PREGUNTERO COMPLETO DERECHO PENAL ECONOMICO UNIDAD 1: EL DERECHO PENAL ECONOMICO (1.1.1) Según el criterio de segundo grado, el contenido del Derecho Penal referente referente a la prueba compleja se reere a: aquellos delitos patrimoiales !l"si!os !u#a a!redita!i$ impli!a
despropor!ioadas di%!ultades %a!ieras o de tiempo o de espe!iali&a!i$ (1.1.1) Según la teora de la diferencia cualitati!a la contra!enci"n es: ua simple pea de orde que se apli!a por ra&oes de utilidad p'(li!a (1.1.1) Dentro del criterio de primer grado, el criterio !inculado a la #mpresa establece: aquellos delitos !ometidos a tra)*s de ua empresa (1.1.1) Desde el punto de !ista de la organi$aci"n poltica de un estado, el derecho penal econ"mico puede ser concebido en sistemas del tipo: so!ialista+ !apitalista #,o !omuista. (1.1.%) &'ul fue el conteto en *ue se dicta la primera legislaci"n en defensa de la libre competencia en +lemania -e di!ta durate la se.uda pos.uerra mudial+ !omo medio de li(rar al
mer!ado de u .ra 'mero de !artels e los que /re!uetemete se 0a(a aso!iado al poder polti!o # el poder e!o$mi!o. (1.1.%) Según el criterio estrictsimo *ue dena el derecho penal econ"mico en la d-cada de 1/0, el mismo !ersaba sobre: I/ra!!ioes a las disposi!ioes de los pre!ios. (1.1.%) a denominada 2Sherman +ct3, sancionada en #stados 4nidos, en 150, fue dictada ante la necesidad: de !rimiali&ar los trust # dem"s !om(ia!ioes restri!ti)as de !omer!io # la produ!!i$+ preser)ado la li(re !ompete!ia puesta p uesta e 2ue.o. (1.1.%) n *u- pas surge el criterio estrictsimo en cuanto al contenido del Derecho Penal #con"mico
3ra!ia (1.1.6) Desde el punto de !ista de la t-cnica legislati!a, se objeta la forma en *ue ha sido creado el sector normati!o conocido como derecho penal econ"mico atento a la: aarqua !reada a tra)*s de
la sa!i$ de le#es !ara!teri&adas !omo dispersas+ si uidad tem"ti!a4 (1.%.%) a criminalidad econ"mica se eplica 2actualmente3 según la: Teora de la Aso!ia!i$ Di/ere!ial de -ut0erlad (1.%.%) &'ul fue la principal preocupaci"n de la #scuela de 'hicago en el anlisis de la criminalidad econ"mica I)esti.ar los !omportamietos !rimiales or.ai&ados+ e u !ote5to de
!re!iete ur(ai&a!i$ e idustriali&a!i$+ propio de las primeras d*!adas del si.lo 664 (1.%.%) a teora funcionalista de 7erton, aplicada a la criminalidad econ"mica, supone *ue: el delito es+ e al.ua medida+ /u!ioal al desarrollo de la so!iedad+ sal)o que se supere determiados lmites+ perdi*dose el )alor de las re.las de !odu!ta+ .eer"dose aomia4 (1.%.%) &'ul de las siguientes armaciones constitu8e una diferencia entre los 29hite collar crime3 # Es es!aso el re!0a&o so!ial )eri%!ado 0a!ia la !rimialidad e!o$mi!a (1.%.%) os 29hite collar crime3 corresponden infracciones cometidas: por miem(ros de la !lase superior de la so!iedad+ e5istiedo .eeralmete ua rela!i$ etre la i/ra!!i$ !ometida # la a!ti)idad pro/esioal del deli!uete (1.%.6) Según iedemann, &d"nde encontramos la ra$ del Derecho Penal #con"mico E el /ra!aso de los esquemas (asados e u ilimitado li(eralismo e!o$mi!o (1.%.6) &+ *u- tipo de #stado se le puede criticar la 2falta de compromiso hacia el indi!iduo carente de propiedad3 Estado Li(eral (1.6.%) &De acuerdo a la bibliografa, en *u- consiste la relaci"n del derecho penal común con el derecho penal econ"mico en el derecho argentino Ua rela!i$ de espe!ialidad (1.6.%) Según el criterio pragmtico, el delito econ"mico se caracteri$a por: impli!ar la
!rimiali&a!i$ de las distitas !odu!tas por ra&oes de polti!a !rimial que tiede a tutelar u orde e!o$mi!o dado. (1./.1.) &'ul de las siguientes circunstancias ha sido in!ocada como fundamento de la especialidad 3re!ue!ia !o que los delitos e!o$mi!os del derecho penal econ"mico frente al derecho penal 3re!ue!ia
so !ometidos a i)el itera!ioal+ et!4 (1./.1) Se;ale cul de las siguientes armaciones corresponde corresponde a la teora de
pri!ipio de oportuidad+ o de le.alidad e la perse!u!i$ # !asti.o de los (1.) &>u- son las consecuencias jurdicas de un delito La sa!i$ que se impoe por su i!umplimieto
(1../) &'ul de las siguientes no es una pena pre!ista por el Derecho Penal #con"mico +rgentino
Tra(a2os para la !omuidad UNIDAD N7 8: RE-PON-A9ILIDAD PENAL DE LA- PER-ONA- URIDICA(%.6.%) #l derecho penal argentino: No se admite !omo re.la .eeral la resposa(ilidad peal de las persoas 2urdi!as ;so!ietas deliquere o potest<+ auque e!otremos e2emplos de ella4 (%./) #l +rt. %6 parr 6? del 'P establece 2'uando el autor o los partcipes han actuado como mandatarios de alguien o como "rganos, miembros o administradores de una persona de eistencia ideal, 8 el producto o pro!echo del delito ha beneciado al mandante o a la persona de eistencia ideal, el comiso se pronunciar contra -stos3. a misma reere: Ua pea a!!esoria+ que re!ae so(re el
madate o la persoa de e5iste!ia ideal (%[email protected]) a responsabilidad penal de las empresas Adentro del modelo de la doble imputaci"nB se caracteri$a por: Co!urrir !o la resposa(ilidad que se le puede atri(uir a las persoas
/si!as que e el 0e!0o iter)iiero (%[email protected]) >uienes estn a fa!or de la responsabilidad penal de las personas jurdicas manejan dos estrategias distintas para hacer frente a este fen"meno. #llas son: -istema de do(le imputa!i$ e
imposi!i$ de medidas de se.uridad UNIDAD =: DERECHO PENAL TRI9UTARIO (6.1) #n el delito tributario de apro!echamiento indebido de subsidios, el buen jurdico protegido es: La
