NORMA TÉCNICA COLOMBIANA
NTC 3854 1996-03-20*
BEBIDAS ALCOHÓLICAS. CERVEZA
E:
ALCOHOLIC BEVERAGES. BEER
CORRESPONDENCIA: DESCRIPTORES: DESCRIPTORES:
bebida alcohólica; bebida; cerveza.
I.C.S.: 67.160.10 Editada por el Instituto Colombiano de Normas Técnicas y Certificación (ICONTEC) Apartado 14237 Bogotá, D.C. - Tel. 6078888 - Fax 2221435
Prohibida su reproducción
Reaprobada el 99-10-27*
PRÓLOGO
El Instituto Colombiano de Normas Técnicas y Certificación, ICONTEC, es el organismo nacional de normalización, según el Decreto 2269 de 1993.
ICONTEC es una entidad de carácter privado, sin ánimo de lucro, cuya Misión es fundamental para brindar soporte y desarrollo al productor y protección al consumidor. Colabora con el sector gubernamental y apoya al sector privado del país, para lograr ventajas competitivas en los mercados interno y externo. La representación de todos los sectores involucrados en el proceso de Normalización Técnica está garantizada por los Comités Técnicos y el período de Consulta Pública, este último caracterizado por la participación del público en general. La NTC 3854 fue ratificada por el Consejo Directivo de 1996-03-20 y reaprobada en 1999-10-27. Esta norma está sujeta a ser actualizada permanentemente con el objeto de que responda en todo momento a las necesidades y exigencias actuales. A continuación se relacionan las empresas que colaboraron en el estudio de esta norma a través de su participación en el Comité Técnico 313301 Bebidas malteadas y maltas. BAVARIA S.A. CERVECERÍA LEONA S.A. CERVECERÍA UNIÓN S.A. LABORATORIO DE LA ADUANA - DIAN LABORATORIO NULAB MINISTERIO DE SALUD En la reaprobación participaron las siguientes empresas: BAVARIA S.A. BODEGAS DEL RHIN CERVECERÍA LEONA S.A. MALTERIAS DE COLOMBIA
ICONTEC cuenta con un Centro de Información que pone a disposición de los interesados normas internacionales, regionales y nacionales. DIRECCIÓN DE NORMALIZACIÓN
NORMA TÉCNICA COLOMBIANA
NTC 3854
BEBIDAS ALCOHÓLICAS. CERVEZA
1.
OBJETO
Esta norma establece los requisitos y los métodos de ensayo que debe cumplir la cerveza que ha sido sometida a pasterización y/o microfiltración durante el proceso de elaboración.
2.
DEFINICIONES
Para efectos de la presente norma se establecen las siguientes:
2.1 Cerveza: bebida resultante de un proceso de fermentación controlado, por medio de levadura cervecera proveniente de un cultivo puro, de un mosto elaborado con agua potable, cebada malteada sola o mezclada con adjuntos, adicionado de lúpulo o sus extractos o concentrados. 2.2. Cebada malteada: cebada de variedad cervecera que ha sido sometida a un proceso de germinación controlada y posterior tostación, en condiciones adecuadas para su posterior empleo en la elaboración de cerveza. 2.3
Adjuntos: son azúcares o cereales ricos en almidones transformables en otros azúcares.
3.
REQUISITOS
3.1
REQUISITOS GENERALES
3.1.1 La cerveza no debe contener sedimentos originados por la pérdida de estabilidad fisicoquímica por deterioro del producto. 3.1.2 No se permite el uso de materiales filtrantes como asbesto u otros materiales prohibidos en la industria de alimentos y bebidas. 3.1.3 La levadura empleada en la elaboración de la cerveza deberá provenir de un cultivo puro de levadura cervecera, libre de cualquier otro tipo de microorganismo.
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NORMA TÉCNICA COLOMBIANA 3.2
NTC 3854
REQUISITOS ESPECIFICOS
3.2.1 La cerveza deberá cumplir con los requisitos establecidos en la Tabla 1. 3.2.2 La cerveza deberá cumplir con los requisitos microbiológicos establecidos en la Tabla 2, de acuerdo con la técnica analítica empleada. Tabla 1. Requisitos de la cerveza Requisitos Etanol (expresado en Grados alcoholimétricos ) a 20 °C Metanol (mg/dm3) máximo Plomo, expresado como Pb (mg/dm3) máximo Hierro, expresado como Fe (mg/dm3) máximo Cobre, expresado como Cu (mg/dm3) máximo Cinc, expresado como Zn (mg/dm3) máximo Arsénico, expresado como As (mg/dm3) máximo
Especificación 2,5 - 12,0 100 0,1 0,2 1,0 1,0 0,1
Tabla 2. Requisitos microbiológicos de la cerveza Microorganismos
Filtración por membrana
Siembra en placa profunda
Recuento total de microorganismos mesófilos
≤
100 UFC/100cm3
≤
100 UFC/cm3
Recuento total de mohos y levaduras
≤
20 UFC/100cm3
≤
4.
