PRIVADO II - FINAL
Las obligaciones concurrentes, concurrentes , son aquellas que tienen identidad de acreedor y de objeto debido pero pe ro presentan distinto deudor y distinta causa.
1. ( 1.2.9 ) La obligación propter rem: Son aquellas que existen en razón o con con motivo de una cosa. Tienen como requisito la conexión conexión de la obligación con la posesión o titularidad de una cosa. Algunos autores autores las llaman ambulatorias. De estas obligaciones es inseparable la calidad de acreedor o deudor de la condición de propietario o poseedor de la cosa. Tiene dos caracteres fundamentales: la ambulatoriedad ya que la calidad de acreedor y deudor cambia según la relación sobre la cosa y por otro lado el abandono de la cosa le permite al deudor liberarse de la obligación. !s decir: la obligación sigue a la cosa y no a la persona por eso lo de la ambulatoriedad.
Son las obligaciones “Procter Rem” más comunes: la eua e meianer!a pro"eniente e la utili#ación e un muro i"isorio a$eno% la eua por e&pensas comunes para el mantenimiento e un ei'icio constituio en propiea ori#ontal % la contribución a los gastos e conser"ación e la cosa% en el conominio% conominio% la obligación por me$oras me$oras necesarias o tiles % etc. Se aseme"an a la obligación porque el deudor no responde solo con la cosa en razón de la cual nace la obligación propter rem sino con todo su patrimonio. Se aseme"a al derec#o real en tanto se transmiten con la cosa a trav$s de su abandono sin per"uicio de que si el titular debe responder de una deuda propter rem nacida en cabeza del titular anterior pueda reclamarle lo que #aya pagado en razón de ella.
%. ( 1*.+.* ) ,ni-ue cuál e estos supuestos / constitu0e un caso e pago con subrogación legal: &'(egal:
Regulaa por el art. 3 1 el 44. 5ste art!culo se lo puee interpretar e la siguiente manera: too +6 -ue paga se subroga en los erecos el acreeor (e&cepto el +6 no interesao si a0 oposición el euor). 7ercero interesao: • los casos son: a) es el acreeor -ue paga a otro acreeor pre'erente (para esto ebemos recorar lo estuiao en la lectura 1+) % b) cuano un euor reali#a el pago e eua a la -ue estaba obligao con otros (esto se a en la obligación soliaria% e&cepto el co'iaor) o por otro ('iaor)8 c) en caso e la a-uisición e un inmueble con más e una ipoteca% escontano el "alor e las mismas el precio total e la "enta (su ob$eto es etener la e$ecución ipotecaria sobre su propiea)% ) el ereero -ue amite erencia con bene'icio e in"entario 0 la paga con su propio patrimonio. • 7ercero no interesao: es a-uel -ue ace el pago con ignorancia el euor.
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+. ( 2.*.+ ) Respecto e la causa poemos a'irmar -ue: )ausa fuente: con"unto de fenómenos aptos que generan la relación "ur*dica &
Art. +,-. (a subrogación tiene lugar sin dependencia de la cesión expresa del acreedor a favor: & Del que siendo acreedor paga a otro acreedor que le es preferente/% Del que paga una deuda al que estaba obligado con otros o por otros/0 Del tercero no interesado que #ace el pago consinti$ndolo t1cita o expresamente el deudor o ignor1ndolo/2 Del que adquirió un inmueble y paga al acreedor que tuviese #ipoteca sobre el mismo inmueble/ 3 Del #eredero que admitió la #erencia con beneficio de inventario y paga con sus propios fondos la deuda de la misma
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La causa 'uente% es el eco generaor e la obligación. a0 -ue i'erenciar% la causa 'uente% e la causa 'in% e la causa moti"o. La causa 'uente es la nica -ue puee ser il!cita. La causa 'uente en el 4óigo 4i"il art. 244: esta norma dice que toda obligación deriva de un #ec#o "ur*dico fuente de un derec#o. )ausa final: es la finalidad m1s próxima tenida en cuenta por las partes al obligarse. Son los fines perseguidos a trav$s del acto. Se tiene en cuenta para valorar si la obligación es por e". por #aber matado a alguien. Ataca el acto la existencia del acto "ur*dico.
. ( 2.+.+ ) La patrimonialia e la prestación: 5atrimonialidad y utilidad : el "alor patrimonial es susceptible e "aloración pecuniaria. 6equisito importante en orden de la responsabilidad del Deudor contenido patrim cdo es emanado del ambiente social y "ur*dico
*. ( 19.+.+ ) 5l pla#o e prescripción e la acción e nulia el acto $ur!ico por "icio e lesión sub$eti"a es e: % a7os ,. 8 %.3.& ' 6especto de la causa 9 podemos afirmar que: (eer causa
. ( 1.1.1 ) La relación $ur!ica patrimonial: •
5atrimonial: es aquella que versa sobre bienes o intereses que posean una naturaleza económica y por ende susceptible susceptible de apreciación económica económica o pecuniaria.
3. ( .+.2 ) 7ratánose e obligaciones e ar cosa incierta no 'ungible% en e'ecto e pre"isión legal o con"encional en contrario% la elección pertenece: Al deudor ;espu
1>. ( .2.+ ) /bligación 'acultati"a es: /bligación 'acultati"a es la -ue no tenieno por ob$eto sino una sola prestación% a al euor la 'aculta e sustituir esa prestación por otra. 5n caso e ua si la obligación es alternati"a o 'acultati"a% se tenrá por alternati"a. 11. ( 1+.2.+ ) Respecto e los pri"ilegios poemos a'irmar -ue: 5l ereco ao por la le0 a un acreeor para ser pagao con pre'erencia a otro% se llama llama en este cóigo pri"ilegio. AS<: con"unto de bienes que lo satisfacen sobre los que es posible realizar la acreencia. !": asiento de #ipoteca es un inmueble en el porcenta"e que garantice la #ipoteca
12. ( 19.2.2 ) La suspensión e la prescripción: ?@atrimonio entre acreedor y deudor. ?)onstitución en mora del deudor en forma autntica por una sola vez y por un a7o o el trmino de prescripción que tuviere tuviere la obligación. obligación. ?(a relación de tutela y curatela entre tutores y pupilo y curador y pupilo. ?(a aceptación de la #erencia con beneficio de inventario por los crditos que tuviere la sucesión en contra del #eredero y viceversa. la suspensión de prescripción es generada por causas de la ley y el efecto es que el plazo empieza a correr de nuevo sum1ndose el tiempo anterior
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1+. ( 1.+.1 ) La remisión e la eua: Respecto e los re-uisitos e capacia 0 ob$eto remitimos a lo 0a tratao en la renuncia e erecos. Solo caben algunas aclaraciones respecto e la forma por-ue puee arse e manera: •
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!xpresa: "erbalmente% por escrito o por signos ine-u!"ocos% en este supuesto la buena 'e $uega un papel importante ao -ue el euor ebe conocerla% por ello es una eclaración recepticia T1cita: se presume 'rente a algunos supuestos% uno e ellos es el ispuesto en el =rt. 3 -ue ispone:”abrá remisión e la eua% cuano el acreeor entregue "oluntariamente al euor el ocumento original en -ue constare la eua% si el euor no alegare -ue la a pagao.”. 5sto ocurre con los t!tulos "alores% por e$emplo los ce-ues% pagar
1. (13.1.11 ) Pueen e'ectuarse transacciones "álias sobre: 5s el acto $ur!ico bilateral% por el cual las partes% aci
a) =cuero entre partes: con la 'inalia e e&tinguir relaciones $ur!icas. Por ello creemos -ue es un acto $ur!ico bilateral% -ue rene toos los re-uisitos e los contratos. 5sto nos lle"a a sostener -ue la transacción es un contrato. b) Rec!procas concesiones: caa parte ebe abicar parcialmente a su pretensión originaria. Se re-uiere -ue las partes se agan concesiones rec!procas% 0 esto es 'unamental% toa "e# -ue ebe e&istir un sacri'icio e ambas partes 0 no e una sola% esto la istingue claramente el reconocimiento e erecos. 5s importante aclarar% -ue las concesiones pueen ser en las proporciones -ue las partes negocien% no es necesario -ue sean en partes iguales ni muco menos% mas allá -ue la ma0or!a e los e$emplos los autores lo acen “partieno” las i'erencias e las pretensiones en la mita. c) ;ebe recaer sobre obligaciones litigiosas o uosas: la transacción re-uiere e una situación pre"ia e incertiumbre% -ue es espe$aa por la transacción. @a emos ico -ue litigio signi'ica “en $uicio”% -ue se promo"ió una emana $uicial ante un 7ribunal. Por su parte uosas -uiere ecir -ue sub$eti"amente las partes consieren -ue le corresponen erecos istintos% sin ponerse e acuero en la magnitu e caa uno e los mismos. b"eto de la transacción
Principio Aeneral: la regla es -ue toa clase e erecos puee transarse% 0a sea un ereco personal% un ereco real o un ereco intelectual. 5l ob$eto e la transacción ebe ser posible% l!cito% eterminao o eterminable. (39 +). o pueen transarse las cosas -ue están 'uera el comercio. 2) 5&cepciones: =cciones Penales. 32 . 1)
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Art. -0%. (a transacción es un acto "ur*dico bilateral por el cual las partes #aci$ndose concesiones rec*procas extinguen obligaciones litigiosas o dudosas. 0
Art. -24. !n todos los dem1s casos se puede transigir sobre toda clase de derec#os cualquiera que sea su especie y naturaleza y aunque estuviesen subordinados a una condición. 2 Art. -2%. (a acción civil sobre indemnización del da7o causado por un delito puede ser ob"eto de las transacciones/ pero no la acción para acusar y pedir el castigo de los delitos sea por la parte ofendida sea por el ministerio público.
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;erecos relati"os a la patria potesta 0 al estao e las personas. 3* * ;erecos relati"os a la "alie# o nulia el matrimonio% a no ser -ue sea a 'a"or el matrimonio. 3+ .
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=limentos. +.
