NORMA TÉCNICA COLOMBIANA
NTC 1236 1976-12-01
ALIMENTOS ENVASADOS. TOMA DE MUESTRAS E INSPECCIÓN
E:
PACKED FOOD. SAMPLING AND INSPECTION
CORRESPONDENCIA: DESCRIPTORES: DESCRIPTORES:
alimento envasado; estadística; inspección.
muestreo;
I.C.S.: 67.040.00 Editada por el Instituto Colombiano de Normas Técnicas y Certificación (ICONTEC) Apartado 14237 Bogotá, D.C. - Tel. 6078888 - Fax 2221435
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PRÓLOGO
El Instituto Colombiano de Normas Técnicas y Certificación, ICONTEC, es el organismo nacional de normalización, según el Decreto 2269 de 1993.
ICONTEC es una entidad de carácter privado, sin ánimo de lucro, cuya Misión es fundamental para brindar soporte y desarrollo al productor y protección al consumidor. Colabora con el sector gubernamental y apoya al sector privado del país, para lograr ventajas competitivas en los mercados interno y externo. La representación de todos los sectores involucrados en el proceso de Normalización Técnica está garantizada por los Comités Técnicos y el período de Consulta Pública, este último caracterizado por la participación del público en general. La NTC 1236 fue ratificada por el Consejo Directivo de 1976-12-01. Esta Norma está sujeta a ser actualizada permanentemente con el objeto de que responda en todo momento a las necesidades y exigencias actuales. A continuación las empresas que colaboraron en el estudio de esta Norma a través de su participación en el Comité Técnico C10.1 Frutas y legumbres envasadas. ACEGRASAS ACEITES VEGETALES REFINADOS REFINADOS ACOPLÁSTICOS ADEPÁN ANDI ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE INDUSTRIALES DE LA LECHE ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES PASTERIZADORES DE LECHE GRADO “A” ASOCIACIÓN NACIONAL DE CULTIVADORES DE CAÑA DE AZÚCAR BAVARIA BAYER DE COLOMBIA CENTRAL CASTILLA LTDA. CITCA COLCÍTRICOS COMISARIATO INDUSTRIA DE PESCADOS Y MARISCOS CONGELADOS COMPAÑÍA ANDINA DE PRODUCTOS LÁCTEOS S.A. COMPAÑÍA COLOMBIANA DE ALIMENTOS LÁCTEOS S.A. S.A. COMPAÑÍA COLOMBIANA DE GRASAS COMPAÑÍA NACIONAL DE CHOCOLATES CONSEJO COLOMBIANO DE SEGURIDAD INDUSTRIAL CONSERVAS CALIFORNIA
CRISTALERÍA PELDAR CHOCOLATES TRIUNFO DAGOBERTO OROZCO EMPRESA DE LICORES DE CUNDINAMARCA ENVASES COLOMBIANOS S.A. ENVASES PUROS DE COLOMBIA ENVASES ROK S.A. FÁBRICA DE DULCES COLOMBINA LTDA. FÁBRICA DE GRASAS Y PRODUCTOS QUÍMICOS LTDA. FEDERACIÓN NACIONAL DE CULTIVADORES DE PALMA AFRICANA FEDERACIÓN NACIONAL DE FABRICANTES DE GRASAS Y ACEITES COMESTIBLES FEDERACIÓN NACIONAL DE FABRICANTES DE PASTA ALIMENTICIAS FRIGORÍFICO GUADALUPE FRUCO HOECHST COLOMBIANA ICA IDEMA INDERENA INDUSTRIA DE DULCE GRAN COLOMBIA INDUSTRIA LICORES DE BOYACÁ
INDUSTRIA QUÍMICA ANDINA LTDA. INDUSTRIAS ALIMENTICIAS NOEL INGENIO RIOPAILA INSTITUTO DE BIENESTAR FAMILIAR INSTITUTO DE INVESTIGACIONES TECNOLÓGICAS INSTITUTO NACIONAL DE SALUD LA ROSA LA TOUR J. CUENCA & CÍA. LLOREDA GRASAS Y ACEITES VEGETALES MANUELITA S.A. MINISTERIO DE DESARROLLO MOLIARROZ PASTERIZADORA LA ALQUERÍA PREPAC COLOMBIANA LTDA. PRODUCTORA ANDINA DE DULCES S.A. PRODUCTOS ALIMENTICIOS DORIA PRODUCTOS FITOSANITARIOS DE COLOMBIA S.A.