a!ti)idad %a!iera del Estado ;a!ti)idad destiada a .eerar re!ursos< se.' >ille.as (6.1) Dentro de los aspectos *ue integran el hecho imponible, es personal, establece: est" dado por la persoa que reali&a el 0e!0o4 Este reali&ador puede ser deomiado destiatario le.al tri(utario4 Es quie !umplimeta la 0ip$tesis !oteida e la le# (6.1) #n los delitos tributarios el Cien jurdico mediato protegido es: la /u!i$ del estado de prote.er u iter*s ma!roe!o$mi!o # so!ial !omo es permitir que los .astos # distri(u!i$ de (ee%!ios a la so!iedad quede ase.urados !o u r*.ime de i.resos de tri(utos # aportes (6.1) #n los Delitos iscales 'omunes, el tipo penal *ue establece *ue ser reprimido con prisi"n de d os a seis a;os el *ue mediante registraciones o comprobantes falsos o cual*uier otro ardid o enga;o, simulare el pago total o parcial de obligaciones tributarias o de recursos de la seguridad social nacional o deri!adas de la aplicaci"n de sanciones pecuniarias, sern obligaciones propias o de terceros, est haciendo menci"n a la gura de: -imula!i$ dolosa de pa.o (6.1) #l DP# como todo derecho accesorio se !incula al DP por una relaci"n de: espe!ialidad (6.1) &>u- relaci"n eiste entre el derecho penal 8 el derecho tributario De espe!ialidad (6.1) &'ul es el bien jurdico p rotegido en la le8 penal tributaria %/.EF La 0a!ieda p'(li!a
Na!ioal+ Pro)i!ial # de la Ciudad Aut$oma de 9ueos Aires e su /a& di"mi!a (6.%) #l tributo puede a su !e$ clasicarse en: Impuestos+ Tasas # Cotri(u!ioes Espe!iales (6.%) Para el Derecho ributario el hecho imponible es: la 0ip$tesis !odi!ioate des!ripta por la le#+ que ua )e& a!ae!ida e el tiempo # el espa!io # !o rela!i$ a ua persoa da lu.ar al a!imieto de la o(li.a!i$ tri(utaria (6.%.1) Dentro del Derecho ributario el impuesto es: presta!ioes e diero o espe!ies+ e5i.idas por el estado por medio de ua le# # e )irtud de su poder de imperio+ a quiees se 0alle e situa!ioes !osideradas !omo 0e!0os impoi(les+ siedo estos 0e!0os a2eos a toda a!ti)idad estatal )i!ulada !o la or.ai&a!i$ (6.%.1) Para *ue eista delito scal, es necesario: He!0o impoi(le # o(li.a!i$ tri(utaria (6.%.1) + la materia penal tributaria le son aplicables los principios fundamentales del: Dere!0o Tri(utario # Peal (6.%.1) Para el Derecho ributario, las contribuciones especiales son: presta!ioes o(li.atorias de(idas e ra&$ de (ee%!ios idi)iduales o de .rupos so!iales+ deri)ados de la reali&a!i$ de o(ras p'(li!as o espe!iales a!ti)idades del estado (6.6.%) #l nue!o r-gimen penal tributario pre!- infracciones respecto del pago de tributos de carcter:
a!ioal+ pro)i!ial # CA9A (6./) #n caso de condena por alguno de los delitos pre!istos por los arts % inc c, 6 o / de la P se podr imponer: la pea pre)ista por la orma # ua i0a(ilita!i$ espe!ial pre)ista e la le# (6./.1) #l delito de e!asi"n tributaria simple pre!isto en el art 1 de la e8 Penal ributaria se congura en relaci"n a cul de los siguientes tributos: impuesto a!ioal+ pro)i!ial o CA9A (6./.%) #l delito de e!asi"n tributaria agra!ada pre!isto en el art % de la e8 Penal ributaria se
congura en cul de los siguientes casos: -i 0u(iere iter)eido persoa iterpuesta para
o!ultar la idetidad del )erdadero su2eto o(li.ado # el moto e)adido superare los ?@@4@@@ pesos (6./.%) #l delito de e!asi"n tributaria agra!ada pre!isto en el art % de la e8 Penal ributaria se congura siempre *ue el monto e!adido superare por cada tributo 8 por cada ejercicio la suma de:
4@@@4@@@ pesos (6./.%) De acuerdo al art %F del '"digo Penal, en los supuestos de e!asi"n impositi!a agra!ada, pre!istos en el art % de la P, en *ue se pre!- una pena en abstracto de 6 a;os 8 F meses de presi"n a a;os: o resulta pre)isi(le ua !odea de e2e!u!i$ !odi!ioal (6./.%) &'ul la ra$"n *ue fundamenta la agra!ante en el caso del inciso a) del artculo % P La
ma#or etidad !uatitati)a del moto e)adido (6./.6) &'ul de los siguientes subsidios no se ha8a protegido por la gura penal del artculo 6 de la le8 %/.EF E5e!ioes e Impuestos Mui!ipales ([email protected]) #l delito de e!asi"n pre!isional simple pre!isto en el +rt E de la e8 Penal ributaria, se congura siempre *ue el monto e!adido superare por cada perodo la suma de (según re$a el +rt E P): ?@4@@@ ([email protected]) &'ul es el monto de la condici"n objeti!a de punibilidad en la e!asi"n pre!isionalG ?@4@@@ (6.@.%) &'ul de los siguientes ejemplos constitu8e un supuesto de e!asi"n pre!isional agra!ada
Cuado el moto e)adido supera m"s de @@mil pesos por mes ([email protected]) &'ul es el monto de la condici"n objeti!a de punibilidad en el artculo &le8 %/.EF 8@4@@@ (6.F.1) &Por *u- se considera *ue la insol!encia scal fraudulenta constitu8e un delito de los llamados: de resultado Porque requiere que el autor 0a#a produ!ido e/e!ti)amete la isol)e!ia o su
a.ra)amieto /rustrado el pa.o total o par!ial de la deuda (6.F.%) #l delito de simulaci"n dolosa de pago pre!isto en la le8 %/EF contiene una condici"n objeti!a de punibilidad de: i.' )alor+ #a que o lo tiee (6.F.6) &>u- prop"sito persigue *uien comete el delito de alteraci"n dolosa de registros (art 1% P)
Disimular la real situa!i$ %s!al de u o(li.ado (6.F.6) 4n hcHer ingresa en los registros informticos de la D=I, alterndolo, logrando disminuir su deuda registrada de un obligado &*u- delito se congura Altera!i$ dolosa de re.istros ;Art 18
LPT< (6.F./) &>u- elementos son epresamente jados en el tipo penal del art. 1% bis B%/EFB como susceptibles de ser modicados o adulterados -istemas i/orm"ti!os o Equipos ele!tr$i!os
sumiistrados u 0omolo.ados por el %s!o (6.E.6) a asociaci"n ilcita tributaria establece penas de: = aBos # meses a 1@ aBos de prisi$ (6.E./) #n la le8 Penal ributaria la etinci"n de la acci"n penal por el pago puede aplicarse: siempre
