Derecho Mercantil
4to. Cuatrimestre
La Negociación Mercantil La n e eg g o oc c i i a a c c i ió ó n n m e er rc c a an n t ti i l l, s e e d e ef f i in ne e c o om m o o e l l c o on n j u un n t to o d e e c o os s a a s s y d e er r e e c ch h o os s c o s a r y o f r l l p ú o s o s e om mb b i in n a ad d o os p s p a ar r a o a o b bt te en n e er y r y o fr re e c ce e r a r a l p úb bl l i ic c o b o b i ie en n e es o s o s er rv v i i c ci i o o s s, s i is s t t e e m má á t ti ic c a a m me e n nt t e e y c o on n p r ro o p pó ó s si i t t o o s s d e e l u uc cr r o o . En términos generales puede decirse que la negociación es una forma de manifestación externa de la empresa, la realidad tangible que ha menester para actuarse, cuando es permanente, la organización de los factores de la producción en que consiste la empresa. Sin confundir negociación con empresa, ya que existen empresas sin haber negociación, pero si carece tal empresa de establecimiento, de bienes materiales, de nombre, de clientela, etc., no es posible considerarla exteriorizada en una negociación, y no es susceptible, como en las verdaderas negociaciones, de ser objeto de relaciones jurídicas de compraventa, arrendamiento, etc. Incorporales: Son la clientela y el aviamiento o avío, el derecho al arrendamiento, la propiedad industrial y los derechos de autor. Elementos de la negociación mercantil Corporales: Son los muebles y enseres, las mercancías y las materias primas. La clientela y el avío son cualidades y no elementos de la negociación. Es cierto que lo que le da valor a una negociación es su aviamiento y su clientela; pero esto no es suficiente para darles el carácter de elementos de la negociación.
I.
Derecho al arrendamiento arrendamiento
Una negociación se desarrolla en uno o varios locales, en donde encuentran cabida los elementos corporales que la constituyen y en donde se desarrollan las actividades que le son propias. Si el propietario de la negociación adquiere el uso del local mediante el arrendamiento, su interés puede ponerse en pugna con el del dueño del inmueble durante la vigencia del contrato, en caso de que pretenda enajenarse la negociación, bien al concluir el plazo estipulado, en caso de que el comerciante desee continuar explotándola.
Karla Mariné Topete Romero
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Al vencer el contrato, el dueño de la negociación mercantil tiene derecho a la prórroga de un año, que le concede el artículo 2485 del C.C., únicamente exceptúa de la obligación de prórroga a “los propietarios que quieran habitar la casa o cultivar la finca cuyo arrendamiento ha vencido”. El arrendatario que ha durado en un contrato durante más de cinco años o que ha hecho mejoras de importancia tiene derecho a ser preferido, en igualdad de condiciones, a otro interesado en el nuevo arrendamiento o adquisición de la finca (artículo 2447 del C.C.)
II.
Propiedad Industrial
Se conforma de diversos grupos que ha continuación se enlistan
o p u r G r e m i r P
Nombre comercial
Es el nombre bajo el cual una persona ejerce el comercio. En ocasiones puede coincidir el nombre comercial con el nombre del comerciante. Facilita la protección al derecho sobre el nombre comercial su publicación en la Gaceta de Invenciones y marcas. El derecho al uso exclusivo se extingue por el transcurso de un año a partir del cierre de la negociación. El Nombre Comercial es importante para conservar y aumentar la clientela, protegiendo el valor de la negociación.
La Muestra
Se logra con la combinación del Nombre Comercial y dibujos, para guiar al público hacia el establecimiento respectivo.
Las Marcas
Se utiliza para identificar las mercancías, a través de signos y envolturas, puede ser el mismo nombre del comerciante o de la negociación, combinación de colores etc. Industriales: empleadas por el productor de las mercancías. Comerciales: empleadas por el vendedor. Los efectos del registro de la marca duran cinco años, contando con prorroga. La falta de uso por tres años extingue el registro. La usurpación o imitación se castiga con multa y pena corporal, además de producir una acción de daños y perjuicios a favor del titular.
Karla Mariné Topete Romero
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Patente
Es el derecho de aprovechar, con exclusión de cualquier persona, un invento o sus mejoras, bien un modelo industrial, existen tres tipos de patentes: De invención De mejoras De modelo o dibujo industrial La patente surte efectos durante catorce años (arts. 40 y 62), si no se inicia la explotación dentro de los tres años siguientes a la fecha de expedición, cualquier interesado con capacidad técnica puede obtener una licencia obligatoria que lo faculta para explotar el invento.
Avisos Comerciales
Este tipo de propiedad, cuando tienen una originalidad, algo característico, reciben la protección dada a la propiedad industrial pero limitada a un plazo de diez años, que es improrrogable desde la ley de 1928.
o p u r G o d n u g e S
Otras Clasificaciones:
Derechos de Autor
Con esta propiedad, se regula el derecho que se tiene sobre una obra literaria, didáctica, escolar, científica o artística para usarla y autorizar su uso. La protección que otorga la Ley Federal sobre el Derecho de Autor, se obtiene por la simple creación de la obra, sin que sea necesario depósito o registro previo, salvo algunos casos de excepción. Este derecho subsiste durante la vida de éste y treinta años después de su muerte; incluye el que concede el uso exclusivo de la cabeza o título de un periódico, noticiero cinematográfico o programa de radio.
Personal
Se refiere al grupo de personas, cuyos servicios se prestan en virtud de la relación jurídica en que se encuentra respecto del dueño de aquella. Las cualidades peculiares son de máxima importancia para la negociación.
Karla Mariné Topete Romero
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La negociación como negocio jurídico Esta teoría ignora que las prestaciones de trabajadores y capitalistas, las obtiene el empresario-comerciante en virtud de una serie de contratos de contenido específico, que sería falsear la voluntad de las partes suponerles la intención de añadir a cada contrato un pretendido negocio hacendal. La negociación como derecho. Tal derecho es el que nace del respectivo contrato: arrendamiento, trabajo, apertura de crédito, etc. La negociación como universalidad de hecho. La negociación es una universalidad de hecho, ya que las diversas partes que la componen, por obra del comerciante cuya es, se integran en la unidad de un todo, de una cosa compuesta que, sin embargo, en cuanto carece de un pasivo propio y no está formada, aunque sí reconocida por la ley, no puede ser considerada como una universalidad de derecho.
Karla Mariné Topete Romero