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4osas 'uera e comercio. 3 3
1*. ( +.1 ) “5l Beneor se obliga a entregar e instalar las aberturas ob$eto el presente contrato% entro e los -uince (1*) !as ábiles contaos a partir e la celebración e este contrato”. La obligación anteceente se clasi'ica en: Diferida e instant1nea •
5or el tiempo de cumplimiento pueden ser: Segn a partir e cuano es e&igible: o ;e e$ecución inmeiata: por e$emplo en una compra"enta la obligación e entregar la cosa en el mismo momento el acuero. ;e e$ecución i'eria: en el mismo e$emplo anterior la obligación e entrega e la cosa a los * !as e celebrao el contrato. Segn su uración: o ,nstantánea: se consuma en un solo acto% por e$emplo se compra una gaseosa en un Ciosco 0 se la paga en el momento (en estos casos coincie con la clasi'icación e simples 0a -ue no a0 pla#os ni conición e por meio). ;e tracto sucesi"o: la prestación ura a tra"
1. ( 1+.2.3 ) La e&tensión el pri"ilegio abarca: )apital Para comprener la e&tensión e los pri"ilegios (es ecir si comprene solo el capital o aemás comprene otros accesorios) e&ponemos el siguiente cuaro -ue consieramos iáctico a la ora e comprener este tema:
3
Art. -23. 9o se puede transigir sobre contestaciones relativas a la patria potestad o a la autoridad del marido ni sobre el propio estado de familia ni sobre el derec#o a reclamar el estado que corresponda a las personas sea por filiación natural sea por filiación leg*tima. ,
Art. -20. 9o se puede transigir sobre cuestiones de validez o nulidad de matrimonio a no ser que la transacción sea a favor del matrimonio. +
Art. 0+2. (a obligación de prestar alimentos no puede ser compensada con obligación alguna ni ser ob"eto de transacción/ ni el derec#o a los alimentos puede renunciarse ni transferirse por acto entre vivos o muerte del acreedor o deudor de alimentos ni constituir a terceros derec#o alguno sobre la suma que se destine a los alimentos ni ser $sta embargada por deuda alguna. -
Art. -22. (as cosas que est1n fuera del comercio y los derec#os que no son susceptibles de ser materia de una convención no pueden ser ob"eto de las transacciones.
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EXTENSIÓN Ley
2e*la E$cep.
Código Civil
Ley 24.522
%apital -endedor de inm"eble no pa*ado: precioint car*as preciointcar*as /creedor 0ipotecario: capitalintereses 1& a' a'os) /creedor prendario: capital int
Intereses:mora en los creditos: creditos: a) indem. indem. Debidas al trabajador por 6 meses, b)indemn, b)indemn, c)mercader as !"e est# est#n en el establecimiento e$plotado %ostas e intereses por & a 'os anteriores ( compensatorios posteriores. arant arantas reales ( obli*aciones ne*ociables *aranti+adas: reclaman con la enta de la cosa 3
5ntonces: la regla es -ue los pri"ilegios comprenen el capital% esa es su e&tensiónD sin embargo encontramos algunas e&cepciones -ue marcan -ue aemás el capital se pueen comprener otros conceptos% -ue son los etallaos en el cuaro e&puesto 0 -ue se orenan segn la regulación (4óigo 4i"il 0 L4E).
1. ( 1+.2.* ) Para -ue opere la subrogación real en materia e pri"ilegios% es preciso -ue se en estos re-uisitos: Subrogación real. Solo procee sobre los pri"ilegios especiales. Se reempla#an bienes (por eso es real). Por e$emplo: el acreeor ipotecario -ue se subroga sobre el cobro el seguro en caso e estrucción e la cosa. especialD -ue el bien -ue constitu0e su asiento salga el patrimonio el euorD -ue en su reempla#o ingreso otro bien -ue lo sustitu0aD "inculación irecta e inuable entre el bien -ue sale el patrimonio o se estru0e 0 el -ue ingresa en su reempla#o. 13. ( 3.+.1> ) 5n las obligaciones soliarias: Las obligaciones soliarias son a-uellas en "irtu e las cuales% cual-uier acreeor puee e&igir a cual-uier euor el cumplimiento !ntegro e la prestación% como consecuencia el t!tulo constituti"o o e una isposición legal% con prescinencia e la naturale#a e la prestación en i"isible o ini"isible. =rt. 99 9. 5n las obligaciones soliarias% se a"ierte la e&istencia e pluralia e "!nculos coligaos entre si% 0 encuentran su origen en un acto con"encional o en una isposición legal% siempre tienen carácter e&cepcional 0 son e interpretación restricti"a. La soliaria no re-uiere e 'órmulas sacramentales o rituales para su constitución% pero la misma no puee presumirse por tener un carácter e&cepcional. 5s ecir% -ue su e&istencia ebe surgir e manera clara 0 precisa% no ebe basarse la soliaria en presunciones. )lases de solidaridad: La soliaria puee ser:
1. soliaria acti"a 2. soliaria pasi"a +. soliaria mi&ta 5stamos en el supuesto e soliaria acti"a cuano tenemos mas e un acreeor en el polo acti"o% es ecir cuano a0 pluralia e acreeores 0 un solo euor. Por su parte la soliaria es pasi"a% cuano tenemos mas e un euor en el polo pasi"o e la relación obligatoria% es ecir encontramos pluralia e euores 0 un solo acreeor. Finalmente la soliaria puee ser mi&ta% 0 es el supuesto e "arios acreeores 0 "arios euores en la 4
Art. ,44. (a obligación mancomunada es solidaria cuando la totalidad del ob"eto de ella puede en virtud del t*tulo constitutivo o de una disposición de la ley ser demandada por cualquiera de los acreedores o a cualquiera de los deudores.
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misma relación obligatoria% es ecir pluralia e su$etos en el polo acti"o 0 pluralia e su$etos en el polo pasi"o.
la insolvencia de un codeudor solidario debe ser soportada por los restantes coobligados solidarios solventes a prorrata del inter$s que cada uno tenga en la deuda. (a dispensa de la solidaridad efectuada por el acreedor a favor de un codeudor solidario no obsta a que $ste deba contribuir a soportar la insolvencia de los otros coobligados. (a interrupción de la prescripción propaga sus efectos en la solidaridad activa y pasiva. (a suspensión de la prescripción solo tiene efectos personales en la solidaridad activa y pasiva.
19. ( 9.. ) 5l pago e'ectuao irectamente a un incapa# 9ulo !l pago efectuado por un
2>. ( 1.2.* ) G4uál e los siguientes caracteres e las obligaciones nos permite a'irmar -ue la causa 'uente e la obligación se inepeni#a una "e# -ue ella a sio gestaaH
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Bipolaridad: existen dos polos contrapuestos. Activo? pasivo. !n el polo activo encontramos al acreedor y en el polo pasivo encontramos al deudor. Abstracción: engloba múltiples aspectos o supuestos f1cticos de la m1s diferente *ndole mutable en función económica social. Atipicidad: a diferencia que en el derec#o romano donde las obligaciones eran figuras t*picas no tienen tipicidad legal. Temporalidad: las obligaciones nacen para morir y para ser cumplidas. !ste car1cter tiene una manifestación muy importante en la prescripción liberatoria. !l sistema quiere que las obligaciones sean e"ercidas dentro de un cierto tiempo y ante el paso del tiempo y la inacción del acreedor opera la prescripción liberatoria o extintiva extingui$ndose la acción. (a autonom*a: es autónoma respecto de su fuente que le dio nacimiento que le dio vida. ;na cosa es la obligación y otra distinta es el contrato o el #ec#o il*cito que le dan vida. (a causa fuente es el #ec#o generador ?elemento esencial externo? de la obligación y esta se independiza cuando la misma es gestada.
21. ( 19.+.* ) La acción e responsabilia ci"il e&tracontractual% tiene% en el cóigo ci"il% este pla#o e prescripción: % a7os 22. ( *.2.11 ) Respecto e la capitali#ación e intereses poemos a'irmar -ue: anatocismo ?!n materia civil y comercial como regla la obligación no lleva intereses compensatorios salvo que las partes los #ayan pactado o que $stos resulten de la propia ley ?!n nuestro sistema es v1lido el pacto de capitalización anticipada de intereses. ?!l deudor moroso debe los intereses que estuvieren pactados en su defecto los que sur"an de la ley y en ausencia de ambos par1metros los que determine el "uez. ?(a nulidad que deriva del pacto de intereses excesivos es meramente parcial pues no aniquila dic#o pacto ni el derec#o del acreedor a percibirlos sino que tan solo genera una reducción equitativa en función de las circunstancias del caso concreto.
2+. ( *.2. ) 5n nuestro sistema:
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? (os intereses sancionatorios son lo que se aplican en caso de insolvencia procesal maliciosa del deudor y pueden alcanzar sumados los compensatorios y los moratorios #asta dos veces y media la taza de descuentos de bancos oficiales C.si las leyes de procedimiento no previeren sanciones para el caso de inconducta procesal maliciosa del deudor tendiente a dilatar el cumplimiento de la obligación de sumas de dinero o que deba resolverse en el pago de dinero los "ueces podr1n imponer como sanción la obligación accesoria de pago de intereses que unidos a los compensatorios y moratorios podr1n llegar #asta dos veces y media la tasa de los bancos oficiales en operaciones de descuentos ordinarios.
2. ( 13.1. ) 4uano la transacción "ersa sobre erecos 0a litigiosos% (a única forma de concluir una transacción v1lidamente y sin posibilidad de arrepentimiento futuro es present1ndola ante el "uez de la causa 8no otro' sin ser necesario su #omologación 8la #omologación es la verificación la aprobación la conformidad la anuencia del "uez sobre el acto mismo de la transacción' vendr*a a ser como el visto bueno de parte del "uez a este acto celebrado entre dos o mas personas en el mismo el "uez verificar1 la personer*a de las partes la capacidad etc. (o cierto es que como bien reza el art*culo -0- del )ódigo )ivil antes de la presentación de la transacción ante el "uez de la causa las partes 8cualquiera' puede arrepentirse de la misma. !sto es muy importante para los abogados de las partes para los asesores de las partes al momento de celebrar una transacción sobre ob"etos litigiosos toda vez que tendr1n que tomar el recaudo de presentarla ante el "uez de la causa lo mas pronto posible desde el momento en que las partes firmen la misma. 5ensemos nada mas en la parte que paga el total del monto de la transacción 8siempre que se paga el total el su"eto quiere seguridad de que con ese pago est1 CterminandoE el problema est1 poniendo punto final al litigio y no tendr1 nada mas que ver por ese asunto con la otra parte en una palabra quiere cancelar la deuda pues es eso precisamente lo que est1 #aciendo al desembolsar el dinero' entonces no tendr1 cara el asesor de la parte que pagó todo para decirle que por no presentar la transacción ante el "uez la otra parte se arrepintió de la Cconcesión o quitaE que le #ab*a #ec#o y que la tomar1 solamente como pago a cuenta del monto mayor que es el que se reclama en la demanda por e"emplo. Dicen y aconse"an los abogados Cdiligentes y desconfiadosE que #ay que firmar las transacciones sobre ob"etos litigiosos en d*as de semana #1biles y en #orario de atención al público de los "uzgados para as* poder ir inmediatamente a presentar dos o mas copias de la transacción para poder quedarse &FF G tranquilos. !llos mismos dicen que ser desconfiados es ser responsables m1xima que deben tener los abogados al momento de mane"ar los asuntos de sus clientes y los propios. Art. -0-. Si la transacción versare sobre derec#os ya litigiosos no se podr1 #acer v1lidamente sino present1ndola al "uez de la causa firmada por los interesados. Antes que las partes se presenten al "uez exponiendo la transacción que #ubiesen #ec#o o antes que acompa7en la escritura en que ella conste la transacción no se tendr1 por concluida y los interesados podr1n desistir de ella.
