PRINCIPIOS DEL SISTEMA CONCURSAL Una novedad importante que trae consigo la nueva Ley General del Sistema Concu Concurs rsal al es el título título Prelim Prelimina inar, r, que enunc enuncia ia los princi principio pios s del Sistem Sistema a Concursal Peruano, así como las directrices que orientan la actuación de los particulares y del propio Estado dentro de los procedimientos concursales. En ese sentido, los principios sustantivos del Sistema Concursal Peruano son los siguientes: 1. Univ Univer ersa salid lidad ad 2. Cole Colect ctiv ivid idad ad 3. Prop Propor orci cion onal alida idad d 4. Reducció Reducción n de los costo costos s de transacc transacción ión 5. Privatiz Privatizació ación n de de los los acuerdos acuerdos 6. Rol Rol subsid subsidiar iario io del del Estado Estado Por otro lado, los principios procesales que recoge la nueva Ley son los siguientes: 1. Impu Impuls lso o de de par parte te 2. Buena Buena condu conducta cta pro proces cesal al
1.
UNIVERSALIDAD.- Los Los proce procedim dimien ientos tos concur concursal sales es produc producen en sus efectos sobre la totalidad del patrimonio del deudor, salvo las exclusiones legales.
2. COLECTIVIDAD.- Los procedimientos concursales buscan la participación y beneficio de la totalidad de los acreedores involucrados en la crisis del deud deudor or,, es deci decir, r, el inte interé rés s cole colect ctiv ivo o de la masa masa de acre acreed edor ores es se superpone al interés individual de cobro de cada deudor. Este principio puede observarse desde dos ángulos:
a) Como Como aquél aquél que llama llama a partic participa iparr en el proce procedim dimien iento to concurs concursal al a todos los acreedores del deudor. Al respecto, debe tenerse en cuenta que que la part partic icip ipa ación ción de los los acre acreed edo ores res en los los pro procedi cedimi mie entos ntos regulados en la Ley, se sujeta a la condición concursal de sus créditos y a tener un reconocimie reconocimiento nto efectivo efectivo de los mismos mismos por parte parte de la autor autorida idad d corre correspo spondie ndiente nte,, con con lo cual cual esta esta parte parte del princi principio pio de colectividad termina revitalizándose. revitalizándose.
b) Como aquel que se desarrolla en beneficio de la totalidad de acreedores y no en provecho de uno o de un grupo determinado de aquellos.
3. PROPORCIONALIDAD.- Los acreedores participan proporcionalmente en el resultado económico de los procedimientos concursales, ante la imposibilidad del deudor de satisfacer con su patrimonio los créditos existentes, salvo los órdenes de preferencia establecidos. Los acreedores son los principales interesados en el éxito o fracaso del procedimiento concursal de su deudor. Ellos son los encargados de evaluar y decidir respecto de la aprobación o desaprobación del instrumento concursal en su condición de ser quienes tienen los mejores incentivos para definir la viabilidad del mismo, pues, se asume la maximización del valor del patrimonio de la empresa ya no será un incentivo para sus titularas. Por la razón, los acreedores serán quienes se verán más beneficiados o perjudicados de acuerdo a las decisiones que adopten, por lo que deben asumir las consecuencias derivadas de las mismas en la proporción que representen sus créditos en el patrimonio concursal. En otras palabras, el esquema concursal se sustenta en el interés que deben tener los acreedores en el éxito del proceso, y en la eficiencia que, por tal motivo, se espera de su participación.
4. REDUCCIÓN DE LOS COSTOS DE TRANSACCIÓN.- El Sistema Concursal busca crear un ámbito idóneo de negociación para acreedores, y deudores, que permita arribar colectivamente a los acreedores más eficientes.
5. PRIVATIZACIÓN DE LOS ACUERDOS.- Corresponde a los acreedores decidir sobre el destino del deudor, toda vez que son ellos los mas afectados con los problemas económicos – financieros de su deudor. Sin embargo, los acreedores deberán asumir la responsabilidad y consecuencias de tal decisión.