SAN JORGE SECRETARIA DE SALUD PÚBLICA SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SIGRA SOCIEDAD DE AGRICULTORES DE COLOMBIA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO UNIVERSIDAD DE ANTIOQUIA UNIVERSIDAD DEL VALLE UNIVERSIDAD INDUSTRIAL DE SANTANDER UNIVERSIDAD JAVERIANA UNIVERSIDAD NACIONAL UNIVERSIDAD NACIONAL DE MEDELLÍN UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA
ICONTEC cuenta con un Centro de Información que pone a disposición de los interesados normas internacionales, regionales y nacionales. DIRECCIÓN DE NORMALIZACIÓN
NORMA TÉCNICA COLOMBIANA
NTC 1236
ALIMENTOS ENVASADOS. TOMA DE MUESTRAS E INSPECCIÓN
1.
OBJETO
Esta norma establece los procedimientos y planes de muestreo que se deben seguir 1.1 para la toma de muestras de alimentos envasados. envasados.
1.2
Esta norma no se aplica a la leche ni a los productos lácteos.
2.
DEFINICIONES
Para los efectos de esta norma se establecen las siguientes: Toma de muestras: extracción de una cantidad adecuada de unidades del producto, cuya 2.1 composición y calidad sean representativas del lote considerado. considerado. Lote: cantidad determinada de unidades de características similares fabricadas en 2.2 condiciones presumiblemente uniformes y que se identifican por tener un mismo código o clave de producción.
2.3
Tamaño del lote (N): número de unidades que constituyen el lote.
Unidad de muestreo: envasado individual que se extrae del lote para conformar una 2.4 muestra. Muestra: conjunto de unidades de muestreo extraídas de un lote determinado para fines 2.5 de prueba. Tamaño de la muestra (n): número de unidades de muestreo que constituyen la muestra 2.6 total. Plan de muestreo: sistema que establece los tamaños de las muestras, los niveles de 2.7 inspección y los números límites de aceptación o de rechazo.
2.8
Defecto: falta de concordancia de la unidad de muestreo con los requisitos establecidos.
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Defecto crítico: aquel que altere las condiciones del producto en forma tal que se 2.9 convierta en un riesgo para la salud del consumidor.
2.10 Defecto mayor: aquel que altere las características físico-químicas y organolépticas del producto pero sin ser un riesgo para la salud del consumidor. 2.11
Defecto menor: aquel que altere las características de presentación del producto.
2.12 Unidad defectuosa: unidad de muestreo no conforme con los requisitos de la norma del producto. 2.13
Unidad defectuosa crítica (UDC): la que tiene uno o más defectos críticos.
2.14 Unidad defectuosa mayor (UDM): la que tiene uno o más defectos mayores pero sin tener defectos críticos. 2.15 Unidad defectuosa menor (UDm): la que tiene uno o más defectos menores pero son tener defectos críticos o mayores. 2.16 Nivel aceptable de calidad (AQL o NAC): porcentaje máximo de unidades defectuosas que debe tener el producto para que un plan de muestreo de por resultado la aceptación de la gran mayoría de los lotes sometidos a inspección. 2.17 Número límite de aceptación (c): cifra indicativa del número máximo de unidades defectuosas que la muestra puede contener para que el lote sea aceptado. 2.18 Inspección: acción de medir, analizar o ensayar una muestra para verificar su conformidad con los requisitos de la norma del producto. 2.19
Nivel de inspección: relación mínima entre el tamaño del lote y el tamaño de la muestra.
3.
TOMA DE MUESTRAS
La toma de muestras se realizará en presencia de representantes de las partes 3.1 interesadas. Las muestras deberán ser selladas en presencia de los testigos e ir acompañadas de un informe firmado por el agente autorizado que haya realizado la toma de muestras y por lo menos dos testigos. En este informe se consignarán con precisión los siguientes datos:
3.1.1 Procedencia y características del lote. 3.1.2 El lugar y la fecha en que haya sido tomada la muestra. 3.1.2.1 El nombre del agente que la haya tomado y de cada uno de los testigos. 3.1.2.2 El método exacto seguido en la toma de muestras. Si ésta se aparta del método normal establecido. 3.1.2.3 El número de unidades y clase de unidades que constituye el lote y el número de identificación del mismo.
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3.1.2.4 El número de unidades de muestreo obtenidas, con la indicación del número de identificación asignado y el destino que se haya dado a las mismas. 3.1.2.5 También, También, se deben indicar en el informe todas las condiciones y circunstancias de la toma de muestras, estado de los envases y medio ambiente en que se hayan mantenido, temperatura ambiente, método de conservación de las muestras tomadas, en el caso en que se hayan añadido antisépticos a las mismas y cualquier otra información referente al material analizado.
