas empresas están considerando la emisión de valores de deuda y otras ya han iniciado este proceso, debido a que tradicionalmente han obtenido su financiamiento por medio del sistema bancario, provocando apalancamientos muy altos, y como resultado han disminuido sus utilidades y su participación en el mercado. Otra razón para el desarrollo de los mercados bursátiles es la “globalización”, ya que crea
demandas de capital, y por medio de las bolsas de valores se puede tener acceso a ellas. Las Ofertas públicas Iniciales para financiar su expansión puede ser el camino que toman muchas de las principales compañías regionales para prepararse a detener a la competencia extranjera y proteger sus mercados incrementando la productividad y la competitividad. También la reforma del sistema de pensiones del seguro social generará una cantidad creciente de dinero, que será administrado por empresas privadas. Estos nuevos inversionistas
institucionales
dirigirán
el
mercado
ofreciendo
nuevas
posibilidades de lo que se puede financiar por medio de la bolsa.
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Se puede definir a la bolsa de comercio como una institución de derecho mercantil que tiene por objeto la prestación de servicios para facilitar las operaciones bursátiles. Es importante analizar los objetivos de la bolsa, tiene como objetivos fundamentales ofrecer al público inversionista y a las Casas de Bolsa los mecanismos e instrumentos técnicos y materiales para la negociación de títulos valores susceptibles de oferta pública.
X.
LAS BOLSAS DE COMERCIO PODRÁN REALIZAR LAS ACTIVIDADES SIGUIENTES:
- Adecuar locales e instalaciones y establecer mecanismos que faciliten las relaciones y operaciones entre oferentes y demandantes de valores, mercancías o contratos y la realización de cualquier negocio de naturaleza bursátil. - Inscribir las ofertas públicas de valores que hubieren sido registradas en el registro y cumplan con los requisitos de las disposiciones normativas y reglamentarias de carácter general de las bolsas de comercio en que habrá de realizar la oferta pública. - Proporcionar y mantener a disposición del público, información sobre las emisiones de valores y la negociación de mercancías y contratos que hayan inscrito o autorizado, así como sobre los emisores de valores y sobre otras operaciones que en ellas se realicen; inclusive, en su caso, sobre la calificación de riesgo obtenida por un emisor o por una emisión de valores en alguna de las empresas calificadoras de riesgo, inscritas para operar en el país. - Poner a disposición del público, publicaciones periódicas sobre los asuntos indicados en el inciso anterior. - Velar porque las actuaciones de sus agentes y emisores se ajusten a sus disposiciones normativas y reglamentarias de carácter general.
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- Pedir a juez competente de Primera Instancia del Ramo Civil, en la vía incidental, la intervención de sociedades emisoras y agentes de bolsa, o casas de bolsa, que hubieren transgredido disposiciones legales, disposiciones normativas o reglamentarias de carácter general, de la bolsa de comercio respectiva, cuando a su juicio amerite dicha medida. La intervención surtirá los efectos previstos en el Artículo 661 del Código de Comercio de Guatemala y a partir de la fecha de la notificación de la resolución que decrete dicha medida; la enajenación de aquellos activos que no constituyan el giro ordinario de la empresa sólo podrá efectuarse con autorización judicial. La intervención podrá decretarse sin audiencia previa a la parte afectada, en vista de circunstancias graves que lo justifiquen, a juicio del juez.
XI.
LOS AGENTES DE VALOR
1) CALIDADES Tendrán la calidad de agentes únicamente las personas jurídicas que se encuentren inscritas en el registro, conforme a las disposiciones de la presente ley. (Artículo 41).
2) TIPOS DE AGENTES DE VALORES: Nacionales. Extranjeros.
3) REQUISITOS PARA SER INSCRITOS
COMO AGENTE DE
VALORES. a) Constituirse en forma de sociedad anónima, con capital representado por acciones nominativas. b) Establecer en su escritura social constitutiva, que no podrán participar en su capital, directa o indirectamente otros agentes. c) Presentar solicitud al registro, acompañada de los documentos siguientes:
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1) Fotocopia autenticada de la escritura constitutiva de sociedad y de sus modificaciones cuando fuere el caso. 2) Fotocopia autenticada del acta notarial de nombramiento del representante legal de la sociedad, o del instrumento que acredite la personería del representante de la sociedad. 3) Copia autenticada de la póliza de fianza que caucione las responsabilidades de los agentes de valores que puedan derivarse de su actuación en el mercado extrabursátil de valores; el monto de la fianza será determinado por el registro a través de normas de orden general. (Artículo 42).