6. ROL SUBSIDIARIO DEL ESTADO.- El Estado, en cabeza del INDECOPI, debe facilitar y promover la negociación entre acreedores y deudores, respetando la autonomía privada plasmada en las decisiones adoptadas por los acreedores de acuerdo a la Ley. Siendo ello así, el éxito o fracaso de un proceso concursal debe considerarse a partir de las decisiones de
los propios acreedores involucrados en la crisis del deudor y no de la voluntad del Estado.
Los principios procesales: 1. IMPULSO DE PARTE.- Corresponde a la parte interesada el inicio y el impulso de los procedimientos concursales, teniendo la intervención de la autoridad concursal carácter subsidiario.
2. BUENA CONDUCTA PROCESAL.- Los participes del procedimiento deben adecuar su conducta a los deberes de veracidad, probidad, lealtad, y buena fe. Las conductas contrarias a dichos deberes serán pasibles de sanción.
PROCEDIMIENTO CONCURSAL Los procedimientos concursales son aquellos mecanismos regulados en la Ley General del Sistema Concursal que tienen por finalidad propiciar un ambiente idóneo para la negociación entre los acreedores y el deudor sometido a concurso, que les permita llegar a un acuerdo de reestructuración o de refinanciación de obligaciones o, en su defecto, a la salida ordenada del mercado, bajo reducidos costos de transacción. Los procedimientos concursales pueden ser de naturaleza correctiva o preventiva. Los primeros buscan revertir una situación de crisis presente y generalizad, mediante una adecuada decisión colectiva que conlleve a la maximización del patrimonio en crisis y con ello se tienda a proteger el crédito. Por otro lado, los procedimientos concursales de naturaleza preventiva buscan evitar una situación de crisis futura, permitiendo que en una etapa temprana se pueda solucionar cualquier situación de liquidez temporal por la que pueda atravesar el deudor. PROCEDIMIENTOS CONCURSALES QUE EXISTEN EN EL SISTEMA PERUANO La Ley General del Sistema Concursal contempla dos clases de procedimientos concursales: el procedimiento concursal ordinario y el procedimiento concursal preventivo. El procedimiento concursal ordinario puede iniciarse a instancia del acreedor o del propio deudor, y tiene por finalidad revertir una situación de insuficiencia patrimonial o cesación de pagos manifiesta del deudor. Para ello, la Ley concede a acreedores y deudor un espacio de negociación a fin de que los primeros opten por la reestructuración o liquidación del patrimonio en crisis, dependiendo de la valoración que otorgue al negocio en marcha o en liquidación bajo un análisis de eficiencia económica.
El procedimiento concursal ordinario se inicia únicamente a instancia del deudor y procura evitar que se llegue a una situación de crisis que podría presentarse a corto o mediano plazo. Su objetivo es la refinanciación de las obligaciones del deudor concursado. Este procedimiento se diferencia del concurso preventivo regulado por la derogada Ley de Reestructuración Patrimonial, en cuanto fija una ``línea demarcatoria´´ que separa a aquellas personas que están aptas para acogerse al procedimiento concursal preventivo respecto de las que no lo están, por hallarse ya en una situación de crisis manifiesta. Cabe indicar que estos procedimientos constan de dos etapas claramente diferenciadas: la etapa preconcursal y la etapa postconcursal. La primera de ellas se inicia con la solicitud de inicio de procedimiento concursal y culmina con la difusión de la situación del concurso del deudor. La segunda etapa se inicia con el apersonamiento de los acreedores al concurso y dura hasta la conclusión del procedimiento. El procedimiento transitorio tiene características similares a la de un procedimiento preventivo, toda vez que busca que acreedores y deudores negocien fórmulas de capacitación, condenación, reprogramación de obligaciones u otros mecanismos destinados al saneamiento y fortalecimiento patrimonial de las empresas, permitiéndoles así superar la crisis económica que pudieran estas afrontando. Para acogerse a este procedimiento, la empresa deudora debe presentarse una propuesta debidamente sustentada sobre los términos generales del programa de saneamiento que considere que se deberá aplicar en su empresa con el objeto de permitir su viabilidad. PARTICIPANTES EN UN PROCEDIMIENTO CONCURSAL Los participantes en un procedimiento concursal son:
El deudor
Los acreedores, y
El estado, a través de su autoridad concursal.
