EXAMEN PENAL II
TP 3 puntos 89,16 1-La conducta de José al arrojar un pedazo de concreto contra el vidrio de un vehículo es constitutiva del delito de dao !art" 183 del #P$, %i&ura penal 'ue re'uiere para su con%i&uraci(n" Que se trate de una cosa mueble sobre la cual el autor tenga un derecho de propiedad parcial.
)ue se destru*a, inutilice, desaparezca o de cual'uier +odo se dae una cosa +uele" " .n ase al caso dado, c(+o encuadrarías la conducta de #arlos, 'uien se haía apropiado de un celular en casa de la 'ue por entonces era novia /i&uel0 3"
urto si+ple"
Teniendo en cuenta la conducta de /i&uel con
respecto a su novia !art" 132 del #P, /atri+onios ile&ales4$ 5si+ulaci(n de +atri+onio- se a&rava cuando0 o se a&rava" 7"
.l ien jurídico 'ue arre+ete #arlos con su conducta,
es La tenencia de cosas +ueles a título de poseedor" La tenencia de cosas +ueles a título de si+ple tenedor" 1
La tenencia de cosas +ueles a título de dueo" 2"
La %i&ura del delito co+etido por /i&uel !art" 1 de la
Le* 13"977, ncu+pli+iento de los deeres de asistencia %a+iliar4$, presenta las si&uientes características0 o ad+ite tentativa" 6" La pena se au+entaría en un tercio en su +íni+o * en un +:;i+o, si #arlos %uese /ie+ro de las %uerzas de se&uridad" /ie+ro del servicio penitenciario" <"
=i la conducta de #arlos %uese encuadrada en el tipo
penal del art" 167 del #P !>oo4$, este re'ueriría0 ?olo" 8"
.l delito co+etido por #arlos re'uiere0 ?olo"
9"
Para la postura del autor del /anual !>icardo @ez$
la noci(n de apoderarse4 del e'uipo de ?A? realizada por #arlos i+plica0 .l prop(sito de so+eterla al propio poder" .l acto +aterial de otener la cosa" .l prop(sito de disponer de ella" 1B" La conducta desarrollada por José -dao-, re'uiere0 ?olo"
2
11" La conducta
llevada
adelante
por
/i&uel
-si+ulaci(n de +atri+onio con 'uien era duea del celular roado por #arlos-, re'uiere0 dolo indirecto" 1" =i la conducta de #arlos %uese encuadrada en el tipo penal del art" 167 del #P !>oo4$, podría a&ravarse por las si&uientes circunstancias0 =i por la violencia ejercida se causare lesiones &raves o &ravísi+as a la vícti+a" 13" =on características del hecho co+etido por José -dao-, las si&uientes0 Puede co+eterse +ediante una o+isi(n" es instant:neo, pero eventual+ente per+anente" 17" =i la conducta de /i&uel con relaci(n a su pri+era e; esposa encuadra en las previsiones del art" 1 de la Le* 13"977, ncu+pli+iento de los deeres de asistencia %a+iliar4C Dcu:les de los si&uientes re'uisitos con%or+an la conducta típicaE0 )ue se cu+pla con la oli&aci(n al +enos en una proporci(n +íni+a" )ue sean los padres de un +a*or de edad pero i+pedido" )ue sean los padres de un +enor de 18 aos"
3
12" .l hurto tipi%icado en el art" 16 del #P puede cali%icarse cuando0 #uando %uere de vehículos dejados en la vía p@lica" #uando se hiciere uso de &anz@a" 16" La conducta de /i&uel con respecto al terreno de su vecino, encuadrada en los tér+inos del art" 181 inc" do" del #P !?estrucci(n o alteraci(n de tér+inos o lí+ites4, #apítulo 60 Fsurpaci(n$, re'uiere0 la destrucci(n o alteraci(n de los lí+ites o tér+inos" el apodera+iento de todo o parte de un in+uele" 1<" La conducta de /i&uel con respecto al terreno de su vecino, encuadrada en los tér+inos del art" 181 inc" do" del #P !?estrucci(n o alteraci(n de tér+inos o lí+ites4, #apítulo 60 Fsurpaci(n$, re'uiere0 ?olo" 18" =i el hecho co+etido por José -dao- %uese a&ravado, esto se deería a laGs si&uienteGs circunstanciaGs0 Hl uso de sustancias corrosivas" al uso de veneno" 19" .ncuadra la conducta de #arlos al +o+ento en 'ue trep( por la pared de la casa del otro vecino de /i&uel, * +ediante &anz@a, in&res( a la vivienda retir:ndose con un ?A? ajeno0 4
urto dole+ente a&ravado" B" =i la conducta de #arlos %uese encuadrada en el tipo penal del art" 167 del #P !>oo4$, este re'ueriría0 'ue +edie %uerza en las cosas" 'ue la cosa +uele sea total o parcial+ente ajena" .l apodera+iento ile&íti+o de una cosa +uele" )ue la violencia sie+pre ten&a lu&ar antes del roo para %acilitarlo"
! 1B"1 $ D#on 'ué se identi%ica el concepto de propiedad para el derecho penalE #on la naturaleza econ(+ica de los ienes" 1B"1 La propiedad co+o ien jurídico prote&i do, dee ser entendido en %or+a a+plísi+a, aarcando tanto el do+inio propia+ente dicho, en el sentido civilista, co+o otros derechos esenciales, * hasta la posesi(n * la tenencia" .n este entendi+iento, no puede identi%icarse la propiedad
co+o
derecho
constitucional+ente 5
&arantizado * la propiedad co+o ien jurídica+ente prote&ido en el :+ito penal, pues a'uella aarca ienes 'ue no tienen naturaleza econ(+ica, co+o son las ad'uisiciones procesales !ojo no con%undir con la esta%a procesal, art" 1< del #(di&o Penal H>T#FLI 1<" - =er: repri+ido con prisi(n de un +es a seis aos, el 'ue de%raudare a otro con no+re supuesto, calidad si+ulada, %alsos títulos, in%luencia +entida, auso de con%ianza o aparentando ienes, crédito, co+isi(n, e+presa o ne&ociaci(n o valiéndose de cual'uier otro ardid o en&ao"
$" La propiedad co+o ien jurídico
penal+ente prote&ido tiene un concepto +:s a+plio 'ue el aportado en el :+ito del #(di&o" !1B"$ José ca+inaa por la calle con una i+portante su+a de dinero en un +aletín" .n el tra*ecto es atropellado por una +oto, provoc:ndole un des+a*o" un peat(n 'ue pasaa to+a el +aletín * se aleja del lu&ar" urto cali%icado por la ocasi(n" 1B" urto si+ple es apoderarse de una cosa +uele total o parcial+ente ajena, cu*a de%inici(n sur&e con claridad del artículo 16 * el 163 del #P, prevé las %or+as a&ravadas de dicha conducta"
6
1B""1 Hspecto prote&ido del ien jurídico es la tenencia de cosas +ueles" #ual'uiera 'ue sea la raz(n de la tenencia dee ser sie+pre una tenencia con%or+e al concepto 'ue a tal e%ecto aporta el #(di&o #ivil"
=e
entiende por tenencia, poseer la cosa ajo el poder de una persona" .sto se traduce en la posiilidad de ejercer +aterial+ente actos dispositivos sore la cosa" .n consecuencia el ata'ue al do+inio sin vulneraci(n de la tenencia de la cosa no constitu*e hurto, puede constituir una conducta i+pune o un dao, pero nunca encuadrar en el artículo 16 del #P" H>T#FLI 16" - =er: repri+ido con prisi(n de un +es a dos aos, el 'ue se apoderare ile&íti+a+ente de una cosa +uele, total o parcial+ente ajena"-
.l hurto parte del presupuesto de 'ue al&una persona de e;istencia %ísica o idea ten&a la cosa ajo su poder, * 'ue a partir de las acciones llevadas a cao por el autor de ilícito, pierda la tenencia del ojeto" Pero no solo asta esta circunstancia, sino 'ue ta+ién dee haer un traspaso de poder 'ue opera en el +o+ento del apodera+iento de la cosa +uele ajena" #on esto se 'uiere si&ni%icar 'ue si la persona pierde la tenencia de la cosa, por desplaza+iento de la +is+a de un lu&ar a otro, pero no pierde el poder sore la +is+a, el delito no se 7