2*. ( .2.+ ) 7ratánose e obligaciones e ar cosas ciertas para restituirlas a su ueIo% cuano el euor es poseeor e mala 'e ebe: !l deudor que #ubiese pose*do de mala fe est1 obligado a restituir la cosa con los frutos percibidos y pendientes sin tener derec#o a indemnización alguna.
2. ( .+.+ ) 5n las obligaciones ini"isibles% la muerte e un acreeor o euor : 9ota al Art. ,+0. (as obligaciones no se distinguen en divisibles e indivisibles sino cuando son muc#os los acreedores o los deudores. Habiendo un solo acreedor y un solo deudor la obligación por divisible que sea debe siempre tener una e"ecución integra sin ser "am1s susceptible de pagos parciales. !s sólo a la muerte de un deudor o de un acreedor que de"an muc#os sucesores cuando la obligación existente originariamente entre un solo acreedor y un deudor puede dividirse si es susceptible de división. 9o ser*a preciso que sucediese la muerte de una de las partes para aplicar los principios de la divisibilidad si la obligación se formase desde el principio por muc#os acreedores o contra muc#os deudores o si el acreedor único vendiese su cr$dito a muc#as personas. T$ngase presente que cuando por la muerte de una de las partes el derec#o se divide entre sus #erederos no es en partes viriles es decir en tantas partes cuantos sean los #erederos sino en la proporción de la parte por la cual cada uno de los #erederos representa al difunto. Si pues el difunto de"a dos #erederos el uno por dos tercios y el otro por un tercio el primero ser1 deudor o acreedor por dos tercios y el segundo por un tercio de la obligación. 6especto a la deuda de la obligación debemos decir que por la división de $sta no se divide en muc#as deudas. !s sólo una deuda dividida en muc#as partes y que sólo es pagadera en porciones
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porque lo es por muc#as personas o a muc#as personas. Si despu$s de la muerte de un acreedor que #a de"ado dos #erederos uno de $stos muere de"ando por sucesor al co#eredero $ste resultando ser el único acreedor de una deuda única no tendr*a derec#o para #acerle el pago en dos porciones pues la deuda única #ab*a cesado de ser pagadera a muc#os.
2. ( 2.*.+ ) Respecto e la causa poemos a'irmar -ue: (a causa fuente es el #ec#o generador de la obligación. Hay que diferenciar la causa fuente de la causa fin de la causa motivo. (a causa fuente es la única que puede ser il*cita. )ausa fuente: con"unto de fenómenos aptos que generan la relación "ur*dica
La causa 'uente en el 4óigo 4i"il art. 244: esta norma dice que toda obligación deriva de un #ec#o "ur*dico fuente de un derec#o. )ausa final: es la finalidad m1s próxima tenida en cuenta por las partes al obligarse. Son los fines perseguidos a trav$s del acto. Se tiene en cuenta para valorar si la obligación es por e". por #aber matado a alguien. Ataca el acto la existencia del acto "ur*dico. !l art. 3FF se refiere a la causa que no esta expresada se presume que existe. (ópez de Iaval*a dice que la norma se refiere tanto a la causa de la obligación 8causa fuente' como a la causa del acto "ur*dico que la genera 8causa fin'. Art. 3F&: causa simulada tambi$n creemos coincidimos con 5izarro y =allespinos &F que este art*culo se refiere a la causa de la obligación 8causa fuente' como a la causa final del acto "ur*dico 8causa fin'. Art. 3F%: la doctrina entiende absolutamente que se refiere a la causa final del acto "ur*dico. 9o podr*a estar referida a la causa fuente porque un #ec#o il*cito si es causa leg*tima de obligaciones v1lida y exigible.
5n conclusión entonces: los elementos son cuatro% el su$eto acti"o o acreeor -ue es el -ue tiene la 'aculta e e&igirle al su$eto pasi"o o euor el cumplimiento e una eterminaa prestación% -ue puee ser una obligación e ar% e acer o e no acer% 0 -ue están relacionaos por un "inculo 0 originaos en una causa 'uente -ue es la -ue le a nacimiento a la obligación.
23. ( .+.2 ) 7ratánose e obligaciones e g
29. ( 1.2. ) 5n las obligaciones a pla#o: en las obligaciones de plazo t1cito o indeterminado es "usto exigir la interpelación para constituir mora. en la obligaciones que no tenga plazo8se refiere a la indeterminación propiamente dic#o' se necesita la fi"ación "udicial. no es una obligación pura 0 simple ?plazo cierto e incierto: @ora autom1tica ?plazo t1cito indeterminado se exige interpelación para constituir en mora prodece del Acreedor ?plazo indeterminado propiamente dic#o: lo fi"a el "uez y no es una obligación pura y simple
&: !n las obligaciones a plazo determinado cierto la mora se produce autom1ticamente. %: !n las obligaciones a plazo determinado incierto la mora se produce autom1ticamente. 0: (a mora del acreedor no est1 regulada org1nicamente en el código civil por lo que son aplicables en dic#a materia analógicamente las normas que regulan la mora del deudor. &F
5izarro 6amón Daniel y )arlos >. =allespinos. Tomo & p. )it. 51g &-3.
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2: Trat1ndose de obligaciones a me"or fortuna es preciso requerir fi"ación "udicial del plazo de cumplimiento. +>. ( 1..3 ) o constitu0e una no"ación por cambio e causa la con"ersión. •
5or cambio de ob"eto tambi$n llamada novación ob"etiva )ambio importante en el ob"eto debe ser en el ob"eto principal. •
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5or cambio de causa: es decir en su causa fuente. Supuestos11: )onversión de pr$stamo en depósito de precio de la locación de servicio adeudada por depósito de pr$stamo de suma recibida por el mandatario para rendir cuentas de remesa de valores para ser acreditados en cuenta corriente. 5or cambio de v*nculo o naturaleza: 5or e"emplo se convierten obligaciones modales a puras o viceversa solidarias y mancomunadas. 5or cambio de su"etos: De deudor: &? delegación: en este caso el deudor propone otro deudor %? expromisión: es en el caso de que el nuevo deudor se ofrezca a tomar la deuda. !n ambos casos el acreedor debe liberar al deudor originario. De acreedor: el acreedor original es reemplazado por otro diferente con consentimiento del deudor se diferencia de la cesión de cr$ditos porque en la novación se extingue el cr$dito anterior con todos sus accesorios y nace uno nuevo •
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+1. ( 2.+.+ ) Jna pare$a -ue no puee tener i$os contrata a una mu$er para -ue en su "ientre porte su i$o biológico concebio por meio e una 'ertili#ación in "itro . La obligación e entregar al nacio al ar a lu# será: b"eto indeterminado 9uestro ordenamiento normativo no contempla de manera expresa el supuesto de maternidad subrogada o gestación por cuenta de otro. Ante esta carencia normativa se recurre a la auto? integración es decir a la aplicación analógica de aquellas normas que regulan casos similares/ pero al realizar esta tarea el encargado del funcionamiento de las normas advierte la imposibilidad de la auto?integración para tipificar dic#o acuerdo dado que el ob"eto de la maternidad subrogada estar*a fuera del comercio y ser*a contrario a las buenas costumbres ya que el art*culo 430 del )ódigo )ivil Argentino prescribe que “El objeto de los actos jurídicos deben ser cosas que estén en el comercio, o que por un motivo especial no se hubiese prohibido que sean objeto de algún acto jurídico, o hecho que no sean imposibles, ilícitos, contrarios a las buenas costumbres o prohibidos por las leyes, o que se opongan a la libertad de las acciones o de las conciencias, o que perjudiquen los derechos de un tercero. Los actos jurídicos que no sean conformes a esta disposicin, son nulos como si no tuviesen objeto!
+2. ( 19.1.+ ) La prescripción liberatoria: prescripción liberatoria y es la que se aplica a nuestra materia a los derec#os personales 8o creditorios u obligaciones'. tiene como base la inacción del acreedor por un t$rmino ya fi"ado por la ley un acreedor que no realiza ninguna actividad para reclamar y #acer efectivo su derec#o se presume que ya no tiene inter$s
++. ( 1*.2.+ ) Son e'ectos e la cesión e cr<itos: art. &.202 como: C#abr1 cesión de cr$dito cuando una de las partes se obligue a transferir a la otra parte el derec#o que le compete contra su deudor entreg1ndole el t*tulo del cr$dito si existieseE. &&
5izarro 6amón Daniel y )arlos >. =allespinos. p. )it. 51g. 3F0
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)esión?venta: dispuesta por el art. &.203. CSi el derec#o creditorio fuese cedido por un precio en dinero o rematado o dado en pago o ad"udicado en virtud de e"ecución de una sentencia la cesión ser1 "uzgada por las disposiciones sobre el contrato de compra y venta que no fuesen modificadas en este t*tuloE. Son casos de cesión venta: el derec#o cedido por precio en dinero el cr$dito rematado en subasta pública y el cr$dito ad"udicado por sentencia
)esión?permuta: dispone el art. &.20,. CSi el cr$dito fuese cedido por otra cosa de valor en s* o por otro derec#o creditorio la cesión ser1 "uzgada por las disposiciones sobre el contrato de permutación que igualmente no fuesen modificadas en este t*tuloE. 5or e"emplo un cr$dito a cambio de cosa o cr$dito cedido a cambio de cr$dito. )esión?donación: dispone el art. &.20+. CSi el cr$dito fuese cedido gratuitamente la cesión ser1 "uzgada por las disposiciones del contrato de donación que igualmente fuesen modificadas en este t*tuloE.