EL DEUDOR.- es el sujeto pasivo de una relación obligacional, quien debe cumplir con una prestación en beneficio del acreedor. La Ley, a efectos del procedimiento concursal, comprende como posible deudores a las personas naturales o jurídicas, a las sociedades conyugales y a las sucesiones indivisas, así como a las sucursales en el Perú de organizaciones o sociedades extranjeras, exceptuando como deudores a las Administradoras Primarias de Fondos de Pensiones (AFPs), a las personas jurídicas integrantes del Sistema Financiero y de Seguros, a aquellas a las cuales la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores (CONASEV) otorga autorizaciones de funcionamiento, así como a los patrimonios fideicometidos.
EL ACREEDOR.- En contraprestación, es el sujeto activo de una relación obligatoria, quien tiene derecho a exigir a su favor el cumplimiento de una obligación. En tal sentido, la Ley establece que, a efectos del Procedimiento concursal, pueden ser acreedores las personas naturales o jurídicas, las sociedades conyugales, las sucesiones indivisas y los otros patrimonios autónomos que sean titulares de un crédito.
LA PARTICIPACION DEL ESTADO.- se materializa a través de su autoridad concursal: la Comisión de Procedimientos Concursales del INDECOPI, las entidades con las que esta haya celebrado convenios de habilitación de competencia y la Sala Concursal. Estos órganos son competentes para conocer los procedimientos iniciados al amparo de la Ley General del Sistema Concursal.
CUAL ES EL ROL DE LOS PARTICIPANTES EN UN PROCEDIMIENTO CONCURSAL
El procedimiento concursal se promueve a instancia de parte interesada, siendo el acreedor como el deudor, en los casos y de la forma contemplada por la Ley, a quienes corresponde iniciar el procedimiento y darle impulso. Asimismo, en la etapa concursal del procedimiento corresponde al colectivo de acreedores la conducción e impulso del mismo. Por tanto, los acreedores tienen la obligación y responsabilidad, consigo mismo, de actuar y conducir los procedimientos en forma eficiente; de lo contrario serán ellos quienes asumirán las consecuencias del fracaso. En cuanto al estado, este tiene una participación activa en la fase preconcursal del procedimiento: su labor se limita a verificar los supuestos que dan inicio al procedimiento concursal. Sin embargo, en la etapa concursal la autoridad administrativa deja de tener la participación activa que se le asigno hasta ese momento, limitando su participación a determinados supuestos, como son la posible violación de alguna norma u obligación por parte de los agentes del sistema o la existencia de controversias entre los participantes. En tanto esto ocurra, la intervención de la autoridad concursal es la de un garante en el marco de una negociación multilateral, encargado de velar que ésta se desarrolla en forma transparente y bajo los principios de la buena fe y lealtad que rige la actividad de los agentes del mercado. En ese sentido, la autoridad concursal cumple una función subsidiaria, pero a la vez facilitadora y supervisora del Sistema concursal en ciertos supuestos.