4) ACTIVIDADES DE LAS PERSONAS JURIDICAS QUE SE INSCRIBAN COMO AGENTES a) Actuar por cuenta propia o como intermediarios por cuenta ajena, en operaciones con valores que se encuentren en oferta pública, mercancías o contratos a ser negociados en bolsa, con sujeción a la presente ley y a sus disposiciones normativas y reglamentarias de carácter general, así como a las que emitan las bolsas de comercio en que se encuentren inscritos como miembros. b) Recibir fondos para realizar operaciones con
valores, mercancías o
contratos que se les encomienden. c) Prestar asesoría en materia de operaciones con valores, mercancías o contratos, sujetos a oferta pública. d) Solicitar, por cuenta de los emisores, la inscripción de una oferta pública. e) Recibir o conceder préstamos o créditos para la realización de las actividades que le son propias. f) Proporcionar servicios de custodia de valores. g) Administrar carteras de valores propiedad de terceros.
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h) Realizar operaciones conexas o complementarias de las anteriores, o cualesquiera otras necesarias o convenientes para un adecuado servicio de intermediación, siempre que no estén prohibidas por la ley. (Artículo 43.)-
5) EJECUCIONES. Los agentes sólo podrán ejecutar órdenes de sus propios accionistas, administradores, gerentes o representantes legales, una vez que las órdenes de terceros hubiesen sido ejecutadas y en ningún caso podrán anteponer órdenes propias a las de sus clientes. Tampoco podrán ejecutar órdenes teniendo como contraparte a sus clientes, salvo que estos lo autoricen previamente por escrito.
(Artículo 44)
6) OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES.
Los agentes serán responsables de la autenticidad e integridad de los valores que negocien y en su caso.
De la continuidad de los endosos.
De la autenticidad del último de estos y de la inscripción de su último titular en los registros del emisor, si fuere el caso.
Los agentes no deberán proporcionar ni divulgar información de las operaciones que realicen, o que se les haya encomendado, sino únicamente a las partes que intervengan directamente en las mismas, a sus representantes legales, a las autoridades competentes, o a las personas que las partes autoricen por escrito.
Para celebrar operaciones con el público, los agentes deberán designar exclusivamente a administradores, gerentes y representantes legales que cumplan con los requisitos establecidos en la presente ley.
Los agentes deberán conducir todos los negocios en que intervengan con lealtad, claridad y precisión y deberán abstenerse de artificios que
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en cualquier forma puedan inducir a error a las partes contratantes.
(Artículo 45) 7) REQUISITOS PARA SER AGENTES EXTRANJEROS. Las personas jurídicas constituidas y autorizadas para operar como agentes en el extranjero, podrán actuar como tales en los mercados bursátil y extrabursátil del país. Para tales efectos deberán cumplir, ante el registro, con lo siguiente: a) Comprobar fehacientemente que están debidamente constituidas e inscritas de acuerdo con las leyes del país en que se hubieren organizado. b) Presentar copia autenticada de su escritura constitutiva; de sus estatutos, si los tuvieren, o del instrumento legal en el que conste su creación o constitución, así como cualesquiera modificaciones. c) Presentar copia autenticada del instrumento por el que se nombra, para actuar en la República, un mandatario general con representación, con amplias facultades para realizar todos los actos y negocios jurídicos de giro y para representar a la sociedad en juicio y fuera de él, con todas las facultades especiales que requiere la Ley del Organismo Judicial. El mandatario que no tuviere esas facultades quedará investido de ellas por ministerio de la ley. d) Constituir un capital asignado para sus operaciones en la República y obligarse expresamente a responder, no sólo con los bienes que posean en el territorio de la República, sino también con los que tengan en el exterior, por todos los actos y negocios que celebren en el país. e) Someterse a la jurisdicción de los tribunales del país y a las leyes de la República, para todos los actos y negocios que celebren en el territorio o que hayan de surtir sus efectos en él, y presentar declaración de que ni la sociedad,
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ni sus representantes legales o empleados, podrán invocar derechos de extranjería, pues únicamente gozarán de los derechos y los medios de ejercerlos, que las leyes del país otorgan a los guatemaltecos. f) Declarar que antes de retirarse del país llenarán todos los requisitos legales correspondientes. g) Presentar copia autenticada de sus estados financieros de los últimos tres años, o período menor si fuese el caso, certificados por auditor independiente. h) Presentar copia autenticada de la resolución del órgano de administración correspondiente, que acuerde el establecimiento de una sucursal en la República para desarrollar actividades bursátiles y extrabursátiles. i) Llenados los requisitos anteriores, el registro efectuará la inscripción correspondiente de la sucursal como agente. f) Dicha inscripción surtirá los efectos de una inscripción en el Registro Mercantil, sin necesidad de ningún otro trámite, y servirá de base legal suficiente para que la sucursal realice cualquier otro acto jurídico, en dependencias estatales o privadas, de conformidad con la ley.