per%ecciona" Por eje+plo, el ladr(n puede to+ar una +ercadería dentro de un super+ercado, * lue&o &uardarla en el interior de su cha'ueta dispuesto a retirarse sin aonarla, ahora ien, hasta tanto no %ran'uee las +edidas de se&uridad del local co+ercial, no se ha perdido poder sore la +is+a" La cosa si&ue en poder, cuando es +antenida dentro de la es%era donde el tenedor puede ejercer los e%ectivos poderes de dueo o custodio" Fna vez 'ue se viola o %ran'uea esta tenencia sore la cosa, *a e;iste lesi(n al ien jurídico prote&ido, pues este delito ataca la inte&ridad +aterial de la propiedad * no la incolu+idad cuantitativa" !1B""1$ Pueden ser ojeto de un hurto0
Las cosas
+ueles total o parcial+ente ajenas" ! 1B""7 $ .n la a&ravante del art" 163 inc" 3ro", hurto con &anz@a o llave %alsa, Dcu:l de estos supuestos es necesario 'ue concurraE La +era e;istencia de una cerradura cerrada H&ravantes" La %i&ura :sica del hurto se encuentra &ravada con pena de prisi(n de uno a seis aos en los si&uientes casos0 urto #a+pestre0 el a&ravante del inc 1 del art 163 del #P, concurre cuando los productos se encuentran 8
separados del suelo, 'uedando aarcados los %rutos" o e;iste acuerdo en cuanto a si se re%iere a productos ve&etales o t los +inerales" Parte de la doctrina se inclina por esta @lti+a entendiendo 'ue la le* hizo nin&una distinci(n" )uedan %uera los productos 'ue no proven&an del suelo, tales co+o la +iel o la leche, e;i&e 'ue la separaci(n sea hecha por el ho+re !con sus +anos o +a'uinaría$, * no por tor+entas u otros %en(+enos cli+atol(&icos" La a&ravante inclu*e el hurto de +:'uinas, instru+entos de traajo o de productos a&ro'uí+icos, %ertilizantes u otros insu+os si+ilares !por le* 2"89B$, estos a%ectados a la actividad a&rícola-&anadera, pues si no eran utilizados con tal %inalidad, la cali%icante no resulta de aplicaci(n" =i el hurto de una pala a%ectada al cuidado del jardín de la estancia, Dconcurriría la cali%icante prevista en el inciso 1 del artículo 163 del #(di&o Penal H>T#FLI 163" -
=e aplicar: prisi(n de uno a seis aos en los casos si&uientes0 1K
#uando el hurto %uere de productos separados del suelo o de +:'uinas, instru+entos de traajo o de productos a&ro'uí+icos, %ertilizantes u otros insu+os si+ilares, dejados en el ca+po, o de ala+res u otros ele+entos de los cercos" !nciso sustituido por art" de la Le* 2"89B "I"1G2GBB7$ 3K #uando se hiciere uso de &anz@a, llave %alsa u otro instru+ento se+ejante o de llave verdadera 'ue huiere sido sustraída, hallada o retenidaC !nciso 9
sustituido por art" 1 de la Le* 7"<1 "I" 18G11G1996$ 7K #uando se perpetrare con escala+iento" 2K #uando el hurto %uese de +ercaderías u otras cosas +ueles transportadas por cual'uier +edio * se co+etiere entre el +o+ento de su car&a * el de su destino o entre&a, o durante las escalas 'ue se realizaren" " !nciso incorporado por art" 1 de la Le* 3"768 "I" 6G1G198<$" 6K #uando el hurto %uere de vehículos dejados en la vía p@lica o en lu&ares de acceso p@lico" " !nciso incorporado por art" 1 de la Le* 7"<1 "I" 18G11G1996$" H>T#FLI 163 is M .n los casos enunciados en el presente #apítulo, la pena se au+entar: en un tercio en su +íni+o * en su +:;i+o, cuando 'uien ejecutare el delito %uere +ie+ro inte&rante de las %uerzas de se&uridad, policiales o del servicio penitenciario" !Hrtículo incorporado por art" de la Le* 2"816 "I"9G1GBB3$E
Para este encuadra+iento le&al, los ojetos deen haer sido dejados en el ca+po, sin la protecci(n o res&uardo de los encar&ados, o sea %uera del radio polado * alejado del sitio haitado" D#orrespondería si las herra+ientas %ueran &uardadas dentro un &ranero uicado en el ca+po, la a&ravante ta+ién co+prende la sustracci(n de los ala+res u otros ele+entos de los cercos, causando su destrucci(n total o parcial4 .l delito e;i&e dos conductas para su consu+aci(n, la sustracci(n del ojeto * su destrucci(n, la %i&ura tiende a prote&er la %unci(n rural 'ue cu+plen, 'ue se traduce en el res&uardo * control de los ani+ales" urto #ala+itoso0
10
La intensidad con la cual se casti&a el roo en la %i&ura inc del artículo 163 del #(di&o Penal, encuentra su raz(n en la ocasi(n de la cual se vale el sujeto para llevar a cao la sustracci(n, se %unda en la +enor de%ensa privada %rente a los hechos descriptos por la nor+a, * por la +a*or cri+inalidad del sujeto activo 'uien se vale de las des&racias su%ridas por las vícti+as" =on dos las hip(tesis de%inidas por el a&ravante0 1$ el co+etido en ocasi(n * aprovechando las %acilidades de un desastre o con+oci(n p@lica $ el co+etido en ocasi(n * aprovechando las %acilidades de un in%ortunio particular" =e entiende por desastre p@lico, incendios, terre+otos, inundaci(n, circunstancia 'ue es aprovechada por sujetos oportunistas 'uienes deciden sa'uear los ne&ocios a%ectados, cuando se alude a con+oci(n p@lica, inclu*e a un hecho de &ran +a&nitud 'ue se caracteriza por la violencia, tal es el caso de un +otín o una revoluci(n"
Por
eje+plo el hurto de electrodo+ésticos llevados a cao justo en el +o+ento en el cual se produce un o+ardeo sore una ciudad"
.l in%ortunio particular, es una situaci(n de des&racia e;peri+entada por una persona, de orden %ísico o espiritual, 'ue i+pide o di%iculta de%ender su propiedad 11
en condiciones nor+ales" .l in%ortunio dee ser padecido por la vícti+a del delito !esto de e+ria&uez, des+a*os, accidentes en la vía p@lica, * cual'uier otra situaci(n se+ejante$
DPodría entenderse co+o situaci(n de des&racia la ruptura
de una relaci(n a+orosa 'ue desencadena en un estado de depresi(n pro%undaE
la le* e;i&e 'ue se lleve a cao con ocasi(n4, en el +is+o +o+ento en el cual se producen los sucesos descriptos por la le*, ni antes ni después" Por @lti+o, dee e;istir una vinculaci(n sujetiva entre el autor del delito * los aconteci+ientos e;a+inados precedente+ente" .n este sentido, resulta necesario 'ue el autor se aproveche4 de las %acilidades 'ue se presentan en virtud del desastre, con+oci(n p@lica o in%ortunio, de +odo tal 'ue se val&a de estas para perpetrar el hurto" Aale el caso de un sujeto 'ue plani%ica un hurto, e inesperada+ente se produce un terre+oto en la ciudad, sin perjuicio de ello si&ue adelante con su prop(sito, sin tener en cuenta las &raves consecuencias 'ue ha producido el +is+o en la polaci(n, * concreta+ente en el sentir del co+erciante a 'uien sustrajo un televisor Dcorrespondería aplicar el tipo cali%icadoE 12