Los e'ectos e este contrato entre las partes se proucen a partir e la celebración el contrato% es necesaria la noti'icación al euor ceio para -ue sepa -uien es el acreeor. Se cede el cr$dito: principal y sus accesorios: o o
Acciones. @edidas conservatorias.
!ntre las obligaciones de las partes se encuentran aquellas relacionadas con el tipo de cesión 8si es de venta permuta o donación'. Si la cesión es a t*tulo oneroso 8las dos primeras' entonces se eben las garant*as de evicción y saneamiento 12. Tal como dispone el art*culo transcripto al pie de p1gina el cedente no responde por insolvencia a menos que el cesionario la conozca la asuma o el cedente sea de mala fe. •
Terceros: Son terceros el deudor cedido los acreedores los otros cesionarios 1+ el titular del derec#o de prenda sobre ese cr$dito cedido que lo adquiere antes de la cesión. (os efectos se producen a partir de la notificación o aceptación 1 por parte del deudor puede ser realizada por el cedente o el cesionario. !sta notificación debe ser realizada por medio fe#aciente dirigida al deudor 8si la obligación es solidaria basta con notificar a uno' !ntre el cedente y el deudor cedido: o Si no se notifica el deudor mantiene la relación con el cedente !ntre el cesionario y el deudor cedido: Son v1lidas todas las acciones y derec#os de la obligación antes modificada adem1s o de las defensas que tenga el deudor contra el cesionario. 1* o
o
•
•
+. ( +.1. ) /bligación e e$ecución inmeiata es: Aquella que desde que comienza #asta que termina el acto de e"ecución no opera intervalo de tiempo alguno. +*. ( 1.+.1 ) La mora el acreeor o mora creitoris : 12
Art. 1.476. El cedente de buena fe responde de la existencia, le!iti"idad del cr#dito al tie"po de la cesi$n, a no ser %ue lo &aa cedido co"o dudoso' pero no responde de la sol(encia del deudor o de sus fiadores, a no ser %ue la insol(encia fuese anterior pblica.
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Art. 1.47*. En el concurso de dos cesionarios sucesi(os del "is"o cr#dito, la preferencia corresponde al pri"ero %ue &a notificado la cesi$n al deudor, o &a obtenido su aceptaci$n aut#ntica, aun%ue su traspaso sea posterior en fec&a.
14
Art. 1.459. +especto de terceros %ue ten!an un inter#s le!ti"o en contestar la cesi$n para conser(ar derec&os ad%uiridos despu#s de ella, la propiedad del cr#dito no es trans"isible al cesionario, sino por la notificaci$n del traspaso al deudor cedido, o por la aceptaci$n de la transferencia de parte de #ste. &3
Art. &.2+%. Aunque no est$ #ec#a la notificación o aceptación del traspaso del cr$dito el cesionario puede e"ecutar todos los actos conservatorios respecto de tercero del cr$dito cedido Art. &.23-. (a cesión comprende por s* la fuerza e"ecutiva del t*tulo que comprueba el cr$dito si $ste la tuviere aunque la cesión estuviese ba"o firma privada y todos los derec#os accesorios como la fianza #ipoteca prenda los intereses vencidos y los privilegios del cr$dito que no fuesen meramente personales con la facultad de e"ercer que nace del cr$dito que exist*a
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!s el retardo en el cumplimiento a causa de la falta de colaboración del acreedor toda vez que no se pone a disposición del deudor según el caso particular. Siempre decimos que en gran cantidad de obligaciones el acreedor tiene el deber de prestar colaboración para facilitar el cumplimiento de la obligación pensemos en la obligación de pintar la pileta de la casa de una persona supone necesariamente que $sta persona nos permita el acceso a su casa para poder dar cumplimiento de la obligación contra*da lo mismo sucede en casi todas aquellas obligaciones que consisten en una actividad del deudor en algún bien del acreedor o en la persona misma del acreedor seguramente recaer1 sobre $ste último el deber de poner a disposición la cosa para el efectivo cumplimiento por parte del deudor. !n las obligaciones de dar incluso para poder dar algo necesitamos que otra persona nos CrecibaE la cosa etc. etc. 9uestro )ódigo )ivil #ace referencia a la mora del acreedor en la nota al art. 3F4 donde dice que Cel acreedor se encuentra en mora toda vez que por un #ec#o o por una omisión culpable #ace imposible o impide la e"ecución de la obligaciónE. (os efectos de la mora del acreedor son: ? ?
que debe responder por los da7os y per"uicios ocasionados al deudor carga con los riesgos del caso fortuito o fuerza mayor
?
da lugar al pago por consignación
?
etc.
0,. 8 %.%.& ' 6especto de los su"etos podemos afirmar que: Son las personas que aparecen vinculadas por dic#a relación "ur*dica. Toda obligación debe tener por lo menos dos su"etos. !n el polo activo el acreedor 8titular del derec#o de cr$dito' es la persona o personas a cuyo favor debe #acerse efectivo el cumplimiento de la prestación ob"eto de la obligación y en el polo pasivo el deudor 8sobre quien pese la conducta a realizar' es la persona o personas sobre los cuales cae la responsabilidad de satisfacer o consumar la prestación ob"eto de la obligación. 5ueden ser su"etos de relaciones obligatorias &' (as personas de existencia visible o f*sica 8art. 0% &,'.
%' (as de existencia ideal o "ur*dica de car1cter público o privado 8art. 0& &+ y 00&-'. 0' (as simples asociaciones civiles o religiosas que no tienen existencia legal como personas "ur*dicas 8art. 2, &4'.
&' )apacidad: deben tener capacidad para ser acreedor y deudor. (a incapacidad de derec#o provoca la nulidad del acto que en principio es absoluta. 6especto a la incapacidad de #ec#o esta es indispensable para cuando los su"etos quieren realizar por si mismos los actos necesarios para la constitución de la obligación. Sin embargo puede ser suplida por un representante legal en cuyo caso es v1lida la obligación contra*da.
&,
Art. 0%. Todos los entes susceptibles de adquirir derec#os o contraer obligaciones que no son personas de existencia visible son personas de existencia ideal o personas "ur*dicas. &+
Art. 0&. (as personas son de una existencia ideal o de una existencia visible. 5ueden adquirir los derec#os o contraer las obligaciones que este código regla en los casos por el modo y en la forma que $l determina. Su capacidad o incapacidad nace de esa facultad que en los casos dados les conceden o niegan las leyes. &-
Art. 00. (as 5ersonas "ur*dicas pueden ser de car1cter público o privado. Tienen car1cter público: &. !l !stado 9acional las 5rovincias y los @unicipios. %. (as entidades aut1rquicas. 0. (a
Art. 2,. (as asociaciones que no tienen existencia legal como personas "ur*dicas ser1n consideradas como simples asociaciones civiles o religiosas según el fin de su instituto. Son su"etos de derec#o siempre que la
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%' Determinación: ambos su"etos deben estar determinados al inicio o al menos ser
susceptibles de determinación en un momento ulterior. (a indeterminación absoluta obsta el nacimiento de la obligación .
+. ( 9..11 ) 5l principio e integria el pago : <9T!>6 ).).' 9o puede obligarse al acreedor a recibir menor cuant*a.? As* el art. +22 ).). establece que C...si se #a pactado el pago de una suma de dinero con intereses el pago no es completo si no se pagan todos los intereses con el capitalE. !l pago debe ser "usto. •
+3. ( 19.+.* ) La acción e responsabilia ci"il e&tracontractual% tiene% en el cóigo ci"il% este pla#o e prescripción : % a7os ? contractual &F a7os +9. ( *.2.11 ) Respecto e la capitali#ación e intereses poemos a'irmar -ue: !l )ódigo )ivil dispone al respecto en su art. ,%0 : Cno se deben intereses de los intereses sino por convención expresa que autorice su acumulación al capital con la periodicidad que acuerden las partes o cuando liquidada la deuda "udicialmente con los intereses el "uez mandase pagar la suma que resultare y el deudor fuese moroso en #acerlo. Ser1n v1lidos los acuerdos de capitalización de intereses que se basen en la evolución periódica de la tasa de inter$s de plaza.E !n consecuencia la capitalización solo se puede dar en los casos previstos por el art*culo citado siempre y cuando no lleguen a los supuestos de lesión o abuso ya analizados en la usura 8en el caso de acuerdo de partes'.
2F. 8 &.2.2 ' (a ley %2.%2F de Defensa del consumidor excluye de su 1mbito de aplicación: Se excluyen del 1mbito de esta ley los contratos realizados entre consumidores cuyo ob"eto sean cosas usadas. %,.0,& 9o est1n comprendidos en esta ley los servicios de profesionales liberales que requieran para su e"ercicio t*tulo universitario y matr*cula otorgada por colegios profesionales reconocidos oficialmente o autoridad facultada para ello pero s* la publicidad que se #aga de su ofrecimiento. Ante la presentación de denuncias que no se vincularen con la publicidad de los servicios presentadas por los usuarios y consumidores la autoridad de aplicación de esta ley informar1 al denunciante sobre el ente que controle la respectiva matr*cula a los efectos de su tramitación .
(a adquisición de bienes o servicios para integrarlos al proceso de producción o comercialización
1. ( 13.1.12 ) La transacción es anulable (as transacciones #ec#as por error dolo miedo violencia o falsedad de documentos son nulas o pueden ser anuladas en los casos en que pueden serlo los contratos que tengan estos vicios.
1.( 13.1. ) La transacción tiene estos caracteres: 5s un contrato bilateral% oneroso% )onmutativo: te doy me das aleatorio: por el azar 8seguro del automotor' consensual indivisible de interpretación estricta como regla no formal y tambi$n como regla declarativo de derec#os a que ella se refiere
2. ( ) 5l cargo simple presenta estos caracteres: bligatorio accesorio accidental y no afecta como regla la eficacia ni la exigibilidad del derec#o al cual accede. +. ( 9..* ) GEu< e'ecto prouce% respecto el euor% el pago e una eua a$ena reali#aa por un tercero no interesao con ignorancia e este ltimoH !l tercero puede accionar contra el deudor e"erciendo la acción que nace del pago con subrogación %F
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o la que nace de la gestión de negocios a su exclusiva opción.