que su preseta!i$ o se produ&!a a ra& de ua ispe!!i$ ii!iada+ o(ser)a!i$ de parte de la reparti!i$ %s!ali&adora o deu!ia presetada (6.5.1) #n caso acecido en la 'iudad de Cuenos +ires, aún cuando el monto alcan$ado por la determinaci"n de la deuda tributaria result" superior al pre!isto en el +r t 1 de la P, el organismo recaudador no formul" denuncia penal, pues de las circunstancias del hecho haba surgido maniestamente *ue no se haba ejecutado la conducta punible. -e e!esit$ solo de resolu!i$
/udada+ di!tame del ser)i!io 2urdi!o # oti!ia a la Pro!ura!i$ del Tesoro de la Na!i$ !umplimieto UNIDAD : DELITO- CONTRA LA 3E P9LICA CON RELE>ANCIA PENAL ECONMICA (/.1.1) #n los elementos normati!os de tipo en la e!asi"n agra!ada, el Diferimiento es: por el se autori&a a persoas /si!as o 2urdi!as el pa.o de tri(uto e )arios perodos+ 0a# ua poster.a!i$ de%ida e el tiempo (/.1.1) #n los elementos normati!os de tipo en la e!asi"n agra!ada, la Desgra!aci"n impositi!a es:
detra!ta!i$ de materia impoi(le+ autori&ada por la ormati)a tri(utaria por ra&oes de polti!a e5tra %s!al+ destiada a /ometar el desarrollo de ua re.i$ o de ua a!ti)idad (/.1.%) #n el delito de agiotaje, los objetos respecto los cuales se puede propiciar el al$a o baja de precio constitu8en: solo mer!aderas (/.1.%) &>ui-nJes comenteJn agiotaje El que 0i!iere al&ar o (a2ar el pre!io de las mer!aderas+
/odos p'(li!os o )alores+ por medio de oti!ias /alas+ e.o!ia!ioes %.idas o por reui$ o !oali!i$ etre los pri!ipales teedores de ua mer!a!a o .*ero+ !o el % de o )ederla o de o )ederla sio a u pre!io determiado (/.1.6) &'ul es el elemento !oliti!o del tipo subjeti!o *ue re*uiere la gura de informe falso dolo
dire!to (/.1./) De los elementos *ue deben incurrir para la conguraci"n del tipo de estafa en el derecho argentino, &cul es el central O!ultamieto doloso (/.1./) #l delito de certicaci"n de balances falsos se consuma con: la sola !erti%!a!i$ del (ala!e (/.1./) os objetos de publicaci"n, certicaci"n o autori$aci"n en el delito de balance o informe falso son: i)etarios+ (ala!es+ !uetas de .aa!ias # p*rdidas+ i/ormes+ a!tas o memorias (/.1.@) #l delito de Informe also pre!isto en el +rt 600 inc 6 supone informar falsamente: situa!ioes
importates para apre!iar la mar!0a e!o$mi!a de la empresa (/.1.@) &Por *u- se considera *ue el delito de autori$aciones indebidas es de los llamados tipos especiales 8 propios porque el tipo requiere ua !ara!tersti!a+ !ar.o o /u!i$ espe!i%!ada
e el autor (/.1.F) as acciones tpicas del delito de 2autori$aciones indebidas3, consiste en: prestar !o!urso o
!osetir a!tos !otrarios a la le# o a los estatutos (/.1.F) De acuerdo a la opini"n de 'arlos 'reus, el delito de 2autori$aciones indebidas3 pre!isto en el +rt 600 'P, solo puede ser cometido en el marco de: persoas 2urdi!as !omer!iales (/.1.F) Indi*ue cul de las siguientes circunstancias constitu8e una agra!ante del delito de 2autori$aciones indebidas3 pre!isto en el +rt 600 'P: el a!to !otrario a la le# o los estatutos
!osiste e la emisi$ de a!!ioes o !uotas de !apital (/.1.F) Desde el punto de !ista de la culpabilidad, el delito de autori$aciones indebidas, pre!isto en el +rt 600 'P: solo admite dolo dire!to (/.%.1) a obligaci"n de pagar el che*ue sin pro!isi"n de fondos, pre!ista en el art 60% inc 1 del 'P se cumple: solo pa.ado el importe del !0eque e moeda a!ioal (/.%.%) l che*ue como objeto de los tipos penales pre!istos en el artculo 60% del 'P debe ser denido Por las le#es !omer!iales (/.%.%) Según 'arlos 'reus, el che*ue 2dado en blanco3 es decir en formulario con la rma del librador pero en el *ue no se hacen gurar otras enunciaciones necesarias Amonto, fecha de libramiento, etc.B:
puede !o)ertirse e o(2eto tpi!o de los delitos pre)istos e el art =@8 ateto que+ si (ie !are!e de elemetos e!esarios se.' la le# !omer!ial para ser !osiderado F!0eque+ el art 1@1 esta(le!e la presu!i$ de e5iste!ia de autori&a!i$ para llear los espa!ios de2ados si llear (/.%.6) Según 'arlos 'reus, la epresa enunciaci"n del +rt 60% 'P, según la cual se otorga carcter subsidiario a las guras en -l contenidas implica *ue el +rt 60% 'P se aplica siempre *ue no concurran las circunstancias de: El Art 18 CP (/.%./) Desde el punto de !ista de su consumaci"n, el libramiento de che*ues sin pro!isi"n de fondos constitu8e: u delito de peli.ro+ siedo iadmisi(le la tetati)a (/.%./) #l bien jurdico protegido en los ilcitos agrupados bajo el ttulo 2del pago con che*ues sin pro!isi"n de fondos3 consiste en la fe pública entendida como: !o%a&a que de(e mere!er el
!0eque !omo istrumeto de imediata reali&a!i$ !omo orde de pa.o # !omo pro!edimieto para /a!ilitar las trasa!!ioes !omer!iales+ e)itado el mo)imieto de diero (/.%./) #l pago con che*ues sin pro!isi"n de fondos o autori$aci"n para girar en descubierto pre!isto en el +rt 60% inc 1 'P, KL implica el uso de che*ue: de pa.o di/erido (/.%./) #l libramiento de che*ues sin pro!isi"n de fondos, pone en riesgo la fe pública: !uado 0a sido
puesta e el torrete !ir!ulatorio de los papeles de !omer!io (/.%./) &>ui-nes pueden ser autores del delito de libramiento de che*ues sin pro!isi"n de fondos El
li(rador titular de la !ueta !orriete (a!aria (/.%./) #l delito de libramiento de che*ues sin pro!isi"n de fondos (+rt 600 inc 1 'P) *ueda consumado:
!uado 0a tras!urrido el pla&o de 8 0s desde que el (a!o oti%!$ /e0a!ietemete al li(rador la o ate!i$ del !0eque (/.%.@) Se;ales cual de las siguientes causales de falta de atenci"n de un che*ue presentado al cobro por ante el banco girado no est comprendida en el +rt 60% inc % 'P: /alta de /odos su%!ietes