urto +ediante &anz@a, llave %alsa, sustraída, hallada o retenida0 .l inciso tercero del artículo 163 de #P, a&rava la conducta por el +odo" .l %unda+ento del incre+ento de pena reside en el e+pleo de ciertos ele+entos, 'ue per+iten vencer con +a*or %acilidad las de%ensas i+puestas sore las cosas" o es necesario 'ue los instru+entos +encionados por la le* se usen para penetrar al lu&ar donde se encuentra la cosas, pues dicha e;i&encia %ue supri+ida por le* 7"<1, por eje+plo en la actualidad la a&ravante podría aplicarse a 'uien sustrae una icicleta o cual'uier otra cosas 'ue se encuentre a+arrado a un poste en la vía p@lica" .l uso de estos ele+entos, e;clu*e la violencia o %uerza sore las cosas, pues en caso de concurrir cual'uiera de estas +odalidades la conducta ser: atrapada por el delito de roo !art" 167 del #"P"$" Por &anz@a se entiende a cual'uier ojeto 'ue no siendo propia+ente
una
llave
per+ite
arir
cerraduras"
Neneral+ente se trata de ala+res u otros ojetos cu*a +or%olo&ía
per+ita
'ue
sean
introducidos
en
el
+ecanis+o del cerrojo para poder accionar el +is+o" Hl 13
halar de instru+ento se+ejante, la le* no a&re&a nada, pues *a el concepto de &anz@a al no re%erirse a un ojeto acotado, per+ite incorporar cual'uier tipo de ele+ento 'ue cu+pla esta %unci(n" )uedan co+prendidas todas las %alsas llaves, las sustraídas" Ta+ién, las 'ue se caen en la vía p@lica, situaci(n 'ue es aprovechada O por @lti+o, la %i&ura inclu*e a las llaves retenidas, las 'ue su posesi(n se encontraa consentida o justi%icada, * 'ue lue&o se torna ile&íti+a su tenencia, en raz(n 'ue las conserva contra la voluntad del dueo o tenedor de 'uien se las entre&(" urto con escala+iento0 .l inciso cuarto del artículo 163 del #(di&o Penal incre+enta el casti&o, en raz(n de la +odalidad" #oncreta+ente, se %unda en la hailidad del ladr(n para poder violar el recinto donde se encuentra la cosa +uele, es decir las de%ensas privadas puestas para evitar la sustracci(n" o e;iste en el #P una de%inici(n de escala+iento, la e;presi(n aarca penetraci(n por una vía 'ue no sea la entrada" @ez -el caso del ladr(n 'ue salta una tapia de dos +etros * una vez en el interior del jardín de la vivienda sustrae una icicleta"
14
.l escala+iento, puede e%ectuarse por ascenso o descenso, * dee sujetiva+ente estar vinculado al hurto, pues si el +is+o %ue realizado con otra %inalidad * lue&o *a superadas las arreras i+puestas decide co+eter el hurto, no concurre la cali%icante" La acci(n de escala+iento dee realizarse para entrar al lu&ar del hurto, con lo cual 'ueda descartado cual'uier tipo de acci(n llevada a cao por el ladr(n una vez dentro del lu&ar sin haer %ran'ueado las arreras i+puestas en de%ensa
de
los
ojetos"
D#on%i&ura
hurto
con
escala+iento el caso del ladr(n 'ue in&resa a un departa+ento aprovechando 'ue la puerta estaa aierta, to+a un televisor * al 'uerer salir advierte 'ue el edi%icio cuenta con un siste+a de %il+aci(n en la entrada, por lo 'ue decide saltar por la ventana del se&undo pisoE H veces resulta su+a+ente di%ícil deter+inar en 'ué casos las arreras i+puestas son de tal enver&adura co+o para considerarlas casos de escala+iento, en el sentido de 'ue i+pli'uen real+ente un es%uerzo en el accionar
del
predispuestas
ladr(n
para
vencer
para la protecci(n de
las
de%ensas
los ojetos"
D#onstitu*e una arrera tendiente a la de%ensa de los ojetos &uardados en un do+icilio el cerco verde de un 15
+etro ochenta de altura, constituido por plantas con espinasE DLas conductas 'ue se lleven a cao con la %inalidad de salvar este ost:culo constitu*en el a&ravante previsto por el artículo 163 inc" 7to del #(di&o PenalE urto de +ercaderías u otras cosas transportadas0 .l inciso 'uinto del artículo 163, a&re&ado por le* 3"768, a&rava la %i&ura :sica del hurto, en raz(n de la +enor protecci(n de ciertas cosas o +ercaderías por el +o+ento en el cual se lleva a cao el ilícito" .n e%ecto, el viaje de la +ercadería o el +o+ento de car&a * descar&a i+piden una e%icaz vi&ilancia privada" Los ojetos +ateriales +encionados por la nor+a para la concurrencia de la cali%icante son dos0 1$ +ercaderías cu*a de%inici(n se encuentra deida+ente e%ectuada por el le&islador en el artículo << , p:rra%o 'uinto del #(di&o Penal,
H>T#FLI <<"- Para la inteli&encia del te;to de este c(di&o se tendr:n
presente las si&uientes re&las0-Los plazos a 'ue este c(di&o se re%iere ser:n contados con arre&lo a las disposiciones del #(di&o #ivil" =in e+ar&o, la lieraci(n de los condenados a penas privativas de liertad se e%ectuar: al +ediodía del día correspondiente"-La e;presi(n re&la+entos4 u ordenanzas4, co+prende todas las disposiciones de car:cter &eneral dictadas por la autoridad co+petente en la +ateria de 'ue traten"3-Por los tér+inos %uncionario p@lico4 * e+pleado p@lico4, usados en este c(di&o, se desi&na a todo el 'ue participa accidental o per+anente+ente del ejercicio de %unciones p@licas sea por elecci(n popular o por no+ra+iento de autoridad co+petente"7-Por el tér+ino +ilitar4 se desi&na a toda persona 'ue revista estado +ilitar en el +o+ento del hecho con%or+e la le*
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or&:nica para el personal +ilitar" -Los %uncionarios p@licos civiles 'ue inte&ran la cadena de +ando se encuentran asi+ilados al personal +ilitar con relaci(n a los delitos 'ue co+etan en su car:cter de tales, cuando produzcan actos o i+partan (rdenes o instrucciones co+o inte&rantes de la cadena de +ando si las +is+as i+plican co+isi(n de delito o participaci(n en el +is+o"2-#on la palara +ercadería4, se desi&na toda clase de e%ectos susceptiles de e;pendio"6-.l tér+ino capit:n4 co+prende a todo co+andante de e+arcaci(n o al 'ue le sustitu*e"<-.l tér+ino tripulaci(n4 co+prende a todos los 'ue se hallan aordo co+o o%iciales o +arineros"8-.l tér+ino estupe%acientes4 co+prende los estupe%acientes, psicotr(picos * de+:s sustancias susceptiles de producir dependencia %ísica o psí'uica, 'ue se inclu*an en las listas 'ue se elaoren * actualicen peri(dica+ente por decreto del Poder .jecutivo nacional"9-.l tér+ino estaleci+iento rural4 co+prende todo in+uele 'ue se destine a la cría, +ejora o en&orde del &anado, actividades de ta+o, &ranja o cultivo de la tierra, a la avicultura u otras crianzas, %o+ento o aprovecha+iento se+ejante" 1B-.l tér+ino docu+ento4 co+prende toda representaci(n de actos o hechos, con independencia del soporte utilizado para su %ijaci(n, al+acena+iento, archivo o trans+isi(n" 11-Los tér+inos %ir+a4 * suscripci(n4 co+prenden la %ir+a di&ital, la creaci(n de una %ir+a di&ital o %ir+ar di&ital+ente" 1-Los tér+inos instru+ento privado4 * certi%icado4 co+prenden el docu+ento di&ital %ir+ado di&ital+ente"13.l tér+ino in%or+aci(n privile&iada4 co+prende toda in%or+aci(n no disponile para el p@lico cu*a divul&aci(n podría tener si&ni%icativa in%luencia en el +ercado de valores"17-!Hrtículo sustituido por art" 1 de la Le* 6"<33 "I" 8G1GB11$
$ otras cosas +ueles" Le le* se re%iere a +ercadería * cosas transportadas, es decir circunscrie su aplicaci(n a los +encionados ojetos 'ue se encuentren en situaci(n de transporte, desde su car&a, al co+ienzo de viaje, hasta su entre&a o destino, cuando lle&a la +ercadería al lu&ar estalecido" Ta+ién, se inclu*e los tra+os inter+edios constituidos 17