8) PROCEDIMIENTO PARA INSCRIPCIÒN DE AGENTES DE VALORES.
La solicitud de inscripción como agente y los documentos que deban acompañarse, serán examinados por el registro, que resolverá en definitiva la inscripción o el rechazo, mediante resolución motivada, dentro de un plazo de quince días contados a partir de la fecha de su recepción.
El registrador, previo a su decisión, podrá requerir al solicitante los informes o aclaraciones adicionales que corresponda conforme a la
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presente ley, en cuyo caso, el plazo para resolver, correrá a partir de la fecha en que el interesado cumpla con lo requerido. (Artículo 49)
9) VIGENCIA DE INSCRIPCION. Para mantener vigente su inscripción en el Registro, los agentes deberán cumplir ante este, los siguientes requisitos: a) Remitir sus estados financieros anuales auditados, dentro de los ciento veinte días siguientes al cierre del ejercicio contable. b) Remitir dentro de los quince días siguientes a su otorgamiento, las copias autenticadas de las escrituras públicas que documenten las modificaciones de su escritura social, o estatutos, y de las certificaciones que acrediten la inscripción provisional de tales modificaciones, cuando fuere el caso. C) Avisar del cambio de dirección de sus oficinas, dentro de los cinco días siguientes a que ocurriere tal circunstancia. d) Remitir al Registro en forma trimestral, dentro de los veinte días siguientes al vencimiento de cada trimestre calendario del año, la información estadística relacionada con el volumen y naturaleza de las operaciones realizadas en el mercado de valores. e) Informar, dentro de los quince días siguientes a su inscripción en el Registro del nombramiento o remoción de sus administradores, gerentes, representantes legales y operadores. f) Remitir anualmente el original de la póliza de fianza que caucione las responsabilidades derivadas de su actuación en el mercado de valores, cuyo monto será determinado por el Registro por medio de normas de orden general.
10) PROCEDIMIENTO PARA CANCELAR INSCRIPCIÒN. Los agentes podrán solicitar ante el Registro la cancelación de su inscripción.
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Con dicha solicitud deberá presentarse al Registro, copia autenticada de
la escritura pública en donde se acuerde la disolución o liquidación de la sociedad, o la modificación de su objeto y de la denominación social, en la que ya no podrá aparecer ninguna de las expresiones a que se refiere el artículo cinco de la presente ley. La solicitud de cancelación de la inscripción deberá publicarse tres
veces en el diario oficial y en otro de los de mayor circulación, a costa del agente de quien se trate. Entre la primera y la última publicación deberá transcurrir al menos un mes y en ningún caso podrá transcurrir, entre ambas, más de dos meses. La cancelación solicitada sólo podrá operarse una vez realizadas las
referidas publicaciones y habiéndose otorgado por el agente garantía suficiente, a juicio del Registro, del cumplimiento de las obligaciones derivadas de su actuación como agente. La cancelación de la inscripción como agente, causará la cesación
inmediata de sus actividades en el mercado de valores y mercancías, debiendo darse aviso de la misma a las bolsas de comercio autorizadas para operar en el país. De contravenirse lo dispuesto en este párrafo, el Registro podrá solicitar
judicialmente dicha cesación en la vía incidental. (artículo 51). XII.
LEGISLACION GUATEMALTECA
Ley del Mercado de Valores y Mercancías Marco legislativo del mercado de valores, vigente desde el 23 de Diciembre de 1996. A través de esta ley se busca promover el desarrollo económico de la Nación, por medio de la inversión de capitales nacionales y extranjeros bajo el imperio de normas modernas que permiten el desarrollo transparente, eficiente y dinámico del mercado de valores.
Reglamento del Registro del Mercado de Valores y Mercancías
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Es el principal estatuto normativo de Bolsa de Valores Nacional, S.A. donde se plasman los objetivos y funciones de la Bolsa, las facultades de los órganos, los derechos y obligaciones de sus miembros, el sistema de garantías, los procedimientos de negociación y normas de funcionamiento, los motivos para la suspensión de cotizaciones, listado de prácticas prohibidas e infracciones asi como las sanciones que acarree
Reglamento para la Inscripción de Valores Indica los requisitos necesarios para inscribir cualquier clase de valores, tanto nacionales como extranjeros, de entidades públicas o privadas que pueden ser objeto de oferta pública para cotización bursátil en Bolsa de Valores Nacional, S.A.
