LEYES DEL TRABAJADOR EN EL SECTOR MINERO 1.0 INTRODUCCION
La actividad minera se realiza en infinitas formas de trabajo en la superficie o subterráneos, dicho trabajo se llevan a cabo como exploración, desarrollo, preparación y explotación minera. En la ejecución de este trabajo en la industria minera los trabajadores se encuentran aislados por largos periodos , para esto el trabajador tiene derechos laborales donde son un conjunto de obligaciones que debe cumplir la empresa contratista donde están regidas por una serie de normas y leyes del estado peruano. 2.0 MARCO LEGAL
Normas que regulan el régimen régimen especial de los trabajadores mineros en el Perú son : Decreto Supremo Nº 014-92-EM, Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería o o
o
o o o
Ley N° 25009, Ley de jubilación de trabajadores mineros. D.S Nº 029-89-TR (24/08/1989) Aprueban Reglamento de
la Ley Nº 25009, sobre la Jubilación de los
Trabajadores Mineros. Ley N° 27252 Ley que establece el derecho de jubilación anticipada para trabajadores afiliados al Sistema Privado de Pensiones que realizan labores que implican riesgo para la vida o la salud. Sentencia del Tribunal Constitucional, Exp. N° 4635- 2004-AA/TT Informe N° 03-2013-MTPE/2/14 03-2013-MTPE/2/14, Jornada Atípica. Convenio N°1 de la OIT, limita las horas de trabajo en las empresas industriales a 8 horas diarias y 48 semanales.
3.0 CONCEPTO
El régimen laboral minero no establece un procedimiento o forma especial para contratar personal. Por tal motivo la contratación de un trabajador minero no establece un procedimiento o forma especial para contratar personal. Por ese motivo la contratación de un trabajador minero se ceñirá a lo dispuesto en el decreto supremo, N.- 00397-TR, texto único ordenado de decreto legislativo N.- 728 (Ley de productividad y competividad laboral), es decir se podrá contratar a un trabajador a: 3.1 CONTRATO DE TRABAJO SUJETO A MODALIDAD
Este contrato debe ser por escrito y debe registrarse ante autoridad administrativa de trabajo, (Ministerio de trabajo y promoción del empleo o direcciones regionales de trabajo y promoción del empleo) dentro de los 15 días naturales de su celebración. En estos contratos debe establecerse su duración y las causas objetivas determinantes de la contratación, así como las demás condiciones de la relación laboral. 3.2 CONTRATO DE TRABAJO A PLAZO INDETERMINADO
Es un contrato que se puede celebrar en forma verbal o escrita y no tiene fecha de término, no se registra ante la autoridad administrativa de trabajo ( MINISTERIO MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLE O). O). 4.0 DERECHOS DE LOS TRABAJADORES MINEROS ¿Qué trabajadores están comprendidos en la actividad minera?
Aquellos trabajadores que prestan servicios en la minería metálica, trabajadores metalúrgicos de empresas dedicadas a la actividad minero – metalúrgica, metalúrgica, regidos por el Decreto Legislativo N° 109 - Ley General de Minería. No están incluidos en este régimen los trabajadores que laboren en oficinas administrativas ubicadas en localidades distintas a las unidades uni dades vinculadas con el proceso de explotación minera.
¿Existe una forma especial de contratación en el régimen minero?
No, la normatividad legal no la establece. El El contrato de trabajo puede puede celebrarse por tiempo tiempo indeterminado o a plazo fijo. El primero podrá podrá realizarse en forma verbal verbal o escrita y en el segundo segundo de los casos, con con los requisitos que el Decreto Legislativo N° 728 establece. e stablece. ¿A cuánto asciende la remuneración mínima del trabajador minero? 1
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A partir del 1 de agosto del año 1989, el ingreso mínimo de un trabajador minero no puede ser inferior al monto que resulte de aplicar un 25% adicional al ingreso mínimo legal vigente en la oportunidad de pago. Este incremento del 25% adicional tendrá las mismas características de la denominada “bonificación suplementaria”. ¿Quiénes tienen derecho de gozar del ingreso mínimo minero?
Los trabajadores empleados y obreros de la actividad minera, incluido el personal que labora a través de contratistas y subcontratistas. ¿Cuáles son las condiciones laborales especiales de los trabajadores mineros?
Los trabajadores mineros deben contar con viviendas adecuadas llamadas campamentos mineros, las cuales deben ser proporcionadas por la empresa, asimismo, deben contar con un medio de transporte que les permita llegar y retornar de su centro de trabajo. Ambas condiciones laborales son responsabilidad del empleador. Sin embargo, este puede acordar con el trabajador y brindarle una bonificación transitoria por concepto de vivienda. Debido a las labores de alto riesgo, los trabajadores mineros deben contar con uniforme, herramientas especiales, así como con equipos de protección personal (EPP), los mismos que deben ser proporcionados por la empresa contratista Los empleadores, de igual manera, deberán desarrollar programas de capacitación para el personal en todos los niveles ¿Cómo se regulan los descansos remunerados en el régimen minero?