por las escalas, entendiendo por estas a los lu&ares destinados a la recar&a de co+ustile, descanso * ali+entaci(n" Por eje+plo al hurto 'ue se practica cuando el personal a car&o del transporte se encuentra e%ectuando su re%ri&eraci(n en la cantina de una estaci(n de servicio" Hl hacer alusi(n a cual'uier +edio, 'uedan incluidos el transporte terrestre, aéreo, +aríti+o * %luvial" o se ha di%erenciado si el transporte dee ser interurano o urano, con lo cual a+os 'uedan incluidos en la %i&ura analizada" D.sto 'uiere decir 'ue le hurto su%rido por el repartidor de l:cteos durante la descar&a en un al+acén 'ueda atrapado por la cali%icanteE urto cali%icado en raz(n de la situaci(n en la 'ue se encuentra los vehículos0 a&ravante del inciso 6 art 16< del #P, est: dada por dos circunstancias, por la naturaleza del ojeto * por la situaci(n en la cual se encuentra, todo lo cual i+plica un estado de inde%ensi(n de la cosa tutelada" o se produce la hip(tesis de hecho prevista por la nor+a, si el vehículo ha sido dejado en la vía p@lica con personas en su interior, pues no se da la situaci(n de inde%ensi(n" D=i el vehículo se deja al cuidado de un 18
sereno en la vía p@lica concurre la a&ravanteE D)uedan co+prendidas las icicletas entre los vehículosE urto a&ravado por la calidad %uncional0 La a&ravante prevista por el artículo 163 is del #P !Le* 2"816$ no presenta +a*ores di%icultades, por tanto corresponde re+itirse al te;to de ase, si re+arcar 'ue la %i&ura, no re'uiere co+o otros tipos penales !art" 8B inciso 9 de #"P"$, 'ue el delito se co+enta por el inte&rante de la %uerza de se&uridad en ocasi(n de cu+plir sus %unciones, pues esta e;i&encia no ha sido re'uerida por la nor+a, 'ue intensi%ica el poder punitivo teniendo en cuenta sola+ente la particular calidad especial del sujeto activo" DLa conducta del policía 'ue encontr:ndose de licencia anual, durante sus vacaciones decide hurtar en el super+ercado un desodorante * +:'uinas de a%eitar, 'ueda atrapada por la cali%icante prevista por el artículo 163 is del #(di&o PenalE
H>T#FLI 163 is M .n los casos
enunciados en el presente #apítulo, la pena se au+entar: en un tercio en su +íni+o * en su +:;i+o, cuando 'uien ejecutare el delito %uere +ie+ro inte&rante de las %uerzas de se&uridad, policiales o del servicio penitenciario" !Hrtículo incorporado por art" de la Le* 2"816 "I"9G1GBB3$
Hi&eato0
19
.l artículo 16< ter" del #(di&o Penal,
H>T#FLI 16<" - =e aplicar:
reclusi(n o prisi(n de tres a diez aos0 1K" =i se co+etiere el roo en despoladoC K" =i se co+etiere en lu&ares polados * en andaC 3K" =i se perpetrare el roo con per%oraci(n o %ractura de pared, cerco, techo o piso, puerta o ventana de un lu&ar haitado o sus dependencias in+ediatasC 7K" =i concurriere al&una de las circunstancias enu+eradas en el artículo 163" H>T#FLI 16< is M .n los casos enunciados en el presente #apítulo, la pena se au+entar: en un tercio en su +íni+o * en su +:;i+o, cuando 'uien ejecutare el delito %uere +ie+ro inte&rante de las %uerzas de se&uridad, policiales o del servicio penitenciario" !Hrtículo incorporado por art" 3 de la Le* 2"816 "I"9G1GBB3$ #apítulo is0 Hi&eato !#apítulo incorporado por art" 3 de la Le* 2"89B "I"1G2GBB7$ ARTICULO 167 ter"- =er: repri+ido con prisi(n de ?I= !$ a =.= !6$ aos el 'ue
se apoderare ile&íti+a+ente de FH !1$ o +:s caezas de &anado +a*or o +enor, total o parcial+ente ajeno, 'ue se encontrare en estaleci+ientos rurales o, en ocasi(n de su transporte, desde el +o+ento de su car&a hasta el de su destino o " entre&a, inclu*endo las escalas 'ue se realicen durante el tra*ecto La pena ser: de T>.= !3$ a I#I !8$ aos de prisi(n si el ai&eato %uere de ##I !2$ o +:s caezas de &anado +a*or o +enor * se utilizare un +edio +otorizado para su transporte" !Hrtículo incorporado por art" 3 de la Le* 2"89B "I"1G2GBB7$H>T#FLI 16< 'uater"=e aplicar: reclusi(n o prisi(n de #FHT>I !7$ a ?. !1B$ aos cuando en el ai&eato concurriere al&una de las si&uientes circunstancias0 1"- .l apodera+iento se realizare en las condiciones previstas en el artículo 167""- =e alteraren, supri+ieren o %alsi%icaren +arcas o seales utilizadas para la identi%icaci(n del ani+al" 3"- =e %alsi%icaren o se utilizaren certi%icados de ad'uisici(n, &uías de tr:nsito, oletos de +arca o seal, o docu+entaci(n e'uivalente, %alsos"7"- Participare en el hecho una persona 'ue se dedi'ue a la crianza, cuidado, %aena, elaoraci(n, co+ercializaci(n o transporte de &anado o de productos o suproductos de ori&en ani+al" 2"- Participare en el hecho un %uncionario p@lico 'uien, violando los deeres a su car&o o ausando de sus %unciones, %acilitare directa o indirecta+ente su co+isi(n" 6"- Participaren en el hecho T>.= !3$ o +:s personas" !Hrtículo incorporado por art" 3 de la Le* 2"89B "I"1G2GBB7$ H>T#FLI 16< 'uin'ue"- .n caso de condena por un delito previsto en este #apítulo, el culpale, si %uere %uncionario p@lico o reuniere las condiciones personales descriptas en el artículo 16< 'uater inciso 7, su%rir:, ade+:s, inhailitaci(n especial por el dole del tie+po de la condena".n todos los casos antes previstos ta+ién se i+pondr: conjunta+ente una +ulta e'uivalente de ?I= !$ a ?. !1B$ veces del valor del &anado sustraídoQ"
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!Hrtículo incorporado por art" 3 de la Le* 2"89B "I"1G2GBB7$ dice
'ue el
ojeto de apodera+iento se trate de &anad" Por &anado4 dee entenderse a los cuadr@pedos de cierta talla, do+ésticos para car&a o para carne" =on &anado +a*or las vacas, caallos, +ulas, asnos, ce@es * lla+asC * &anado +enor las ovejas, caras, * cerdos" >especto a las circunstancias en las cuales dee llevarse a cao el hecho, e;isten dos hip(tesis distintas0 1$ 'ue los ani+ales se encuentren en el estaleci+iento ruralC * $ 'ue se realice en ocasi(n de su transporte" #on relaci(n a la pri+era de las situaciones, la nor+a no e;i&e co+o lo hace en el hurto ca+pestre 'ue el &anado sea dejado en el ca+po, es decir en un lu&ar desprovisto de protecci(n, s(lo re'uiere 'ue los ani+ales se encuentren dentro de un estaleci+iento rural" H partir de la re%or+a e%ectuada +ediante le* 2"89B, el artículo << del #(di&o Penal de%ine el concepto co+o todo in+uele 'ue se destine a la cría, +ejora o en&orde de &anado, actividades de ta+o, &ranja o cultivo de la tierra, a la 'ue avicultura * otras crianzas, %o+ento o aprovecha+iento se+ejante4" Por su parte, con re%erencia al otro supuesto de hecho, corresponde e%ectuar las +is+as consideraciones 'ue se 21