TOMA DE MUESTRAS Y CRITERIO DE ACEPTACIÓN O RECHAZO
4.1
TOMA DE MUESTRAS
20 UFC/cm3
La toma de muestras se realizará de acuerdo con lo indicado en la GTC 32.
4.2
CRITERIO DE ACEPTACIÓN O RECHAZO
Si la muestra ensayada no cumple con uno o más de los requisitos establecidos en la presente norma, se rechazará el lote. En caso de discrepancia, se repetirán los ensayos sobre la muestra reservada para tal efecto. Cualquier resultado no satisfactorio en este segundo caso, será motivo para rechazar el lote.
5.
ENSAYOS
5.1
DETERMINACIÓN DEL CONTENIDO DE ETANOL
Se efectúa de acuerdo con el método indicado en la GTC 4, pág. 106 o en la NTC 3952.
5.2
DETERMINACIÓN DEL CONTENIDO DE METANOL
Se efectúa de acuerdo con el método indicado en la GTC 4, página. 66, o en la NTC 4285. 2
NORMA TÉCNICA COLOMBIANA 5.3
NTC 3854
DETERMINACIÓN DEL CONTENIDO DE PLOMO
Se efectúa de acuerdo con el método indicado en la NTC 4146.
5.4
DETERMINACIÓN DEL CONTENIDO DE HIERRO
Se efectúa de acuerdo con el método indicado en la GTC 4, pág. 125 o en la NTC 3910.
5.5
DETERMINACIÓN DEL CONTENIDO DE COBRE
Se efectúa de acuerdo con el método indicado en la GTC 4, pág. 123 o en la NTC 3909.
5.6
DETERMINACIÓN DEL CONTENIDO DE ZINC
Se efectúa de acuerdo con el método indicado en la NTC 4151.
5.7
DETERMINACIÓN DEL CONTENIDO DE ARSÉNICO
Se efectúa de acuerdo con el método indicado en la NTC 4146.
5.8
ENSAYOS MICROBIOLÓGICOS
Se efectúan de acuerdo con lo indicado en la NTC 4158.
6.
ROTULADO Y ENVASE
6.1
ROTULADO
El rótulo deberá contener la siguiente información en idioma español: -
Marca comercial
-
Nombre y dirección del fabricante o un código que permita definir su procedencia.
-
Contenido alcohólico expresado en grados alcoholimétricos
-
Contenido neto expresado en unidades de volumen del sistema internacional.
-
Número de registro sanitario.
-
Identificación del lote de producción
-
La leyenda "Industria Colombiana" para el producto nacional o la que indique el país de origen para productos extranjeros.
-
Nombre y dirección del importador
-
En los productos importados, debe colocarse una leyenda que indique que el producto ha sido envasado para Colombia.
-
La leyenda "El exceso de alcohol es perjudicial para la salud".
-
Otras leyendas que la legislación establezca. 3
NORMA TÉCNICA COLOMBIANA 6.2
NTC 3854
ENVASE
La cerveza deberá distribuirse y expenderse en envases adecuados para el consumo, de un material que no afecte las características del producto.
7.
NORMAS Y GUIAS QUE SE DEBEN CONSULTAR
Las siguientes normas y guías contienen disposiciones que, mediante la referencia dentro de este texto, constituyen la integridad de esta norma. En el momento de la publicación eran válidas las ediciones indicadas. Todas las normas están sujetas a actualización, los participantes mediante acuerdos basados en esta norma, deben investigar la posibilidad de aplicar la última versión de las normas y guías mencionadas a continuación. GTC 4: 1994, Manual de métodos analíticos para el control de calidad de bebidas alcohólicas. GTC 32: 1997, Cerveza. Toma de muestras. NTC 3909: 1996, Cerveza. Métodos para determinar el contenido de cobre en la cerveza. NTC 3910: 1996, Cerveza. Métodos para determinar el contenido de hierro en cerveza. NTC 3952: 1996, Cerveza. Métodos para determinar el contenido de alcohol etílico en cerveza. NTC 4146: 1997, Cerveza. Método para determinar el contenido de arsénico y plomo en cerveza. NTC 4151: 1997, Cerveza. Método para determinar el contenido de zinc en cerveza. NTC 4158:1997, Cerveza. Método para la detección de microorganismos en cervezas. NTC 4285: 1997, Cerveza. Determinación del contenido de metanol en cerveza.
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