CONDUCTA PROCESAL
Las partes siempre deben actuar guardando los principios de la buena fe en los negocios. Dicha conducta de carácter ético, conducirá a los empresarios a avanzar en el camino trazado con probidad y lealtad a sus principios. La nueva Ley concursal obliga a quienes intervienen en los procedimientos concursales, sea el deudor, los acreedores, sus representantes o sus abogados, a seguir una conducta acorde con los deberes de veracidad, probidad, lealtad y buena fe. (L.G.S.C. articulo VII Título Preliminar) En ese sentido, la Ley establece que la temeridad, mala fe o cualquier otra conducta dolosa cometida por los participantes de un procedimiento Concursal son objeto de sanción, toda vez que impiden el establecimiento de un medio idóneo de negociación y restan efectividad a los procedimientos concursales. Por tal motivo, la Ley busca desincentivar estas conductas a través de las sanciones correspondientes. En ese sentido, la Ley establece que la temeridad, mala fe o cualquier otra conducta dolosa cometida por los participantes de un procedimiento concursal son objeto de sanción, toda vez que impiden el establecimiento de un medio idóneo de negociación y restan efectividad a los procedimientos concursales. Por tal motivo, la Ley busca desincentivar estas conductas a través de las sanciones correspondientes.
DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL DEUDOR
Los principales derechos del deudor son: a) Acudir ante la autoridad concursal para someterse a un procedimiento concursal por encontrarse en una situación de insuficiencia patrimonio o cesación de pagos o una crisis que se vislumbra a corto plazo. b)
Apersonarse al procedimiento concursal y demostrar que no está incurso en cualquiera de las situaciones antes señaladas, frente a una solicitud presentada por uno o varios de sus acreedores.
c) Solicitar que la información relativa a sus estados financieros sea declarada reservada mientras se decide su situación de concurso. d) Oponer la compensación de crédito frente al acreedor solicitante, a fin de que la autoridad concursal declare de manera previa a la decisión sobre su situación de concurso. e) Expresar su petición de llevar a cabo una reestructuración de su patrimonio, en caso no tenga pérdidas acumuladas, deducidas las reservas, cuyo importe supere la totalidad del capital social pagado,
al presentar su escritorio de acogimiento al procedimiento concursal ordinario. f) Asistir las sesiones de la Junta de Acreedores en forma personal p representado, pero únicamente para manifestar su posición respecto del procedimiento. g) Proponer a una persona que ocupe el cargo de director, gerente o apoderado, en caso de producirse la vacancia de algunos de esos cargos y la Junta de Acreedores optara por mantener el mismo régimen de administración en el marco de un procedimiento de reestructuración. h) Solicitar la conclusión del procedimiento de reestructuración patrimonial o de disolución y liquidación en caso el administrador o liquidador cumpliera con pagar la totalidad de los créditos adeudados.
Las principales obligaciones del deudor son: a) Atender todos los requerimientos de la autoridad concursal. b) Brindar a la autoridad concursal y a sus acreedores toda la información necesaria respecto de sus bienes, derechos y obligaciones, para el adecuado desarrollo del procedimiento concursal. c) Declarar si mantiene o no vinculación por razón de parentesco, propiedad o intereses económicos con alguno(s) de sus acreedores. d) Abstenerse de celebrar gravámenes, transferencias, contratos y demás actos jurídicos, dentro del periodo de sospecha que establece la Ley, que no se refieran al desarrollo de su actividad económica y que perjudiquen su patrimonio. e) Solicitar la inscripción de la resolución que declara la situación de concurso, su disolución y liquidación, o la conclusión del procedimiento por inexistencia de concurso o por cualquier otra forma de conclusión, en el Registro Personal y en los Registros Públicos en los que se encuentren inscritos sus bienes. f) Solicitar su disolución y liquidación, en caso tenga pérdidas acumuladas deducidas las reservas, cuyo importante supiere la totalidad del capital social pagado, al presentar su escrito de acogimiento al procedimiento concursal ordinario. g) Entregar la totalidad de los libros, documentos y bienes de su propiedad al liquidador designado por la Junta de Acreedores. h) Conducirse en los procedimientos concursales acorde con los deberes de veracidad, probidad, lealtad y buena fe.