Reglamento sobre Divulgación y Actualización de Información Contiene los requisitos necesarios que los emisores de valores privados deben cumplir para mantener vigente la inscripción de oferta pública bursátil. El objetivo de estas normas es mantener informado al público de todo tipo de información, tanto legal como financiera, relevante para tomar decisiones de inversión.
Reglamentos de Casas de Bolsa Documento que establece las normas generales a seguir por las Casas de Bolsa miembros de BVN.
Reglamento para la Emisión e Inscripción de Valores representados por medio de Anotaciones en Cuenta Normas sobre aspectos relacionados con la actuación del departamento de Caja de Valores de Bolsa de Valores Nacional como registro consignatario de Valores representados por Anotaciones en Cuenta.
XIII.
LEGISLACION COMPARADA
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Dentro del contenido del presente análisis, se encuentra integrados artículos de diferentes ordenamientos en latino América como lo son “La ley de mercado de valores” de Honduras, El Salvador, Costa Rica, Guatemala y
Nicaragua. Todos estos países tienen en común dentro de su ordenamiento jurídico por ejemplo que son leyes que se sujetan a la carta magna de sus países, dándoles un carácter accesorio. Las leyes analizadas, tienen por objeto el fortalecimiento del comercio dentro de sus países, por medio de regulación de leyes que crean un comercio justo. Una característica que envuelve a todas estas leyes analizadas es “lo poco formalista”, en lo cual no se entenderá por “antiformalista”, es decir, que
estas leyes buscan una celeridad dentro de los procedimientos pero esto no significa que perderá la solemnidad los actos y negociaciones llevadas a cabo por los enteres que comercien. De igual forma las estipulaciones de cada ley van relacionadas con lo que entendemos que tienden a tener características internacionales, pues todo lineamiento que está estipulado en cada ley puede tomarse en cuenta en otro país siempre y cuando lleve a cabo las formalidades del país donde se celebra la negociación. En Honduras existe un ente denominado la Comisión, que es la encargada de vigilar el cumplimiento de su ley. En Guatemala el ente encargado de vigilar el cumplimento de la ley de mercado de valores de compete a la superintendencia de bancos, sin embargo, toda entidad descentralizada, autónoma o semiautónoma, se regirá por su ley propia. En El Salvador el ente de vigilar el cumplimiento de su ley de valores le compete a la Superintendencia financiera, abreviada como Superintendencia, que es un ente encargado de fiscalizara la bolsa de valores, las casas de corredores de bolsa, así como las sociedades de bolsa y de depósito de valores. En costa Rica se entiende al órgano que vigilara por el cumplimiento de la ley reguladora del mercado de valores, a la superintendencia de valores generales. En cuanto a la oferta al público, según el marco legal de la republica de Nicaragua se entiende
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por todo ofrecimiento, que se proponga emitir, colocar, negociar o comerciar valores y se transmita por cualquier medio al público o a grupos determinados. Asimismo, se entenderá por valores, los títulos valores y cualquier otro derecho de contenido económico o patrimonial, incorporado o no en un documento, que por sus características jurídicas propias y régimen de transmisión puedan ser objeto de negociación en un mercado bursátil. Dentro de estas leyes, se denomina, la oferta al público, todo ofrecimiento que se crea abiertamente a instituciones públicas, personas jurídica, hacia terceros mediante la bolsa de comercio o cualquier medio de comunicación masiva para la negociación de contratos, valores o mercancías. Dentro del ordenamiento jurídico de El Salvador, se entiende por la oferta pública todo llamamiento masivo de suscribir, enajenar y/o adquirir algún valor. De todas las leyes anteriores la única ley que tiene la particularidad de describir la oferta privada es la ley de mercado de valores y mercancías es la vigente en Honduras, debido a que en la cual se crea una negociación con un ente privado, que es propietario de un valor sin que medie un mercado de bolsa, se convierte en una transacción privada porque no interviene ningún tercero para llevar a cabo la negociación. Una característica de la ley de mercado de valores y mercancías de Costa Rica es que se busca proteger los derechos de los entes que están llevando a cabo la negociación, puesto que existe normativa para evitar hacer caer en error a alguno de los que negocian alguna mercadería o algún documento que contenga un valor, evitando así una simulación. De igual forma se usa un término llamado Papel comercial, que se entiende por “Instrumento de deuda empresarial a Corto plazo frecuentemente
utilizado como parte de una estrategia de despliegue para obtener financiación a largo plazo con un coste inferior.” Este tipo de documento es una prueba de
que el pago está pendiente y de igual forma tiene un plazo de vencimiento de 360 días.