. ( +.1. ) /bligación e e$ecución i'eria es : Toda obligación que debe e"ecutarse a partir de un cierto tiempo contado a partir del momento de gestación del cr$dito *. ( 3.+.1+ ) G4ual e las siguientes a'irmaciones respecto e las i'erencias entre las obligaciones soliarias 0 la 'ian#a es incorrectaH !l deudor solidario puede oponer al progreso de la acción todas las defensas personales que correspondan a los dem1s codeudores salvo la referida a la incapacidad/ no ocurre lo mismo en la fianza.
,. 8 &F.3.& ' Son requisitos generales y especiales de la acción revocatoria o pauliana: >enerales: insolvencia del deudor/ que el per"uicio resulte del acto mismo del deudor o que antes ya se #allase insolvente/ que el cr$dito en virtud del cual se acciona sea de fec#a anterior al acto del deudor. !speciales: intención de defraudar y complicidad del tercero.
. 8 %.0.0 ' Son requisitos del ob"eto de la obligación: 5osibilidad licitud determinación patrimonialidad y utilidad 8inter$s'.
3. ( 2>.2.1 ) Son re-uisitos e proceencia e la acción e enri-uecimiento sin causa: empobrecimiento del demandante relación causal entre el enriquecimiento y el empobrecimiento ausencia de causa y carencia de toda otra acción 8subsidiariedad ). 9. ( +..1 ) 5l eco conicionante ebe reunir estos re-uisitos: Acontecimiento futuro incierto posible l*cito y no puramente potestativo del deudor &F. 80.2.0 ' !lLlos efectoLs que produce el cumplimiento ficto esLson:
KSi es suspensi"a% se tiene por cumpliaD si es resolutoria se tiene por 'racasaa.K &&. 8 -.0.&F ' Acción recursoria es:
La -ue el orenamiento $ur!ico reconoce al coeuor -ue a pagao la totalia e una eua soliaria o ini"isible para reclamar a los restantes la parte -ue les correspone en ico pasi"o.
&%. 8 &F.3.& ' Acción revocatoria es: La acción para obtener la eclaración e ine'icacia e un acto 'rauulento% en la meia necesaria% para acer e'ecti"o irectamente el cr<ito el acreeor -ue la e$erce% meiante la e$ecución el bien sustra!o inebiamente el patrimonio el euor.
&0. 8 +.0.0 ' Según el principio de prevención en las obligaciones indivisibles: el ereco el euor e elegir a cuál acreeor pagar la eua cesa cuano uno e los acreeores lo emana $uicialmente.
1. ( 1>.2. ) Las sanciones conminatorias o astreintes tienen estos caracteres: Discrecionales progresivas no retroactivas pecuniarias revisables transmisibles y e"ecutables 9 S;BS
8Son conminatorias% como meio e compulsión procesal. 8;iscrecionales: la cuant!a la 'i$a el $ue#. 8Progresi"as: pueen establecerse por !a 0 ser grauales. 8o retroacti"as. 8Re"isables: por-ue epenen e la conucta el su$eto pasi"o. 8Pecuniarias: Por el art. bis -ue ispone: “ los $ueces porán imponer en bene'icio el titular el ereco% conenaciones conminatorias e carácter pecuniario a -uienes no cumplieron eberes $ur!icos impuestos en una resolución $uicial. Las conenas se grauarán en proporción al caual económico e -uien eba satis'acerlas 0 porán
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• • •
ser e$aas sin e'ecto o rea$ustaas si a-u
&3. 8 &F.%.& ' (as astreintes son: ?La sanción conminatoria -ue los $ueces aplican a -uienes no cumplen con el eber impuesto en una resolución $uicial
8Reparación el per$uicio -ue correspone en caso e incumplir el eber impuesto en una sentencia e conena
1. ( +..1 ) La conición presenta estos caracteres: Boluntaria% acciental% e&cepcional e incoercible.
&+. 8 &F.3.& ' .Acción revocatoria es: La acción para obtener la eclaración e ine'icacia e un acto 'rauulento% en la meia necesaria% para acer e'ecti"o irectamente el cr<ito el acreeor -ue la e$erce% meiante la e$ecución el bien sustra!o inebiamente el patrimonio el euor. 13. ( 3.+.1+ ) G4ual e las siguientes a'irmaciones respecto e las i'erencias entre las obligaciones soliarias 0 la 'ian#a es incorrectaH 5l euor soliario puee oponer al progreso e la acción toas las e'ensas personales -ue corresponan a los emás coeuores% sal"o la re'eria a la incapaciaD no ocurre lo mismo en la 'ian#a.
19. ( 9.2.1 ) G4uál e las siguientes a'irmaciones es ,4/RR547=% en atención a los l!mites al ereco e cr<itoH Se encuentra limitao% pues la transmisión el cr<ito a un tercero no puee lle"arse a cabo sin -ue e&ista la con'ormia el euor. 2>. 5sson susceptibles e compensación legal: todas las deudas y cr$ditos entre particulares con el estado.
21. (9.2.1) La protección -ue el orenamiento $ur!ico brina en inter
2*. Los erecos e cr<ito son: relati"os% meiatos% tienen como ob$eto la prestación% no con'ieren ius persegueni
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ni ius pre'ereni% temporarios 0 susceptibles e e&tinguirse por prescripción. a$enos a la publicia% regimen e autonomia por "olunta •
5rescripción de los vicios de dolo de violencia: % a7os
•
C
de la acción de simulación: % a7os
•
C
de la acción pauliana: & a7o
•
5rescripción del alquiler pensiones periódicas: 3 a7os
•
!xtracontractual: % a7os
•
)ontractual &F a7os
•
defensa consumidor: 0 a7os
%,. (os privilegios tienen estos caracteres:
creación legal e&clusi"a% e&cepcionalia% inseparabilia% ob$eti"ia% accesoriea% ini"isibilia. 2. =l e&presar -ue el cargo con'igura una moalia el acto $ur!ico G= cual e los caracteres e ico instituto se ace re'erenciaH =cciental 23. 5l pago e'ectuao a tercero no autori#ao: al recibir el pago no extingue la obligación 29. Se establece un pla#o e prescripción liberatoria para la obligación e 1> aIos como consecuencia el carácter e: . 4onsigne cual e los siguientes re-uisitos respone al eco conicionante: Acontecimiento futuro incierto posible l*cito y no puramente potestativo del deudor +1. 5l recibo como meio e prueba tiene como carácter -ue: 5s la prueba por e&celencia 0 tiene carácter e con'esión e&tra$uicial +2. ,ni-ue en cual e estos supuestos procee la 'i$ación $uicial el pla#o: Pla#o ineterminao propiamente ico ++. La renuncia es: retractable mientras no a sio aceptaa 02. bligación Macultativa es: Son a-uellas -ue tienen una sola prestación 0 -ue permiten -ue el euor 'acultati"amente puea sustituirla por otra.
+*. respecto el pago poemos a'irmar -ue: los gastos -ue e"entualmente genere la reali#ación el pago pesan sobre el euor sal"o isposición legal o con"encional en contrario +. Para -ue se e'ectu< el ob$eto e la obligación impiieno -ue na#ca la imposibilia e la prestación ebe ser: eterminao
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+. La prescripción liberatoria: 5s la e&tinción e un ereco en "irtu e la inacción e su titular urante un termino 'i$ao +3. La imputación el pago tiene como carácter -ue: con$unto e reglas 0 principios -ue solucionan los problemas -ue se suscitan entre acreeor 0 euor cuano e&isten "arias obligaciones e igual naturale#a penientes e cumplimento 0 el pago e'ectuao no alcan#a para satis'acerlas a toas +9. 5l pla#o orinario e prescripción e la acción e cumplimiento e un contrato es e: 1> aIos >. La a"ertencia -ue e coloca en los prouctos peligrosos -ue se comerciali#an es una consecuencia el principio e: Seguria 0 salu 1. G4uál e los siguientes caracteres e las obligaciones nos permite a'irmar -ue la causa 'uente e la obligación se inepeni#a una "e# -ue ella a sio gestaaH =utonomia 2. La suspensión e la prescripción es: etención o parali#ación el curso e la prescripción por la e&istencia e causas concomitantes o sobre"inientes a su inicio% establecias por le0 +. La e&tensión el pri"ilegio abarca: el capital 22. Al expresar que el cargo configura una modalidad del acto "ur*dico NA cual de los caracteres de dic#o instituto se #ace referenciaO A))
*. /bligación Facultati"a es: !l Deudor sustituye la prestación debida . Son e'ectos e la cesión e cr<ito: !"ecución colectiva: proceso 8concurso salvata"e quiebra' remedios para la continuidad
. La a"ertencia -ue e coloca en los prouctos peligrosos -ue se comerciali#an es una consecuencia el principio e : Seguridad y salud 3. Respecto e la capitali#ación e inter. 4ual e las siguientes a'irmaciones -ue se re-uieren a la estipulación a 'a"or e tercero: Aceptación y notificación *1. 5l recibo como meio e prueba tiene como carácter -ue : extingue la obligación del Deudor de intereses admite prueba en contrario prueba por excelencia car1cter de confesión extra"udicial *2. ,ni-ue en cual e estos supuestos procee la 'i$ación $uicial el pla#o 5lazo indeterminado propiamente dic#o
*+. 5ntre los e'ectos e la mora el euor encontramos -ue: Da derec#o al acreedor a pagar por consignación comienzo del computo del plazo de prescripción liberatoria puesta en marc#a de los plazos de caducidad facultamiento para oponer la excepción de contrato incumplido falta de legitimación para constituir en mora aptitud para requerir la resolución del contrato constituir recaudo suficiente para pedir la quiebra del deudor o la concesión de medios cautelares etc
*. Para -ue se e'ectu< el ob$eto e la obligación impiieno -ue na#ca la imposibilia e la prestación ebe ser: Determinado ** La prescripción liberatoria: extinción de un derec#o en virtud de la inacción de su titular durante un tiempo fi"ado por la ley
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*. 5l cargo simple presenta estos caracteres: d' bligatorio accesorio accidental y no afecta como regla la eficacia ni la exigibilidad del derec#o al cual accede
*. Son re-uisitos e la compensación legal: reciprocidad de cr$ditos #omogeneidad exigibilidad liquidez libre disponibilidad y embargabilidad de los cr$ditos.
*3. =cción irecta es: (a que compete por derec#o propio al acreedor para percibir en su exclusivo beneficio de un tercero lo que $ste adeuda a su deudor #asta el importe de su propio cr$dito.
