1 .
Si luego de ceder su crédito, el geriátrico deviene insolvente, ¿esa cesión vale? No vale Si vale solamente si es hecha la cesión por escritura pública. Si vale. Si vale solamente si es hecha la cesión por simple aviso. No vale, salvo que la insolvencia sea pública.
2 Teniendo Teniendo .
en cuenta cuenta que eisten eisten empleados empleados del geriátrico geriátrico con créditos créditos pendientes, pendientes, ¿!a"o qué modalidad puede el geriátrico hacer la cesión? #uede hacerlo como donación solamente. #uede hacerlo solo como venta, #uede hacerlo solo como venta o como permuta #uede hacerlo como venta o como donación. #uede hacerlo como venta, como permuta o como donación
3.
$n el presente caso práctico, estamos %rente a un supuesto de modi&cación de la obligación por' (ambio de v)nculo (ambio de su"etos * ob"eto (ambio de su"etos (ambio de la causa (ambio de ob"eto
4.
¿#uede el #+- oponerse a que el geriátrico ceda su crédito al Sr. +lmagro? ebe noti&car el cedente por escritura pública. ebe noti&car al cesionario por escritura pública. ebe noti&car a ambas partes aunque sea por un simple aviso. No puede oponerse. ebe noti&car a ambas partes v)a escritura pública.
5 .
/as noti&caciones de los cesionarios %rente a los embargos de los acreedores del geriátrico, concurren con las reglas de los embargos en cuanto al tiempo 0erdadero 1also
6. $n
el caso práctico ¿puede el geriátrico ceder el crédito por menos de la mitad del valor del mismo? Si puede, pero solamente si lo &rman el cedente, el cesionario, * el deudor cedido. No puede, salvo que sea autori2ado por un escribano. Si, si puede. No puede de ninguna manera. Si, con autori2ación del "ue2.
7.
/os acreedores del geriátrico, deben esperar que cobren los acreedores del deudor cedido antes de embargar sus créditos 0erdadero 1also
8. /a
noti&cación de la cesión hecha por el geriátrico por un simple aviso produce e%ectos respecto a' /as partes * el deudor cedido. /as partes * los acreedores del cesionario. /as partes * los hacedores del cedente. /as partes * los otros cesionarios. /as partes, los otros cesionarios, los acreedores del cedente * los acreedores del cesionario.
9 .
3ué ocurre si el deudor cedido es noti&cado por un simple aviso, * en ve2 de pagar al Sr. +lmagro le paga al geriátrico, que pasa con ese pago. Si vale, * ha* que repetirle a él lo pagado. Si vale, * +lmagro deberá noti&car nuevamente por escritura pública Si vale * se divide entre los acreedores a prorrata. Si vale * +lmagro deberá repartir lo pagado según la cesión. No vale.
10.
¿3uién debe hacer la noti&cación de la cesión? $l geriátrico o el Sr. +lmagro $l Sr. +lmagro, $l #+$l geriátrico,
(ualquiera de las partes del contrato
11 Si .
luego de cedido el crédito a varias partes, el último cesionario noti&ca primero, ,tiene pre%erencia sobre los otros cesionarios anteriores. 1also 0erdadero
12 Si .
el deudor cedido es noti&cado por instrumento público * en ve2 de pagar al Sr. +lmagro, le paga al geriátrico, ese pago vale 1also 0erdadero
13.
¿#uede ceder el geriátrico su crédito si aun no está vencido? 0erdadero 1also
14.
¿3ué tipo de noti&cación tiene que darse para que valga la cesión entre el geriátrico * el Sr. +lmagro? Tiene que noti&carse por cualquier modo. No hace %alta noti&car, entre partes vale la cesión por el solo consentimiento. Tiene que noti&carse por instrumento particular. Tiene que noti&carse por escritura pública. Tiene que noti&carse por un simple aviso,
15.
$l geriátrico tiene obligación de noti&car la cesión al deudor cedido por la v)a Tiene que noti&car v)a simple aviso aunque sea. No, no tiene obligación de noti&car para que valga la cesión Tiene que noti&car v)a escritura pública. Tiene que noti&car por cualquier medio posible establecido en la le*. Tiene que noti&car v)a carta4documento
16 .
¿3ué otro instituto "ur)dico, es también una %orma de modi&cación de la obligación donde se modi&ca el su"eto?
$l pago por compensación $l pago procesal $l pago con subrogación. $l pago por consignación $l pago por novación
/a noti&cación de la cesión en el caso práctico se puede hacer'
17.
#or un instrumento público o privado #or instrumento privado #or un simple aviso. #or instrumento público, #or instrumento público, privado, o por un simple aviso
18 Si .
el geriátrico cediera en %orma gratuita el crédito al Sr. +lmagro, el mismo ser)a más %actible de hacerse caer o anularse No, *a que los actos a t)tulo gratuito tienen la misma calidad que los a t)tulo oneroso. No, *a que es un acto de trans%erencia de patrimonios. Si, *a que los actos a t)tulo gratuito no causan agravios si se los anula. No *a que es un acto entre terceros. No, *a que los actos a t)tulo gratuito no se pueden anular.
19.
$l presente caso es un supuesto de etinción de la obligación #or subrogación. #or con%usión, #or quiebra #or novación, #or transacción
20.
$n este caso práctico, si la cesión se noti&ca por instrumento público 5esulta válida solamente entre las partes * el deudor cedido. 5esulta oponible a todos los terceros salvo al deudor cedido. 5esulta oponible solo al deudor cedido * a los acreedores del cedente.
5esulta válida solamente entre las partes. 5esulta oponible a todos los terceros.