a!reditados e !ueta !orriete (/.%.@) 4na persona libra un che*ue en formulario ajeno sin autori$aci"n del titular de la che*uera &en *u- momento se consuma el delito Al mometo del li(rar el !0eque (/.%.F) 4na persona entrega a otra en concepto de pago de mercadera un che*ue *ue no rmaM luego ordena al banco *ue no pague el che*ue en cuesti"n: la !odu!ta es atpi!a
UNIDAD : OTRO- DELITO- ECONOMICO-
(@.1.1) a pre!isi"n normati!a según la cual las autoridades nacionales 2G pro!eern a laG defensa de la competencia contra toda forma de distorsi"n de los mercados, al control de los monopolios naturales 8 legalesG3 se encuentra incorporada: a la CN+ tras la re/orma operada e 1JJ (@.1) &'ul es la le8 !igente en materia de Defensa de la 'ompetencia Le# 841 (@.1.%) &'ules son las acciones concertadas penali$adas por la le8 %@.1@FG EL ART 8 DE PRACTICA-
RE-TRICTI>A(@.1.1) #sJson practicaJs anticompetiti!aJs: todas so !orre!tas (@.1.1) #l concepto de precios predatorios signica: Pre!ios que se %2a por de(a2o de los que
re.ira e ua situa!i$ !ompetiti)a+ !o el o(2eto de /or&ar a que los !ompetidores a!tuales se retire del mer!ado ;liquidado sus empresas o )edi*doselas a la etidad o .rupo domiate< o disuadir la etrada de ue)os !ompetidores (@.1.1) a le8 de Defensa a la competencia tiene como objeti!o: K el mateimieto # desarrollo de ua !ompete!ia e%!a& e los mer!ados+ #a sea a!tuado so(re el !omportamieto de los a.etes e!o$mi!os o a!tuado so(re las estru!turas de los mer!ados" (@.1.1) #l bien jurdico protegido de la le8 de defensa de la competencia consiste en: todas so !orre!tas (@.1.1) #l bien jurdico protegido en el N-gimen Penal 'ambiario consiste en: el orde e!o$mi!o (@.1.1) Deri!aciones de la le8 signica: que o se !osa.ra ua le.itima!i$ a!ti)a de titulares de (iees 2urdi!os lesioados o puestos e peli.ro a o 8< e u sistema de e2ui!iamieto e el que o est" pre)isto la iter)e!i$ del miisterio p'(li!o (@.1.1) 'uando la le8 establece *ue se computarn las sentencias condenatorias rmes pronunciadas a partir de su !igencia, aun cuando impongan pena de multa 8 siempre *ue no ha8an transcurrido cinco a;os entre la condena anterior 8 la nue!a infracci"n, estamos haciendo referencia a: la rei!ide!ia (@.1.1) +cuerdo de cuota signica: ua pr"!ti!a !o!ertada 0ori&otal por la !ual las empresas
q re.ir" e ua situa!i$ de !ompete!ia (@.1.1) &'ul es el bien jurdico protegido en la legislaci"n de defensa de la competencia El iter*s
e!o$mi!o .eeral # el (ieestar de los !osumidores (@.1.1) #l ribunal Kacional de Defensa de la 'ompetencia: es u $r.ao admiistrati)o aut"rqui!o (@.1.1) # ribunal Kacional de Defensa de la 'ompetencia: ete aut"rqui!o que depede del Miisterio de E!ooma (@.1.1) emporalmente, la acti!idad legisferante en la Nepública +rgentina, en materia de defensa de la competencia, se maniesta: tato durate la etapa de .o(ieros de /a!to !omo durate los
.o(ieros !ostitu!ioales (@.1.1) a e8 de Defensa de la 'ompetencia %@.1@F protege: A la de/esa de la !ompete!ia
!otra toda /orma de distorsi$ de los mer!ados+ al !otrol de los moopolios aturales # le.ales # todo lo que a/e!te pote!ialmete el iter*s e!o$mi!o .eeral # el (ieestar de los !osumidores (@.1.1) a responsabilidad especial signica: que est" e5presamete pre)isto e el te5to de la le# ;art 8 i! /< que tipi%!a la i/ra!!i$ deli!tual (@.1.1) a naturale$a de la le8 de defensa de la competencia es: ua le# peal # los delitos que e ella se e!uadra so de a!!i$ p'(li!a (@.1.1) Dentro de la le8 de defensa de la competencia, la poltica de comportamiento reere a: la
dete!!i$ de a!tos # !odu!tas ati!ompetiti)as o que implique a(uso de posi!i$ domiate (@.1.1) #l concepto de acuerdo de precios signica: la pr"!ti!a !o!ertada por la !ual u .rupo de empresas impoe pre!ios seme2ates a los moopolios o moopsoios ;se.' la situa!i$ de que se trate< # e2er!e por lo tato u poder de mer!ado !o2uto (@.1.1) Poder o capacidad de mercado, para el derecho de Defensa de la competencia signica: Kes la pote!ialidad de u a.ete de lle)ar a !a(o pr"!ti!as distorsi)as !o !ierta e/e!ti)idadK (@.1.1) a prescripci"n de la acci"n para perseguir las infracciones de cambio se operar: A los seis aBos (@.1.1) ijaci"n !ertical de precios, signica: que ua empresa o .rupo de empresas que a!t'a e ua etapa del pro!eso produ!ti)o de u (ie o ser)i!io %2e los pre!ios de los (iees o ser)i!ios !orrespodietes a etapas ateriores o posteriores+ !o el o(2eto apropiarse de e5!edetes .eerados e otros mer!ados (@.1.1) Imposici"n de eclusi!idad, signica: su2etar ua opera!i$ a la !odi!i$ de o utili&ar o !omer!iali&ar (iees o ser)i!ios pro)istos por !ompetidores
(@.1.1) Dentro de la le8 de defensa de la competencia, la poltica de comportamiento, reere a: la
dete!!i$ de a!tos # !odu!tas ati!ompetiti)as o que implique a(uso de posi!i$ domiate (@.1.1) 'oncentraci"n empresarial !ertical signica: la ite.ra!i$ se produ!e etre dos empresas que o !ompite etre si ;pro)eedores # !lietes de u mismo produ!to< (@.1.1) 'oncentraci"n empresarial OLNILK+, signica: a!tos o !otratos !ele(rados etre dos empresas !ompetidoras o de la misma rama de a!ti)idad ;mismo i)el de !adea de produ!!i$ # !omer!iali&a!i$<4 (@.1.1) 4na de las circunstancias para determinar la posici"n dominante es: el .rado de sustitui(ilidad del (ie o ser)i!io que se trate por otros a!ioales o e5tra2eros: tiempo # !odi!ioes de sustitu!i$ (@.1.1) 'oncentraci"n empresarial conglomerada signica: /usioes etre empresas que opera e mer!ados que o se rela!ioa etre si # rara )e& so ati!ompetiti)as #a que .eeralmete produ!e ua .aa!ia de e%!ie!ia e uo de re!ursos admiistrati)os # %a!ieros pero o ua ma#or !o!etra!i$ e u mer!ado parti!ular (@.1.1) a discriminaci"n de precios, signica: que ua empresa !o(ra di/eretes pre!ios por el mismo produ!to a distitos !osumidores+ !o el o(2eto de utili&ar me2or su poder de mer!ado e los distitos su(mer!ados que a(aste!e # si que e5ista ua !ausa ori.iada e di/ere!ias de !ostos de pro)isi$ (@.1.1) +rt. 1Q: Sern reprimidas con las sanciones *ue se establecen en la presente le8 +) oda negociaci"n de cambio *ue se realice sin inter!enci"n de i nstituci"n autori$ada para efectuar dichas operaciones, lo subra8ado signica: 9a!o Cetral de la Rep'(li!a Ar.etia # los (a!os e