Los trabajadores mineros tienen derecho a descansar 24 horas continuas remuneradas en cada semana y en los días feriados no laborables señalados por el Decreto Legislativo N° 713, los cuales deben ser remunerados. Los días feriados no laborables son los siguientes:
ENERO AÑO NUEVO. MARZO VARIABLE JUEVES Y VIERNES SANTO. 1 MAYO DÍA DEL TRABAJO. 29 JUNIO SAN PEDRO Y SAN PABLO. 28 y 29 JULIO FIESTAS PATRIAS. 30 AGOSTO SANTA ROSA DE LIMA. 8 OCTUBRE COMBATE DE ANGAMOS. ANGAMOS. 1 NOVIEMBRE TODOS LOS SANTOS I. 8 DICIEMBRE INMACULADA CONCEPCIÓN. 25 DICIEMBRE NAVIDAD.
¿Qué ocurre si un trabajador minero labora en un día feriado no laborable?
Tiene derecho a un descanso sustitutorio o, deberá percibir una retribución correspondiente por la labor realizada con una sobretasa del 100%.
¿Cuál es la jornada laboral en el régimen minero?
Estos trabajadores se sujetan a las normas que regulan la jornada, horario y trabajo en sobretiempo de los trabajadores del régimen de la actividad privada privada y debido a las labores que realizan, las empresas mineras mineras deberán implementar sistemas de trabajo mediante jornadas acumulativas, sin superar la jornada máxima l egal, es decir, las 48 horas semanales, tal como lo prescribe el artículo 25 de la Constitución Política del Perú. 5.0 BENEFICIOS LABORALES ¿Cuáles son los beneficios laborales que tiene un trabajador minero?
a. Gratificaciones: Otorgadas dos veces al año: julio y diciembre. Cada gratificación es equivalente a una
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c. Compensación por Tiempo de Servicios (CTS ): El trabajador minero tiene derecho a percibir la CTS, la cual es equivalente a una remuneración computable más un sexto de la gratificación dividida entre 12 y multiplicada por la cantidad de meses laborados en un semestre. La CTS debe ser depositada hasta el 15 de mayo y 15 de noviembre, tal como lo establece el Decreto Supremo Nº 001-97-TR y su Reglamento, el Decreto Supremo Nº 004-97-TR. d. Participación de las utilidades: El trabajador minero que labore para una empresa que cuente con más de 20 trabajadores y genere renta de tercera categoría tiene derecho a participar de la utilidades de su empresa con un límite de 18 remuneraciones en razón al 8% de la renta anual antes de impuestos. Así lo señala el Decreto legislativo 892 y su Reglamento el Decreto Supremo N° 009-98-TR. e. Asig A signa nació ción n fam familia ili ar : Este beneficio social tiene naturaleza remunerativa, es equivalente al 10% de la Remuneración Mínima Vital; se otorga al trabajador que tiene uno o más hijos menores de 18 años; puede extenderse hasta 6 años más en caso que el hijo cumpla la mayoría de edad y esté realizando estudios superiores o universitarios, tal como lo indica la Ley 25129 y su Reglamento el Decreto Supremo 035-90TR . 6.0 OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR ¿El empleador debe contratar un Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR)?
Sí, de manera obligatoria el empleador debe contratar el SCTR. Este seguro debe cubrir accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de los trabajadores mineros. Este seguro otorga al trabajador accidentado o enfermo: cobertura de salud por el trabajo de riesgo y cobertura de invalidez y sepelio ¿El empleador debe afiliar a la seguridad social a sus trabajadores?
Los empleadores de este régimen están obligados a afiliar a sus trabajadores a la seguridad social. Los trabajadores de la actividad minera y sus derechohabientes podrán gozar de la cobertura y prestaciones que brinda EsSalud. El empleador deberá aportar el 9% de la remuneración percibida por el trabajador mediante la presentación del Programa de Declaración Telemática-PDT Remuneraciones. ¿El empleador debe contratar el Seguro de Vida Ley?
Sí, están obligados a contratar este seguro a partir de los 4 años de labores de sus trabajadores, sin embargo puede contratar este seguro a partir de los 3 meses de servicios. servicios. ¿Los empleadores del régimen minero deben inscribirse en el registro de entidades empleadoras de actividades de alto riesgo?
Sí, deben inscribirse en dicho registro dentro del plazo de 15 días hábiles de iniciado sus actividades. Este registro está a cargo del Ministerio del Trabajo y Promoción del Empleo.