desarrollaron en torno al hurto de +ercaderías u otras cosas transportadas !1B""7"2$" La %i&ura :sica prevista por el pri+er p:rra%o del artículo 16< ter" del #(di&o Penal, se encuentra a&ravada por las si&uientes circunstancias0 a$ Por la cantidad de caezas de &anado0 el se&undo p:rra%o de la citada nor+a, eleva la pena de tres a ocho aos, cuando la sustracci(n %uera de cinco !2$ o +:s caezas de &anado * se utilizare un +edio +otorizado para su transporte" ?een darse a+as circunstancias en %or+a acu+ulativa para 'ue concurra la a&ravante" =i ien la nor+a no hace alusi(n al +o+ento en el cual dee ser utilizado el transporte +otorizado, al no haer e;i&ido 'ue sea durante el tra+o de ejecuci(n, se da la a&ravante si el +edio es utilizado una vez *a concluido al apodera+iento, sie+pre * cuando e;ista soluci(n de continuidad entre a+as situaciones" D#oncurre la a&ravante si el hurto del &anado se lleva a cao
arriando
vacas
con
caallos
hasta
un
estaleci+iento colindante donde veinticuatro horas después se produce su car&a a un ca+i(n jaula 'ue transporta los ani+ales hasta el +ataderoE
22
$ Hpodera+iento realizado en las condiciones previstas en el artículo 167 del #(di&o Penal" .l inciso 1 del artículo 16< 'u:ter, eleva de cuatro a diez aos, cuando a los ele+entos propios del hurto de &anado se le aadan las +odalidades especí%icas de apodera+iento ile&íti+o previstas para el delito de roo si+ple !art" 167 del #"P"$, esto es, violencia en las personas o la %uerza en las cosas !ver 1B"3$" c$ Hlteraci(n, supresi(n o %alsi%icaci(n de +arcas o seales utilizadas para identi%icar al ani+al" !inc" del artículo 16< 'u:ter del #"P"$ #orresponde re+itirse a las aclaraciones deida+ente e%ectuadas en el /anual dado co+o io&ra%ía :sica" d$ =e %alsi%i'uen o se utilizaren certi%icados de ad'uisici(n, &uías de transito, oleto de +arca o seal, o docu+entaci(n e'uivalente, %alsos" !inc" 3 del artículo 16< 'u:ter del #"P"$ #orresponde re+itirse a las aclaraciones deida+ente e%ectuadas en el /anual dado co+o io&ra%ía :sica" e$ Participaci(n de una persona 'ue se dedi'ue a la crianza, cuidado %aena, elaoraci(n, co+ercializaci(n, o transporte de &anado o de productos o suproductos de ori&en ani+al" !inc" 7 del artículo 16< 'u:ter del #"P"$ #orresponde re+itirse a las aclaraciones
23
deida+ente e%ectuadas en el /anual dado co+o io&ra%ía :sica" %$ Participe en el hecho un %uncionario p@lico 'uien, violando sus deeres a su car&o o ausando de sus %unciones, co+isi(n"
%acilitare
derecha
o
indirecta+ente
su
!inc" 2 del artículo 16< 'u:ter del #"P"$ #orresponde re+itirse a las aclaraciones deida+ente e%ectuadas en el /anual dado co+o io&ra%ía :sica" =in perjuicio de ello, a&re&a+os 'ue dee tratarse de un %uncionario p@lico con%or+e a la de%inici(n del artículo << del #(di&o Penal * Le* de Rtica P@lica !2"188$, 'ue ten&a %unciones especí%icas en el :+ito a&ropecuario, * a partir de estas %avorezca el ai&eato" &$ Participen en el hecho tres o +:s personas" !inc" 6 del artículo 16< 'u:ter del #"P"$ ! 1B""7 $ Juan concurre al ar co+o todas las noches, se e+orracha * pierde la conciencia, ca*endo en la vereda de su casa, situaci(n 'ue es aprovechada por Pedro 'uien le sustrae la illetera 'ue contenía cien pesos" D)ué delito se ha co+etido en perjuicio de JuanE .s hurto cali%icado ! art" 163 inc"K #uando el hurto se co+etiere con ocasi(n de un incendio, e;plosi(n, inundaci(n, nau%ra&io, accidente de %errocarril, asonada o +otín o aprovechando las %acilidades provenientes de cual'uier otro desastre o con+oci(n
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p@lica o de un in%ortunio particular del da+ni%icado C$
por'ue Pedro
aprovech( un in%ortunio %ísico 'ue %acilit( el delito, sin interesar 'ue ha*a sido un estado de e+ria&uez voluntario" !1B"3" $ La violencia en las personas propias del roo supone ener&ía"""%ísica, hu+ana o de otra índole real o si+ulada sore la persona" Juan asalta una heladería, una persona se resiste * la +ata ho+icidio con +otivo u ocasi(n de roo" 1B"3" Ijeto del ?elito" .l tipo penal" .l roo descansa en los +is+os ele+entos 'ue el hurto, a los cuales se aaden dos +odos de consu+aci(n0 1$ la %uerza en las cosas * $ la violencia %ísica en las personas" .;iste violencia sore las personas cuando se desplie&a una ener&ía %ísica, 'ue pude ser hu+ana o de otra naturaleza sore el sujeto pasivo o sore un tercero, con la %inalidad de poder llevar adelante el desapodera+iento de la cosa +uele" .j0 el arreato" .sta ener&ía %ísica 'ue se ejerce sore la vícti+a del delito puede ser real4 o si+ulada4, pues la %i&ura no solo co+prende acciones +ateriales 'ue do+inen %ísica+ente al pasivo, co+o es el caso del eje+plo dado precedente+ente, sino ta+ién a las acciones 'ue do+inen a la vícti+a psí'uica+ente" La 25
violencia puede recaer sore la vícti+a del delito, o sore un tercero, pero sie+pre dee tratarse de un ser hu+ano" .;clu*e la violencia sore los perros al cuidado del do+icilio, +:s all: 'ue concurra otra cali%icaci(n le&al a su respecto" .l concepto de violencia %ísica sore las personas aarca ta+ién el uso de +edios hipn(ticos * narc(ticos !art" <8 del #(di&o Penal$" se entiende por %uerza sore las cosas a la ener&ía, 'ue puede ser hu+ana, +ec:nica o arti%icial, 'ue produce un ca+io en las cosas, un dao o +ovi+iento" La %uerza en la cosa re'uiere 'ue ésta sea %orzada, vale decir ocupada +ediante el ejercicio sore ella de una ener&ía %ísica, hu+ana o arti%icial, 'ue la ro+pa, tuerza, sa'ue de su sitio, entre otra serie de acciones" .je+plo, la %uerza 'ue se ejerce con una pinza para ro+per la cadena 'ue a+arra
una
a&rava+iento
icicleta se
a
una
colu+na"
H'uí
el
encuentra
%undado
en
el
'ueranta+iento por parte del autor, de las de%ensas 'ue tienen las cosas para resistir el apodera+iento por parte del ladr(n, lo cual i+plica una ostinaci(n delictiva * +enor de%ensa por parte de la vícti+a" D#onstitu*e %uerza 'uitar el dispositivo de se&uridad +a&nético 'ue cuentan las a%eitadoras o pilas en los super+ercadosE 26
Hhora ien, para 'ue el hurto se trans%or+e en un roo, es i+prescindile 'ue entre el apodera+iento * estas acciones e;ista una cierta cone;i(nC es decir, 'ue la %uerza * la violencia sean e+pleadas para %acilitar el apodera+iento, para ejecutarlo o para procurar su i+punidad" !1B"7"1 $ D#u:l es el ien jurídico 'ue prote&e la %i&ura de la e;torsi(nE La propiedad" !11"1"1 $ D#u:l es el aspecto prote&ido por el ien jurídico en el delito de .sta%as * otras de%raudacionesE
La
propiedad contra actos de %raude o auso de con%ianza" !11"1"1$ .l delito de esta%a a%ecta .l patri+onio" !11"1"3$ .l auso de %ir+a en lanco0 .s una esta%a especializada por el +odo de%raudatorio. !11""$ #on +otivo de su +ala situaci(n econ(+ica, Pérez decide to+ar un présta+o dinerario para lo cual se contacta con el =eor No+es, 'uien o%recía présta+os hipotecarios" Pérez * No+es acuerdan la propiedad sore la cual recaería la hipoteca por el +onto de S1B"BBB"- de Sde No+es, va a devolver en 36 cuotas +ensuales de S8BB"- cada una" Fsura"