istitu!ioes %a!ieras espe!ialmete autori&adas por *ste (@.1.1) Oa8 entonces concentraci"n, cuando se toma el control de una o !arias empresas mediante elJlos siguienteJs actoJs: todas so !orre!tas (@.1.1) Neparto de $onas signica: que u mer!ado ma#or e ii!ialmete !ompetiti)o se
tras/orma e u !o2uto de moopolios o moopsoios meores+ e los que solo opera ua empresa (@.1.1) #clusi"n del mercado signica: ua pr"!ti!a 0ori&otal de aturale&a usualmete !o!ertada+ por el !ual u .rupo de empresas le impide a u !ompetidor se.uir operado e el mer!ado+ a tra)*s de la pro0i(i!i$ de utili&ar al.' re!urso o /uete de a(aste!imieto que el .rupo e !uesti$ moopoli&a (@.1.1) #l concepto de Precios monops"nicos signica: ue u lder de pre!ios %2a pre!ios i/eriores a los !ompetiti)os e el mer!ado e que !ompra su produ!to o isumo+ # dismiu#e as el e5!edete total .eerado e el mismo (@.1.1) a potencialidad de perjuicio signica para el derecho de defensa de la competencia: tomar !omo peli.ro !o!reto # o a(stra!to # 0a!er operar el !otrol pre)eti)o de !o!etra!ioes # /usioes (@.1.1) #l concepto de 7ercado relati!o a la Defensa de la competencia, signica : espa!io de !ar"!ter p'(li!o e el que !o)er.e di/eretes a.etes+ para pro!urar satis/a!er sus e!esidades mediate la itera!!i$ de la o/erta # la demada (@.1.1) #l concepto de precios monop"licos signica: Los que %2a uilateralmete u moopolista o lder de pre!ios !o el o(2eto de i!remetar sus (ee%!ios (@.1.%) Se;ale cul de las siguientes hip"tesis no se encuentra penalmente tipicada en la e8 de defensa de la competencia: la e5iste!ia e el pas de s$lo ua /"(ri!a de l"mparas de (a2o
!osumo (@41.%) as llamadas 2prcticas anticompetiti!as !erticales3: so las !ometidas por empresas que opera e distitas etapas del mismo pro!eso produ!ti)o (@.1./) &los actos de concentraci"n econ"mica indicados en el art F de la le8 %@.1@F ante *uien deben ser noticados para su eamen Tri(ual Na!ioal de De/esa de la Compete!ia (@.%.1) a scali$aci"n de las personas fsicas 8 jurdicas *ue operan en cambios 8 la in!estigaci"n de las infracciones cambiarias estn a cargo de: 9CRA (@.%.1) #l +rt 1 inc f de la le8 16@ del N-gimen Penal 'ambiario, cuando re$a: 2sern reprimidas con las sanciones *ue se establecen en la presente le8G f) todo acto u omisi"n *ue infrinja las normas sobre el r-gimen de cambios3, implica: e !aso de remisi$ total a otras ormas+ !o ause!ia
de !o!re!i$ del tipo peal+ /ra!amete i!ostitu!ioal
(@.%.1) &'ul es el bien jurdico tutelado en el r-gimen penal cambiario argentino #l )alor de la
moeda # la seriedad de las trasa!!ioes itera!ioales (@.%.1) a le8 1.6@ *ue implement" el control del r-gimen de cambio en el pas es considerada una le8 penal en blanco &Por *u- Porque requiere de otras disposi!ioes !omplemetarias que
esta(le&!a !o e5a!titud la !odu!ta pui(le (@.%.1) &'ules son las acciones concertadas penali$adas por la le8 %@.1@F las eu!iadas !omo
pr"!ti!as restri!ti)as e el art!ulo 8 de la le# 841 # otras que !o%.ure las 0ip$tesis de la misma le# (@.%.%) a le8 1.6@ en su art 1 inc a reere a negociaciones de cambio. Inclu8e con tal epresi"n:
Medios de pa.o itera!ioales+ !omprediedo al oro (@.%.%) eniendo en cuenta *ue el inc c del art 1 reprime toda falsa declaraci"n relacionada con las operaciones de cambio &>u- efecto tiene la recticaci"n espontnea de esa declaraci"n por parte del infractor en el t-rmino de 1@ das -e %2ar" la multa e u !uarto de la que 0u(iese
!orrespodido # o se tedr" e !ueta esa pealidad a los e/e!tos de la rei!ide!ia pre)istos e la misma le# (@.%.%) os tipos penales pre!istos en el art 1 de la le8 1.6@ se caracteri$an por*ue solo pueden ser ejecutados: a ttulo doloso (@.%.%) #l inc. e del +rt. 1 de la le8 1.6@ castiga toda operaci"n de cambio *ue no se realice por la cantidad, moneda o al tipo de coti$aci"n establecidos por las normas en !igor. #llo supone en relaci"n al autor: que !uete !o la de(ida autori&a!i$ para operar e !am(io (@.%./) Nespecto al r-gimen penal cambiario la doctrina promociona una Reibili$aci"n de la teora de la culpabilidad. &+ *u- se reere esta armaci"n A la apli!a!i$ de la teora del error de
pro0i(i!i$ ;@.%.@) &+ *ui-n alcan$a la responsabilidad solidaria establecida en el +rt. % inc. de la le8 1.6@ A la persoa de e5iste!ia ideal (@.%.E) + los nes de la reincidencia &>u- criterio adopta la le8 1.6@ -e aparta respe!to del dere!0o peal !om' (@.%.5) '"mo se establece el pla$o de prescripci"n en la le8 1.6@ No esta(le!e es!alas di/ere!iadas sio que pre)* u pla&o 'i!o (@.6) #n el delito de contrabando, el sujeto pasi!o es: la aduaa (@.6.1) #n *ue cuerpo legal se encuentra regulado el delito de contrabando C$di.o Aduaero (@.6.%) 'ali*ue legalmente la siguiente conducta 2prima facie3 delicti!a: 2un sujeto ingresa a territorio argentino, ocultando, dentro de su cal$ado, dos microprocesadores Pentium /. De ese modo e!ita *ue las autoridades aduaneras ejer$an su potestad de contralor sobre las mercaderas ingresadas3:
!otra(ado por o!ulta!i$ (@.6.%) a diferencia entre los tipos especcos de contrabando del art 5F/ del c"digo aduanero 8 el delito de contrabando simple radica en: que los tipos espe!%!os o requiere ardid o e.aBo (@.6.%) as guras reguladas por el art 5F/ de la e8 de contrabando: so %.uras espe!%!as del
tipo ("si!o (@.6.6) Se;ale cul de las siguientes conductas penalmente tpicas no encuadra en el delito de contrabando calicado: tres alumos+ ite.rates de u !oti.ete de estudiates que
i.resa al pas a tra)*s de u puesto aduaero+ o!ultaro tres !"maras /oto.r"%!as adquiridas a mu# (ue pre!io e el e5tra2ero+ lle)ado !ada uo de ellos ua de *stas !"maras o!ulta e la etretela de su !ampera (@.6.6) a regulaci"n de la tentati!a en la le8 de contrabando: equipara su pea a la del delito !osumado (@.6.@) a conducta de un residente de +rgentina *ue, en ocasi"n de encontrarse !iajando por el eterior del pas, se remite a su domicilio real una caja conteniendo die$ pacHs de habanos *ue pre!comerciali$ar en nuestro pas, ocultando tal mercadera entre las paredes de la caja, no siendo descubierta su maniobra al efectuarse el control aduanero en +rgentina 8 no concurriendo el autor de esta maniobra a retirar la caja de la ocina pública correspondiente por temor a ser descubierto en su accionar: !o%.ura el delito de !otra(ado (@.6.@) a tentati!a tiene la misma pena *ue el delito consumado en: R*.ime Peal Aduaero
UNIDAD N7 : DELITO- CONTRA EL ORDEN ECONOMICO 3INANCIERO (F.1.1) &'untas condenas por la!ado de dinero se lograron en el pas en los die$ primeros a;os de !igencia de la le8 %@.%/F Ni.ua (F.1.%) &>u- carcter tiene esta gura de la!ado de acti!os de origen delicti!o a partir de la nue!a le8
%F.F56 delito aut$omo (F.1.6) +dems de las fases de integraci"n 8 de colocaci"n u ocultaci"n &*u- otra fase o etapa inclu8e el proceso de la!ado de dinero 3ase de !otrol # !o(ertura (F.1./) &'ul es el bien jurdico protegido en el delito de la!ado de acti!os de origen delicti!o #l orde
so!io e!o$mi!o (F.1.@) +dems de con!ertir 8 de poner en circulaci"n de cual*uier otro modo &cul de estos modos comisi!os en del delito de la!ado no integra la acci"n tpica según la actual conguraci"n legal
apli!ar (F.1.@) &+ *u- e*ui!ale la habitualidad como agra!ante del l a!ado Codu!ta repetida a lo lar.o
del tiempo (F.1.@) #n cuanto al aspecto subjeti!o (tipo objeti!o) la gura del la!ado requiere DOLO DIRECTO O
E>ENTUAL (F.1.F) De la siguiente lista *uienes no estn obligados a informar en los t-rminos del art %0 de l a le8 %@.%/F Estudiates que !urse estudios e m"s de dos istitu!ioes pri)adas (F.1.10) &De *u- manera se benecia el imputado arrepentido *ue colabor" eca$mente con la in!estigaci"n Co redu!!i$ de pea (F.1.10) &por la t-cnica de entrega controlada a cual de estas posibilidades no est legalmente autori$ado el magistrado Iter)eir leas tele/$i!as si orde /udada (F.1.1@) 'ual de las siguientes no es una facultad de la unidad de informaci"n nanciera Re!i(ir
pa.os !orrespodietes a opera!ioes sospe!0osas (F.%.1) &'ul es el bien jurdico protegido en la gura del +buso de Informaci"n Pri!ilegiada A la
traspare!ia del mer!ado de )alores (F.%.%) #n el delito de encubrimiento, el lugar de comisi"n del delito encubiertoG es idi/erete
siempre que resulte apli!a(les las le#es ar.etias (F.%.%) &>ui-nes de los siguientes integrantes de una sociedad emisora no pueden ser sujetos acti!os del delito de +buso de Informaci"n Pri!ilegiada e5traBos que a!!ede a la i/orma!i$ por
!omui!a!i$ dire!ta (F.6.%) uis es el encargado de sacar del pas !alijas con dinero en efecti!o obtenido de manera ilcita 8 lle!arlos a las Islas 'aiman. Para ello utili$a un a!i"n pri!ado, su conducta se identica con: la /ase de
!olo!a!i$ e el delito de la)ado de diero (F.6.%) Nespecto del delito de la!ado de dinero, en la fase de colocaci"n u ocultaci"n se procede a sustituir los bienes a tra!-s de los siguientes canales: todas las op!ioes !orre!tas (F./.%) &'ul es el bien jurdico protegido en el delito de intermediaci"n inanciera irregular La
prote!!i$ del -istema 3ia!iero UNIDAD : E-TA3A- OTRA- DE3RAUDACIONE(E) +parenta cr-dito: el que simula la o(te!i$ de u respaldo e!o$mi!o de ter!eros (E) #l delito de estafa se caracteri$a por: e l medio del !ual se )ale el autor para !ausar la lesi$ a la propiedad !ualquier ardid o e.aBo (E) +parenta comisi"n: el que simula !ualquier espe!ie de represeta!i$ de u ter!ero para reali&ar u a!to o re!i(e (E) #l petardismo consiste en: el !osumo de (e(idas o alimetos de los que re.ira e ua situa!i$ !ompetiti)a+ !o el o(2eto empresas o )edi*doselas a la etidad o .rupo domiate ;o disuadir la etrada de ue)os !ompetidores4 (E) el *ue, por disposici"n de la le8, de la autoridad o por un acto jurdico, tu!iera a su cargo el manejo, la administraci"n o el cuidado de bienes o intereses pecuniarios ajenos, 8 con el n de procurar para si o para un tercero un lucro indebido o para causar da;o, !iolando sus deberes perjudicare los intereses conados u obligare abusi!amente al titular de -stos. estamos haciendo mencion al delito de: admiistra!i$ /rauduleta (E) #l sujeto pasi!o en la estafa es: la )!tima # el o/edido puede !oi!idir (E) #l siguiente concepto: a*uella *ue se produce cuando una parte de su conducta eG dicta una sentencia injusta *ue causa un perjuicio patrimonial a la parte contraria o a un terG: pro!esal (E) +parenta empresa: *uie simula la e5iste!ia de ua or.ai&a!i$ destiada a la
produ!!i$ e!o$mi!a lu!rati)a (E) 4na conducta ilcita ejercida sobre +parato automtico de ser!icio domiciliario (gas, agua) estamos en presencia de *ue del: esta/a (E) #l sujeto acti!o en la estafa es: !ualquier a!tor (E) 'uando hacemos referencia a fraudes relati!os al abuso de relaci"n personal del autor con laG 2