*9. La cláusula penal tiene los siguientes caracteres : (egal o voluntaria accesoria condicional preventiva subsidiaria del cumplimiento definitiva relativamente inmutable y de interpretación restrictiva.
>. Las obligaciones presentas los siguientes caracteres. d' Bipolaridad temporalidad atipicidad abstracción autonom*a.
1. 5l ereco el consumo se caracteri#a por ser:
2 /bligación e "alor es: la que tiene por ob"eto un valor abstracto constituido por bienes que #abr1 de traducirse en dinero al momento del pago.
+. Eu< es acción irecta: son las acciones que tiene el acreedor contra el deudor de su deudor para satisfacer de manera inmediata su cr$dito. )uando se e"ercitan estas acciones se extingue directamente la obligación del acreedor que acciona. . La conición presenta estos caracteres: =oluntaria accidental excepcional e incoercible.
*. /bligación alternati"a es :
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La -ue tiene por ob$eto una entre "arias prestaciones istintas e inepenientes entre s!% las unas e las otras en el t!tulo% e las cuales el euor e e$ecutar solamente alguna o algunas e ellas para liberarse. . Segn Pi#arro 0 Ballespinos% el ob$eto e la obligación: se compone e la conucta el euor 0 el inter. Para -ue opere la ispensa e los e'ectos e una prescripción 0a cumplia% es preciso -ue concurran estos re-uisitos: 1)Eue meie i'iculta o imposibilia e eco o e ereco para el e$ercicio e la acción. 2) Eue el impeimento e&ista al momento el "encimiento el t
. Son re-uisitos e los ob$eto e las obligaciones: 5osibilidad (icitud Determinación 5atrimonialidad y ;tilidad 8
*. 4on'orme la ;octrina eocausalista Sub$eti"ista% la causa 'in esta aa: 5or procesos sub"etivos de las partes siempre que sean determinantes para el acto est$n debidamente exteriorizadas y en el caso de negocios bilaterales sean aceptadas por la otra parte.
. 7ransmisión e la calia e su$eto: (a calidad de acreedor o deudor puede ser transmitida por: acto entre vivos o de ultima voluntad a t*tulo particular o a t*tulo universal. !n ciertas obligaciones no se admite las transmisión como ocurre cuando el cr$dito sólo es concebible si lo e"erce el propio titular o como en el supuesto del cr$dito que deriva de da7o moral.
. La prestación:
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!s el comportamiento del deudor tendiente a satisfacer el inter$s del acreedor. Hay prestaciones positivas 8que implican #ec#os positivos'/ y negativas 8que consisten en una abstracción'. K a su vez la prestación positiva puede ser 6eal 8entrega de una cosa' o personal 8realizar una actividad'. +-. )(ASA)<9!S: Autonom*a e
9. /bligaciones e e$ecución i'eria: !s toda obligación que debe e"ecutarse a partir de un cierto tiempo contado a partir de la gestación del cr$dito
3>. /bligaciones e e$ecución instantánea: Aquella q desde que comienza #asta que termina el acto de e"ecución no opera intervalo de tiempo alguno.
31. /bligaciones e e$ecución inmeiata: Desde que nace el cr$dito.
32. La caucia e pla#o se prouce cuano: (a ley lo tiene por cumplido pese a no estarlo
3+. =tenieno a la =utosu'iciencia el B!nculo ?ur!ico% las obligaciones se clasi'ican en: )iviles y naturales
3. Pero compra un negocio e esta ciua una computaora 0 acuera un cr<ito personal a pagar en * cuotas a partir el 16 el mes siguiente. 4lasi'i-ue esa obligación e pago: Según la exigibilidad: de e"ecución diferida y según la duración: De Tracto Sucesivo.
3*. ,ni-ue en cual e los supuestos -ue se seIalan% el cumplimiento el cargo / prouce la p
3. La Regla en la Mora es: Autom1tica y por disposición de la ley y por convención de partes la interpelación.
3. Mora concepto: !s el estado en el cual el incumplimiento material se #ace "ur*dicamente relevante. 5ara ello deben ocurrir tres requisitos: &' dic#o incumplimiento %' que sea imputable al deudor 0' que el deudor este constituido en mora. (a demora o retardo del deudor es un elemento material de la mora pero no la mora misma.
33. aturale#a ?ur!ica e la ,nterpelación: !s un acto "ur*dico en razón de que con ellas se persiguen consecuencias "ur*dicas 8art. 422' unilateral pues basta para formarlo la voluntad de una sola persona el acreedor. !s recepticio la declaración esta destinada a ser recibida por un destinatario concreto el deudor interpelado.
39. 5'ectos e la mora simple: Da derec#o al acreedor a pagar por consignación comienzo del computo del plazo de prescripción liberatoria puesta en marc#a de los plazos de caducidad facultamiento para oponer la excepción de contrato incumplido falta de legitimación par constituir en mora aptitud para requerir resolución del contrato constituir recaudo suficiente para pedir la quiebra del deudor o la concesión de medios cautelares etc
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9>. 5l Sistema Romano e a-uisición e ;erecos Reales por actos entre "i"os pertenece a esta categor!a: T*tulo y @odo.
91. 7ratánose e /bligaciones e ;ar 4osas 4iertas para trans'erir o constituir ereco real% el euor tiene ereco a -ue sea reembolsao el "alor e: (as me"oras necesarias siempre. Sin embargo deben reembolsarse tambi$n las me"oras útiles y suntuarias cuando pudiendo ser retiradas el acreedor quisiera conservarlas.
92. Limitaciones a la 5$ecución For#aa: bligaciones de Dar: (a !"ecución Morzada sólo es posible cuando se cumplen 0 requisitos con relación a la cosa debida: &' Debe existir %' Debe estar en el 5atrimonio del Deudor 0' !l Deudor debe tener la posesión de la cosa. bligaciones de Hacer: !l Acreedor no puede e"ercer violencia contra la persona de deudor. !". Artistas 5intor de 5aredes etc.
9+. 5'ecto e las /bligaciones ,ni"isibles% por e$emplo% si se muere el acreeor o el euor: 9o se modifica el car1cter de indivisible de la prestación cuando pase a sus #erederos.
9. 5n las obligaciones concurrentes no correspone: (a identidad de la causa.
9*. 5n la relación el tercero con el euor% G-u< acciones tiene cuano obró con su consentimientoH @andato y Subrogación (egal
9. La ,mputación Legal procee: 9o mediando
9. =tenuación al "!nculo $ur!ico: MA=6 D!B
93. 5$ecución por un 7ercero% 4oncepto: !l acreedor tiene derec#o respecto del bien que constituye el ob"eto de la obligación a #acerlo procurar por otro a costa del deudor 8Art. 3F3 inc. %' (a sanción resarcitoria supone un principio de equivalencia entre el da7o y la indemnización con la cual se en"uga.
99. Son Re-uisitos Aenerales 0 5speciales e la =cción Re"ocatoria o Pauliana: >enerales:
1>>. 5n la =cción ;irecta para e$ecutar por un tercero% uno e los re-uisitos e proceencia es: )ar1cter expedito del cr$dito en cuya virtud se acciona.
1>1. Respecto e la =cción Re"ocatoria poemos a'irmar -ue: 5l tercero emanao en la =cción Pauliana puee acer cesar los e'ectos e la acción re"ocatoria satis'acieno el cr<ito el actor o ano garant!a su'iciente el pago !ntegro e los mismos% en caso e -ue los euores no alcancen a satis'acerlo. B' !l con"unto de todas las otras opciones conforma la respuesta correcta.
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4) 5l actor 'rauulento es inoponible al actor triun'ante% -uien puee proceer como si a-u2. La 4ulpa: a' !l con"unto de todas las opciones configuran la respuesta correcta.
b) Puee mani'estarse como negligencia% impruencia o impericia. c) 0 su concepción conceptual es i
1>. La 'igura e cesión e posición contractual necesita e os actos $ur!icos% uno e ellos es el 4ontrato Násico 0 el otro el 4ontrato e 4esión e Posición 4ontractual% respecto el 1ero la ;octrina seIala -ue eben arse ciertas coniciones: Debe preceder al )ontrato de )esión de 5osiciones )ontractual ser un )ontrato con 5restaciones 6eciprocas 9o !"ecutables totalmente por ambas partes de !"ecución Diferida.
1>*. / constitu0e una no"ación por 4ambio e aturale#a o B!nculo ?ur!ico: a) La con"ersión e una obligación ci"il en una comercial. b) La con"ersión e una obligación simplemente mancomunaa en soliaria. c) La con"ersión e una obligación conicional en pura 0 simple. ) La con"ersión e una obligación pura 0 simple en una conicional. e' (a incorporación de un cargo resolutorio a una obligación pura y simple.
1>. Moos e 5&tinción e las /bligaciones: art. +%2. 5ago 9ovación )ompensación Transacción )onfusión 6enuncia de los Derec#os del acreedor 6emisión de la deuda e imposibilidad de pago. =elez Sarfield #ace referencia a otros 2 modos de cumplimiento de la condición resolutoria =encimiento del plazo resolutorio anulación del acto que creo a la obligación y la prescripción.
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1>. 5sson susceptibles e 4ompensación Legal: (os rtas) Todas las deudas y cr$ditos entre particulares y el !stado. (a obligación de pagar da7os e intereses por la no devolución de la cosa dada en depósito irregular
1>3. La renuncia e erecos: a) es retractable ese el mismo momento en -ue es e'ectuaa. b) Puee ser reali#aa por acto entre "i"os o por isposición e ltima "olunta. c) 5s un acto esencialmente abicati"o 0 no traslati"o e erecos. ) 5s% como regla% un acto $ur!ico no 'ormal 0 puee ser reali#aa "erbalmente o por escrito% en instrumento pblico o pri"ao. e' !l con"unto de todas las otras opciones configuran la respuesta correcta.
Renuncia: Se #ace deserción de un derec#o quien reconoce no abdica de ningún derec#o la renuncia es revocable a diferencia del reconocimiento y aquella emana del acreedor y este del deudor.
Renuncia O acreeor O re"ocable Reconoce 8 euor O no re"ocable =rt. +93: La PR5S4R,P4, P=R= =;EJ,R,R% es un derec#o por el cual el poseedor de una cosa inmueble adquiere la propiedad de ella por la continuación de la posesión durante el tiempo fi"ado por la ley.