3.1.3 Los envases se sellarán con los sellos de las partes interesadas y se les adaptará una tarjeta de control, todo ello en forma tal que no exista posibilidad de violación. En las tarjetas deberán aparecer los siguientes datos. 3.1.3.1 El número de orden de la toma de muestras. 3.1.3.2 Los nombres y los domicilios de las partes interesadas. 3.1.3.3 La designación del producto y marca cuando los hubiere. 3.1.3.4 La cantidad y características del producto que constituyen el lote. 3.1.3.5 La procedencia del producto. 3.1.3.6 Las observaciones que se consideren necesarias. necesarias. 3.1.3.7 Las firmas de las partes y la fecha en que se realiza la operación. 3.1.3.8 Destino asignado a cada una de las unidades de muestreo.
3.1.4 Las unidades extraídas según la Tabla 1 se dividirán en dos porciones iguales, una destinada a realizar los análisis y otra reservada para casos de discrepancia. 3.1.5 Tratamiento de las muestras Las muestras no podrán ser abiertas antes del análisis.
3.2
PROCEDIMIENTO
3.2.1 Se toma la tabla de muestreo correspondiente (Tabla 1). 3.2.2 Se escoge el nivel de inspección de acuerdo con los numerales 3.2.2.1 y 3.2.2.2. 3.2.2.1 Nivel I Muestreo normal. 3.2.2.2 Nivel II Arbitraje o necesidad de proceder a una estimación más minuciosa del lote.
3.2.3 Se determina el número de unidades de muestreo sacadas al azar del lote sometido a inspección de acuerdo con la Tabla 1. 3.2.4 Se verificará la calidad del producto en relación con las disposiciones de la norma del producto.
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3.2.4.1 Se acepta el lote cuando el número de unidades defectuosas es igual o menor a los límites de aceptación (c) indicados en la Tabla 1 para el nivel de inspección escogido. 3.2.4.2 Se rechaza el lote cuando el número de unidades unidades defectuosas defectuosas es superior a los límites de aceptación (c), indicados en la Tabla 1 para el nivel de inspección escogido.
Tabla 1. Planes de muestreo muestreo y niveles de inspección UDC AQL = 6,5 Tamaño del lote (unidades)
Nivel de inspección I
II Peso neto hasta de 1 kg
n 4 800 o menos 4 801 - 24 000 24 001 - 48 000 48 001 - 84 000 84 001 - 144 000 144 001 - 240 000 más de 240 001
6 13 21 29 48 84 126 n
2 400 2 401 15 001 24 001 42 001 72 001 más
o menos - 15 000 - 24 000 - 42 000 - 72 000 - 120 000 - 120 000
6 13 21 29 48 84 126 n
600 o 601 2 001 7 201 15 001 24 001 más de
menos 2 000 7 200 15 000 24 000 42 000 42 000
6 13 21 29 48 84 126
UDC 1 2 3 4 6 9 13 UDC 1 2 3 4 6 9 13 UDC 1 2 3 4 6 9 13
c n UDM UDm UDC 2 3 13 2 3 4 21 3 4 6 29 4 6 9 48 6 9 13 84 9 13 19 126 13 19 27 200 19 Peso neto superior a 1 kg e inferior a 4,5 kg c n UDM UDm UDC 2 3 13 2 3 4 21 3 4 6 29 4 6 9 48 6 9 13 84 9 13 19 126 13 19 27 200 19 Peso neto superior a 4,5 kg c n UDM UDm UDC 2 3 13 2 3 4 21 3 4 6 29 4 6 9 48 6 9 13 84 9 13 19 126 13 19 27 200 19
4
c UDM 4 6 9 13 19 27 39
UDm 6 9 13 19 27 39 55
c UDM 4 6 9 13 19 27 39
UDm 6 9 13 19 27 39 55
c UDM 4 6 9 13 19 27 39
UDm 6 9 13 19 27 39 55
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4.
APÉNDICE
4.1
INDICACIONES COMPLEMENTARIAS
-
EJEMPLO. Inspección normal (Nivel I). Se supone un lote compuesto por 1 200 cajas y cada caja contiene 12 recipientes de 1 kg cada uno. Tamaño del lote Tamaño del recipiente Tamaño de la muestra Nivel de inspección Número límite para la aceptación (c)
1 200 x 12 = 14 400 1 13 1 2
unidades kg unidades unidades
Si en este ejemplo se juzgan “defectuosas” más de dos (2), con una muestra de 13 recipientes, el lote se considera aceptable. aceptable. En cambio, si hay (3 ) o más "defectuosas” en la muestra, se considera que el lote no reúne los requisitos de especificación exigidos. EJEMPLO. II: Inspección minuciosa (Nivel II). Si en el ejemplo 1 las partes se hallan en disputa a causa de la calidad y se recurre a un árbitro para que examine el lote, se utiliza el nivel de inspección II. Tamaño del lote Nivel de Inspección Tamaño de la muestra Número límite de la aceptación (c)
4.2
14 000 II 21 3
DOCUMENTOS DE REFERENCIA -
DGN F 136 - 1968
-
ALINORM 69/23 y 69/27
5
unidades unidades