A(uso de !o%a&a (E) a calidad simulada es: ua atri(u!i$+ a!tualmete /alsa que puede o(ede!er a ua
simula!i$ total o la i)o!a!i$ de ua !alidad que s toda)a o se tiee (E) +nte una conducta ilcita ejercida sobre +parato automtico electr"nico de ser!icio (!ideo, música), estamos en presencia de *ue delito: Es atpi!o (E) #l error en la estafa consiste en: U estado Psi!ol$.i!o pro)o!ado por el autor del delito+
quie idu!e a la )!tima a la reali&a!i$ de la disposi!i$ patrimoial per2udi!ial (E) Si ante una ependedora de bebidas tomamos una cosa de un aparato automtico mediante el empleo de una moneda falsa u otro medio enga;oso, estamos en precendia del delito de: Hurto (E) #l delito de estafa se caracteri$a por: El medio del !ual se )ale el autor para !ausar la lesi$
a la propiedad a2ea+ es de!ir+ el /raude (E) a calidad simulada es : Ua atri(u!i$+ a!tualmete /alsa que puede o(ede!er a ua simula!i$ total o la i)o!a!i$ de ua !alidad que se 0a teido+ pero #a o se tiee o que se )a a teer+ pero toda)a o se tiee. (E) #l *ue encontrndose autori$ado para ejecutar etrajudicialmente un inmueble lo ejecutara en perjuicio del deudor, a sabiendas de *ue el mismo no se encuentra en mora, o maliciosamente omitiera cumplimentar los recaudos establecidos para la subasta mediante dicho procedimiento especial estamos haciendo menci"n al delito de: e2e!u!i$ per2udi!ial de 0ipote!a (E) #lJ los bienJes jurdicoJs protegidoJs en cuanto a la guraJs de defraudaci"nJes sonJes: el
patrimoio e su !o2uto o sus elemetos ite.rates (E) #l *ue !endiere o gra!are como bienes libres, los *ue fueren litigiosos o estu!ieren embargados o gra!adosM 8 el *ue !endiere, gra!are o arrendare como propios, bienes ajenos. estamos haciendo menci"n al delito de: estelioato (E) #n el derecho comparado eisten dos sistemas en cuanto a la regulaci"n de la defraudaci"n:
-istema /ra!*s # austra!a (E) +nte el supuesto del nombre ngido, *ue no es propio del autor, estamos en presencia de *ue tipo de modalidad comisi!a de la estafa: Nom(re /also (E) a estafa es un delito material, su consumaci"n depende: de la produ!!i$ del resultado (E) a estafa procesal. a !ctima del error debe ser: u 2ue& (E) #n el delito penal de estafa la acci"n tpica consiste en: d e/raudar (E) #l *ue cometiere defraudaci"n, sustitu8endo, ocultando o mutilando algún proceso, epediente, documento u otro papel importante. #stamos haciendo menci"n al delito de: Esta/a mediate
sustitu!i$+ o!ulta!i$ o mutila!i$ del do!umeto (E) #l enga;o en la estafa consiste en: ua /alta e la )erdad e lo que se di!e o se 0a!e !reer (E) #l *ue tornare imposible, incierto o litigioso el derecho sobre un bien o el cumplimiento, en las condiciones pactadas, de una obligaci"n referente al mismo, sea mediante cual*uier acto jurdico relati!o al mismo bien, aun*ue no importe enajenaci"n, sea remo!i-ndolo, reteni-ndolo, ocultndolo o da;ndolo, siempre *ue el derecho o la obligaci"n hubieran sido acordados a otro por un precio o como garanta estamos haciendo menci"n al delito de: des(aratamieto de dere!0os a!ordados (E) #l c"digo penal argentina, en cuanto a la regulaci"n de la defraudaci"n adopta: -istema mi5to (E) a estafa procesal se caracteri$a por: Ua tria.ula!i$+ e dode la )!tima del /raude
;ue&< dispoe so(re los (iees del o/edido peal ;demadado< (E) a estafa consiste en: Ua de/rauda!i$ por /raude+ que o ata!a simplemete a la tee!ia de las !osas+ sio a la !ompetiti)idad del patrimoio (E) el due;o de una cosa mueble *ue la sustrajere de *uien la tenga legtimamente en su poder, con perjuicio del mismo o de tercero. #stamos haciendo menci"n al delito de: #sta/a por sustra!!i$:
0urto impropio (E) +parenta comisi"n: el que simula !ualquier espe!ie de represeta!i$ de u ter!ero para
reali&ar u a!to o re!i(e ua e5tesi$ de esa represeta!i$ distita de la otor.ada (E) el *ue, por disposici"n de la le8, de la autoridad o por un acto jurdico, tu!iera a su cargo el manejo, la administraci"n o el cuidado de bienes o intereses pecuniarios ajenos, 8 con el n de procurar para si o para un tercero un lucro indebido o para causar da;o, !iolando sus deberes perjudicare los intereses conados u obligare abusi!amente al titular de -stos. estamos haciendo mencion al delito de: admiistra!i$ /rauduleta (E) #iste estafa procesal cuando : Ua parte+ !o su !odu!ta e.aBosa # reali&ada !o "imo
de lu!ro idu!e a error a u 2ue& # *ste+ !omo !ose!ue!ia del error di!ta ua sete!ia i2usta que !ausa u per2ui!io patrimoial a la parte !otraria o a u ter!ero
(E) +pariencia de bienes, cr-dito, comisi"n, empresa o negociaci"n, reera a: quie que muestra
al.o que o es tal !omo lo muestra4 La ma#ora de la do!tria e5i.e que la !odu!ta te.a etidad o(2eti)a+ que )alla a!ompaBada de !iertos 0e!0os e5teriores o (asta la simple metira (E) #n la retenci"n indebida es necesario *ue: todas so !orre!tas (E) #l *ue defraudare, con preteto de supuesta remuneraci"n a los jueces u otros empleos públicos. estamos haciendo menci"n al delito de: Esta/a mediate supuesta remuera!i$ a 2ue!es o
empleados (E) #l siguiente concepto: a*uella *ue se produce cuando una parte con su conducta enga;osa, reali$ada con nimo de lucro, induce a error al
es el .*ero # la esta/a la espe!ie (E) #l *ue cometiere alguna defraudaci"n abusando de rma en blanco, etendiendo con ella algún documento en perjuicio del mismo *ue la dio o de tercero. #stamos haciendo referencia al delito de:
Esta/a por a(uso de %rma e (la!o (E.1.6) &'ules de estos criterios de distinci"n de estafa 8 abuso de conan$aG EN LA E-TA3A HA