27
!11"2"7$ D#u:l de los si&uientes delitos no est: co+prendido en las e;cusas asolutorias del art" 182 #PE Fsurpaci(n" !1""1$ =eale la característica principal del +atri+onio ile&al unilateral Fno s(lo de los contra*entes sae 'ue ha* un i+pedi+ento" !1"3 $ D#u:l es el ien jurídico prote&ido en los delitos de supresi(n * suposici(n del .stado civil * de la identidad E La incolu+idad del estado civil de las pe rsonas *
el
derecho a la identidad del +enor de diez aos" !1"3"1$ D#u:les son las acciones 'ue recaen sore el .stado #ivil de las personas * 'ue se repri+en en el delito de =upresi(n del .stado #ivilE acer incierto, alterar o supri+ir !1"3" $ D)uién es el sujeto pasivo en la inter+ediaci(n en la co+isi(n de los delitos de supresi(n * suposici(n del estado civil * de la identidadE #ual'uier persona" !1"7"$ D#u:les son las acciones previstas en la %i&ura de la ostrucci(n de contacto de los padres con sus hijos +enores !art" 1 le* 7"
!13""1$
H&ravantes de la traici(n si ejecutare un hecho
diri&ido a so+eter total o parcial+ente la aci(n al do+inio e;tranjero o a +enoscaar su independencia o inte&ridad * si indujere o decidiere a una potencia e;tranjera a hacer la &uerra contra la >ep@lica !13""1$ D#u:l es el sentido del art" 119 #E ?e%ine la traici(n, la pena aplicale * su car:cter"
Artículo 119.-
La
traición contra la Nación consistirá únicamente en tomar las armas contra ella, o en unirse a sus enemigos prestándoles ayuda y socorro. El Congreso fiara por una ley especial la pena de este delito! pero ella no pasara de la persona del delincuente, ni la infamia del reo se transmitirá a sus parientes de cual"uier grado"
!13""1$ D.n 'ué consiste la traici(nE La traici(n contra la aci(n consistir: @nica+ente en to+ar las ar+as contra ella, o en unirse a sus ene+i&os prest:ndoseles a*uda o socorro" .l con&reso %ijar: por una le* especial la pena de este delitoC pero ella no pasara de la persona del delincuente, ni la in%a+ia del reo se tras+itir: a sus parientes de cual'uier &rado" ! 13""3 $ D)ué se casti&a en la conspiraci(nE preparaci(n de la traici(n"
La
! 13"3"7 $ D#u:l es el +edio del saotajeE #ual'uiera" !13"7"$ DH titulo de 'ue responsailidad se i+puta la violaci(n de in+unidadesE ?olosa" 29
!17"1$ DPor 'ué raz(n se dice 'ue los delitos contra los poderes p@licos * el orden constitucional son de naturaleza políticaE
Por'ue atacan la or&anizaci(n
&uerna+ental de la aci(n * la soeranía del puelo" 17""3- D#u:l de los si&uientes supuestos no es sujeto activo del delito de concesi(n de poderes tir:nicosE Cualquier persona"
! 12"3" $ D)uién es el sujeto activo del tipo penal de lavado de activos de ori&en delictivo !art" <8 1" $E .l lavador !16"1"1$ a* usurpaci(n de autoridad cuando0
=e
asu+iere o ejerciere %unciones p@licas, sin título o no+ra+iento e;pedido por autoridad co+petente" !16"1"1$ Juan * Pedro, +ientras se encontraan en su vehículo, vestidos con ropa co+@n, hicieron sonar una sirena si+ilar a la policial * se hicieron pasar por policías * acorralaron a un &rupo de j(venes 'ue se encontraa to+ando cerveza en la vía p@lica, 'uienes cre*eron 'ue se trataa de personal policial vestido de civil" D)ué cali%icaci(n le&al correspondeE Fsurpaci(n de autoridad !16"1" $ Pedro, haiendo otenido el título universitario de ao&ado, co+enz( a ejercer su pro%esi(n co+o tal representando en juicio a varios clientes 'ue tenía en el 30
estudio donde traajaa, sin haer realizado a@n los tr:+ites de +atriculaci(n 'ue lo hailitan para ejercer co+o tal" D)ué cali%icaci(n le&al correspondeE .jercicio le&al de pro%esiones lierales" !16""1$ .n el cohecho lo 'ue se prote&e es0 La ad+inistraci(n p@lica %rente a los actos de corrupci(n venal de sus %uncionarios" 16""3- D)ué es un %uncionario p@licoE
!#oncepto$
Uuncionario p@lico, es decir, la persona %ísica 'ue participa accidental+ente o per+anente en el ejercicio de
%unci(n p@lica, por elecci(n popular
o por
desi&naci(n de autoridad co+petente, el 'ue cu+ple o ejecuta la voluntad del .stado" !16""3"$ .n el ne&ocio inco+patile con la %unci(n p@lica D'ué se prote&eE La %idelidad del %uncionario p@lico en operaciones entre la ad+inistraci(n p@lica * los terceros" !16""7$ .n las e;acciones le&ales, de parte del %uncionario p@lico es necesario0 Fn auso de su car&o" !16""6$ .l prevaricato del juez se a&rava si0 La sentencia %uese condenatoria en causa cri+inal" ! 1<"" $ cu:les acciones
es constitutiva de la
%alsi%icaci(n de /oneda !art" 8$
Ualsi%icaci(n de +oneda, illetes
31
de anco, títulos al portador * docu+entos de crédito"
H>T#FLI 8" - =er:n
repri+idos con reclusi(n o prisi(n de tres a 'uince aos, el 'ue %alsi%icare +oneda 'ue ten&a curso le&al en la >ep@lica * el 'ue la introdujere, e;pendiere o pusiere en circulaci(n"
H>T#FLI 8" - =er:n repri+idos con reclusi(n o prisi(n de tres a 'uince aos, el 'ue %alsi%icare +oneda 'ue ten&a curso le&al en la >ep@lica * el 'ue la introdujere, e;pendiere o pusiere en circulaci(n"!18"3"1$ .;iste asociaci(n ilícita cuando0 3 ( V personas acuerdan orar concertada+ente para co+eter delitos indeter+inados" 18.3. Delitos contra la salud pública. La inclusión de estos delitos en el Titulo de los delitos
contra
la seuridad pública! obedece a "ue
i#plican atentados contra el bienestar $%sico de las personas! ani#ale s o &eetales! cu'a o$ensa se adecua! por su ob(eto ' #odo! a la propia de los delitos contra la #encionada seuridad. 18.3.1 )ien (ur%dico proteido. 18.3.2 Tipos penales *. +n&enena#iento o adulteración de auas potables! ali#entos o #edicinas. ,-T/L 200. er repri#ido con reclusión o prisión de 3 a 10! el "ue en&enenare o adulterare! de un #odo peliroso para la salud! auas potables o substancias ali#enticias o #edicinales! destinadas al uso público o al consu#o de una colecti&idad de personas. i el eco $uere seuido de la #uerte de aluna persona! la pena ser de 10 a 25 aos de reclusión o prisión. +ste delito protee la salud pública $rente al peliro "ue para el bienestar $%sico de las personas en eneral! representa la alteración de las auas "ue ellas utilian paral los $ines ali#enticios! ' la alteración 32
de sustancias ali#enticias o #edicinales "ue usa o consu#e el público 'o las colecti&idades. +l concepto alud: ;)<=> al "ue acer re$erencia este art%culo! no tiene el alcance
a otro
proceso de desco#posición. +ste delito? +@ie dolo. +s de peliro abstracto. ,d#ite tentati&a. e consu#a con el loro de uno de restrinido "ue se le debe atribuir! por e(e#plo! en el art. 89 del /ódio =enal! al rado de e"uilibrio ornico! en ese caso! del "ue oa la &%cti#a! sino "ue co#prende el bienestar corporal ' $isiolóico de las personas en eneral. La alteración noci&a para la salud puede realiarse? salud.