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En las leyes analizadas, se encuentra lo que es la bolsa de valores denominada por todas las anteriores como una sociedad anónima, de capital variable
creada con el fin de llevar a cabo funciones de fiscalización,
autorización y conferidas sobre agentes de bolsa.
XIII.
CONCEPTUALIZACION
VALORES Se entiende por valores todos aquellos documentos, títulos o certificados, acciones, títulos de crédito típico y/o atípico, que incorporen o representen, según sea el caso, derechos de propiedad, de crédito o de participación. Los valores podrán crearse o emitirse y negociarse mediante anotaciones en cuenta.
MERCANCÍAS Son mercancías todos aquellos bienes que no estén excluidos del comercio por su naturaleza o por disposición de la ley;
CONTRATOS Se entiende por contrato todo negocio jurídico de características uniformes por cuya virtud se crean, modifican, extinguen o transmiten obligaciones dentro del mercado bursátil;
CALIFICACIÓN DE RIESGO: Es una opinión emitida por una entidad calificadora de riesgo, en cuanto a la situación financiera de un emisor, todo ello con arreglo a las prescripciones técnicas reconocidas a nivel internacional. Ahora bien, para la negociación de las ofertas públicas, tanto de valores como de mercancías, la Ley, dentro de su normativa, establece dos tipos de mercados a saber:
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- Mercado Bursátil: Es aquél que se desarrolla dentro de una Bolsa de Comercio, cumpliéndose con la reglamentación que para ese efecto haya sido emitida por dicha Bolsa, de conformidad con la facultad de autorregulación de que gozan y,
- Mercado Extrabursátil: Es aquél que se realiza fuera de las Bolsas de Comercio y que por esa razón, no estaba sujeto, hasta antes de entrar en vigencia la Ley, a reglamentación alguna. No obstante lo anterior, la Ley únicamente regula los requisitos de la oferta pública bursátil y extrabursátil de valores y bursátil de mercancías. Por medio de la Ley del Mercado de Valores y Mercancías se crea: EL REGISTRO DEL MERCADO DE VALORES Y MERCANCÍAS, institución sui-géneris que, no obstante el carácter limitativo que pudiera inferirse de su nombre, tiene como función el control del registro y juridicidad de los actos y contratos realizados y celebrados por las personas que actúan en los mercados. En ese sentido, al Registro le corresponde no solamente una labor registral sino que además, dentro del ámbito de su competencia, debe cumplir y hacer que se cumplan las disposiciones establecidas en ella, así como emitir disposiciones reglamentarias de carácter general con relación a la oferta pública extrabursátil de valores. En ese orden de ideas, las funciones del Registro, en términos generales son las siguientes:
REGISTRAL:
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Es la función más importante y que se realizará luego de un examen minucioso y exhaustivo de la documentación que se presente al momento de solicitarse determinada inscripción, verificando que se cumplan con todos los requisitos exigidos por la Ley; al respecto, serán objeto de inscripción registral: I.-
Bolsas de Comercio.
II.-
Agentes de Bolsa.
III.- Agentes de Valores. IV.- Ofertas Públicas de Valores. V.-
Contratos de Fondos de Inversión.
VI.- Contratos de Fideicomiso de Inversión. VII.- Certificados de Fondos de Inversión. VIII.- Calificadoras de Riesgo. Sobre el particular, es importante advertir que la inscripción de una oferta pública bursátil o extrabursátil en el Registro, no implica una garantía por parte de éste con relación a la solvencia o liquidez del emisor o de los derechos incorporados en los valores. Con relación a la oferta pública de mercancías, no obstante que en un principio la ley pareciera homologarla a la de valores, del propio texto de la Ley, su objeto y naturaleza de los mercados, se interpreta e infiere que el Registro solamente tiene facultades de inscripción respecto de la oferta pública de valores, siendo competencia de las Bolsas de Comercio, el
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registro de las ofertas públicas de mercancías, debiendo el Registro velar porque éstas cumplan con su reglamentación.
OFERTA PÚBLICA Es la invitación que el Emisor hace abiertamente al público, por si, por intermedio de tercero mediante una Bolsa de Comercio o cualquier medio de comunicación masiva o difusión social, para negociación de valores, mercancías o contratos. El concepto de oferta pública tal y como se entiende en la mayor parte de los sistemas desarrollados, supone la captación de fondos por parte del emisor, mediante el empleo de medios de comunicación que garanticen una difusión general de la emisión.
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