3RAUDE INICIAL EL DOLO DEL AUTOR E- -IEMPRE ANTERIOR A LA PRE-TACION PATRIMONIAL (E.1./) >ue criterio se ha adaptado al '"digo Penal +rgentino, en cuanto al concepto de enga;o
Amplio (E.1./) #l t-rmino poli$"n *ue se emplea para calicar a *uien !iaja sin billete en un barco, a!i"n, etc. &de *u- otra manera es conocido en estos casos E.aBos impl!itos (E.1./) De los elementos *ue deben concurrir para la conguraci"n del tipo de estafa en el derecho argentino &cul es la central Ua !odu!ta e.aBosa (E.1./) &'ul es la secuencia para congurar *ue la estafa ha sido congurada ARDID+ ERROR+
DI-PO-ICION PATRIMONIAL+ PERUCIO (E.1./) Para el '"digo Penal el enga;o esG AMPLIO (E.1./) Nespecto al delito de estafa, la doctrina ma8oritaria entiende *ue la mentira: es iid$ea para
per/e!!ioar el delito (E.1.@) #n el delito de #stafa Procesal, la acci"n tpica consiste enG e .aBos o de/orma!ioes de la
)erdad apo#adas e /alsas prue(as sus!epti(les de iQuir al 2ue& a di!tar ua sete!ia err$ea (E.1.@) Si el actor 8 demandado en un juicio se ponen de acuerdo para perjudicar econ"micamente a un tercero ajeno al pleito, enga;ando al jue$ 8 logrando *ue -ste caiga en un error al momento de dictar sentenciaG se !o%.ura el delito de esta/a pro!esal (E.1.F) a estafa de ser!icios o alimentos &'"mo se estipula en el '"digo Penal +rgentino Como ua
modalidad mas del /raude del art 18 (E.1.E) a transferencia no consentida de fondos mediante el empleo de un sistema informtico &*ucongura U tipo de esta/a (E.1.E) +ntonio abre de manera ilegal el medidor de gas de su domicilio, !ali-ndose de u nas herramientas, logra alterarlo, pro!ocando *ue la cuenta de gas del perodo en curso disminu8a considerablemente. a conducta de +ntonio es considerada: tpi!a del delito de esta/a mediate
pro!edimietos me!"i!os automati&ados (E.1.) #l t-rmino estafa con *ue termino es inconciliable Culpa (E.1.5) #n el abuso de conan$a, &cul es l a tesis ma8oritaria La !o%a&a puede ser !reada por
el autor o ser pree5istete (E.1.10) &>u- elemento de la estafa es re*uerido para su consumaci"n La produ!!i$ de u
per2ui!io e el patrimoio de la )!tima o de u ter!ero (E.1.10) #n el delito de #stafa, cuando la cosa se ha despla$ado del poder de la !ctima al poder del autor o de un tercero, de manera *ue el sujeto acti!o se encuentre frente a la efecti!a posibilidad de disponer de ella: se per/e!!ioa el per2ui!io patrimoial # se !osuma el delito (E.%.1) #n la administraci"n fraudulenta &>u- calidad no corresponde a las caractersticas del sujeto acti!o para considerarse tal El poder de disposi!i$ o tiee rela!i$ !o el patrimoio a2eo (E.%.1) &>u- se re*uiere para congurar el tipo de estafa en el cumplimiento de contratos u obligaciones sobre entrega de cosas debidas Todas so !orre!tas
(E.%.%) &'ul de las siguientes resulta una acci"n tpica por consistir en una omisi"n de restituir defraudatoria (art 1E% inc % 'P) Ne.arse a de)ol)er ua !osa mue(le dada e dep$sito (E.%./) #n el abuso de rma en blanco &ha8 restricci"n probatoria -i+ la de!lara!i$ testimoial (E.%.@) De todas las guras contempladas en los distintos incisos del art 1E6, la ms lejana a las defraudaciones por no re*uerir el fraude ni abuso de conan$a es la de: esta/a por sustra!!i$ ;i!
< (E.%.F) #n el accionar tpico descripto el *ue otorgare en perjuicio de otro, un contrato simulado o falsos recibos, &*u- re*uiere para tener las caractersticas de la estafa Todas so !orre!tas (E.%.) #n el delito conocido como 2estelionato3, a *ue reere el t-rmino 2gra!amen3 Es la
!ostitu!i$ de u dere!0o real de .arata so(re u (ie al !ual a/e!ta (E.6.1) #n la estafa a seguros, adems de incendiar &*u- otra forma tpica describe el precepto
Destruir (E.6.%) #n las defraudaciones a menores e incapaces &>u- edad, del sujeto pasi!o, es la *ue debe tenerse en cuenta La edad !i)il a la /e!0a del 0e!0o (E.6./) &Por *u- es una gura agra!ada el fraude con materiales de construcci"n Porque su
!omisi$ impli!a ua !rimialidad sus!epti(le de pro)o!ar u peli.ro para la se.uridad de las persoas+ de los (iees o del estado (E.6.F) #n el delito conocido como !aciamiento de empresa, *ue presupuesto re*uiere la dinmica de delito, adems de la eistencia de una empresa *ue se desarrolla normalmente ue e5ista ua
rela!i$ !rediti!ia )"lidamete !ostituida etre el deudor # el a!reedor (E.6.F) 'on relaci"n a la acci"n tpica, &en *u- se diferencia el !aciamiento de empresa con la insol!encia fraudulenta pre!ista en el 1E parr %? ue el 1J parr 87 e5i.e u pro!eso 2udi!ial e
!urso o sete!ia !odeatoria ;E./) as estafas atenuadas tipicadas en el artculo 1E@ del '"digo Penal pre!-n: e5!lusi)amete pea de multa (E./.%) &'ul es el tipo subjeti!o en la apropiaci"n por error o caso fortuito doloso (E.@.%) #n la >uiebra raudulenta del art. 1EF del 'od. Penal, a dems de simular o suponer deudas, enajenaciones, gastos o p-rdidas 8 de no justicar la salida o eistencia de bienes *ue debiera tener, sustraer u ocultar alguna cosa *ue correspondiere a la masaM &en *u- otro hecho puede i ncurrir el comerciante para tipicar la *uiebra fraudulenta Co!eder )eta2as ide(idas a !ualquier
a!reedor ([email protected]) #n el delito de >uiebra culposa, las conductas *ue lle!an al deudor a un estado de insol!encia sonG todas las op!ioes so !orre!tas ([email protected]) &*u- elementos del tipo no es uno de los re*uisitos en la *uiebra culposa La)ado de a!ti)os ([email protected]) #ntre los actos *ue frustran el cumplimiento de una obligaci"n 8 *ue funcionan como medios comisi!os del delito de insol!encia fraudulenta podemos mencionar aG todas las op!ioes so
!orre!tas (E.F.1) #n la colusi"n por con!eniencia del acreedor &'undo ocurre la consumaci"n Cuado el
a!reedor !os!iete el !o!ordato