+n&enena#iento A ,reando sustancias to@icas u otras #aterias daosas para la
/onta#inación A +@poniendo! 'a sea el aua o las sustancias #edicinales o
ali#enticias a sustancias de otras especie co#o las radioacti&as o nucleares. Bateria? Dereco =enal ** =ro$esora? Lore na +lba u# 15
,dulteración A ,reando otras sustancias o
sustra'endo aluno de sus ele#entos o so#etiendo a las sustancias re$eridas los e$ectos sealados. +s instantneo aun"ue de e$ectos per#anentes. Tipo culposo ,-T/L 203. /uando aluno de los ecos pre&istos en los tres art%culos anteriores $uere co#etido por i#prudencia o neliencia o por i#pericia en el propio arte o pro$esión o por inobser&ancia de los rela#entos u ordenanas! se i#pondr #ulta de dos #il "uinientos a treinta #il pesos! si no resultare en$er#edad o #uerte de aluna persona ' prisión de seis #eses a cinco aos si resultare en$er#edad o #uerte. **. Delitos contra el #edio a#biente "ue indirecta#ente lesionan la salud pública. e entiende por #edio a#biente A el #anteni#iento de las propiedades del suelo! el aire ' el aua! as% co#o de la $auna ' la $lora! ' las condiciones a#bientales de desarrollo de estas especies! de tal $or#a "ue el siste#a ecolóico se #antena con sus siste#as subordinados ' no su$ra alteraciones per(udiciales1 . Cuestro /ódio =enal no cuenta con un /ap%tulo dentro del T%tulo de los delitos contra la salud pública "ue arupe los delitos contra el #edio a#biente. Las le'es co#ple#entarias del /ódio =enal "ue le brindan protección son? Le' 22.421 de conser&ación de la $auna. Le' 24.051 de residuos pelirosos. Le' 25.612 de residuos de orien industrial ' de acti&idades de ser&icios. ***. a. Tr$ico de #edica#entos o #ercader%as pelirosas para la salud. ,-T/L 201. Las penas del art%culo precedente! sern aplicadas al "ue &endiere! pusiere en &enta! entreare o distribu'ere #edica#entos o #ercader%as pelirosas para la salud! disi#ulando su carcter noci&o. +sta $iura re"uiere "ue el autor disi#ule el carcter noci&o para la salud de los #edica#entos o #ercader%as "ue lana a circulación. Co basta "ue no se aa conocer el carcter noci&o del #edica#ento o #ercader%a! es decir callar la &erdad! sino "ue se repri#e el eco de disi#ular una realidad. 1 ),/*,L=! +nri"ue? La instru#entaliación tEcnico F leislati&a de la protección penal del #edio a#biente:! +=/! 1982! p. 200. Bateria? Dereco =enal ** =ro$esora? Lorena +lbau# 16 +ste delito? +@ie dolo. +s de peliro abstracto. ,d#ite tentati&a. e consu#a con el acto de tr$ico. +l resultado preterintencional de la #uere de aluna persona lo ara&a ;art. 201 del /ódio =enal con relación al art. 200 del #is#o ordena#iento>. ,-T/L 200. er repri#ido con reclusión o prisión de tres a die aos! el "ue en&enenare o adulterare! de un #odo peliroso para la salud! auas potables o substancias ali#enticias o #edicinales! destinadas al uso público o al consu#o de una colecti&idad de personas. i el eco $uere seuido de la #uerte de aluna persona! la pena ser de die a &einticinco aos de reclusión o prisión. Tipo culposo. ,-T/L 203. /uando aluno de los ecos pre&istos en los tres art%culos anteriores $uere co#etido por i#prudencia o neliencia o por i#pericia en el propio arte o pro$esión o por inobser&ancia de los rela#entos u ordenanas! se i#pondr #ulta de dos #il "uinientos a treinta #il pesos! si no resultare en$er#edad o #uerte de aluna persona ' prisión de seis #eses a cinco aos si resultare en$er#edad o #uerte. ***.b. Tr$ico de sanre u#ana. Ger la Le' 22.990!