1>9. Son e'ectos el ereco e retención: -ue la cosa sea total o parcialmente a$ena% -ue este en posesión o tenencia% -ue es necesario -ue el cr<ito sea li-uio
11>. Segn el principio e pre"ención% en las obligaciones ini"isibles: el derec#o del deudor de elegir a cu1l acreedor pagar la deuda cesa cuando uno de los acreedores lo demanda "udicialmente. 111. Para -ue el pago e'ectuao a un acreeor aparente sea e'ica#% es preciso: Rue quien recibe el pago sea acreedor aparente que el solvens actúe de buena fe y que #aya padecido de un error de #ec#o o de derec#o excusable. 112. Son re-uisitos generales 0 especiales e la acción re"ocatoria o pauliana: >enerales: insolvencia del deudor/ que el per"uicio resulte del acto mismo del deudor o que antes ya se #allase insolvente/ que el cr$dito en virtud del cual se acciona sea de fec#a anterior al acto del deudor. 11+. La renuncia e erecos: Q =8 5s irretractable ese el mismo momento en -ue es e'ectuaa. Q N8 Puee ser reali#aa por acto entre "i"os o por isposición e ltima "olunta. Q 48 5s un acto esencialmente abicati"o 0 no traslati"o e erecos. Q ;8 5s% como regla% un acto $ur!ico no 'ormal 0 puee ser reali#aa "erbalmente o por escrito% en instrumento pblico o pri"ao. Q 58 5l con$unto e toas las otras opciones con'igura la respuesta correcta 11. La transacción tiene estos caracteres:
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5s un contrato bilateral% oneroso. conmutati"o o aleatorio% consensual% ini"isible% e interpretación estricta% como regla no 'ormal 0 tambi
Marce el caso practico e la 'ecunación in8 Bitro en : ob$eto ineterminao
28 5l pago e'ectuao a tercero no autori#ao: al recibir el pago no e&tingue la obligación . Resulta incorrecto el pago e'ectuao a -uien no a sio autori#ao para recibirlo (art. +1 el 4óigo 4i"il) an cuano tenga grao e parentesco con el acreeor% incluso cuano abite con
!n nuestro Sistema Los intereses sancionatorios son lo -ue se aplican en caso e insol"encia procesal maliciosa el euor 0 pueen alcan#ar% sumaos los compensatorios 0 los moratorios% asta os "eces 0 meia la ta#a e escuentos e bancos o'iciales .?
3?
!l plazo de prescripción de la acción de pagar los atrasos por cr$dito por alimentos adeudados por sentencia o acuerdo extra "udicial es de: * aIos
+?
Trat1ndose de inter$s compensatorios en materia civil y comercial el deudor: como regla no ebe tales intereses sal"o -ue meie pre"isión legal o con"encional en contrario.
-? 4?
!n las obligaciones reciprocas: 7oas las respuestas son correctas (os privilegios tienen estos caracteres: creación legal e&clusi"a% e&cepcionalia% inseparabilia% ob$eti"ia% accesoriea% ini"isibilia .
&F? Se enomina asiento e Pri"ilegio : con$unto e bienes -ue lo satis'acen% sobre los -ue es posible reali#ar la acreencia. &&? )uando la transacción versa sobre derec#o ya litigioso: da e"emplos . &3? Pueen e'ectuarse transacciones "alias sobre: ob$etos litigiosos% pero es necesario presentarlo ante el $ue# e la causa % 'irmaa por los interesaos ( =rt 3+3) . ;a e$emplos &,? =l e&presar -ue el cargo con'igura una moalia el acto $ur!ico G= cual e los caracteres e ico instituto se ace re'erenciaH =cciental &-? (a remisión de deuda: La remisión e euas no es otra cosa -ue la renuncia e una obligación. La remisión se "incula e&clusi"amente con los erecos creitorio. =bicación el creito para liberar al euor. Renuncia e co -ue solo procee a titulo gratuito. =cto $uriico unilateral. &4? La le0 22> erecos el consumior e&clu0e e su ámbito e aplicación Los ser"icios e pro'esionales liberales% -ue re-uieren para su e$ercicio t!tulo uni"ersitario 0 matr!cula otorgaa por los 4olegios Pro'esionales% pero la publicia -ue se aga e su o'recimiento% -ueará ba$o el r
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%3? obligación de e"ecución inmediata es: Son e e$ecución instantánea o nica% los contratos -ue se e$ecutan en un solo momento% e una sola "e#% sin -ue sus e'ectos se prolonguen en el tiempo
%,? bligacion de duracion: periodo de tiempo
28 4onsigne cual e los siguientes re-uisitos respone al eco conicionante: =contecimiento 'uturo% incierto% posible% l!cito 0 no puramente potestati"o el euor 0&? 5n las obligaciones soliarias: =-uellas en las -ue e&istieno pluralia e su$etos% caa acreeor puee e&igir a caa coeuor el cumplimiento integro e la prestacion 028 5l recibo como meio e prueba tiene como carácter -ue: 5s la prueba por e&celencia 0 tiene carácter e con'esión e&tra$uicial
03? !ntre los efectos de la mora del deudor encontramos que:&' 5l euor ebe inemni#ar al acreeor los aIos ocasionaos por la mora. 2) 5l euor es responsable por los aIos -ue su'ra la cosa% an por caso 'ortuito. (=rt. *1+ '.
0+? (a renuncia es: 5ntre "i"os a titulo gratuito u oneroso 0-? bligación Macultativa es: Son a-uellas -ue tienen una sola prestación 0 -ue permiten -ue el euor 'acultati"amente puea sustituirla por otra. 2F? respecto del pago podemos afirmar que: los gastos -ue e"entualmente genere la reali#ación el pago pesan sobre el euor sal"o isposición legal o con"encional en contrario 2&? Meias e garant!a son: Las -ue tienen por 'inalia isminuir el riesgo e insol"encia o e incumplimiento por parte el euor.
2,? (a imputación del pago tiene como car1cter que: con$ e reglas 0 principios -ue solucionan los problemas -ue se suscitan entre acreeor 0 euor cuano e&isten "arias obligaciones e igual naturale#a penientes e cumplimento 0 el pago e'ectuao no alcan#a para satis'acerlas a toas 2-? Segn el principio general% el lugar e cumplimiento es el omicilio el : euor% cuano e la "olunta e las partes o e la le0 no sur$a un lugar e pago istinto. 24? 5l pla#o orinario e prescripción e la acción e cumplimiento e un contrato es e: 1> aIos 3F? (a advertencia que de coloca en los productos peligrosos que se comercializan es una consecuencia del principio de: S eguria 0 salu
(2.+.+) Patrimonialia e la prestación: que surge como un dato emanado del ambiente social y "uridico &.%.3 ' G4uál e los siguientes caracteres e las obligaciones nos permite a'irmar -ue la causa 'uente e la obligación se inepeni#a una "e# -ue ella a sio gestaaH =utonomia 8 2.0.% ' Trat1ndose de obligaciones de g$nero en defecto de previsión legal o convencional en contrario la elección pertenece ;euor
( 1.+.1 ) La mora el acreeor o mora creitoris: Falta e cooperación necesaria por parte el acreeor para el cumplimiento e la obligación
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8 4.2.&& ' !l principio de integridad del pago: 5l pago ebe ser total% completo% prestación mas accesorios ( art 2)
( 19.2.2 ) (a suspensión de la prescripción es: etención o parali#ación el curso e la prescripción por la e&istencia e causas concomitantes o sobre"inientes a su inicio% establecias por le0
( 1+.2.3 ) (a extensión del privilegio abarca: el capital 4on'orme la ;octrina eocausalista Sub$eti"ista% la causa 'in esta aa: 5or procesos sub"etivos de las partes siempre que sean determinantes para el acto est$n debidamente exteriorizadas y en el caso de negocios bilaterales sean aceptadas por la otra parte
%.2.0' Atenuaciones al v*nculo "ur*dico: e"ercicio de la fuerza en el cumplimiento de las obligaciones al expresarse que cargo configura una modalidad del acto "uridico N a cual de los caracteres de dic#o instituto correspondeO =cciental !l sistema actualmente vigente en el derec#o argentino en materia de adquisición del dominio de automotores por acto entre vivos pertenece a esta categor*a: inscripción registral constituti"a
( .2.+ ) 7ratánose e obligaciones e ar cosas ciertas para restituirlas a su ueIo% si el euor es poseeor e buena 'e : Hace suyos los frutos percibidos pero debe los pendientes
Tipos de Modalidades: Las modalidades son clausuras accesorias que acompañan al acto jurdico y que alteran o modi!ican sus e!ectos. Los tipos de modalidades son: la condición" el pla#o y el cargo. La condición: es una clausura por la cual se su$ordina la adquisición o la p%rdida de un derec&o a la producción de un &ec&o !uturo e incierto 'art. 52()" el &ec&o es !uturo en el tiempo" e incierto en el sentido de que puede o no suceder. Las condiciones pueden clasi!icarse seg*n distintos criterios: a) Condición suspensiva: cuando el nacimiento o adquisición de un derec&o depende de que la condición se produ#ca. Condición resolutoria: Cuando la e+tinción o perdida de un derec&o depende de que la condición se produ#ca ,n la condición suspensiva los e!ectos se producen a partir de que la condición se cumple. ,n la resolutoria los e!ectos se producen desde el comien#o del acto" pero cesan al cumplirse la condición. -ositivas y egativas: en las primeras el &ec&o condicionante es la reali#ación de un &ec&o/ en las negativas en cam$io consiste en una omisión o en la !alta de reali#ación de un acontecimiento. ,l articulo 501 esta$lece que: la condición de una cosa imposi$le" contraria a las $uenas costum$res" o pro&i$ida por las leyes" deja sin e!ecto la o$ligación3. Licitas o lcitas: la condición ser reputada ilcita cuando el &ec&o a que se su$ordina el nacimiento de una o$ligación sea pro&i$ido por la ley '6rt. 501). 7i la condición es ilcita la condición es nula. 7i la condición es resolutoria no vemos impedimentos para que el &ec&o condicionante sea un ilcito" ,j. Te dar% 89111 si no cometes delitos. legitimas: 7on las enumeradas en el articulo 509" es estos casos si $ien el &ec&o condicionante es licito" la ley las pro&$e por ra#ones de orden social"
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dado que restringen de alguna !orma la li$ertad de las personas. Causales" -otestativas y Mi+tas: Causales: cuando el &ec&o condicionante no depende de la voluntad de la voluntad del o$ligado ',j. Te dar% 89111 si llueve)/ -otestativas: cuando el &ec&o previsto depende de la voluntad del o$ligado ',j. Te dar% mi auto si quiero)/ Mi+tas: dependen en parte de la voluntad del o$ligado y en parte de &ec&os e+traños ',j. Te dar% mi auto cuando tenga un nieto). 7e de$e tener en cuanta que las condiciones causales y mi+tas son validas" en cam$io" las puramente potestativas no lo son 'con!orme al articulo 542). -la#o 'o t%rmino): es la clausura por la cual se su$ordina la adquisición o la p%rdida de un derec&o a la producción de un &ec&o !uturo y cierto ',. Te pagare 8 91 dentro de 21 das). ,n la practica se &a$la de pla#o3 para re!erirse al periodo que se de$a esperar para que na#ca o se e+tinga el derec&o y de termino para re!erirse al momento en que !inali#a el pla#o. ;na di!erencia !undamental entre el pla#o y la condición es que en la condición el &ec&o es incierto" puede suceder o no" en cam$io en el pla#o el &ec&o es cierto en el sentido de que se espera que ocurra necesaria o !atalmente" otra es que en la condición los e!ectos son retroactivos en el pla#o no. ,l -la#o puede clasi!icarse en: 7uspensivo 'pla#o inicial): posterga &asta su vencimiento el nacimiento de un derec&o ',j. Te co$rare 891 el 5 de julio)/ o 5)/ judicial: lo !ija el jue# '6rt. 5>9) o Convencional: lo !ijan las partes. ?6 quien !avorece el -la#o@ ,l principio general 'con!orme al articulo 5A1) es que se presume a !avor de am$as partes" salvo que por el o$jeto de la o$ligación o por otras circunstancias" surja que esta esta$lecido a !avor del acreedor o del deudor. ?Besde cuando produce e!ectos@ La regla general en el pla#o es que produce e!ecto a partir de su vencimiento '3e+ nune3)" pero por e+cepción no es necesario esperar el cumplimiento del pla#o para co$rar al deudor en el supuesto de que este sea insolvente o concursado '6rt. 5A2 y A50). ?Cómo se computa el pla#o@ Con!orme a los artculos 20 a 2= CC. Cargo 'carga o modo): es una o$ligación accesoria y de carcter e+cepcional que siempre se impone al adquiriente de un derec&o. ',j. endo un ca$allo de ra#a y le impongo al comprador el cargo de que me lo preste una ve# por mes) Caracteres: 9) es una o$ligación accesoria: como es una o$ligación puede e+igirse su cumplimiento coercitivamente '6rt. 515) y como es accesoria" su e+isten y valide# depende el acto al que accede/ la nulidad de este acarrea la nulidad del cargo/ 2) es una o$ligación e+cepcional/ ya que es e+traña a la naturale#a del acto por el cual se adquiere el derec&o/ 0)se impone al adquiriente de un derec&o: al comprador" al donatario" al legatario" etc.