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lla#ada Le' de anre. Tipos penales "ue pre&E la Le' 22.990? *nter#ediación indebida de sanre u#ana! sus co#ponentes ' deri&ados ;art. 43>. /a#bio no autoriado de destino ;art. 91 últi#a parte>. Hunciona#iento irreular de ser&icios de e#oterapia ' otros estableci#ientos relacionados con la sanre u#ana ;art. 92! 1er. prra$o>. btención ' procesa#iento de sanre no autoriados ;art. 92! 2I prra$o>. #isión de proporcionar datos! ocultarlos o alterarlos ;art. 80> *G. =ropaación de en$er#edad. ,-T/L 202. er repri#ido con reclusión o prisión de tres a "uince aos! el "ue propaare una en$er#edad pelirosa ' contaiosa para las personas. +ste art%culo! castia al "ue por actos idóneos para tras#itir la en$er#edad o #ediante la di$usión de los Er#enes patóenos crea el peliro "ue la en$er#edad se dise#ine! no siendo necesario "ue una o &arias personas se en$er#en. Bateria? Dereco =enal ** =ro$esora? Lorena +lbau# 17 +ste delito? +@ie dolo. +s de peliro abstracto. Co tiene ara&antes. e consu#a con el acto de propaación. Tipo culposo ,-T/L 203. /uando aluno de los ecos pre&istos en los tres art%culos anteriores $uere co#etido por i#prudencia o neliencia o por i#pericia en el propio arte o pro$esión o por inobser&ancia de los rela#entos u ordenanas! se i#pondr #ulta de dos #il "uinientos a treinta #il pesos! si no resultare en$er#edad o #uerte de aluna persona ' prisión de seis #eses a cinco aos si resultare en$er#edad o #uerte. G. u#inistro in$iel doloso de sustancias #edicinales. ,-T/L 204. er repri#ido con prisión de seis #eses a tres aos el "ue estando autoriado para la &enta de sustancias #edicinales! las su#inistrare en especie! calidad o cantidad no correspondiente a la receta #Edica o di&ersa de la declarada o con&enida! o sin la presentación ' arci&o de la receta de a"uellos productos "ue seún las rela#entaciones &ientes no pueden ser co#ercialiados sin ese re"uisito. ;,rt%culo sustituido por art. 1I de la Le' CI 23.737! ).. 11101989> +l tipo es un delito especialiado por el su(eto acti&o. ólo puede ser una persona leal#ente autoriada para &ender la sustancia #edicinal de "ue se trata. +l &endedor incurre en el delito si le entrea al ad"uirente una sustancia #edicinal le%ti#a ' no pelirosa para la salud! sin atenerse a la calidad o cantidad establecida en la respecti&a receta #Edica o declarada en la cubierta del producta! o la con&enida entre el autor ' el ad"uirente. i el producto su#inistrado es de #enor &alor "ue el deb%a ser entreado! el e@pendio puede concurrir ideal#ente con el delito pre&isto ' penado por el art. 173 inc! 1I! esto es la de$raudación. +n$er#edad =elirosa /uando puede poner en peliro la &ida de las personas o puede ocasionarles un ra&e dao en la salud. /ontaiosa i es trans#isible! aun"ue no sea epidE#ica ' cual"uiera "ue se la $or#a en "ue se tras#ita. Bateria
? ,-T/L 204. er repri#ido con prisión de seis #eses a tres aos
el "ue estando autoriado para la &enta de sustancias #edicinales! las su#inistrare en especie! calidad o cantidad no correspondiente a la receta #Edica o di&ersa de la declarada o con&enida! o sin la presentación ' arci&o de la receta de a"uellos productos "ue seún las rela#entaciones &ientes no pueden ser co#ercialiados sin ese re"uisito. ;,rt%culo sustituido por art. 1I de la Le' CI 23.737! ).. 11101989> La acción punible consiste en entrear la sustancia #edicinal sin la pre&ia presentación! por parte del ad"uirente de la receta de los productos "ue solicitó! e@iida por las rela#entaciones &ientes co#o condición ineludible para su co#ercialiación u o#itiendo el posterior arci&o de esa receta. La receta debe e@istir en el #o#ento del acto de e@pendio. La otorada a posteriori no e@clu'e el tipo delicti&o! ni lo (usti$ica. La o#isión del arci&o de la receta i#porta no acer lo "ue leal#ente estaba obliado. u consu#ación no de#anda un dao e$ecti&o para la salud de aluna persona! sino única#ente el peliro abstracto de producción de ese dao. +ste delito? +@ie dolo. +s $or#al ' de peliro abstracto. e consu#a con el su#inistro. +s de co#petencia $ederal! e@cepto en las pro&incias ' /iudad ,utóno#a de )uenos ,ires "ue por adesión asu#ieran esa co#petencia. G**. u#inistro indebido neliente. ,-T/L 204 bis. /uando el delito pre&isto en el art%culo anterior se co#etiere por neliencia! la pena ser de #ulta de #il a "uince #il pesos. G***. *ncu#pli#iento del e@pendedor de los deberes a su caro "ue posibilite por neliencia la co#isión de los delitos pre&istos en el art. 204 del /ódio =enal. ,-T/L 204 ter. er repri#ido con #ulta de dos #il "uinientos a treinta #il pesos el "ue teniendo a su caro la dirección! ad#inistración! control o &iilancia de un estableci#iento Bateria? Dereco =enal ** =ro$esora? Lorena +lbau# 19 destinado al e@pendio de #edica#entos! o#itiere cu#plir con los deberes a su caro posibilitando la co#isión de aluno de los ecos pre&istos en el art%culo 204. ;,rt%culo incorporado por Le' CI23.737 )..11101989>. ;Cota? #ulta actualiada por art. 1I de la Le' CI 24.286 ).. 29121993>. +ste delito? +s de o#isión si#ple. +l obrar del autor es culposo! por neliencia. +s de co#petencia $ederal! e@cepto en las pro&incias ' /iudad ,utóno#a de )uenos ,ires "ue por adesión asu#ieran esa co#petencia. *J. Genta de sustancias #edicinales sin autoriación. ,-T/L 204 "uater. er repri#ido con prisión de seis #eses a tres aos el "ue sin autoriación &endiere sustancias #edicinales "ue re"uieran receta #Edica para su co#ercialiación. ;,rt%culo incorporado por Le' CI 23.737 )..11101989>. , di$erencia del art. 204 del /ódio =enal! la acción t%pica de este delito consiste en &ender sustancias #edicinales "ue sólo pueden ser &endidas ba(o receta #Edica ' no en su#inistrarlas a cual"uier t%tulo. ,de#s! debe acerlo sin la autoriación pre&ista por las le'es "ue reulan el e(ercicio de la $ar#acia. +ste delito? +s i#putable a t%tulo de dolo! el "ue co#prende el conoci#iento de la calidad de la sustancia ' de "ue para la &enta de Esta debe contar con una autoriación de la "ue carece! ' la &oluntad del &enderla. +l error e@clu'e al dolo. e consu#a con la &enta. ,d#ite tentati&a. +s de co#petencia $ederal! sal&o en los casos dispuestos por las Le'es CI 23.737 ' 20.052! re$eridas en los delitos del art. 204 del /ódio =enal.
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! 19"3"1 $ D)ué se prote&e en los delitos contra la salud p@licaE .l ienestar %ísico de las personas, ani+ales o ve&etales" 19"3"7- H lo %ines de la con%i&uraci(n de los tipos penales de tr:%ico D)ué es necesarioE Dolo e tr!"i#o. ! 19"3"7 $ DH 'uién se aplica una +edida de se&uridad educativaE Hl tenedor principiante de estupe%acientes" !19"3"7$ D#u:ndo una persona es considerada to;ic(+ana se&@n le* 3<3T#FLI 8B" - =e i+pondr: reclusi(n perpetua o
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prisi(n perpetua, pudiendo aplicarse lo dispuesto en el artículo 2, al 'ue +atare0 1K H su ascendiente, descendiente, c(n*u&e, e; c(n*u&e, o a la persona con 'uien +antiene o ha +antenido una relaci(n de pareja, +ediare o no convivencia" !inciso sustituido por art" 1 de la Le* 6"<91 "I" 17G1GB1$ K
#on
ensaa+iento,
alevosía,
veneno
u
otro
procedi+iento insidioso" Lesiones &raves Huso de ar+as Huso se;ual a&ravante +enor de 13 aos #ual es el interes prote&ido en la pro+ocion * %acilitacion de laprosostitucion de +enores )ue es lo 'ue se prote&e en el atentado contra la autoridad #uando ha* usurpaci(n de autoridad #uando se a&rava el prevaricato del juez .;iste asociaci(n ilicita cuando0 rrta0 3 o +as personas acuerdan orar concertada+ente para co+eter delitos indeter+inados urto si+ple ?i%erencia entre el hurto * el roo 36
)ue a%ecta el delito de esta%a0 rta0 el patri+onio #uando se consu+a el delito de insti&acion rta0 con la insti&acion
+is+a
La a*uda al suicidio es punileE >ta0 cuando el suicidio sea tentado o consu+ado #asos Practicos de0 ho+icidio si+ple de usura a&ravada ho+icidio cali%icado por la causa ho+icidio cali%icado por alevosia * el vinculo ho+icidio preterintencional un caso de no tipi%icado por la le* penal un caso de violaci(n de secreto por violaci(n de con%iailidad allana+iento ile&al de do+icilio lesiones &raves a*uda al suicida usurpaci(n de car&o roo entre parientes e;cusa asolutoria art 182 #"P H>T#FLI 182" -
.st:n e;entos de responsailidad
cri+inal, sin perjuicio de la civil, por los hurtos, de%raudaciones o daos 'ue recíproca+ente se causaren0 37
1" Los c(n*u&es, ascendientes, descendientes * a%ines en la línea rectaC " .l consorte viudo, respecto de las cosas de la pertenencia de su di%unto c(n*u&e, +ientras no ha*an pasado a poder de otroC 3" Los her+anos * cuados, si viviesen juntos" La e;cepci(n estalecida en el p:rra%o anterior, no es aplicale a los e;traos 'ue participen del delito"
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