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Tiende a limitar el derec&o adquirido/ 4)de$e ser licito y posi$le. ?Du% sucede si el cargo no se cumple@ 7e puede e+igir compulsivamente su cumplimiento. ,s importante destacar que el incumplimiento del cargo no impide la adquisición del derec&o" ni produce la perdida del mismo" salvo que el cargo se &u$iere impuesto como condición suspensiva o resolutoria '6rt. 55( a 5>1) Clases de Cargo: Cargo simple: si este no se cumple" no produce la p%rdida del derec&o y el que lo impuso solo puede e+igir su cumplimiento judicialmente. Cargo condicional: se comporta como una condición resolutoria o suspensiva y tiene sus e!ectos: .E 7i !ue impuesto como condición suspensiva: el derec&o se adquiere reci%n despu%s de &a$erse cumplido el cargo. .E 7 !ue impuesto como condición resolutoria: la !alta de cumplimiento del cargo producir la perdida del derec&o adquirido/ pero para que dic&a perdida se produ#ca" ser necesaria l sentencia del jue# que as lo disponga. ,n caso de duda acerca de si el cargo !ue o no impuesto como condición se ju#gara que no importan una condición '6rt. 55( in !ine) Cargos imposi$les" ilcitos" inmorales: 6rt. 5>4. si el &ec&o que constituye el cargo !uere imposi$le" ilcito o inmoral" no valdr el acto en que el cargo !uese impuesto3. 7i el &ec&o no !uere a$solutamente imposi$le" pero llegase a serlo despu%s sin culpa del adquiriente" la adquisición su$sistir y los $ienes quedarn adquiridos sin cargo alguno 'con!orme al articulo 5>5). Comparación con la condición: el cargo se puede e+igir coercitivamente" la condición no. La condición suspende la adquisición o perdida de un derec&o" el cargo no. 6 veces es di!cil di!erenciarlos ',j. ,n un legado se esta$lece que el legatario de$e &acer una donación a la casa cuna)" en estos casos dudosos entre condición o cargo" se entender que es un cargo 'con!orme articulo 55(" 2F part.) Comparación con el pla#o: el pla#o suspende el ejercicio del derec&o de que se trate" el cargo no. ,n el pla#o el &ec&o es !uturo y cierto/ en el cargo el &ec&o es !uturo e incierto 'puede ocurrir o no). ,!ectos de los actos jurdicos: -rincipio general: los actos jurdicos solo producen e!ectos con relación a las partes 'y a sus sucesores) y no producen e!ectos con relación a terceros3. ,ste principio que se conoce como e!ecto relativo de los actos jurdicos3" surge de los artculos 510" 99=5 in !ine y 99==. 6rticulo 510: las o$ligaciones no producen e!ectos sino entre acreedor y deudor 'partes) y sus sucesores a quienes se trasmiten3. 6rticulo 99=5 in !ine: los contratos no pueden perjudicar a terceros3 6rticulo 99==: los contratos no pueden oponerse a terceros ni invocarse por ellosG3 salvo los casos de los artculos 99>9 y 99>23 -arte: es la persona que cele$ra el acto jurdico en nom$re propio" a veces se puede ser parte sin necesidad de concurrir personalmente a cele$rar el acto" pues otra persona 'su representante) va en lugar su lugar y act*a por %l" representndolo en el ejercicio de su derec&o.
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de actos). 7ucesores: personas a las cuales se les transmiten los derec&os de otras personas. La sucesión o trasmisión puede ser entre vivos" o puede ser mortis causa. La sucesión puede ser universal: cuando todo el patrimonio o una parte alcuota del mismo ',j. 9H0 del patrimonio) pasa a otra persona 'sucesores universales: son los &erederos y los legatarios de parte alcuota) o puede ser singular: cuando solo se transmite un o$jeto determinado ',j. ,l legatario o donador de una cosa determinada). Terceros: es toda persona que no sea parte3 del acto/ o sea: toda persona ajena al mismo. 'los acreedores de las partes" los !uncionarios ante quien se cele$ró el acto" los sucesores particulares. Los sucesores universales son considerados como si !uesen parte. ?Los e!ectos del acto jurdico alcan#an a los representantes@ o. Ia que los representantes son simples instrumentos de las partes" utili#ados para la cele$ración del acto. ?Los e!ectos de los actos jurdicos alcan#an a los sucesores@ 7i" si son universales" articulo 99=5: los e!ectos de los contratos se e+tinguen activa y pasivamente a los &erederos y sucesores universales3/ los sucesores universales a pesar de no &a$er cele$rado el acto jurdico" reci$en el carcter de parte del mismo ya que ellos pasan a ocupar la situación jurdica del causante" con!orme al articulo 049A que dice el &eredero continua la persona del di!unto" y es propietario" acreedor y deudor" de todo lo que el di!unto era propietario" acreedor y deudor" con e+cepción de todos aquellos derec&os que no son transmisi$les por sucesión. ',j. Los derec&os que son in&erentes a la persona" derec&os cuya transmisión !uese pro&i$ida por ley o contrato) ?Los e!ectos del acto jurdico alcan#an a terceros@ o" los actos jurdicos no pueden perjudicar a terceros" ni pueden oponerse a ellos" ni invocarse por ellos 'rt. 99=5 y 99==) Los acreedores que se ven perjudicados por actos simulados o !raudulentos del deudor podrn impugnar dic&os actos mediante la acción de simulación o la acción revocatoria. nterpretación de los actos jurdicos: Los actos jurdicos requieren que la voluntad interna se mani!ieste e+teriormente. Jeneralmente la voluntad interna coincide con la voluntad declarada" pero pueden presentarse casos en que &aya desacuerdos entre la voluntad interna 'lo que quera) y su e+teriori#ación 'lo que mani!estó querer). ?-ero en caso de desacuerdo cual prevalece@ La teora de la voluntad '7avigny) considera que lo !undamental en el acto jurdico es la voluntad interna del sujeto y ella de$e prevalecer. La teora de la declaración de voluntad 'Cod. 6lemn) sostiene que para el derec&o lo que realmente interesa no es el querer interno de la persona" sino la voluntad que ella mani!estó querer al cele$rar el acto" de lo contrario &a$ra inseguridad jurdica. uestro código adopta un posición intermedia: parte del principio de que lo importante es la intención o voluntad real del sujeto" pero por e+cepción prevalece lo declarado en los siguientes casos: 9) si &u$o resera mental" 2) si &u$o error ine+cusa$le" 0) si &u$o dolo reciproco" 4) si &u$o simulación. -rincipios para la interpretación: ,l principio $sico y !undamental de la interpretación es el de la $uena !e 'consiste en un comportamiento leal y &onesto de las partes en el acto)/ se encuentra esta$lecido en el articulo 99=(" primer prra!o: los contratos de$en cele$rarse" interpretarse y ejecutarse de $uena !e y de acuerdo con lo que verosmilmente las partes entendieron o pudieron entender" o$rando con cuidado y previsión3 .
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,L código de comercio" en los artculos 29A y 29( esta$lece principios interpretativos que seg*n la jurisprudencia" son aplica$les en materia civil y que son los siguientes: a) signi!icado com*n de las pala$ras" $) intención de las partes" c)te+to integro" d) a !avor del deudor 'las clausuras am$iguas de$en interpretarse siempre a !avor del deudor)" e) alide# del acto 'respecto de las clausuras suscepti$les de dos sentidos 'nulidad y valide#) de$en entenderse de valides)
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